dra. corina pilar díaz “derecho municipal” · el derecho municipal como rama del derecho...
TRANSCRIPT
1
Rosario, 30 de noviembre de 2015.-
VISTO, la presentación realizada por la Profesora Titular Dra.
Corina Pilar Díaz de la asignatura “Derecho Municipal”
CONSIDERANDO, que el programa propuesto cumple con las
exigencias curriculares necesarias para el dictado de la asignatura.
QUE, asimismo, se ha establecido que la vigencia del referido
Programa, principiará: del año académico 2016,
QUE, ha sido tratado y aprobado por el Consejo Directivo en su
Sesión del día de la fecha,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar la proposición de la materia electiva “Derecho Municipal”
presentada por la Profesora Titular Dra. Corina Pilar Díaz, que en Anexo forma parte de la
presente, y tiene vigencia a partir del año académico 2016.-
ARTICULO 2º: Inscríbase, comuníquese y archívese.-
RESOLUCION C.D.Nº 641/15.-
Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.-
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-
2
ANEXO
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE ASIGNATURAS ELECTIVAS (Presentar por Mesa de Entradas y enviar por correo electrónico a Secretaría Académica el PROGRAMA en soporte digital)
NOMBRE DERECHO MUNICIPAL
CARGA HORARIA DICTADO: (1º ó 2º cuatrimestre) 2º cuatrimestre
DÍAS Y HORARIOS: lunes, martes y jueves – 17,20 a 18,50 hs.
METODOLOGÍA Las actividades que se desarrollarán durante el cuatrimestre
serán teóricas y prácticas. Como concebimos el acto de estudiar no
como un acto de “… consumir ideas, sino de crearlas y recrearlas …”
(Paulo Freire), el discurso en el aula determinará las acciones e
interacciones necesarias para producir la motivación de los alumnos en
los contextos formales del aprendizaje.
“… Para aprender es necesario relacionar los nuevos
aprendizajes a partir de las ideas previas del alumnado. … el aprendizaje
es un proceso de contraste, de modificación de los esquemas del
conocimiento, de equilibrio, de conflicto y de nuevo equilibrio otra vez.
… Por tanto, para que se produzca un auténtico aprendizaje, es decir un
aprendizaje a largo plazo que no sea fácilmente sometido al olvido
conviene conectar la estrategia directa del profesorado con las ideas
previas del alumnado y presentar la información de manera coherente y
no arbitraria, `construyendo´, de manera sólida los conceptos,
interconectando unos con los otros en forma de red de conocimiento. El
aprendizaje, para que se pueda denominar así, ha de ser significativo, es
decir, ha de ser un aprendizaje real que a largo plazo. El instrumento
más adecuado para hacer aprendizaje significativo es el mapa
conceptual, ya que en éstos, los conceptos que se presentan han de
3
estar conectados con una coherencia interna y una conexión adecuada
…” (Antoni Ballester Vallori), es por ello que se estructura de la forma en
que se presenta el programa de la asignatura Derecho Municipal y las
correlatividades propuestas no lo son por ciclo sino por materia
concreta que aporta los conocimientos previos necesarios para la
comprensión de la Asignatura Electiva que se propone.
El trabajo en el aula deberá adaptarse a las características del
grupo, por lo que las técnicas de enseñanza que se desplieguen durante
el cuatrimestre dependerá fundamentalmente de la cantidad de
inscriptos al curso de la cantidad y calidad de asignaturas aprobadas por
los alumnos, más allá de las correlatividades requeridas.
La exposición dialogada, en la que las profesoras motivarán a los
alumnos formulando una breve introducción será necesaria a efectos de
investigar los conocimientos previos, pero también la exposición como
conferencia será una de las técnicas para abordar la asignatura.
Se priorizarán los debates dirigidos, la discusión en pequeños
grupos, el torbellino de ideas. A los fines de comprometer activamente a
los estudiantes en el desarrollo de la asignatura y su comprensión, se
utilizará el aprendizaje basado en problemas como experiencia
pedagógica que incite la predisposición del grupo a la investigación y
resolución de temas propios de la materia y que conforman el mundo
real de la comunidad local.
