e s tu di o de d e t a lle - fuengirola

49
E S TU DI O DE D E T A LLE Arquitecto JUAN RAMÓN MONTOYA MOLINA Proyecto estudio de detalle Situación Manzana TB RF-6 de la api-09 del pgou de Fuengirola, malaga Promotor D6 GRUPINVEST SL YAMO COMMERCE SL LIVING217 INVEST SL Nº Exp. 014/2019 Fecha SEPTIEMBRE 2020

Upload: others

Post on 13-May-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

E S TU DI O DE D E T A LLE

Arquitecto JUAN RAMÓN MONTOYA MOLINA

Proyecto estudio de detalle

Situación Manzana TB RF-6 de la api-09 del pgou de Fuengirola, malaga

Promotor D6 GRUPINVEST SL

YAMO COMMERCE SL

LIVING217 INVEST SL

Nº Exp. 014/2019

Fecha SEPTIEMBRE 2020

Page 2: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

ÍNDICE     

1 MEMORIA DESCRIPTIVA 

2 SITUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA  

3 JUSTIFICACIÓN DE ORDENACIÓN 

4 JUSTIFICACION  DE  LA  INNECESARIEDAD  DE  LA  REDACCION  DE  ESTUDIO ECONOMICO‐FINANCIERO  E  INFORME  DE  SOSTENIBILIDAD  ECONOMICA  ESTUDIO ECONÓMICO.  

5 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO  

6 NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN  

7 CONDICIONES ESTETICAS  

8 CUADROS JUSTIFICATIVOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS  

9 LISTADO DE PLANOS.  

10 JUSTIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD EN ANDALUCIA (DECRETO 292/2009) Y ORDEN VIV/561/2010  

11 ANEJO. INFORMACION REGISTRAL    

Página 2 de 49

Page 3: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

1 MEMORIA DESCRIPTIVA 

1.1.‐ ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE. 

El Estudio de Detalle se desarrolla sobre la manzana identificada como Parcela TB‐RF‐6 que se 

localiza en  la C.  /  Los Canarios del  sector API‐09 del PGOU de Fuengirola  (Málaga)  y  tiene como 

referencia catastral el nº 6890104UF5469S0001WO. 

La parcela TB RF‐6 se ha segregado en 6 parcelas de acuerdo con el Proyecto de Parcelación 

Parcela  TB  RF‐6.  firmado  por  D.  Sebastián  García  Lanzas,  Arquitecto  Técnico  Colegiado  COAAT 

3587 cuya descripción y superficies resultantes son las siguientes: 

Parcela Superficie

RF 6.1 854,70 m²

RF 6.2 641,52 m²

RF 6.3 518,36 m²

RF 6.4 543,60 m²

RF 6.5 549,57 m²

RF 6.6 547,30 m²

La  redacción  del  Estudio  de  Detalle  es  un  requerimiento  de  las  condiciones  de  ordenación 

establecida  por  la  Ficha  Urbanística  del  P.G.O.U.,  al  tratarse  de  Suelo  Urbano  Ordenado 

Transitorio  y  calificada  bajo  la ordenanza UAS‐2  (Unifamiliar  aislada/adosada)  y  su presentación  y 

aprobación  es  necesaria  para  poder  realizar  la  solicitud  de  la  licencia  de  obras  con  el 

correspondiente  Proyecto  Básico  y  Proyecto  de  Ejecución  para  el  desarrollo  de  las  edificaciones 

en las parcelas objeto del Estudio. 

Página 3 de 49

Page 4: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

El  objetivo  por  lo  tanto  es  ordenar  volúmenes  en  las  parcelas  y  establecer  la  alineación  y 

rasantes,  contemplando  las  señaladas  en el  P.G.O.U. de  Fuengirola,  así  como  lo  establecido en el 

API‐09,  de  acuerdo  con  la  resolución  de  la  CPOTU  de  Málaga  de  17  de  diciembre  de  2.012, 

publicado  en  el  B.O.J.A  nº  21  de  fecha  30  de  enero  de  2.013,  como  corrección  de  errores  del 

ámbito  API‐09  del  PGOU  de  Fuengirola  (2011).  Anexo  II  ‐  Ficha  Técnica  de  Sector  en  Suelo 

Urbano Ordenado Transitorio, API‐09. 

1.2.‐ REDACTOR. 

D. JUAN  RAMON MONTOYA MOINA,  arquitecto  colegiado  nº  345  en  el  Colegio  Oficial  de 

Arquitectos  de  Málaga  y  domicilio  fiscal  en  c/   Cal ipso  18,   Urbanización  Hacienda  San 

Fernando, 29630, Benalmádena (Málaga). 

1.3.‐ PROMOTORES 

El presente Estudio de Detalle se realiza a petición de: 

D6  GRUPINVEST  S.L.,  con  C.I.F.B‐93101996,  y  domicilio  fiscal  en  C.  Colina  Blanca,  Edif 

Averroes, 29640, Fuengirola (Málaga), como propietario de la Parcela TB RF‐6.1 Y 6.2. Se adjuntan 

notas simples registrales. 

YAMO COMMERCE S.L., con C.I.F.B‐9311193,  y domicilio  fiscal en c/ Palmera del Higuerón 

9, 29639, Benalmádena (Málaga), como propietario de la Parcela TB RF‐6.3. Esta propiedad en este 

momento no está registrada a su nombre, aunque declara ser comprador en documento privado. Por 

tanto, la nota registral se adjunta a nombre de la propietaria registral actual, que es Living 217 Invest 

S.L.  

LIVING  217  INVEST,  S.L.,  con  C.I.F.B‐93701266,  y  domicilio  fiscal  en  C/  Colina  Blanca  Ed. 

Averroes  Portal  4  Local  1,  29640  Fuengirola  (Málaga),  como  propietario  de  las  Parcelas  TB  RF‐ 

6.4, 6.5 Y 6.6 

Página 4 de 49

Page 5: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

1.4.‐ PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN. 

La redacción del presente Estudio de Detalle, de iniciativa privada, se formula en base al artículo 15 

de  la  LOUA.  (Ley  7/2002  de  17  de  diciembre,  de  Ordenación  Urbanística  de  Andalucía),  que  se 

transcribe a continuación: 

Artículo 15: 

1.‐ Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones 

del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán: 

a) Establecer,  en  desarrollo  de  los  objetos  definidos  por  los  Planes  Generales  de 

Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes  Especiales,  la ordenación de los 

volúmenes,  el  trazado  local  del  viario  secundario  y  la  localización  del  suelo  dotacional 

público. 

b) Fijar  las  alineaciones  y  rasantes  de  cualquier  viario,  y  reajustarlas,  así  como  las 

determinaciones  de  ordenación  referidas  en  la  letra  anterior,  en  caso  de  que  estén 

establecidas en dichos instrumentos de planeamiento. 

2.‐ Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden: 

a) Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior. 

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico. 

c) Suprimir  o  reducir  el  suelo  dotacional  público,  o  efectuar  negativamente  a  su 

funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie. 

d) Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos a construcciones colindantes. 

El presente documento se redacta con el fin de: 

1.‐  Ordenar  los  volúmenes,  definir  las  alineaciones  y  rasantes  de  la  edificación,  así  como 

los cuerpos edificatorios abiertos y cerrados. 

2.‐ Definir las cotas de nivelación que servirán de referencia de apoyo de las edificaciones y 

de zonas libres para uso y disfrute. 

3.‐ Describir  los condicionantes estéticos y formales a tener en cuenta en el futuro diseño 

de  las  edificaciones,  con  el  objeto  de  crear  un  conjunto  residencial  homogéneo

Página 5 de 49

Page 6: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

1.5.‐ REFERENCIAS CATASTRALES DE LAS PARCELAS. 

La referencia catastral de la Parcela TB‐RF.6 es   6890104UF5469S0001WO.    

Se adjunta la ficha catastral de la parcela: 

Página 6 de 49

Page 7: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

2 SITUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA 

La manzana  se  encuentra  situada  en  la Urb.  Torreblanca  del  Sol  II,  con el  número  TB‐RF‐6, 

que pertenece al Sector API‐09, en el término municipal de Fuengirola. 

