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    P residencia dela R epblica

    DECRETO SUPREMO N 29727

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que la Ley N 3351 de 21 de febrero de 2006, de

    Organizacin del Poder Ejecutivo, establece como funciones del Ministerio deProduccin y Microempresa, disear una estrategia y poltica nacional de desarrollo

    productivo; formular y ejecutar polticas dirigidas a promover encadenamientosproductivos en todo el territorio nacional; plantear y ejecutar polticas dirigidas abuscar el acceso a mercados nacionales y externos; promocin de compras estatalespara la produccin artesanal e industrial de la micro, pequea, mediana y granempresa, tanto urbana como rural; disear y ejecutar polticas de promocin de lasexportaciones y apertura de mercado; impulsar polticas pblicas para el desarrollo y

    promocin del turismo inclusivo, sostenible y competitivo; generar polticaspblicas para elevar la productividad y competitividad de la artesana, micro ypequea empresa.

    Que el Decreto Supremo N 29272 de 12 de septiembrede 2007 que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo - PND esta orientado aconformar entramados productivos integrados, articulados y diversificados con la

    participacin de los distintos actores en procesos de produccin, transformacin ycomercializacin que impulsan la insercin justa en el mercado nacional y deexportacin en directa articulacin con la dimensin social, cultural, poltica yambiental, bajo el enfoque estratgico sectorial.

    Que en el marco del PND es necesario mejorar losniveles de productividad y competitividad, renovando y fortaleciendo el acceso delas unidades productivas del pas a los desarrollos tecnolgicos, encomplementariedad de saberes, fortalecimiento productivo y de gestin, insercin amercados locales, regionales y de exportacin, profesionalizacin, tecnificacin,especializacin y capacitacin prctica.

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    Que el PND considera al turismo como actividadproductiva, integral, multidisciplinaria y multisectorial y su desarrollo esta orientado

    a promover y priorizar la participacin de pueblos indgenas, originarios ycomunidades rurales en la actividad, como agentes de preservacin de la diversidadcultural, en armona con el medio ambiente, como promotores del desarrollo local yreceptores directos de los beneficios de la actividad turstica en un horizontetemporal de largo plazo.

    Que el insuficiente desarrollo del turismo en Bolivia, noha permitido superar las enormes deficiencias en infraestructura vial, servicios

    bsicos, energa elctrica y comunicaciones en la mayora de los destinos tursticospriorizados, ocasionando baja calidad en la oferta turstica, pese a que el pas es muy

    rico en recursos naturales y biodiversidad, culturales, arqueolgicos, histricos ytnicos, diversidad de flora, fauna y cultura viva en reas protegidas, siendonecesario apoyar destinos vinculad0s con el patrimonio, la cultura autctona y elecoturismo en reas protegidas, a nivel nacional e internacional.

    Que por Decreto Supremo N 28938 de 22 denoviembre de 2006 se crea el Servicio Nacional de Desarrollo Productivo -SENADEPRO como entidad desconcentrada, dependiente del Ministerio deProduccin y Microempresa para fortalecer las capacidades en la gestin

    organizativa, productiva y empresarial de artesanos, micro y pequeos productoresurbanos y rurales, Organizaciones Econmicas Campesinas OECAS, cooperativasproductivas, asociaciones de artesanos, organizaciones comunitarias, campesinas,indgenas y originarias.

    Que por Decreto Supremo N 29450 de 21 de febrero de2008 se modifica el Artculo 65 del Decreto Supren10 N 28631 de 8 de marzo de2006, Reglamento a la Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo, incorporandocomo Institucin Pblica Descentralizada a la Secretara Ejecutiva PL - 480 bajotuicin y dependencia del Ministerio de Produccin y Microempresa, debiendo ste

    proceder a su reestructuracin tcnica, administrativa y legal, garantizando elcumplimiento de sus obligaciones y compromisos pendientes.