Trabajos prácticos semanales fundados en recopilación,
clasificación y discusión de material legal, jurisprudencial, doctrinario,
periodístico donde todos los alumnos participen y se sientan integrados
y comprometidos con la realidad, deberán transformar cada clase en un
momento de reflexión que genere igualdad de oportunidades entre los
asistentes a la hora de analizar los alcances de principios, normas y casos
que hacen al Derecho Municipal.
4
CORRELATIVIDADES CONFORME PLAN DE ESTUDIOS 2012: Análisis del Discurso Jurídico,
Introducción al Derecho, Historia Constitucional Argentina y Derecho
Constitucional I.
CONFORME PLAN DE ESTUDIOS 2016: Taller de comprensión de textos
jurídicos y de acceso a la información jurídica, Introducción al Derecho,
Historia Constitucional Argentina y Derecho Constitucional I.
MÉTODOS DE EVALUACIÓN La evaluación es una tarea muy compleja que debe ser
coherente con el modo de enseñar. La enseñanza de la asignatura será
teórico – práctica y la evaluación, que será continua –no obstante sus
dificultades en grupos numerosos-, cumplirá con tales características.
El objetivo de las docentes será que al final del camino, el interés
del alumno por conocer supere su interés por aprobar y la evaluación se
transforme así, en un elemento común al proceso de enseñanza –
aprendizaje, sin intenciones meramente administrativas y de resultado.
Tanto docentes como alumnos deberán tomar conciencia “… no
únicamente de lo aprendido durante el curso, sino de la forma en que se
aprendió y, sobre todo, de la posibilidad de re-crear esta experiencia en
nuevas situaciones de aprendizaje …” (Porfirio Morán Oviedo).
Las características de la evaluación que las docentes tendrán
presente serán las que manifiestan la actividad como:
Procesual: la evaluación formará parte del aprendizaje.
Integral: afectará a toda la acción educativa.
Sistemática: será parte de la misma acción educativa.
Estructurante: por ella se ajustarán las actuaciones del proceso
de enseñanza – aprendizaje al desarrollo de los alumnos.
Progresiva: tendrá en cuenta los logros de los alumnos.
5
Innovadora y transformadora: de ella surgirá nuevas posibilidad
de mejoramiento del proceso de enseñanza – aprendizaje.
Científica: dado que procede científicamente.
Integradora y globalizadora o totalizadora: considerará todas las
dimensiones del aprendizaje.
Si bien la evaluación diagnóstica orientará el proceso de
enseñanza – aprendizaje conforme los saberes previos, por medio de la
evaluación formativa se evaluarán los progresos del alumno en cuanto a
los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales; y
finalmente se realizará una evaluación sumativa o de síntesis, oral o
escrita, en la que se evaluarán de forma integradora los conocimientos
adquiridos durante el curso, sin perjuicio de que la nota final resulte de
promediar los resultados obtenidos en éstas. Docentes y alumnos
podrán acordar en la instancia del cursado y para su presentación en el
examen final, la elaboración de una monografía sobre un tema del
programa de la asignatura, que los cursantes podrán relacionar con su
propia comunidad local de origen.
FUNDAMENTACIÓN En un Estado Federal se hace fundamental el pleno
conocimiento de “lo local”. No debemos olvidar que en 1888, Lisandro
de la Torre en su Tesis Doctoral sobre “Régimen Municipal” destacaba,
defendiendo la autonomía municipal y realzando la importancia del
municipio: “…La cuestión municipal no ha sido olvidada; se encuentra
ligada a todas estas cuestiones vitales y la importancia de conocer su
esencia es tan grande como la que se da a cualquiera de los otros
problemas políticos.
La comuna es una célula que tiene necesariamente que articular
en el organismo general, sin estorbar y sin ser estorbada en su libre
acción, y en este punto no más, ya va a sufrir las modificaciones que le
traiga la circunstancia de estar el Estado organizado bajo un sistema de
6
concentración o de descentralización política y administrativa. … Las
comunas florecientes han dado siempre a las naciones brillo y poderío.
