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~ ·~ • TRIBUNAL FEDERAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
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EXP. NUM. 3468/05
vs. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DIVERSAS PRESTACIONES
PRIMERA SALA
LAUDO
México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo del dos mil
siete.---------------------------------------------------------------------------
V I S T O S, para resolver en definitiva los
autos del expediente ~1 rubro indicado, y:-------------------
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado el 19 de agosto
del dos mil cinco, ante este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, el C.
demandó del Titular de la SECRETARIA DE
GOBERNACIÓN la siguiente prestación: A).- El pago de
diferencias de aguinaldo y prima vacacional del 2004, así
como la primer parte de la prima vacacional del 2005 y las
subsecuentes.- Fundó su demanda en los ~iguientes
hechos: 1.- Con fecha 1 o de noviembre de 1996, el actor
inició la prestación de su trabajo para la demandada, en la
plaza de PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, con un horario de 9:00 a 15:00 y de
16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes; 2.- El trabajo
siempre fue desempeñado con eficiencia, calidad, cuidado
y esmero necesario para el desarrollo de la categoría con
la cual fue contratado; 3.- Cabe destacar que el pago de
diferencias salariales se debe a la siguiente situación,
siempre se le ha pagado el aguinaldo y prima vacacional
de manera permanente durante los periodos
correspondientes, haciendo la aclaración que para el
otorgamiento de las mismas se ha realizado su pago
...
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tomando únicamente como cantidad el sueldo base sin
tomar en cuenta la compensación garantizada y la ayuda
de despensa; 4 .- Con fecha 27 de mayo de 2004, la
Dirección de Remuneraciones de la Dirección General de
Recursos Humanos de la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
hizo del conocimiento a los trabajadores que la aplicación
de descuentos por faltas y retardos se cuantificará
considerando el sueldo base y compensación garantizada
en términos del artículo 32 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, así como en la
jurisprudencia del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, con número de
registro 183-182 que al rubro señala TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO, SALARIO QUE DEBE SERVIR DE
BASE PARA CUANTIFICAR EL AGUINALDO Y LA PRIMA
VACACIONAL; 5. - No obstante lo anterior el demandado le
pagó la gratificación de fin de año, así como prima
vacacional dentro del periodo del 1 o al 31 de diciembre del
2004, correspondiente a la primera parte del aguinaldo de
2004 y segundo periodo de prima vacacional sin tomar en
cuenta el salario integrado; 6 .- En el periodo comprendido
del 16 al 31 de mayo del 2005, la demandada le otorgó la
primera parte de la prima vacacional por la cantidad de
$731.03, tomando nuevamente solo el salario base y no el
integrado como debió ser; 7.- A pesar de los trámites
administrativos realizados por el actor para que le fuera
·regularizado su pago, no obtuvo respuesta favorable,
motivo por el cual tuvo la necesidad de demandar. - El
actor ofreció las pruebas que consideró pertinentes e
invocó el derecho que estimo aplicable al caso concreto y
en sus puntos petitorios respectivos solicitó declarar
procedente sus pretensiones. ---------------------------- ----
2.- Radicados los autos por este H.
Tribunal, mediante acuerdo plenario de fecha 29 de
agosto del dos mil cinco, fojas 15 de autos, se ordenó
emplazar a juicio al Titular de la SECRETARIA DE
GOBERNACIÓN, quien fue notificado el día 21 de
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1 ' TRIBUNAL FEDERAL DE m CONCILIACION Y ARBITRAJE
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noviembre del dos mil cinco y por escrito presentado el día
28 del mismo mes y año, contestó en tiempo y f9rma la
demanda, oponiendo como excepciones y defensas de su
parte las siguientes: 1 V 2.- FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO.- Tomando en consideración que el actor
pretende un reclamo con base en apreciaciones
unilaterales y subjetivas carentes de derecho, aduciendo
un derecho extralegal, ya que dichas prestaciones le
fueron cubiertas en términos de lo dispuesto por los
artículos 30 y 40 en concordancia con el 32, 33, 34 y 35
de la Ley Federa l de los Trabajadores al Servicio del
Estado.- El Titular demandado, controvirtió los hechos de
la siguiente manera: 1 v 2.- Los hechos que se contestan
son ciertos; 3.- El hecho que se contesta es parcialmente
cierto, ya que la demandada siempre le ha otorgado las
prestaciones que le corresponden, y por lo que hace a sus
demás manifestaciones éstas resultan unilaterales; 4.- El
hecho que se contesta es falso en la forma narrada, ya
que las circular que aduce el actor carece de valor y la
jurisprudencia que señala no es aplicable al caso concreto;
5.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, por lo
que hace al pago de las prestaciones que señala, sin
embargo por lo que hace a las demás manifestaciones
éstas son manifestaciones unilaterales; 6.- El hecho que
se contesta es parcialmente cierto, por lo que hace a que
la deman.dada le cubrió el pago de la primera parte de la
prima vacacional de 2005, aclarando que el pago que se
efectúo fue el correcto, en términos de los artículos 32,
33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado; 7.- El hecho que se contesta es falso,
ya que el actor no ha realizado ningún trámite
administrativo. - El titular demandado, negó la
aplicabilidad del derecho invocado por la actora, objetó las
probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que
estimó pertinentes y en sus puntos petitorios solicitó
dictar laudo, absolviendo al Titular de la SECRETARIA DE
GO BE RNACIÓ N.------------------ ---- -------------------------
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3.- Con fecha 19 de mayo del dos mil
seis, foja 31, se celebró la audiencia de pruebas, alegatos
y resolución, en la cual se les tuvo por perdido su derecho
a las partes para hacer las manifestaciones
correspondientes que la Ley les otorga en dicha audiencia,
debido a su incomparecencia y una vez substanciado el
procedimiento, se declaro cerrada la instrucción del mismo
y se turnaron los autos para la emisión del presente
Jaudo.----------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje y la Primera Sala son competentes para
conocer y resolver del presente conflicto, atento a lo
dispuesto por el artículo 123 apartado B fracción XII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los artículos 124 fracción 1 y 124 B fracción 1
de la Ley Federal de Jos Trabajadores al Servicio del
Estado.---------------------------------------------------------
11.- La litis en el presente asunto, se
concreta a determinar y resolver si el actor C.
