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Autoridades, Normas y Procedimientos de los Pueblos Indigenas
Prof.: Abel Castro
Integrantes;
Ravelo B., Sandra C. 6.021.054
Caracas, Julio 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACOÓN MISIÓN SUCRE
ALDEA BOLIVARIANA “JOSE FELIX RIBAS”
ESTUDIOS JURIDICOS SEPTIMO SEMESTRE SECCIÓN UNICA
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INDICE
INTRODUCCION 3
El derecho de participación y consulta delos pueblos indígenas de Venezuela 5
I. ANTECEDENTES.
I.1. Antecedente Jurisprudencial. 6
1.2. Antecedente Administrativo. 7
II. EL MOVIMIENTO INDÍGENA ORGANIZADO. 8
III. ALGUNAS LEYES Y ARTICULOS RELACIONADOS
CON LOS PUEBLOS INDIGENAS 10
1 DIVERSIDAD CULTURAL
2. DERECHOS COLECTIVOS
3. PARTICULARISMO
4. LUCHA CONTRA EL RACISMO, DISCRIMINACIÓN, ETNOCIDIO
5. IDENTIDAD
6 JURISDICCION INDIGENA
7. DERECHO CONSUETUDINARIO8. COORDINACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA CON EL SISTEMA
CONCLUSIONES 19
BIBLIOGRAFIA 21
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INTRODUCCION
La Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario (SDS/IND)
ha compilado la legislación constitucional y primaria sobre los derechos delos pueblos indígenas reconocidos en las constituciones y leyes de los
países de América Latina, teniendo en cuenta que los países tienen y han
desarrollado con mayor énfasis en las dos últimas décadas normas sobre
estos derechos, ampliando marcos normativos constitucionales, ratificando el
Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y
reglamentando derechos contenidos en diversas leyes.
Se incluye toda la normatividad que sobre los derechos de los pueblosindígenas tienen los países latinoamericanos en constituciones, leyes, así
como en la legislación secundaria de los mismos países consistente en
decretos, acuerdos y reglamentos.
Sin lugar a dudas la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuelasaldó la deuda social e histórica que el Estado Venezolano tenía
con los pueblos indígenas, al reconocer formalmente el carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe de la nación, consagrando para ello un capítulo
referido a los derechos de los pueblos indígenas con el fin de garantizar sus
formas de organización, sus usos y costumbres, manifestaciones culturales y
lenguas propias.
De todos los derechos colectivos indígenas constitucionalizados, el
derecho de Participación constituye una manifestación de la autonomía de
los pueblos originarios, pues nuestros indígenas aspiran articularse a la
sociedad nacional mediante la reproducción de sus culturas, pero no
restringida sólo al interior de sus territorios o áreas de influencia, sinotambién en el desarrollo nacional, tanto en el orden político como en el
económico y social. Más específicamente, el derecho de consulta de los
pueblos indígenas, permite a sus miembros a participar previa y activamente
en todos los niveles de actuación de la administración pública, de manera
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especial en aquellas medidas legislativas o administrativas que afecten sus
intereses, así como en las actividades de los particulares susceptibles de
afectar el desarrollo cultural de dichos grupos sociales.
En este sentido, esta trabajo pretende compartir la experiencia delderecho de participación y consulta de los pueblos indígenas de Venezuela,
a través del análisis de las distintas instancias con participación indígena que
se han creado a propósito del nuevo paradigma pluricultural, que pueda ser
útil en la elaboración del nuevo reconocimiento constitucional de las Rondas
Campesinas y la jurisdicción especial que demandan.
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El derecho de participación y consulta de los pueblosindígenas de Venezuela
I. ANTECEDENTES.
Antes de la Constitución de 1999, el derecho de participación se
encontraba consagrado en varios instrumentos internacionales ratificados por
Venezuela, en los cuales se reconocía como un derecho colectivo de los
pueblos para asumir la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos libremente, como principio básico que
ordena las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.
De igual modo, el derecho de participación política de los ciudadanos
se plasmó en varias leyes de Venezuela, sobre todo a partir de 1988, cuando
se sancionó la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado y
se reforma la Ley Orgánica de Régimen Municipal en 1989 para elegir en
forma directa a los Alcaldes y demás concejales, separada de las elecciones
nacionales.