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    Que el Decreto Supremo N 24946 de 4 de febrero de

    1998, crea el Centro de Promocin Bolivia - CEPROBOL, como una InstitucinPblica Descentralizada, sin fines empresariales, con personalidad jurdica,autonoma de gestin y patrimonio propio, bajo la tuicin del Ministerio deComercio Exterior e Inversin.

    Que el Decreto Supremo N 27901 de 13 de diciembrede 2004 reorganiza CEPROBOL, en funcin de polticas de estado en materia de

    promocin comercial, econmica, inversiones y alianzas en1presariales.

    Que la poltica del Gobien10 Nacional, contempla lastransferencias pblico - pblico, pblico - privadas, las cuales se encuentranreglamentadas por Decreto Supremo.

    Que para ejecutar efectivamente las atribucionesespecficas del Ministerio de Produccin y Microempresa bajo los lineamientos delPND, se requiere contar con una institucionalidad que responda al incremento de laagregacin de valor a la produccin primaria, transformacin tecnolgica, alza de la

    productividad y diversificacin productiva y mayor generacin de excedentes eingresos en la produccin artesanal, agro industrial, manufacturera e industrial,

    participando en la creacin, consolidacin, modernizacin y tecnificacin de losemprendimientos productivos de las Unidades Productivas urbanas y rurales del

    pas.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DE C RE T A:

    ARTCULO 1.- (OBJETO).El presente Decreto

    Supremo tiene por objeto:

    a) Crear la Entidad Pblica Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base deSENADEPRO.

    b) Modificar la denominacin de "Secretara Ejecutiva PL - 480" y definir susfunciones.

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    c) Crear la Entidad Pblica Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA.d) Crear la Entidad Pblica Desconcentrada PRQMUEVE - BOLIVIA, sobre la

    base de CEPROBOL.

    TTULO ICREACIN DE LA ENTIDAD PBLICA DESCONCENTRADA PRO -

    BOLIVIA

    CAPTULO IDE LA CREACIN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL

    ARTCULO 2.- (CREACIN). Crase PRO -

    BOLIVIA, como entidad pblica desconcentrada, sobre la base de SENADEPRO,dependiente del Ministerio de Produccin y Microempresa, conforme a lascaractersticas establecidas en el Artculo 31 del Decreto Supremo N 28631 de 8 demarzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo.

    ARTCULO 3.- (COMPETENCIAINSTITUCIONAL). PRO - BOLIVIA est destinada a impulsar el cambio de lamatriz productiva nacional a travs del incremento de la agregacin de valor a la

    produccin primaria, transformacin tecnolgica, alza de la productividad,diversificacin productiva y mayor generacin de excedentes e ingresos en la

    produccin artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en lacreacin, consolidacin, modernizacin y tecnificacin de los emprendimientos

    productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del pas.

    ARTCULO 4.- (SEDE). PRO - BOLIVIA tiene comosede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en losdepartamentos y regiones del pas, de acuerdo a las necesidades, disponibilidad desus recursos presupuestarios y en funcin a sus objetivos.

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    ARTCULO 5.- (FUNCIONES YATRIBUCIONES). PRO - BOLIVIA, tendr las siguientes funciones yatribuciones:

    a) Elaborar propuestas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo delconjunto de las Unidades Productivas del pas, prioritariamente en los rubros demadera, cuero, textiles, alimentos procesados, metalmecnica y agro industria.

    b) Registrar y acreditar a las Unidades Productivas.c) Evaluar las demandas y potencialidades de las Unidades Productivas del pas.d) Gestionar y apoyar la elaboracin de planes de negocios de Unidades

    Productivas.e) Gestionar mercados interno y/o externo de los planes de negocio.D Apoyar financieramente a las Unidades Productivas a travs de transferencias de

    recursos no reembolsables en dinero o especie pblico - pblico y/o pblico -privado.

    g) Implementar programas y proyectos a travs de Centros de InnovacinTecnolgica, capacitacin, asistencia tcnica, innovacin y transferenciatecnolgica, dentro del mbito artesanal, agroindustrial, manufacturero eindustrial, en los procesos de produccin, gestin y comercializacin.

