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TRABAJO ACADÉMICO
AUTO: Lourdes T apia Roque
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
1.- Ilustra con tres ejemplos sobre la validez del conocimiento (2p)
La validez del conocimiento científico sirve para convencer de manera clara si
dicho conocimiento realmente puede considerarse científico. La validez es un poder
que se le otorga al conocimiento para producir efectos. Todo conocimiento
científico debe ser verificado utilizando el conocimiento empírico.
Ejemplos:
1.- En la antigüedad se descubrió que ciertos materiales tenían la capacidad de
atraer hacia si otros elementos, los científicos de aquella época tuvieron que
realizar muchas pruebas para poder explicar este fenómeno, finalmente estas
experiencias (que se convirtieron posteriormente en conocimiento empírico) y el
hecho de haber verificado infinidad de veces el fenómeno sirvieron para definir lo
que hoy llamamos magnetismo.
2. La gravedad es directamente proporcional a la masa de los cuerpos e
inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que los separa (ley de
Newton)
3. Dos cuerpos cualesquiera caen con la misma aceleración, en el vacío.
4. La energía se emite por cuantos
5. La presión atmosférica es inversamente proporcional a la altitud del punto en el
que se la mide
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2.- Elabora un cuadro sinóptico sobre el método científico aplicado al
Derecho y la metodología del derecho (2p)
Método es el modelo lógico que se sigue en
la Investigación científica.
Es proceso sistemático y razonable
que el investigador de la ciencia
jurídica sigue para la obtención de la
verdad científica.
Definición
entre método
y metodología
Es el conjunto de procedimientos
Metodología que se utilizan para obtener
conocimientos científicos.
Es el estudio y análisis de los
métodos.
Es la parte de la lógica que tiene por
objeto el estudio científico de los
métodos específicos de la ciencia
jurídica y los generales aplicada al
derecho en el contexto de la
tecnología a y axiología jurídica
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3.- Elabora la matriz de consistencia del trabajo de investigación (5p)
(Cuadro anexo 1)
4.- Desarrolla el MARCO TEORICO de tu trabajo de investigación (no copia) (5p)
4.1 Antecedentes de la investigación
Antecedentes internacionales
García, R. (2002), en su trabajo: “Aproximación a los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos en América Latina”, que lo hace con
el método analítico a teórico concluye: Es innegable que abrir la
administración de justicia a la participación de las clases excluidas,
representa un avance respecto a los resultados y tratamientos que la justicia
ordinaria ha dado hasta ahora a los conflictos en estos espacios de la |
sociedad. De esta forma, se vincula el tratamiento y solución de la
conflictividad a la organización social y a las prácticas
comunitarias, incorporando una realidad ignorada por la justicia, lo que
claramente representa una mejora respecto al acceso a |la justicia. Pero
este relativo avance no puede desconocer que se plantean dudas y
problemas no bien resueltos para colectivos |como las mujeres y los niños.
De otra parte, hay que ser bien conscientes del limitado alcance de estos
mecanismos por cuanto nunca van a llegar a resolver conflictos sociales
interclases. Difícilmente puede esperarse, por la configuración de estos
mecanismos, que resuelvan |problemas derivados de las desigualdades
sociales de las sociedades donde nacen. Se corre un gran riesgo al esperar
otros resultados cuando los conflictos que se pueden resolver son muy
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limitados, y nos guste o no, son mecanismos que únicamente pueden
resolver conflictos de clase, pero nunca otra cosa.
Osorio, A. (2002), en su trabajo: “Conciliación mecanismo alternativo de la
solución de conflictos por excelencia”, de la Universidad Javeriana de
Colombia, usando el método comparativo e histórico, concluye: Trata de
obtener celeridad, o sea oportunidad en la solución de situaciones de
discrepancia y economía de costos, ya que |permite el concurso de un
tercero, mecanismos que hoy se ofrecen como servicio gratuito a la
comunidad.…ha demostrado tener eficacia porque en la práctica conduce a
arreglos satisfactorios con ventajas colaterales como la de la
reserva y la garantía de la mutua satisfacción por tratarse de que las partes
en conflicto son los verdaderos autores de la solución.
Antecedentes nacionales
Benavides, R. (2002), en su tesis doctoral: “Problemática jurídica de la
conciliación en el proceso penal peruano”, realizado en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, a través de la aplicación de encuestas,
concluye: La conciliación en el proceso penal peruano se presenta
únicamente a través de la aplicación del principio de oportunidad tanto en la
etapa de la investigación preliminar como en la etapa judicial.