España es un ejemplo de su grandeza y en su decadencia. ¿Han estado la
Inglaterra, la Suiza, la Bélgica agitadas por las convulsiones que lo ha
estado la Francia? ¿Y en cuáles países está hoy la libertad mejor
cimentada? No es ciertamente a la Francia centralizadora a quien
corresponde el mérito de la mayor perfección constitucional.
Es pues en la libertad comunal, y en las múltiples libertades
privadas que fluyen de la facultad dejada al individuo de cumplir su
destino con entera independencia donde están las verdaderas raíces de
solidez de las organizaciones sociales, porque son ellas las que
engendran el apego al orden, sin el cual nada duradero se funda y el
amor a la cosa pública nacional por la satisfacción adquirida en la
dirección de los negocios propios. …”.
Con el tiempo estas palabras continúan aún vigentes,
fundamentalmente en lo que hace a la autonomía municipal, la
importancia y evolución en la concepción del municipio y su ubicación en
nuestro Estado federal.
La materia propia del municipio, sus competencias, sus
relaciones con otros ámbitos de poder no son estudiadas en
profundidad en nuestra carrera, por lo que consideramos pertinente,
proponer esta asignatura, Derecho Municipal, como materia electiva,
para aquellos alumnos cuya inquietud supera los conocimientos
adquiridos en el estudio del Derecho Constitucional.
El Derecho es un producto cultural, cuyo objeto es complejo de
por sí y no está claramente especificado, en su ámbito se van haciendo
lugar diversas disciplinas que adquieren autonomía conceptual y
práctica, como es el caso del Derecho Municipal.
OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL:
7
. Conocer el Derecho Municipal como rama del Derecho Público, desde
una concepción autónoma –didáctica y científica-; sistematizando el
conjunto de principios y normas, que rigen la administración pública
municipal, su organización y funcionamiento, interpretando su relación
con los administrados y el vínculo entre el Municipio y otros órdenes de
poder en un Estado Federal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
. Comprender el concepto de municipio desde su evolución histórica.
. Comprender la trascendencia de “lo local” en el proceso de
globalización, como parte de la mundialización.
. Analizar la relación del municipio con otros municipios, con la nación, la
provincia, la región y el orden internacional.
. Conocer el elemento humano del municipio y su participación en la
política pública municipal, desde el punto de vista del administrado y del
funcionario público.
. Identificar los fines y competencias del municipio, y los dispositivos que
posibilitan una gestión eficiente.
. Adquirir capacidades esenciales relativas a la búsqueda y aplicación de
normativa municipal.
. Conocer los principios básicos administrativos y aproximarse al
conocimiento de las acciones y recursos ante las decisiones
administrativas municipales.
CONTENIDOS MÍNIMOS 1.- El Derecho Municipal como rama del Derecho autónoma.
2.- El estudio de lo local en el Estado Federal y el impacto de la
mundialización.
3.- La organización institucional del municipio. Sus fines, políticas,
competencias, normativa. El elemento humano del municipio.
8
PROGRAMA CONTENIDOS CONCEPTUALES:
UNIDAD I
1. Derecho Municipal: concepto. Objeto, método y fuentes. Autonomía
científica.
2. Principios generales del federalismo. Descentralización del poder
político.
3. El desarrollo local y la mundialización. La jerarquización de lo local.
UNIDAD II
1. El Municipio: concepto. Naturaleza jurídica. Evolución histórica.
Derecho Comparado.
2. Ciudad, municipio y municipalidad, una distinción necesaria.
3. Autonomía municipal, sus alcances.
4. El municipio y el federalismo. Relaciones del municipio: con otros
municipios, la nación, la provincia y la región. El municipio y el
MERCOSUR.
UNIDAD III
1. Organización institucional del municipio. Principios básicos del
Derecho Administrativo Municipal.
2. Técnicas de organización administrativa: centralización y
descentralización; concentración y desconcentración.
3. El régimen municipal en la Constitución Nacional y en las
constituciones provinciales. El municipalismo santafesino.
