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    LOBATO SEGURIDAD

    Centro de Estudios para la Seguridad Pblica y Privada

    Trfico para PolicasPortuarias

    Nivel I.

    Antonio LobatoCriminlogo y Experto en Seguridad Pblica y Privada.

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    ndice

    1. Introduccin. 5

    2. Concepto y clases de servicios generales. 6

    3. Concepto y clases de servicios bsicos. 7

    4. Introduccin al reglamento de servicios y polica del puerto. 9

    4.1. mbito de aplicacin. 9

    4.2. Autoridades y competencias. 9

    4.3. Acceso a la zona de servicios portuarios. 10

    4.4. Circulacin por la zona de servicios. 12

    5. Mercancas perecederas. 15

    5.1. Acondicionamiento de los vehculos. 15

    5.2. Tipos de vehculos. 15

    5.3. Documentacin obligatoria. 16

    5.3.1. En transporte internacional. 176. Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancas peligrosas. 19

    6.1. Acuerdo internacional ADR 2009. 19

    6.1.1. Introduccin. 19

    6.1.2. Normativa aplicable. 19

    6.1.3. Estructura y exenciones. 19

    6.1.4. Definiciones. 21

    7. Clasificacin y documentacin de las materias. 25

    7.1. Clases. 25

    7.2. Carta de porte. 25

    7.3. Instrucciones escritas. 27

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    8. Conductores. 29

    8.1. Etiquetado y paneles. 29

    9. Vehculos y documentacin. 34

    9.1. Vehculos. 34

    9.2. Documentacin. 34

    10. Actuacin en caso de avera o accidentes con mercancas peligrosas.37

    10.1. Modelo de toma de datos en accidentes o averas en eltransporte de mercancas peligrosas. 40

    10.2. Clasificacin de emergencias. 42

    10.3. Medidas a tomar en relacin con la clasificacin de emergencia.42

    10.4. Medidas de actuacin de las policas. 43

    11. ndice de figuras.

    Fig.1. Etiquetado de un bulto. 29

    Fig.2. Dimensiones y significado de panel naranja. 32

    Fig.3. Marca para las materias transportadas en caliente. 33

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    1. Introduccin.

    El polica portuario en su trabajo cotidiano se encuentra con multitudde situaciones de tipo policial que necesitan una respuesta profesional ya quehoy da, la figura del polica portuario se esta desarrollando cada vez mas,para pasar de ser una polica administrativa a una polica mas de seguridad.Los puertos del estado estn evolucionado en los ltimos tiempos a un ritmoimparable, todo ello debido que son puerta de entrada a los continentes y ala gran actividad comercial de nuestros mares, este cambio frentico quesufren continuamente los puertos con nuevos atraques para buques cada vezmayores, ha ido seguido de instalaciones, paseos, naves, zonas de ocio ypuertos deportivos ya que se encuentran en ciudades y capitales queproyectan su urbanismo hacia los puertos y el mar. Todo esto conlleva, quesus trabajadores se adapten a los nuevos cambios que la sociedad actualdemanda. En este sentido hay que hacer referencia especial a quien tiene una

    mayor responsabilidad en el trabajo diario de un puerto como es su seguridad.Me refiero a los policas portuarios, unos profesionales de la seguridad quehan sido los grandes olvidados de este cambio, no solo por los puertos sino porla propia ley 2/86 de seguridad, con estos cursos pretendo desterrar lapalabra guarda muelle para pasar a ser un polica, profesional de la seguridadadaptado a los nuevos tiempos que la sociedad le impone, con los nuevoscursos en identificaciones, cacheos, detenciones, etc, el polica sabr cual essu limite y hasta donde puede llegar.

    En lo que respecta al trfico el polica portuario tiene plenas facultadespara denunciar cualquier infraccin que observe en materia de trfico, las

    denuncias irn dirigidas siempre a la autoridad portuaria que es quien podrsancionar o delegar en la jefatura de trfico. En este capitulo estudiaremosque hacer ante un accidente de mercancas peligrosas, que medidas tomar,que documentacin deben de llevar, caractersticas de sus vehculos, modelosde accidentes, etc.

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    2. Concepto y clases de servicios generales.

    Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes detitularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios delpuerto sin necesidad de solicitud.

    Las Autoridades Portuarias prestarn en la zona de servicio del puertolos siguientes servicios generales:

    El servicio de ordenacin, coordinacin y control del trfico portuario,tanto martimo como terrestre.

    El servicio de coordinacin y control de las operaciones asociadas a losservicios portuarios bsicos, comerciales y otras actividades.

    Los servicios de sealizacin, balizamiento y otras ayudas a lanavegacin que sirvan de aproximacin y acceso del buque al puerto,as como su balizamiento interior.

    La instalacin y el mantenimiento del balizamiento de las instalacionesotorgadas en concesin o autorizacin, incluidas las destinadas acultivos marinos y emisarios submarinos, sern realizados por el titularde las mismas o responsable de la actividad y a su costa, de acuerdocon el proyecto de ejecucin aprobado por la Autoridad Portuaria.

    Los servicios de vigilancia, seguridad y polica en las zonas comunes, sin

    perjuicio de las competencias que correspondan a otrasAdministraciones.

    El servicio de alumbrado de las zonas comunes.

    El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra yde agua. No seincluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas comoconsecuencia de las operaciones de depsito y manipulacin demercancas, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantescompetencia de la Administracin martima.

    Los servicios de prevencin y control de emergencias, en los trminos establecidos por la normativa sobre Proteccin Civil, mercancaspeligrosas y dems normativa aplicable, en colaboracin con lasAdministraciones competentes sobre proteccin civil, prevencin yextincin de incendios, salvamento y lucha contra la contaminacin.

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    3. Concepto y clases de servicios bsicos.

    Son servicios bsicos aquellas actividades comerciales que permiten larealizacin de las operaciones de trfico portuario. Los servicios bsicos sonlos siguientes:

    Servicio de practicaje.

    Servicios tcnico-nuticos:

    1. Remolque portuario.2. Amarre y desamarre de buques.

    Servicios al pasaje:

    1.

    Embarque y desembarque de pasajeros.2. Carga y descarga de equipajes y vehculos en rgimen de pasaje.

    Servicios de manipulacin y transporte de mercancas:

    1. Carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancas.2. Depsito.3. Transporte horizontal.

    Servicios de recepcin de desechos generados por buques:

    1. Recepcin de desechos slidos.2. Recepcin de desechos lquidos.

    Estos servicios bsicos estarn sujetos a las obligaciones de serviciopblico previstas en la ley, que se desarrollarn en los correspondientespliegos reguladores de los servicios, con la finalidad de garantizar suprestacin en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad, cobertura,calidad y precio razonables, as como respeto al medio ambiente.

    Las Autoridades Portuarias debern adoptar las medidas precisas paragarantizar una adecuada cobertura de las necesidades de servicios bsicos enel puerto.

    A tal fin, cuando lo requieran las circunstancias, por ausencia oinsuficiencia de iniciativa privada, las Autoridades Portuarias podrn asumir laprestacin del servicio, directa o indirectamente por cualquier procedimientoreconocido en las leyes, o concurrir a la prestacin del mismo con la iniciativaprivada.

    Las Autoridades Portuarias prestarn el servicio de acuerdo conlascondiciones de los pliegos reguladores del servicio y por un plazo limitado,

    nosuperior a cinco aos, salvo que subsistan las circunstancias que hayan

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    motivado la asuncin de la prestacin, debiendo exigir en contraprestacin lascorrespondientes tarifas.

    La Autoridad Portuaria autorizar, cuando proceda, la autoprestacin yla integracin de servicios, en los trminos y con las condiciones previstas en

    la ley.

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    4. Introduccin al Reglamento de Servicios y Polica delPuerto.

    4.1. mbito de aplicacin.