En materia de gestión ambiental, el Reglamento de Guardería
Ambiental aseguró a todos los ciudadanos –incluyendo, por supuesto, a los
indígenas- los derechos de información y participación a los fines deconservar, defender y mejorar el medio ambiente. La ya citada Ley Orgánica
de Régimen Municipal, estableció que los Municipios y Distritos deben
suministrar la más amplia información sobre su actividad y promover la
participación de todos los ciudadanos en la gestión municipal y, más
específicamente, le atribuye competencia al Municipio en la “…protección del
ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental” (artículo 36, ordinal
10).
Lo mismo sucedió con la materia de ordenación territorial, pues el
artículo 2 del Decreto No. 1636 que declaró el Parque Nacional Parima-
Tapirapecó dentro de la Reserva de Biosfera del Alto Delta Orinoco, hizo un
reconocimiento expreso a la participación de las organizaciones indígenas en
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dicha zona, en los siguientes términos: “Durante el proceso de elaboración
del Plan de Ordenamiento se deberán incorporar en la correspondiente etapa
de consulta a las comunidades indígenas Yanomami representadas a través
de su organización SUYAO (Shaponos Unidos Yanomami Alto Orinoco)”.De tal manera pues, que afloraba en la legislación el intento de
incorporar a los ciudadanos y grupos sociales en las distintas etapas de los
procesos decisorios -públicos o privados- que pudieran afectarlos y así lograr
beneficios colectivos.
1.1. Antecedente Jurisprudencial.
Una decisión jurisprudencial sin precedentes la constituyó la sentencia
de fecha 5 de Diciembre de 1996, dictada por la Sala Plena de la ex CorteSuprema de Justicia, en la cual se resaltó la importancia de este derecho
para los pueblos indígenas de Venezuela. Se trató de la “Acción de Nulidad
por Inconstitucionalidad e Ilegalidad” en contra de la Ley de División Político-
Territorial del Estado Amazonas, intentada por miembros pertenecientes a
las comunidades indígenas Yanomami, Piaroa, Piapoco, Baré, Jivi,
Ye’kuana, Sánema, Puinave y Yabarana y que representan un 44% de la
población en dicho Estado.
Entre otros argumentos, los recurrentes alegaron que los nuevos
municipios fueron creados con criterios urbanos, es decir, impuso “modelos
ordinarios no adaptados a la cosmovisión y organización socio-cultural de las
etnias”, aunado al problema de los despojos automáticos de sus territorios
ancestrales: todo ello viola el derecho de participación política -mediante la
consulta popular y los referendos- de estos grupos en la creación de leyes
que inciden en sus modos de vida. Aún cuando la decisión equipara la
problemática de los derechos humanos de las comunidades indígenas comoun problema de “minorías”, sin embargo resulta elogiable su contenido al
considerar este derecho como un derecho humano esencial a la protección
de las comunidades indígenas, justamente:
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“... por ser el derecho a la participación política en una sociedaddemocrática un principio general de rango constitucional, lo que ladoctrina define como gobernabilidad participativa (Preámbulo, penúltimopárrafo y artículos 2o. y 3o de la Carta Magna) y por ser un derecho de
las minorías (los indígenas en el presente caso), susceptibles de la tutela jurídica, conforme al artículo 50 ejusdem, los grandes tratados yconvenciones internacionales sobre los derechos humanos, las leyesnacionales y estadales... La participación ciudadana en la formación deuna ley por su enjuiciamiento y valoración, antes de su aprobación,permite descubrir los intereses generales de la comunidad y verificar lareal respuesta a sus aspiraciones, así como el eficiente cumplimiento aposteriori de su finalidad.... Es entonces a través de la consulta popular en la formación de la ley... que el derecho a la participación política severifica”.
La propia Constitución del Estado Amazonas ya consagraba este
derecho en su artículo 15: “La Asamblea legislativa promoverá la realización
de referendos en las comunidades para la modificación de los elementos
relativos a la organización municipal en la jurisdicción estadal”. Aunque los
recurridos alegaron que el Gobernador del Estado Amazonas había
consultado a ciertos organismos oficiales y no gubernamentales sobre el
contenido de la nueva ley, la Corte señaló enfáticamente que la participación
“... debe manifestarse antes y durante la actividad legislativa y no tal solo en
el momento de su promulgación por parte del Gobernador del Estado”. Más
adelante se señalaba en la misma sentencia: “La participación es un
fenómeno de la vida democrática, que al manifestarse antes de dictarse la
norma, instruye a la autoridad sobre los intereses legítimos y necesidades de
la comunidad y produce, a posteriori, consecuencias positivas, que se
revelan en el respaldo democrático de su aplicación”.