4. Derecho electoral municipal.
5. Plan estratégico provincial y Rosario Metropolitana. Regionalismo.
Nodos.
9
UNIDAD IV
1. Fines del municipio. Competencias municipales. La gestión municipal
eficiente.
2. Normativa municipal: sistematización y búsqueda.
3. Principios generales de la tributación municipal.
4. Administración, modernización y políticas públicas en el Municipio. La
gestión eficiente de lo local.
5. Dominio territorial municipal y ordenamiento urbano. Convenios
urbanísticos. Recuperación de plusvalías urbanas.
UNIDAD V
1. Nociones sobre acciones y recursos administrativos municipales.
2. Control de la actividad administrativa municipal. Clasificación.
Control administrativo y jurisdiccional.
3. Ejecución de sentencias contra los municipios.
UNIDAD VI
1. El elemento humano del municipio. Nuevas formas de participación
ciudadana en el ámbito municipal.
2. El funcionario público municipal. Particularidades del empleo público
municipal. Análisis normativo y jurisprudencial.
3. Los contratos administrativos municipales: clasificación y
características.
BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
BIELSA, Rafael (1962), Principios de régimen municipal. Buenos Aires.
Abeledo Perrot. BONIFACIO, José A. (2013), Reformas administrativas y políticas
públicas. Buenos Aires. Asociación Argentina de Estudios de Administración Pública.
BORJA, Jordi (1987), Descentralización y participación ciudadana.
Madrid. Instituto de Estudios de Administración local.
10
BORJA, Jordi y otros (1987), Organización y descentralización municipal. Buenos Aires. Eudeba.
CASÁS, José O. (coordinador) (2000), Derecho tributario municipal.
Buenos Aires. Ad hoc. CARDONA, Juan Carlos (1995), La reforma del Estado en el orden
provincial y municipal. Santa Fe. Ed. Jurídica Panamericana. CARDONA, Juan Carlos (2006), El nuevo Municipio. Rosario. Zeus. CARRILLO BASCARY, Miguel A. (2001), Manual de Procedimiento y
recursos ante municipios y comunas de la provincia de Santa Fe. Rosario. Ed. FAS.
CHIAPPINI, Julio O. (2007), Comentarios a la Ley 10.000 santafesina de
protección de intereses difusos. Rosario, Ed. FAS.
DROMI, Roberto (1997), Ciudad y Municipio. Buenos Aires. Ed. Ciudad Argentina.
DROMI, Roberto (1983), Federalismo y municipio, Mendoza Ed. Ciudad
Argentina.
GIULIANO, Diego (2009), Derecho Constitucional Provincial, Santa Fe.
Ed. EDIAR.
HERNÁNDEZ, Antonio María (1984), Derecho Municipal; Teoría General. Buenos Aires. Depalma,
HERRERO PONS, Jorge (2003), Manual de Gobierno Municipal. Buenos
Aires, Ediciones Jurídicas. LOSA, Néstor O. y COHN, Silvia (1998), Atribuciones municipales y
deberes de los ciudadanos. Buenos Aires. Abeledo Perrot. LOSA, Néstor Osvaldo (1995), El Derecho municipal en la Constitución
vigente. Avellaneda. Ed. Ábaco.
RECA, Ricardo, Derecho Urbanístico. Buenos Aires. La Ley.
ROSATTI, Horacio (1998), Tratado de Derecho Municipal. Buenos Aires.
Rubinzal-Culzoni.
ROSATTI, Horacio (2010), Tratado de Derecho Constitucional. Santa Fe.
11
Rubinzal Culzoni.
SAINZ MORENO, Fernando (1982), La participación del ciudadano en la
Administración Pública. Madrid. VAZQUEZ BARQUERO, Antonio y MADOERY, Oscar (compiladores)
(2001), Transformaciones globales, instituciones y políticas de desarrollo local, Rosario. Ed. Homo Sapiens.
ZUCCHERINO, Ricardo (1991), Teoría y práctica del Derecho federal.
