drawback final

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  UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN FACULTADA DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Comercio Internacional Título DrawBack  Autores  Ayasta Go nzales Jo han Pita Coronel Tania Sánchez Barrantes Milagritos Santa Cruz Monteza Darío Docente  José Eliseo Cerdán Marín Pimentel Noviembre del 2011

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN

FACULTADA DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y URBANISMO

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Comercio Internacional 

Título

DrawBack 

 Autores

 Ayasta Gonzales Johan

Pita Coronel Tania

Sánchez Barrantes Milagritos

Santa Cruz Monteza Darío

Docente

 José Eliseo Cerdán Marín 

Pimentel Noviembre del 2011

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Introducción

En la actualidad mantenerse en el negocio de la exportación no es fácil , y

no solo no es fácil sino que ante la embestida de los productos chinos y la

caída de los precios de muchos productos en el extranjero se hace

necesario que los exportadores echen manos a todos y cada uno de los

instrumentos que las leyes y los regímenes aduaneros señalan a fin de

poder , en todos los casos, optimizar y rentabilizar las inversiones y con ello

lograr un mejor posicionamiento dentro de los negocios de exportación.

Dentro de todos los instrumentos habidos en la gestión de los negocios

internacionales hay uno que destaca por su naturaleza intrínseca de poder

optimizar y redimir el nivel de riesgo e inversión que se efectúa en las

exportaciones; nos estamos refiriendo al llamado DRAWBACK.

Entendido en su forma más pura el Drawback es un Régimen aduanero que

permite, en el momento de la exportación de mercancías, obtener la

restitución total o parcial de los derechos e impuestos que hayan gravado

productos importados y nacionales contenidos en las mercancías

exportadas o consumidas durante su producción.

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DRAWBACK

1. CONCEPTO

El drawback es uno de los regímenes aduaneros que promueve la exportación no tradicional através de la restitución de derechos arancelarios.

Veamos entonces que dice el artículo 82 de la LGA:

“Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la

restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el

consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su

producción.”

En simples palabras, este régimen permite la “restitución” de los derechos arancelarios que han

gravado las mercancías incorporadas materialmente en el bien exportado. En tal sentido, el

régimen tiene como objetivo evitar que el costo de producción de los bienes exportados se

incremente con dichos derechos, lo cual materializa el principio de la no exportación de tributos.

Veamos a continuación las características que se desprenden de la definición legal arriba

transcrita:

1.  Cualquier persona natural o jurídica que acredite tener la condición de unproductor y

exportador de mercancías (bienes) con valor agregado puede acogerse a este régimen.

2.  El producto exportado es un bien con valor agregado que contiene materialmente

insumos nacionalizados (importados) o el consumo de dichos insumos durante su proceso

productivo. Nuestra legislación aduanera ha venido considerando como insumos a la

materia prima, productos intermedios, partes y piezas.

3.  Dichos insumos nacionalizados han sido gravados con el pago de derechos arancelarios: 

Derecho Ad ValoremCIF

Derecho VariableAdicional

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4. La solicitud de restitución de derechos arancelarios es sólo viable luego de la

exportación definitiva de mercancías.

2. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN

El artículo 104º del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala tres clases de beneficiarios

que pueden acogerse a este régimen:

a) Las empresas exportadoras que importen directamente mercancías incorporadas o

consumidas en la producción del bien exportado (importación directa sin transformación).

b) Las empresas exportadoras que importen a través de terceros (importación indirecta sin

transformación).

c) Las empresas exportadoras cuando adquieran de proveedores locales mercancías

elaboradas con insumos o materias primas importados (adquisición local de insumo

transformado).

Queda claro que solo califican legalmente como beneficiario del régimen del drawback las

empresas “productoras- exportadoras”, las cuales son definidas por el artículo 13º del Decreto

Supremo Nº 104-95-EF, Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos

Arancelarios, como “aquellas empresas constituidas en el país, que importen o hayan importado,

a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado”. Siendo

que la Resolución Ministerial Nº 195-95-EF, preciso que el termino productora  – exportadora,

comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a

exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa, así también como aquella que efectúa

directamente la exportación de los bienes que elabora o produce, o aquella que encarga la

producción o elaboración de los bienes que exporta Cuando existe una importación directa del

productor- exportador o, indirecta por medio de la adquisición del insumo a un importador local,

los costos de producción del bien a ser exportador, se incrementan por los derechos aduaneros

que precisamente gravan la importación de la materia prima, productos intermedios, partes o

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piezas a ser incorporados o consumidos en el producto final. Estos costos incrementados serán

devueltos al beneficiario a través del régimen del drawback.