En consecuencia, por haberse violado el derecho constitucional de
participación ciudadana en la formación de la normativa concerniente a ladivisión político territorial del Estado Amazonas, es por lo que la Corte
Suprema de Justicia en Pleno declaró parcialmente con lugar en recurso de
nulidad antes referido.
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I.2. Antecedente Administrativo.
Otro caso interesante que reconoció públicamente el derecho de
participación de las comunidades indígenas, lo constituyó el Informe
presentado por las Comisiones Permanentes de Administración, Servicios,Obras Públicas, Cultura, Patrimonio Turístico y Ambiente, Recursos
Naturales y Minas de la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar. Se trataba
de la denuncia de la comunidad indígena del Municipio la Gran Sabana
habitada por miembros de la etnia Pemón, por la permisología otorgada por
Inparques a la Empresa Consorcio Turismo del Sur C.A. (TURISUR) para la
construcción de un Complejo Turístico. En este sentido, en fecha 7 de mayo
de 1997 las referidas Comisiones expresaron lo siguiente:“Las comunidades indígenas no han sido escuchadas ni han sidoconsideradas como partes importantes para la administración ymanejo del parque, tal cual como sucedió en el Campamento deCanaima .. ya que Inparques no hizo respetar las “ventajasespeciales” otorgadas a dicha Empresa en relación al debidotratamiento a los indígenas del sector, las cuales han sidoabandonadas y desplazadas de su hábitat natural por “invasores”,haciendo más paupérrimas sus condiciones de vida, un nefastoproceso de transculturación e inducción al progresivo abandono desus ancestrales culturas...”.
En dicha resolución administrativa también se dejó sentado la
flagrante violación de la normativa existente, entre las cuales se encontraba
el artículo 77 de la Constitución Nacional derogada; el artículo 12 del Plan de
Ordenamiento y Reglamento de Uso del Sector Oriental del Parque Nacional
Canaima; el artículo 60 de la Ley Nacional de Turismo; artículo 11 del
Decreto del Plan de Ordenamiento del Territorio del Estado Bolívar y artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
II. EL MOVIMIENTO INDÍGENA ORGANIZADO.
El movimiento indígena organizado está representado básicamente
por el Consejo Nacional Indígena de Venezuela (CONIVE), creado el 31 de
agosto 1989, el cual agrupa a más de 30 pueblos indígenas reconocidos
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como tales e integrado por unas sesenta organizaciones regionales,
sectoriales y locales. Entre sus principales objetivos están los siguientes:
a) Fomentar la conformación de organizaciones regionales,
sectoriales y locales de los distintos pueblos ycomunidades indígenas del país.
b) Promover la participación de las organizaciones indígenas
en la formulación y ejecución de programas y proyectos de
desarrollo social dirigido a las comunidades a través del
fortalecimiento de sus organizaciones.
c) Formar y capacitar a los dirigentes indígenas en las áreas
de derechos humanos, legislación, conservación y manejoambiental, formulación y gestión de proyectos y programas
de desarrollo, liderazgo y reafirmación de su identidad
étnica y,
d) Trabajar por la defensa y protección de los hábitats y las
tierras colectivas ocupadas ancestralmente por los
indígenas.
CONIVE es una organización indígena con una trayectoria reconocida
por la sociedad civil venezolana, los sectores institucionales del Estado y los
organismos internacionales. Sin embargo, el movimiento indígena
venezolano se enriquece cada día con nuevos grupos organizados que
surgen de las propias comunidades para solventar sus necesidades
esenciales; organizaciones como la S.U.Y.A.O. (Shaponos Unidos
Yanomami Alto Orinoco), la O.R.P.I.A. (Organización Regional de Pueblos
Indígenas de Amazonas), la O.R.P.I.Z. (Organización Regional de Pueblos
Indígenas del Estado Zulia), la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato
Apostólico de Puerto Ayacucho, entre otras, son las que hacen posible el
efectivo cumplimiento de estos derechos específicos que reclaman nuestros
pueblos originarios.
