UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES FORMALES ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS
MUNICIPALES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS MUNICIPIO
PALAVECINO ESTADO LARA.
CASO: S.H.A. TURPIAL C.A.
NELSON ENRIQUE ÁLVAREZ PERAZA
Barquisimeto, 2013
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES FORMALES ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS
MUNICIPALES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS MUNICIPIO
PALAVECINO ESTADO LARA.
CASO: S.H.A. TURPIAL C.A.
Trabajo presentado para optar al grado deEspecialista
Por: NELSON ENRIQUE ALVAREZ PERAZA
Barquisimeto, 2013
iii
DEDICATORIA
Gracias, bendito Señor, por darme la oportunidad de alcanzar mis metas.
Gracias por tu amor, tu luz y tu protección.
Gracias, Señor, por el amor que recito y por el que puedo compartir.
Gracias por la fe, la esperanza y la alegría.
Gracias, oh Dios, por el milagro de la vida y por tantas maravillas que me rodean y
que a veces no valoro.
¿Cómo no apreciar ese sol que brilla, los mares y el cielo?
Bendito seas por la majestad de la Creación.
Gracias por la inmensa variedad de plantas y animales, gracias por el ciprés y el
girasol, por el delfín y las gaviotas.
Señor, que hoy y siempre mire la luz y no la sombra, que piense en todo lo bueno y
borre las quejas con la gratitud.
Gracias por mi familia, por mis amigos y por tantas personas que aman, sirven y
siembran esperanza.
Te doy gracias y siento que contigo soy capaz de vencer las penas y el desaliento.
Gracias, Señor; a pesar de los problemas, la vida es un milagro permanente.
Amén.
Dice el Salmo 50,23 “el que me ofrece su gratitud, me honra. ¡Yo salvo al que permanece en mi camino!"
iv
AGRADECIMIENTO
Es mi deseo como sencillo gesto de agradecimiento, dedicarle mi humilde obra
de Trabajo de Grado en primera instancia a Dios, quien me dio la fortaleza, fe, salud
y esperanza para alcanzar este anhelo que se convierte en una realidad tangible,
siempre estuvo a mi lado y me dotó de grandes dones y talentos que hoy puedo
utilizar en mi vida.
A mis padres, por guiar mi vida al éxito, por darme lo mejor de ellos. Por el
amor, orientación, paciencia y confianza, quienes permanentemente me apoyaron con
espíritu alentador, contribuyendo incondicionalmente a lograr las metas y objetivos
propuestos.
A mi hermana Ana, para que este logro la motive a alcanzar las metas que se
proponga y se prepare cada día más en la vida.
A mi abuela María, que siempre me ha expresado y hecho sentir su amor,
confianza y está pendiente de mis estudios.
A todos mis tíos, por sus palabras y colaboración brindada cuando más lo
necesité y quiénes han estado pendiente a largo de mi crecimiento profesional y,
especialmente al tío Gerardo, aunque no esté físicamente con nosotros, sé desde el
cielo siempre me cuida y me guía para que todo salga bien.
A mis primas y primos, espero que este logro sea un ejemplo para ellos, que
sigan adelante siempre por el buen camino y alcancen todas las metas trazadas.
A toda mi familia que es lo mejor y lo más valioso que Dios me ha dado.
A la empresa S.H.A. Turpial, C.A. que abrió sus puertas y me permitió crecer
profesionalmente, brindándome siempre su apoyo y toda su colaboración para la
v
realización de este trabajo.
A la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” que nos abrió sus
puertas para ser mejores personas y buenos profesionales.
A los profesores que me han acompañado durante el largo camino,
brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la adquisición de
conocimientos y afianzando mi formación profesional especialmente el Lcdo. Yohny
Linárez, y Lcdo. José Luis Rodríguez.
A mi tutor Lcdo. Luis Hernández, quien me ha orientado en todo momento en
la realización de este proyecto y cuyas aportaciones ayudaron a convertirme en una
gran persona y ser un profesional cada día más exitoso.
A mis compañeros de clases, quienes me acompañaron en esta trayectoria de
aprendizaje profesionalmente.
A mis amigos, colegas y compañeros de trabajo Lcda. Taia Vegas; Lcda.
Elizabeth Aponte, Lcda. Diamar Martínez, Lcda. Yasmira Lugo, Lcda. María
Alejandra Colmenares, Pedro Arroyo y Giovanny Gutiérrez, por sus valiosos
aportes que de una u otra manera ha contribuido para el logro de mis objetivos.
En general quisiera agradecer a todas y cada una de las personas que han
vivido conmigo la realización de este Trabajo de Grado, que no necesito nombrar
porque tanto ellas como yo sabemos que desde lo más profundo de mi corazón les
agradezco el haberme brindado todo su apoyo, colaboración, ánimo, pero, sobre
todo, cariño y amistad.
A todas aquellas personas que se dediquen a investigar esta área, espero que le
sirva de algún aporte y así sentir que he contribuido con un granito de arena….
Para todos ustedes mi éxito…. Gracias
vi
ÍNDICE
PAG.
DEDICATORIA iii
AGRADECIMIENTO iv
ÍNDICE DE CUADROS ix
ÍNDICE DE GRÁFICOS xi
RESUMEN xii
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO
I EL PROBLEMA 3
Planteamiento del Problema 3
Objetivos de la Investigación 10
Objetivo General 10
Objetivos Específicos 11
Justificación e Importancia 11
Alcance y Limitaciones 13
II MARCO TEÓRICO 14
Antecedentes de la Investigación 14
Bases Teóricas 18
Planificación 18
Planificación Tributaria 22
Impuestos 26
Autonomía Tributaria Municipal 31
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar 32
Bases Legales 53
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 53
vii
Código Orgánico Tributario 54
Ley Orgánica del Poder Público Municipal 54
Ordenanzas 55
Sistema de Variables 55
III MARCO METODOLÓGICO 58
Naturaleza de la Investigación 58
Tipo y Diseño de la Investigación 59
Proceso de la Investigación 61
Población y Muestra 61
Técnica e Instrumento de Recolección de Datos 62
Validación del Instrumento 63
Confiabilidad del Instrumento 64
Técnica de Procesamiento y Análisis de los Datos 65
IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 66
Resultados de la Aplicación del Instrumento 67
Objetivo 1: Indicar los Deberes Formales Establecidos en las Ordenanzas Municipales en la Determinación del IAE 84
Objetivo 2: Describir las Principales Etapas de la Planificación del IAE 86
Objetivo 3: Diseño de Planificación Estratégica 86
Objetivo 4: Determinar cómo la Planificación Estratégica Incide en el Cumplimiento de los Deberes Formales Establecidos en las Ordenanzas Municipales en la Determinación del IAE de Palavecino 87
V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 88
Conclusiones 88
Recomendaciones 90
VI PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA ELCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALESESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALESEN LA DETERMINACIÓN DEL IAE PALAVECINO 92
Objetivos de la Propuesta 92
viii
Objetivo General 92
Objetivo Específicos 93
Fundamentos de la Propuesta 93
Visión 94
Misión 94
Objetivos Empresariales 94
Políticas 95
Valores 95
Planificación 96
Cronograma de Pagos y Presentación de Declaración del IAE 96
Cálculo de Ingresos Brutos 97
Cálculo de Monto Mensual Bruto a Pagar del IAE 98
Cálculo de Exoneraciones, Rebajas e Incentivos en el IAE 99
Cálculo de Monto Mensual a Pagar por el IAE 100
Cálculo del Monto Anual a Pagar por el IAE 101
REFERENCIAS 102
ANEXOS 107
A Instrumento Aplicado 108
B Formato de Validación 111
C Confiabilidad de Kuder-Richardson 115
ix
LISTA DE CUADROS
CUADRO PAG.
1 Operacionalización de la variable 57
2 Cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias 66
3 Planificación de la cancelación de los impuestos municipales 68
4 Exhibición de las disposiciones exigidas por la AdministraciónTributaria Municipal 69
5 Planificación de las obligaciones tributarias con los beneficios fiscales 69
6 Comunicación de cambios organizacionales a la AdministraciónTributaria Municipal 71
7 Personal capacitado y adiestrado en el área tributaria municipal 72
8 Incentivación para el mejoramiento profesional en el área tributariaMunicipal 72
9 Sistemas tecnológicos y las exigencias de la AdministraciónTributaria Municipal 74
10 Funciones del personal a cargo del área tributaria 75
11 Existencia de manuales de normas y procedimientos en el área tributaria 76
12 Asesoramiento externo en materia tributaria municipal 77
13 Adaptación a cambios en las normas tributarias municipales 78
14 Manejo de información tributaria actualizada 79
15 Cambios en las políticas fiscales y erogaciones tributarias municipales 80
16 Planes en materia tributaria municipal 81
17 Consideración de los beneficios fiscales establecidos en las ordenanzas 82
18 Fiscalización por la Administración Tributaria Municipal de Palavecino 83
19 Sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias municipales 84
20 Cronograma de pagos y presentación de planillas del Impuesto deActividades Económicas del municipio Palavecino 96
21 Cálculo de ingresos brutos 97
x
22 Cálculo de monto mensual bruto a pagar del Impuesto de ActividadesEconómicas 98
23 Cálculo de exoneraciones, rebajas e incentivos en el Impuesto deActividades Económicas 99
24 Cálculo de monto mensual a pagar por el Impuesto de ActividadesEconómicas 100
25 Cálculo de monto anual a pagar por el Impuesto de ActividadesEconómicas 101
xi
LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO PAG.
1 Distribución porcentual sobre la planificación de las obligacionestributarias con los beneficios fiscales 70
2 Distribución porcentual sobre la comunicación de cambiosorganizacionales a la Administración Tributaria Municipal 71
3 Distribución porcentual sobre la incentivación para el mejoramientoprofesional en el área tributaria municipal 73
4 Distribución porcentual sobre los sistemas tecnológicos y las exigenciasde la Administración Tributaria Municipal 74
5 Distribución porcentual sobre las funciones del personal a cargo delárea tributaria 75
6 Distribución porcentual sobre la existencia de manuales de normas yprocedimientos en el área tributaria 76
7 Distribución porcentual sobre el asesoramiento externo en materiatributaria municipal 77
8 Distribución porcentual sobre la adaptación a cambios en las normastributarias municipales 78
9 Distribución porcentual sobre los cambios en las políticas fiscales yerogaciones tributarias municipales 80
10 Distribución porcentual sobre los planes en materia tributaria municipal 81
11 Distribución porcentual sobre la consideración de los beneficios fiscalesestablecidos en las ordenanzas 82
xii
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES FORMALES ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS
MUNICIPALES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS MUNICIPIO
PALAVECINO ESTADO LARA.
CASO: S.H.A. TURPIAL C.A.
Autor: Nelson Enrique Álvarez PerazaTutor: Luis Alberto Hernández
RESUMEN
La presente investigación se realizó con el propósito de proponer la planificacióntributaria para el cumplimiento de los deberes formales establecidos en lasordenanzas municipales en la determinación del Impuesto de ActividadesEconómicas del municipio Palavecino Estado Lara. Metodológicamente, el trabajo seapoyó en una investigación que en su propósito puede clasificarse como descriptiva;en la recolección de la información como de campo; y respecto a la direccionalidaddel tipo de investigación, corresponde a un diseño no experimental transeccional, conuna población de cinco personas quienes laboran en S.H. A. Turpial C. A., de la cualno se extrajo muestra alguna. El instrumento utilizado fue el cuestionario, compuestopor 18 ítemes de respuestas dicotómicas, el cual fue validado por juicio de expertos yse aplicó una prueba piloto del cual se calculó el coeficiente de confiabilidad deKuder-Richardson, que arrojó un valor de 0,88 para una confiabilidad alta. El análisisde la información obtenida se efectuó de manera cuantitativa y cualitativa,presentándose los resultados en tablas y gráficos. Conclusiones más destacadas: losdeberes formales en la determinación del IAE son: obtener y mantener visible lalicencia de funcionamiento; llevar los registros referentes a las actividades del IAE;presentar las declaraciones anticipadas, definitivas y sustitutivas; pagar los impuestosdentro de los plazos previstos; realizar las retenciones a que se encuentre obligado.Principales etapas de la planificación en materia del IAE: hacer el cronograma depagos mensual y presentación de declaraciones del IAE; calcular mensualmente losingresos brutos y netos anticipados, el monto a pagar del IAE, las exoneraciones,rebajas e incentivos, calcular el monto anual a pagar neto del IAE.
Palabras Claves: planificación tributaria, deberes formales, impuesto de actividadeseconómicas, municipio Palavecino.
1
INTRODUCCIÓN
Cada día se hace más necesaria la planificación tributaria tanto nacional como
municipal, lo que constituye una realidad que no se puede evitar si se quiere vivir en
paz con los entes recaudadores; ya que su oportuna cancelación da derecho a las
solvencias respectivas, indispensables para otros trámites con las oficinas
gubernamentales especializadas, y evitar sanciones, multas y pagos de intereses
moratorios.
El presente estudio se refiere a la planificación tributaria municipal para el
cumplimiento de los deberes formales en la empresa S.H.A. TURPIAL, C.A.
dedicada al ramo de Seguridad Industrial, con el objeto de proponer la planificación
tributaria como una herramienta de proceso dinámico, capaz de inferir de manera
prospectiva los escenarios posibles y preparar a éstas, para enfrentar de manera
exitosa las cargas fiscales impuestas por las Administraciones Tributarias, mediante
el diseño de acciones, metas y objetivos, aunados a una buena filosofía de gestión y
un recurso humano motivado y capacitado para su ejecución.
Esta investigación, de acuerdo con su propósito, puede clasificarse como una
investigación descriptiva; en relación con la recolección de la información, este
estudio se desarrolló bajo los criterios de una investigación de campo, por cuanto los
datos fueron recogidos directamente en la empresa S.H.A. Turpial C. A. en Cabudare
municipio Palavecino Estado Lara; respecto a la direccionalidad del tipo de
investigación, corresponde a los diseños no experimentales transeccionales. Como
técnica para la recolección de los datos se empleó la encuesta y como instrumento el
cuestionario, conformado por 18 ítemes de respuestas dicotómicas (Sí– No).
De tal manera que, aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, la
planificación tributaria permite ciertas opciones que conviene conocer, saber
cuantificar y comparar, con la finalidad de estudiar las alternativas legales de manera
anticipada y trazar las estrategias adecuadas para ahorrar recursos financieros en
pagos de tributos.
2
De este modo, esta investigación es importante, debido a que sirve de base a
otros estudios, y a su vez, constituye una guía metodológica sobre los lineamientos
teóricos y prácticos de la planificación tributaria municipal. El cual se estructura de la
siguiente forma.
Capítulo I, dirigido a plantear el problema en lo que se refiere a destacar el
tema de investigación, formular interrogantes, objetivos, justificación, alcance y
delimitaciones.
Capítulo II, donde se desarrolla todo el marco teórico dirigido a formar las
bases que serán los criterios fundamentales de resultados y el sistema de variables que
se usará en la investigación.
Capítulo III, orientado a describir el marco metodológico, con el diseño y tipo
de investigación, población y muestra, técnicas e instrumentos de recolección de
datos, validación del instrumento y las técnicas de procesamiento y análisis de
información.
Capítulo IV. Análisis de Resultados: describe el análisis y la elaboración de las
tablas y graficas de los resultados obtenidos luego de haber sido aplicado el
cuestionario.
Capitulo V. Conclusiones y Recomendaciones: en esta parte del estudio se
desarrollan las conclusiones y recomendaciones que se extrajeron de los resultados
obtenidos a través de la aplicación del instrumento.
Capítulo VI. Propuesta: en este momento del estudio se estructura la propuesta
generada en atención a la realidad analizada y diagnosticada. Por último, se presenta
una lista detallada de los textos consultados y una serie de anexos representativos que
sustentan la investigación realizada.
3
CAPÍTULO I
I EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En los actuales momentos, Venezuela experimenta grandes cambios
estructurales que abarcan todo el ordenamiento jurídico de la nación, como respuesta
a las necesidades de crear un Estado moderno que garantice la estabilidad del sistema
en todo sus órdenes. Los profundos cambios que suscita cualquier proceso de
transformación, requieren la adopción de estrategias que permitan lograr
eficientemente los objetivos planteados. La primera estrategia se inició en 1989, con
la propuesta de una administración para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que
luego asumiría paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el
sistema impositivo nacional para ese momento.
Posteriormente, en 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria,
dentro de los esfuerzos de modernización de las finanzas públicas por el lado de los
ingresos, sistema denominado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, que
propiciaba la actualización del marco legal de la Hacienda Pública Nacional; con esta
reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la
simplificación de los tributos, fortalecimiento del control fiscal y la introducción de
normas que hicieran más progresiva la carga fiscal.
Con la creación de este marco, se consideró importante dotar al Estado
venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de
administración tributaria, con la finalidad de reducir los índices de evasión fiscal y
consolidar un sistema de finanzas públicas basado en los impuestos de la actividad
productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Esta transformación
se logra a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4
La globalización de la economía, la alta tecnología en los procesos industriales,
tanto en el aspecto productivo como en los de gestión y control de las actividades
económicas, hacen que cada vez sea más necesaria la constante actualización de los
conceptos que deben manejar los gerentes de las empresas; por ello, los empresarios
deben lograr de un modo organizado y responsable el progreso de las empresas y, a la
vez, ser capaces de tomar decisiones estratégicas, todo esto implica una búsqueda
constante de la eficiencia personal, para lo cual se debe mantener un conocimiento
profundo de la empresa, de sus obligaciones formales tributarias con el Estado y hasta
del devenir económico, político y social.
Todos estos aspectos inducen a que el Estado a través de sus diferentes
plataformas, se las ingenie de manera legal para la creación cada vez más de
diferentes impuestos que deben ser soportados por todos los que ejerzan actividades
económicas en el país; así justifica el incremento de los mecanismos de control del
Estado, quienes a través del poder coercitivo adoptan medidas de presión con el fin de
recaudar recursos provenientes del pago de los tributos.
Es por ello que, el gerente de empresa y demás personal involucrado necesita
actualizarse constantemente en el área tributaria para determinar el monto impositivo
que la empresa debe pagar al fisco y cumplir con los plazos en forma oportuna, de
igual manera cumplir con los deberes formales exigidos por la normativa para evitar
multas, sanciones, cierre de locales, entre otras; es oportuno que el gerente obtenga
un conocimiento de la legislación tributaria vigente: en relación a impuestos
nacionales e impuestos municipales vale señalar como ejemplos el impuesto sobre la
renta (ISLR) y el de Actividades Económicas por Industria y Comercio, ya que de
esta manera se evita improvisar en la estimación del presupuesto de gastos se
imposibilita el cargo a la rentabilidad que implica las multas y los cierres por
incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.
El sistema tributario venezolano ha evolucionado en concordancia con las
reformas legislativas y administrativas que han acontecido en todos los niveles de la
República con poder de imposición y de competencia para la administración. Si se
considera que cada una de las normas tributarias convierten al Estado en partícipe de
5
los resultados de toda actividad económica llevada a cabo por los particulares y
siendo las leyes fiscales las reglas por las que se fijará la participación del mismo en
estos resultados al tratar de orientar la actividad de los particulares hacia fines
socialmente deseables, se debe tener presente que éste se abocará a incentivar algunas
actividades, mediante la aprobación de ciertos beneficios que traen como
consecuencia rebajas de impuestos y así incentivar al contribuyente, logrando con
ello incrementar la recaudación de los tributos.
Si se toma en consideración lo expresado anteriormente, las empresas deben
tener presente que en materia fiscal, se debe tener un control interno adecuado y
enfocado con objetivos y metas, logrando así, planificar y reducir la carga tributaria
que se ha de soportar. Por esto es que Arespacochaga (2008) señala que “toda
planificación fiscal persigue minimizar la carga tributaria derivada del ejercicio de
una actividad mercantil o la tenencia de un patrimonio mediante la elección de la vía
de acción más eficiente entre todas las alternativas legales posibles” (p. 437).
Esta planificación fiscal pretende conocer a priori las consecuencias fiscales de
las decisiones individuales, para poder actuar de la forma más adecuada posible, sin
que esto implique dejar de pagar los impuestos, es sólo conocer, cuantificar y
planificar qué es lo que se tiene que pagar, y si al hacerlo se puede lograr una
disminución de la carga tributaria. En este sentido, el sistema tributario permite
ciertas opciones que la alta gerencia debe tener presente para poder hacer frente a los
altos índices inflacionarios existentes y poder entrar en la libre competencia al
racionalizar los costos fiscales. Estas consideraciones apoyan lo expresado por
Villegas (2005):
Importante doctrina ha expresado su opinión en el sentido de que laspartes no tienen obligación alguna de elegir el camino más gravoso(pesado, oneroso, costoso) para sus intereses, la jurisprudencia dediversos países ha consagrado el derecho de los contribuyentes a laelección de las formas jurídicas más benéficas tributariamente para susintereses. (p. 62)Con esta aseveración el autor deja claro su criterio de que el camino fiscal es el
que el contribuyente elija y por supuesto no existe ningún impedimento para optar el
6
camino que sea más beneficioso para sus intereses y que cumplan con la condición de
licitud, necesaria para no caer en evasiones.
Por estas razones expuestas es conveniente determinar la importancia de la
planificación tributaria, para buscar estrategias que permitan el pago oportuno de los
diversos impuestos a los cuales las empresas se encuentren sujetas, con la
consideración en el flujo de caja de los apartados o provisiones para tal fin. Las
organizaciones empresariales deben darle la importancia que realmente tiene una
planificación tributaria eficaz a través de la cual los propietarios optimizan los
recursos que invirtieron sin dejar de cumplir con las leyes tributarias, y así cumplir
con el mandato constitucional de contribuir con el gasto público.