La aplicación de la conciliación en el proceso penal peruano presenta
problemas socio-jurídicos que limitan su desarrollo y que no han sido
debidamente identificados por el legislador.
El mayor número de casos resueltos en virtual de la aplicación del principio
de oportunidad corresponde a la etapa preliminar del proceso penal, a cargo
del Ministerio Público.
En noviembre de 1997 entró en vigencia la Ley N°26872, Ley de
Conciliación, que fue reglamentada en enero de 1998 mediante Decreto
Supremo N° 001-98-JUS. De conformidad con lo prescrito en esos
instrumentos, la Conciliación Extrajudicial se desarrolla previa a la
presentación de cualquier demanda ante el Poder Judicial, fijándose en un
primer momento que sería requisito de procedibilidad (finalmente se modificó
el texto de la ley señalando que es requisito de admisibilidad) para todas las
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demandas que versen sobre materias conciliables a presentarse a nivel
nacional, a partir del 14 de enero del año 2000, plazo que fue prorrogado en
un primer momento hasta el 14 de enero del año 2001 por Ley N° 27212 de
fecha 09 de diciembre de 1999 y luego por Ley Nº 27398 hasta el 01 de
marzo del 2001 únicamente para los distritos conciliatorios de Lima y Callao;
A excepción de los distritos conciliatorios de las provincias de Arequipa y
Trujillo así como en el distritojudicial del Cono Norte de Lima, en donde por
Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS de fecha 21 de setiembre del 2000 se
implementó el Plan Piloto de Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial a
partir del 02 de noviembre del 2000, siendo obligatorio para las partes acudir
a un Centro de Conciliación para buscar solución total o parcial a su conflicto
o controversia antes de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar tutela
efectiva, en los casos que se trate de pretensiones determinadas o
determinables que versen sobre derechos disponibles, excluyéndose
temporalmente los temas de derecho familiar y laboral.
4.2 Bases teóricas
Basado en la teoría del derecho positivo que ha sido sustentado
primigeniamente por Kelsen, pero específicamente se trata de desarrollar la
teoría del derecho alternativo que surgió jurídicamente en la academia
italiana de los 70 (Rosario, 2002, pág. 151).
Asimismo se basa en la teoría del conflicto que se centra en el estudio de los
propósitos, métodos y conductas divergentes (Folberg y Taylor, 1996, citado
por Benavides, 2002, pág. 22).
a. EVOLUCION LEGISLATIVA
El origen de la ley de conciliación, Ley Nº 26872, se encuentra en dos
proyectos presentados en el Congreso de la Republica, los mismos que son
los siguientes:
1) Proyecto de Ley Nº 2565/96-CR
Propuestos por los señores congresistas doctores Jorge Muñiz Siches, Jorge
Avendaño Valdez y la doctora Lourdes Flores Nano, los aspectos más
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importantes del Proyecto Nº 2565/96-CR radicaban en el hecho de
fundamentar a la conciliación en el principio de la autonomía de la voluntad,
además de enumerar los principios éticos en los que reposaba (equidad,
veracidad, buena fe, confidencialidad, legalidad, celeridad y economía
procesal). Por otro lado, la conciliación debía realizarse de manera
obligatoria previa al inicio de un proceso judicial en los Centros de
Conciliación creados especialmente para tal fin y sobre aquellas
controversias que se configuraran en pretensiones sobre derechos
disponibles, siendo el caso que, de llegarse a un acuerdo, el acta que los
contiene era susceptible de ser ejecutada en caso de incumplimiento a
través del procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales. Otro
aspecto importante de este proyecto de ley se encontraba en el hecho de
que el conciliador podía proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias, a la
vez que se señalaba que la creación y supervisión de los Centros de
Conciliación dependía del Ministerio de Justicia a la vez que se contemplaba
la creación de la Junta Nacional de Centros de Conciliación como una
persona jurídica que agrupaba a los Centros de Conciliación.