tiene derecho a reclamar las
diferencias que resulten por el pago de aguinaldo y prima
vacacional del 2004, así como la primera parte de prima
vacacional del 2005, en base al salario integrado; o bien,
si como manifiesta el Titular demandado, carece de acción
y derecho para reclamar todas y cada una de las
prestaciones que señala, toda vez que las mismas le
fueron cubiertas en su totalidad y conforme a derecho.
Por la forma en que quedó planteada la litis en el presente
asunto, le corresponde la carga de la prueba al titular
demandado SECRETARIA DE GOBERNACIÓN con
fundamento en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal
del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia.-----------
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EXP. NUM.3468/05 .t, /A.
III.- Por cuestión de método se procede
al análisis de las pruebas aportadas por el demandado:
1.- LA CONFESIONAL a cargo del actor, admitida en
audiencia de fecha 19 de mayo del dos mil seis, foja 31
vuelta, desahogada con fecha 4 de de septiembre del dos
mil seis, foja 37, acredita que la demandada le cubrió la
primera parte de prima vacacional correspondiente al
2005; lo anterior, en virtud que el absolvente contestó
afirmativamente a la posición primera que le fue
formulada; II.- LA DOCUMENTAL- Consistente en el
Acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 10 de diciembre del 2004,
admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza
en audiencia de fecha 19 de mc;:~yo del 2006, foja 31
vuelta, acredita el contenido del mismo; III y IV.
PRESUNCIONAL LEGAL V HUMANA E INSTRUMENTAL
PUBLICA DE ACTUACIONES.- Admitidas y desahogadas
por su propia y .especial naturaleza en audiencia de fecha
19 de mayo del 2006, foja 31 vuelta, serán valoradas con
las demás pruebas aportadas por las partes.----------------
IV.- Por su parte el actor ofreció las
siguientes pruebas: 1.- LA CONFESIONAL a cargo del
demandado.- Admitida en audiencia de fecha 19 de
mayo del 2006, foja 31 vuelta, desahogada con fecha 30
de octubre del 2006, foja 39, acredita que la demandada
le ha otorgado al actor el pago de aguinaldo y prima
vacacional de manera permanente durante los periodos
correspondientes a tales pagos; lo anterior, en virtud de
que el absolvente contestó afirmativamente a la posición
primera que le fue formulada; II.- LA DOCUMENTAL
Consistente en el expediente personal del accionante,
admitida en audiencia de fecha 19 de mayo del 2006, foja
31 vuelta, desahogada de manera presuntiva con fecha 4
de septiembre del 2006, foja 37, acredita puesto
adscripción, puesto y percepciones del actor; III.