La planificación fiscal, según Álvarez (2001), es: “la técnica mediante la cual se
utilizan los elementos que otorga el propio ordenamiento jurídico para aminorar la
carga impositivo de la norma tributaria, buscando beneficios económicos, sin
contradicciones de la ley” (p. 6). Es importante considerar toda propuesta de gestión
tributaria, ya que ésta es el conjunto de políticas establecidas en un plan, que se
desarrollan en un ámbito variable, en el que la toma de decisiones se da en un
ambiente de incertidumbre aunado a un proceso de realimentación que conduzca al
logro de objetivos y metas dentro de la empresa.
Es innegable que, la planificación tributaria sólo puede ser realizada antes de la
ocurrencia del hecho imponible, según Villegas (ob. cit.), por las siguientes razones:
(a) el hecho imponible tiene un aspecto temporal que lo establece la ley, y se refiere
al momento de su ocurrencia; (b) una vez ocurrido el hecho imponible, éste no tiene
alteración en ninguno de sus aspectos o dimensiones (temporalidad, territorialidad,
calidad y cantidad).
De acuerdo a lo expuesto, la pregunta obligada es ¿se puede actuar dentro del
marco legal para obtener como resultado elementos de la obligación tributaria más
favorables o deseables? La respuesta es sí, ya que el solo hecho que la ley prescriba la
aplicación de diferentes tratamientos a actividades y personas, es un punto de partida
para que el empresario seleccione aquella estructura y actividad que desde el punto de
vista tributario, le sea más conveniente, sin caer en lo que la doctrina y la ley
7
denominan ‘abuso de las formas’. En este caso se está en presencia de una
planificación tributaria.
Del mismo modo, la ley tributaria prevé incentivos fiscales basados en
exenciones, exoneraciones, rebajas y desgravámenes impositivos, con el fin de
estimular la realización de algunas operaciones e inversiones. En este sentido, el
contribuyente puede reducir el monto de su base imponible referida al periodo en el
que efectúe operaciones, con atención de esta manera al incentivo previsto por el
legislador para una actividad de interés; el contribuyente podría no realizar estas
actividades y su base imponible no será alterada. La afectación a la base imponible
sólo puede ser realizada dentro de las posibilidades que la ley permita y previo a la
ocurrencia del hecho imponible.
Un ejemplo es que, el legislador prevé incentivos para la exportación y el
contribuyente en un acto de planificación tributaria dirige su acción productiva hacia
la exportación y a medida que así lo haga, puede ver reducida su base imponible y/o
carga impositiva. El contribuyente, como consecuencia de realizar la actividad de
exportación logra beneficiarse de tales incentivos, al seleccionar una actividad que
más le beneficie desde el punto de vista tributario, demostrándose con esto que la
planificación tributaria es un asunto de elección. Es en este aspecto donde empiezan a
surgir las diferencias que permiten el que existan o no ventajas fiscales,
especialmente cuando se trata de impuestos municipales.
De acuerdo al ámbito fiscal de los municipios en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en su artículo 179 numeral 2,
nace el impuesto a las actividades económicas de industrias, comercio, servicio o
índole similar, donde legalmente tiene sus bases este impuesto, tributo objeto de
alegatos en cuanto a su legalidad, al entrar en vigencia la CRBV ha permitido a los
municipios modificar las normativas tributarias; las cuales han presentados cambios
importantes referente a los ingresos que perciben las entidades municipales a los fines
de obtener recursos financieros necesarios, para hacer frente a los gastos públicos.
Con relación a lo anterior, el desarrollo de las regiones ha quedado en manos de
los municipios, los cuales constituyen como lo establece la CRBV (1999) en el
8
artículo 168 “el Municipio es la unidad política primaria dentro de la organización
nacional”. Es una división política-administrativa del Estado cuyo objetivo
fundamental es la prestación de los servicios básicos a la comunidad local. Razón que
obliga al municipio a fomentar la cultura tributaria, para así introducir en la
conciencia del ciudadano la convicción de que el país es de todos y por lo tanto de
todos son sus necesidades, sus derechos y obligaciones. Un ejemplo de esta situación,
ha sido el reciente crecimiento de organismos nacionales y estadales que han
absorbido una gran parte de esos servicios, y por ende, disminuido la efectividad del
funcionamiento de la municipalidad venezolana.
Es importante hacer mención al hecho de que, no obstante esta tendencia a
reducir la acción municipal, en los últimos años se ha desarrollado y reformado
algunos instrumentos legales, con miras a mejorar la estructura y funcionamiento de
la misma. Tales instrumentos son: la Ley Orgánica del Sufragio (1997) y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
En la primera de las leyes mencionadas, se le dio un aporte separando las
elecciones municipales de las elecciones nacionales, a fin de darle mayor importancia
a la escogencia de los representantes de la comunidad local. En la segunda, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, se define el ámbito de acción y le señala los
aspectos administrativos municipales en cuyo contenido aparece todo lo relativo a sus
ingresos y egresos, y cómo manejarlos a través del presupuesto. Aspecto éste que aun
cuando se habían logrado algunos avances en el ámbito nacional y estadal, no había
sido así en el nivel municipal.
Por otra parte, conforme lo establece el artículo 133 de la CRBV“Todos tienen
el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”. Estos impuestos, tasas y contribuciones se
encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales
tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los sujetos
pasivos que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que
coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.
9
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo
“material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las
segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley
tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven
de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración
Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos
facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el
cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.
Entre los principales deberes formales tributarios y de acuerdo a lo establecido
en el Código Orgánico Tributario (COT, 2001), en su artículo 145se tienen: (a) Emitir
los documentos exigidos por las leyes tributarias, (b) Exhibir a los funcionarios
competentes lo solicitado, (c) Inscribirse en los registros pertinentes, (d) Colocar el
número de inscripción en los documentos solicitados, (e) Solicitar al municipio
permisos previos o habilitación de locales, (f) Presentar en el plazo establecido las
declaraciones de Impuesto, (g) Contribuir en el proceso de fiscalización e inspección,
(g) Exhibir y conservar los soportes contables, (h) Llevar Libros y Registros de
acuerdo a los PCGA (Principio de Contabilidad Generalmente Aceptados), (i) Dar
cumplimiento a las leyes Tributarias, (j) Comparecer a las Oficinas fiscales cuando
sea requerido.
De conformidad, tanto con las nuevas disposiciones contenidas en la vigente
CRBV como con los artículos anteriormente señalados, las autoridades públicas del
Municipio Palavecino han fundamentado la participación en el proceso de renovación
del sistema tributario municipal. Como repuesta a este proceso, se dio la reforma a la
ordenanza del Impuesto a la Patente de Industria y Comercio de 1999, en la
actualidad denominada Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o de índole similar.
La reforma de esta ordenanza ha sido el resultado del trabajo conjunto de la
entidad municipal y Alcaldía, con el fin de activar la participación de los
contribuyentes a través de las respectivas cámaras de afiliación y de las autoridades y
funcionarios municipales, además de las cámaras gremiales que operan en el
10
municipio Palavecino en los diversos sectores de la economía, la industria, el
comercio, la construcción, la pequeña y mediana industria, entre otros.
Tomando en consideración el cambio sustancial vigente en el régimen de
determinación, declaración y pago propuesto en el ordenamiento jurídico municipal
referido al tributos objeto de este estudio, surgió la necesidad de evitarlas sanciones
que pueden ocasionarse por el incumplimiento de los deberes formales establecidos
en las ordenanzas municipales correspondiente al tributo: Impuestos sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar del
municipio Palavecino, Estado Lara.
Ante estos planteamientos surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los
deberes formales establecidos en las ordenanzas municipales en la determinación del
Impuesto de Actividades Económicas del municipio Palavecino? ¿Cuáles deben ser
las principales etapas de la planificación del Impuesto de Actividades Económicas del
municipio Palavecino? ¿En qué forma la planificación del Impuesto de Actividades
Económicas del municipio Palavecino incide en el cumplimiento de los deberes
formales establecidos en las ordenanzas municipales en la determinación del referido
impuesto? ¿Qué componentes deben formar parte de un diseño de planificación del
Impuesto de Actividades Económicas con base a los deberes formales establecidos en
las ordenanzas municipales para la determinación de este impuesto en el municipio
Palavecino?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Determinar la planificación tributaria para el cumplimiento de los deberes
formales establecidos en las ordenanzas municipales en la determinación del
Impuesto de Actividades Económicas del municipio Palavecino Estado Lara.
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Objetivos Específicos
1. Indicar los deberes formales establecidos en las ordenanzas municipales en
la determinación del Impuesto de Actividades Económicas del municipio Palavecino.
2. Describir las principales etapas de la planificación del Impuesto de
Actividades Económicas del municipio Palavecino.
3. Determinar cómo la planificación del Impuesto de Actividades Económicas
del municipio Palavecino incide en el cumplimiento de los deberes formales
establecidos en las ordenanzas municipales en la determinación del referido impuesto.
4. Diseñar los diferentes componentes del plan tributario al Impuesto de
Actividades Económicas con base a los deberes formales establecidos en las
ordenanzas municipales para la determinación de este impuesto en el municipio
Palavecino.
Justificación e Importancia
Si se toma en consideración que toda empresa u organización, ya sea comercial
o de servicios, tiene la función principal de proporcionar, en primer lugar una
atención de calidad al usuario o cliente y en segundo lugar, como institución
integrante de la sociedad, de contribuir al desarrollo y crecimiento del país, se puede
señalar que la misma debe contar con sistemas gerenciales que contribuyan a la
obtención de mejores niveles de rentabilidad y proporcionen acciones tendentes a
lograr este fin, por lo que la gerencia debe analizar sus metas y objetivos y
posteriormente debe evaluar sus procesos administrativos para detectar las fallas e
implementar los correctivos necesarios de ser el caso. Todo esto para alcanzar los
mejores resultados.
Entre los procesos administrativos que deben tener en consideración se
encuentra la planificación, que representa una etapa fundamental en la evaluación de
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las metas y objetivos propuestos, por lo que una empresa debe tener una planificación
de sus acciones para no caer en improvisaciones que le pueden resultar costosas. Una
de las áreas a considerar es la planificación de sus tributos municipales que le ayudará
a reducir la carga tributaria.
Por consiguiente, esta investigación es relevante y las razones que sustentan
este aporte tienen como objetivo principal proponer la planificación tributaria para el
cumplimiento de los deberes formales establecidos en las ordenanzas municipales en
la determinación de los tributos del municipio Palavecino del Estado Lara. También
este trabajo pretende que las empresas tomen en consideración la planificación
tributaria como factor importante que le permita ceñirse a las leyes y normas que
regulan la relación jurídica-tributaria, sin que eso represente un obstáculo en el
desenvolvimiento de sus operaciones financieras.
Además, esta investigación reporta un nivel de importancia, pues a partir de
ella se espera que la organización asuma las decisiones pertinentes en torno a la
planificación tributaria relacionado con los impuestos del Municipio Palavecino. Por
ello, es un insumo de amplia valía para la consecución efectiva de acciones al
respecto.
Igualmente, se busca promover la iniciativa para el estudio de la planificación
tributaria, con la finalidad de orientar a quienes de una u otra manera depende del
mismo. También, se pretende sea un aporte sustancial para futuras investigaciones
relacionada con el tema y que sirva como aportación a las organizaciones que
consideren la necesidad de evaluar e implantar la planificación tributaria en materia
municipal que permita afrontar contingencia futuras y anticiparse a las reformas y
nuevas leyes tributarias.
De tal manera, que esta herramienta permitirá contar con lineamientos de
acción en materia tributaria municipal, la cual al ser aplicados adecuadamente logrará
una mayor rentabilidad en la organización y contribuirá a efectuar una adecuada
planificación acorde con los gastos durante el ejercicio fiscal. En tal sentido, el
conocimiento y la solución al problema en materia de legislación tributaria municipal
servirán de base a otros estudios relacionados con el tema.
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Alcance y Limitaciones
El estudio se enfoca en proponer la planificación tributaria para el
cumplimiento de los deberes formales establecidos en las ordenanzas municipales en
la determinación de los tributos del municipio Palavecino en la empresa S.H.A.
Turpial C.A., dedicada al ramo de la seguridad industrial, ubicada en la Calle Simón
Planas con callejón 5B sector Las Acacias, Cabudare- Estado Lara; para el periodo
Enero-Diciembre 2013.
Se establece que el trabajo estará enmarcado en el contexto de la tributación
municipal y su planificación, como se expondrá en el marco teórico. Es por ello, que
se limita al estudio del mismo como apoyo a las decisiones gerenciales financieras de
las empresas.
El resultado del presente proyecto, permitirá reforzar en las empresas el
conocimiento en el área de la planificación tributaria, comprender los deberes
formales establecidos en las ordenanzas municipales, su funcionamiento, sus
características y hacer algunas recomendaciones necesarias para su impulso en las
organizaciones, la cual debe resultar en un mejor equilibrio financiero, optimizando
así su calidad gerencial y, por ende, el cumplimiento de los objetivos que se
proponen.
El proyecto en cuestión, se encuentra delimitado inicialmente para la empresa
objeto de estudio, de igual manera servirá de referencia e información para otras
empresas ubicadas en otros municipios del Estado Lara o en otras regiones del país.
La investigación se llevará a cabo en el período comprendido entre el mes de
enero-diciembre 2013, mientras, la delimitación teórica está apoyada por los enfoques
de autores que han estudiado y analizado el tema de la planificación tributaria y el
cumplimiento de los deberes formales municipales.
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CAPÍTULO II
IIMARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
En el sistema educativo venezolano, numerosos autores han desarrollado una
serie de investigaciones que destacan la importancia que se le debe dar a los
impuestos municipales dentro de los procesos administrativos y financieros de las
empresas. A tal efecto la civilización moderna exige a todo profesional una formación
tributaria, indispensable para integrarse inteligentemente a las actividades cotidianas
y enfrentarse con éxito a los retos del diario vivir comercial y empresarial. Bajo este
contexto de manera organizada se presentan a continuación los referentes teóricos
investigativos que antecedieron a esta investigación.
En el estudio realizado por López (2012),en su trabajo de grado titulado Manual
de normas de control interno para el cumplimiento de la obligación tributaria en
materia de Impuesto de las Actividades Económicas de Industrias, comercio,
servicios o de índole similar en la Alcaldía del municipio Sucre del Estado Yaracuy,
desarrollado como una investigación de tipo jurídico-proyectivo con apoyo en el
diseño de campo, donde se efectúa un análisis a la oficina encargada de estos
procesos en cuanto al tema objeto en estudio, con el fin de plantear una posible
solución, se tomó como muestra la misma población por ser pequeña y finita,
quedando representada por diez (10) personas que laboran en la Coordinación de
Hacienda, para la recolección de datos se utilizó la observación directa, entrevista y la
aplicación de un cuestionario.
Como resultado de la investigación se revelaron deficiencias en la gestión de
liquidación y recaudación de ingreso por actividades de industria, comercio, servicios
o de índole similar. Se concluye que el proceso de liquidación y recaudación de
ingresos por este tipo de impuesto, tiene debilidades de carácter interno,
15
recomendando someter a consideración la propuesta presentada en la presente
investigación a fin de agilizar los procesos dentro del departamento de Hacienda.
Baptista (2010), en su investigación Planificación Tributaria y Procedimientos
de Control Interno en el Contribuyente Sujeto Pasivo Especial Suministros Eléctricos
Sasgo, C.A., para optimizar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Para ello se
señalaron los siguientes objetivos específicos: (a) Identificar los procedimientos de
control interno aplicados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; (b)
Verificar la adecuación de los procedimientos de control interno referidos a
cumplimiento de las prestaciones tributarias; (c) Describir los Procedimientos de
Control Interno enmarcados en ámbito legal, técnico y administrativo; (d)Diseñar una
planificación basada en procedimientos de control interno que coadyuven al
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para dar el logro de los objetivos planteados se realizó un Estudio el cual se
estructuró en tres fases: (a) diagnóstica, apoyada en una investigación de campo de
carácter descriptiva; (b) factibilidad y diseño. Los resultados del diagnóstico fueron
representados a través de frecuencias simples, porcentajes y representados en gráficos
sectoriales, los de factibilidad en atención a los aspectos técnicos, legales y
administrativos y el diseño se estructuró en atención a las fases anteriores y a la teoría
manejada.
Jiménez (2010), en su investigación, Planificación Tributaria en Materia de
Impuestos Municipales en el Municipio Iribarren, siendo el objetivo general diseñar
un sistema de planificación tributaria, para optimizar la gestión de los impuestos
municipales del municipio Iribarren en Casa Entidad Propia de Ahorro y Préstamo,
C.A. Barquisimeto, Estado Lara. La investigación estuvo enmarcada dentro de un
estudio de campo descriptivo no experimental, ya que se obtuvo la información sin
alterar las condiciones existentes, es decir, sin manipular o controlar la variable
alguna. La recolección de datos se realizó a través de unos cuestionarios estructurados
de 24 preguntas cerradas semiabiertas aplicados a los empleados del Impuestos y
Relaciones Institucionales y el Gerente de Contabilidad de la organización, siendo
una muestra censual de 4 personas.
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Entre las conclusiones más destacadas están que la organización maneja un
seguimiento y cumplimiento de los calendarios de obligaciones tributarias, no maneja
una planificación tributaria compleja, ha sido objeto de fiscalizaciones y ha sufrido
reparos y sanciones por incumplimiento en alguna formalidad establecida en la
norma, lo que demuestra la necesidad de una planificación tributaria municipal en la
entidad.
Sisinno (2007), en su trabajo, la Planificación Tributaria como herramienta
gerencial en comercial Fraymar Barquisimeto C.A, tuvo como objetivo formular la
planificación tributaria para el cumplimiento de los deberes formales de la empresa,
además conocer la situación actual de la organización en el manejo de sus deberes
formales, determinar cuáles son los deberes formales que cumple la empresa, así
también establecer la planificación como herramienta gerencial para la toma de
decisiones, indica que la empresa presenta la necesidad de aplicar una eficiente
planificación en materia tributaria, conllevando a que es de mayor importancia a la
determinación y pago de dichas obligaciones tributarias.
La falta de planificación y de un conocimiento efectivo sobre las disposiciones
legales, podrían ocasionar que la empresa pueda cometer faltas en la determinación y
pagos de dichos tributos, trayendo como consecuencia el pago de intereses de mora,
por cancelaciones realizadas fuera del plazo, así como también el pago de multas,
quedando claro que las mismas incidirán negativamente en la rentabilidad de la
empresa.
Igualmente, Escorcio (2007), elaboró una investigación que como objetivo
principal diseñar un modelo de sistema de control interno orientado al cumplimiento
de los deberes formales y materiales de los contribuyentes especiales del Impuestos al
Valor Agregado por parte de las empresas de servicios. (Caso: Servicios y Proyectos
Industriales, C.A. SERPROINCA), la cual fue utilizada con el propósito de verificar,
comprobar y conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones a las que están
sujetas los contribuyentes especiales del Impuestos al valor Agregado.
La investigación que presentó, es descriptiva, el diseño de la investigación de
campo y el tipo de estudio enmarcado dentro de la modalidad post-facto, ya que la
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situación que se planteó surgió de la necesidad de contar con una herramienta útil
para los contribuyentes especiales, para que así, los mismos cumplan con sus
obligaciones tributarias de una manera oportuna y cabal. Por otra parte, la muestra
estuvo representada por la empresa Servicios y Proyectos Industriales, C.A.
SERPROINCA.
Los métodos utilizados fueron la revisión bibliográfica, deducción, análisis y
síntesis del cumplimiento de las obligaciones tributarias para contribuyentes
especiales en materia de Impuesto al Valor Agregado, así también, se aplicaron
técnicas para recopilar la información, la cual estuvo apoyada en el estudio y análisis
de la documentación legal que regula en materia, por otra parte, se diseña un modelo
de sistema de control interno, que permita el adecuado y oportuno cumplimiento de
las obligaciones tributarias en empresas de servicios, que a su vez funjan como
contribuyentes especiales del Impuesto al Valor Agregado.
Para concluir se puede observar, que las investigaciones ya mencionadas
relacionadas con el tema en objeto de estudio, llegan a la conclusión de la necesidad
de que todas las organizaciones sin importar el tamaño, requiere de una planificación
tributaria de cualquier índole para llevar a cabo sus operaciones y obtener el logro los
objetivos y metas para las cuales fueron creadas.
Las investigaciones expuestas evidencia la importancia, de la planificación
tributaria como herramienta esencial para todos aquellos gerentes que deseen estar en
vanguardia, en este sentido, las entidades económicas deben considerar a la
planificación tributaria como parte integral de sus procesos que le permita prever que
consecuencias, desde un punto de vista tributario, van a tener los comportamientos y
decisiones que como sujetos pasivos del tributo adopten a largo plazo del ejercicio
económico a fin de poder anticipar oportunamente las cantidades de tributos a
cancelar y así evitar imposición de multas y demás accesorios por el incumplimiento
oportuno de sus obligaciones tributarias.
Bases Teóricas
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A continuación se describen los elementos teóricos más resaltantes que forman
parte en el planteamiento de los objetivos del presente estudio, con el fin de
fundamentar la conceptualización de los mismos a través de la indagación en
diferentes textos escritos, que permiten definir y delimitar los mismos, y que forman
parte primordial para el desarrollo de la Planificación del IAE.