    Este Reglamento es de aplicacin en la Zona de Servicio de los distintosPuertos, respetando las diferencias que en cada Puerto Puedan establecerseen base a las necesidades y acuerdos alcanzados a tal efecto por la AutoridadPortuaria correspondiente, y su objeto es la ordenacin y rgimen de losservicios prestados por la Junta del Puerto, la vigilancia y control de losservicios prestados por personas y entidades diferentes del organismoportuario, el cumplimiento de las normas y condiciones fijadas para laocupacin del dominio pblico para el uso de instalaciones y para el ejerciciode actividades comerciales o industriales en dicha zona, as como la fijacin,cumplimiento y sancin de las normas de polica correspondientes.

    Estn sujetos a este Reglamento las personas o entidades relacionadascon el prrafo anterior y todas las personas, vehculos, maquinaria,instalaciones, materiales y mercancas que se encuentren, inclusocircunstancialmente, en la Zona de Servicio del Puerto.

    4.2. Autoridades y competencias.

    Artculo 3. Ministerio de Obras Pblicas y Junta del Puerto.

    Corresponde al Ministerio de Obras Pblicas, segn establecen losArtculos 19 y 20 de la Ley de Puertos, y a la Junta del Puerto, en cuanto enrgimen de descentralizacin le encomienda expresamente la Ley de Juntasde Puertos y Estatuto de Autonoma, el establecimiento de los servicioscomplementarios y especiales, reparacin, conservacin, limpieza, servicio ypolica del Puerto, en todo lo civil, as como la regulacin de las operacionesde carga, descarga, depsito y transporte de mercancas, el acceso ycirculacin de personas y vehculos en su Zona de Servicio y cuanto serefiere al uso de las obras, utillaje e instalaciones destinados a la explotacindel Puerto.

    Artculo 4. Direccin del Puerto. Las funciones a que se refiere el artculo anterior sern ejercidas por el

    Ingeniero Director del Puerto, adaptndose a las prescripciones de esteReglamento y a lo dispuesto en la Ley de Juntas, en la Ley de Puertos y susreglamentos y Decreto de 29-11-1932 sobre atribuciones de los IngenierosDirectores de puertos.

    Artculo 5. Otros Ministerios.

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    Tienen competencia propia en la Zona de Servicio del Puerto, de modopermanente, de acuerdo con sus Reglamentos y en lo que les es privativo, lasAutoridades de Marina, Aduanas, Trabajo, Sanidad, Comercio (Soivre),Agricultura (Servicio Fitopatolgico), Polica Gubernativa y Guardia Civil, quese hallan, respecto a la Direccin del Puerto, en relacin de mutuo auxilio y

    cooperacin para la mejor defensa de los intereses generales a todosencomendados.

    Cualquier otra autoridad que precisara efectuar una accin ointervencin permanente sobre personas o cosas dentro de la zona de serviciodel puerto, precisar de la oportuna autorizacin del Ministerio de ObrasPblicas, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias. Lasactuaciones accidentales se pondrn previamente en conocimiento de laDireccin del Puerto.

    Artculo 6. Vigilancia y Polica del Puerto.

    La jefatura inmediata y directa de los servicios de Vigilancia y Policaen los muelles y zona de servicio del Puerto, ser ejercida por el Director delPuerto, que podr delegarla en el Ingeniero Jefe de la Seccin dePlanificacin y Tcnicas de Explotacin que tendr a sus rdenes al Comisariodel Puerto, del que, a su vez, depender el personal del Servicio deCeladores/Guardamuelles, investidos de la condicin de Agentes de laAutoridad, con calidad de Guardas Jurados, con misin de prevenir, evitar ydenunciar las infracciones que puedan cometerse sobre lo dispuesto en esteReglamento, mantener el orden debido, velar por que no sufran dao las

    obras, materiales o mercancas existentes en el Puerto, cumpliendo yhaciendo cumplir las rdenes de servicio que les sean transmitidas por sussuperiores, as como controlar los servicio prestados.

    Dicho Ingeniero, de acuerdo tambin con las instrucciones que recibade la Direccin del Puerto, tendr las misiones con el personal a sus rdenes,de organizar eficazmente la explotacin del Puerto y formar las relacionesvaloradas necesarias para la liquidacin de los servicios prestados.

    El personal de cualquier servicio de guardera que pueda establecerseocasional o permanentemente, que deber contar con la autorizacin previa

    de la Direccin del Puerto, adems de la vigilancia directa de las mercancasencomendadas, deber tambin velar por el cumplimiento del presenteReglamento y prestar a los agentes de la Junta su cooperacin, estando a talfin a las rdenes del citado Ingeniero y del Comisario del Puerto.

    4.3. Acceso a la zona de servicios portuarios.

    Artculo 10. Normas para el acceso a los muelles.

    Con arreglo a lo que dispone el Decreto de 11 de diciembre de 1942,queda limitado el acceso a los muelles y zonas de trfico de los Puertos, a las

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    personas y vehculos que, por razn de sus funciones o servicios en losmismos, estn debidamente autorizados.

    Corresponde a las Autoridades de Marina conceder estas autorizacionesa los pasajeros y dems personas que hayan de subir a bordo de los barcos, as

    como a los tripulantes de las embarcaciones en puerto.Compete a la Direccin del Puerto conceder las autorizaciones para el

    acceso de toda clase de vehculos y para el de las personas que hayan deintervenir en la ejecucin y conservacin de obras e instalaciones, enoperaciones de carga y descarga, circulacin sobre los muelles y en cuanto serefiere al uso de las diversas obras destinadas a las operaciones del Puerto.

    El personal no funcionario que dependa de las Autoridades citadas en elArt. 5, ser dotado de documentacin suficiente por los Jefes de sus Serviciosrespectivos, debiendo exhibir dicha documentacin, ante los Celadores-Guardamuelles, cuando sean requeridos para ello.

    Todas estas autorizaciones se otorgarn sin perjuicio de las atribucionesque competen a la Direccin General de Seguridad en el ejercicio de susfunciones.

    Artculo 11. Funcionarios y Autoridades.

    Para los Jefes y Oficiales de Tierra, Mar v Aire, funcionarios del Estadoy de la Junta del Puerto y Cnsules acreditados en Tarragona, servir de

    autorizacin su cartilla o carnet de identidad. Las autoridades slonecesitarn darse a conocer a los Agentes encargados de la vigilancia delPuerto.

    Artculo 12. Zona de libre circulacin.

    Ser libre la circulacin del pblico en las zonas a que se refiere el Art.5 del Decreto de 11 de diciembre de 1942, situadas fuera de los cerramientoso de las zonas acotadas de los muelles. De acuerdo con lo dispuesto en el Art.7. k), de la Ley de Juntas de los Puertos, y disposiciones complementariassobre la materia, dichas zonas sern fijadas por la Junta del Puerto, a

    propuesta del Ingeniero Director. Artculo 13. Vehculos industriales y maquinaria.

    El acceso de vehculos industriales y de maquinaria mvil, se autorizaren cada caso por la Direccin del Puerto, que podr controlar suscaractersticas y estado de conservacin y funcionamiento, de acuerdo con loque se establece en este Reglamento, sin que por ello pueda derivarseninguna responsabilidad para la Junta del Puerto ni para su personal, en casode accidente.

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    4.4. Circulacin por la zona de servicio.

    Artculo 14. Vehculos.

    Los vehculos de toda clase que circulen por el Puerto, debern hacerlocon las debidas precauciones y respetando las seales de trfico existentes. Alcruzar las vas o detenerse sobre ellas para tomar o dejar carga, en los casosen que ello no est expresamente prohibido por la Direccin del Puerto, loharn con el conductor dispuesto a retirarlo de la va tan pronto seanecesario. Las cargas unitarias por eje, as como la presin de inflado de losneumticos, no sern superiores a las fijadas para las carreteras nacionales olas regulaciones especficas que dicte la Direccin del Puerto.

    Los tubos de escape de los motores de explosin sern de tipo cerradoo con proteccin antideflagrante.

    Se prohbe la circulacin de vehculos ligeros (turismos, motos, etc.)por la zona de carga y descarga, entendiendo por tal la que est bajo el radiode accin de las gras y dems instalaciones para la manipulacin demercancas.