    h) Organizar procesos de concertacin productiva y concurrente entre actorespblicos nacionales, subnacionales y privados - comunitarios para implementarlos complejos productivos integrales en el marco de las polticas nacionales.

    i) Formular propuestas para programas de profesionalizacin, tecnificacin ycertificacin de competencias, ante el Ministerio de Educacin y Culturas,Viceministerio de Ciencia y Tecnologa del Ministerio de Planificacin delDesanoll0, Universidades Pblicas e Institutos de Formacin Tcnica yTecnolgica.

    j) Viabilizar la reconversin productiva en reas de su competencia.

    k) Administrar y ejecutar los recursos de programas y proyectos, provenientes defuentes de financiamiento interna y externa en su mbito de competencia.

    l) Recuperar los saberes productivos ancestrales relativos a su competencia.

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    CAPTULO IIESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

    m) Registrar y acreditar a las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas,nacionales o extranjeras, con fines o sin fines de lucro, que presten servicios deinvestigacin, capacitacin y asistencia tcnica, en el mbito productivoartesanal, agroindustrial, manufacturero e industrial.

    ARTCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANICA yFUNCIONAL). La estructura orgnica y funcional de PRO - BOLIVIA serestablecida mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Produccin y

    Microempresa.

    ARTCULO 7.- (DIRECTOR GENERALEJECUTIVO).l. PRO - BOLIVIA est a cargo de un Director General Ejecutivo,que ejerce la representacin institucional y ser designado por el Ministro deProduccin y Microempresa, mediante Resolucin Ministerial.

    JI. Las atribuciones del Director General Ejecutivo sern definidas medianteResolucin Ministerial del Ministerio de Produccin y Microempresa.

    CAPTULO IIIDEL FINANCIAMIENTO

    ARTCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). I. PRO -BOLIVIA financiar su funcionamiento y actividades con recursos provenientes delTesoro General de la Nacin - TGN, de las transferencias presupuestarias querealice INSUMOS - BOLIVIA provenientes de la monetizacin de bienes y/o

    productos, recursos propios, donaciones y crditos externos.

    II.Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos delSENADEPRO, sern transferidos a PRO - BOLIVIA.

    III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustespresupuestarios que pem1itan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Losprocedimientos de transferencias y ajustes debern ser simplificados para viabilizarel funcionamiento de PRO - BOLIVIA

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    IV. A partir de la aprobacin del presente Decreto Supremo concluyen lasactividades del SENADEPRO, debiendo el Ministerio de Produccin y

    Microempresa proceder a su cierre operativo y financiero.

    TTULO IIMODIFICACIN DE LA DENOMINACIN Y FUNCIONES DE LA

    SECRETARA EJECUTIVA PL - 480

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 9.- (MODIFICACIN DEDENOMINACIN). A partir de la aprobacin del presente Decreto Supremo laSecretara Ejecutiva PL - 480, funcionar bajo la denominacin de INSUMOS -BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdosvigentes con plena validez jurdica.

    Asimismo, queda adecuada a la nueva denominacin INSUMOS BOLIVIA, .toda lanormativa emitida con relacin a la Secretara Ejecutiva PL - 480.

    ARTCULO 10.- (FUNCIONES DE INSUMOS -BOLIVIA). Adems de las actuales funciones de la ex - Secretara Ejecutiva PL -

    480, INSUMOS - BOLIVIA se concentrar prioritari31uente en las siguientesfunciones:

    a) Comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumosestratgicos y de alto impacto para la produccin con destino a la provisin delas Unidades Productivas del pas.

    b) Comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a laexportacin, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivasdel pas con mercados externos.

    c) Realizar la exportacin de productos con valor agregado.d) Recepcionar y monetizar las donaciones.e) Comercia1izar productos e insumos en el mercado interno.f) Administrar y ejecutar recursos pb1icos, privados y/o provenientes de la

    cooperacin internacional.