Planificación
Según Galarraga (2002) “La planificación es un proceso proactivo, mediante el
cual se desarrollan procedimientos y se dictan acciones, con el fin de alcanzar metas y
objetivos específicos.” (p.13). La planificación para que sea efectiva debe cumplir con
cuatro condiciones básicas, según lo establece Galarraga (ob.cit.): “...La primera es
que tiene que ser sistemática: la segunda es que debe estar proyectada a futuro; la
tercera es él limite en el tiempo, y la cuarta es la relación costo beneficio que guarda
con el fin que se desea alcanzar.”(p.13).
Principios de la Planificación
Existen, según Galarraga (ob. cit.) unos principios básicos de la planificación,
como son: (a) Principio de compromiso: la planificación debe estar enmarcada en un
lapso de tiempo, estableciendo claramente la fecha de inicio y finalización de las
actividades; (b) Principio de flexibilidad: Deben ser flexibles para adaptarse a los
cambios experimentados por la organización y tomar rumbos diferentes a los iniciales
cuando las circunstancias lo exijan; (c) Principio del factor límite: Debe ser objetivo
trazándose metas cuantificables y no debe prevalecer la ilusión y el exceso de
optimismo, siendo la búsqueda del factor límite de la planeación permanente.
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Ventajas
Existen muchas ventajas para la planificación que deben estimular a todos los
gerentes en todos los niveles de cualquier organización. Entre las cuales
podemos mencionar las siguientes:
Requiere actividades con orden y propósito. Se enfocan todas las actividades
hacia los resultados deseados y se logra una secuencia efectiva de los
esfuerzos.
Señala la necesidad de cambios futuros. La planificación ayuda al gerente a
visualizar las futuras posibilidades y a evaluar los campos clave para posible
una posible participación.
Contesta a las preguntas "y que pasa si…" Tales preguntas permiten al que hace
la planificación, a través de una complejidad de variables ver e intuir los
posibles planes de contingencia.
Proporciona una base para el control. Este se ejecuta para cerciorarse que la
planificación está dando los resultados buscados.
Estimula la realización. El hecho de poner los pensamientos en papel y
formular un plan proporciona al que hace los planes la orientación y el
impulso de realizar y lograr los objetivos.
Obliga a la visualización del conjunto. Esta comprensión general es valiosa,
pues capacita al gerente para ver las relaciones de importancia, obtiene un
entendimiento más pleno de cada actividad y aprecia la base que apoya a las
actividades administrativas.
Aumenta y equilibra la utilización de las instalaciones. Se hace un mejor uso
de lo que se dispone.
Ayuda al gerente obtener status. La planificación adecuada ayuda al gerente a
proporcionar una dirección confiada y agresiva.
Desventajas
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Por otra parte, existen desventajas o limitaciones del uso de la planificación.
La planificación está limitada por la exactitud de la información y de los
hechos futuros. La utilidad de un plan está afectada por la corrección de las
premisas utilizadas como sub-secuentes. Si las condiciones bajo las cuales fue
formulado el plan cambian en forma significativa, puede perderse gran parte
del valor del plan.
La planificación cuesta mucho. Algunos argumentan que el costo de la
planificación excede a su contribución real. Creen que sería mejor gastar el
dinero en ejecutar el trabajo físico que deba hacerse.
La planificación tiene barreras psicológicas. Una barrera usual es que las
personas tienen más en cuenta el presente que el futuro.
La planificación ahoga la iniciativa. Algunos creen que la planificación obliga
a los gerentes a una forma rígida de ejecutar su trabajo.
La planificación demora las acciones. Las emergencias y apariciones súbitas
de situaciones desusadas demandan decisiones al momento. No puede dejar
pasar el tiempo valioso reflexionando sobre la situación y diseñando un plan.
La planificación es exagerada por los planificadores. Algunos críticos afirman
que quienes hacen la planificación tienden a exagerar su contribución.
La planificación tiene limitado valor práctico. Algunos afirman que la
planificación no solo es demasiada teórica.
Razones por las cuales es Importante la Planificación
Propicia el desarrollo de la empresa al establecer métodos de utilización
racional de los recursos.
Reduce los niveles de incertidumbre que se pueden presentar en el futuro, más
no los elimina.
Prepara a la empresa para hacer frente a las contingencias que se presenten,
con las mayores garantías de éxito.
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Mantiene una mentalidad futurista teniendo más visión del porvenir y un afán
de lograr y mejorar las cosas.
Condiciona a la empresa al ambiente que lo rodea.
Establece un sistema racional para la toma de decisiones, evitando las
corazonadas o empirismo.
Reduce al mínimo los riesgos y aprovecha al máximo las oportunidades.
Las decisiones se basan en hechos y no en emociones.
Promueve la eficiencia al eliminar la improvisación.
Proporciona los elementos para llevar a cabo el control.
Al establecer un esquema o modelo de trabajo (plan), suministra las bases a
través de las cuales operará la empresa.
Disminuye al mínimo los problemas potenciales y proporciona al
administrador magníficos rendimientos de su tiempo y esfuerzo.
Permite al ejecutivo evaluar alternativas antes de tomar una decisión.
Tipos de Planificación
Planificación estratégica. Según Steiner (1998) la define así: “la planificación
estratégica es un proceso continuo y sistémico que relaciona el futuro con las
decisiones actuales en el contexto de cambios situacionales y que se expresa en la
formulación de un conjunto de planes interrelacionados”.
Planificación financiera. Es una herramienta o técnica que aplica el
administrador financiero, para la evaluación proyectada, estimada o futura de una
empresa. Para la planificación financiera la empresa debe definir lo qué espera a
futuro y debe tomar en cuenta los factores que influyen en esa proyección, para
establecer situación financiera proyectada en el corto o largo plazo, a fin de generar
los planes financieros.
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Una buena planificación financiera genera salud económica de la empresa por
lo tanto debe maximizar el valor del negocio, a su vez reduce el riesgo, la ineficiencia
y la pérdida de oportunidades del negocio.
Planificación social. Es el uso de las teorías y métodos de la planificación para
mejorar los indicadores tomando en cuenta las diferentes escalas geográficas y los
diferentes grupos sociales. Se puede decir que, la planificación social es el uso de las
teorías y métodos de la planificación para alterar con un fin específico algún elemento
del sistema social. Es importante destacar que los objetivos de la planificación, así
como la capacidad de llevar a cabo dicha planificación, son a su vez delimitados por
el sistema social. Por ejemplo, la posición en la estructura social del planificador
limitan los propios objetivos de la planificación.
Planificación tributaria. Para efectos del presente trabajo de investigación, se
profundizará en este tipo de planificación.
Planificación Tributaria
Para Moya (2006) el propósito de cualquier sistema tributario, es la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los
contribuyentes y en función del espacio que cada cual ocupe dentro de una sociedad,
así se favorece al operar económicamente dentro de una sociedad, se debe resarcir
esos beneficios contribuyendo para el mantenimiento de dicho sistema.
En función de lo dicho el planificar los tributos implica anticiparse a los
acontecimientos con la finalidad de pagar todos los tributos que corresponden, pero
evitando pagar aquellos que no correspondan. De esta manera cada quien realiza su
aporte correspondiente, demostrando la capacidad generadora de riqueza que cada
persona origina en la sociedad.
Ramos (2003) establece que:
Se planifica el tributo a pagar, buscando el menor impacto posible sobrelos recursos financieros de la organización, la cual no tiene que ver nada
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en absoluto la práctica de excluir ingresos, rentas, ni para ocultarlos,disimularlos, ni para eludir obligaciones tributarias, ese no es el verdaderocometido de una sana planificación.
Por tal motivo, la planificación tributaria intenta prever las consecuencias desde
el punto de vista tributario, y va a tener implicaciones de acuerdo a los
comportamientos de los sujetos pasivos adopten en el transcurso del ejercicio
económico con el fin de saber con antelación la cuantía de los tributos a cancelar.
En este sentido Galarraga (ob.cit.) define la planificación tributaria como: “El
proceso que permite racionalizar la toma de decisiones, dirigido a no pagar más
impuestos de los que corresponden, pero pagando todos los impuestos que se deban
pagar, previniendo ser víctima del juego de suma cero social.” (p.98)
Según lo expuesto se considera que la planificación tributaria es realizada por
los sujetos pasivos, sea en calidad de contribuyente o responsable procurando la
disminución del pasivo tributario, lo que conllevaría a ahorro fiscal, mediante la
coordinación de las actividades y operaciones financieras dentro de los límites
establecidos en la ley, adoptando el curso legal con la intención de reducir el monto a
pagar, ya sea, dirigiendo las inversiones en operaciones que establezcan beneficios
fiscales o adquiriendo títulos valores que la ley los considere exentos.
Una buena planificación tributaria tendrá que tomar en cuenta todas las
recomendaciones, postulados y mecanismos para la implementación, ajustando dicha
planificación de acuerdo a las dimensiones de la organización, tomando en cuenta la
actividad económica comercial o industrial de la empresa, ya que podrá ser sometida
a revisión en cualquier momento, en el curso de auditorías internas o externas, así
como también por la Administración Tributaria.
Importancia de la Planificación Tributaria
Las organizaciones tienen la necesidad de proyectar sus erogaciones tributarias,
dentro de sus operaciones contables financieras, es decir elaborar una planificación
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tributaria que permita conocer anticipadamente la cuantía del tributo, para de esta
manera tener los elementos suficientes para elaboración de proyecciones de sus
estados financieros, estableciendo su utilidad, siendo el principal objetivo de las
organizaciones que persiguen lucro.
Por tal motivo, los entes jurídicos deben poseer un adecuado sistema contable,
que se adapten a los principios de contabilidad de aceptación general, con las leyes
tributarias y con la naturaleza de las operaciones de las empresas.
Siendo importante el diseño de una planificación tributaria idónea con la
organización, existiendo otros elementos que deben ser considerados como lo es el
cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones tributarias, el
desenvolvimiento de la empresa bajo el régimen jurídico que más le favorezca, la
inestabilidad económica del mercado.
Por último, la planificación tributaria se vincula, con la actividad económica y
financiera de la empresa, permitiendo realizar proyecciones estimadas para el periodo
fiscal, en la que la empresa analiza sus factores internos y externos, planificando sus
metas y definiendo las estrategias que deben seguir para la consecución de sus
objetivos económicos, financieros y tributarios.
Clasificación de la Planificación Tributaria
Existen varios tipos de clasificación tributaria y Galarraga (2002), la clasifica
de acuerdo a su tiempo, por su tipo, por su propósito, y por su dirección.
1. Por su tiempo: depende del momento en que se realiza la planificación
tributaria, es decir si se realiza antes o después de realizar una actividad económica.
Se divide en: (a) Pre-operativa: Es la que se realiza antes de la constitución de la
empresa y esta es la que debe determinar la forma jurídica más apropiada para operar;
(b) Operativa: Se realiza una vez que la empresa está en marcha.
2. Por su tipo: depende de la estructura organizativa de la empresa y la
complejidad y heterogeneidad de sus operaciones, y se divide en simple y compleja.
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(a) Planificación tributaria simple: se limita únicamente a la implantación de
estrategias que involucra los beneficios fiscales que ofrecen las leyes, se analizan las
distintas alternativas. Así como el seguimiento en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de acuerdo al calendario fiscal; (b) Planificación tributaria
compleja: toma en cuenta todos los elementos de la planificación tributaria simple,
pero adicionalmente analiza las operaciones de la empresas, orientando hacia la
optimización de las transacciones económicas y financieras, procurando mejorar en
forma constante, las cuentas del Estado de Situación financiera el Estado de
Resultado, para el corto, mediano y largo plazo.
3. Por su propósito: viene dado por la intensión del contribuyente, del
comportamiento frente a sus obligaciones tributarias. Se divide en: (a) Planificación
tributaria positiva: consiste en que el sujeto pasivo procura pagar todos los tributos a
la cual es sometido. Optimiza las operaciones, con la constante medición del riesgo,
buscando detectar de manera oportuna las posibles amenazas y la formulación de las
medidas necesaria para contrarrestarlas; (b) Planificación tributaria negativa: no es la
más conveniente, ya que ésta procura es la evasión y elusión tributaria, ocultando
documentos y omitiendo transacciones en los Estados Financieros.
4. Por su dirección: esta clasificación viene dada, hacia quien va dirigida la
planificación tributaria; a una persona natural, persona jurídica o una sociedad de
persona, una compañía anónima, cooperativa, pequeña empresa, firma unipersonal,
ya que el sistema tributario ofrece diferentes tratamientos para tipos de
contribuyentes, portales razones cada persona requiere de una planificación tributaria
distinta, inclusive dentro de un mismo tipo de actividad, consecuencia de las
particularidades propias de cada individuo o ente.
Proceso de Planificación Tributaria
Galarraga (2002) comenta que es importante considerar el conocimiento que
se pueda tener sobre al ambiente fiscal, es decir identificar la forma jurídica más
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apropiada para operar, evaluando las diferentes alícuotas impositivas, la
cuantificación de los diferentes tributos y la valoración cuantitativa y cualitativa con
la finalidad de medir el riesgo tributario.
Impuestos
El Código Orgánico Tributario, Organización de Estados Americanos (OEA) y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define al impuesto como un elemento
propio y de carácter positivo de la independencia entre la obligación de pagar el
impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto (Citado por Anzola,
1990). El citado proyecto define el impuesto como “El tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa
al contribuyente” (p. 31).
De igual manera, para Ruiz (1993), el impuesto es “el ente público
correspondiente a quienes se hallan en la situación considerada por la Ley, como
hecho imponible, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad relativa al
obligado” (p. 272).
En cuanto a la naturaleza jurídica de los impuestos, estos son una institución de
derecho público, por lo tanto no se trata de un contrato bilateral entre Estado y
contribuyente, ni de carga real que deben soportar los inmuebles, sino de una
obligación unilateral impuesta en forma coactiva por el Estado en virtud de su poder
de imperio (Ruiz, ibíd.).
Según este autor, se tiene que el impuesto es una prestación monetaria directa,
de carácter definitivo y sin contraprestación recabada por el Estado de los particulares
compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas, para financiar servicios de interés
general u obtener finalidades económicas o sociales. De esta definición descriptiva
derivan las siguientes características de los impuestos:
Es una prestación monetaria como todos los tributos, debe pagarse en dinero,
aunque en algunos países se admite la posibilidad de su pago en especie.
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El impuesto es un pago directo que hace el contribuyente en la medida de su
capacidad contributiva.
Tiene un carácter definitivo, en el sentido de que no admite la posibilidad de
que una vez pagado, pueda devolverse al contribuyente.
Es sin contraprestación, ya que no se recibe ninguna retribución directa de
parte del Estado.
Es recabado de los particulares, esta característica destaca la relación
jurídico tributario, por una parte el Estado que recaba el impuesto (sujeto activo de
esa relación), bien sea el Estado o cualquiera de sus divisiones territoriales; y por la
otra, el sujeto, el sujeto pasivo, el sujeto del derecho del impuesto, que efectúa el acto
gravado establecido por ley como hecho imponible.
Recabado en forma compulsiva (coactiva).Este constituye el rasgo más
importante de la tributación, ya que es a través de la coacción como el Estado cobra
los impuestos, en virtud de su poder de imperio.
Es establecido en base a reglas fijas, es decir, es la Ley la que determina las
reglas para pagar el impuesto, acordes con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Clasificación de los Impuestos
Existen varias clasificaciones de los impuestos, sin embargo se expondrán las
más importantes y actuales a juicio de Ruiz (ob. cit.).
Impuestos directos e indirectos. Según los tratadistas de la materia, es ésta la
clasificación de mayor importancia y aceptación. Para la misma se parte de tres
criterios o puntos de vista: el económico, el financiero y el técnico-administrativo.
Según este criterio, desde el punto de vista económico, se toma en cuenta con la
posibilidad de trasladar o no el impuesto. En los impuestos directos, la incidencia del
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impuesto, no se traslada de un sujeto a otro, de una economía más fuerte a una
economía más débil, ya que no ha sido esa la intención del legislador. En ellos, el
sujeto de derecho, llamado por la Ley a recibir el impacto o percusión derivado del
pago del impuesto, es el mismo que a su vez sufre la incidencia o carga total y
definitiva derivada de dicho pago, sin que opere en tal caso, el fenómeno de la
traslación. Se confunden pues, en este caso, el sujeto de derecho con el de facto o de
hecho y el impacto o percusión con la incidencia.
Ahora bien, en los impuestos indirectos, el sujeto de derecho, llamado por la
Ley a pagar el gravamen y a sufrir el impacto o percusión derivado de dicho pago, no
es en definitiva el que recibe la incidencia, pues mediante la traslación, logra
traspasar total o parcialmente la carga tributaria hacia otro sujeto llamado de facto o
de hecho.
A propósito de lo anterior, Sainz de Bujanda (citado por Villegas, ob. cit.),
expresa que:
El contribuyente de facto es una figura que no existe para el Derecho, porlo cual un análisis jurídico debe rechazar de plano la distinción entrecontribuyente de derecho y de facto, proponiendo que se diga que elimpuesto es directo, cuando la obligación está a cargo de una persona, sinconcederle a éste facultades legales para resarcirse; e indirecto, cuando lanorma jurídica-tributaria concede facultades al sujeto pasivo del impuestopara obtener de otra persona el reembolso pagado. (p. 275)
Como ejemplos de impuestos directos se puede indicar el que recae sobre la
renta neta de los contribuyentes y el de sucesiones, legados y donaciones. En cambio,
en los impuestos aduaneros, considerados típicamente como indirectos, un
importador, llamado por la Ley a pagar los derechos de importación, recarga el monto
de dicho tributo en la mercancía vendida al comerciante mayorista, que a su vez lo
traslada al minorista y éste al consumidor, quien como sujeto de facto es el que al
final recibe la incidencia o carga total o definitiva derivada del pago del impuesto.
Ahora bien, desde el punto de vista financiero, el Estado, mediante
procedimientos de su legislación tributaria, determina en los impuestos directos la
capacidad tributaria en relación a las rentas percibidas o devengadas, según el caso,
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por el contribuyente, mientras que en los indirectos, esta capacidad no se establece y
se desconoce o ignora la posición exacta que el contribuyente de impuestos indirectos
tiene en la vida económica, la cual induce de simples manifestaciones aparentes de la
renta de que dispone, a través de los consumos que realiza o de los actos económicos
que ejecuta.
Además, los impuestos directos gravan la renta en cuanto ésta queda disponible
para que el contribuyente pueda tomar decisiones económicas en cuanto a
consumirla, ahorrarla o invertirla, mientras que los indirectos sólo pueden gravarla en
cuanto se gasta y en cierta forma en cuanto se invierte, pero no en cuanto se ahorra.
Zuccherino (1986), señala que en los impuestos directos se grava una
manifestación inmediata de riqueza, como lo es el capital o la renta, mientras que en
los indirectos, se pecha una manifestación mediata de la capacidad contributiva, como
un consumo o una transmisión o circulación de bienes.
De acuerdo con este criterio, el impuesto sucesoral desde el punto de vista
económico, es directo, porque no se puede trasladar y desde el punto de vista
financiero también lo es, porque grava una manifestación inmediata de la capacidad
contributiva.
Tamayo (1960), señala que si el impuesto recae sobre hechos fijos, permanentes
y determinables de antemano, como son la propiedad y la renta, es directo, pero si
grava hechos variables y transitorios, más o menos casuales e indeterminables, como
un gasto, un consumo o un acto de comercio, es indirecto. Este autor dice que para
distinguir las dos clases de impuestos, basta referirlos a los verbos haber, ser o tener.
“Hacer un consumo, la introducción de mercancías o un negocio comercial da origen a
un impuesto indirecto, ser propietario o tener una renta, da origen a un impuesto
directo” (p. 26).
Recalca este autor, que en la doctrina y en la práctica financiera, siempre se
consideran a los tributos sobre el patrimonio o capital y sobre las rentas, como
impuestos directos, y a los que se aplican sobre el consumo y sobre el cambio o
circulación de bienes, como indirectos.
30
En lo administrativo, los impuestos directos se aplican sobre la base de hechos
estables que puedan registrarse en catastros, libros o registros, como en el caso del
ISLR o en inmobiliario, mientras que los impuestos indirectos, gravan hechos
contingentes que no pueden preverse ni preestablecerse, no estando por consiguiente
sujetos a registros, como son los impuestos aduaneros y los impuestos al consumo.
Impuestos Reales. Los impuestos reales son aquellos que tienden a gravar un
elemento económico con independencia del titular de ese bien económico, no
considerando su situación personal, desde el punto de vista económico.
Impuestos Personales. Los impuestos personales son aquellos tributos que
recaen sobre el total de la capacidad tributaria del contribuyente, tomando en
consideración su situación personal y estableciendo a tal efecto ciertos
desgravámenes, tales como: cargas de familia. El ISLR es ejemplo típico de impuesto
personal. Sobre el particular el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 13
aparte 1º, dispone que: “La obligación tributaria, constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales”. Con esto, el legislador tributario descarta cualquier posibilidad de
considerar la obligación tributaria de pagar el tributo con una obligación real, ya que
la misma recae siempre en los sujetos pasivos, mas no en los bienes.
Impuestos Proporcionales y Progresivos. Esta clasificación se fundamenta
atendiendo a la distribución de las riquezas, en consecuencia se tienen: (a) Impuestos
proporcionales: este tipo de tributación se basa en el principio de la uniformidad del
impuesto, en consecuencia, el impuesto proporcional es aquel en el cual su monto
permanece constante cualquiera que sea la cantidad total de la riqueza sujeta a
imposición; (b) Impuestos progresivos: son aquellos en los cuales la tasa de
imposición aumenta a medida que aumenta la riqueza imponible, es decir, que es
31
aquel cuya cuantía crece en proporción más rápida que la riqueza objeto del mismo.