    No se permite marchar a los vehculos por las zonas generales decirculacin de los muelles y carreteras de servicio a velocidad superior a 40km. por hora, ni por otros sitios que por las vas destinadas a su trnsito. Nose permitir la circulacin de ninguna clase de vehculos con llanta metlica ode madera.

    Sern de obligado cumplimiento las normas establecidas en el Cdigode la Circulacin en los caminos, accesos y zonas destinadas a aqullafinalidad, y las normas particulares que a estos efectos puedan dictarse por laDireccin del Puerto.

    Los policas portuarios ordenarn la circulacin de vehculos ypeatones, haciendo cumplir las normas citadas en los prrafos anteriores.

    La manipulacin y conduccin de gras, carretillas, vehculos yartefactos deber llevarse a cabo con las autorizaciones exigidas por la Ley.

    Asimismo, aquellos elementos estarn dotados y utilizarn en losmomentos necesarios, los adecuados sistemas de sealizacin y aviso.

    Artculo 15. Ferrocarriles.

    Las vas frreas establecidas en los muelles por la Junta del Puerto, sonpropiedad del Estado y la circulacin por ellas y su explotacin, estn sujetasa las prescripciones de este Reglamento, a las Leyes y Reglamentos deFerrocarriles y a las disposiciones especiales que por el Ministerio de Obras

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    Pblicas se dicten, teniendo la Direccin del Puerto, dentro de ste, lasatribuciones que le otorgan las disposiciones vigentes.

    La programacin de la circulacin de los trenes por las vas existentesen la zona portuaria, tanto propiedad de la Junta como las instaladas en

    virtud de concesiones o autorizaciones administrativas ser establecida por laDireccin del Puerto, proporcionndose bien con carcter general o en cadacaso concreto, por los propietarios del material mvil, la informacinnecesaria con la suficiente antelacin.

    Los trenes o locomotoras recorrern las vas a velocidad mxima de 10km./h. quedando prohibido lanzar vagones sueltos.

    Artculo 17. Depsitos y aparcamientos.

    Se prohbe terminantemente el aparcamiento de vehculos y el depsitode mercancas u objetos sobre las vas frreas o de gras, a menos de dosmetros del carril ms prximo.

    Queda prohibido depositar sobre las vas de circulacin cualquier clasede mercancas u objetos, an provisionalmente o por poco tiempo.

    Tampoco se permitir dejar sin autorizacin sobre los muelles cualquierclase de vehculos, maquinaria, tiles o materiales utilizados en lasoperaciones, que debern ser retirados tan pronto cese su empleo, yaparcados o depositados en los lugares previamente designados.

    Bajo ningn concepto las mercancas podrn ser depositadas en lugaresde los muelles en que impidan o dificulten la libre circulacin de las grasexistentes.

    El aparcamiento de vehculos o vagones quedar limitadoexclusivamente a las zonas sealizadas a estos efectos.

    Los vehculos, objetos y cosas que se encuentren indebidamenteaparcados o depositados infringiendo las normas anteriores, podrn serretirados por los servicios del puerto por cuenta y riesgo de su propietario, sin

    perjuicio de las sanciones que procedan. Para su retirada debern abonarpreviamente el importe de los gastos ocasionados, de las sanciones impuestasy de las tarifas devengadas.

    Si a pesar de las recomendaciones anteriores se presenta, aunque seacircunstancialmente, una dificultad para la circulacin o los trabajos delPuerto, el causante deber sealizar adecuadamente el objeto, mquina,vehculo u obra para precaucin y aviso de la circulacin y operaciones delmuelle.

    Actividades secundarias.

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    No se permitir tampoco en la Zona portuaria ejercer actividadessecundarias, si no han sido autorizadas previamente. Como ms frecuentes, secitan:

    Establecer puestos o kioscos y realizar ventas ambulantes de cualquier clase.

    Varar, limpiar o calafatear embarcaciones.

    Colocar sillas o mesas, efectuar comidas, permanecer sentados engrupos, baarse, pescar desde los muelles o con cualquier tipo de arteen las drsenas y aguas portuarias.

    Practicar juegos, pruebas deportivas o exhibiciones de cualquier tipo.

    El estacionamiento de vehculos en lugares no autorizados sin que estnen todo momento junto a ellos sus conductores.

    Podrn ser retirados por la Junta y conducidos a lugar conveniente, porcuenta y riesgo de los depositarios o dueos, los objetos o vehculos quesiendo causa de contravencin, no fueran apartados a la primera indicacinde los Guarda muelles, o no aparecieran sus dueos.

    Los objetos y vehculos a que se refiere el prrafo anterior no serndevueltos sin previo pago de los importes de multas, gastos, derechos de

    almacenaje, y dems responsabilidades. En ningn caso se admitirnreclamaciones de indemnizacin por daos o perjuicios que hubieran podidosufrir los efectos, mercancas o vehculos a que se refiere el prrafo anterior.

    Celadores-Guardamuelles.

    Los Celadores-Guardamuelles, como Agente de la Autoridad, usarn dela mayor prudencia y celo para advertir y recordar las prescripciones de esteReglamento, denunciando su incumplimiento.

    Al que desobedeciera sus indicaciones, o al que les maltratase u

    ofendiese de palabra u obra, se le sancionar en la forma que se determina enlos artculos 77 al 79 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidadpenal en que pudieran incurrir.

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    5. Mercancas perecederas.

    5.1. Acondicionamiento de los vehculos.

    La anchura mxima en vehculos dedicados al transporte de mercancasperecederas es de 2,60m y no de 2,55m como el resto de vehculos.

    La caja debe estar libre de cualquier tipo de instalacin o accesorioque no tenga relacin con la carga o el sistema de enfriamiento /calefaccin y, en el caso de los camiones, sin comunicacin con lacabina.

    Las partes interiores deben estar fabricadas a base de materiasresistentes a la corrosin, impermeables, imputrescibles y fciles de

    limpiar. Las paredes y los techos deben ser lisos y continuos, no presentando

    grietas y estar desprovisto de asperezas, a excepcin de las necesariaspara garantizar la fijacin de la carga.

    Los materiales que se transporten con los alimentos deben de serincapaces de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivaso anormales.

    En los vehculos-cisternas debe de haber una o varias bocas de hombre(para realizar reparaciones internas) y una boca de vaciado.

    En el caso de llevar termgrafo la esfera o elemento de lectura deldispositivo debe ir montado en lugar fcilmente visible.

    5.2. Tipos de vehculos.

    El coeficiente global de transmisin de calor (coeficiente k) quedadefinido por la siguiente relacin:

    K = W / S x /Oe - OiDependiendo de la K que resulte de esta operacin se clasificarn en:

    vehculos isotermos . Son los ms bajos de la gama. La carga estaislada. Pueden ser de dos tipos:

    1. IN: vehculo isotermo normal. Caracterizado por una K igual oinferior a 0,7 W / m x C.

    2. IR : vehculo isotermo reforzado. Caracterizado por una K igual o

    inferior a 0,4 W / m x C.

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    vehculo refrigerante . Dispone de una fuente de fro adems de lacarga aislada. Se pueden diferenciar en:

    1. clase A: hasta +7C como mximo (RNA y RRA)

    2. clase D: hasta 0C como mximo (RND y RRD)

    3. clase B: hasta -10C como mximo (RRB)

    4. clase C: hasta -20C como mximo (RRC). Estos deben llevartermgrafos.