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III. ALGUNAS LEYES Y ARTICULOS RELACIONADOS CON LOS
PUEBLOS INDIGENAS
1 DIVERSIDAD CULTURAL
Constitución Política de 1999
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan
de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo
el principio de igualdad de las culturas. […]
Artículo 119. El Estado reconoce la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de
vida. Corresponde al ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus
tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables eintransferibles de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto. El estado fomentará la valoración y difusión de
las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, quienes tienen
derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter
intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,
valores y tradiciones. […]
Constitución del Estado de Bolívar, Expedida el 5 de julio del 2001.
Artículo 70. Los pueblos, las comunidades y las etnias indígenas asentadas
en el territorio del Estado Bolívar, constituyen sistemas sociales completos y
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culturales diferentes, cuyas estructuras y contenidos integran y enriquecen el
patrimonio del Estado, la nación y la humanidad. Esta pluralidad social,
cultural y humana le confiere al Estado su condición de conglomerado social
esencialmente multilingüe, multiétnico y pluricultural. […]Ley de Diversidad Biológica, Mayo 24 del año 2000
Artículo 13. El Estado reconoce la importancia de la Diversidad Cultural y de
los conocimientos asociados que sobre la Diversidad Biológica tienen las
comunidades locales e indígenas, e igualmente reconocerá los derechos que
de ella se deriven.
2. DERECHOS COLECTIVOS
Constitución del Estado de Bolívar, Expedida el 5 de julio del 2001.Artículo 62. El Estado Bolívar reconoce la existencia de todos los pueblos
indígenas ubicados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos
pobladores de su territorio, los cuales constituyen, junto con los demás
pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad.
El Estado Bolívar reconoce a sus pueblos indígenas todos sus derechos de
organización social, política y económica, culturas, usos y costumbres,
idiomas y religiones, territorios, hábitat, y derechos sobre sus tierras,
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida, conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales,
esta Constitución y demás leyes del Estado. […]
Ley de Diversidad Biológica, Mayo 24 del año 2000
Artículo 86. La Oficina Nacional de la Diversidad Biológica, atenderá lo
concerniente a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades
indígenas y locales, relacionados con la Diversidad Biológica, con el objeto
de proteger los derechos de estas comunidades sobre sus conocimientos enesta materia.
3. PARTICULARISMO
Ley de Demarcación y Garantía del hábitat y Tierras de los pueblos
Indígenas, Publicada en la Gaceta Oficial de Enero 12 del 2001
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Artículo 14. El Proceso Nacional de Demarcación del hábitat y Tierras de los
pueblos y comunidades Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta
ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo,jivi,(guajibo),hoti,
kurripaco,piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami,warekena,yabarana, yek’uana, mako, ñengatú (geral), anzoátegui: Kari’ña y
Cumanagoto. Apure: Jibi (Guajibo), Pumé (yaruro), Kuiba.
Bolivar : uruak(arutani), akawaio, arawak, eñepá, (panare), hoti, Kari’ña,
pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yek’uana, sánema. Delta
Amacuro: warao, aruaco.
Monagas: Kari’ña, warao, chaima. Sucre: chaima, guarao,Kari’ña. Trujillo:
wayuu. Zulia: añu (paraujano), bari, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Esteproceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros, y
cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen
ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos
espacios.
La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la
negación de los derechos que tengan a demarcar su hábitat y tierras otros
pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén
identificados en esta ley. […]
4. LUCHA CONTRA EL RACISMO, DISCRIMINACIÓN, ETNOCIDIO
Constitución Política de 1999
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,
de los derechos y libertades de toda persona.2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
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especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.4. No se reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 89. […] Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones políticas,
edad, raza, o credo o por cualquier otra condición. […]
Ley Orgánica de Educación de Julio de 1980
Artículo 50. Todos tienen derecho a recibir una educa conforme con sus
aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias
del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de laraza, el sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra
naturaleza. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que
en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación,
asistencia y protección integral al alumno, con el fín de garantizar el máximo
rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva
igualdad de oportunidades educacionales. […]
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Gaceta
Oficial No.5266 extraordinaria de fecha 02-10- de 1998
Artículo 3. Principio de Igualdad y no discriminación. Las disposiciones de
esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes sin
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, desus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. […]
Artículo 79. Prohibiciones para la protección de los Derechos de Información
y a un Entorno Sano. Se prohíbe:[…] c) Difundir por cualquier medio de
información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños y
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adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda
o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños y
adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o
que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de laspersonas, disciplina, odio, discriminación o racismo. […]
Constitución del Estado de Bolívar, Expedida el 5 de julio del 2001.