Autonomía Tributaria Municipal
Uno de los aspectos esenciales a comprender, es la determinación del contenido
de la autonomía tributaria municipal, que implica la posibilidad de los municipios de
organizar y crear sus tributos, de acuerdo con la potestad atribuida y dentro de los
límites previstos en la Constitución y las leyes. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoce en su artículo 168 la autonomía
municipal señalando que:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de laorganización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentrode los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipalcomprende:
1. La elección de sus autoridades.2. La gestión de las materias de su competencia.3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…
Asimismo, es claro que las actuaciones de los Municipios no están sujetas a
control por los otros entes político-territoriales sino únicamente por los órganos
jurisdiccionales, cuando en dicho dispositivo se establece que: “Los actos de los
Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de
conformidad con esta Constitución y con la Ley”.
Sobre la autonomía municipal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (2000), ratificando la posición asumida en el caso Heberto Contreras Cuenca
del 13 de noviembre de 1989, ha señalado que los Municipios gozan de diversas
especies de autonomía en los mismos términos previstos en el artículo 168-: (a)
política, como la posibilidad de elegir sus autoridades, (b) normativa, en el entendido
de la posibilidad de dictar normas en las materias de su competencia local, incluso
respecto de aquellas de reserva legal, (c) administrativa, en el sentido de que sus
decisiones no son jerárquicamente controladas por los otros entes político-
32
territoriales, (d) presupuestaria, como la posibilidad de ordenar su presupuesto en la
forma determinada en la Ley y (e) financiera y tributaria, dentro de los parámetros del
artículo 179, con las limitaciones de los artículos 183 y 156 de la Constitución, sujeto
a los principios de la legislación reglamentaria de las garantías constitucionales que
corresponde al Poder Nacional.
Sobre esta base es claro que los Municipios gozan de autonomía en el ejercicio
de sus funciones, la cual es incluso esencial a su existencia como un ente político-
territorial, pero se reconoce que su potestad tributaria no es absoluta, sino que está
sujeta a las propias restricciones establecidas en el Texto Constitucional y en las leyes
correspondientes.
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,Servicio o de Índole Similar
El impuesto de actividades económicas (IAE) de industria, comercio, servicio o
de índole similar, se ha caracterizado, según Cabezas (1970), “…por ser una de las
principales fuentes de recursos financieros para el financiamiento del Municipio
venezolano” (p. 16).
La Constitución de la República de Venezuela de 1961 en su artículo 31,
numeral 3, atribuía a los Municipios los ingresos derivados de las “patentes sobre
industria, comercio y vehículos, y los impuestos sobre inmuebles urbanos y
espectáculos públicos”. La jurisprudencia consideró que en dicha disposición se
establecía una potestad tributaria a favor de los Municipios sobre el ejercicio de
actividades industriales y comerciales en su territorio.
Posteriormente, el Texto Constitucional de 1999, actualmente vigente, establece
en su artículo 179, numeral 2, que los Municipios tendrán como ingresos “los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución”, los cuales vendrían a
sustituir el denominado “Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio”
33
La principal justificación teórica, según Brewer-Carías (1981), es la de que, en
general, los comerciantes obtienen un beneficio de la municipalidad donde conducen
sus negocios, el cual tiene su expresión en los servicios municipales caracterizándose
el IAE como un típico impuesto a las actividades.
Asimismo, la Constitución (1999) no determina el carácter de tributo de la
patente, sino que hace referencia a las actividades de industria y comercio y de
vehículos, mientras que sí hace mención específica en el caso del impuesto
inmobiliario urbano al denominarlo claramente como “impuesto”. Por ello, gran parte
de la doctrina nacional considera el IAE como una creación del Máximo Tribunal.
Así Cuenca (2000), establece en forma categórica que “los impuestos así
creados, es decir, con fundamento en la potestad de otorgar patentes, resultan, a
nuestro juicio inconstitucional” (p. 6).
Según la citada autora,
… la Constitución Nacional, mediante la citada norma, solamente facultaal Poder Municipal para obtener ingresos por el otorgamiento depatentes; dicho otorgamiento comporta la remoción de límitesprohibitivos para ejercer en el territorio del respectivo Municipio,actividades comerciales, industriales y la propiedad sobre vehículos,pero en ningún caso debe entenderse la potestad municipal de otorgarpatentes, como competencia para gravar con impuestos los actos queautoriza mediante el otorgamiento de la respectiva patente. (p. 7)
Cuenca (ibíd), establece que:
Resulta inapropiado decir que la patente es un impuesto, pues una cosa esla patente y otra el ingreso que ella genera y sobre esto último nosinclinamos a pensar que tal ingreso reúne las características de tasa y node impuesto; lo que realmente es un impuesto es el devengo obtenido porla Administración Pública Municipal, del sujeto, que realiza la actividadcomercial o industrial con fines de lucro, cuyo efecto ha sido autorizadopor el Municipio mediante el otorgamiento de la respectiva patente, peroconsideramos que el Municipio excede su competencia tributaria cuandoasí procede, por cuanto ninguna norma constitucional ni ninguna LeyNacional le atribuye facultad para gravar el ejercicio de las actividadescomercio-industriales que autoriza en su jurisdicción, salvo en lo querespecta al comercio al detal de los productos de la agricultura, la cría y lapesquería de animales comestibles (artículo 34 de la Constitución
34
Nacional) y la participación en juegos y apuestas (artículo 98, numeral 1de la Ley Orgánica de Régimen Municipal).Para que el Municipio Venezolano pueda gravar con impuestos elejercicio de cualquier actividad comercial o industrial, requiere normaespecífica atributiva de esa competencia, con base constitucional, pues esla Constitución Nacional, la que en nuestro ordenamiento jurídico, fijaestas delimitaciones y es esta Ley Suprema la que ha conferido al PoderNacional la competencia residual en materia de impuestos y tasas(artículo 136, parte infine de su ordinal Octavo) siendo así, mal puede elMunicipio crear impuestos, sin fundamento constitucional específico.(p.9)
Para Cuenca (ob. cit.), ambos conceptos, patente e impuesto, son jurídicamente
diferenciables, por lo que la autora concluye que los intentos de conceptualización de
uno u otro son producto de la jurisprudencia y de la doctrina. También, Araujo y
Palacios (1995), se hacen solidarios con la opinión de Cuenca, más reconocen su
carácter impositivo:
Por cuanto la decisión y aceptación de que las entidades político-territoriales menores pueden crear esta exacción (sic) son de naturalezajurisprudencial, al punto de que los propios tribunales de la jurisdiccióncontenciosa-administrativa y la Corte Suprema de justicia han reconocido,por vía de doctrina tribunalicia, el Poder Tributario de los Municipiospara crear tales contribuciones. (p. 43)
Moreno de Rivas (1996) al comentar el artículo 31, numeral 3 de la
Constitución establece que una interpretación literal de la disposición revela que el
ingreso por concepto de “patente” no está referido a un impuesto sino a la tasa o
retribución que podrá cobrar el Municipio por el permiso para establecer en su
jurisdicción el ejercicio del comercio o la industria. Prosigue la citada autora:
Sin embargo, a pesar de que por ningún método de interpretaciónjurídica (incluso por la vía histórica), se podría justificar, el alcance quese le ha dado a esta norma, hoy día los Municipios han creado sobre ellala fuente principal de su funcionamiento, subiendo sus alícuotas aelevados porcentajes, cobrando por el otorgamiento de la patente opermiso y estableciendo además impuestos sobre ingresos brutos o sobreel capital o sobre el monto de los contratos, gravando como comercialcualquier actividad independientemente del concepto tradicional decomercio y extendiendo sus requerimientos fuera de su circunscripciónterritorial.
35
Esa desviación en la interpretación de una potestad, peligrosamenteapunta no sólo hacia el desestimulo de la inversión, por sus efectos sobrelos sujetos pasivos de la exacción, sino a una ruptura en el equilibriofiscal del país, sobre todo si se toma en cuenta que actualmente se estápromoviendo el criterio sobre el poder del Municipio para gravar laexplotación de hidrocarburos. (p. 45)
Al admitir el carácter de tributo de la patente, la Corte ha establecido que “la
materia que es objeto del impuesto municipal se refiere a la actividad lucrativa de
cualquier persona o empresa”. Para la Corte:
Con este tributo no se grava el beneficio efectivo sino que él se empleautilizando una fórmula indirecta que se aplica tomando en cuenta distintosindicios basados en signos externos según criterio de estimación que laAdministración utiliza para determinar la relativa importancia y elproducto hipotético de las actividades gravadas.
Añade además, “la función económica que en el orden comercial o industrial
cumplen los particulares con fines especulativos, es una cuestión que está dentro del
ámbito indiscutible de la actividad tributaria del Municipio”.
Se pueden señalar como caracteres generales del IAE, los siguientes:
El IAE es un gravamen de tipo real (en contraposición al personal) en el
sentido de que no toma en consideración, ni para la cuantificación ni en la
determinación de las alícuotas aplicables, a circunstancias personales o la situación
global del contribuyente, sino que por el contrario, recae sobre los ingresos brutos del
contribuyente en ocasión de la realización de una actividad comercial o industrial.
La patente es un impuesto indirecto (en contraposición a los gravámenes
indirectos) por cuanto son trasladables al costo de los productos y porque, a
diferencia del ISLR, toma en consideración una manifestación indirecta de capacidad
contributiva, ya que dos contribuyentes con los mismos ingresos brutos, pero uno con
renta y el otro con pérdida, están obligados por igual a sufragar el impuesto
estipulado.
Puede además considerarse un impuesto especial (en contraposición a
gravámenes “generales”), en cuanto grava sólo determinadas manifestaciones de
riqueza que cumplan determinados requisitos (Ej.: de carácter industrial o comercial)
36
dejando libres de tributo a las demás especies de la misma naturaleza (Ej.: ingresos
brutos extraordinarios o no habituales del contribuyente).
Además, es especial porque para que un impuesto sea general debe ser
también de aplicación uniforme, esto es, que no discrimine a favor o en contra de una
industria o comercio, ya que cada discriminación implica la existencia de un impuesto
especial sobre la industria discriminada desfavorablemente, lo cual ocurre con el
impuesto de patente al establecer un sinnúmero de alícuotas para cada actividad,
discriminando con tarifas más altas aquellas actividades que el legislador municipal
considera “inapropiadas” o “inmorales” (Ej.: bares, hoteles, entre otros).
Al respecto, Fonrouge (1982), expresa que no obstante se le puede considerar
general en el sentido económico de tributo general al consumo, ubicable entre los
gravámenes indirectos a los gastos de tipo acumulativo y plurifásico, o como dice la
doctrina francesa, en un impuesto en cascada.
Sin embargo, la Corte lo ha considerado, sin mayor análisis, como un impuesto
de carácter general que no incide sobre las rentas ni sobre las ventas, lo cual es tan
sólo un sofisma para tratar de diferenciar la patente de otros impuestos (impuesto al
valor agregado), bajo el argumento de que el hecho imponible del impuesto de
patente está constituido por el ejercicio de una actividad industrial o comercial y la
base imponible la constituyen los ingresos brutos del contribuyente.
Es un impuesto periódico (en contraposición a los gravámenes instantáneos)
por cuanto se configura el hecho imposible al cierre del ejercicio fiscal del
contribuyente.
Es un impuesto proporcional (en contraposición a los gravámenes
progresivos) por cuanto la alícuota que se aplica en la patente para cada una de las
actividades es constante, esto es, el monto del impuesto se determina en proporción al
monto de los ingresos brutos con independencia de que la base aumente o disminuya,
pero se fija un máximo tributable para cada actividad económica, aplicable cuando el
producto del impuesto es inferior a dicho mínimo.
Como corolario de lo anterior, es un impuesto de efecto regresivo (en
contraposición a impuestos progresivos) porque como se ha visto, éste se aplica por
37
medio de alícuotas que son constantes, esto es, que no se modifican si la base
imponible del impuesto crece, decrece o se mantiene. El efecto regresivo se deriva de
no tomar en cuenta la capacidad contributiva global del contribuyente, ya que sólo
toma en cuenta una modificación indirecta de riqueza.
Hecho Imponible
Para Evans (1998), se tiene que el IAE de Industria y Comercio, Servicios o de
índole similar se causa anualmente sobre cada persona física o jurídica, venezolana o
extranjera que realice mediante un establecimiento permanente ubicado en el
territorio del Municipio, una actividad industrial o comercial de manera habitual y
con un fin de lucro.
El hecho imponible de este impuesto se configura de esta manera por el
ejercicio de una actividad industrial o comercial consistente en la realización de
actividades que normalmente se encuentran comprendidas dentro de la industria o
comercio en particular y con las características ya indicadas. Por ello, están fuera del
ámbito de este tributo, entre otros, las personas que ejercen labores profesionales bajo
relación de dependencia, las personas naturales o jurídicas que ejercen profesiones
liberales, las personas naturales o jurídicas en tránsito y sin establecimiento
permanente, entre otras.
El ejercicio de la actividad comercial o industrial es la noción central del hecho
imponible del impuesto. Requiere que se trate de alguna actividad que califique como
industrial o comercial y que esa actividad sea efectivamente realizada por el
contribuyente.
Según la Enciclopedia Encarta (2005), por “actividad debe entenderse el
conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad”; esto es, que una
operación única, o algunas operaciones aisladas y accidentales, que no forman parte
del conjunto de las operaciones propias de una persona natural o jurídica, no podría
considerarse como una actividad propiamente dicha. Así por ejemplo, la venta de
38
unos activos fijos propios de la empresa, o una venta aislada de bienes o productos no
fabricados ni vendidos por el contribuyente de manera habitual, pueden considerarse
como hechos generadores del impuesto.
En opinión de Evans (ob. cit.), el pretender gravar con el impuesto una
operación como la venta de activos de la propia empresa o de otros actos aislados u
accidentales, extraños a las actividades comerciales o industriales del contribuyente,
más que un impuesto a esa actividad, puesto que tal operación no forma parte de la
misma, sería un impuesto a la venta de los activos mismos, lo cual obviamente escapa
a la potestad tributaria asignada por el contribuyente a los municipios venezolanos.
En criterio del mismo autor, que a diferencia de otros ordenamientos jurídicos
el tributo venezolano de patente no es un impuesto a los ingresos brutos, por lo cual
no le es dado al Municipio pretender incluir todos los que obtenga el contribuyente, si
éstos no pueden ser calificados por nuestra legislación como industriales o
comerciales.
La Constitución según el artículo 180 le otorga a los Municipios potestad
tributaria para establecer “las actividades de industria, comercio, servicios o de índole
similar y vehículos”. De manera que establecida la naturaleza del tributo de la patente
por la Corte Suprema de Justicia, la patente sólo, puede recaer sobre actividades
industriales y comerciales (la patente de vehículos constituye un tributo
independiente).
Carácter Territorial del IAE
Para Fonrouge (ob. cit.), el IAE de industria, comercio, servicios o de índole
similar es un impuesto territorial, lo que significa que la actividad debe desarrollarse
o cumplirse dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, lo que algunos han
denominado, el sustento territorial del impuesto. Bulit (1986), señala que este
sustento territorial es, en definitiva, el requisito contenido en la determinación del
hecho imponible por el cual, para que éste se configure y legitime las pretensiones
39
fiscales del Municipio, la actividad debe haberse ejercido efectivamente y de una
manera tangible y física, en el territorio municipal del Fisco Municipal.
La jurisprudencia del Máximo Tribunal y la doctrina más respetada en el país,
comenzó a manifestarse a favor de un factor de conexión que definiera y limitara el
poder tributario de los Municipios, en cuanto a las diversas actividades económicas
desplegadas, la tesis del establecimiento permanente como factor de conexión,
dejando sentado que para ser contribuyente del IAE en un Municipio, se debe de estar
físicamente asentado en él.
Diversas sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia, se pronunciaron a
favor del establecimiento permanente, como factor de vinculación al principio de
territorialidad del Impuesto. En primer lugar, en sentencia del 17 de mayo de 1978, la
Sala Política Administrativa, en el caso Pfizer Corporation, se manifestó de la
siguiente manera:
La actividad comercial gravable con Patente de Industria y Comercio segenera en los municipios donde el contribuyente tenga su sede, depósito uoficina, independientemente de dónde se efectúe la venta o se realice laactividad lucrativa que se trate.
Posteriormente, el 20 de marzo de 1986, caso ensambladora Carabobo vs.
Concejo Municipal del Distrito Valencia, la Sala se manifiesta en el mismo sentido de
la anterior y establece:
En relación con el alcance de la competencia territorial de los Municipiospara recaudar el Impuesto de patente de Industria y Comercio, tieneasentado esta Corte que lo importante a los fines de la imposición de laPatente de Industria y Comercio, más que el destino de la mercancíavendida, es la ubicación del establecimiento comercial del contribuyentedonde éste ejerce la actividad… De manera pues, que el hecho generador delimpuesto municipal que grava la actividad comercial es el ejercicio de esaactividad lucrativa no sólo en, sino desde la localidad donde se rija laOrdenanza que lo establece. Lo determinante a los fines de la imposición,no es que las ventas se realicen en jurisdicción del legislador municipalque estableció el impuesto sino que se generen en o desde elestablecimiento comercial ubicado en dicha jurisdicción.
En fecha 9 de octubre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
40
Justicia (TSJ), en el caso Shell Internacional Petroleum vs. El Municipio Carirubana
del Estado Falcón, en el mismo sentido de las sentencias mencionadas, deja sentado
lo siguiente:
En el caso del comercio es sumamente difícil determinar y por ellofiscalizar, el lugar de la realización efectiva de una venta, por lo que se haoptado por recurrir a la figura del establecimiento permanente, la cualsuple este problema y hace imputar la operación al sitio donde exista unasede física, con independencia de que sea realmente el lugar de latransacción… La ausencia de normas sobre permanencia mínima en unMunicipio permite a éstos considerar contribuyentes a un gran número depersonas, siempre que al menos se dé el requisito de una habitualidad quelo acerque al “residente”. Si se trata de un mes, de tres meses, o seis meses,o de un año, es cuestión que hasta ahora le ha tocado al legislador definir.
Una sentencia del 4 de marzo de 2004, como respuesta al Recurso de
Interpretación del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y otros, dejó
expresamente establecido que:
Debe recordarse que, en materia tributaria municipal, constituyó unavance jurisprudencial la introducción de la figura del establecimientopermanente, la cual significó un cese o mitigamiento de la múltipleimposición interna sobre actividades interjurisdiccionales, precisamenteporque esa noción lleva aparejada la consecuencia de que lo que terminapor ser relevante no es, en todos los casos, el Municipio en el cual seejerce la actividad, sino aquél desde donde ella se ejerce, entendido estaúltima expresión como atributiva de potestad impositiva a la jurisdicciónen la cual el contribuyente fije una presencia física estable, desde dondeejerza la actividad (el “establecimiento permanente”).
De manera que, si una empresa tiene un establecimiento en unMunicipio, aunque desarrolle una actividad en otro lugar, en principiopuede válidamente ser gravada por el Municipio del establecimientopermanente.
Quedará al criterio del legislador nacional, cuando regule lahacienda pública nacional, proveer la definición más apropiada de“establecimiento permanente”, a los fines de la tributación municipal, yaque se trata de uno de los elementos que constituye factor de conexióncon el derecho de imposición de una jurisdicción municipal, frente a otra
Reitera la Sala el criterio sostenido en sentencia del 6 de octubre de2003, en el sentido de que la aceptación de dicho factor de conexión nosignifica pretender desconocer el lugar donde efectivamente se ejecutauna actividad económica como el más relevante a los fines de reconocerpoder tributario a un Municipio, frente a otros que también lo disputen,
41
pues cuando ese lugar pueda ser atribuido a una jurisdicción municipaldeterminada y, de la misma manera, el ejercicio de la actividad no dejedudas acerca del lugar donde se la está ejecutando –en el caso de ciertosservicios o construcción de obras, por ejemplo- ese lugar de la ejecuciónde la actividad deberá ser el primordial a la hora de atribuir derecho deimposición a un municipio determinado.
En igual sentido, se habría manifestado la mayor parte de la doctrina patria, así
Brewer-Carías (1984) al respecto escribió:
En consecuencia, y ello es evidente, la Ordenanza Sobre Patente deIndustria y Comercio sólo puede tener el ámbito de aplicación territorialcorrespondiente al territorio del Distrito Federal y, por consiguiente, sólopuede gravar la actividad industrial ejercida en el territorio del DistritoFederal y la actividad comercial ejercida en el territorio del DistritoFederal. Por el contrario, la Municipalidad del Distrito Federal no puedegravar ni las actividades industriales ni las actividades comercialesejercidas fuera del territorio del Distrito Federal. El ámbito decompetencia territorial es una de las características esenciales de lasMunicipalidades. En efecto, éstas, dentro de la clasificación general de laspersonas de derecho público, son catalogadas dentro de las personaspolítico-territoriales, pues su existencia está condicionada por el ámbitoespacial de ese mismo territorio.
También, Urdaneta (1984) escribió al respecto:
Resulta claro que el Municipio no puede actuar o ejercer su podertributario sino dentro del ámbito de la jurisdicción o demarcaciónterritorial que se le ha atribuido. Es un principio general y fundamental enel Derecho Tributario, el que la legislación impositiva, cualquiera que seala materia regulada, tiene vigor y se aplica en el territorio bajo potestaddel legislador, sin más limitaciones que las derivadas del ordenamientoconstitucional o legal: es lo que doctrinariamente se ha llamado “principiode territorialidad”.