Parcela Matriz TB RF‐6 

La superficie de  la parcela matriz es,  según plano topográfico aportado por  la propiedad, de 

3.655,05 m2.  De  forma  irregular,  con  linde  a  vial  de  la  urbanización  al  este.  Linda  al  oeste  con 

sector  SURS‐1  (AD AR‐1),  al  Norte  con  la  Parcela  TB‐62  y  al  Sur  con  P a r c e l a   T B ‐ 6 0   d e l  

Sector API‐09. 

Parcela  con  topografía  a b a n c a l a d a   s e g ú n   e l   p l a n o   a d j u n t o ,   q u e  

p e r m i t e   d a r  acceso desde el vial de  la  urbanización  (Calle  Los  Canarios)  a  cada  una  de  las 

parcelas  resultantes  del  correspondiente  Proyecto de  Parcelación.  Este  vial,  que  bordea  la  linde 

este dará acceso rodado y peatonal a cada parcela. 

Se aporta plano topográfico de la parcela original realizada in situ. 

Existe  Proyecto  de  Urbanización  aprobado  y  las  obras  de  urbanización,  se  encuentran  en 

proceso de ejecución. 

La parcela se encuentra libre de edificaciones. 

3 JUSTIFICACIÓN DE ORDENACIÓN 

La  topografía  de  la  parcela,  su  orientación,  las  vistas  posibles  y  las  características 

geológicas  del  suelo  son  los  parámetros  que  condicionan  las  ordenaciones  de  volúmenes 

planteadas en el presente Estudio de Detalle: 

Manzana TB RF‐6 

Página 7 de 49

Page 8: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

La  parcela  RF‐6  se  ha  segregado  en  6   parcelas  de  acuerdo  con  el  Proyecto  de 

Parcelación Parcela TB RF‐6.  firmado por D. Sebastián García Lanzas, Arquitecto Técnico Colegiado 

COAAT 3587 cuya descripción y superficies resultantes son las siguientes: 

Parcela Superficie

RF 6.1 854,70 m²

RF 6.2 641,52 m²

RF 6.3 518,36 m²

RF 6.4 543,60 m²

RF 6.5 549,57 m²

RF 6.6 547,30 m²

Se incluye en el presente Estudio de Detalle el plano de parcelación resultante. 

En  cada  una  de  las  parcelas  resultantes  en  las  que  se  divide  la  finca  matriz  TB  RF‐6  se 

plantea una edificación con una altura máxima de Planta Baja +1 sobre la plataforma de nivelación 

correspondiente. 

Las  plataformas  de  nivelación  para  cada  una  de  las  parcelas  resultantes  del  Proyecto  de 

Parcelación son: 

Parcela Nivel de la Plataforma

RF 6.1 N. +128,70m

RF 6.2 N. +127,70m

RF 6.3 N. +126,70m

RF 6.4 N. +125,70m

RF 6.5  

RF 6.6  

N. +124,50m N. +123,00m

Página 8 de 49

Page 9: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

En el plano ED‐06 ORDENACIÓN DE VOLUMENES DE LA EDIFICACIÓN – MANZANATB‐RF.6,  se 

grafía  el  área  de movimiento  de  la  edificación  sobre  rasante  que  delimita  el  área  que podrá ocupar 

cada una de  las edificaciones que se proyecte,  incluyendo tanto  la superficie cerrada como  el  de  las 

terrazas  privativas  cubiertas.  La  alineación  indicada  en  este  plano  representa  la huella máxima  de  la 

edificación,  pudiendo diseñar edificios de menor ocupación,  siempre dentro de dicha huella máxima.  

Las  edificaciones  se  destinarán  a  uso  residencial  unifamiliar  y  demás  usos  compatibles 

contemplados por el PGOU de Fuengirola 

Se permite  la construcción fuera de  las áreas de movimiento de  la edificación de pequeñas 

edificaciones  auxiliares,  tales  como  pérgolas,  terrazas  descubiertas,  escaleras  no  cubiertas, 

barbacoas, etc., así como piscinas. 

COMPUTO DE LA EDIFICABILIDAD DE LOS PORCHES 

Los porches cubiertos abiertos por uno solo de sus lados computarán el 100%, 

Los porches cubiertos abiertos por dos lados (cerrados por los otros dos) computan el 50%, Los 

porches cubiertos abiertos por tres o más lados no computan en ocupación, 

Las  terrazas  descubiertas  no  computan  a  efectos  de ocupación.  Las  terrazas  con  pérgola  se 

consideran como descubiertas. 

Estos  criterios  de  cómputo  de  la  edificabilidad  de  las  terrazas  se  aplicarán 

independientemente  de  su  fondo  edificado.  Y  se  considerará  LADO  ABIERTO  siempre  que  el 

muro  que  delimite  la  terraza  cubierta  tenga  una  altura  inferior  a  2,20  metros  de  altura, 

medidos desde el suelo acabado. 

RESERVA DE APARCAMIENTOS 

La  reserva de aparcamientos,  según  se  indica en el  art.  9.6.9 del PGOU de Fuengirola  será 

como mínimo de 2 plazas  por vivienda proyectada,  cubierta o descubierta,  en el  interior  de cada 

parcela. 

ACCESOS RODADOS  Y PEATONALES 

Página 9 de 49

Page 10: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Cada  una  de  las  parcelas  resultantes  del  proyecto  de  parcelación  de  la  Parcela  TB  RF‐6 

lindan  con  la  vía pública  ‐  Calle  Los  Canarios  ‐  y  desde  esta  se  realizará  el  acceso  peatonal  y 

rodado a cada una de ellas. 

 

4 JUSTIFICACION DE LA INNECESARIEDAD DE LA REDACCION DE ESTUDIO  ECONOMICO‐FINANCIERO  E  INFORME  DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA ESTUDIO ECONÓMICO. 

Obligatoriedad de la redacción de  los  documentos  de  Estudio  Económico‐Financiero  e 

Informe de Sostenibilidad: 

El artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el 

Texto Refundido de  la Ley del Suelo,  requiere que todo documento de planeamiento contenga un 

estudio sobre la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad económica del desarrollo urbano. 

4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de

urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se

ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la

implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la

prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a

usos productivos.

De  conformidad  con  lo  previsto  en  la  legislación  urbanística  andaluza,  apartado  1.a.3ª  del 

artículo  19,  de  la  Ley  2/2012,  de  30  de  enero,  de  modificación  de  la  Ley  7/2002,  de  17  de 

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, los PPO deben contener: 

a) Un estudio económico‐financiero. 

b) Un informe o memoria de sostenibilidad. 

El estudio económico‐financiero se limita a efectuar una mera evaluación de  los costes de 

implantación  de  los  servicios  y  de  la  ejecución  de  las  obras  de  urbanización  en  el  ámbito  del 

Planeamiento. 

La Memoria de sostenibilidad económica tiene por objeto evaluar la incidencia del coste de 

dichas obras y servicios en la Hacienda Local Municipal. 

Página 10 de 49

Page 11: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

El  Informe de  sostenibilidad  económica,  objeto  del  presente  apartado  de  Justificación de 

la  Innecesaridad  de  la  redacción  del  “Informe  de  Sostenibilidad  económica”,  debe  contener, 

según el citado artículo 19 LOUA: 

….La justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su

acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis

del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones

Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y

de la implantación y prestación de los servicios necesarios.

Y el alcance y contenido están desarrollados, de manera detallada,  en el apartado 1 del artículo 3 

“Evaluación  y  seguimiento  de  la  sostenibilidad  económica  y  ambiental”,  del  Real  Decreto 

Legislativo 1492/11, de 24 de octubre, Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, RVLS: 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de

Suelo, la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de

urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el

que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas

afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o

la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la

suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se

cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de

los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el

instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales

derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población

potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos

previsibles hasta que se encuentren terminadas las edificaciones que la actuación

comporta.

El presente planeamiento de desarrollo consiste en Estudio de Detalle que se limita a la

PARCELA RESIDENCIAL TB-RF-6 sita en la Calle Los Canarios del término municipal de

Fuengirola.

El presente documento se redacta con el fin de: 

- Ordenar  los  volúmenes,  definir  las  alineaciones  y  rasantes  de  la  edificación,  así  como  los 

cuerpos edificatorios abiertos y cerrados. 