2) Proyecto de Ley Nº 2581/96-CR
Propuesto por el doctor Óscar Medelius Rodríguez y que dieron origen a un
texto sustitutorio aprobado en el dictamen en mayoría de la Comisión de
Justicia y debatido en la décimo primera sesión vespertina del día jueves 11
de setiembre de 1997. Este Proyecto Nº 2581/96-CR mencionaba que el
ámbito de aplicación de la conciliación estaba dado por las controversias
determinadas o determinables respecto de las cuales las partes tuvieran
facultad de libre disposición, siendo un procedimiento de carácter obligatorio
antes de acudir al Poder Judicial, salvo en el caso de procesos cautelares y
ejecutivos. Por otro lado, las partes podían optar por solicitarla ante el Poder
Judicial o ante los Centros de Conciliación, diciéndose que el conciliador
debía ser abogado. Los eventuales acuerdos constarían en un Acta a la cual
se le daba el efecto de cosa juzgada, previo a lo cual debían ser
homologadas ante el Juez de Paz Letrado competente.
Los autores de ambos Proyectos de Ley propusieron un texto sustitutorio, el
cual presentaba como principales características el hecho de definir a la
conciliación como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos,
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basado en el principio de la autonomía de la voluntad y con carácter
obligatorio previo al proceso judicial. Asimismo, este procedimiento debía
realizarse siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe,
confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía;
debiendo ser materia de conciliación las pretensiones determinadas o
determinables sobre derechos disponibles de las partes.
3) Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.
El jueves 13 de noviembre de 1997 se publico en el diario oficial El peruano
la esperada Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, la misma que declara de
interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación
Extrajudicial como mecanismo de alternativo al poder judicial para la
solución de conflictos, el mismo que fue reglamentada en enero de 1998
mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. De conformidad con lo prescrito
en esos instrumentos, la Conciliación Extrajudicial se desarrolla previa a la
presentación de cualquier demanda ante el Poder Judicial, fijándose en un
primer momento que sería requisito de procedibilidad (finalmente se modificó
el texto de la ley señalando que es requisito de admisibilidad) para todas las
demandas que versen sobre materias conciliables a presentarse a nivel
nacional, a partir del 14 de enero del año 2000, plazo que fue prorrogado en
un primer momento hasta el 14 de enero del año 2001 por Ley Nº 27212 de
fecha 09 de diciembre de 1999 y luego por Ley Nº 27398 hasta el 01 de
marzo del 2001 únicamente para los distritos conciliatorios de Lima y Callao;
A excepción de los distritos conciliatorios de las provincias de Arequipa y
Trujillo así como en el distrito judicial del Cono Norte de Lima, en donde por
Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS de fecha 21 de setiembre del 2000 se
implementó el Plan Piloto de Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial a
partir del 02 de noviembre del 2000, siendo obligatorio para las partes acudir
a un Centro de Conciliación para buscar solución total o parcial a su conflicto
o controversia antes de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar tutela
efectiva, en los casos que se trate de pretensiones determinadas o
determinables que versen sobre derechos disponibles, excluyéndose
temporalmente los temas de derecho familiar y laboral27. Así, la
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conciliación seguirá teniendo el carácter de estar suspendida en su
obligatoriedad (facultativa en la práctica) en los demás distritos conciliatorios
hasta que su obligatoriedad se implemente progresivamente por parte del
Ministerio de Justicia teniendo en cuenta el número de Centros de
Conciliación y de Conciliadores acreditados. Sus características son las
siguientes: Es previa a la instauración de un proceso al ser requisito de
admisibilidad; Es obligatoria; y se realiza con la participación de un
conciliador, en un Centro de Conciliación, o en un Juzgado de Paz Letrado.
Con esta forma de conciliación se evita el litigio. La Ley N°26872 declara de
interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como
mecanismo alternativo de solución de conflictos, señalando que la
conciliación propicia una cultura de paz. Estos propósitos coinciden
plenamente con los fines del proceso judicial. Así, el Código Procesal Civil
señala que el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es
resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con
relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su
finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. Vemos que existe un
objetivo común por parte de la administración de justicia y los medios
alternativos o complementarios de resolución de conflictos, esto es, la paz
social, formando una nueva mentalidad en la ciudadanía, intentando que ella
opte por preferir la solución y la prevención del conflicto antes que litigar y
generar confrontaciones que perturben la armonía social. Estas dos
formas de conciliación (la procesal y la Extrajudicial) tienen sus propias vías
y sus propios procedimientos lo cual está expresado en la sétima
disposición complementaria, transitoria y final dela Ley de Conciliación al
señalar que "el procedimiento de conciliación creado en ella se realiza de
modo independiente de aquel que regula el Código Procesal Civil".
Asimismo, el tercer párrafo del Art. 1° del Reglamento de la Ley de
Conciliación indica que la conciliación procesal está regulada por el Código
Procesal Civil.
