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DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

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EXP. NUM. 3468/05

vs. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

DIVERSAS PRESTACIONES

PRIMERA SALA

LAUDO

México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo del dos mil

siete.---------------------------------------------------------------------------

V I S T O S, para resolver en definitiva los

autos del expediente ~1 rubro indicado, y:-------------------

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el 19 de agosto

del dos mil cinco, ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el C.

demandó del Titular de la SECRETARIA DE

GOBERNACIÓN la siguiente prestación: A).- El pago de

diferencias de aguinaldo y prima vacacional del 2004, así

como la primer parte de la prima vacacional del 2005 y las

subsecuentes.- Fundó su demanda en los ~iguientes

hechos: 1.- Con fecha 1 o de noviembre de 1996, el actor

inició la prestación de su trabajo para la demandada, en la

plaza de PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS, con un horario de 9:00 a 15:00 y de

16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes; 2.- El trabajo

siempre fue desempeñado con eficiencia, calidad, cuidado

y esmero necesario para el desarrollo de la categoría con

la cual fue contratado; 3.- Cabe destacar que el pago de

diferencias salariales se debe a la siguiente situación,

siempre se le ha pagado el aguinaldo y prima vacacional

de manera permanente durante los periodos

correspondientes, haciendo la aclaración que para el

otorgamiento de las mismas se ha realizado su pago

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tomando únicamente como cantidad el sueldo base sin

tomar en cuenta la compensación garantizada y la ayuda

de despensa; 4 .- Con fecha 27 de mayo de 2004, la

Dirección de Remuneraciones de la Dirección General de

Recursos Humanos de la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

hizo del conocimiento a los trabajadores que la aplicación

de descuentos por faltas y retardos se cuantificará

considerando el sueldo base y compensación garantizada

en términos del artículo 32 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, así como en la

jurisprudencia del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, con número de

registro 183-182 que al rubro señala TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, SALARIO QUE DEBE SERVIR DE

BASE PARA CUANTIFICAR EL AGUINALDO Y LA PRIMA

VACACIONAL; 5. - No obstante lo anterior el demandado le

pagó la gratificación de fin de año, así como prima

vacacional dentro del periodo del 1 o al 31 de diciembre del

2004, correspondiente a la primera parte del aguinaldo de

2004 y segundo periodo de prima vacacional sin tomar en

cuenta el salario integrado; 6 .- En el periodo comprendido

del 16 al 31 de mayo del 2005, la demandada le otorgó la

primera parte de la prima vacacional por la cantidad de

$731.03, tomando nuevamente solo el salario base y no el

integrado como debió ser; 7.- A pesar de los trámites

administrativos realizados por el actor para que le fuera

·regularizado su pago, no obtuvo respuesta favorable,

motivo por el cual tuvo la necesidad de demandar. - El

actor ofreció las pruebas que consideró pertinentes e

invocó el derecho que estimo aplicable al caso concreto y

en sus puntos petitorios respectivos solicitó declarar

procedente sus pretensiones. ---------------------------- ----

2.- Radicados los autos por este H.

Tribunal, mediante acuerdo plenario de fecha 29 de

agosto del dos mil cinco, fojas 15 de autos, se ordenó

emplazar a juicio al Titular de la SECRETARIA DE

GOBERNACIÓN, quien fue notificado el día 21 de

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noviembre del dos mil cinco y por escrito presentado el día

28 del mismo mes y año, contestó en tiempo y f9rma la

demanda, oponiendo como excepciones y defensas de su

parte las siguientes: 1 V 2.- FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO.- Tomando en consideración que el actor

pretende un reclamo con base en apreciaciones

unilaterales y subjetivas carentes de derecho, aduciendo

un derecho extralegal, ya que dichas prestaciones le

fueron cubiertas en términos de lo dispuesto por los

artículos 30 y 40 en concordancia con el 32, 33, 34 y 35

de la Ley Federa l de los Trabajadores al Servicio del

Estado.- El Titular demandado, controvirtió los hechos de

la siguiente manera: 1 v 2.- Los hechos que se contestan

son ciertos; 3.- El hecho que se contesta es parcialmente

cierto, ya que la demandada siempre le ha otorgado las

prestaciones que le corresponden, y por lo que hace a sus

demás manifestaciones éstas resultan unilaterales; 4.- El

hecho que se contesta es falso en la forma narrada, ya

que las circular que aduce el actor carece de valor y la

jurisprudencia que señala no es aplicable al caso concreto;

