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7/25/2019 TRIBUTACION PYME
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Tributacin de las PParte I
La evolucin de las Pymes frente a la Lla Renta.
Mario Cayupn EpulSocio
Santiago , 26 de Junio de 2015
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DEFINICIN DE LAS PYMES
Definicin de pequea y mediana empresa:
Mediana Empresa: Es la entidad cuyocapital, nmero de trabajadores y el voluingresos son limitados y muy regulares. Generalmente, el nmero de trabajadores100.
Pequea:Su capital, nmero de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, etrabajadores no excede de 20 personas.
Micro:Su capital, nmero de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cua
personales, el nmero de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados
Empresas Familiares: Es un nuevo tipo de explotacin en donde la familiaes el mconvirtindose en una unidad productiva.
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CLASIFICACIN DE LAS PYMES
CLASIFICACION
CANTIDAD
UF
Micro
0,00 2.400,00
Pequea
2.400,01 25.000,00
Mediana
25.000,01 100.000,00
Grande
100.000,01 y ms
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CLASIFICACIN DE LAS PYMES
TAMAO SEGN VENTAS
Ao Tributario 2014
(Ao comercial 2013)
N de Empresas Monto de Ventas UF
N Trabajadores
Dependientes
Informados
Micro 647.766 363.510 545.058 74,64%
Pequea 179.881 1.311.338 1.719.191 20,73%
Mediana
26.892 1.294.018 1.398.780 3,10%
Grande 13.324 16.360.965 4.480.396 1,54%
Total 867.863 19.329.831 8.143.425 100,00%
Fuente SII
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NORMATIVA APLICABLE A LAS PYMES
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TRIBUTACIN DE LAS PYMES, ARTICULO 14 BIS
Incorporado por el artculo 1 de la Ley 18.775 D.O. 14 enero de 1989
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS
Caracterstica del sistema:
1. Este sistema consiste en pagar los Impuestos Anuales a la De Primera Categora Impuestos Global Complementario o Adicional
2.
Sobre la base de retiros en dinero o especies;3. Que efecten los propietarios, socios o comuneros;4. Sin importar el origen o fuente de a renta
Gravadas; No gravadas, o Exentas
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS
Requisitos para incorporarse al sistema, dos formas de ingres
A) Ventas Promedio, 3 aos:i. Ventas anuales del giro no superen las 5.000 UTM (1), en los 3
ejercicios, considerando las realizadas por las empresas relacii. No posean ni exploten a cualquier titulo (2):
Derechos Sociales;
Acciones;
Formar parte, en calidad de Gestor de un Contrato de Asociacin o
Participacin; B) Al Iniciar Actividades:
i. Capital Propio al Inicio, no superar las 1.000 UTM (2)en el meingresen.
(1) Este limite originalmente fue de 250 UTM , posteriormente por Ley 18.985/90 aumenta a 3.000 UTM y Ley 20.291/2008 aumenta
(2) Modificado en Ley 20.291/2008 Vigencia 1/1/2009
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS
Beneficios del Sistema:
a.
Tributacin a la Renta de Primera Categora e Impuestos GC e IA, retiros en dinero o especies.
b. Estn liberados de:i. Confeccionar Balance General Anual,ii. Liberados de llevar FUTiii. Liberados de practicar inventario y depreciaciones;iv. Liberados aplicar correccin monetaria.
La liberacin de estas obligaciones terminan hasta que debe pasar el rgimen general por no cumplir con los requisitos para mantenersistema de tributacin. En esta ocasin el contribuyente debe conBalance de Trmino de Giro.
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS
Abandono del sistema:
1) Por dejar de cumplir los requisitos que establece la ley al sistema (esto es, ventas e ingresos giro promedio 5.000 UTM y noparticipacin en sociedades).
2) Cuando cumpliendo los requisitos en un ao sus ventas, inotras del giro, i) superen las 7.000 UTM y ii) obtenga ven
ingresos del art 20 N 1 y 2 LIR (1)
3) Despus de estar en el sistema a lo menos 3 ejercicios cconsecutivos, si opta voluntariamente dejar el sistema.
(1) Con vigencia 1/1/2009 Ley 20.291 del 2008
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS
Efectos de abandonar el sistema:
1. Confeccionar un Balance Inicial , dar Trmino de Giro y Pagar los Im2.
La base imponible ser la diferencia de comprar el CPI+aumentos trmino de Giro.
3. Reglas de determinacin del CP.a.
Determinacin del CP ms reajuste;b.
Activo Fijo reajustado y depreciado, de acuerdo a las normas tributariasc.
Activo realizable, valorizado de acuerdo a las normas tributarias;
d.
Productos en proceso, valorizado de acuerdo a las normas tributarias;4. Pago de Impuestos, dos alternativas:
i.
Pagar los impuestos como si fueran a poner Trmino de Giro;ii.
Incluir el saldo positivo en el FUT Inicial, sin derecho a crdito.