4) D. S. 001-98-JUS que aprueba el Reglamento de la
Ley de Conciliación Extrajudicial
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Con fecha 14 de enero de 1998 se publicó en eI diario oficial El Peruano eI
Decreto Supremo Nº OOI-98-JUS, que aprueba el Reglamento de Ia Ley de
Conciliación
Extrajudicial. Este reglamento define de manera precisa, entre otros
aspectos, temas como los principios de la conciliación; las clases de
conciliación; precisa cuáles son los requisitos para ser conciliador así como
su capacitación; cuáles son los requisitos que debe cumplir cualquier entidad
para que sea autorizado para funcionar como Centro de Conciliación, etc.
La estructura del Reglamento es Ia siguiente:
- 75 artículos
- 6 Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales
-7 Títulos distribuidos de la siguiente manera:
Título I: Principios Generales
Titulo II: De Ia Conciliación
Título III: Del Conciliador y su Capacitación
Título IV: De los Centros de Conciliación
Titulo V: De la Junta Nacional de los Centros de Conciliación.
Título VI: De Ia Conciliación ante los Jueces de Paz Letrados
Título VII: De la Conciliación en Equidad
BASES LEGALES
a. LEY 26872
Entre nosotros se ha institucionalizado la conciliación, extrajudicial mediante
la Ley 26872. Entendemos por institucionalización el proceso por el cual una
actividad se establece de modo formal a través de instituciones que cuentan
con el reconocimiento legal y social de la comunidad. La institucionalización
se manifestará a través de la creación de Centros de Conciliación, el
surgimiento de una categoría “profesional” o especializada llamada
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conciliador y la formación de redes que integran a estetipo de actividades y
profesionales.
b. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 26872
El origen de la Ley Nro 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, se
encuentra en dos proyectos de ley presentados al Congreso de la República:
Proyecto de Ley Nro 2565/96-ACR y Proyecto de Ley Nro 2581/96-CR.
Luego se promulgaron la Ley 26872, Ley de conciliación Extrajudicial, y el
D.S. 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial.
c. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN - D.S. 001-98-JUS
El Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Conciliación define la conciliación
como sigue: La Conciliación es el acto jurídico por medio del cual las partes
buscan solucionar su conflicto de intereses, con la ayuda de un tercero
llamado conciliador. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad.
La conciliación extrajudicial pretende incorporar a través de la práctica
conciliatoria una serie de principios fundamentados en la cultura de paz,
como los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad,
imparcialidad y neutralidad y respeto a la voluntad de las partes. Además la
conciliación también se basa en principios de legalidad, celeridad y
economía (Legislación sobre Conciliación, Edición Oficial, 2001, p.20).
d. LEY N° 27398 - LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA
LEY DE CONCILIACIÓN
La presente ley modifica diversos artículos de la ley, entre ellos tenemos los
artículos 6o, 9o y 25º. Así tenemos las siguientes modificatorias:
Artículo 6o.- Carácter obligatorio
El procedimiento conciliatorio es un requisito de admisibilidad para los
procesos a que se refiere el Artículo 9o.
No procede la conciliación extrajudicial cuando:
a) La parte emplazada domicilia en el extranjero;
b) En los procesos contencioso administrativos;
c) En los procesos cautelares;
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d) De ejecución;
e) De garantías constitucionales;
f) Tercerías;
g) En los casos de violencia familiar; y
h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los
Artículos 43o y 44o del Código Civil.
La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea
parte.
Artículo 9o.- Materias conciliables
Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables
que versen sobre derechos disponibles de las partes.
También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia,
liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación
familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño.
La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la
irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la
Constitución y la ley.
No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran
a la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía
de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será
facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.
Artículo 25o.- Formación y capacitación de conciliadores
La formación y capacitación de conciliadores está a cargo de la Escuela
Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia y de los Centros de
Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el
Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y
supervisión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores,
pudiendo privar o suspender de las facultades conferidas a los centros,
cuando éstosno cumplan con los objetivos y condiciones previstas por la ley
y su reglamento."
e. DECRETO SUPREMO N° 016-2001-JUS
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A través del presente decreto se modifican e incorporan artículos al
reglamento de la ley de conciliación. Se modifican los Artículos 7° numeral 1,
inciso a), segundo párrafo, el inciso b), y el numeral 2; 8°, primer y segundo
párrafo; 13°, último párrafo; 14°; 15° numeral 5 y 9; 17° numeral 1 y 2; 18°,
primer párrafo, 28° segundo párrafo; 31° numeral 1, 34°, 35°, 36°, 37°, 40°;
43° numeral 2; 47°, último párrafo y 57°, primer párrafo, del Reglamento de
la Ley N° 26872. Estas modificaciones tenían como fin la de incorporar
normas técnicas que permitan la plena vigencia de la Ley así como adecuar
el ordenamiento reglamentario aplicable a la conciliación en el país.
f. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2001-JUS
Mediante esta resolución se aprueba el Reglamento de Sanciones a
Conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores y Centros de
Formación y Capacitación de Conciliadores, que consta de seis (6) Títulos,
dieciséis (16) Capítulos, cincuenta y seis (56) artículos y cuatro (4)
Disposiciones Finales y Transitorias[7].
El Reglamento mencionado establece las faltas y sanciones aplicables a los
conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores y Centros de
Formación y Capacitación de Conciliadores, por el incumplimiento de sus
obligaciones o la alteración de su condición en el ejercicio de la función para
la cual están autorizados por el Ministerio de Justicia, con la finalidad de
asegurar la institucionalización y correcto funcionamiento de la conciliación
como medio alternativo de solución de conflictos, declarada de interés
nacional por la Ley Nº 26872.
G. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2003-JUS
Mediante esta resolución se implementa un proceso extraordinario de
convalidación de formación ycapacitación de conciliadores, que culminó el
31 de julio de 2003, consistente en un examen de conocimientos teóricos y
una evaluación de habilidades y destrezas, a cargo de la Escuela Nacional
de Conciliación Extrajudicial.
H. DECRETO LEGISLATIVO N° 1070 – DECRETO LEGISLATIVO QUE
MODIFICA LA LEY N° 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, DEL 28 DE
12TA20141DUED
JUNIO 2008, se modifican los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16,
18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28 y 30 de la Ley N° 26872 – Ley de
Conciliación, y se incorporan los artículos 7-A, 16-A, 19-A, 19-B, 30-A, 30-B,
30-C, 30-D, 30-E, 30-F y 30-G al Capítulo IV de la referida Ley.
I. Ley Nº 29876, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872,
LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, En Lima, a los veintidós días del mes de
mayo de dos mil doce.
J. Artículo único. Objeto de la Ley Modificase el artículo 9 de la Ley 26872,
Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los
siguientes términos:
“Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial Para efectos de la
calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial
en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución.
b) En los procesos de tercería.
c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
d) En el retracto.
e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o
asociados.
f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de
accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades,
así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150
de la misma Ley.
g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y
faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
h) En los procesos contencioso-administrativos.
i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de
visitas, tenencia, así Como otros que se deriven de la relación familiar y
respecto de los cuales las partes tengan libre
Disposición.
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4.3 Definición de términos básicos
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL:
Acto jurídico que constituye un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación, Juez
de Paz Letrado o de un Conciliador en Equidad, a fin que les asista en la
búsqueda de una solución consensual a su conflicto de |intereses.
Medio de solución consensual similar a la mediación, aunque el rol del
tercero es más activo en tanto que éste puede proponer soluciones, sin
embargo la propuesta no obliga a los terceros a aceptarlas. Su |desarrollo es
materia del presente trabajo de investigación.
TEORIA DE CONFLICTOS:
Conjunto de principios que regulan la resolución de conflictos.
ABOGADO:
Proviene del latín advocatus (el llamado) a quien se requiere para ejercer la
defensa técnica en un caso concreto. Es el profesional del Derecho y quien
tiene la defensa cautiva en un expediente o caso concreto.
CULTURA DE PAZ:
Es en conjunto de condiciones que permiten la concretización de un Estado
de bienestar o de bien común.
PRETENSIÓN:
Figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación
de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el
cumplimiento de una obligación. Principalmente un acto jurídico que da lugar
a la iniciación del proceso.
LEY:
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Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Norma. Disposición emanada del poder legislativo.
JURISDICCIONAL:
Lugar donde se tiene autoridad que para gobernar o poner en ejecución las
leyes.
TERCERO:
Es el que no interviene en un acto o contrato.
CONFLICTO:
Es una confrontación u oposición en que dos rivales desean neutralizar,
ganar o eliminar a su rival.