Artículo 34. El Estado Bolívar asume como obligación, cumplir y hacer
cumplir todos los principios y valores constitucionales, los deberes públicos y
el respeto y protección de todos los derechos y garantías consagrados en la
Constitución de la República y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos. Conforme a los principios sobre las obligaciones que conrespecto a los derechos humanos y garantías consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
El Estado Bolívar asume todas estas obligaciones y, además, las siguientes:
1. Las autoridades del Estado Bolívar en el ámbito de sus competencias y
atribuciones se comprometen a respetar los derechos y a garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna.
5. El Estado Bolívar, en el ámbito de sus competencias, garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad ante la ley sea
real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerados; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
5 IDENTIDADLey de Reforma Agraria de Febrero de 1960
Artículo 2. En atención a los fines indicados, esta ley: […] d) Garantiza y
reconoce a la población indígena que de hecho guarde el estado comunal o
de familia extensiva, sin menoscabo del derecho que le corresponde como
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venezolanos, de acuerdo con los apartes anteriores, el derecho de disfrutar
de las tierras, bosques y aguas que ocupen o les pertenezcan en los lugares
donde habitualmente moran sin perjuicio de su incorporación a la vida
nacional conforme a éstas u otras leyes; […]Ley de Demarcación y Garantía del hábitat y Tierras de los pueblos
Indígenas. Publicada en la Gaceta Oficial de Enero 12 del 2001
Artículo 2. A los fines de la presente Ley se entiende por: 5. Indígenas: Son
aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas como
tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características
lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una
región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena.FILIACIÓN
Ley de Reforma Agraria de Febrero de 1960
Artículo 2. En atención a los fines indicados, esta ley: […] d) Garantiza y
reconoce a la población indígena que de hecho guarde el estado comunal o
de familia extensiva, sin menoscabo del derecho que le corresponde como
venezolanos, de acuerdo con los apartes anteriores, el derecho de disfrutar
de las tierras, bosques y aguas que ocupen o les pertenezcan en los lugares
donde habitualmente moran sin perjuicio de su incorporación a la vida
nacional conforme a éstas u otras leyes; […]
RASGOS CULTURALES
Ley de Diversidad Biológica, Mayo 24 del año 2000
Artículo 40. A los fines de esta Ley, se entiende por pueblos comunidades
locales indígenas, las que presentan una identidad propia y claramente
perceptibles, que se traduce en manifestaciones culturales distintas al resto
de los habitantes de la nación. […]GEOGRÁFICOS
Ley de Demarcación y Garantía del hábitat y Tierras de los pueblos
Indígenas. Publicada en la Gaceta Oficial de Enero 12 del 2001
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Artículo 13. La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones
identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último
censo indígena y otras fuentes referenciales que lo identifiquen como tales.
[…]5. IDENTIDAD COMO “PUEBLOS”, “NACIONALIDADES”
Constitución Política de 1999
Artículo 119. El Estado reconoce la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas devida. Corresponde al ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus
tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas como culturas de raices ancestrales
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,
soberano e indivisible. De conformidad con esta constitución tienen el deber
de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo en
modo alguno podrá interpretarse en esta Constitución con la implicación que
se le confiere en el derecho internacional. […]
Artículo 62. El Estado Bolívar reconoce la existencia de todos los pueblos
indígenas ubicados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos
pobladores de su territorio, los cuales constituyen, junto con los demás
pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad.
El Estado Bolívar reconoce a sus pueblos indígenas todos sus derechos deorganización social, política y económica, culturas, usos y costumbres,
idiomas y religiones, territorios, hábitat, y derechos sobre sus tierras,
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida, conforme a la
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales,
esta Constitución y demás leyes del Estado.