5.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, por lo

que hace al pago de las prestaciones que señala, sin

embargo por lo que hace a las demás manifestaciones

éstas son manifestaciones unilaterales; 6.- El hecho que

se contesta es parcialmente cierto, por lo que hace a que

la deman.dada le cubrió el pago de la primera parte de la

prima vacacional de 2005, aclarando que el pago que se

efectúo fue el correcto, en términos de los artículos 32,

33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado; 7.- El hecho que se contesta es falso,

ya que el actor no ha realizado ningún trámite

administrativo. - El titular demandado, negó la

aplicabilidad del derecho invocado por la actora, objetó las

probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que

estimó pertinentes y en sus puntos petitorios solicitó

dictar laudo, absolviendo al Titular de la SECRETARIA DE

GO BE RNACIÓ N.------------------ ---- -------------------------

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3.- Con fecha 19 de mayo del dos mil

seis, foja 31, se celebró la audiencia de pruebas, alegatos

y resolución, en la cual se les tuvo por perdido su derecho

a las partes para hacer las manifestaciones

correspondientes que la Ley les otorga en dicha audiencia,

debido a su incomparecencia y una vez substanciado el

procedimiento, se declaro cerrada la instrucción del mismo

y se turnaron los autos para la emisión del presente

Jaudo.----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje y la Primera Sala son competentes para

conocer y resolver del presente conflicto, atento a lo

dispuesto por el artículo 123 apartado B fracción XII de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

relación con los artículos 124 fracción 1 y 124 B fracción 1

de la Ley Federal de Jos Trabajadores al Servicio del

Estado.---------------------------------------------------------

11.- La litis en el presente asunto, se

concreta a determinar y resolver si el actor C.

tiene derecho a reclamar las

diferencias que resulten por el pago de aguinaldo y prima

vacacional del 2004, así como la primera parte de prima

vacacional del 2005, en base al salario integrado; o bien,

si como manifiesta el Titular demandado, carece de acción

y derecho para reclamar todas y cada una de las

prestaciones que señala, toda vez que las mismas le

fueron cubiertas en su totalidad y conforme a derecho.­

Por la forma en que quedó planteada la litis en el presente

asunto, le corresponde la carga de la prueba al titular

demandado SECRETARIA DE GOBERNACIÓN con

fundamento en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia.-----------

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

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III.- Por cuestión de método se procede

al análisis de las pruebas aportadas por el demandado:

1.- LA CONFESIONAL a cargo del actor, admitida en

audiencia de fecha 19 de mayo del dos mil seis, foja 31

vuelta, desahogada con fecha 4 de de septiembre del dos

mil seis, foja 37, acredita que la demandada le cubrió la

primera parte de prima vacacional correspondiente al

2005; lo anterior, en virtud que el absolvente contestó

afirmativamente a la posición primera que le fue

formulada; II.- LA DOCUMENTAL- Consistente en el

Acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial

de la Federación con fecha 10 de diciembre del 2004,

admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 19 de mc;:~yo del 2006, foja 31

vuelta, acredita el contenido del mismo; III y IV.­

PRESUNCIONAL LEGAL V HUMANA E INSTRUMENTAL

PUBLICA DE ACTUACIONES.- Admitidas y desahogadas

por su propia y .especial naturaleza en audiencia de fecha

19 de mayo del 2006, foja 31 vuelta, serán valoradas con

las demás pruebas aportadas por las partes.----------------

IV.- Por su parte el actor ofreció las

siguientes pruebas: 1.- LA CONFESIONAL a cargo del

demandado.- Admitida en audiencia de fecha 19 de

mayo del 2006, foja 31 vuelta, desahogada con fecha 30

de octubre del 2006, foja 39, acredita que la demandada

le ha otorgado al actor el pago de aguinaldo y prima

vacacional de manera permanente durante los periodos

correspondientes a tales pagos; lo anterior, en virtud de

que el absolvente contestó afirmativamente a la posición

primera que le fue formulada; II.- LA DOCUMENTAL­

Consistente en el expediente personal del accionante,

admitida en audiencia de fecha 19 de mayo del 2006, foja

31 vuelta, desahogada de manera presuntiva con fecha 4

de septiembre del 2006, foja 37, acredita puesto

adscripción, puesto y percepciones del actor; III.­

DOCUMENTALES.- Consistentes en: a).- Oficio circular

DR/005/2004 de fecha 27 de mayo del 2004, admitida en

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audiencia de fecha 19 de mayo del 2006, foja 31 vuelta,

desahogada mediante su cotejo con fecha 16 de febrero

del 2007, foja 42, acredita que la demandada hace del

conocimiento de los Directores de Administración y/o

Coordinadores Administrativos de las Unidades

Administrativas del Sector Central, la forma en la cual

deberá de pagarse las prestaciones consistentes en

aguina ldo y prima vacacional; b), e) y d).- Los recibos de

pago del 1 o al 31 de diciembre del 2004 y del 1 o al 15 de

enero y del 16 al 31 de mayo del 2005, admitidas y

desahogadas por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 19 de mayo del 2006, foja 31 vuelta,