Por otra parte, el productor-exportador puede encargar la elaboración de la producción a un

tercero, para lo cual deberá celebrarse un contrato de producción por encargo y emitirse la

factura correspondiente por la prestación de este servicio, a fin de acreditar la fehaciencia del

mismo.

El beneficiario deberá tener cuidado, en este último caso, que el contrato de producción por

encargo se celebre antes de la ejecución del servicio y que si bien es posible acordar una

producción por encargo parcial o total debe demostrarse que el acuerdo involucra una

tercerización o outsourcing, descartando que la empresa productora- exportadora que encarga la

producción a un tercero, sea en realidad una empresa comercializadora o intermediaria, la cual nocalificaría legalmente como beneficiaria del drawback.

En la práctica es frecuente encontrarnos con casos en donde no se tiene el contrato de

producción por encargo y la factura no detalla el servicio prestado sino únicamente la cantidad de

la mercancía entregada (por ejemplo, “por 6,000 botellas de plástico”), pero no obstante que en

realidad existe una producción por encargo, para la Administración Aduanera ello no está

acreditado, pues a la luz de los documentos, se da a entender que esta operación es una simple

compra de mercancía y no una producción por encargo, excluyéndose la posibilidad de un

acogimiento valido al drawback.

En atención a los anteriores manifestados, queremos compartir algunas jurisprudencias del

Tribunal Fiscal y de la SUNAT respecto al tratamiento normativo del Drawback.

3. CONDICIONES

Productor – exportador: Como mencionamos anteriormente es aquella persona natural o jurídica

que puede acoger al drawback. En tal sentido, tiene la condición de productor – exportador:

1.  Aquella que elabore o produzca los bienes a exportar.

2.  Aquella que encargue a terceros la producción o elaboración de los bienes a exportar.

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3.  Aquella que en aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº

28438 y de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin

contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre

que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías

elaborados con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados;

actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo

a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados 

4. NATURALEZA JURIDICA

Se discute ampliamente la naturaleza del drawback ,dado que puede ser concebido como un

mecanismo devolutivo o restitutorio de tributos arancelarios y otros conceptos, así como un

subsidio indirecto que opera en algunos supuestos , o un estímulo que se aplica directamente a la

exportación de mercancías nacionales.

Al parecer el mecanismo establecido en nuestro sistema jurídico trata de ubicarse en el primer

supuesto mencionado, vale decir que, a diferencias de lo que ocurre con el drawback en otros

países, se constituye como un mecanismo de restitución de aranceles pagados o asumidos por los

exportadores, directamente o indirectamente, cuando se han importado insumos, materia prima o

productos intermedios que sirven para elaborar de su mercancía.

No restituye impuestos al valor agregado o selectivos al consumo, sino únicamente los derechos

ad-valorem.

Contrario a las posturas que señalan que el drawback resulta ser un subsidio a las exportaciones ,

se sostiene que la restitución arancelaria no opera cuando no existe monto alguno que restituir

,pues, precisamente, el componente o insumo importado no ha pagado algún arancel, lo cualpuede ocurrir por diversos supuestos , como el encontrarse desgravado el insumo proveniente de

un determinado país por acuerdos comerciales internacionales o por tener asignado en el arancel

nacional una tasa del “cero por ciento”. 

  La naturaleza de subsidio se diluye en los casos descritos, reforzándose la opinión que

señala que el drawback es una restitución de tributos arancelarios siempre que hayan sido

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pagados, descartándose que plano que el beneficio del no pago de aranceles que gravan la

importación de mercancías, sea considerado propiamente un subsidio.