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TRIBUTACIN DE LAS PYMES, ARTICULO 14 TER
Incorporado mediante el N 2, artculo 1, Ley 20.170 DO 21.202.2007
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER
Caracterstica del sistema:
1. Este sistema consiste en pagar los Impuestos AnuaRenta De Primera Categora Impuestos Global Complementario Adicional
2. Sobre la base de la diferencia entre los Ingresos y
3. Tributan los contribuyentes y sus propietarios, sociocomuneros;
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER
Beneficios del Sistema:
a.
Tributacin a la Renta de Primera Categora e Impuestos GC e IA, diferencia entre los ingresos y los egresos.
b. Estn liberados de confeccionar Balance General Anual,c.
Liberados de llevar contabilidad completa;d. Liberados de llevar FUT;e. Liberados de practicar inventario y depreciaciones;
f. Liberados aplicar correccin monetaria.
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER
Requisitos para incorporarse al sistema:
a.
Ser empresario individual o EIRL;b. Ser contribuyente delIVA;c. No tener por giro, la explotacin de bienes races y rentas de capit
mobiliarios (art 20 N1 y 2); ni actividades inmobiliarias y financied. No poseer ni explotar a cualquier ttulo derechos o acciones de so
formar parte, como gestor en una asociacin o cuentas en particip
e. Tener un promedio de ingresos del giro, no superior a 5.000 UTM etres ejercicios comerciales.
f. Si se trata de ingresar al Inicio de Actividades, tener un Capital Efsuperior a 6.000 UTM.
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER
a. Consideraciones al ingresar al sistema.
Ajustes de egresosde los saldos contables de existencias, activo fijtributarias; Saldo del fut al 31.12. al ingresar al rgimen, se entienden retirad
b. La Base Imponible y su Tributacin. Ingresos del giro segn libro de ventas y otros ingresos percibidos; Egresos por compras e importaciones, prestaciones de servicios,
remuneraciones, intereses, prdidas de ejercicio anteriores y la ad
activos fijos; Se adicionar como egreso, el 0,5% de los ingresos 1 UTM 15 UT La BI ser la diferencia I-E se afecta a IDPC e IGC o IA
c. Liberacin de registros contables y otras obligaciones; Se libera de llevar contabilidad y otras
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER
d. Abandono del rgimen del artculo 14 TERa. Si deja de cumplir con los requisitos de ingreso al sistema (EI-E
Inversiones,etc);b. Si el promedio de ingresos es superior a 5.000 UTM (1) en los 3
ejercicios;c.
Si ingresos de un ejercicio supera las 7.000 UTM (2)d. Practicar un Inventario Inicial que contenga:
Activo realizable valorizada a costo de reposicin; Activos fijos valorizados conforme art. 41 N 2 y depreciado conform
Habilitar el registro Fut con el saldo negativo o el saldo positivo queste ltimo sin derecho a crdito.
Saldo positivo o negativo se incorpora al fut
(1) Inicialmente este limite era de 3.000 UTM y fue modificado por Ley 20.291 DO 15.12.2008(2) Inicialmente este limite fue de 5.000 UTM y fue modificado por Ley 20.291 DO 15.12.2008
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TRIBUTACIN DE LAS PYMES, ARTICULO 14 QUTER
Incorporado por la Ley 20.455 del D.O. 31 de Julio de 2010
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TRIBUTACION SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 QUATER
Caracterstica del sistema:
A diferencia de los otros dos sistemas de tributacin simplificada, esteeximir del Impuesto de Primera Categora, una parte de las utilidadesde 1.440 UTM
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ART 14 QUATER
Requisitos para ingresar al sistema:
a. Los ingresos totales del giro no superen, cada ao, las 28.000 UTMconsiderando las ventas empresas relacionadas ( relacin definida,N1, letra b) y art 100 letras a, b y d Ley 18.045 );
b. No poseer ni explotar, a cualquier ttulo derechos sociales o accionsociedades, ni formar parte de contratos de asociacin o cuentas eparticipacin.
c.
En todo momento el Capital Propio no supere el equivalente a 14.0Manifestar la voluntad de acogerse al sistema, al momento de iniciar actividadla declaracin de impuestos anuales a la renta, en este ultimo caso la exencindesde el ao calendario en que se efecte la declaracin.
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TRIBUTACIN SIMPLIFICADA, ART 14 QUATER
Abandono del rgimen.
Al dejar de cumplir cualquier requisito, deja de aplicar la exencin.
Informar al SII en el mes de Enero del ao calendario siguiente del incumplimiento
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EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 20.780
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NORMAS CON VIGENCIA DESDE EL 2015, AT 2016
Rgimen Simplificado de Tributacin (Artculo 14 bis y 14 Quter):
Se derogan estos artculos desde el 01.01.2015. Por tanto, nadie puede incorregmenes.
Norma de Transicin (aos 2015 y 2016):
Los contribuyentes acogidos a los actuales art 14 bis y 14 quter, pueden permrgimen por los aos 2015 y 2016 (AT 2016 y 2017), en tanto mantengan los
Para el ao 2017, estos contribuyentes se entienden incorporados de pleno denormas del nuevo Artculo 14 Ter, si cumplen con los requisitos o pasar al rgivigente a esa fecha.
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Muchas gracias
Mario Cayupn EpulMagister en Planificacin y Gestin Tributar
Telfono: [email protected]