Decreto Número 3273 de enero 29 de 1999 Mediante el cual se dicta elreglamento para el reconocimiento de la propiedad sobre tierras
tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas
Artículo 4. Para el reconocimiento de la propiedad colectiva, las
comunidades indígenas deberán organizarse y adquirir personalidad jurídica
con la inscripción de su acta constitutiva y estatutos en la respectiva Oficina
Subalterna de Registro. […]
6 JURISDICCION INDIGENALey Penal del Ambiente Gaceta Oficial No. 4358 extraordinario de 3 de
enero de 1992.
Artículo 67. […] Parágrafo Unico. En todo lo referente a las comunidades y
grupos étnicos indígenas, el juez solicitará un informe socio-antropológico del
órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en cuenta la
opinión de la comunidad o grupo afectado.
CÓDIGO PENAL
Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de
noviembre de 2001
Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que
se le imputan;
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de
asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o
no habla el idioma castellano;
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Artículo 167. Idioma oficial. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos
del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.
Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno o más
intérpretes que designará el tribunal.Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en
juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público. […]
6. DEFENSOR DE OFICIO
Constitución Política de 1999
Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: […]
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección. […]7. DERECHO CONSUETUDINARIO
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Gaceta
Oficial No.5266 extraordinaria de fecha 02-10- de 1998
Artículo 550. Proceso a Indígenas. Cuando se trate de adolescentes
pertenecientes a comunidades indígenas, se debe observar, además de las
reglas de esta Ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades
propias, siempre que sea posible su comparecencia. […]
Constitución Política de 1999
Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán
aplicar en su hábitat instancias de justicia con base a sus tradiciones
ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas
y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta constitución, a la ley
y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta
jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
8. COORDINACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA CON EL SISTEMAJURÍDICO NACIONAL
Constitución Política de 1999
Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán
aplicar en su hábitat instancias de justicia con base a sus tradiciones
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ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas
y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta constitución, a la ley
y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta
jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. […]CONCLUSIONES
El reconocimiento de la jurisdicción indígena en la Carta Fundamental
constituye un espacio político que permitirá consolidar el proceso de
democratización de la justicia en Venezuela, pues con la incorporación y
participación directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los
mecanismos de resolución de conflictos, se garantizará la identidad culturalde cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, consolidándose de
esta manera el sistema democrático.
Esta nueva visión intercultural debe impregnar todos los procesos en los
cuales se vea involucrado un indígena, incluso en los hechos punibles. Por
esta razón, los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores públicos,
abogados en ejercicio) deben garantizar el derecho consuetudinario indígena
en la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la
interpretación intercultural de los principios constitucionales. Por su parte, la
Sala Constitucional del Máximo Tribunal deberá realizar el control de las
violaciones a los derechos fundamentales y a las garantías individuales en la
aplicación del derecho consuetudinario.
Se d deben asumir mecanismo reales de control – no simbólicos –
dentro del sistema organizativo del Poder Judicial, concretamente dentro de
los Circuitos Judiciales y Penales donde existan pueblos y comunidades
indígenas, para garantizar sus derechos propios y vitales. Algunos de estosmecanismos pueden ser:
a) Designación de varios abogados indígenas, dependiente de los
grupos étnicos de cada región, como defensores públicos de presos,
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que puedan garantizar una defensa técnica efectiva, dado el hecho de
poder conocer sus valores culturales así como su riqueza lingüística.
b) Designación de uno o varios intérpretes de lenguas indígenas, como
conocedores auténticos de estas culturas, para que los asistan en losdistintos procesos judiciales, penales o administrativos.
c) Consideramos que en aquellos casos criminales graves donde se
encuentren involucrados indígenas no integrados, deben incorporarse
indígenas como escabinos para formar parte del Tribunal Mixto, y
asimismo se debe contar con un equipo multidisciplinario para que
realice el correspondiente informe socio-antropológico.
Los operadores de justicia no indígenas deben entender que lasnormas consuetudinarias son practicadas con conciencia por los indígenas y
llegan a tener carácter obligatorio entre ellos, justamente por la repetición de
estos actos en el tiempo.
Por último, se recomienda que la próxima reforma que pueda sufrir el
Código Orgánico Procesal Penal no se realice a espaldas del diseño
constitucional y se incluyan varias disposiciones que garanticen la identidad y
diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas dentro de los
procesos penales.
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- Ley de Diversidad Biológica, Mayo 24 del año 2000
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