El objetivo de la restitución arancelaria se explica en el deseo de eliminar el costo arancelario que

pudiera formar parte del costo total del producto a ser exportado, para lo cual se crean estos

mecanismos de promoción.

Aquí sería interesante analizar algunos puntos en cuestión:

  En el caso de los denominados drawback y/o reintegros tributarios, el propósito es

compensar, devolver o reintegrar a los exportadores los impuestos internos que los han

gravado, precisando que estos “tienen como objetivo evitar que en el producto que se

exporta se incluya el valor de los impuestos.

  En la actualidad se ha generalizado el denominado drawback, que consiste en fijar un

porcentaje que se devuelve, o establecer un crédito que se utiliza contra el pago de

impuestos, o establecer una tasa como porcentaje del valor FOB de la exportación.

  En rigor se podría decir que el drawback privilegia un sistema objetivo, esto es, que no da

lugar a la discrecionalidad por parte de las autoridades.

  En cambio, los reintegros, reembolsos o devolución privilegian más bien el criterio

subjetivo, esto es, que se juzga cada caso en función de sus circunstancias particulares.

5. INSUMOS

Se dijo que son insumos los siguientes

1.  Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un

producto, incluyendo aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso

de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se

considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para

la conservación y transporte del producto exportado.

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No se considerarán materia prima los combustibles o cualquier otra fuente energética

cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto

exportado. Tampoco se considerarán materia prima los repuestos y útiles de recambio que

se consuman o empleen en la obtención de estos bienes.

2.  Productos o bienes intermedios: aquellos elementos que requieren de procesos

posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.

Por ejemplo: algodón (materia prima) tela (producto o bien intermedio) camisa (producto

final).

3.  Pieza: aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca

su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. Por ejemplo: Un botón.

4.  Parte: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de

sujeción, destinado a constituir una unidad superior.

Por ejemplo: Un motor.

Los insumos importados utilizados en el producto de exportación, podrán ser los siguientes:

1. Importados directamente por el beneficiario.

2. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).3. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (producto o bien intermedio).

Los insumos utilizados en la producción del bien exportado deben haber sido importados (fecha

de numeración de la DUA-Importación Consumo o Declaración Simplificada de corresponder)

dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación (fecha de embarque

de las mercancías, la cual es posterior a la fecha de numeración de la DUAExportación.

Definitiva Provisional respectiva). Es decir, si un insumo fue importado hace treinta y seis (36)

meses y un día no podrá ser sustento para solicitar el drawback.

No podrán acogerse al drawback la exportación de productos que tengan incorporados insumos:

a.  Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y/o

Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (antes Importación

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Temporal), salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los

derechosarancelarios.

b.  Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia

Arancelaria.

c.  Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias

aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales (Ejemplo: TLC

con EE.UU.), salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto

correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados

para el consumo adquiridos localmente sin transformación.

d.  Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

Mercancías de exportación excluidas: La exportación definitiva de las mercancías listadas en el

anexo del Decreto Supremo Nº 127-2002-EF y modificatorias no pueden acogerse al drawback.

6. MONTO DE LA RESTITUCIÓN

La restitución será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%)  del valor FOB del

producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de

exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe

deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado

final de la operación de exportación.

Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier

proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las

demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

7. EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

Procederá la restitución de los derechos arancelarios cuando los bienes importados hayan

ingresado al país de un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de

exportación, esto es, que la numeración consignada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) de

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Importación tenga como fecha no mayor a treinta y seis meses anteriores a la fecha de control de

embarque de Declaración para exportar.

La Solicitud del Drawback por parte del productor- exportador, se presentara en la Aduana de

exportación, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la fecha de control de

embarque.

La restitución de los derechos arancelarios se efectuara por medio de Notas de Crédito emitidas

por SUNAT en moneda nacional, teniendo un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días desde

su emisión, las cuales podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheques No Negociable,

siempre que se hubiera indicado dicha intención en la solicitud de restitución.

8. CARÁCTER EXCLUYENTE DE LA RESTITUCIÓN

La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá

declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias

aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo

adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de

las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no

supera el límite fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el

artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.

Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico ovinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta.

9. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN

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1. Como punto de partida el beneficiario debe manifestar la voluntad de querer acogerse al

drawback. La manifestación de voluntad se expresa en la Declaración Única de Aduanas o

Declaración Simplificada de exportación definitiva mediante la consignación del código respectivo. 

2. La Solicitud de Restitución se presenta dentro del plazo máximo de 180 días útiles contados a

partir de la fecha de exportación (fecha de embarque). Una vez presentada dicha solicitud debe

ser resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su

presentación. La Solicitud de Restitución puede presentarse vía transmisión electrónica o

presentación documentaria. Lo que detallamos a continuación sólo está referido a la presentación

documentaria. En tal sentido, la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución (original

y copia) puede efectuarse ante el área de recaudación de cualquier Intendencia de Aduana. Dicha

solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:

  Copia simple de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de

exportación definitiva cuando corresponda.

  Copia simple de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de

importación para el consumo –antes importación definitiva, de los insumos utilizados en la

producción del bien de exportación, debidamente cancelada.

  Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de

insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique

no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias

aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la

adquisición de dichos insumos.

  En caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías

elaboradas con insumos importados (artículo 104 del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF)

que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final, los

beneficiarios deben presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el

cumplimiento de ciertos requisitos, con la respectiva declaración jurada de su proveedor

local que indique los datos de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada

de importación para el consumo, antes importación definitiva.

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  Copia de la Factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración

por encargo. El encargo puede ser parcial o total, el exportador puede proporcionar al

productor el insumo importado materia del beneficio de restitución de derechos

arancelarios, el mismo que se sustentará con la presentación de los documentos

señalados en los dos puntos precedentes, según corresponda.

  Garantía por un monto no inferior al solicitado que garantice las deudas tributarias

aduaneras más recargos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de

presentación de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se

emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. La garantía

debe tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha depresentación de la solicitud.

3. La solicitud y los documentos sustentarios pasan a una revisión documentaria, de ser conforme

el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) genera un número correlativo de aceptación y

se procede al refrendo de la Solicitud (original y copia). De haberse presentado Garantía, ésta se

registra en el Modulo Control de Fianzas- SIGAD de acuerdo a lo dispuesto por el procedimiento

específico Garantías de Aduanas Operativas.

4. A continuación, se pasara a la etapa denominada verificación de las deudas tributarias y

recargos. Se verifica a nivel nacional si el beneficiario tiene pendiente de cancelación con la SUNAT

deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos vencidos y no garantizados.

5. De no presentarse ninguna incidencia durante la verificación de deudas, se procede a emitir, por

el monto total de la restitución solicitada, la respectiva Nota de Crédito Negociable y el Cheque No

Negociable, este último cuando haya sido solicitado.

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Conclusiones

  El DrawBack es el Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportaciónde mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que

hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes

exportados o consumidos durante su producción.

  Los beneficiarios son las empresas productoras, exportadoras, tales como aquellas

personas natural o jurídicas que elaboran un producto cuyo costo se ve incrementado en

los derechos de aduana, o las que encargan a terceros la producción o elaboración de los

bienes que exporta previo contrato escrito entre las empresa exportadora y la productora.

  Se consideran insumos a las Materias Primas, Productos Intermedios y Partes y Piezas. No

se consideran los combustibles importados o cualquier otra fuente que genere energía o

calor.

  Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva pueden ser

importados directamente por el beneficiario, adquiridos a importadores ubicados en el

país (proveedores locales), mercancías elaboradas con insumos importados por terceros.

  La restitución será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor

FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías  – 

Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo

de producción.

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Referencias Electrónicas

  http://blog.pucp.edu.pe/media/1391/20110210-DRAWBACK%20-

ACTUALIZACION%202011-%20-PARTE%20I-.pdf 

  http://blog.pucp.edu.pe/media/1391/20110315-DRAWBACK%20-

ACTUALIZACION%202011-%20-PARTE%20FINAL-.pdf 

  http://www.utp.edu.pe/userfiles/file/citanif5_opt.pdf 

  http://www.apdaci.org.pe/descargas/temas/Problematica/5.pdf 

  http://export.promperu.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx?archivo=6C97379

8-B712-4E3A-90F0-EED710AD024C.PDF