5.- Desarrolla los ASPECTO ADMINISTRATIVOS de tu trabajo de investigación
(4p)
5.1 Asignación de recursos
5.1.1 Recursos Humanos
Se considerara para la elaboración de este trabajo de investigación:
01 Investigador quien se encargara del desarrollo del trabajo
01 Asesor para el seguimiento del mismo
1.1.1 Recursos materiales
Se considera el siguiente material que será utilizado a lo largo del proceso de
investigación.
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Materiales de escritorio: papel, lapiceros, tinta de impresión
Equipos: computadora, cámara fotográfica
Bibliografía: diferentes textos
Copias: cantidad necesaria
Transporte S/. 100.00
1.2 Presupuesto
Presupuesto
INGRESOS
Aporte personal…………………………………………….S/. 2000.00
EGRESOS VALOR
Elaboración del Proyecto ………………………………..S/. 1000.00
Material de Escritorio……………………………………..S/ .400.00
Material Bibliográfico……………………………………..S/ .300.00
Copias……………………………………………………..S/. 100.00
Adquisición de equipos…………………………………..S/. 400.00
Transporte ………………………………………………..S/. 100.00
Imprevistos………………………………………………..S/. 600.00
TOTAL S/.2000.00
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1.3 Cronograma de acciones
TIEMPO
ACTIVIDADES
AGOSTO SETIEMPRE OCTUBRE NOVIEMBRE
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Aprobación del
plan
Revisión de la fundamentación teóricaElaboración de los instrumentosValidación de los instrumentosPrueba pilotoConfiabilidadAplicación de los instrumentosTabulación de los resultadosPresentación y análisis de resultadosConclusiones y recomendacionesElaboración de la propuestaElaboración del informe
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MATRIZ DE CONSISTENCIA (Cuadro anexo 1)
TITULO: DE QUE MANERA I PROBLEMA OBJETIVO HIPÓTESIS VARIABLES METODOLOGÍA¿En qué medida la cultura regional andina influye en la aplicación de la conciliación extrajudicial en la ciudad de Puno?
Determinar en qué medida la cultura regional influye en la aplicación de la conciliación extrajudicial en la ciudad de Puno
Si se promueve la conciliación extrajudicial con más énfasis como mecanismo de solución de conflictos entonces se influirá positivamente en el contexto cultural andino para la disminución de la carga procesal en la ciudad de Puno.
V.I. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
V.D.CULTURA REGIONAL COMO INFLUENCIA PARA LA DISMINUCION DE LA PROCESAL
Tipo de investigación: Se trata de una investigación BASICA, por cuanto se conocerá la problemática en la realidad concreta y directa, a partir de información obtenida documentalmente y a partir de la Observación.
Diseño de estudio:Se empleará el Diseño NO EXPERIMENTAL, toda vez que no se procederá a modificar la realidad. De esta manera, no se manipularán las variables.
Población/muestra
PoblaciónEstá conformado por 80 conciliadores extrajudiciales, debidamente acreditados ante el Ministerio de Justicia.
MuestraLa muestra es aleatoria y está conformada por el 10% de la población mencionada.
Método de investigación:
Se empleará el método INDUCTIVO – DEDUCTIVO, el cual se caracterizará porque se
P. Específicos O. específicos H. específicas¿De qué manera la idiosincrasia regional puede contribuir a la disminución de la carga procesal de la ciudad de Puno?
establecer la forma en que composición socioculturales de la región pueden contribuir a la disminución de la carga procesal en la ciudad de Puno
Si se favorece el logro de un acuerdo favorable entre las partes a partir de fórmulas extrajudiciales entonces se favorecerá a la disminución la carga procesal en la ciudad de Puno
.
18TA20141DUED
partirá de diversos hechos para llegar a una regla general y también a la inversa, de un principio general, aplicable a diversos casos particulares
Técnica e instrumentos:1. El Análisis Documental, respecto de los Centros de Conciliación y la Carga Procesal en la ciudad de puno.2. La Entrevista, la cual se aplicará a los Conciliadores, así como también a jueces y auxiliares de justicia.3. La Encuesta, la que se aplicará a los justiciables así como a litigantes y ciudadanos en general.
Los instrumentos están representados por:1. La Ficha de Datos, para almacenar la información obtenida en los Centros de Conciliación.2. La Guía de Entrevista, la cual se aplicará a partir de preguntas abiertas.3. La Encuesta, la cual se aplicará a los litigantes y ciudadanos a partir de preguntas cerradas.
Análisis de datos:Los datos se procesarán a partir de su distribución en cuadros numéricos y porcentuales. Luego de ello se apelará a la
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utilización de gráficos circulares e histogramas.
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