Buenos Aires. Depalma. ZUCCHERINO, Ricardo (2007), Tratado de Derecho Federal, Estadual,
Estatuyente y Municipal argentino y comparado. 2 tomos.
Buenos Aires, Lexis Nexis.
BIBLIOGRAFÍA GENERAL:
BARRAGUIRRE, Jorge (1993), Derecho Administrativo, visión jurisprudencial. Rosario. Editorial Juris.
BIDART CAMPOS, Germán y SANDLER, H. (1995), Estudios sobre la
reforma constitucional de 1994. Buenos Aires. De Palma. BIDART CAMPOS, Germán (1972), Manual de Derecho
Constitucional Argentino. Buenos Aires. Ediar,
BIDART CAMPOS, Germán (1999), Las transformaciones constitucionales en la postmodernidad, Pensando el puente al 2001, desde el presente y el futuro. Buenos Aires. Ediar.
BORJA, Jordi (1986), Por unos municipios democráticos. Diez años de
reflexión política y movimiento ciudadano. Madrid. Instituto de Estudios de Administración local.
CASSAGNE, Juan Carlos (1987), Cuestiones de Derecho Administrativo.
Buenos Aires, Depalma. CASSAGNE, Juan Carlos (2006), Derecho Administrativo. Buenos Aires.
Lexis Nexis – Abeledo Perrot. COMADIRA, Julio (2011), Elementos de Derecho Administrativo. Buenos
12
Aires. Ed. La Ley. DALLA VIA, Alberto R. (2004), Manual de Derecho Constitucional.
Buenos Aires. Ed. Lexis Nexis. DE CARCASSONE, Guy (1994), “Un derecho para la democracia
moderna”. En Transformaciones del Derecho Público. Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires.
DROMI, Roberto (1995), Derecho Administrativo. Buenos Aires Ed.
Ciudad argentina. FRÍAS, Pedro (1980), Introducción al Derecho Público Provincial. Buenos
Aires.De Palma.
FELDMAN, Gustavo E. (1994), Tema de Derecho Público Provincial.
Rosario. Juris.
GIULIANO, Diego A. (2006), Estudios sobre Derecho Municipal y
Federalismo. Buenos Aires, El Derecho.
HELD, David (1997), La democracia y el orden global. Del Estado moderno al gobierno cosmopolita, traducción de Sebastián Mazzuca, Barcelona, Paidós.
HERNÁNDEZ, Antonio M. –coordinador- (2008) Derecho Público
Provincial, Buenos Aires, Lexis Nexis.
LOSA, Néstor Osvaldo (2003), El Derecho Municipal y el imperio del Derecho. Mendoza. Ediciones Jurídicas Cuyo.
MARIENHOFF, Miguel S. (1996), Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires, Abeledo Perrot.
PAGLIETTA, Darío Omar (2005), Distribución de recursos estatales:
lamentos, tribulaciones y ocaso de un sistema injusto. Buenos Aires. Depalma.
QUIROGA LAVIÉ, Humberto (1998), Amparo Colectivo. Buenos Aires.
Rubinzal Culzoni.
SAGÜES, Néstor P. (1997), Elementos de Derecho Constitucional. Buenos Aires. Astrea.
SARMIENTO GARCÍA, Jorge (Director) (1998), Derecho Público. Teoría
del estado y de la Constitución. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Buenos Aires. Ed. Ciudad argentina.
13
VILLORIA MENDIETA, Manuel (1996), La modernización de la
Administración como instrumento al servicio de la Democracia. Madrid. Instituto Nacional de Administración Pública.
LEGISLACIÓN:
Constitución Nacional.
Constitución Provincial.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.
Ley de Comunas Nº2439
Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la
Provincia de Santa Fe, Ley Nº9286
Legislación complementaria y concordante de las normas citadas.
ARTÍCULOS DE DOCTRINA:
Revista de Derecho Público. Buenos Aires. Rubinzal -Culzoni Editores.
Revista de Derecho Público, http://www.infojus.gov.ar/ediciones-
infojus
Revista Jurídica La Ley. Buenos Aires.
Revista Régimen de la Administración Pública. Buenos Aires.