Afirman, Araujo y Palacios (1998):
El hecho de que un producto se comercie en la jurisdicción de unMunicipio determinado, o sea transferido a una persona que sí tengadomicilio fiscal en su jurisdicción, el fabricante de dicho producto seconvierte per se en contribuyente sujeto al pago de Patente de Industria yComercio en dicho Municipio, sin que se tome en cuenta cómo dichoproducto llegó a su jurisdicción, pretendiéndose así gravar empresasestablecidas en otros municipios. La imposición por parte de las
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municipalidades a personas naturales o jurídicas que por no ejercer en susrespectivas jurisdicciones actividad comercial o industrial, no soncontribuyentes de dicho Municipio, constituye una flagrante violación alprincipio de territorialidad del tributo en materia municipal.
Fraga (2005), afirma que:
…podemos concluir que en atención al principio de la territorialidad,actualmente se considera que la cualidad de contribuyente de unMunicipio viene dada por la existencia de una presencia permanente en elterritorio, la cual puede revelarse de forma distinta en atención a lanaturaleza de la actividad. En el caso de las actividades industriales ycomerciales, el elemento determinante para atribuir la competenciatributaria a un determinado Municipio es la existencia en su territorio deun establecimiento, sede o infraestructura física que sirva al contribuyentepara ejercer en forma habitual y reiterativa las actividades lucrativasgravadas. En el caso de la actividad de servicio, en principio, lacompetencia tributaria está limitada por la presencia más o menosprolongada del contribuyente en el Municipio donde se ejecuta laactividad o se presta el servicio.
Ahora bien, a pesar del consenso sobre la importancia del aspecto territorial del
IAE y del establecimiento permanente o presencia física de un contribuyente en
jurisdicción de un Municipio, como factor de conexión para que pueda ser gravado
por éste, algunos municipios fueron creando y dando forma dentro de sus
ordenamientos jurídicos a la figura del contribuyente transeúnte, aun cuando muchos
sostienen, que es contrario al principio de territorialidad. Lamentablemente la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no estableció nada al
respecto, razón por la cual la mayoría de los municipios del interior del país, la siguen
aplicando de manera generalizada, gracias al criterio que sobre su legalidad, en muy
pocas sentencias ha dejado fijado el Máximo Tribunal.
Así vemos cómo por primera vez, en fecha 6 de marzo de 1996, la Sala Política
Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el caso Greg Tool
Company de Venezuela, se pronunció de la siguiente manera:
De hecho, toda actividad económica de carácter industrial,comercial o de prestación de servicios, puede tener carácter permanente,pero especialmente las dos últimas pueden ser ejercidas eventualmente, y
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por tal razón, estar sujetas a regulación tributaria, por los entesmunicipales donde se ejecutan sus operaciones económicas.
En efecto, contrario a lo que simple vista pudiera parecer, la figuradel contribuyente transeúnte por sí mismo no atenta contra el principio dela territorialidad, simplemente es contentivo de una categoría decontribuyente cuyo rasgo particular es el tener una presencia física en elámbito territorial del Municipio, pero por un período eventual.
En esa oportunidad, la Magistrada Rondón de Sanso, salvó su voto y uniéndose
a la doctrina mayoritaria para ese momento, dejó sentada su opinión en los términos
siguientes: “La mayoría sentenciadora omite considerar el criterio del establecimiento
permanente como factor de vinculación del contribuyente a la jurisdicción del
Municipio titular de la pretensión tributaria”.
En la sentencia del 9 de octubre de 2003, caso de Shell Internacional Petroleum,
ya mencionada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue
categórica al señalar: “La sola previsión del gravamen sobre unos denominados
contribuyentes transeúntes no implica inconstitucionalidad, por cuanto toda actividad
generadora de ingresos debe quedar sujeta a la imposición municipal, sin exclusiones,
salvo que el propio texto constitucional lo disponga expresamente”.
Se debe señalar que la figura del contribuyente transeúnte es justificada por los
municipalitas, quienes que para ejercer el comercio o realizar actividades lucrativas
de naturaleza mercantil, no se requiere para su existencia, de algún establecimiento u
oficina, ya que por lo general, las operaciones de comercio pueden desplegarse con o
sin establecimiento, cosa que no ocurre cuando se trata de una industria.
El Factor de Conexión en el IAE
Ante la importancia del elemento territorial en el IAE, se debe definir lo que se
entiende por factor de conexión, que es la figura que va a permitir determinar la
competencia de un ente territorial municipal específico, para gravar las actividades
económicas que se realicen en su jurisdicción. Carmona (2003) conceptualiza el
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factor de conexión de la siguiente manera:
Se entiende por factor de conexión, el criterio de naturaleza política,social o económica, seleccionado por el ente dotado de poder tributario,en virtud del cual, aquél más allá del mero ejercicio de la soberanía de laque está investido, al ejercerla considera justificado y legítimo elnacimiento de una relación jurídica-tributaria entre él y un sujeto pasivo.
De esta definición se puede resaltar, que el factor de conexión puede ser
escogido por quien detenta el poder tributario, a su libre consideración, sin más
limitaciones que las que le impongan las leyes que limiten su actuación, basado todo
ello en su poder de imperio. La importancia del factor de conexión, es que delimita el
ámbito de imposición del organismo que detenta el poder tributario, y delimita la base
imponible generada por los sujetos pasivos, la cual será grabada por aquél.
Tradicionalmente, se ha considerado que el factor de conexión puede ser de dos
tipos, los personales o subjetivos, que están referidos al domicilio, residencia o
nacionalidad del contribuyente, independientemente del lugar en el que se configure
el hecho imponible. Y los objetivos o de la fuente territorial, que vienen dados por la
sola razón de configurarse el hecho generador dentro de un territorio específico.
Ahora bien, Carmona (ibid), hace alusión a una tercera categoría, constituida por el
establecimiento permanente.
Es precisamente esta última categoría, la del establecimiento permanente, la que
más interesa, ya que ha sido el factor de conexión que la LOPPM, siguiendo la
corriente jurisprudencial dominante, seleccionó como factor de conexión en el IAE,
para el caso de las actividades industriales y de comercialización de bienes.
Antes de la promulgación de la LOPPM, la mayoría de los Municipios en el
país, establecieron como factor de conexión el principio de la fuente, entendiéndose
por tal, que el impuesto se causa en el lugar donde se efectúa la actividad. De hecho,
la fuente como tal tiene que ver con la relación entre el territorio y la actividad que
genera los ingresos brutos a ser gravados. En la práctica, y de acuerdo con los
criterios adoptados por el legislador municipal, se escogió en algunos casos establecer
la fuente productora y en otros, la fuente pagadora. Además, también escogía el
legislador municipal, entre la tesis de la condición eficiente, o la tesis de la
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equivalencia de condiciones.
Pues bien, la mayoría de las ordenanzas del Impuesto sobre Patente de Industria
y Comercio (IPIC), habían acogido la tesis de la equivalencia de condiciones,
sometiendo a gravamen la actividad, cuando se sucediera en su jurisdicción cualquier
acto relacionado con la actividad del contribuyente, llegando a extremos de pretender
gravar el sólo paso de bienes por jurisdicción de un Municipio determinado, o bien su
comercialización en una determinada municipalidad.
De esta manera y a fin de poner coto a esta situación, la jurisprudencia sentó la
tesis del establecimiento permanente, como factor de conexión indispensable para el
nacimiento del IPIC, pero las diversas Ordenanzas Municipales del IPIC, fueron
ampliando el concepto de establecimiento permanente, al lugar “en” y “desde” donde se
llevara a cabo la actividad lucrativa. En la práctica, esta situación degeneró en que se
siguiesen gravando ingresos extraterritoriales a determinados Municipios.
Posteriormente, la noción de establecimiento permanente se fue definiendo en
la existencia de una agencia, sucursal o cualquier otro sitio, en el cual se originara la
actividad comercial o industrial que determine el hecho generador del impuesto.
Pero a pesar de todos los intentos de definir el factor de conexión y el
establecimiento permanente, la concurrencia de varios municipios pretendiendo
gravar la misma actividad, o los mismos ingresos brutos de un solo contribuyente,
siguió sucediendo en la práctica diaria. Así, entre los casos más comunes de múltiple
imposición se pueden mencionar: (a) que el contribuyente fabrique y venda en
jurisdicción de un mismo municipio, (b) que el contribuyente fabrique en un
municipio y venda en jurisdicción de otro.
Dentro de este supuesto se pueden dar dos situaciones, que la industria tenga
establecimiento en ese otro municipio, o que no lo tenga. En caso de no tenerlo, todos
los ingresos generados serán gravados en el establecimiento industrial. De tener un
establecimiento permanente en otro Municipio, entre las soluciones aportadas por la
doctrina, planteaban por ejemplo Torres y Plaz (2000), que la industria debía tributar
con el “mínimo tributable” y el municipio donde se comercializaron los bienes sería el
que tendría derecho a gravarlo, pero con una alícuota de industrial, siguiendo así el
46
criterio establecido por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia, el 17 de febrero de 1987, en la sentencia Dixie Cup de Venezuela, según la
cual:
Considera la Sala que cuando una empresa industrial vende enjurisdicción distinta a aquella en la que realiza su actividad industrial, através de establecimientos, agencias o sucursales ubicadas en esas otrasjurisdicciones, la tarifa que deben aplicarle los Concejos Municipales enla patente de industria y comercio, es la misma que corresponde a lasindustrias que produzcan bienes semejantes en jurisdicción de eseMunicipio, ya que si bien es verdad que, desde el punto de vistaeconómico, la actividad que desarrolla en ese Distrito no es industrial sinocomercial, no es menos cierto que la uniformidad en la tarifa aplicable alas industrias se impone por mandato de lo establecido en el artículo 18ordinal 3º de la Constitución aplicable a los Municipios por efecto de loestablecido en el artículo 34 de la misma.
Y por último, (c) los casos de empresas comerciales que tienen su asiento
principal en un solo municipio, pero realizan sus ventas en otros mediante
representantes de ventas, comisionistas o cualquier otra forma que dé lugar a la figura
del contribuyente transeúnte.
Factor de conexión en la actividad industrial. Se entiende por actividad
industrial, toda aquella actividad que conlleve una transformación de materia, ya sea
de materia prima o natural en otros productos, o de estos productos en subproductos.
Las actividades industriales están claramente definidas en la LOPPM, que en su
artículo 211, utiliza las palabras producir, obtener, transformar, ensamblar o
perfeccionar. Obviamente, para desarrollar estas actividades, se requiere de un
espacio físico apto para llevar a cabo los procesos de transformación mencionados,
por ello, en el caso de las industrias se hace fácil determinar el principio del
establecimiento permanente como factor de conexión del IAE.
La base imponible estará representada por los ingresos brutos que se obtenga
por la venta de sus productos terminados, pero sucede que esas ventas las puede
realizar el contribuyente industrial de diversas maneras: directamente al consumidor
47
final, a través de un establecimiento comercial ubicado en la jurisdicción del mismo
Municipio donde se encuentra la industria, o a través de establecimientos comerciales
ubicados en jurisdicción de otros Municipios.
Estas situaciones que pueden presentarse y que fueron mencionadas
anteriormente, pueden generar una múltiple imposición sobre los ingresos brutos del
contribuyente, porque si el comerciante es a su vez industrial, es decir, que primero
produce y luego comercializa los bienes producidos, al estar su industria ubicada en
una jurisdicción distinta a aquella en la que se ubica el establecimiento desde el cual
comercializa sus propios productos, se produce un doble gravamen sobre la misma
manifestación de riqueza. Advierte Vigilanza (2005), refiriéndose a la solución
aportada por la Corte en la mencionada sentencia Dixie Cup de Venezuela, para este
tipo de casos lo siguiente:
Obviamente, en esas decisiones no se percató la Corte de la circunstanciade que se estaba en presencia de un único proceso económico, ya que elindustrial no produce bienes sólo para exhibirlos sino que en definitiva, loque lo anima es la posibilidad de venderlos, por lo cual es también,obviamente, un “comerciante” y que la concreción de la venta no es sino laetapa final de su único e indivisible proceso económico, tratándoseobviamente del mismo contribuyente.
Efectivamente, aun cuando no se está en presencia de una doble imposición
legalmente hablando, porque la actividad gravada es diferente en cada Municipio, la
industrial y la comercial, en la práctica lo que se grava son los mismos ingresos, ya
que la base imponible viene dada por los ingresos brutos efectivamente percibidos,
que en uno y otro caso son exactamente los mismos, por lo que al final
económicamente hablando, sí ocurre una doble imposición sobre esos ingresos.
En relación a cuál municipio tiene más derecho a gravar esos ingresos, a pesar
de la propuesta que en algún momento hiciera parte destacada de la doctrina, como lo
son Torres y Plaz (ob. cit.), de que se gravara en el Municipio Industrial con un
mínimo tributable, los redactores de la LOPPM no consideraron justa esta propuesta,
ya que se supone que es en este Municipio donde hay un mayor desgaste o deterioro
de la Municipalidad, y también es el que recibe mayores beneficios en cuanto a
48
servicios municipales se refiere, por lo que es lógico pensar que este municipio
tendría mayor derecho a gravarlo, que aquel donde se encuentre ubicado el comercio.
La solución planteada en uno de los primeros proyectos de la LOPPM,
siguiendo en cierto modo la solución aportada en el Convenio Multilateral Argentino,
en el cual, tal como lo comenta Vigilanza (ob. cit.), se le da prioridad a la jurisdicción
municipal donde se encuentra ubicada la industria, por considerar que la mayoría de
los gastos del proceso industrial ocurren en ese lugar, llevaba a adoptar un criterio
porcentual de distribución de la base imponible, privilegiando la jurisdicción de la
industria. Así, los redactores de la LOPPM propusieron repartir la base imponible en
un 80% de los ingresos, para la jurisdicción de la industria y el 20% restante, a
distribuir entre las jurisdicciones de los demás Municipios donde estuviesen ubicados
los establecimientos permanentes desde donde se realiza la comercialización de los
bienes producidos. Sin embargo, esta propuesta fue rechazada por todos los alcaldes
del Distrito Capital a la Asamblea Nacional, por considerar que de adoptarse esta
distribución de base imponible, se reducirían considerablemente sus ingresos, ya que
en sus jurisdicciones predomina la actividad comercial sobre la industrial.
Ante esta situación, el artículo final quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 221: Cuando se trate de un contribuyente industrial que vendalos bienes producidos en otros Municipios distintos al de la ubicación dela industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividadeseconómicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse delimpuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial.En caso de que la venta se realice en más de un municipio sólo podrádeducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrialproporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso lacantidad a deducir podrá exceder de la cantidad de impuesto quecorresponda pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial.
Ahora bien, esta norma no elimina expresamente la doble imposición, pero en
criterio de Vigilanza (ob. cit.), este artículo desecha la máxima establecida en Dixie
Cup, y permite que el impuesto pagado en el Municipio industrial, pueda ser
acreditado contra el impuesto a pagar en el Municipio comercial, siendo clara la
norma transcrita que en ningún momento se generará un crédito a favor del
49
contribuyente en el Municipio comercial, porque expresamente establece que la
cantidad a deducir no podrá exceder el impuesto a pagar en este Municipio. Por ello,
la norma sólo mitiga el efecto de la doble imposición, en aquellos casos en los cuales
la alícuota a pagar en el Municipio comercial es mayor que la alícuota fijada en el
Municipio industrial.
Actividad comercial. El concepto de actividad comercial que ofrece la LOPPM,
abarca las palabras circulación, intercambio y distribución de productos y bienes, para
obtener ganancia, o cualquier otra que derive de un acto de comercio y que sea
distinta a servicio. Igual que en el caso de la industria, la LOPPM es clara al
establecer como factor de conexión para la actividad comercial, el principio del
establecimiento permanente, siguiendo la jurisprudencia reiterada a la que ya se ha
hecho mención.
Cuando un contribuyente tenga un único establecimiento permanente a nivel
nacional, sólo podrá ser gravado por ese Municipio donde está ubicado el mismo, ya
que se entiende que todas las ventas fueron realizadas desde ese establecimiento. Y
en relación con los supuestos de múltiple imposición que pudiesen ocurrir, cuando un
mismo sujeto lleva a cabo una actividad comercial, a través de varios
establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones municipales, el artículo 221 de
la LOPPM establece, que deberá tributar en cada uno de los municipios donde estén
ubicados sus establecimientos. Declarando los ingresos brutos efectivamente
generados en cada uno de ellos.
Establecimiento permanente. El artículo 220 de la LOPPM lo define de manera
expresa de la siguiente manera:
Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica,taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación omontaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozospetroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro deservicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el
50
Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, lasagencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero,sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute laactividad, en jurisdicción del Municipio.
Esta definición lleva implícitas dos condiciones, que el establecimiento sea el
asiento efectivo donde se lleva a cabo la actividad gravable y que esa actividad sea
ejercida de manera habitual. Así, Fraga (ob. cit.), expresa lo siguiente: “Debe tratarse
de un lugar de negocios donde se lleve a cabo una actividad lucrativa que permita
afirmar la ocurrencia del hecho imponible, y por tanto, una vinculación tributaria con
el Municipio”.
Actividad de servicios. Siguiendo lo pautado en el artículo 211 de la LOPPM,
se encuentra que la noción de servicio viene dada por la realización de actividades
que comporten prestaciones de hacer, bien sea que predomine la labor física o la
labor intelectual, siempre y cuando se trate de actividades que se presten de manera
independiente, incluye los servicios de agua, electricidad, aseo, gas y
telecomunicaciones.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 219 de la LOPPM, se entiende que la
actividad de ejecución de obra o prestación de servicios será grabada por el
Municipio donde se ejecute la obra o se preste el servicio, pero está condicionado a
una permanencia del contratista en jurisdicción del Municipio, por un período de
tiempo que sea superior a los tres meses, bien sea continuo o discontinuo, e
indistintamente que el servicio sea prestado a diferentes personas.
La aplicación de esta norma resulta muy difícil en la práctica, ya que escapa del
control de las Administraciones Tributarias Municipales, la cuenta de la permanencia
de esta categoría de contribuyentes en jurisdicción de su Municipio. Por ello, se ven
forzados a recurrir a la figura del agente de retención, a fin de poder garantizar el
cobro del impuesto que se entiende imputable a su jurisdicción, pero que en muchos
casos puede llevar a situaciones de evidente ilegalidad, por violar el principio de
territorialidad, al gravar ingresos que no se considerarían gravables, por no cumplir el
51
contribuyente con el requisito de la permanencia mínima de tres meses en
jurisdicción de ese Municipio.
En todo caso, el legislador decidió que en la prestación de servicios, el factor de
conexión no fuera el principio del establecimiento permanente, sino el lugar y la
permanencia, y sólo en caso de no superarse ese tiempo, o que se trate de servicios
cuya ejecución hace muy difícil o imposible determinación, volverá a regir entonces
el principio del establecimiento permanente, y en este sentido “el servicio se entenderá
prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente”.
Por otra parte, en relación con la prestación de servicios, la LOPPM diferencia
dos supuestos adicionales, uno está referido a aquellos casos en los cuales los
servicios son prestados en su totalidad en una jurisdicción distinta a aquella donde el
prestador tenga su establecimiento, el cual estaría destinado a funcionar como sede
administrativa y que en consecuencia sería gravable con el mínimo tributable. El otro
supuesto está referido a que los servicios sean contratados con personas naturales, los
cuales se considerarán prestados en el Municipio donde éstas tengan una base fija
para la realización de sus negocios.
Una vez establecidos los dos principales factores de conexión en la LOPPM, el
establecimiento permanente en caso de tratarse de una actividad industrial o
comercial, y el lugar de prestación o ejecución en el caso de servicios y obras
respectivamente, hay una serie de situaciones que por su naturaleza recibieron un
tratamiento especial en la Ley, tal es el caso de la prestación de los servicios de
electricidad, telefonía fija, telefonía móvil, televisión por cable, Internet, y las
actividades de transporte.
En este sentido establece la Ley, que en el caso de la electricidad, el servicio se
entenderá prestado donde ocurra el consumo; en el caso de la telefonía fija, en
jurisdicción del Municipio donde parta la llamada; en los casos de telefonía móvil,
televisión por cable e Internet, donde se encuentre domiciliado o residenciado el
usuario y por último, en el caso de transporte, donde el servicio sea contratado. En
todos estos supuestos, se establecen factores especiales de vinculación entre el sujeto
que presta el servicio y el Municipio que ejercerá su poder de imposición sobre él.
52
Sería injusto que sólo los Municipios donde las compañías prestadoras de servicio
tengan un domicilio, fueran los únicos que pudiesen gravar los ingresos que se
generan por la prestación de los mismos en jurisdicción del resto de los municipios en
todo el territorio nacional.
Retenciones. Fraga (ob. cit.) define la retención como:
…una operación que consiste en que el sujeto pagador de una determinadasuma de dinero detrae, resta o deduce de la misma, un porcentajepredeterminando por la Ley o el Reglamento aplicable, a los fines deentregarle al ente extractor o sujeto activo correspondiente, a título deanticipo del tributo que por la recepción de dicha cantidad, le correspondesatisfacer al receptor del pago.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la retención del ISLR, adicional a los dos
tesis mayormente esgrimidas en la doctrina, las cuales en primer lugar la califican
como una garantía al cumplimiento del tributo que se genere al final del ejercicio, o
como un anticipo al impuesto definitivo, Fraga (ibíd.), agrega la calificación de la
retención como un mecanismo de recaudación del tributo.