    Los dos ltimos tienen una K menor o igual a 0,4 W / cm x C.

    vehculo frigorfico . Producen fro y lo mantienen para unatemperatura exterior media de + 30 C. Dependiendo de la regulacinde la temperatura en el interior de la caja pueden ser:

    1. clase A: pueden elegirse entre +12C y 0C (FNA y FRA)

    2. clase B: pueden elegirse entre +12C y -10C (FNB y FRB)

    3. clase C: pueden elegirse entre +12C y -20C (FNC y FRC)

    4. clase D: igual o inferior a 0C (FND y FRD)

    5. clase E: igual o inferior a -10C (FNE y FRE)

    6. clase F: igual o inferior a -20C (FNF y FRF). Ultracongeladosde largo recorrido.

    vehculo calorfico . Produce calor elevando la temperatura en elinterior de la caja vaca y mantenerla durante 12h a un valor noinferior de 12C. Pueden ser:

    1. clase A. Cuando la prueba se hace con una temperatura

    exterior de -10C.2. clase B. Cuando se hace con una temperatura exterior de -

    20C. La constante K en estos vehculos deben serobligatoriamente igual o inferior a 0,4 W / m x C.

    5.3. Documentacin obligatoria.

    Certificacin de los vehculos.- Certificacin de Autorizacin Especial. En el transporte internacional se le denomina tambin CertificadoA.T.P. (documento).

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    Certificacin de homologacin tipo. Contrasea formada por una letraF seguida de un nmero de cuatro cifras correlativas y del nmero deconstructor asignado. Estas contraseas aparecern en la placa defabricante y en la placa ATP. F-1234/333 . Para saber de que placas

    estamos hablando saber que en la placa del fabricante aparece la fechade inspeccin y en la placa ATP aparecer la fecha de expiracin de lavalidez del certificado. Otro dato importante es que la identificacindel vehculo aparecer en la placa ATP en maysculas en caractereslatinos de color azul sobre fondo blanco.

    5.3.1. En transporte internacional.

    Obligatorio para carnes frescas, carnes frescas de aves y productos crnicos.

    Comunitario

    1. Certificado inspeccin Veterinaria.

    2. Sello oficial sanitario.

    3. Los datos que deben aparecer son los siguientes: Identificacindel producto, procedencia y destino y Certificacin sanitaria,fecha y firma.

    Extracomunitario

    1. Certificado Inspeccin Veterinaria.

    2. Sello oficial sanitario.

    3. Certificado del destinatario.

    4. vehculo contenedor precintado (slo se manipula a laentrada o salida de la unin).

    Obligatorio para pescados

    Pas expedidor.

    Identificacin del establecimiento con nmero de autorizacin.

    Identificacin de los pescados.

    Obligatorio para moluscos

    Zona y fecha de recoleccin.

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    Identificacin del establecimiento que los recolecta.

    Relacin e identificacin de los productos.

    Autorizacin de empresa productora.

    Destino.

    Nota: el transporte de los helados se regula a travs del RD 618/98.

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    6. Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancaspeligrosas.

    6.1. Acuerdo internacional ADR 2009.

    6.1.1. Introduccin.

    Qu es el ADR?

    Es un acuerdo europeo sobre el transporte de mercancas peligrosas porcarretera, a nivel internacional. En Espaa, todos los transportesinternacionales que se realicen de esta clase se regulan mediante esteacuerdo, y los nacionales, mediante RD 551/2006.

    Qu son mercancas peligrosas?

    Son materias u objetos que presentan riesgos para la salud, para laseguridad o que pueden producir daos en el medio ambiente, en laspropiedades o en las personas.

    6.1.2. Normativa aplicable.

    Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de MercancasPeligrosas por Carretera 2009 (ADR).Cabe recordar que la vigencia ynueva publicacin del ADR es bienal.

    RD 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones detransporte de mercancas peligrosas por carretera en territorio espaol.

    RD 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento deExplosivos.

    6.1.3. Estructura y exenciones.

    El ADR est compuesto por los anexos A y B que conforman 9 partes, dela 1 a la 7 en el anexo A y la 8 y 9 en el anexo B. Cada una de las partes est

    subdivida en captulos, y estos en secciones y subsecciones.Exenciones totales.

    Las disposiciones del ADR no sern aplicables a:

    Los efectuados por particulares cuando las mercancas estnacondicionadas para la venta al por menor (Ej.: bombonas de butano) ydestinadas a uso personal o domstico o a actividades de ocio odeportivas. Cuando estas mercancas sean lquidos inflamables enrecipientes rellenables llenados por, o para, un particular (Ej.: Tpica

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    garrafa de gasolina homologada), la cantidad total no sobrepasar los60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.

    Mquinas que incluyan de modo accesorio mercancas peligrosas en suestructura o en sus circuitos de funcionamiento.

    En cantidades limitadas (450 l.) por una empresa, de modo accesorio,para desarrollar su actividad principal (Excepcin no aplicable a laclase 7).

    Vehculos de auxilio. (Ej.: remolcar un vehculo que contenga MMPP opara recuperar o contener las MMPP implicadas en accidente).

    Transportes de emergencia destinados a salvar vidas humanas o aproteger el medio ambiente.

    Transporte de depsitos fijos de almacenamiento, vacos sin limpiar,que hayan contenido gases de la clase 2, grupos A, O F; o materias dela clase 3 o de la clase 9, grupos de embalaje II o III; o pesticidas de laclase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las condiciones siguientes:todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresin (si existealguno colocado), deben estar cerrados hermticamente; y la cargaestar fijada sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos demanipulacin o se fija al vehculo o contenedor de manera que noquede suelta ni se pueda desplazar en condiciones normales detransporte.

    Esta excepcin no se aplica a los depsitos fijos de almacenamientoque hayan contenido materias explosivas desensibilizadas o materiasprohibidas por el ADR.

    Todas estas excepciones anteriores son sin perjuicio de la adopcin demedidas para evitar cualquier fuga en condiciones normales de transporte.

    Exenciones parciales.

    Cada materia tiene una categora de transporte y cada categora de

    transporte tiene un lmite. Ser necesario consultar el cuadro de ladisposicin 1.1.3.6.3. del ADR. Si van por debajo de dicho lmite estarnexentas de las siguientes disposiciones:

    Cap. 1.10. Referente a los carns.

    Cap. 5.3. Referente a las placas etiquetas y a los paneles naranjas.

    Seccin 5.3. Referente a las instrucciones escritas.

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    Cap. 7.2 excepto V5, V7 y V8 del 7.2.4. Referente a los vehculos dondevan transportadas las MMPP.

    CV1 del 7.5.11. Referente a la carga y descarga en espacios pblicos

    Parte 8. Relativas a la tripulacin, al equipamiento y a la explotacinde los vehculos y a la documentacin

    Parte 9. Referente a la construccin y a la aprobacin de los vehculos.

    6.1.4. Definiciones.

    En el ADR se entiende por:

    Bandeja (clase 1): hoja de metal, plstico, cartn o cualquier otromaterial apropiado, colocada en los envases interiores, intermedios oexteriores que permite una colocacin ajustada en dichos envases. Lasuperficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los envaseso los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unosde los otros.

    Bidn: un envase cilndrico con fondo plano o combado, de metal,cartn, material plstico, contrachapado u otro material apropiado.Esta definicin engloba a los envases que tengan otras formas, porejemplo, los embalajes redondos con caperuza cnica o los que tienenforma de balde. Los "toneles de madera" y los "cuetes" ("jerricanes)

    no estn incluidos en esta definicin. Bidn a presin o Botelln: recipiente a presin transportable soldado,

    de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo,recipiente cilndrico provisto de aros de rodadura yrecipiente sobrepatines o bastidor).

    Bloque de botellas: conjunto de botellas unidas entre s mediante unatubera colectora y transportada como un conjunto indisociable. Lacapacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros; para los bloquesdestinados a transportar gases txicos de la clase 2 (grupos que

    comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad estlimitada a 1000 litros.

    Bobina (clase 1): dispositivo de plstico, madera, cartn, metal ocualquier otro material conveniente, formado por un eje central y,cuando procede, por paredes laterales en cada extremo del eje. Losobjetos y las materias deben poder ser enrollados sobre el eje y serretenidos por las paredes laterales.

    Botella: recipiente a presin transportable, de una capacidad nosuperior a 150 litros (vase tambinbloque de botellas ).