- Definir  las  cotas  de  nivelación  que  servirán  de  referencia  de  apoyo  de  las  edificaciones  y  de 

zonas de libres para uso y disfrute. 

Página 11 de 49

Page 12: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Por tanto, no se contempla ni justifica la suficiencia o adecuación del suelo destinado a usos 

productivos,  dado  que  esa  cuestión  compete  exclusivamente  al  planeamiento municipal  general, 

donde  se  deciden  las  estrategias  de  localización  general  de  los  usos  globales  en  el  territorio  del 

término municipal,  pero  que  excede de  las  competencias  y  alcance propias  del  planeamiento  de 

desarrollo. 

Se  considera  que  el  Estudio  de  Detalle  es  consecuencia  del  cumplimiento  de  las 

ordenanzas  del  PERI  y  que  el  objeto  principal  es  la  definición de  las  alineaciones  y  rasantes,  SIN 

AFECTAR      A      INFRAESTRUCTURAS      NI      A      SERVICIOS, CUYA      PUESTA      EN      MARCHA PUEDA 

INCIDIR  EN  LA  HACIENDA  PÚBLICA  MUNICIPAL,  ya  que  se  trata  de  una  intervención 

exclusivamente privada y financiada por el promotor privado. 

Por  todo  lo anteriormente expuesto consideramos que queda suficientemente justificada  la 

Innecesariedad  de  que  el  Estudio  de  Detalle  de  la  Parcela  TB RF‐7,  del  Sector API‐09 del  vigente 

PGOU  de  Fuengirola,  cuente  con  los  documentos  relativos  al  Estudio  Económico‐  Financiero  e 

Informe de Sostenibilidad Económica. 

Página 12 de 49

Page 13: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

5 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 

La  parcela  TB‐RF‐6  está  clasificada  por  el  P.G.O.U.  de  Fuengirola  como  Urbano  Ordenado 

Transitorio y está  incluida en el sector API‐09 “Torreblanca del Sol” a cuyo efecto el Plan Especial 

de  Reforma  Interior  que  lo  desarrolla  tiene  aprobación  definitiva  con  fecha  21  de  diciembre  de 

1.988. 

Página 13 de 49

Page 14: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

La calificación urbanística que se asigna al  terreno objeto del presente Estudio de Detalle  es 

la de UAS‐2 “Unifamiliar Aislada/Adosada”. 

6 NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN 

A cada una de  las parcelas  resultantes del Proyecto de Parcelación de  la Parcela TB RF‐6 le 

es  de  aplicación  el  vigente  PGOU  de  Fuengirola  y  concretamente  lo  determinado  en  el  Titulo 

Octavo de Normas Generales de La Edificación y Titulo Noveno de Ordenanzas Particulares de La 

Edificación en su Sección Sexta ‐ Unifamiliar Aislada (UAS) 

- Usos permitidos 

Página 14 de 49

Page 15: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Residencial Unifamiliar Aislada y compatibles. 

Queda prohibido el uso de comercio mayorista y/o industrial. 

Se  cumplirá  con  lo  establecidos  en  el  Titulo  Séptimo  del  PGOU  referente  a  la Reglamentación  y 

régimen de Usos y en especial  la Sección Tercera del mismo sobre Uso Residencial. 

Serán usos compatibles: 

o El uso de Despachos Profesionales Domésticos en los términos establecidos en el 

Artículo  7.3.10  del  PGOU  y  cumpliendo  que  la  superficie  útil  destinada  a 

despacho será inferior o igual a 1/3 de la superficie útil total de la vivienda. 

o Uso  de  Talleres  Domésticos:  Respetarán  el  carácter  residencial  de  la  vivienda 

en  la  que  se  ubican  y  esta  cumplirá  en  todo  caso  su  programa  mínimo,  la 

superficie  útil  destinada  a  taller  domestico  será  inferior  o  igual  a  1/3  de  la 

superficie útil  total de  la vivienda y salvo otras condiciones  establecidas  por  las 

Normas  Zonales  u  Ordenanzas  particulares  de  las  áreas  de  Planeamiento 

Específico  o  de  desarrollo  del  Plan  General,  su  situación  será  en  planta  baja

inferiores  a  la  baja,  que  cuenten  con  condiciones  suficientes  de 

salubridad, higiene y ventilación. 

- Ocupación 

La  ocupación  máxima  de  la  edificación  en  cada  parcela  se  establece  en  40%,  en  el 

presente  Estudio  de Detalle.  La  ocupación de  la  plata  sótano  será  libre,  y  este  se podrá 

adosar a los linderos públicos como a los linderos establecidos entre las parcelas en las que 

se  ha  parcelado  la  parcela  original  RF‐6.  Al  resto  de  linderos  privados,  la  planta  sótano 

mantendrá la separación establecida para el resto de las plantas. 

- Altura máxima. 

La  altura máxima  permitida  es  de  dos  plantas  (B+1)  y  7metros,  medidos  desde  la  cota 

de  referencia  que  se  establecerá  de  acuerdo  con  los  criterios  que  enumera  el 

Artículo 8.2.28‐2.  Edificios  Exentos,  en  cada  cara  de  la  edificación  partir  de  la  cota  de 

planta que tenga la consideración de Planta Baja hasta la cara inferior del último forjado. 

En  ningún  caso  las  cotas  de  referencia  de  las  Plantas  Bajas  podrán  establecerse  con 

una  variación  absoluta  superior  a  1,5  m  con  relación  a  las  plataformas  de nivelación 

 del presente estudio de detalle. 

Página 15 de 49

Page 16: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

No se permite la realización de casetones en cubierta, pudiendo utilizarse la superficie 

de la cubierta de la edificación como solárium o para ubicación de instalaciones. 

- Edificabilidad. 

Se  establece  un  índice  de  edificabilidad  de  0,40m²/m²  sobre  la  superficie  de  cada  una 

de las parcelas para el subtipo UAS‐2 

- Separación a linderos públicos 

Las  edificaciones  deberán  separarse  de  la  alineación  oficial  y  a  linderos  públicos  o 

zonas verdes públicas un mínimo de 3,00 m. 

Dicha separación se medirá desde los cuerpos cerrados más salientes de la edificación. Se 

permitirán pérgolas, en la zona de separación a lindero público, para garajes adosados al 

vial (máximo de 30 m²) con una fachada máxima de 5 m. A partir de los 3m de separación 

mínima a lindero el garaje podrá ser cubierto en su totalidad. La planta sótano, entendida 

esta  con  referencia  a  la  plataforma  de  nivelación  establecida  en  el  presente  Estudio  de 

Detalle, se podrá adosar completamente al lindero público, y en este paramento de podrá 

situar la entrada de vehículos, con una anchura máxima de 5 m., no así huecos de ventanas. 

- Separación a linderos privados 

Las  edificaciones  deberán  separarse  de  los  linderos  privados  diferentes  a  los 

colindantes del mismo conjunto residencial un mínimo de 4,00 m. 

Se  establece  que  la  separación  a  linderos  privados  entre  colindantes  de  este  conjunto 

residencial sea 2,50 m. Las plantas sótano podrán adosarse a esto linderos privados entre 

colindantes del mismo conjunto residencial. 

- Por  tanto,  Las  plantas  bajo  rasante,  en  el  presente  Estudio  de  Detalle,  podrán 

rebasar el área de movimiento de  la edificación dispuesta,  cumpliendo en todo caso 

con  las  condiciones  de  separación a  linderos públicos  y privados  establecidos  en 

los artículos anteriores. 

Sobre  la  separación  a  linderos  públicos  y  privados  entre  parcelas  del  mismo  conjunto residencial se permiten vuelos de aleros de la edificación que no sobrepasen los 40 cm con respecto a la línea de separación, pérgolas, terrazas descubiertas, piscinas y barbacoas. 

 

Página 16 de 49

Page 17: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

- Aparcamientos 

Se  obliga  a  reservar  dos  plazas  de  aparcamiento  por  vivienda  proyectada,  cubierta  o 

descubierta, en el interior de cada parcela. 