Se entiende que los Municipios tienen claro que la retención no procede, si no
procede el pago del impuesto (lo que es parte de la esencia misma de la retención), en
el sentido de que son muy claras al establecer, que las retenciones se aplican a
quienes deben considerarse sujetos pasivos del impuesto previsto; en la práctica,
imponen a todos los contribuyentes ubicados en su jurisdicción, la obligación de
retener a cualquier sujeto que contrate con ellos. Se tiene así, que cuando la retención
le es aplicada a quienes no son sujetos pasivos del impuesto en ese Municipio, por no
poseer establecimiento permanente en él, o por no llegar a los tres meses de
permanencia mínima requerida por la LOPPM, se incurre en una flagrante violación
del principio de la territorialidad.
A pesar de los avances que en materia de la territorialidad del IAE, se
generaron tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada del TSJ, y que
finalmente fueron acogidas y desarrolladas en la LOPPM, se siguen viendo casos de
53
múltiple imposición de contribuyentes cuando éstos despliegan su actividad
económica en más de una jurisdicción municipal, debido al afán recaudatorio de
algunos Municipios, que sin importar incurrir en situaciones de evidente ilegalidad,
afectan el patrimonio particular de contribuyentes y generan situaciones de conflicto
con otros Municipios.
Bases Legales
Con el desarrollo de este título, no se pretende analizar todos los artículos que
conforman el ámbito jurídico relacionado con la presente investigación, a tal efecto lo
que se pretende es describir brevemente las bases en que se fundamenta tal
investigación.
También debe señalarse que en este título se hará mención a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999); Código Orgánico Tributario
(2001);Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010); la Ordenanza de Impuesto
Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicios o de Índole
Similar del Municipio Palavecino (2011).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cabe señalar que entró en vigencia el 30 de diciembre de 1999 y consta de 351
artículos, más dieciocho disposiciones transitorias, la cual en el Titulo VI, Capitulo II,
Sección Segunda, en sus artículos 316 y 317 trata sobre el Sistema Tributario,
indicando que este procurara la justa distribución de las cargas públicas, atendiendo el
principio de progresividad y según la capacidad económica, igualmente indica que no
podrá cobrarse tributo que no estén establecidos en una ley, entre otras cosas.
54
Código Orgánico Tributario
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal remite a la aplicación del Código
Orgánico Tributario (2001) al régimen de las deudas tributarias de manera directa y
de manera supletoria la materia tributaria municipal que esté expresamente regulada
por la ley o por las ordenanzas. Actualmente se aplica de forma supletoria a los
tributos municipales que no se encuentren expresamente regulados en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal o en las ordenanzas. Rige en lo relativo a la
prescripción de las deudas tributarias y toma como referencia el régimen de
infracción y sanciones que no debe exceder la cuantía establecida en dicho Código.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) se fundamenta en la
competencia que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
al Poder Legislativo Nacional en su artículo 187, para legislar en las materias de la
competencia nacional, y especialmente en el numeral 7 de la cuarta Disposición
Transitoria, concerniente a la legislación que desarrolle los principios
constitucionales sobre el poder municipal. Constituye la base fundamental para el
desarrollo de un municipio venezolano sustentado en el nuevo ordenamiento
constitucional que centra su atención en el efectivo y real ejercicio de la soberanía
popular, en la participación de las comunidades para la formación, ejecución y
control de la gestión pública y en la orientación de los poderes y administración
pública hacia los intereses y necesidades de los ciudadanos y ciudadanas.
Es preciso mencionar que esta Ley Orgánica concibe al Municipio dentro de la
organización nacional, como la rama del Poder Público más cercana al ciudadano,
enmarcada en los límites que configuran su jurisdicción y con la asignación de
competencias propias, concurrentes y delegadas para el ejercicio de sus funciones
55
públicas en servicio de la comunidad local. De allí su connotación como unidad
política primaria que ejerce su competencia de manera autónoma. En cuanto a la
Potestad Tributaria de los Municipios, la misma aparece plasmada en el Capítulo V,
de la Ley a partir del artículo Nro. 159.
Ordenanzas
Son actos jurídicos que constituyen leyes locales, ya que son actos que sanciona
el Concejo Municipal, facultado por la Ley, de carácter general y de obligatorio
cumplimiento dentro de los límites de su territorio. Para efectos del presente trabajo,
se profundizará en la Ordenanza de Reforma Parcial del Impuesto sobre actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, del municipio
Palavecino en el Estado Lara (2011).
Sistema de Variables
Las variables son cualidades susceptibles de sufrir cambios y m
odificaciones y representan condiciones, características o modalidades que
asumen los elementos objeto de estudio desde el momento en que se inicia la
investigación. Tamayo (1995) denomina variable: “un aspecto o dimensión de un
fenómeno que tiene como característica la capacidad de asumir distintos valores, ya
sea cuantitativa o cualitativamente. Es la relación causa efecto que se da en uno o más
fenómenos estudiados” (p. 84). En este estudio se utilizará como variable: La
planificación tributaria para el cumplimiento de los deberes formales establecidos en
las ordenanzas municipales en la determinación del Impuesto de Actividades
Económicas del municipio Palavecino.
La conceptualización de las variables conduce a la operacionalización de las
56
mismas, es decir, a precisar los aspectos que las componen y el significado que
tendrán en una determinada investigación. Malavé (2003), plantea que:
Al operacionalizar las variables a estudiar en investigaciones en base aobjetivos o en hipótesis se da un proceso de descomposición en amboscasos que permite pasar de las variables generales a las específicas y seles llama dimensiones, pasando éstas a términos más precisos, concretos yoperativos llamados indicadores de los cuales se desprenden los ítems yéstos no son más que las medidas de los indicadores. (p. 51)
Esta operacionalización facilita el trabajo porque pasa de lo general a lo
concreto y de esta manera se convierten en instrumentos medibles en la recolección
de los datos. La variable se midió por medio de cuatro (4) dimensiones: obligación
tributaria, entorno interno, entorno externo y proceso de planificación. Éstas a su vez
se dividieron en indicadores, como referentes empíricos de la investigación. (Ver
Cuadro 1)
Cuadro 1
Operacionalización de la Variable
Variable Dimensiones Indicadores Ítemes
Obligación Tributaria
Cumplimiento de los deberes formales dela Ordenanza Municipal de Palavecino.
Cumplimiento de los deberes materialesde la Ordenanza Municipal dePalavecino.
1,2,3,4,5
Entorno Interno
Recursos Humanos. Recursos Tecnológicos. Organización. Control Interno.
6,7,8,9,10
Entorno Externo
Reformas de Ordenanzas Asesoría Tributaria Políticas Fiscales
11,12,13,14
La planificación tributaria para elcumplimiento de los deberesformales establecidos en las
ordenanzas municipales en ladeterminación del Impuesto deActividades Económicas del
municipio Palavecino
Proceso de Planificación Objetivos Resultados Obtenidos
15,16,17,18
Fuente: Álvarez (2013).
58
CAPÍTULOIII
MARCO METODOLÓGICO
Naturaleza de la Investigación
El proceso de investigación se ha tratado de explicar históricamente desde el
punto de vista filosófico y epistemológico; dependiendo del momento y realidad
presente, los investigadores adaptan la forma de investigar a las nuevas exigencias,
esto implica el surgimiento de paradigmas que facilitan abordar las nuevas
situaciones. En ese discutir en torno al proceso de investigación se estudia el mismo
en función de las premisas: teoría del conocimiento, relación entre sujeto y objeto,
forma de captar el saber, la reflexión humana, alternativas de vinculación entre el
pensamiento y la realidad. Como bien señala García (2010) “Existe una variedad de
modalidades de investigación para explicar la realidad enmarcadas dentro de los
paradigmas: cuantitativo y cualitativo” (p. 4).
Esta investigación planteada epistemológicamente se fundamenta en el
paradigma cuantitativo, dado que la propuesta parte de la objetividad como única
forma de conocimiento, búsqueda de la certeza. El conocimiento científico lo toma
como sinónimo de descubrimiento de las relaciones causales que existen y que
configuran una realidad dada.
En este caso, entre el sujeto y el objeto se da una relación de independencia. El
investigador (sujeto), al quitarse de su subjetividad queda en capacidad de abordar al
objeto (realidad social) "desde afuera", como algo independiente del pensamiento.
Según Hurtado y Toro (1998):
El sujeto investigador es concebido como una persona capaz dedespojarse de sus emociones y sentimientos. Estudia el objeto a partir deuna perspectiva desde afuera, sin involucrarse. Atribuye la objetividad enla investigación. Por lo tanto su relación es independiente uno del otro.(p.54).
59
Tipo y Diseño de la Investigación
Esta investigación, de acuerdo con su propósito, puede clasificarse como una
investigación descriptiva, que según Hernández, Fernández y Baptista (2010), busca:
Especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas,grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que sesometa a un análisis. Es decir, únicamente pretenden medir o recogerinformación de manera independiente o conjunta sobre los conceptos olas variables a las que se refieren, esto es, su objetivo no es indicar cómose relacionan éstas. (p. 80)
En este sentido, se plantea en este estudio el diagnóstico de los deberes
formales establecidos en las ordenanzas municipales en la determinación del
Impuesto de Actividades Económicas del municipio Palavecino, para que
posteriormente se implementen por parte de la empresa los cambios necesarios para
que se planifique todo lo concerniente a su cancelación oportuna.
En relación con la recolección de la información, este estudio se desarrolló bajo
los criterios de una investigación de campo, por cuanto los datos fueron recogidos
directamente en la empresa S.H.A. Turpial C. A. en Cabudare municipio Palavecino
Estado Lara. De acuerdo con la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
(UPEL, 2006), se entiende por investigación de campo:
El análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito biensea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factoresconstituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia,haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmaso enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos deinterés son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido setrata de investigaciones a partir de datos originales o primarios. (p. 18)
En este caso, se recolectó información relacionada con los deberes formales
establecidos en las ordenanzas municipales en la determinación del Impuesto de
Actividades Económicas del municipio Palavecino, directamente en la sede de la
empresa S.H.A. Turpial C. A., específicamente, a los empleados de la misma.
60
Para Sabino (2000), investigación de campo es: “Recoger en forma directa de la
realidad, mediante el trabajo correcto del investigador y su equipo” (p. 58), por cuanto
se tomaron los datos directamente de la realidad objeto de estudio, en su ambiente
cotidiano (empresa S.H.A. Turpial C. A. y espacios correspondientes) por parte del
investigador, en este sentido, implicó la recolección de información entre el personal
de la referida empresa, para posteriormente organizarla, tabularla para su posterior
análisis, interpretación y contribución al propósito de este estudio.
En cuanto al diseño, el proceso de investigación requiere ser guiado de manera
sistemática y lógica por parte del investigador, quien elige en este sentido, el diseño
más adecuado a los objetivos propuestos. Bavaresco (1994), sostiene:
El diseño es una fase mecánica que conduce al ser humano a penetraren el manejo de una serie de métodos y técnicas no comunes, por cuantola investigación científica, así como las otras investigaciones que selleven a cabo, lleva al investigador a utilizar o emplear los aspectosmetodológicos, debiendo explicar cómo tendría que hacer unainvestigación en particular. (p. 48)
De acuerdo a Balestrini (2002), un diseño de investigación se define como:
El plan o la estrategia global en el contexto del estudio propuesto, quepermite orientar desde el punto de vista técnico, y guiar todo el procesode investigación, desde la recolección de los primeros datos, hasta elanálisis e interpretación de los mismos en función de los objetivosdefinidos. (p. 134)
Además, todo diseño de investigación se fundamenta, según Sabino (ob. cit.),
en proporcionar un “modelo de verificación que permita constatar hechos con las
teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las
operaciones necesarias para hacerlo” (p. 88).
Con relación a la direccionalidad del tipo de investigación, este estudio
corresponde a los diseños no experimentales. Según la UPEL (ob. cit.), dentro de los
diseños no experimentales se encuentran los estudios transeccionales, que permiten la
recolección de los datos en un solo momento, en un tiempo único; y tienen la ventaja
de que se basan en la observación de los objetos de investigación tal como existen en
la realidad e intentan describir un fenómeno dado, analizando su estructura y
61
explorando las asociaciones relativamente estables de las características que lo
definen. En este estudio no se manipularon variables, sino que los datos recabados se
describieron tal cual como fueron percibidos.
Proceso de la Investigación
La recopilación de la información para la actual investigación, se realizó
cumpliendo las siguientes fases:
1. Revisión de literatura y búsqueda de información relacionada con el tema en
las bibliotecas de las universidades, e Internet.
2. Formulación de los objetivos.
3. Organización de la información y operacionalización de la variable.
4. Selección de la población y muestra a utilizar, la misma correspondió al
personal de la empresa.
5. Elaboración y aplicación del instrumento a los sujetos seleccionados.
6. Organización de la información obtenida, la cual fue presentada en términos
de frecuencia y luego en forma porcentual a los fines de realizar su análisis.
7. La información obtenida fue procesada en forma porcentual, en cuadros
demostrativos.
Población y Muestra
La población es el número de elementos que presentan una característica
común. Hernández, Fernández y Baptista (ob. cit.), definen una población “como el
conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones” (p.174)
y Balestrini (ob. cit.) considera “que una población o universo puede estar referido a
cualquier conjunto de elementos de los cuales pretendemos indagar y conocer sus
62
características o de una de ellas y para el cual serán válidas las condiciones obtenidas
en la investigación” (p.122).
Basado en estas definiciones, en la presente investigación la población se
constituyó con el personal que ejerce en la empresa S.H.A. Turpial, C.A., conformada
por cinco (5) personas.
Por otra parte, según Sabino (ob. cit.) “cuando se selecciona algunos de los
elementos con la intención de averiguar algo sobre la población de la cual están
tomados, se refiere a este grupo de elementos como muestra” (p. 44). Balestrini (ob.
cit.) se refiere a la “muestra como un subconjunto de elementos que pertenecen a ese
conjunto definido en sus características al que llamamos población”.
En relación a la muestra, Hurtado (2006) expresa que:
El muestreo no es un requisito indispensable de toda investigación, esodepende de los propósitos del investigador, el contexto y lascaracterísticas de sus unidades de estudio (...) No vale la pena hacer unmuestreo para poblaciones de menos de cien integrantes. (p. 141)
Tomando en cuenta que la población (5 sujetos) es pequeña y fácilmente
manejable por el investigador, no se seleccionó muestra alguna y se trabajó con la
totalidad de la población. A este tipo de muestra se denomina muestra censal.
Técnica e Instrumento de Recolección de Datos
Las técnicas son las distintas formas o maneras de obtener la información. De
acuerdo con Hurtado (ob. cit.), se define como “aquella que comprende
procedimientos y actividades que le permiten al investigador obtener la información
necesaria para dar respuesta a su pregunta de investigación” (p. 409). Para la
recolección de los datos se utilizó como técnica la encuesta, y como instrumento el
cuestionario.
La encuesta se realizó con el propósito de conocer si la empresa cuenta una
planificación tributaria en el momento de la determinación del IAE. Acerca de esta
63
técnica, Méndez (2006), señala que “la encuesta permite el conocimiento de las
motivaciones, actitudes, opiniones de los individuos con relación a su objeto de
investigación.” (p.106).
El cuestionario es definido por Hernández, Fernández y Baptista (ob. cit.) como
“un conjunto de preguntas respecto de una o más variables a medir. Debe ser
congruente con el planteamiento del problema” (p. 217). El cuestionario se estructuró
por ítems y definido en base a los indicadores y dimensiones de la variable en estudio
de la siguiente forma: (a) carta de presentación, (b) instrucciones generales, (c) diseño
del cuestionario, conformado por dieciocho (18) ítemes de respuestas dicotómicas.
Validez del Instrumento
Una vez diseñado el cuestionario se procedió a determinar la validez del
mismo. En este sentido, Balestrini (ob. cit.) señala que la validez en términos
generales “se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que
pretende medir" (p. 139).
Con la finalidad de comprobar que el cuestionario mide los factores
relacionados a las variables en estudio, se utilizó el método de Juicio de Expertos, a
través del cual dos (2) especialistas en la materia y un (1) metodólogo, evaluaron y
dieron validez al instrumento.
Para lograr la validación mediante el Juicio de expertos, se tomó en
consideración ciertos criterios tales como: (a) Un número impar de expertos: tres, (b)
A cada uno se les entregó una copia con el título de la investigación, el objetivo
general y los objetivos específicos, la operacionalización de las variables, el
instrumento y la matriz de validación.
Confiabilidad del Instrumento
64
Una vez que la primera versión del cuestionario se concluyó, se verificó su
funcionalidad en un grupo de sujetos que no formaban parte de la muestra definitiva
del estudio (Prueba piloto), pero que tenían características similares a aquéllos. Según
Ruiz (2002), es lo que se denomina:
…la prueba piloto o estudio piloto del cuestionario, el cual se realiza en dosfases (a) validación por juicio de expertos, (b) uso de una muestra pilotode sujetos. Con la información obtenida de la prueba piloto se puedenidentificar errores típicos que se cometen en el proceso de elaboración delos cuestionarios, particularmente en lo que respecta a la redacción de laspreguntas. (p. 219)
Para Hernández, Fernández y Baptista (ob. cit.), “la confiabilidad de un
instrumento es el grado en el cual la medición es precisa, estable y libre de errores, en
otras palabras, la confiabilidad es la ausencia de errores de medición en un
instrumento” (p. 44).
Tomando en consideración el principio de la diversidad de procedimientos para
efectuar el cálculo de la confiabilidad de un instrumento de medición, es de hacer
notar que todos deben hacer uso de fórmulas que generarán coeficientes de
confiabilidad. Al cuestionario de la presente investigación se le aplicó el coeficiente
factorial de Kuder-Richardson, especial para pruebas dicotómicas. Esta confiabilidad
se obtuvo con la utilización de la siguiente fórmula a la prueba piloto:
npq = 1 - n - 1 Vt
Donde:
n = Número de ítems del instrumento
pq = Sumatoria de la varianza individual de los ítemes.
Vt = Varianza total de la prueba
= Coeficiente de confiabilidad de Kuder-Richardson
Se calculó el coeficiente de confiabilidad, y arrojó un valor de 0,88 que se
considera altamente confiable según la escala de Ruiz (2002), lo que implica que el
instrumento es estable en cuanto a los resultados. Esta escala es la siguiente:
65
Escala del Coeficiente Expresión cualitativa
De 0,01 a 0,20 Muy Baja
De 0,21 a 0,40 Baja
De 0,41 a 0,60 Moderada
De 0,61 a 0,80 Alta
De 0,81 a 1,00 Muy Alta
Técnica de Procesamiento y Análisis de los Datos
Luego de recopilar la información necesaria para el estudio, se procesaron
dichos datos a través de la técnica de la estadística descriptiva, para luego ser
graficados y analizados teóricamente. Hurtado (ob. cit.), señala que el propósito del
análisis de datos es “…aplicar un conjunto de estrategias y técnicas que le permitan al
investigador obtener el conocimiento que estaba buscando a partir del adecuado
tratamiento de los datos recogidos” (p. 171).
Después de recolectados los datos y la información necesaria, se inició el
proceso de análisis por medio de la estadística descriptiva, en la cual la frecuencia
absoluta (f) indica el número de veces que un dato se repite y la frecuencia relativa
que representa el porcentaje de frecuencia que determina la alternativa de respuestas.
Dichas frecuencias fueron las alternativas seleccionadas por los encuestados y
el procesamiento de la información se efectuó mediante un cuadro estadístico
descriptivo de distribución de frecuencia absoluta y porcentual, y se graficó mediante
gráficos circulares con el propósito de cumplir con los objetivos planteados y a su
vez, permitieron una visualización y comprensión más clara; resaltando el porcentaje
que aparece en los ítems, seguido de un análisis a través del método inductivo.
66
CAPÍTULO IV
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
El presente capítulo contiene el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos en las diferentes etapas para el cumplimiento de los objetivos propuestos en
esta investigación.
La etapa de interpretación y análisis de los resultados permite al autor, “la
identificación de los problemas una vez analizadas las necesidades, a fin de presentar
la solución para la resolución de los mismos con eficacia y eficiencia” (Álvarez, citado
en Mendoza y Mora, 2004, p. 52).
De las diferentes respuestas emitidas por los encuestados se examinaron los
detalles pertinentes en la búsqueda de solucionar el problema y las dificultades que se
han venido presentando.
De la información obtenida y partiendo de la interpretación de cada ítem se
mostró en forma detallada los resultados para establecer diagnósticos, de igual forma,
permitió conocer una serie de datos y las necesidades que se presentan en las
empresas del municipio Palavecino, en relación a los deberes formales establecidos
en las ordenanzas municipales en la determinación de los tributos.
Para la presentación de los resultados basados en la aplicación del instrumento
al personal de la empresa S.H.A. Turpial, C. A., se emplearon cuadros explicativos,
además se utilizaron gráficos circulares por ítem cuando las opciones eran diferentes
al 100%; todos ellos muestran los registros en forma más clara, de los que se tomaron
los porcentajes en forma decreciente como base del análisis.
Resultados de la Aplicación del Instrumento al Personal de S.H.A. Turpial C.A.