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    Bultos: el producto final de la operacin de embalaje preparado parasu expedicin, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje oel GRG (IBC) junto con su contenido. El trmino incluye los recipientespara gases como se definen en la presente seccin as como los objetos

    que, por su tamao, masa o configuracin puedan transportarse sinembalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes quepuedan ser manipulados. Excepto para el transporte de materiasradiactivas este trmino no se aplicar a las mercancas transportadas agranel ni a las materias transportadas en cisternas.

    Cargador: la empresa que carga las mercancas peligrosas en unvehculo o un gran contenedor.

    Cargador de cisternas o Llenador: la empresa que introduce lasmercancas peligrosas en una cisterna (vehculo cisterna, cisternadesmontable, cisterna porttil, contenedor cisterna) o en un vehculobatera o CGEM, o en un vehculo, gran contenedor o pequeocontenedor para mercanca a granel.

    Cisterna desmontable: una cisterna con una capacidad superior a 450litros, distinta de las cisternas fijas, las cisternas porttiles, y loscontenedores cisterna y los elementos de vehculo batera o de CGEM,que no ha sido concebida para el transporte de mercancas sinoperaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, nopuede manipularse ms que cuando est vaca.

    Cisterna fija: una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros queest fijada sobre un vehculo (que se convierte as en un vehculocisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehculo.

    Cisterna porttil: una cisterna multimodal segn las definiciones delcaptulo 6.7 o del Cdigo IMDG, indicada por una instruccin detransporte como cisterna porttil (cdigo T) en la columna (10) deltabla A del captulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para eltransporte de gases de la clase 2, una capacidad superior a 450 litros.

    Contenedor: un elemento de transporte (armazn u otro elementoanlogo):

    1. que tiene un carcter permanente y es, por tanto, losuficientemente resistente para permitir su reiterada utilizacin.

    2. especialmente concebido para facilitar el transporte de lasmercancas, sin operaciones intermedias de carga y descarga,mediante uno o varios modos de transporte.

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    3. equipado con dispositivos que facilitan su estiba y sumanipulacin, especialmente para el trasbordo de un modo detransporte a otro.

    4. concebido de forma que sea fcil de llenar y de vaciar.

    5. con un volumen interior igual o superior a 1 m, salvo loscontenedores para el transporte de materias radiactivas.

    Contenedor de gas con elementos mltiples ( CGEM): un elemento detransporte que comprende elementos que estn conectados entre ellospor una tubera colectora y montados en un cuadro. Los elementossiguientes son considerados como elementos de un contenedor de gascon elementos mltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presin obotellones, y los bloques de botellas, as como las cisternas con unacapacidad superior a 450 litros para los gases de la clase 2.

    Cuete: envase de metal o de material plstico, de seccin rectangularo poligonal, provista de uno o varios orificios.

    Embalaje: uno o varios recipientes y todos los dems elementos omateriales necesarios para permitir al recipiente cumplir con sufuncin de retencin y cualquier otra funcin de seguridad (vasetambin "Gran embalaje" y "Gran recipiente para mercancas a granel"(GRG (IBC))).

    Epgrafe: grupo definido de materias u objetos (vase 2.1.1.2, B, C yD).

    Epgrafe n.e.p. (no especificado en otra parte): epgrafe colectivo en elcual podrn ser incluidas materias, mezclas, disoluciones u objetosque:no estn expresamente mencionados en el tabla A del Captulo 3.2,y tengan propiedades qumicas, fsicas o peligrosas que correspondan ala clase, al cdigo de clasificacin, al grupo de embalaje y al nombre ya la descripcin del epgrafe n.e.p.

    Expedidor: la empresa que expide para ella misma o para un tercero

    mercancas peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a uncontrato de transporte, el expedidor segn el contrato es consideradocomo el expedidor.

    Gas: una materia que: a 50 C ejerce una presin de vapor superior a300 kPa (3 bar); o es totalmente gaseosa a 20 C a la presin normal de101,3 kPa.

    Grupo de embalaje: a efectos de embalaje, las materias que no son delas clases 1, 2, 5.2, 6.2 o 7, ni las materias autorreactivas de la clase

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    4.1, se asignan a grupos de embalaje segn el grado de peligro quepresentan:

    1. grupo de embalaje I: materias muy peligrosas.2. grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas.

    3. grupo de embalaje III: materias poco peligrosas. Lquido: una materia que, a 50 C, tiene una tensin de vapor de como

    mximo 300 kPa (3 bar) y que no es totalmente gaseosa a 20 C y 101,3kPa, y que: tiene un punto de fusin o un punto de fusin inicial igual oinferior a 20 C a una presin de 101,3 kPa; o es lquido segn elmtodo de prueba ASTM D 4359-90; o no es pastoso segn los criteriosaplicables a la prueba de determinacin de la fluidez (prueba depenetrmetro) descrita en el 2.3.4;

    Punto de inflamacin: la temperatura ms baja de un lquido en la quesus vapores forman con el aire una mezcla inflamable;

    Transportista: la empresa que efecta el transporte con o sin contratode transporte.

    Vehculo batera: vehculo que incluye elementos unidos entre ellos poruna tubera colectora, y montados de manera permanente en la unidadde transporte. Los siguientes elementos son considerados elementos deun vehculo batera: las botellas, los tubos, los bidones a presin obotellones y los bloques de botellas, as como las cisternas con una

    capacidad superior a 450 litros para los gases de la clase 2.

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    7. Clasificacin y documentacin de las materias.

    7.1. Clases.

    Clase Descripcin Smbolo

    Clase 1 Materias y objetos explosivos.

    Clase 2 Gases.

    Clase 3 Lquidos inflamables.

    Clase 4.1 Materias slidas inflamables, materias autorreactivas ymaterias slidas explosivas desensibilizadas.

    Clase 4.2Materias que pueden experimentar inflamacinespontnea.

    Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprendengases inflamables.

    Clase 5.1 Materias comburentes.

    Clase 5.2 Perxidos orgnicos.

    Clase 6.1 Materias txicas.

    Clase 6.2 Materias infecciosas.

    Clase 7 Materias radiactivas.

    Clase 8 Materias corrosivas.

    Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos.

    7.2. Carta de porte.La o las cartas de porte debern suministrar las informaciones

    siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte:

    El nmero ONU precedido de las letras UN.

    La designacin oficial de transporte, completada, en su caso, con ladenominacin tcnica entre parntesis.

    Para las materias y objetos de la clase 1: el cdigo de clasificacin.

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    En su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia que puede irprecedido de las letras GE (por ejemplo, GE II) o de las inicialescorrespondientes a las palabras Grupo de embalaje.

    El nmero y la descripcin de los bultos cuando sea aplicable. La cantidad total de cada mercanca peligrosa caracterizada por su

    nmero ONU, su designacin oficial de transporte y un grupo deembalaje (expresada en volumen o masa bruta, o neta segn el caso).

    El nombre y la direccin del o de los expedidor/es.

    El nombre y la direccin del o de los destinatario/s. Con el acuerdo delas autoridades competentes de los pases implicados en el transporte,cuando se transportan las mercancas peligrosas para distribuirlas adestinatarios mltiples que no pueden ser identificados al comienzo deltransporte, las palabras Venta en Ruta p odrn ser indicadas en sulugar.

    Declaracin conforme a las disposiciones de cualquier acuerdoparticular.

    Se podr elegir libremente el emplazamiento y el orden en queaparecern los datos en la carta de porte, sin elementos deinformacin intercalados, salvo los previstos en el ADR.

    Ejemplos de descripcin autorizada de mercanca peligrosa:

    UN 1098, ALCOHOL ALLICO, 6.1 (3), I, (C/D)o UN 1098, ALCOHOL ALLICO,6.1 (3), GE I, (C/D)

    Para los embalajes vacos, sin limpiar, que contienen restos demercancas peligrosas distintas de las de la clase 7, incluyendo losrecipientes de gas vacos sin limpiar de una capacidad mxima de 1.000litros, las designaciones indicadas, son sustituidas por EMBALAJEVACO, RECIPIENTE VACO, GRG (IBC) VACO, GRAN EMBALAJE

    VACO, segn el caso, seguido de la informacin relativa a las ltimasmercancas cargadas.