DOCUMENTALES.- Consistentes en: a).- Oficio circular
DR/005/2004 de fecha 27 de mayo del 2004, admitida en
6 EXP. NUM.3468/05
audiencia de fecha 19 de mayo del 2006, foja 31 vuelta,
desahogada mediante su cotejo con fecha 16 de febrero
del 2007, foja 42, acredita que la demandada hace del
conocimiento de los Directores de Administración y/o
Coordinadores Administrativos de las Unidades
Administrativas del Sector Central, la forma en la cual
deberá de pagarse las prestaciones consistentes en
aguina ldo y prima vacacional; b), e) y d).- Los recibos de
pago del 1 o al 31 de diciembre del 2004 y del 1 o al 15 de
enero y del 16 al 31 de mayo del 2005, admitidas y
desahogadas por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 19 de mayo del 2006, foja 31 vuelta,
acreditan las percepciones del actor; IV Y V.- LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA.- admit idas y desahogadas por su
propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 19 de
mayo del 2006, foja 31 vuelta, serán valoradas con las
demás pruebas aportadas por las partes.-- ------------ -- ---
V.- Del estudio de los anteriores
elementos de convicción debidamente valorados,
adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y
natural, así como la instrumental de ···actuaciones y la
presunciona l legal y humana, en términos del artículo 137
de la Ley Federa l de los Trabajadores al Servicio del
Estado nos conducen a las siguientes conclusiones.-------
El actor manifiesta que la demandada indebidamente le
pagó las prestaciones consistentes en aguinaldo y prima
vacacional del 2004 y prima vacacional del 2005, con base
en su salario base y no así en el integrado, por lo tanto
reclama el pago de diferencias.-----------------------------
Por su parte la demandada arguye que el actor carece de
acción y derecho para reclamar dichas diferencias, en
virtud de que las mismas fueron calculadas en términos de
\os artícu\os 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los
.\raba)ador-es a\ Servicio del Estado.----------------------- --
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7 EXP. NUM.3468/05 ip>
Anali~adas que han sido las probanzas aportadas por las
partes, y en especial la documental que obra a fojas 10 de
autos, la cual fue debidamente perfeccionada y por ende
adquiere pleno valor probatorio, misma que se hace
consistir en el oficio circular número DR/005/2004, de
fecha 27 de mayo del 2004 expedido por la demandada y
en el cual se hace del conocimiento de los Directores de
Administración y/o Coordinadores Administrativos de las
Unidades Administrativas del Sector Central, los
lineamientos con los cuales se deberán de pagar las
prestaciones consistentes en aguinaldo y prima
vacacional, es decir, del documento en cuestión, se
observa que éstas d~berán ser pagadas al salario íntegro,
y como se desprende de las documentales ofrecidas por el
actor a fojas 11 a 13 de autos, consistentes en los recibos
de pago del accionante, se advierte que la demandada le
cubrió dichas prestaciones cuantificadas con el salario
base y no íntegro como se estableció en la documental
antes referida, así como en la tesis que establece:---------
"TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNION . SU
AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO
TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO
BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN
FORMA· ORDINARIA: Conforme a la interpretación
sistemática de los artículos 32, 33, 35 y 36 (derogado
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Le'y
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al
criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a.;J .
40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX,
abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO
DE LOS T~BAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.",
para cuantificar el pago del aguina ldo de los trabajadores
1 1
8 EXP. NUM.3468/05
al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en
cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el
salario nominal, el sobresueldo y . las "compensaciones
adicionales por servicios especiales", como las otras
compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan
en forma ordinaria a dichos trabajadores." Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Diciembre de
2005, Página 14, Tesis P.LIII/2005, Tesis aislada, Materia,
labora l.---------------------------------------------------------
En virtud de lo anterior y toda vez que la demandada
indebidamente cuantificó el aguinaldo y prima vacacional
del 2004, así como primera parte de la prima vacacional
del 2005, en términos del salario base y no conforme al
salario tabular, resulta procedente condenar al Titular de
la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN al pago de las
diferencias de dichas prestaciones.--------------------------
Por lo tanto el demandado deberá de pagarle al actor la
cantidad de - $8~40 (OCHO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.) por concepto de
C5>diferencias salariales de aguinaldo del 2004, que resultan - ---de multiplicar el salario diario de $ 353.24 por los 40 días
que otorga el artículo 42 bis de la Ley Federal de los
CÍ:Trabajadores al Servicio del Estado, haciendo el descuento
'v(Yde los $5,848.20 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
~ OCHO PESOS 20/100 . M.N.) que el titular le cubrió por
· este concepto.------------------------------------------- ------
rg '· . Por lo qu-e hace a lifma vacacional del 2004 y 2005, el
demandado deberá de pagarle al actor la cantidad de
«::1:~9 44 (DOS MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 44/100.
M.N.) que resultan de multiplicar el. salario diario de
$353.24 por el 30°/o de los 20 días que otorga el artículo
40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado menos $731.03 que el Titular le cubrió por dicho
concepto Y que nos da como resultado la cantidad de
[$Ji ,388....41 (UN MIL TRESCIENTOS Or.HFNTA y nrHn
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PESOS 41/100 M.N.) por cada uno de lo.s años refer~dos y
que sumadas nos dá un gran total de ~2,776.82- (oos MIL ·
SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 82/100 M.N.).----
Por lo antes expuesto y con fundamento
en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se:---------------------------------------
RE S U EL VE
PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia
de su acción y el Titular demandado no justificó sus
excepciones y defensas.-------------------------------------
SEGUNDO.- Se condena al Titular de la
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN del pagb!' ::~ las
diferencias por concepto de aguinaldo y pri~a v~ciona l del 2004, así como prima vacacional del 2005, en los
términos del considerando que antecede a la presente
resolución.- ------------------ --- --------- ---------------------
TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
A LAS PARTES.- Cúmplase y en su oportunidad archívese
como asunto total y definitivamente concluido.------------
JBN
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos
en Pleno celebrado con esta misma fecha .- DOY FE.-------------:
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SECRETARIA
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XI LIAR
ENCALADA
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