- Muros de cerramiento 

Se  autorizan muros  de cerramiento de  parcelas,  hasta un máximo de 2,20 m  de altura, 

compuesto  por  una  parte  c iega   con  un máximo  de  1,00  m  de  altura  y  el  resto  por 

una malla metálica  y  elementos  vegetales (transparentes). Esta altura se medirá en cada 

punto del terreno modificado que resulte de la implantación del edificio. 

La  altura  máxima  para  muros  de  contención  en  viales  y  zonas  públicas  será  menor  o 

igual  a  3,50m.  Sobre  los  muros  de  contención  necesarios  para  salvar  desniveles  de 

terreno se contará la altura máxima del cerramiento de parcela. 

La altura máxima de muros de contención entre colindantes del conjunto será de 2,00m. 

‐  Manzana TB RF‐6: 

Subtipo UAS-2 (Unifamiliar Adosada / Aislada)

USO Residencial Unifamiliar Aislada y compatibles.

PARCELA     Superficie(minima 500m²)

RF 6.1: 854,70 m² RF 6.2: 641,52 m² RF 6.3: 518,36 m² RF 6.4: 543,60 m² RF 6.5: 549,57 m² RF 6.6: 547,30 m²

Edificabilidad 0,40m²s/m²t

Ocupaciónmáxima 40%

Alturamáxima P.B.+1 ó 7 metros de altura. **Nota 1

 Separaciónalinderos

Público:3,00 m. Privado:4,00 m Entre parcelas colindantes del conjunto: 2,50m

 

Aparcamientos  

2 plazas por Vivienda.

**Nota  1:  No  se  permitirán  construcciones  ni  casetones  en  la  planta  de  cubierta  o 

solárium  y  los  elementos  de  protección,  muros  y  barandillas,  no  podrán  medir  más  de  1,5 

metros de altura desde el suelo acabado. 

Página 17 de 49

Page 18: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

**Nota 2: Se podrán construir escaleras de acceso a planta cubierta o solárium, siempre 

y cuando sean elementos abiertos y sin cubrición. 

7 CONDICIONES ESTETICAS 

Se  redacta  el  presente  Estudio  de  Detalle  con  el  objetivo  de  definir  las  condiciones 

estéticas y  formales de  las  futuras  edificaciones,  así  como plantear  un  cerramiento de parcela 

común  para cada una de  las parcelas al vial público con el fin de crear un conjunto residencial 

con una imagen única y homogénea. 

Se  definen  a  continuación  las  condiciones  estéticas  que  regirán  al  conjunto 

residencial objeto del presente Estudio de detalle: 

Estética general:  Vanguardista contemporánea. 

Cubierta:   La  tipología  de  cubierta  s e r á   p r edom inan temen te   plana, 

admitiéndose  las  cubiertas  inclinadas  en  combinación  con  paños  de 

cubierta plana 

Aleros:  Se permiten vuelos de la edificación a modo de alero de un máximo de 

40 cm sobre la separación a linderos 

Fachadas:  De  composición  libre  deberán  conservar  una  estética  vanguardista 

con muros acabados enfoscados en color blanco o aplacados de  

piedra  natural  o  cerámicos  imitación  piedra,  Se  permiten  chapados  o 

aplacados de madera o similar, así como de chapa de zinc o similar 

Cerramientos  de  parcela:  Los  cerramientos  de  parcela  a  vial  o  zonas  públicas  serán 

enfoscados  con  acabado  en  color  blanco.  Tendrán  una  altura máxima 

de  2,20m compuesto por una parte de fábrica, con un máximo de 1,00 

m  de  altura  y  el  resto  por  una malla  metálica  y  elementos  vegetales 

(transparentes). 

La  altura  máxima  para  muros  de  contención  en  viales  y  zonas 

públicas  será menor  o  igual  a  3,50m.  El  acabado  de  estos  muros  será 

con  acabado  de  chapado  de  Piedra  natural  en  tono  claro,  tipo 

Página 18 de 49

Page 19: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

caliza  o  arenisca,  con  colocación  “a  hueso”,  o  enfoscado  en 

color blanco. 

El  cerramiento  de  parcela  a  vía  pública  guardará  una 

configuración  similar  y  tendrá  los  acabados  indicados  en  el  plano 

correspondiente  del  presente  Estudio  de  Detalle  siendo  de  obligado 

cumplimiento  para  el  conjunto  residencial.  Se admitirán  variaciones  en 

la  posición  de  los  portones  peatonales  o  de  accesos rodado  siempre, 

así  como de  los  paños  blancos  o  terminados  en  Piedra  natural  que  se 

cumpla  las  condiciones  generales  de  configuración.  Se  pretende,  de 

esta  manera,  tratar  el  cerramiento  de  la  parcela  RF‐6  como  una 

urbanización  continua  y  unitaria  teniendo  el  conjunto  en  su  linde  a  vial 

un carácter homogéneo. 

  8 CUADROS JUSTIFICATIVOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS 

En  el  siguiente  cuadro  puede  apreciarse  el  cumplimiento  de  la  Normativa  Urbanística 

establecida  en  el  Plan  General  de  Ordenación  Urbana  de  Fuengirola  para  el  terreno  que 

constituye nuestro polígono de actuación cuya calificación es: 

PARÁMETRO URBANÍSTICO

 PGOUFuengirola.

Estudio Detalle

TB RF-6  

Parcela minima  

500 m² Se cumple

 

Uso  

Unifamiliar Aislada. Unifamiliar Aislada

 

Edificabilidad máxima  

0,40 m²s/m²t <0,40 m²s/m²t

 

Ocupación máxima  

40% <40 %

 

Nº de plantas  

P.B.+1 P.B.+1

Altura máxima (m) 7,00 m. H < 7,00 m.  

Separación lindero publico  

3,00 m. Se cumple

 

Separación lindero privado exterior a la parcela

4,00 m.

Se cumple *

 

Longitud máxima de la edificación

 No se define -

 

Aparcamientos  

2 plazas/viv. 2 plazas/viv.

 

Página 19 de 49

Page 20: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Por lo que se cumplen las Ordenanzas establecidas por las figuras de planeamiento 

superior, Plan Parcial o Plan General, sobre la Parcela objeto del Estudio. 

Fuengirola, enero de 2021        Fdo. Juan Ramon Montoya Molina               Arquitecto Colegiado nº 345                                         

Página 20 de 49

Page 21: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

9  LISTADO DE PLANOS.   

ED01  SITUACION PGOU VIGENTE 

ED02  TOPOGRAFÍA ACTUAL TB‐RF‐6 

ED03  TOPOGRAFÍA ACTUAL Y PARCELACIÓN TB‐RF‐6 

ED04  ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD 

ED05  ORDENACIÓN DE VOLÚMENES DE LA EDIFICACIÓN Y RASANTES 

ED06  SECCIONES GENERALES. MANZANA TB‐RF‐6 

ED07  VOLUMETRÍAS DE LA EDIFICACIÓN 

ED08  ESQUEMA DE CERRAMIENTO A VÍA PÚBLICA 

  

Página 21 de 49

Page 22: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

10 JUSTIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD EN ANDALUCIA (DECRETO 292/2009) Y ORDEN VIV/561/2010.

Página 22 de 49

Page 23: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

 

 

    

Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

BOJA nº 140, de 21 de j julio de 2009 Corrección de errores. BOJA nº 219, de 10 de noviembre e de 2009

 

DATOS GENERALES FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS*

                                   

* Aprobada por l a Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para s u cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero de 2012)

Página 23 de 49

Page 24: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

 

DATOS GENERALES  

DOCUMENTACIÓN

Estudio de Detalle  

  

ACTUACIÓN

Planeamiento de Desarrollo  

  

ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTES     

DOTACIONES Y NÚMERO TOTAL DE ELEMENTOS DOTACIONES NÚMERO

Aforo (número de personas)  Número de asientos

Superficie TB-RF-6 : 3.655 m2

Accesos 6 (uno para cada parcela independiente)

Ascensores  Rampas

Alojamientos  Núcleos de aseos  Aseos aislados

Núcleos de duchas  Duchas aisladas  Núcleos de vestuarios

Vestuarios aislaos  Probadores  Plazas de aparcamientos  Plantas

Puestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)

 

 

LOCALIZACIÓN Parcela TB‐RF‐6. Calle Los Canarios  Urb “Torreblanca del Sol”, FUENGIROLA, (Málaga). 