Revista El Derecho. Buenos Aires.
Revista de Administración Municipal. Municipalidad de Rosario.
PLANTEL DOCENTE
(Conforme planta docente
actual)
TITULAR: Dra. CORINA PILAR DÍAZ
ADJUNTOS: Dra. BIBIANA ALICIA de SOUZA BENTO
JTP: Dra. DÉBORA GISELA PAREDES
AUTORÍA Y ANTECEDENTES La autoría del proyecto le corresponde a la Dra. BIBIANA ALICIA
de SOUZA BENTO.
En cuanto a los antecedentes, en la convocatoria para materias
14
optativas del año 2014 y 2015, la Dra. de SOUZA BENTO formuló el
programa de la asignatura que llamó DERECHO MUNICIPAL, señaló sus
correlatividades, su encuadre teórico referencial, el objetivo general, los
objetivos específicos, estableció los contenidos conceptuales,
procedimentales y actitudinales, describió las actividades teórico
prácticas, la metodología de la asignatura, la evaluación y su bibliografía.
Conforme la reglamentación vigente, propuso la Dra. de SOUZA
BENTO, en los dos años de cursado efectivo de la asignatura electiva, a la
Dra. CORINA DÍAZ para que ocupara el cargo de Titular de la asignatura y
a la Dra. DÉBORA PAREDES para que se desempeñara como J.T.P. en la
misma.
En cuanto a la Dra. CORINA DÍAZ, su extensa carrera docente,
logros alcanzados y méritos relevantes, enaltecieron la propuesta y
posterior dictado de esta materia electiva. La Dra. DÉBORA PAREDES,
docente por Concurso en Derecho Administrativo, constituyó también
uno de los pilares sin los que la propuesta no hubiera podido encauzarse
en su real dimensión.
La Dra. DÉBORA PAREDES revisó la propuesta de la Dra. BIBIANA
de SOUZA BENTO y propuso numerar los temas correspondientes a las
unidades, como asimismo, sugirió la incorporación de los convenios
urbanísticos y la recuperación de las plusvalías urbanas como temas de
estudio de la materia, lo que quedó incorporado al programa respectivo.
Asimismo, como docente de Derecho Administrativo, ratificó la
trascendencia del estudio de las técnicas de organización administrativa
en la asignatura Derecho Municipal.
Con respecto a la ejecución de la propuesta educativa de la
asignatura electiva DERECHO MUNICIPAL, la misma se propuso para su
dictado en los años académicos 2014 y 2015, generó el interés por parte
de los alumnos, entre los que tuvo excelente recepción; por lo que se
desarrollaron las actividades en el segundo cuatrimestre, dado que la
inscripción superó las expectativas de las docentes y el curso pudo
alcanzar más que el número suficiente de alumnos para poder formalizar
el proyecto en el segundo cuatrimestre de ambos años.
Las docentes agradecen a las autoridades de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Rosario la posibilidad de la
incorporación al Plan de Estudios de la Carrera de Derecho, como
asignatura electiva, de la materia DERECHO MUNICIPAL.
15
FIRMA
Dra. BIBIANA ALICIA de SOUZA BENTO
PLAN DE ESTUDIOS 2012 Res. C.D. Nº415/11
5.2. ASIGNATURAS ELECTIVAS La nómina de materias electivas es abierta. Cada Cátedra deberá realizar anualmente su propuesta académica (que deberá incluir objetivos, contenidos, descripción analítica de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodología de dictado y formas de evaluación, correlatividades exigidas), en la fecha que establezca la Secretaría Académica, la que se elevará para su aprobación al Consejo Directivo de esta Facultad. Éste deberá: a) priorizar aquellas asignaturas electivas cuyos contenidos (según el correspondiente programa analítico presentado) tengan vinculación con los problemas locales y regionales; b) exigir el número de docentes que requiere la reglamentación vigente, tanto para el dictado de la asignatura como para la conformación de mesas examinadoras de alumnos regulares, regularizados y libres.
RESOLUCION C.D.Nº 641/15.-
Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.-
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-