    Ejemplo:

    EMBALAJE VACO, 6.1 (3)

    Para los medios de retencin vacos sin limpiar, distintos de losembalajes, que contengan restos de mercancas peligrosas distintas delas de la clase 7, as como los recipientes de gas vacos sin limpiar, deuna capacidad superior a los 1.000 litros, los datos sern precedidos por

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    los trminos VEHCULO CISTERNA VACO, "CISTERNA DESMONTABLEVACA", "CONTENEDOR-CISTERNA VACO", "CISTERNA PORTTIL VACA"VEHCULO BATERA VACO, "CGEM VACO", MEMU VACO, "VEHCULOVACO", "CONTENEDOR VACO" o RECIPIENTE VACO segn lo queconvenga, seguida de ltima mercanca cargada completado con la

    informacin de las LTIMA MERCANCA CARGADA.Ejemplos:

    VEHCULO CISTERNA VACO, LTIMA MERCANCA CARGADA: UN 1098,ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), I, (C/D)

    VEHCULO CISTERNA VACO, LTIMA MERCANCA CARGADA: UN 1098,ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), GE I, (C/D)

    Si un transporte de mercancas peligrosas en un gran contenedor precede unrecorrido martimo, con la carta de porte deber proveerse un certificado dearrumazn (estiba) del cargamento de contenedor. El certificado dearrumazn del contenedor no es obligatorio para las cisternas porttiles, loscontenedores cisterna ni los CGEM.

    7.3. Instrucciones escritas.

    En previsin de cualquier accidente que pueda sobrevenir durante eltransporte, debern ser entregadas al conductor unas instrucciones escritasque contengan, de manera concisa, para cada mercanca u objeto peligroso

    transportado o para cada grupo de mercancas que presenten los mismospeligros:

    La denominacin de la materia o de los objetos o del grupo demercancas.

    La clase.

    El nmero de ONU o, para un grupo de mercancas, los nmeros deONU.

    La naturaleza del peligro presentado por esas materias, as como lasmedidas que deber adoptar el conductor y los equipos de proteccinindividual que deber utilizar.

    Las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir a losdems usuarios de la va y a los transentes y avisar a los servicios depolica y bomberos.

    Las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer frente afugas o derramas ligeras y evitar de ese modo que se agraven, acondicin de que nadie sea puesto en peligro.

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    Las medidas especiales, en su caso, para determinadas materias.

    En su caso, el equipo necesario para la aplicacin de medidasespeciales.

    Estas instrucciones debern ser proporcionadas por el expedidor yentregadas al conductor tan pronto como sea posible, y en todo caso, cuandolas mercancas se carguen en el vehculo.

    Estas instrucciones debern ser proporcionadas por el transportista a latripulacin del vehculo antes de la salida, en un/os idioma/s que cadamiembro pueda leer y comprender.

    El transportista se asegurar de que cada miembro de la tripulacin delvehculo afectado comprenda correctamente las instrucciones y sea capaz deaplicarlas. Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulacin delvehculo debern informarse sobre las mercancas peligrosas cargadas yconsultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar encaso de accidente o emergencia. Debern guardarse en la cabina delconductor de forma que permita fcilmente su rpida identificacin. Lasinstrucciones relativas a otras materias que no se encuentren a bordo delvehculo, debern llevarse aparte al objeto de evitar cualquier confusin.

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    8. Conductores.

    Los conductores de vehculos que transporten mercancas peligrosasdebern estar en posesin de un certificado expedido por la autoridadcompetente o por algn organismo reconocido por tal autoridad, que acrediteque han seguido una formacin y que han superado un examen referente a lasexigencias especiales para las que debern estar capacitados, en cuanto altransporte de mercancas peligrosas. Tendrn que seguir un curso bsico deformacin que se impartir dentro del marco de un cursillo aprobado por laautoridad competente.

    Los objetivos esenciales de la misma sern sensibilizar a losconductores acerca de los riesgos que presenta el transporte de mercancaspeligrosas e inculcarles las nociones bsicas indispensables para minimizar elriesgo de incidentes y, si alguno les sobreviniera, para permitirles tomar las

    medidas necesarias para su propia seguridad y para la del pblico, as comopara la proteccin del medio ambiente y para limitar los efectos delincidente. Esta formacin deber incluir unos ejercicios prcticosindividuales.

    Cada cinco aos, el conductor deber poder probar, con respecto a lastitulaciones inscritas en su certificado, que durante el ao precedente a lafecha de expiracin de su certificado ha seguido una formacin de reciclaje yha superado el examen correspondiente. El nuevo perodo de validezempezar a contar desde la fecha de expiracin del certificado.

    8.1. Etiquetado y paneles.Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deber

    figurar el nmero ONU correspondiente a las mercancas contenidas,precedido de las letras "UN", de manera clara y duradera.

    En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre elobjeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulacin, de estiba o

    de lanzamiento. Todas las marcas prescritas en este captulo:

    Fig.1. Etiquetado de un bulto.

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    Debern ser fcilmente visibles y legibles.

    Debern resistir la exposicin a la intemperie sin degradacinapreciable.

    Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450litros y los grandes embalajes debern llevar las marcas en dos ladosopuestos.

    Todas las etiquetas debern tener la forma de un cuadrado colocadosobre un vrtice (en rombo); sus dimensiones mnimas sern de 100 mmx 100 mm. Llevarn una lnea trazada a 5 mm. del interior del borde.Las etiquetas debern figurar sobre un fondo de color que ofrezca unbuen contraste o ir rodeadas de un borde de trazo continuo odiscontinuo Si la dimensin del bulto lo exige, las etiquetas podrntener dimensiones reducidas, siempre que queden bien visibles.

    Las botellas que contengan gases de la clase 2 podrn llevar, si fueranecesario por causa de su forma, de su posicin y de su sistema defijacin para el transporte, etiquetas similares a las dispuestas en estaseccin, pero de dimensin reducida de conformidad con la norma ISO7225:2005"Botellas de gas Etiquetas de peligro" con el fin de quepuedan fijarse en la parte no cilndrica (ojiva) de dichas botellas.

    Adems, excepto para las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, las etiquetas de la

    clase 1 llevarn en su mitad inferior, por encima del nmero de la clase, elnmero de la divisin y la letra del grupo de compatibilidad de la materia odel objeto. Las etiquetas de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarn en su mitadsuperior el nmero de la divisin, y en su mitad inferior el nmero de la clasey la letra del grupo de compatibilidad.Todas las etiquetas debern soportar la exposicin a la intemperie sindegradacin apreciable.

    Etiquetado (placas-etiquetas) de los vehculos para granel, vehculos cisterna,vehculos batera, MEMU y vehculos con cisternas desmontables.

    Las placas-etiquetas debern fijarse en las dos laterales y la trasera delvehculo.

    Si el vehculo-cisterna o la cisterna desmontable transportada sobre elvehculo tiene varios compartimentos y transporta dos o msmercancas peligrosas diferentes, las placas-etiqueta de cadamercanca se deben colocar a los dos lados del compartimentocorrespondiente y una placa-etiqueta, para cada modelo colocado encada lado, en la trasera del vehculo. En este caso, sin embargo, si lasmismas placas-etiquetas se deben colocar en todos loscompartimentos, slo se debern colocar una vez a cada lado y en la

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    trasera del vehculo. Si se necesitan varias placas-etiquetas para elmismo compartimento, stas se colocarn una al lado de la otra.

    Los vehculos cisterna, los vehculos con cisternas desmontables, losvehculos batera, los contenedores cisterna, los CGEM, MEMU y lascisternas porttiles, vacas, sin limpiar o sin desgasificar, as como los

    vehculos y los contenedores para granel vacos, sin limpiar, deberncontinuar llevando las placas-etiquetas requeridas para la cargaprecedente.