 TI TUL ARIDAD

D6 GRUPINVEST S.L., propietario de la Parcela T B RF‐6.1 Y 6.2 

YAMO COMMERCE S.L., propietario de la Parcela T B RF‐6.3 LIVING 217 INVEST, S.L., propietario de las Parce las TB RF‐6.4, 6.5 Y 6.6 

 

PERSONA/S PROMOTORA/S D6 GRUPINVEST S.L.., YAMO COMMERCE S.L y LIVING 217 INVEST, S.L. 

Página 24 de 49

Page 25: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

PROYECTISTA/S

JUAN RAMON MONTOYA MOLINA (ARQUITECTO)

FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑAN

Ficha I. Infraestructuras y urbanismo

Ficha II . Edificios, establecimientos o instalaciones

Ficha II I. Edificaciones de viviendas

Ficha I V. Vi viviendas reservadas para personas con movilidad reducida

Tabla 1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento

Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial

Tabla 3. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario

Tabla 4. Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales

Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades cult urales y sociales

Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración

Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo

Tabla 8. Centros de enseñanza

Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes

Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos

Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso

Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas

Tabla 13. Gar ajes y aparcamientos

OBSERVACIONES

FECHA Y FIRMA

En Fuengirola, enero de 2021

Fdo.- Juan Ramón Montoya Molina

Colegiado número 345

Página 25 de 49

Page 26: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Justificación del cumplimiento de las normativas reguladoras de accesibilidad.

DB-SUA. Seguridad de utilizac ión y acc esibilidad. Decr eto 293/2009. Nor mas par a la acc esibilidad en las infr aestruc tur as,

el ur banismo, la edific ac ión y el tr anspor te en Andaluc ía.

Página 26 de 49

Page 27: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

 

       

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO *  

 

CONDICIONES CON STRUCTIVAS D E LOS MAT ERIALES Y DEL EQUIPAMIENTO  

Descripciónde los materialesutilizados  Pavimentos de itinerarios accesibles Material: Por determinar en proyecto de edificación. Color: Por determinar en proyecto de edificación. Resbaladicidad: Por determinar en proyecto de edificación. Pavimentos de rampas Material: Por determinar en proyecto de edificación. Color: Por determinar en proyecto de edificación. Resbaladicidad: Por determinar en proyecto de edificación.

 Pavimentos de escaleras Material: Por determinar en proyecto de edificación. Color: Por determinar en proyecto de edificación. Resbaladicidad: Por determinar en proyecto de edificación.

 Carriles reservados para el tránsito de bicicletas Material: Por determinar en proyecto de edificación. Color: Por determinar en proyecto de edificación.

 

 

Se cumplen todas las condiciones de la normativa aplicable relativas a las características de los materiales empleados y la construcción de los itinerarios en los espacios urbanos. Todos aquellos elementos de equipamiento e instalaciones y el mobiliario urbano (teléfonos, ascensores, escaleras mecánicas...), cuya fabricación no depende de las personas proyectistas, deberán cumplir las condiciones de diseño que serán comprobadas por la dirección facultativa de las obras, en su caso, y acreditadas por la empresa fabricante.

 

No se cumple alguna de las condiciones constructivas de los materiales o del equipamiento, lo que se justifica en las observaciones de la presente Ficha justificativa integrada en el proyecto o documentación técnica.

 

 * Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero de 2012)

Página 27 de 49

Page 28: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

Longitud

Longitud

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO ITINERARIOS PEATONALES ACCESIBLES

 

NORMATIVA O. VI V/561/ 2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

CONDICIONES GENERALES (Rgto. art. 15, Orden VIV/561/2010 arts. 5 y 46)  

Ancho mínimo 1,80 m (1) 1,50 m CUMPLE

Pendiente longitudinal 6,00 % --- CUMPLE

Pendiente transversal 2,00 % 2,00 % CUMPLE

Altura libre 2,20 m 2,20 m CUMPLE

Altura de bordillos (serán rebaja dos en los vados) --- 0,12 m CUMPLE  

En itinerarios peatonales 0,01 m --- CUMPLE Abertura máxima de los alcorques de rejilla, y de las rejillas en registros.

 En calzadas 0,025 m --- NO PROCEDE

 

I luminación homogénea 20 luxes --- NO PROCEDE

(1) Excepcionalmente, en zonas urbanas consolidad as se permite un ancho 1,50 m, con las condiciones previstas en la normativa autonómica.  

   

VADOS PARA PASO DE PEATONES (Rgto. art. 16, Orden VIV/561/2010 arts. 20, 45 y 46)

 Pendiente longitudinal del plano inclinad o entre dos niveles a comunicar

 Longitud 2,0 m 10,00 % 8,00 % CUMPLE

 Longitud 2,5 m 8,00 % 6,00 % CUMPLE

Pendiente transversal del plano inclinad o entre dos niveles a comunicar 2,00 % 2,00 % CUMPLE

Ancho (zona libre enrasada con la calzad a) 1,80 m 1,80 m CUMPLE  

Anchura franja señalizadora pavimento táctil = 0,60 m = Longitud vado CUMPLE  

Rebaje con la calzada 0,00 cm 0,00 cm CUMPLE

VADOS PARA PASO DE VEHÍCULOS (Rgto. art. 16, Orden VIV/561/2010 arts. 13, 19, 45 y 46)  

Pendiente longitudinal en tramos < 3,00 m = Itinerario peatonal 8,00 % CUMPLE

Pendiente longitudinal en tramos 3,00 m --- 6,00 % CUMPLE

Pendiente transversal = Itinerario peatonal 2,00 % CUMPLE  

Rebaje de bordillo en el vado CUMPLE

 Longitud, dejando franja libre paralela a la fachada de 0,60 m no afectada por el vado

 Existen alcorques

 No existen alcorques

 

 CUMPLE

 

PASOS DE PEATONES (Rgto. art. 17, Orden VIV/561/2010 arts. 21, 45 y 46)  

Anchura (zona libre enrasada con la calzad a) Vado de peatones Vado de peatones CUMPLE  

Pendiente vado 10% P > 8% . Ampliación paso peatones 0,90 m --- CUMPLE

    

Señalización en la acera

 

 Franja señalizadora pavimento táctil direccional  

 Franja señalizadora pavimento táctil botones

 Anchura = 0,80 m --- CUMPLE

 = Hasta línea fachada o

4 m --- CUMPLE  

Anchura = 0,60 m --- CUMPLE  

= Encuentro calzada- vado o zona peatonal --- CUMPLE

ISLETAS (Rgto. art. 17, Orden VIV/561/2010 arts. 22, 45 y 46)  

Anchura Paso peatones 1,80 m NO PROCEDE

Fondo 1,50 m 1,20 m NO PROCEDE

Espacio libre --- --- NO PROCEDE   

Nivel calzada (2-4 cm)

 Fondo dos franjas pav.

Botones = 0,40 m --- NO PROCEDE  

Anchura pavimento

 

Señalización en la acera

direccional  

Fondo dos franjas pav.

= 0,80 m --- NO PROCEDE

 Nivel acerado Botones = 0,60 m --- NO PROCEDE

 Anchura pavimento

direccional = 0,80 m --- NO PROCEDE

Página 28 de 49

Page 29: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

 

PUENTES Y PASARELAS (Rgto. art. 19, Orden VIV/561/2010 arts. 5 y 30)

En los pasos elevados se complementan las escaleras con rampas o ascensores

Anchura libre de paso en tramos horizontales 1,80 m 1,60 m NO PROCEDE

Altura libre 2,20 m 2,20 m NO PROCEDE

Pendiente longitudinal de l it inerario pe atonal 6,00 % 8,00 % NO PROCEDE

Pendiente transversal del it inerario pe atonal 2,00 % 2,00 % NO PROCEDE

I luminación permanente y uniforme 20 lux --- NO PROCEDE

 Franja señalizadora pav. táctil direccional

Anchura --- = Itin. peatonal   NO PROCEDE

Longitud --- = 0,60 m NO PROCEDE

Barandillas inescalables. Coincidirán con inicio y final

 Altura

0,90 m 1,10 m (1)

0,90 m 1,10 m (1)

  

NO PROCEDE

(1) La altura será mayor o igual que 1,10 m cuando el desnivel sea superior a 6,00 m

Pasamanos. Ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno.