67
Cuadro 2
Cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 5 100%
No 0 0%
No sabe 0 0%
1.La empresa cumple
oportunamente con sus
obligaciones tributarias
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Se aprecia en el Cuadro2, que el 100% de los encuestados afirma que la
empresa cumple oportunamente con sus obligaciones tributarias, procurando de esta
manera realizar los pagos en los plazos establecidos por las ordenanzas municipales y
evitando ser sancionada con multas e intereses moratorios por cancelaciones
extemporáneas. Esta actitud concuerda con lo señalado por Ramos (2003):
Se planifica el tributo a pagar, buscando el menor impacto posible sobrelos recursos financieros de la organización, la cual no tiene que ver nadaen absoluto la práctica de excluir ingresos, rentas, ni para ocultarlos,disimularlos, ni para eludir obligaciones tributarias, ese no es el verdaderocometido de una sana planificación. (p. 31)
68
Cuadro 3
Planificación de la cancelación de los impuestos municipales
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 5 100%
No 0 0%
No sabe 0 0%
2.La empresa planifica la
cancelación de los
impuestos municipales
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
En el Cuadro 3, se observa que el 100% de los encuestados respondió que posee
una planificación para cancelación de los impuestos municipales, la cual consiste en
procurar pagar todos los tributos a la cual es sometido el sujeto pasivo dentro de las
fechas fijadas por la Administración Tributaria Municipal de Palavecino. De esta
manera, la empresa no se expone a cancelar multas o intereses moratorios, lo cual
redunda en su propio beneficio, tanto para su flujo de caja como en el cumplimiento
de la planificación efectuada, lo cual concuerda con lo expresado por Galarraga (ob.
cit.) sobre la planificación tributaria, que es: “El proceso que permite racionalizar la
toma de decisiones, dirigido a no pagar más impuestos de los que corresponden, pero
pagando todos los impuestos que se deban pagar, previniendo ser víctima del juego
del suma cero social” (p. 98).
69
Cuadro 4
Exhibición de las disposiciones exigidas por la Administración Tributaria Municipal
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 5 100%
No 0 0%
No sabe 0 0%
3.La empresa exhibe en un lugar
visible de su establecimiento las
disposiciones exigidas por la
administración tributaria municipalTotal… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
En el Cuadro4, se aprecia que el 100% de los encuestados opina que la empresa
sí exhibe en un lugar visible de su establecimiento las disposiciones exigidas por la
Administración Tributaria Municipal, dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 100, numeral 7 de la Ordenanza Especial Tributaria Sobre Impuesto de
Actividades Económicas del Municipio Palavecino (2011), sobre el deber de
“Mantener en el establecimiento de forma visible la respectiva Licencia deFuncionamiento, la copia de la última declaración anticipada y definitiva, asícomo de los últimos recibos del impuesto pagado”.Cuadro 5
Planificación de obligaciones tributarias con los beneficios fiscales
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 1 20%
No 4 80%
No sabe 0 0%
4. Se planifican las obligaciones
tributarias en función de los
beneficios fiscales otorgados por las
ordenanzasTotal… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
70
Sí
No
20%
80%
Gráfico 1. Distribución porcentual sobre la planificación de obligaciones tributariascon los beneficios fiscales. Fuente: Álvarez (2013).
Como se evidencia en el Gráfico 1, el 80% de la muestra censal reportó que no
se planifican las obligaciones tributarias en función de los beneficios fiscales
otorgados por las ordenanzas, mientras el restante 20% contestó que sí se planifican.
En el artículo 61 de la Ordenanza Especial Tributaria Sobre Impuesto de Actividades
Económicas del Municipio Palavecino (2011), se establece que “No podránconcederse exenciones, exoneraciones o demás beneficios fiscales del impuestoestablecido en esta Ordenanza fuera de los casos señalados expresamente enella, salvo que alguna ordenanza especial los prevea”.
71
Cuadro 6Comunicación de cambios organizacionales a la Administración Tributaria MunicipalÍtem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 4 80%No 1 20%No sabe 0 0%
5. Se comunica a la AdministraciónTributaria Municipal cualquiercambio que realice la organización
Total… 5 100Fuente: Álvarez (2013).
Sí
No
80%
20%
Gráfico 2. Distribución porcentual sobre la comunicación de cambiosorganizacionales a la Administración Tributaria Municipal. Fuente: Álvarez (2013).
En el gráfico 2, se evidencia que el 80% de los encuestados respondió que sí se
comunica a la Administración Tributaria Municipal cualquier cambio que realice la
organización, mientras el restante 20% respondió que no se hace. De este modo da
cumplimiento a la normativa legal municipal establecida en la Ordenanza Especial
Tributaria Sobre Impuesto de Actividades Económicas del Municipio Palavecino
(2011), en el artículo 100, numeral 3, el cual indica que los sujetos al pago deben:Comunicar a la Administración Tributaria los cambios ocurridos ensu negocio o actividad, referidos a traslado de establecimiento ocambio de domicilio, incorporación o extensión de nuevos ramos deactividad, sustitución o cambio de los ramos de actividad, dentro de
72
los plazos establecidos.Cuadro 7
Personal capacitado y adiestrado en el área tributaria municipal
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 5 100%
No 0 0%
No sabe 0 0%
6.La empresa cuenta con el
personal capacitado y
adiestrado en el área tributaria
municipalTotal… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
En el Cuadro 7 se aprecia que el 100 % de los encuestados respondió que la
empresa sí cuenta con el personal capacitado y adiestrado en el área tributaria
municipal. Esto garantiza que en esta materia, se cometan menos errores y, por ende,
las cosas se hagan bien en todos los aspectos, desde la planificación hasta la
cancelación de las obligaciones tributarias municipales.
Cuadro 8
Incentivación para el mejoramiento profesional en el área tributaria municipal
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 3 60%
No 1 20%
No sabe 1 20%
7.La organización incentiva al
personal para el mejoramiento
profesional en materia
tributariaTotal… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
73
Sí No
No sabe
60% 20%
20%
Gráfico 3. Distribución porcentual sobre la incentivación al personal para elmejoramiento profesional en el área tributaria municipal. Fuente: Álvarez (2013).
En el gráfico 3 se aprecia que, el 60% de los encuestados expresa que la
organización sí incentiva al personal para el mejoramiento profesional en materia
tributaria, el 20% contesto no y el restante 20% no sabe. Se aprecia que hay división
en este aspecto entre los empleados y un apreciable 40% de ellos no sabe o no está de
acuerdo, por lo que la empresa debe hacerles conocer los beneficios que la empresa
tienen en esa materia, o implementar unos mecanismos que permitan que el personal
se prepare, y así ambas partes van a obtener beneficios.
74
Cuadro 9
Sistemas tecnológicos y las exigencias de la Administración Tributaria Municipal
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 4 80%No 1 20%No sabe 0 0%
8. Los sistemas tecnológicos que utilizala empresa están acordes con lasexigencias de la AdministraciónTributaria Municipal
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Sí
No
80%
20%
Gráfico 4. Distribución porcentual sobre sistemas tecnológicos y las exigencias de laAdministración Tributaria Municipal. Fuente: Álvarez (2013).
Se observa en el gráfico 4, el 80% de la muestra censal respondió que los
sistemas tecnológicos utilizados por la empresa síestán acordes con las exigencias de
la Administración Tributaria Municipal, mientras que el restante 20% respondió no.
Se podrá decir que los sistemas tecnológicos permiten realizar las labores diarias, los
75
mismos pueden ser aplicados en diferentes procesos con la seguridad que si han sido
implementado de la manera adecuada se van a tener resultados que sean de utilidad.
Cuadro 10Funciones del personal a cargo del área tributariaÍtem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 4 80%No 1 20%No sabe 0 0%
9. Están definidas las funcionesdel personal que tiene a cargo elárea tributaria
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Sí
No
80%
20%
Gráfico 5. Distribución porcentual sobre funciones del personal a cargo del áreatributaria. Fuente: Álvarez (2013).
Como se evidencia en el gráfico 5, el 80% de la muestra censal afirma que están
definidas las funciones del personal que labora en el área tributaria, mientras el
restante 20% contesto no. Lo ideal sería que todas las personas que laboran en el área
tributaria conozcan los procedimientos, métodos y plazos que se aplican en las
actividades diarias del departamento, además de los diferentes formatos utilizados
para la cancelación de los impuestos municipales. Según Hidalgo (2009) “…la
76
planificación tributaria le provee a este personal una descripción de funciones según su
cargo que va a permitir simplificar la dirección y determinar responsabilidades” (p. 40).
Cuadro 11Existencia de Manuales de Normas y Procedimientos en el área tributaria
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 0 0%No 4 80%No sabe 1 20%
10. Existen manuales de normasy procedimientos en el áreastributaria de la organización
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
No
No sabe
80%
20%
Gráfico 6. Distribución porcentual sobre existencia de manuales de normas yprocedimientos en el área tributaria. Fuente: Álvarez (2013).
El resultado del gráfico 6, indica que un 80% de los encuestados respondió
queno existen manuales y normas de procedimientos en el área tributaria, el restante
20% opina no sabe. Estos resultados indican que en la empresa a pesar de estar
definidas las funciones del personal en el área tributaria, no existen manuales de
normas y procedimientos para los cargos, funciones y actividades; es decir, no están
establecidas de manera escrita, las responsabilidades y las funciones del personal que
77
labora en el área tributaria, lo cual en el momento de la incorporación de personal de
nuevo ingreso, dificulta su entrenamiento.
Cuadro 12
Asesoramiento externo en materia tributaria municipal
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 1 20%No 3 60%No sabe 1 20%
11. La organización poseeasesoramiento externo en materiatributaria municipal
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Sí
No
No sabe
20%
60%
20%
Gráfico 7. Distribución porcentual sobre asesoramiento externo en materia tributariamunicipal. Fuente: Álvarez (2013).
De acuerdo al gráfico 7, se observa que el 60% de los encuestados respondió
que la organización no posee asesoramiento externo en materia tributaria municipal,
20% no sabey el restante 20% respondió sí. La importancia del asesor, radica según
Hidalgo (ob. cit.) en que:
…el asesor deberá tener en cuenta estas disposiciones atendiendo al tipo de
78
tributo y además procurar estar avocado al estudio de Jurisprudencias,Decretos, Resoluciones y Providencias, en aras de vislumbrarcircunstancias que generen ahorro para la empresa, que permitan realizaral contribuyente sus actividades normales, generadoras de lucro sinincurrir en hechos gravados. (p. 43)
Cuadro 13
Adaptación a cambios en las normas tributarias municipales
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 4 80%
No 0 0%
No sabe 1 20%
12. La organización se adapta
a cambios en las normas que
rigen los tributos municipales
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Sí
No sabe
80%
20%
Gráfico 8. Distribución porcentual sobre adaptación a cambios en las normastributarias municipales. Fuente: Álvarez (2013).
79
El gráfico 8, refleja que un 80% de los encuestados respondió que la
organización sí se adapta a los cambios ocurridos en las normas que rige a los tributos
municipales y el 20% restante contesto que no sabe. Esto se considera de suma
importancia para la organización por el hecho de que las disposiciones emanadas del
fisco municipal se están actualizado continuamente, de esta manera se minimizan los
errores y se evitar algún tipo de sanción por parte de la administración municipal, de
acuerdo a lo expresado por Cusgüen (citado por Hidalgo, 2009): “La planificación
tributaria busca actualizar los métodos administrativos, considerando el impacto de
los distintos tributos” (p. 44), y precisamente, actualizar los métodos administrativos
es una de las formas de adaptarse a los cambios en las normas tributarias municipales.
Cuadro 14Manejo de información tributaria actualizada
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 5 100%No 0 0%No sabe 0 0%
13. Maneja la empresainformación tributariaactualizada
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Se evidencia en el Cuadro 14, que la totalidad de la muestra censal (100%)
respondió que la empresa sí maneja información tributaria actualizada. Evidenciando
la dedicación del personal del área tributaria de la organización por mantenerse atento
a los cambios ocurridos en las normas tributarias municipales a través de los
diferentes medios. Por ello, Hidalgo (ob. cit.), en relación a la planificación tributaria
señala:
En consecuencia se alcanza un control mayor del contexto tributario queafecta a la empresa vale decir, de las normativas ya existentes además deuna preparación más organizada que facilite la adaptación ante lasdiferentes vicisitudes que podrían presentarse como modificaciones a las
80
leyes, el anuncio de Decretos o Providencias que podrían generar crisispor el riesgo que la mismas implican. (p. 40)
Cuadro 15
Cambios en las políticas fiscales y erogaciones tributarias municipales
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 3 60%No 2 40%No sabe 0 0%
14. Se toman en consideración loscambios en las políticas fiscales para larealización de las erogaciones deobligaciones tributarias municipales
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Sí
No
60%
40%
Gráfico 9. Distribución porcentual sobre cambios en las políticas fiscales yerogaciones tributarias municipales. Fuente: Álvarez (2013).
Como se puede apreciar en el gráfico 9, un 60% de los encuestados respondió sí
y un 40% respondió no. Con este ítem se quiso conocer si en la empresa se toman en
consideración los cambios en las políticas fiscales para la realización de las
erogaciones de obligaciones tributarias municipales; lo cual es suma importancia para
81
la determinación de la base imponible de los tributos y de esta manera cumplir a
cabalidad con las exigencias de la Administración Tributaria Municipal.
Hidalgo (ob. cit.) señala:
…este tipo de planificación le permite a las organizaciones venezolanasadoptar alternativas o estrategias que dentro del marco legal vigenteproporcionen una erogación justa de su carga tributaria sin dejar decumplir con su obligación hacia el Estado y de esta forma poder preservarsu patrimonio para continuar con su funcionamiento económico,permaneciendo activa dentro del mercado competitivo. (pp. 43-44)
Cuadro 16Planes en materia tributaria municipal
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 4 80%No 1 20%No sabe 0 0%
15. Se elaboran planes enmateria tributaria municipal
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Sí
No
80%
20%
Gráfico 10. Distribución porcentual sobre planes en materia tributaria municipal.Fuente: Álvarez (2013).
82
Como se puede observar a través gráfico 10, que el 80% de la muestra censal
afirma que se elaboran planes en materia tributaria municipal y el otro 20% opina que
no. Significa esto que cuando se planifica se consideran los impuestos, y por ello
Hidalgo señala: “…cuando no se consideran los impuestos, en las transacciones
económicas, se están sobre-estimando los ingresos y sub-estimando los egresos, lo
que se traduce automáticamente en una sobre estimación de las utilidades” (p. 44).
Cuadro 17Consideración de los beneficios fiscales establecidos en las ordenanzas
Ítem Categorías Frecuencia PorcentajeSí 3 60%No 2 40%No sabe 0 0%
16. Al realizar la declaración de lostributos municipales se toma enconsideración los beneficios fiscalesestablecidos en las ordenanzas
Total… 5 100Fuente: Álvarez (2013).
Sí
No
60%
40%
Gráfico 11. Distribución porcentual sobre consideración de los beneficios fiscalesestablecidos en las ordenanzas. Fuente: Álvarez (2013).
83
En este ítem se pretendió conocer si la empresa al elaborar las declaraciones de
tributos municipales, toma en consideración los beneficios fiscales establecidos en la
Ordenanza; constatándose que respondieron, de acuerdo al grafico 11, un 60% sí y el
otro 40% opinó no. Es decir, en algunos casos no han sido considerados los
beneficios fiscales, por no tener una planificación tributaria municipal precisa y
oportuna. A propósito, Hidalgo (ob. cit.) expresa:
La consideración de Incentivos Tributarios, resulta de vital importancia almomento de preparar la planificación tributaria, ya que las exenciones,exoneraciones, escudos fiscales en sí mismos son dispensas totales oparciales de la obligación tributaria (emanados de diferentes poderes)representado en ocasiones ahorros importantes para el contribuyente,quien puede utilizar esa cantidad en la multiplicación de su inversión.(p.42)
Cuadro 18Fiscalización por la Administración Tributaria Municipal de Palavecino
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 0 0%No 5 100%No sabe 0 0%
17. La organización ha sido fiscalizadaen los últimos cuatro años por laAdministración Tributaria Municipal dePalavecino
Total… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Como se puede notar en el Cuadro 18, el 100% de la muestra censual afirma
que la empresa no ha sido objeto de fiscalizaciones en los últimos cuatro años por la
Administración Tributaria Municipal de Palavecino. Pero haya o no fiscalizaciones, si
la empresa tiene una correcta planificación tributaria, no debe temer a ninguna
revisión, como lo expresa Hidalgo (ob. cit.):
La planificación tributaria deberá conocer e interpretar el marco legal deacuerdo a la normativa patria y a las Normas Internacionales deInformación Financiera, con el propósito de evitar sanciones por
84
incumplimiento de deberes formales, por defraudación y evasión en lospagos del tributo que le corresponda. (p. 39)
85
Cuadro 19
Sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias municipales
Ítem Categorías Frecuencia Porcentaje
Sí 0 0%
No 5 100%
No sabe 0 0%
18.Ha sido objeto la empresa de
sanciones por incumplimiento de algunas
de las obligaciones tributarias
municipalesTotal… 5 100
Fuente: Álvarez (2013).
Como se puede apreciar en el Cuadro 19, el 100% de la muestra censal afirma
que la empresa no ha sido objeto de sanciones por el incumplimiento de las
obligaciones tributarias municipales. Esto es bueno, indicando que la empresa está
cumpliendo con sus obligaciones tributarias y está planificando adecuadamente en
este aspecto, en concordancia con lo señalado por Hidalgo sobre la planificación
tributaria que consiste en: “…cumplir las metas propuestas en el plan diseñado en esta
materia vale decir, reducir la carga fiscal a declarar ante la Administración Tributaria
considerando la normativa legal vigente, evitar sanciones pecuniarias o inclusive
privativas de libertad, entre otras” (p. 42).
Objetivo 1: Indicar los Deberes Formales Establecidos en las OrdenanzasMunicipales en la Determinación del IAE del Municipio Palavecino
Según la Ordenanza Especial Tributaria sobre Impuestos de Actividades
Económicas del municipio Palavecino de 2011, en su Capítulo II: “De los Deberes
Formales de los Sujetos Pasivos”, en el Artículo 100 establece:
Artículo 100. Los sujetos al pago del impuesto previsto en esta ordenanzadeberán cumplir con los siguientes deberes:
86
1. Solicitar y obtener la correspondiente licencia de funcionamientopara el ejercicio de actividades económicas en sede del MunicipioPalavecino, siguiendo los procedimientos y dentro de los lapsosestablecidos en esta ordenanza, previamente al inicio de las actividadeseconómicas.2. Proporcionar los datos e informaciones necesarios para elotorgamiento de la licencia de funcionamiento, de forma completa, real yveraz.3. Comunicar a la Administración Tributaria los cambios ocurridos ensu negocio o actividad, referidos a traslado de establecimiento o cambiode domicilio, incorporación o extensión de nuevos ramos de actividad,sustitución o cambio de los ramos de actividad, dentro de los plazosestablecidos.4. Comunicar a la Administración Tributaria el cese en el ejercicio de laactividad económica para la cual fue autorizado mediante la Licencia deFuncionamiento, dentro de los plazos establecidos.5. Llevar sus registros contables conforme a las prescripciones de lalegislación nacional, de manera que, queden evidenciados los ingresos yoperaciones atribuibles a cada una de las jurisdicciones municipales en lasque tuvieren un establecimiento permanente, se ejecute una obra o sepreste un servicio y a ponerlos a disposición de la administracióntributaria, cuando les fueren requeridos. Las declaraciones con finesfiscales previstas en esta ordenanza se deberán ajustar a lo establecido enesa contabilidad.6. Llevar los libros y registros especiales, referentes a las actividadesque se vinculen al impuesto previsto en esta ordenanza y mantenerlos enel establecimiento. En caso de ejercer más de una actividad económica,deberá llevar en sus libros y registros contables la discriminación de cadauna de ellas según el Clasificador de Actividades Económicas.7. Mantener en el establecimiento de forma visible la respectivaLicencia de Funcionamiento, la copia de la última declaración anticipaday definitiva, así como de los últimos recibos del impuesto pagado.8. Presentar las declaraciones anticipadas, definitivas y sustitutivas aque se refiere esta ordenanza dentro de los plazos y en los términosestablecidos en la misma.9. Comparecer ante la Administración Tributaria Municipal, cuandoésta se lo solicite.10. Pagar los impuestos anticipados y definitivos dentro de los plazosprevistos en esta Ordenanza.11. Realizar las retenciones a que se encuentre obligado de conformidadcon esta ordenanza, así como enterarlas dentro de los plazos establecidosen la misma.12. Indicar en el aviso identificatorio del establecimiento el número de suLicencia de Funcionamiento, en tamaño visible y legible.
87
Objetivo 2: Describir las Principales Etapas de laPlanificación del Impuesto de Actividades Económicas
Etapa 1.Tener organizados los registros contables que guarden relación con el
Impuesto de Actividades Económicas.
Etapa 2. Establecer un fondo para la cancelación mensual del Impuesto de
Actividades Económicas.
Etapa 3. Hacer un cronograma de pagos mensual y presentación de declaraciones del
Impuesto de Actividades Económicas.
Etapa 4. Calcular cada mes los ingresos brutos anticipados.
Etapa 5. Calcular el monto mensual a pagar bruto del Impuesto de Actividades
Económicas, tomando en consideración la clasificación del negocio y la respectiva
alícuota.
Etapa 6. Calcular las posibles exoneraciones, rebajas e incentivos que la empresa se
hace merecedora.
Etapa 7. Calcular el monto mensual a pagar neto del Impuesto de Actividades
Económicas.
Etapa 8. Pagar mensualmente el monto del impuesto calculado.
Etapa 9. Elaborar y presentar la planilla de Declaración Anticipada Mensual de
Ingresos Brutos.
Etapa 10. Calcular el monto anual a pagar neto del Impuesto de Actividades
Económicas descontando los pagos anticipados.