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    ARTCULO II.- (TRANSFERENCIA DERECURSOS). INSUMOS - BOLIVIA, una vez que sean cubiertos sus costos defuncionamiento, transferir los recursos provenientes de la monetizacin de

    donaciones y de la comercializacin de materias primas e insun10s, a favor de PRO- BOLIVIA.

    ARTCULO 12.- (CONTRATACINDIRECTA). l. Para el cumplimiento de sus funciones, INSUMOS BOLIVIA quedafacultada para realizar la contratacin directa de bienes, obras, servicios generales yservicios de consultora, a cuyo efecto deber aplicar los procedimientos que seanaprobados por el Ministerio de Produccin y Microempresa.

    Una vez realizada la contratacin, INSUMOS - BOLIVIA deber registrar lainformacin correspondiente del proceso de contratacin en el Sistema deInformacin de Contrataciones Estatales.- SICOES e informar a la ContraloraGeneral de la Repblica.

    II. Se incorpora el inciso q) en el Artculo 53 del Decreto Supremo N 29190 de 11de julio de 2007, con el siguiente texto:

    "q) En el caso de INSUMOS - BOLIVIA, se podrn contratar los bienes yservicios de acuerdo a su misin institucional. Se establecer un

    rgimen especial de garantas"

    TTULO IIICREACIN DE LA ENTIDAD PBLICA DESCONCENTRADA

    CONOCE - BOLIVIA

    CAPTULO IDE LA CREACIN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL

    ARTCULO 13.- (CREACIN). Crase la entidadCONOCE - BOLIVIA, como institucin pblica desconcentrada, dependiente delMinisterio de Produccin y Microempresa, conforme a las caractersticasestablecidas en el Artculo 31 del Decreto Supremo N 28631.

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    ARTCULO 14.- (COMPETENCIAINSTITUCIONAL). CONOCE - BOLIVIA est destinada a la promocin,mercadeo, capacitacin, formacin, asistencia tcnica e inversin para el desarrollo

    del turismo comunitario.

    ARTCULO 15.- (SEDE). CONOCE - BOLIVIA tiene como sede principal laciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos yregiones del pas, de acuerdo a las necesidades, disponibilidad de sus recursos

    presupuestarios y en funcin a su competencia institucional.

    CAPTULO IIESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL

    ARTCULO 16.- (FUNCIONES YATRIBUCIONES). CONOCE - BOLIVIA, tendr las siguientes funciones yatribuciones:

    a) Formular e implementar una estrategia de mercadeo y promocin de toda laoferta turstica nacional en el mercado interno y externo.

    b) Revalorizar el turismo comunitario y los valores culturales de los PueblosIndgenas, Originarios y Campesinos.

    c) Prestar capacitacin, formacin y asistencia tcnica en turismo.d) Realizar inversiones para el desarrollo turstico comunitario mediante

    transferencias de recursos no reembolsables pblico - pblico y/o pblico -privado.

    e) Fortalecer y consolidar los emprendimientos tursticos indgenas comunitariosexistentes y participar en la creacin de nuevos emprendimientos en el entornode influencia de los destinos, circuitos tursticos consolidados o en proceso de

    consolidacin.f) Promover la creacin de nuevos circuitos, productos y destinos tursticos basadosen la comunidad.

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    ARTCULO 17.- (ESTRUCTURA ORGANICA yFUNCIONAL). La estructura orgnica y funcional de CONOCE BOLIVIA, serestablecida mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Produccin y

    Microempresa.

    ARTCULO 18.- (DIRECTOR GENERALEJECUTIVO). l. CONOCE - BOLIVIA est a cargo de un Director GeneralEjecutivo, que ejerce la representacin institucional y ser designado por el Ministrode Produccin y Microempresa, mediante Resolucin Ministerial.

    II. Las atribuciones del Director General Ejecutivo sern definidas medianteResolucin Ministerial del Ministerio de Produccin y Microempresa.