acreditan las percepciones del actor; IV Y V.- LA

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL

LEGAL Y HUMANA.- admit idas y desahogadas por su

propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 19 de

mayo del 2006, foja 31 vuelta, serán valoradas con las

demás pruebas aportadas por las partes.-- ------------ -- ---

V.- Del estudio de los anteriores

elementos de convicción debidamente valorados,

adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y

natural, así como la instrumental de ···actuaciones y la

presunciona l legal y humana, en términos del artículo 137

de la Ley Federa l de los Trabajadores al Servicio del

Estado nos conducen a las siguientes conclusiones.-------

El actor manifiesta que la demandada indebidamente le

pagó las prestaciones consistentes en aguinaldo y prima

vacacional del 2004 y prima vacacional del 2005, con base

en su salario base y no así en el integrado, por lo tanto

reclama el pago de diferencias.-----------------------------

Por su parte la demandada arguye que el actor carece de

acción y derecho para reclamar dichas diferencias, en

virtud de que las mismas fueron calculadas en términos de

\os artícu\os 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los

.\raba)ador-es a\ Servicio del Estado.----------------------- --

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7 EXP. NUM.3468/05 ip>

Anali~adas que han sido las probanzas aportadas por las

partes, y en especial la documental que obra a fojas 10 de

autos, la cual fue debidamente perfeccionada y por ende

adquiere pleno valor probatorio, misma que se hace

consistir en el oficio circular número DR/005/2004, de

fecha 27 de mayo del 2004 expedido por la demandada y

en el cual se hace del conocimiento de los Directores de

Administración y/o Coordinadores Administrativos de las

Unidades Administrativas del Sector Central, los

lineamientos con los cuales se deberán de pagar las

prestaciones consistentes en aguinaldo y prima

vacacional, es decir, del documento en cuestión, se

observa que éstas d~berán ser pagadas al salario íntegro,

y como se desprende de las documentales ofrecidas por el

actor a fojas 11 a 13 de autos, consistentes en los recibos

de pago del accionante, se advierte que la demandada le

cubrió dichas prestaciones cuantificadas con el salario

base y no íntegro como se estableció en la documental

antes referida, así como en la tesis que establece:---------

"TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNION . SU

AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO

TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO

BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN

FORMA· ORDINARIA: Conforme a la interpretación

sistemática de los artículos 32, 33, 35 y 36 (derogado

mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Le'y

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al

criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a.;J .

40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX,

abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO

DE LOS T~BAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.",

para cuantificar el pago del aguina ldo de los trabajadores

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al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en

cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el

salario nominal, el sobresueldo y . las "compensaciones

adicionales por servicios especiales", como las otras

compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan

en forma ordinaria a dichos trabajadores." Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Diciembre de

2005, Página 14, Tesis P.LIII/2005, Tesis aislada, Materia,

labora l.---------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior y toda vez que la demandada

indebidamente cuantificó el aguinaldo y prima vacacional

del 2004, así como primera parte de la prima vacacional

del 2005, en términos del salario base y no conforme al

salario tabular, resulta procedente condenar al Titular de

la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN al pago de las

diferencias de dichas prestaciones.--------------------------

Por lo tanto el demandado deberá de pagarle al actor la

cantidad de - $8~40 (OCHO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.) por concepto de

C5>diferencias salariales de aguinaldo del 2004, que resultan - ---de multiplicar el salario diario de $ 353.24 por los 40 días

que otorga el artículo 42 bis de la Ley Federal de los

CÍ:Trabajadores al Servicio del Estado, haciendo el descuento

'v(Yde los $5,848.20 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

~ OCHO PESOS 20/100 . M.N.) que el titular le cubrió por

· este concepto.------------------------------------------- ------

rg '· . Por lo qu-e hace a lifma vacacional del 2004 y 2005, el

demandado deberá de pagarle al actor la cantidad de

«::1:~9 44 (DOS MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 44/100.

M.N.) que resultan de multiplicar el. salario diario de

$353.24 por el 30°/o de los 20 días que otorga el artículo

40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado menos $731.03 que el Titular le cubrió por dicho

concepto Y que nos da como resultado la cantidad de

[$Ji ,388....41 (UN MIL TRESCIENTOS Or.HFNTA y nrHn

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PESOS 41/100 M.N.) por cada uno de lo.s años refer~dos y

que sumadas nos dá un gran total de ~2,776.82- (oos MIL ·

SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 82/100 M.N.).----

Por lo antes expuesto y con fundamento

en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se:---------------------------------------

RE S U EL VE

PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia

de su acción y el Titular demandado no justificó sus

excepciones y defensas.-------------------------------------

SEGUNDO.- Se condena al Titular de la

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN del pagb!' ::~ las

diferencias por concepto de aguinaldo y pri~a v~ciona l del 2004, así como prima vacacional del 2005, en los

términos del considerando que antecede a la presente

resolución.- ------------------ --- --------- ---------------------

TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

A LAS PARTES.- Cúmplase y en su oportunidad archívese

como asunto total y definitivamente concluido.------------­

JBN

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos

en Pleno celebrado con esta misma fecha .- DOY FE.-------------:

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