 

Altura 0,65 m y 0,75 m 0,95 m y 1,05 m

0,65 m y 0,75 m 0,90 m y 1,10 m

   

NO PROCEDE

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m De 0,045 m a 0,05 m NO PROCEDE

Separación entre pasamanos y paramentos 0,04 m 0,04 m NO PROCEDE

Prolongación de pasamanos al final de cada tramo = 0,30 m --- NO PROCEDE

PASOS SUBTERRÁNEOS (Rgto. art. 20, Orden VIV/561/2010 art. 5)

En los pasos subterráneos se complementan las escaleras con rampas, ascensores.

Anchura libre de paso en tramos horizontales 1,80 m 1,60 m NO PROCEDE

Altura libre en pasos subterráneos 2,20 m 2,20 m NO PROCEDE

Pendiente long itudinal de l it inerario pe atonal 6,00 % 8,00 % NO PROCEDE

Pendiente transversal del it inerario pe atonal 2,00 % 2,00 % NO PROCEDE

I luminación permanente y uniforme en pasos subterráneos 20 lux 200 lux NO PROCEDE

 Franja señalizadora pav. táctil direccional

Anchura --- = Itin. peatonal NO PROCEDE

Longitud --- = 0,60 m NO PROCEDE

ESCALERAS (Rgto. art. 23, Orden VIV/561/2010 arts. 15, 30 y 46)

 Directriz

Trazado recto

Generatriz curva. Radio --- R 50 m   NO PROCEDE

Número de peldaños por tramo sin descansillo intermedio 3 N 12 N 10 NO PROCEDE

 

   Peldaños

Huella 0,30 m 0,30 m   NO PROCEDE

Contrahuell a (con tabica y sin bocel) 0,16 m 0,16 m   NO PROCEDE

Relación huella / contrahuella 0,54 2C+H 0,70 ---   NO PROCEDE

Ángulo huella / contrahuella 75º 90º ---   NO PROCEDE

Anchura banda señal ización a 3 cm. del borde = 0,05 m --- NO PROCEDE

Ancho libre 1,20 m 1,20 m NO PROCEDE

Ancho mesetas Ancho escalera Ancho escalera NO PROCEDE

Fondo mesetas 1,20 m 1,20 m NO PROCEDE

Fondo de meseta embarque y desembarque al inicio y final de la escalera --- 1,50 m NO PROCEDE

Circulo libre inscrito en partición es de escaleras en ángulo o las partidas --- 1,20 m NO PROCEDE

 Franja señalizadora pavimento táctil direccional

Anchura = Anchura escalera = Anchura escalera NO PROCEDE

Longitud = 1,20 m = 0,60 m NO PROCEDE

Barandillas inescalables Coincidirán con inicio y final

 

Altura 0,90 m

1,10 m (1) 0,90 m

1,10 m (1)   NO PROCEDE

(1) La altura será mayor o igual que 1,10 cuando el desnivel sea superior a 6,00 m

Pasamanos continuos. A ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno.

 

Altura 0,65 m y 0,75 m 0,95 m y 1,05 m De 0,90 a 1,10 m    

NO PROCEDE

 

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m

De 0,045 m a 0,05 m

  

NO PROCEDE

Prolongación de pasamanos en embarques y desembarques 0,30 m --- NO PROCEDE

En escaleras de ancho 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos.

 

Página 29 de 49

Page 30: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

 

ASCENSORES, TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS (Rgto. art. 24, Orden VIV/561/2010 arts. 16, 17 y 46)

         Ascensores

Espacio colindante libre de obstáculos 1,50 m --- NO PROCEDE

 Franja pavimento táctil indicador direccional

  = Anchura puerta ---   NO PROCEDE

  = 1,20 m --- NO PROCEDE

Altura de la botonera exterior De 0,70 m a 1,20 m --- NO PROCEDE

Espacio entre el suelo de la cabina y el pavimento exterior

0,035 m ---   NO PROCEDE

Precisión de nivelación 0,02 m --- NO PROCEDE

Puerta. Dimensión del hueco de paso libre 1,00 m --- NO PROCEDE

   Dimensiones mínimas interiores de la cabina

 

Una puerta 1,10 x 1,40 m ---   NO PROCEDE

 Dos puertas

enfrentadas 1,10 x 1,40 m ---

   NO PROCEDE

Dos puertas en

ángulo 1,40 x 1,40 m ---    

NO PROCEDE

 Tapices rodantes

 Franja pavimento táctil indicador direccional

Anchura = Ancho tapiz --- NO PROCEDE

Longitud = 1,20 m --- NO PROCEDE

 Escaleras mecánicas

 Franja pavimento táctil indicador direccional

Anchura = Ancho escaleras --- NO PROCEDE

Longitud = 1,20 m --- NO PROCEDE

RAMPAS (Rgto. art. 22, Orden VIV/561/2010 arts. 14, 30 y 46)

Se consideran rampas los planos inclinados con pendientes > 6 % o desnivel > 0,20 m

Radio en el caso de rampas de generatriz curva --- R 50 m CUMPLE

Anchura libre 1,80 m 1,50 m CUMPLE

Longitud de tramos sin descansillos (1) 10,00 m 9,00 m CUMPLE

 

 Pendiente long itudinal (1)

Tramos de longitud 3,00 m 10,00 % 10,00 %   CUMPLE

Tramos de longitud > 3,00 m y 6,00 m 8,00 % 8,00 %   CUMPLE

Tramos de longitud > 6,00 m 8,00 % 6,00 % CUMPLE

(1) En la columna O. VIV/561/2010 se mide en verdadera magnitud y en la columna DEC. 293/2009 (RGTO) en proyección horizontal

 

Pendiente transversal 2,00 % 2,00 % CUMPLE

Ancho de mesetas Ancho de rampa Ancho de rampa CUMPLE

 Fondo de mesetas y zonas de desembarque

Sin cambio de dirección 1,50 m 1,50 m   CUMPLE

Con cambio de dirección 1,80 m 1,50 m   CUMPLE

 Franja señalizadora pavimento táctil direccional.

Anchura = Anchura rampa = Anchura meseta   CUMPLE

Longitud = 1,20 m = 0,60 m CUMPLE

Barandillas inescalables. Coincidirán con inicio y final.

 Altura (1)

0,90 m 1,10 m

0,90 m 1,10 m

   

CUMPLE

(1) La altura será mayor o igual que 1,10 m cuando el desnivel sea superior a 6,00 m

Pasamanos continuos. A ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno

 

Altura 0,65 m y 0,75 m 0,95 m y 1,05 m De 0,90 m a 1,10 m  

 

CUMPLE

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m De 0,045 m a 0,05 m CUMPLE

Prolongació n de pasamanos en cada tramo 0,30 m 0,30 m CUMPLE

En rampas de ancho 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos

A ambos lados de la rampa habrá un resalte 0,10 m En rampas de ancho 3,00 se instalará una barandilla central con doble pasamanos

Página 30 de 49

Page 31: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO EDIFICACIONES DE ASEOS DE USO PÚBLICO

 Se debe rellenar el apartado correspondiente de la Ficha justificativa II. Edificios, establecimientos o instalaciones

 

  

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO OBRAS E INSTALACIONES

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

OBRAS EN INTERVENCIONES EN LA VIA PÚBLICA (Rgto. art. 27, Orden VIV/561/2010 arts. 30, 39 y 46)

 Vallas

Separación a la zona a señalizar --- 0,50 m   NO PROCEDE

Altura --- 0,90 m NO PROCEDE

 

 Andamios o estabilizadores de fachadas con túneles inferiores

Altura del pasamano continuo 0,90 m ---   NO PROCEDE

Anchura libre de obstáculos 1,80 m 0,90 m   NO PROCEDE

Altura libre de obstáculos 2,20 m 2,20 m NO PROCEDE

    Señalización

Si invade itinerario peatón al accesible, franja

de pav. táctil indicador direcciona l provisional. Ancho.