    CAPTULO IIIDEL FINANCIAMIENTO

    ARTCULO 19.- (FINANCIAMIENTO).CONOCE - BOLIVIA financiar su funcionamiento y actividades con recursos

    provenientes del Tesoro General de la Nacin - TGN, donaciones y crditosexternos.

    TTULO IVCREACIN DE LA ENTIDAD PBLICA DESCONCENTRADA

    PROMUEVE - BOLIVIA

    CAPTULO IDE LA CREACIN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL

    ARTCULO 20.- (CREACIN). Crase

    PROMUEVE - BOLIVIA, como entidad pblica desconcentrada, sobre la base deCentro de Promocin Bolivia - CEPROBOL dependiente del Ministerio deProduccin y Microempresa, conforme a las caractersticas establecidas en elArtculo 31 del Decreto Supremo N 28631.

    - 10-ARTCULO 21.- (COMPETENCIA

    INSTITUCIONAL). PROMUEVE - BOLIVIA est destinada a facilitar, impulsary promover las exportaciones y el turismo de Bolivia en el exterior, en los sectores

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    pblico, privado, comunitario y mixto, en el marco de un patrn exportadordiversificado y con mayor valor agregado.

    ARTCULO 22.- (SEDE). PROMUEVE- BOLIVIAtiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidadesoperativas en los departamentos y regiones del pas, as como en otros pases deacuerdo a las necesidades, disponibilidad de sus recursos presupuestarios y enfuncin a su competencia instituciona1.

    CAPTULO IIESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

    ARTCUO 23.- (FUNCIONES YATRIBUCIONES). PROMUEVE BOLIVIA, tendr las siguientesfunciones y atribuciones:

    a) Concertar y coordinar las actividades de los sectores pblico y privado enmateria de promocin de exportaciones y turismo.

    b) Implementar las estrategias y programas nacionales de promocin deexportaciones y turismo.

    c) Operativizar polticas de promocin de exportaciones y turismo en coordinacin

    con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.d) Identificar y difundir oportunidades de exportacin para el sector pblico,

    privado y mixto.e) Asesorar y direccionar la labor de los agregados comerciales de Bolivia en el

    exterior, en cumplimiento del objetivo de promocin de las exportaciones yturismo.

    f) Simplificar, facilitar y asesorar tcnica y jurdicamente en los trmitesrelacionados a las exportaciones.

    g) Asesorar tcnica, financiera y logsticamente para las exportaciones.

    h) Capacitar al sector empresarial en comercio exterior.i) Brindar informacin sobre devolucin impositiva a las exportaciones y mercados

    de exportacin.

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    j)Exponer productos con potencial exportador.k) Promover la participacin de los productores nacionales en ferias y misiones

    comerciales nacionales e internacionales.

    ARTCULO 24.- (ESTRUCTURA ORGANICA yFUNCIONAL). La estructura orgnica y funcional de PROMUEVE BOLIVIA serestablecida mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Produccin yMicroempresa.

    ARTCULO 25.- (DIRECTOR GENERALEJECUTIVO). l. PROMUEVE - BOLIVIA est a cargo de un Director GeneralEjecutivo, que ejerce la representacin institucional y ser designado por elMinisterio de Produccin y Microempresa, mediante Resolucin Ministerial.

    II. Las atribuciones del Director General Ejecutivo sern definidas medianteResolucin Ministerial del Ministerio de Produccin y Microempresa.

    CAPTULO IIIDEL FINANCIAMIENTO

    ARTCULO 26.- (FINANCIAMIENTO). I.PROMUEVE - BOLIVIA financiar su funcionamiento y actividades con recursos

    provenientes del Tesoro General de la Nacin - TGN, recursos propios, donacionesy crditos externos.

    II. Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del Centrode Promocin Bolivia - CEPROBOL, sern transferidos a PROMUEVE -BOLIVIA.

    III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustespresupuestarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Losprocedimientos de transferencias y ajustes debern ser simplificados para viabilizarel funcionamiento de PROMUEVE BOLIVIA.