Etapa 11. Pagar el monto anual calculado.
Etapa 12. Elaborar y presentar la planilla de Declaración Definitiva Anual.
Objetivo 3: Diseñar la Planificación Tributaria
Ver el capítulo VI sobre la propuesta.
88
Objetivo 4: Determinar cómo la Planificación Tributaria Incide en elCumplimiento de los Deberes Formales Establecidos en las Ordenanzas
Municipales en la Determinación del IAE de Palavecino
Es innegable que en cualquier aspecto de la vida una planificación adecuada
influye en los resultados que se deseen obtener, porque no se está expuesto a la
improvisación sino a un orden preestablecido. Cuando los resultados que se desean
obtener están relacionados con dinero, es más importante la planificación porque
evita retrasos, incumplimientos, pago de multas o intereses, e insolvencias que a su
vez generan otros inconvenientes en el mundo de los negocios, como sucede en el
caso de la determinación del IAE de Palavecino.
1. Si se falla en una de las etapas de la planificación tributaria municipal, la
determinación del IAE se verá afectada. Si la empresa es desorganizada, no lleva sus
registros contables como debe ser, o no se los envía al contador oportunamente, habrá
dificultad para calcular los ingresos brutos, tanto mensual como anual, y esto
repercute en no poder hacer los cálculos oportunos del impuesto y su pago.
2. Si la empresa no se preocupa por tener un fondo para cancelar el IAE de
Palavecino, tendrá dificultades para reunir el dinero y cancelar el monto del impuesto,
por lo que es importante esta etapa de la planificación tributaria.
3. Una correcta planificación va en concordancia con un cronograma de
cumplimiento, si no se hace se corre el riesgo de olvidar fechas y no cumplir a tiempo
con las obligaciones fiscales.
4. Si no se toman en consideración las exoneraciones, rebajas e incentivos que
la empresa se hace merecedora, se estaría pagando de más, disminuyendo las
utilidades de la empresa.
5. Al no pagarse y/o presentarse oportunamente las declaraciones anticipadas
como la definitiva del IAE, se entra en mora y hay sanciones para la empresa, con los
inconvenientes que esto representa; además, no se puede obtener la solvencia
municipal que es un requisito indispensable para otros trámites.
Se aprecia así, cómo la planificación tributaria incide en la determinación del
IAE de Palavecino.
89
CAPÍTULO V
V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el presente capítulo se destacan las conclusiones recogidas en el análisis de
datos del instrumento aplicado y de referencias bibliográficas consultadas, para llegar
a una oportuna, eficaz y precisa recomendación dando cumplimiento con el objetivo
establecido de proponer la planificación tributaria para el cumplimiento de los
deberes formales establecidos en las ordenanzas municipales en la determinación de
los tributos del municipio Palavecino en la Empresa S.H.A. TURPIAL, C.A.
Cabudare- Estado Lara.
Conclusiones
Una vez culminada la recolección de la información y el análisis e
interpretación de los resultados obtenidos mediante la aplicación del instrumento, y
de acuerdo a los objetivos propuestos es importante efectuar algunas conclusiones.
1. Los deberes formales establecidos en las ordenanzas municipales en la
determinación del impuesto de actividades económicas son: a) Solicitar y obtener la
correspondiente licencia de funcionamiento para el ejercicio de AE; b) Proporcionar
los datos e informaciones de forma completa, real y veraz; c) Comunicar a la
Administración Tributaria los cambios ocurridos en el negocio o actividad, o el cese
en el ejercicio de la AE; d) Llevar los registros contables conforme a las
prescripciones de la legislación nacional; e) Llevar los libros y registros especiales,
referentes a las actividades que se vinculen al IAE; f) Mantener en el establecimiento
de forma visible la Licencia de Funcionamiento, la copia de la última declaración
anticipada y definitiva, así como de los últimos recibos del impuesto pagado; g)
Presentar las declaraciones anticipadas, definitivas y sustitutivas; h) Comparecer ante
90
la Administración Tributaria Municipal, cuando ésta lo solicite; i) Pagar los
impuestos anticipados y definitivos dentro de los plazos previstos; j) Realizar las
retenciones a que se encuentre obligado; k) Indicar en el aviso identificatorio de la
empresa el número de Licencia de Funcionamiento, en tamaño visible y legible.
2. Las principales etapas de la planificación tributaria municipal en materia
del IAE son: a) Tener organizados los registros contables; b) Establecer un fondo para
la cancelación mensual del IAE; c) Hacer un cronograma de pagos mensual y
presentación de declaraciones del IAE; d) Calcular mensualmente los ingresos brutos;
e) Calcular el monto mensual a pagar del IAE; f) Calcular las posibles exoneraciones,
rebajas e incentivos; g) Calcular el monto mensual a pagar neto del IAE; h) Pagar
mensualmente el monto del impuesto calculado; i) Elaborar y presentar la planilla de
Declaración Mensual de Ingresos Brutos; j) Calcular el monto anual a pagar neto del
IAE; k) Pagar el monto anual calculado; l) Elaborar y presentar la planilla de
Declaración Definitiva Anual.
3. La empresa cumple oportunamente con sus obligaciones tributarias,
procurando de esta manera realizar los pagos en los plazos establecidos por las
ordenanzas municipales y evitando ser sancionada con multas e intereses moratorios
por cancelaciones extemporáneas.
4. La empresa posee una planificación para cancelación de los impuestos
municipales, la cual consiste en procurar pagar todos los tributos a la cual es sometido
el sujeto pasivo dentro de las fechas fijadas por la Administración Tributaria
Municipal de Palavecino, pero, no se planifican completamente las obligaciones
tributarias en función de los beneficios fiscales otorgados por las ordenanzas.
5. La empresa exhibe en un lugar visible de sus oficinas las disposiciones
exigidas por la Administración Tributaria Municipal, dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 100, numeral 7 de la Ordenanza Especial Tributaria Sobre
Impuesto de Actividades Económicas del Municipio Palavecino.
6. La empresa comunica a la Administración Tributaria Municipal cualquier
cambio que realice la organización, referidos a traslado de establecimiento o cambio
de domicilio, incorporación o extensión de nuevos ramos de actividad, sustitución o
91
cambio de los ramos de actividad, dentro de los plazos establecidos.
7. La empresa cuenta con el personal capacitado y adiestrado en el área
tributaria municipal quienes no son incentivados totalmente para su mejoramiento
profesional en materia tributaria; también, cuenta con los recursos tecnológicos
necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias municipales.
8. Las funciones del personal están definidas pero no existen manuales de
normas y procedimientos para los cargos, funciones y actividades; es decir, no están
establecidas de manera escrita las responsabilidades y las funciones del personal que
labora en el área tributaria.
9. La organización no posee asesoramiento externo en materia tributaria
municipal, pero se adapta a los cambios ocurridos en las disposiciones emanadas del
fisco municipal que rigen los tributos municipales y maneja información tributaria
actualizada, para minimizar errores y evitar algún tipo de sanción por parte de la
administración municipal, pero no siempre considera esos cambios para la realización
de las erogaciones de obligaciones tributarias municipales.
10. En relación al proceso de planificación, la organización maneja un
seguimiento y cumplimiento de calendarios de obligaciones tributarias, no maneja
una planificación tributaria completa considerando todos los elementos que se
involucran en estas operaciones, se limita a la implantación de alternativas que
ofrecen las Ordenanzas municipales obviando en algunas ocasiones beneficios
fiscales establecidos en las mismas.
11. La empresa no ha sido objeto de fiscalizaciones en los últimos cuatro años
ni sanciones por la Administración Tributaria Municipal de Palavecino.
Recomendaciones
De acuerdo a las conclusiones antes reveladas, se considera necesario presentar
las siguientes recomendaciones.
92
Poner en práctica la planificación tributaria mensual del IAE de Palavecino,
detallada en la propuesta.
Diseñar formularios que permitan fluir y manejar en forma eficaz la
información involucrada con los impuestos municipales.
Establecer un Sistema de Gestión Tributaria Municipal orientada hacia la
optimización de las operaciones económicas y financieras, previendo las
consecuencias tributarias que van a tener las decisiones que como sujetos pasivos del
tributo adopten en el transcurso del ejercicio económico, anticipando el importe de
los tributos municipales a cancelar.
Elaborar manuales de normas y procedimientos para el cumplimiento de los
impuestos municipales y así evitar reparos, sanciones por incumplimiento de
normativas tributarias.
93
CAPÍTULO VI
VI PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOSDEBERES FORMALES ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZASMUNICIPALES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DEACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
La globalización de los mercados y la creciente competencia nacional obligan a
las organizaciones a embarcarse en una permanente búsqueda de eficiencia en la
gestión de los negocios. Les exigen además un desarrollo de estrategias de
planificación tributaria que permitan minimizar la carga pecuniaria derivada de los
deberes tributarios.
Diseño de este contexto, la planificación tributaria a nivel municipal consiste en
un conjunto de alternativas legales que puede utilizar un contribuyente durante uno o
varios períodos fiscales con el objeto de liquidar el impuesto que estrictamente debe
pagarse a favor del Municipio, siempre sujeto a la correcta aplicación de las normas.
Seguidamente, se describe los objetivos y fundamentación de la propuesta.
Objetivos de la Propuesta
Objetivo General
Optimizar el cumplimiento de los deberes formales establecidos en las
ordenanzas municipales en la determinación del impuesto de actividades económicas
del municipio Palavecino en la empresa S.H.A. TURPIAL, C.A.
94
Objetivos Específicos
1. Diseñar los procedimientos para el
control de gestión de los impuestos sobre Actividades Económicas.
2. Establecer formatos para facilitar
información contable y administrativa para eficiente control interno en
materia del Impuesto de Actividades Económicas.
Fundamentación de la Propuesta
La planificación tributaria a nivel municipal constituye una herramienta
estratégica de decisión de los negocios, caracterizada por un conjunto coordinado de
comportamientos empresariales, tendientes a crear relaciones y situaciones jurídicas
orientadas a la optimización de la carga fiscal, dentro del marco de la legalidad,
disminuyendo costos, en otras palabras, un ahorro fiscal y aumentando así la
competitividad, siendo una actividad perfectamente legítima.
Por ello, la fundamentación de la propuesta de una planificación tributaria para
optimizar la gestión de los impuestos municipales en la empresa S.H.A. TURPIAL,
C.A, ubicada en Cabudare municipio Palavecino estado Lara, se fundamenta en el
modelo de la planificación estratégica como lo plantea Serna (2003), es un proceso
mediante el cual quienes toman decisiones en una organización las analizan, procesan
y obtienen información pertinente, con el fin de evaluar la situación presente de la
empresa, así como su nivel de competitividad con el propósito de anticipar y decidir
sobre el direccionamiento de la empresa hacia futuro.
El autor expone que la metodología para la planeación estratégica consiste en
definir el horizonte de tiempo de su planeación, establecer los principios y valores de
la organización, visión y misión de la empresa, establecer los objetivos estratégicos,
95
en entorno interno y externo, formulación de las estratégicas y diseñar un sistema de
seguimiento y medición de gestión.
Visión
Consolidarse como empresa líder en el mercado de suministros de equipos de
protección personal y uniforme industrial en la región centro occidental y a nivel
nacional para alcanzar un buen lugar en el ámbito de las industrias, puertos y
aeropuertos, reconocidos por prestar el mejor servicio a nuestros clientes. Además por
ofrecer asesoramientos técnicos y calidad en nuestros productos; logrando así su
pleno compromiso con los valores de la empresa y ofreciendo las mejores
oportunidades de crecimiento.
Misión
Comercializar y distribuir productos de seguridad industrial e insumos
industriales de excelente calidad, al mejor precio del mercado, ofreciendo una
atención personalizada, profesional, honesta y transparente con los clientes, con un
equipo humano altamente motivado y capacitado para alcanzar la rentabilidad de la
compañía, el desarrollo económico y social del país.
Objetivos Empresariales
Conocer las necesidades de las empresas para poder ofrecerles la
información más adecuada orientada a solucionar sus problemas.
Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada área de
interés relacionada con la prevención de accidentes.
96
Crear un clima organizacional óptimo que le permita al trabajador sentirse
cómodo y estable en la empresa.
Planificar y asignar los objetivos mensualmente a la fuerza de ventas.
Políticas
El logro de la satisfacción de los clientes a través de las mejoras continuas de
sus productos y servicios de forma que ésta sea la principal razón de vender, ahora y
siempre.
Valores
Compromiso; basado en entender cuáles son los objetivos de la empresa y
enfocarnos en cumplir a cabalidad con los mismos.
Servicio, somos oportunos y eficaces en la prestación de servicios.
Integridad, asumimos rigurosos principios éticos y legales.
Calidad; brindar excelencia en los servicios para alcanzar la misión y la
visión.
Profesionalismo; significa preocuparnos por el crecimiento profesional
propio para poder beneficiar a la empresa con conocimientos frescos e ideas
relevantes que ayuden a la excelencia.
Responsabilidad; junto a la seriedad son los dos pilares que sostienen a toda
empresa emprendedora y con visión de éxito.
Recurso Humano; consideramos a los empleados como el recurso más
valioso y la fuerza impulsadora de nuestra empresa. Respetamos su integridad
humana y reconocemos con justicia su desempeño y contribución al logro de una
mejor empresa.
Planificación
97
Cronograma de Pagos y Presentación de Declaración de IAE
Cuadro 20
Cronograma de pagos y presentación de planillas de IAE
Cronograma de Pagos y Presentación de Planillas de IAE
TipoPeríodoDAM DDA P
Fecha deVencimiento
Fecha deCumplimiento
Elaborado por: Revisado por:
Nota:DAM: Declaración Anticipada Mensual DDA: Declaración Definitiva AnualP: PagoFecha de Vencimiento: Fecha tope para pagar o presentar la DeclaraciónFecha de Cumplimiento: Fecha en que la empresa desea pagar o presentar la DeclaraciónFuente:Álvarez (2013).
98
Cálculo de Ingresos Brutos
Cuadro 21
Cálculo de ingresos brutos
Cálculo de Ingresos Brutos
Período:1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Actividad Ingresos Bs. DevolucionesBs.
Ingresos BrutosBs.
BaseImponible
90%
Total…. Bs.
Fuente: Álvarez (2013).
99
Cálculo de Monto Mensual Bruto a Pagar del IAE
Cuadro 22
Cálculo de monto mensual bruto a pagar del IAE
Cálculo del Monto Mensual Bruto a Pagar del IAE
Período:1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Actividad Base Imponible(Bs.)
Alícuota(%)
MínimoTributable (UT)
Impuesto Brutoa Pagar (Bs.)
Total Impuesto Bruto a Pagar…. Bs.
Fuente: Álvarez (2013).
100
Cálculo de Exoneraciones, Rebajas e Incentivos en el IAE
Cuadro 23
Cálculo de exoneraciones, rebajas e incentivos en el IAE
Cálculo de Exoneraciones, Rebajas e Incentivos en el IAE
Período:1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Actividad Exoneraciones(Bs.)
Rebajas(Bs.)
Incentivos (Bs.)
Sub-TotalDescuentos (Bs.)
Total Descuentos…. Bs.
Fuente: Álvarez (2013).
101
Cálculo de Monto Mensual a Pagar por el IAE
Cuadro 24
Cálculo de monto mensual a pagar por el IAE
Cálculo de Monto Mensual a Pagar por el IAE
Período:1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Actividad Monto(Bs.)
Total Impuesto Bruto a Pagar
Menos Descuentos
Menos Excedente Crédito Fiscal Mes Anterior
Total Neto a Pagar por el IAE
Más Recargos o Intereses de Mora
Total Neto a Pagar
No. de Planilla
Fecha
No. de Cheque
Banco
Fuente: Álvarez (2013).
102
Cálculo del Monto Anual a Pagar por el IAE
Cuadro 25
Cálculo de monto anual a pagar por el IAE
Cálculo de Monto Anual a Pagar por el IAE
Actividad Monto(Bs.)
Total Impuesto Bruto a Pagar (100%)
Menos Descuentos
Sub-Total a Pagar por el IAE
Más Recargos o Intereses de Mora
Menos Impuestos Pagados Meses Anteriores
Total Neto a Pagar
No. de Planilla
Fecha
No. de Cheque
Banco
Fuente: Álvarez (2013).
103
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110
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACION DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
A continuación se le presenta un total de dieciocho (18) ítemes, enumerados del
1 al 18 donde, al considerarlos, usted dispone de dos (2) alternativas de respuestas (Sí
– No). Marque con equis (X) la respuesta seleccionada.
Nº Conceptos Sí No
1 La empresa cumple oportunamente con sus obligaciones tributarias
2 La empresa planifica la cancelación de los impuestos municipales
3 La empresa exhibe en un lugar visible de su establecimiento lasdisposiciones exigidas por la Administración Tributaria Municipal
4 Se planifican las obligaciones tributarias en función de los beneficiosfiscales otorgados por las ordenanzas
5 Se comunica a la Administración Tributaria Municipal cualquier cambioque realice la organización
6 La empresa cuenta con el personal capacitado y adiestrado en el áreatributaria municipal
7 La organización incentiva al personal para el mejoramiento profesionalen materia tributaria
8 Los sistemas tecnológicos que utiliza la empresa están acordes con lasexigencias de la Administración Tributaria Municipal
9 Están definidas las funciones del personal que tiene a cargo el áreatributaria
10 Existen manuales de normas y procedimientos en el áreas tributaria de laorganización
11 La organización posee asesoramiento externo en materia tributariamunicipal
111
Nº Conceptos Sí No
12 La organización se adapta a cambios en las normas que rigen los tributosmunicipales
13 Maneja la empresa información tributaria actualizada
14 Se toman en consideración los cambios en las políticas fiscales para larealización de las erogaciones de obligaciones tributarias municipales
15 Se elaboran planes en materia tributaria municipal
16 Al realizar la declaración de los tributos municipales se toma enconsideración los beneficios fiscales establecidos en las ordenanzas
17 La organización ha sido fiscalizada en los últimos cuatro años por laAdministración Tributaria Municipal de Palavecino
18 Ha sido objeto la empresa de sanciones por incumplimiento de algunasde las obligaciones tributarias municipales
113
Barquisimeto, 20 de Julio de 2012
Estimado(a) Experto(a):
En atención a la realización de un trabajo de investigación que lleva por título:
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES FORMALES ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS
MUNICIPALES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO ESTADO LARA. CASO:
S.H.A. TURPIAL C.A. Solicito su valiosa colaboración para analizar y validar el
instrumento diseñado con el propósito de recolectar la información requerida para el
estudio planteado, el cual será presentado como requisito para optar al título de
Especialista en Tributación.
Se le proporcionan las instrucciones, conjuntamente con los objetivos
planteados en la investigación, el cuadro de las variables y la matriz de validación.
Mucho sabré agradecer la sinceridad y objetividad de las observaciones
pertinentes que realice al instrumento, con el fin de elaborar el definitivo con las
preguntas adecuadas y significativas.
Gracias por su colaboración.
De Usted
__________________Lcdo. Nelson Álvarez
114
Instrucciones para la Validación de los Instrumentos
Se espera que usted como experto evalúe cada ítem de acuerdo con:
Pertinencia: se refiere al grado de adecuación de las preguntas con los objetivos
de la investigación y la relación con los indicadores, se expresa como alta, media
o baja.
Coherencia: conexión o ilación de ideas y/o palabras. Es la lógica interna del ítem.
Claridad: Se refiere a la formulación adecuada de los ítemes, su entendimiento y
redacción.
Para la evaluación de los ítemes se requiere que usted proceda a marcar con una
equis (X) en la casilla correspondiente de la hoja de evaluación, para indicar si éstos
se dejan, modifican, eliminan o hay que incluir otra pregunta.
Se le agradece cualquier comentario adicional sobre el instrumento que requiera
ser mejorado en cuanto a forma o fondo.
Gracias por su colaboración.
Lcdo. Nelson Álvarez
115
MATRIZ DE VALIDACIÓN POR JUICIO DE EXPERTO
Coherencia Pertinencia ClaridadÍtems
A B C D A B C D A B C D
123456789
101112131415161718
Referencia: A = Dejar B = Modificar C = Incluir otra pregunta D = Eliminar
Observaciones:_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
Nombre del Experto: ____________________________________________
Profesión: __________________ C.I.: ______________ Fecha: _________
Firma: __________________________
117
TotalSujeto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
1 1 0 0 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 1 132 1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 63 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 164 0 1 1 1 0 0 1 1 0 1 1 0 0 1 1 1 1 0 115 1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 1 1 1 6p 0,8 0,6 0,8 0,8 0,8 0,8 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,6 0,8 1 0,6 0,8 0,8 0,8 19,3q 0,2 0,4 0,2 0,2 0,2 0,2 0,4 0,4 0,2 0,2 0,4 0,4 0,2 0,0 0,4 0,2 0,2 0,2
pq 0,16 0,24 0,16 0,16 0,16 0,16 0,24 0,24 0,16 0,16 0,24 0,24 0,16 0 0,24 0,16 0,16 0,16 3,2
n Vt - ?pq 18 19,3 - 3,20rtt = ---------* ------------------------= ------- * ---------------
n - 1 Vt 18 - 1
rt t = 0,883267 = 0,88
rt t = coeficiente de confiabilidad
n = número de ítemes = 18
Vt= varianza total de la prueba = 19,3
?pq = suma de las varianzas individuales de los ítemes = 3,20
1 representa SI 0 representa NO
19,3
Ítemes
COEFICIENTE DE CONFIABILIDAD: KUDER - RICHARDSON