= 0,40 m ---    

NO PROCEDE

Distancia entre señalizaciones luminosas de advertencia en el vallad o. 50m ---    

NO PROCEDE

Contenedores de

obras

Anchura franja pintura reflectante contorno superior

--- 0,10 m    

NO PROCEDE

  

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

RESERVA DE PLAZAS. CONDICIONES TÉCNICAS (Rgto. art. 30, Orden VIV/561/2010 arts. 35 y 43)

Dotación de aparcamientos accesibles 1 de cada 40 o fracción 1 cada 40 o fracción NO PROCEDE  

   Dimensiones

 

Batería o diagonal 5,00 x 2,20 m + ZT (1) ---   NO PROCEDE

 

Línea 5,00 x 2,20 m + ZT (1) ---   NO PROCEDE

(1) ZT: Zona de transferencia - Zona de transferencia de aparcamientos en batería o en diagonal. Zona lateral de ancho 1,50 m y longitud igual a la de la plaza. - Zona de transferencia de aparcamientos en línea. Zona trasera de anchura igual a la de la plaza y longitud 1,50 m

Se permite que la zona de transferencia se comparta entre dos plazas.

 

  

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO PARQUES, JARDINES, PLAZAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

NORMATIVA O. VI V/561/ 2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

REQUISITOS GENERALES (Rgto. arts. 34 y 56. Orden VIV/561/2010 arts. 7 y 26)

Los caminos y sendas reúnen las condiciones generales para itinerarios peatonales (ver cuadro correspondiente), y además:

Compactación de tierras 90 % Proctor modif. 90 % Proctor modif. NO PROCEDE

Altura libre de obstáculos --- 2,20 m NO PROCEDE

Altura mapas, planos o maquetas táctiles en zona de acceso principal. --- De 0,90 a 1,20 m NO PROCEDE

  Zonas de descanso

Distancia entre zonas 50,00 m 50,00 m   NO PROCEDE

 Dotación

Banco Obligatorio Obligatorio NO PROCEDE

Espacio libre 1,50 m a un lado 0,90 m x 1,20 m NO PROCEDE

   Rejill as

Resalte máximo --- Enrasadas   NO PROCEDE

Orificios en áreas de uso peatonal 0,01 m ---   NO PROCEDE

Orificios en calzadas 0,025 m ---   NO PROCEDE

Distancia a paso de peatones 0,50 m --- NO PROCEDE

Página 31 de 49

Page 32: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

 

SECTORES DE JUEGOS

Los sectores de juegos están conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales, y cumplen:

   Mesas de juegos accesibles

Anchura del plano de trabajo 0,80 m ---   NO PROCEDE

Altura 0,85 m ---   NO PROCEDE

  Espacio libre inferior

Alto 0,70 m ---   NO PROCEDE

Ancho 0,80 m ---   NO PROCEDE

Fondo 0,50 m --- NO PROCEDE

Espacio libre (sin interferir con los itinerarios peatonales) 1,50 m --- NO PROCEDE

 FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO PLAYAS ACCESIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

PLAYAS ACCESIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL

Itinerarios accesibles sobre la arena de la playa  

 It inerario accesible desde todo punto accesible de la playa hasta la orilla

Superficie horizontal al final del it inerario 1,80 x 2,50 m 1,50 x 2,30 m   NO PROCEDE

Anchura libre de itinerario 1,80 m 1,50 m   NO PROCEDE

 Pendiente

Longitudinal 6,00 % 6,00 % NO PROCEDE

Transversal 2,00 % 1,00 % NO PROCEDE

 FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO MOBILIARIO URBANO

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN

Altura del borde inferior de elementos volados (señales, iluminación…)

2,20 m 2,20 m    

NO PROCEDE

Altura del suelo a la que se deben detectar los elementos de mobiliario urbano 0,15 m --- NO PROCEDE

Altura de pantallas que no requiera n manipulación (serán legibles) --- 1,60 m  

 

NO PROCEDE

Distancia de elementos al límite del bordillo con calzad a 0,40 m --- NO PROCEDE

 

 Kioscos y puestos comerciales

Altura de tramo del mostrador adaptado De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,80 m   NO PROCEDE

Longitud de tramo de mostrador adaptado 0,80 m 0,80 m   NO PROCEDE

Altura de elementos salientes (toldos...) 2,20 m 2,20 m   NO PROCEDE

Altura información básica --- De 1,45 m a 1,75 m NO PROCEDE

  Semáforos

  Pulsador

Altura De 0,90 m a 1,20 m De 0,90 m a 1,20 m   NO PROCEDE

Distancia al límite de paso peatones 1,50 m ---

   NO PROCEDE

Diámetro pulsador 0,04 m --- NO PROCEDE

  Máquinas expendedoras e informativas, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos.

Espacio frontal sin invadir it inerario peatona l 1,50 m --- NO PROCEDE

Altura dispositivos manipulables De 0,70 m a 1,20 m 1,20 m   NO PROCEDE

Altura pantalla De 1,00 m a 1,40 m ---   NO PROCEDE

Inclinación pantalla Entre 15 y 30º ---   NO PROCEDE

Repisa en teléfonos públicos. Altura hueco libre bajo la misma. --- 0,80 m  

 

NO PROCEDE

 Papeleras y buzones

Altura boca papelera De 0,70 a 0,90 m De 0,70 a 1,20 m   NO PROCEDE

Altura boca buzón --- De 0,70 a 1,20 m NO PROCEDE

  Fuentes bebederas

Altura caño o grifo De 0,80 a 0,90 m ---   NO PROCEDE

Área utilización libre obstáculos 1,50 m ---   NO PROCEDE

Anchura franja pavimento circundante --- 0,50 m NO PROCEDE  

Cabinas de aseo público accesibles

Dotación de aseos públicos accesibles (en el caso de que existan) 1 de cada 10 o fracción ---

   NO PROCEDE

Página 32 de 49

Page 33: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

 

 

  

Espacio libre no barrido por las puertas 1,50 m ---   NO PROCEDE

Anchura libre de hueco de paso 0,80 m ---    

NO PROCEDE

Altura interior de cabina 2,20 m ---   NO PROCEDE

Altura de lavabo (sin pedestal) 0,85 m ---   NO PROCEDE

   Inodoro

Espacio lateral libre al ino doro 0,80 m ---   

NO PROCEDE

Altura del inodoro De 0,45 a 0,50 m ---   NO PROCEDE

 

Barras de apoyo

Altura De 0,70 a 0,75 m ---   NO PROCEDE

Longitud 0,70 m --- NO PROCEDE

Altura de mecanismos 0,95 m ---   NO PROCEDE

 Ducha

Altura del asiento (40 x 40 cm) De 0,45 m a 0,50 m ---   NO PROCEDE

Espacio lateral transferencia 0,80 m --- NO PROCEDE

 

      Bancos accesibles

Dotación mínima 1 de cada 5 o fracción 1 cada 10 o fracción   NO PROCEDE

Altura asiento De 0,40 m a 0,45 m De 0,43 m a 0,46 m   NO PROCEDE

Profundidad asiento De 0,40 m a 0,45 m De 0,40 m a 0,45 m   NO PROCEDE

Altura respaldo 0,40 m De 0,40 m a 0,50 m   NO PROCEDE

Altura reposabrazos respecto del asiento --- De 0,18 m a 0,20 m   NO PROCEDE

Ángulo incli nación asie nto-respaldo --- 105º   NO PROCEDE

Dimensión soporte región lumb ar --- 15 cm   NO PROCEDE

Espacio libre al lado de l banco 1,50 m a un lado 0,80 x 1,20 m NO PROCEDE

Espacio libre en el frontal del banco 0,60 m --- NO PROCEDE  

  Bolardos (1)

Separación entre bolardos --- 1,20 m   NO PROCEDE

Diámetro 0,10 m --- NO PROCEDE

Altura De 0,75 m a 0,90 m 0,70 m NO PROCEDE

(1) Sin cadenas. Señalizados con una franja reflectante en coronación y en el tramo superior del fuste.

  NO PROCEDE

 Paradas de autobuses (2)

Altura información básica --- De 1,45 m a 1,75 m --- NO PROCEDE

Altura libre bajo la marquesin a --- 2,20 m --- NO PROCEDE

(2) Cumplirán además con lo dispuesto en el R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condicio nes básicas de accesibil idad y no discriminación para e l acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

  Contenedores de residuos

Enterrados Altura de boca De 0,70 a 0,90 m --- NO PROCEDE

 

 No enterrados

 

Altura parte inferior boca 1,40 m ---    

NO PROCEDE

Altura de elementos manipulab les

0,90 m ---    

NO PROCEDE

 

OBSERVACIONES      

DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA  

Se cumplen todas las prescripciones de la normativa aplicable.