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    IV. A partir de la aprobacin del presente Decreto Supremo concluyen lasactividades de CEPROBOL, debiendo procederse a su cierre operativo y financiero.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA.- Los recursos humanos que son partede las transferencias dispuestas en el presente Decreto Supremo sern transferidos asus nuevas dependencias, previa evaluacin y anlisis de su situacin a cargo de lasMximas Autoridades Ejecutivas.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS y DEROGATORIAS

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

    - Decreto Supremo N 24946 de 4 de febrero de 1998.- Decreto Supremo N 27901 de 13 de diciembre de 2004.- Decreto Supremo N 28938 de 22 de noviembre de 2006.

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo.

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- Se modifica el Pargrafo I del Articulo 65

    del Decreto Supremo N 28631 de 8 marzo de 2006, con el siguiente texto:

    "l. El Ministerio de Produccin y Microempresa tiene bajo su tuicin odependencia a las siguientes entidades:

    Instituciones Pblicas Desconcentradas- Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.- PRO - BOLIVIA.- CONOCE - BOLIVIA.

    - Instituto Boliviano de Metrologa - IBMETRO.- PROMUEVE - BOLIVIA.

    Instituciones Pblicas Descentralizadas -INSUMOS - BOLIVIA.

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    Instituciones Pblicas Autrquicas -

    Superintendencia de Empresas.

    Empresas Pblicas- Empresa de Apoyo a la Produccin de Alimentos - EMAP A.- Empresa Pblica Nacional Estratgica Papeles de Bolivia

    PAPELBOL.- Empresa Pblica Nacional Estratgica Cartones de Bolivia

    CARTONBOL.- Empresa Pblica Nacional Estratgica Lcteos de Bolivia

    LACTEOSBOL.

    - Empresa Pblica Nacional Estratgica Cementos de BoliviaECEBOL."

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- l. Se autoriza a PRO - BOLIVIA,INSUMOS - BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA Y PROMUEVE BOLIVIA arealizar transferencias no reembolsables en dinero o en especie, pblico - privadasy/o pblico - pblico.

    Il. El Ministerio de Produccin y Microempresa reglamentar el procedimiento delas transferencias, en el plazo mximo de veinte (20) das hbiles a partir de laaprobacin del presente Decreto Supremo.

    DISPOSICIN FINAL TERCERA.- El Ministerio de Produccin yMicroempresa reglamentar mediante Resolucin Ministerial el registro yacreditacin de las Unidades Productivas y de las que presten servicios deinvestigacin, capacitacin y asistencia tcnica en el mbito productivo artesanal,manufacturero e industrial.

    DISPOSICIN FINAL CUARTA.- Los programas, proyectos y recursos

    comprometidos por la ex - Secretara Ejecutiva PL - 480 continuarn siendoejecutados hasta su correspondiente finalizacin por INSUMOS BOLIVIA.

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    Los seores Ministros de Estado, en los Despachos deRelaciones Exteriores y Cultos; de Hacienda; y de Produccin y Microempresa,

    quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de LaPaz, al primer da del mes de octubre del ao dos mil ocho.

    FDO. EVO MORALES AYMA

    Fdo. David Choquehuanca CspedesFdo. Juan Ramn Quintana TaborgaFdo. Alfredo Octavio Rada Vlez

    Fdo. Walker Sixto San Miguel RodriguezFdo. Celima Torrico RojasFdo. Carlos Villegas QuirogaFdo. Luis Alberto Arce CatacoraFdo. Ren Gonzalo Orellana HalkyerFdo. Susana Rivero GuzmnFdo. Oscar Coca AntezanaFdo. Carlos Romero BonifazFdo. Sal valos Cortez

    Fdo. Lus Alberto Echaz AlvaradoFdo. Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO INTERINO DE SALUD Y DEPORTESFdo. Mara Magdalena Cajas de la VegaFdo. Hctor E. Arce Zaconeta

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