    Identificacin de la materia

    Los paneles naranja deben ser retroreflectantes y debern tener unabase de 40 cm y una altura de 30 cm; llevarn un ribete negro de 15mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie ygarantizar una sealizacin duradera. El panel no deber separarse desu fijacin despus de un incendio de una duracin de 15 minutos.Permanecer fijado sea cual sea la orientacin del vehculo Los panelesnaranja pueden presentar en el medio una lnea horizontal con unaanchura de 15 mm. Si el tamao y la construccin del vehculo son talesque la superficie disponible sea insuficiente para fijar estos panelesnaranja, sus dimensiones podrn ser reducidas hasta 300 mm para labase, 120 mm para la altura y 10 mm para el reborde negro. En esecaso, las materias radiactivas embaladas que se transporte en lamodalidad de uso exclusivo, slo se requiere el nmero de ONU, y eltamao de las cifras reducirse a 65 mm. de altura y 10 mm. de grosordel trazo.

    El nmero de identificacin de peligro y el nmero ONU debern estarconstituidos por cifras negras de 10 cm de altura y de 15 mm deespesor. El nmero de identificacin del peligro deber inscribirse en laparte superior del panel y el nmero ONU en la parte inferior; estarnseparados por una lnea negra horizontal de 15 mm de espesor queatraviese el panel a media altura. El nmero de identificacin depeligro y el nmero de ONU debern ser indelebles y permanecervisibles despus de un incendio de una duracin de 15 minutos. Lascifras y las letras intercambiables sobre los paneles que representen elnmero de identificacin de peligro y el nmero ONU permanecern en

    su lugar durante el transporte y sin tener en cuenta la orientacin delvehculo.

    Cuando el panel naranja se encuentre fijado a un porta paneles o seaplegable, se disearn y asegurarn estos para que no puedan plegarseo soltarse del soporte durante el transporte (especialmente comoresultado de impactos o de actos involuntarios).

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    Significado de los nmeros de identificacin del peligro

    El nmero de identificacin del peligro comprende dos o tres cifras. Engeneral, indican los peligros siguientes:

    Emanacin de gases resultantes de presin o de una reaccin qumica.

    Inflamabilidad de materias lquidas (vapores) y gases o materia lquidasusceptible de autocalentamiento.

    Inflamabilidad de materia slida o materia slida susceptible deautocalentamiento.

    Comburente (favorece el incendio).

    Toxicidad o peligro de infeccin.

    Radiactividad.

    Corrosividad.

    Peligro de reaccin violenta espontnea.

    NOTA : El peligro de reaccin violenta espontnea en el sentido de la cifra 9comprende la posibilidad, por la propia la naturaleza de la materia, de un

    peligro de explosin, de descomposicin o de una reaccin de polimerizacinseguida de un desprendimiento de calor considerable o de gases inflamablesy/o txicos.

    La duplicacin de una cifra indica una intensificacin del peligrorelacionado con ella. Cuando el peligro de una materia est indicadosuficientemente con una sola cifra, sta se completa con un cero.

    Cuando el nmero de identificacin del peligro est precedido de laletra "X", sta indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

    Fig.2. Dimensiones y significado de panel naranja.

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    Para estas materias, el agua slo puede utilizarse con la aprobacin deexpertos.

    Los vehculos cisterna, contenedores cisterna, cisternas porttiles,vehculos o contenedores especiales o vehculos o contenedores

    especialmente preparados, para los cuales se exige una marca para lasmaterias transportadas en caliente, debern llevar, en cada lateral y latrasera si se trata de vehculos, y en los cuatro lados cuando se trate decontenedores, contenedores cisterna o cisternas porttiles, una marca deforma triangular cuyos lados midan al menos 250 mm y que estarrepresentada en rojo como se muestra a continuacin.

    Fig.3. Marca para las materias transportadas en caliente.

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    9. Vehculos y documentacin.

    9.1. Vehculos.

    Tienen que llevar el certificado los vehculos incluidos en la parte 9 delADR:

    Vehculo EX/II o Vehculo EX/III: un vehculo destinado al transporte dematerias u objetos explosivos (clase 1).

    Vehculo FL: Vehculo destinado al transporte de lquidos con un puntode inflamacin que no sobrepase 61 C (exceptuando los carburantesdiesel, el gasoil y el petrleo para calefaccin (ligero) - No ONU 1202 -o de gases inflamables, en contenedores cisterna, en cisternasporttiles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 o en cisternas fijas o

    desmontables con capacidad superior a 1 m3

    ; o un vehculo batera concapacidad superior a 1 m3 destinado al transporte de gases inflamables.

    Vehculo OX: Un vehculo destinado al transporte de perxido dehidrgeno estabilizado o en solucin acuosa estabilizada que contengams de un 60 % de perxido de hidrgeno (clase 5.1, N ONU 2015) encontenedores cisterna o en cisternas porttiles con una capacidadsuperior a 3 m3 o en cisternas fijas o desmontables con capacidadsuperior a 1 m3.

    Vehculo AT: un vehculo distinto de un vehculo FL u OX, destinado altransporte de mercancas peligrosas en contenedores cisterna, encisternas porttiles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 o encisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3; o unvehculo batera con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehculoFL.

    9.2. Documentacin.

    MERCANCIAS

    Carta de porte.

    1. Idioma del pas del transportista (y en ingls, francs o alemn).

    2. Nombre y domicilio del expedidor.

    3. Nombre y domicilio del destinatario.

    4. Declaracin conforme a las disposiciones de cualquier acuerdoparticular.

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    5. Si son residuos la designacin oficial del transporte deber de irprecedido de la palabra RESIDUO(S) o al menos que ladesignacin forme parte de la designacin oficial del transporte.Cuando sean transportados en un embalaje auxiliar, en la cartade porte deber aadirse las palabras EMBALAJE DE SOCORRO

    despus de la designacin de la mercanca.6. Para los embalajes vacos la designacin en la carta de porte

    deber ser EMBALAJE VACIO, RECIPIENTE VACIO, GRG VACIO, etcseguida de la informacin relativa a las ltimas mercancascargadas.

    Instrucciones escritas. NO CONFUNDIR CON FICHAS DE SEGURIDAD NICON FICHA DE INTERVENCION. Separadas de las dems (en la cabina delconductor). Idioma del conductor y de todos los pases por donde pase.Datos importantes: carga, naturaleza del peligro, proteccin individual,medidas de orden general que deber adoptar el conductor, medidassuplementarias especiales que deber adoptar el conductor, incendio,primeros auxilios, informaciones complementarias.

    Certificado de Arrumazn . Por mar.

    VEHICULO.

    Permiso de circulacin

    Tarjeta ITV Seguro obligatorio

    Autorizacin de transporte (cuando es mercanca prohibida)

    Certificado ADR (no se exigir ningn certificado especial de aprobacinpara los vehculos distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT).

    CONDUCTOR. Permiso de conducir y certificado de formacin.

    DOTACION DEL VEHICULO

    Un calzo Dos seales de advertencia Prenda reflectante (por miembro) Linterna (por miembro) Proteccin respiratoria por miembro Equipo especifico segn instrucciones escritas Extintores.

    Un aparato porttil de lucha contra incendios de una capacidad mnima de 2kgs de polvo. Son necesarios los aparatos suplementarios siguientes:

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    10. Actuacin en caso de avera o accidente conmercancas peligrosas.

    Forma de comunicacin.

    La comunicacin, en caso de accidente, se efectuar por el medio msrpido posible e incluir, los siguientes aspectos:

    Localizacin del suceso.

    Estado del vehculo implicado y caractersticas del suceso.

    Datos sobre las mercancas peligrosas transportadas.

    Existencia de vctimas.

    Condiciones meteorolgicas y otras circunstancias que se consideren deinters para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridadde las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades deintervencin preventiva.

    Inmovilizacin por accidente o avera, AFECTE O NO A LA CARGA.

    Aislar la zona del accidente en un radio de 1.000 metros alrededor dela carga.