Se trata de una actuación a realizar en un espacio público, infraestructura o urbanización existente y no se puede cumplir alguna prescripc ión específica de la normativa aplicable

debido a las condici ones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, que imposibil itan el total cumplimiento de las disposici ones.

En el apartado "Observaciones" de la presente Ficha justificativa se indican, concretamente y de manera motivada, los artículos o apartados de cada normativa que resultan de

imposible cumplimi ento y, en su caso, las soluciones que se propone adoptar. Todo ello se fundamenta en la documentación gráfica pertinente que acompaña a la memoria. En dicha documentación gráfica se localizan e ide ntifican los parámetros o prescripciones que no se pueden cumplir, mediante las especificaciones op ortunas, así como las soluciones propuestas.

En cualquier caso, aún cuando resulta inviable el cumpl imiento estricto de determinados preceptos, se mejoran las condiciones de accesibili dad preexistentes, para la cual se

disponen, siempre que ha resultado posi ble, ayudas técnicas. Al efecto, se incluye en la memoria del proyecto, la descripción detallada de las características de las ayudas técnicas adoptadas, junto con sus detalles gráficos y las certif icaciones de conformidad u homologacio nes necesarias que garantice n sus condiciones de segurid ad. No obstante, la imposibilidad de l cumplimiento de determinad as exigencias no exime del cumplim iento del resto, de cuya consideración la presente Ficha justificativa es documento acreditativ

Página 33 de 49

Page 34: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

ANEJO 1. INFORMACION REGISTRAL 

Página 34 de 49

Page 35: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Información Registral expedida por:

TOMAS CANO JIMENEZ

Registrador de la Propiedad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE FUENGIROLA

C/ Churruca nº 4, Edif Astigi 1, CP 2964029640 - FUENGIROLA (MALAGA)

Teléfono: (952)586411Fax: 952586268

Correo electrónico: [email protected]

correspondiente a la solicitud formulada por:

D6 GRUPINVEST SL

con DNI/CIF: B93101996

INTERÉS LEGÍTIMO ALEGADO:

Proyecto Básico.

IDENTIFICADOR DE LA SOLICITUD:F45TT60

(Citar este identificador para cualquier cuestiónrelacionada con esta nota simple)

Su referencia:

C.S.V.: 2290392831DEF756

Pág. 1 de 4

Página 35 de 49

Page 36: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

NOTA SIMPLE===========

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE FUENGIROLA TOMAS CANO JIMENEZ

FECHA DE EMISION: DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

_________________________DESCRIPCION DE LA FINCA_________________________

FINCA DE FUENGIROLA Nº: 63883CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: 29039000556441

URBANA.- MANZANA TB-RF 6-1 Parcela de forma irregular, sita en el API 09 del PGOU de Fuengirola -Málaga-.- Uso: Residencial. Tipología: UAS2.- Superficie: ochocientos cincuenta y cuatro metros setenta decímetros cuadrados.- Edificabilidad: 341,88 m2. Linderos; Norte, con la parcela TB 62 de la Urbanización; Sur con la parcela TB RF 6-2 de la misma procedencia de la Urbanización que se describirá posteriormente; Este, con vial principal 2 de la urbanización; y Oeste, con el límite del sector.

REFERENCIA CATASTRAL: no consta

_______________________________TITULARIDADES________________________________

TITULAR C.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA----------------------------------- ------------ ----- ----- ----- ----D6 GRUPINVEST SL B93101996 2066 1436 204 2 100,000000% del pleno dominio.TITULO: Adquirida por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública, autorizada por el/la notario/a DON CARLOS BIANCHI RUIZ DEL PORTAL, FUENGIROLA, el día 06/02/2020; inscrita el 04/03/2020.

PUBLICIDAD INFORMATIVAPor la inscripción 1ª de fecha 27 de febrero de 2020 queda inscrita la representación gráfica georreferenciada de esta finca, firmada con su correspondiente código seguro de verificación, no habiendo quedando la misma coordinada con Catastro en los términos del artº 10 L.H. en relación con el art. 202 de la misma.-

___________________________________CARGAS_______________________________________

AFECCION: esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. LIBERACION: De dicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de 10500 euros satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia. Fuengirola, a veinticinco de febrero del año dos mil veinte.POR SU PROCEDENCIA: DIVISIÓN MATERIAL: POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 60973 de FUENGIROLA, Asiento de Nota al margen de la Inscripción 2 con Fecha 25/02/2020,

C.S.V.: 2290392831DEF756

Pág. 2 de 4

Página 36 de 49

Page 37: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

TOMO: 1932, LIBRO: 1302, FOLIO: 103, Titulo AFECCION FISCAL Asiento 78 y Diario 87, del Notario DON CARLOS BIANCHI RUIZ DEL PORTAL, Nº de Protocolo 314/2020, Fecha de Documento 06/02/2020

AFECCION: esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. LIBERACION: De dicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de 5400 euros satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia. Fuengirola, a veintisiete de febrero del año dos mil veinte.

AFECCION: esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. LIBERACION: De dicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de 6684,08 euros satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia. Fuengirola, a cuatro de marzo del año dos mil veinte.

Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:

NO hay documentos pendientes de despacho _________________________________________________________________________AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE antes de la apertura de diario.

MUY IMPORTANTE, A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, “RGPD”), queda informado:De conformidad con lo dispuesto en la solicitud de publicidad registral, los datos personales expresados en la misma han sido y serán objeto de tratamiento e incorporados a los Libros y archivos del Registro, cuyo responsable es el Registrador, siendo el uso y fin del tratamiento los recogidos y previstos expresamente en la normativa registral, la cual sirve de base legitimadora de este tratamiento. -Conforme al art. 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, el titular de los datos queda informado que los mismos serán cedidos con el objeto de satisfacer el derecho del titular de la/s finca/s o derecho/s inscritos en el Registro a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes.-- El periodo de conservación de los datos se determinará de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación registral, resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública e instrucciones colegiales. En el caso de la facturación de servicios, dichos periodos de conservación se determinarán de acuerdo a la normativa fiscal y tributaria aplicable en cada momento. En todo caso, el Registro podrá conservar los datos por un tiempo superior a los indicados conforme a dichos criterios normativos en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas de la prestación servicio.-- La información puesta a su disposición es para su uso exclusivo y tiene carácter intransferible y confidencial y únicamente podrá utilizarse para la finalidad por la que se solicitó la información. Queda prohibida la transmisión

C.S.V.: 2290392831DEF756

Pág. 3 de 4

Página 37 de 49

Page 38: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

o cesión de la información por el usuario a cualquier otra persona, incluso de manera gratuita.- - De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998 queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la información registral a ficheros o bases informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia.- En cuanto resulte compatible con la normativa específica y aplicable al Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad establecidos en el RGPD citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. Del mismo modo, el usuario podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): www.agpd.es. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá ponerse en contacto con el delegado de protección de datos del Registro, dirigiendo un escrito a la dirección [email protected]

______________________________________________________________________

Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su origen e integridad creado por el REGISTRO PROPIEDAD DE FUENGIROLA 2 a día dos de Octubre del año dos mil veinte.

Mediante el siguiente código seguro de verificación o CSV (*) se puede verificar la autenticidad e integridad de su traslado a soporte papel en la dirección del servicio Web de Verificación.

(*) C.S.V.: 2290392831DEF756

Servicio Web de Verificación: https://www.registradores.org/csv

C.S.V.: 2290392831DEF756

Pág. 4 de 4

Página 38 de 49

Page 39: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 39 de 49

Page 40: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 40 de 49

Page 41: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 41 de 49

Page 42: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 42 de 49

Page 43: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 43 de 49

Page 44: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 44 de 49

Page 45: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 45 de 49

Page 46: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 46 de 49

Page 47: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 47 de 49

Page 48: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 48 de 49

Page 49: E S TU DI O DE D E T A LLE - Fuengirola

Página 49 de 49