    Si fuera preciso se desviar el trfico rodado hasta ser conocida lanaturaleza del peligro.

    Impedir que se acerquen curiosos.

    Proceder de acuerdo con las instrucciones escritas y solicitar lossocorros precisos.

    Datos a requerir a quien d noticia de un accidente para comunicarlos ala central.

    Aproximarse al vehculo siempre a favor del aire, para evitar inhalar losposibles gases que pueda desprender el vehculo o la mercancatransportada.

    COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE VEHICULOS.

    El polica portuario como Agente de la Autoridad deber conocer todoslos pasos a seguir en caso de un suceso de esta naturaleza,proporcionando seguridad, aportando tranquilidad e intentandosolucionar el accidente en cuestin.

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    En caso de que sea de noche, utilizar la linterna del vehculo, iluminarla zona con los focos del vehculo, o pedir que otros conductores lailuminen con sus vehculos, (solamente en caso imprescindible). (Lailuminacin con vehculo debe hacerse desde fuera de la carretera,colocndolo transversalmente a ella, para evitar el deslumbramiento

    de los dems usuarios de la va). En caso de niebla, extremar la proteccin, la sealizacin y la

    iluminacin.

    Si existe fuego en los vehculos y no se encuentran los bomberos en ellugar, tratar de apagar el mismo por medio del extintor de polvo delvehculo oficial.

    Colocar el vehculo accidentado fuera de la calzada o en el lugar dondecause menor obstculo a la circulacin. Esta operacin NO se realizar:

    Si se perjudica la seguridad de los heridos.

    Si el vehculo no interfiere en la circulacin de la calzada.

    Si ha resultado muerta o gravemente herida alguna persona.

    Hasta que no se presenten los componentes de la Agrupacin deTrfico, regular el trfico. Tan pronto como los Agentes de Trficohagan acto de presencia colabore con ellos, caso necesario.

    Evitar la modificacin del estado de las cosas y de las huellas u otraspruebas que puedan ser tiles para facilitar la investigacin y poderdeterminar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique laseguridad de los heridos o de la circulacin. En caso de ser necesarioretirar los vehculos implicados, proceder a marcar su situacin en lacalzada, as como el comienzo de las huellas de frenada, en el supuestode que existan.

    OTRAS RECOMENDACIONES PROFESIONALES

    Igualmente las vctimas pueden encontrarse en una situacinpsicolgica de ansiedad, incertidumbre y desbordadas por la situacin.Por esta razn, debemos seguir tambin las siguientesrecomendaciones.

    Ser receptivos, facilitando la escucha, la transmisin de confianza y elapoyo incondicional a las vctimas.

    Mostrar con los implicados y vctimas aspectos tales como: conversacinactiva, estimularle a que expresen sus sentimientos, proporcionarle

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    informacin completa y valorar aquellos casos en los que sea necesariauna ayuda complementaria.

    Dispensar a las vctimas un trato especialmente facilitante, respetuoso,considerado y, con sumo respeto a su situacin personal, a sus derechos

    y a su dignidad.10.1. Modelo de toma de datos en accidentes o averas en eltransporte de mercancas peligrosas.

    1.- LOCALIZACIN DEL SUCESO

    Da: ______________ Hora: ______ Km.: ________ Carretera: __________(______________________)Poblacin cercana: _________________ Trmino municipal:

    ________________, Provincia: __________.2.- CARACTERSTICAS DEL SUCESO

    Tipo vehculo: ______________, marca y modelo: ____________________Matrcula: _______________.

    Conductor (nombre, apellidos, D.N.I. y edad.): ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

    Ocupantes: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

    Avera (indicar estado del continente): ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

    Tipo accidente (vuelco, choque, salida calzada, cada carga): ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

    Tipo de envases si procede (bidones, bombonas) ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

    3.- CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE

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    Fuga o derrame: __________ Afecta a tierra, agua o aire: _________, incendiovehculo o carga: ______, explosin _____ Situacin del vehculo en lacalzada, arcn, etc. _________________________________________________Cortes circulacin ___________________________________________________Condiciones climatolgicas (lluvia, hielo, nieve, niebla, viento, otras):

    _____________________________4.- DATOS SOBRE LA MERCANCA

    Paneles naranja (numeracin)______________, etiquetas: _________Productos (nombre, cantidad en kilos o litros)

    ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________Origen y destino mercanca ___________________________________________Empresa transportista________________________________________________Empresa expedidora__________________________________________________Empresa destinataria ________________________________________________Documentacin en regla? ________Caso contrario indicar cual y denuncias que se formulan:

    ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

    5.- DAOS HUMANOS

    Conductor (muerto, grave, leve, ileso): _________, n total muertos_____,

    nmero total heridos_______,Tipo aparente de las lesiones (traumticas), quemaduras, intoxicaciones,otras)

    ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

    6.- DATOS ADICIONALES

    Duracin prevista de la inmovilizacin (horas) ___________ Trasvases otraslados __________________,Servicios presentes (Polica, proteccin Civil, Tcnicos de la empresa,

    Autoridades, etc) ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

    7.- CAUSAS

    Especificar las que correspondan: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

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    10.2. Clasificacin de emergencias.

    Tipo I. Avera o accidente. El vehculo no puede continuar la marcha. Elcontinente y el contenido estn en perfecto estado.

    Tipo II. Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufridodesperfectos, pero no existe fuga o derrame del contenido.

    Tipo III. Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufridodesperfectos y existe fuga o derrame del contenido.

    Tipo IV. Como consecuencia de un accidente, existen daos o incendioen el continente y fuga encendida en el contenido.

    Tipo V. Como consecuencia de un accidente, el continente y sucontenido han hecho explosin.

    10.3. Medidas a tomar en relacin con la clasificacin deemergencia.

    Tipo Continente Contenido Medidas a tomar

    I Bien Sin fuga

    1. Sealizar la zona.

    2. Trasladar el continente y el contenido alugar seguro, si es posible.

    II Daos Sin fuga

    1. Sealizar la zona.2. Avisar al expedidor y al transportista, siprocede.3. Constituir el retn de bomberos.4. Trasladar el continente y el contenido alugar seguro, si es posible.

    III Daos Con fuga

    1. Corte de trfico.2. Evacuacin.3. Trasladar el continente y el contenido alugar seguro y sin habitar.4. Avisar al expedidor y al transportista.5. Constituir el retn de bomberos.

    IVDaos oincendios

    Con fugaencendida

    1. Corte de Trfico.2. Evacuar heridos a lugar seguro.3. Refrigerar la cisterna, si es posible.4. No utilizar agua si hay una "X" en elpanel de identificacin.

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    5. Actuar segn las instrucciones paraaccidentes de fuga encendida.

    V Explosin Explosin

    1. Cortar el trfico.2. Auxiliar y evacuar a las vctimas.

    3. Extinguir incendios provocados por laexplosin.4. Al inspeccionar, revisar los edificiosafectados.5. Albergar a los afectados.6. Controlar los efectos secundarios.

    10.4. Medidas de actuacin de las policas.

    Alarma. Una vez recibida la informacin del accidente, se comunica deinmediato a al servicio contra incendios y salvamento, segn tipo deemergencia.

    Aproximacin. Al lugar del siniestro siempre que sea posible ser por ellateral del vehculo y a favor del viento. Los vehculos de auxilio sedetendrn a una distancia mnima de 50m y en situacin a favor delviento con relacin al vehculo o cisterna.

    Informacin. Al llegar al lugar del accidente se completar lainformacin a los servicios contra incendios y salvamento, a las

    Autoridades Civiles, Sanidad y Cruz Roja, estableciendo el puesto demando.

    Sealizacin, corte de trfico y evacuacin. Se sealizar la zona deinmediato, as como cortar y desviar el trfico, tomando una distanciaorientativa que depender de varios factores. A ttulo orientativo unadistancia de 1000m, tomando esta decisin los servicios contraincendios y salvamento y las Autoridades Gubernativas.


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