economistas asesores laborales
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Índice1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ..........................................................2
1.1. Calendario de fiestas ..........................................................................21.1.1. Oficiales 2013 por autonomías (BOE núm. 265 – 03/11/2012) ..2
1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2013. ......41.2.1. Bases Régimen General ............................................................41.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo ..........41.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo ......................51.2.4. Tipo de cotización Régimen General: ..........................................61.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales ..................................................61.2.6. Contratos de formación ..........................................................111.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ..........................111.2.8. Cotización Adicional SS al RETA ..............................................121.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) 121.2.10. Régimen Integrado de Representantes de Comercio ................131.2.11. Régimen especial de trabajadores del hogar 2013 ..................131.2.12. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo ................141.2.13. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes ............16
1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales delEstado para el año 2013 (Ley 39/10, de 22 de diciembre) ..................171.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 ....................171.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico ................................171.3.3. IPREM ....................................................................................171.3.4. Simulación Salarial 2013 ........................................................191.3.5 Revalorización de Pensiones para el año 2013..........................19
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1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Calendario de fiestas
1.1.1. Oficiales 2013 por autonomías (BOE núm. 265 – 03/11/2012)
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(Continuación Calendario de fiestas por autonomías BOE núm. 265-03/11/2012)
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1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2013.
1.2.1. Bases Régimen General
A partir del 1 de enero de 2013 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desocu-pación, Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional serán:
La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social quetengan establecido queda fijado en la cantidad de 3.425,70 euros mensuales ó 114,19.-euros diarios.
A efectos de cotización por contingencias profesionales, Paro, Fondo de Garantía Salarial, yFormación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General de laSeguridad Social será de 3.425,70 euros mensuales.
1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo
Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función dife-rente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia na-tural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes,durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función.
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Grupo deCotización
Categorías profesionalesBases
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Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluidoen el artículo 1.3.c) ..............................................................Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados ..................Jefes administrativos y de taller ............................................Ayudantes no titulados..........................................................Oficiales administrativos ......................................................Subalternos ........................................................................Auxiliares Administrativos......................................................
Oficiales de primera y segunda..............................................Oficiales de tercera y especialistas........................................Peones ................................................................................Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su cate-goría profesional ..................................................................
euros/mes
1.051,50872,10758,70753,00753,00753,00753,00
euros/día25,1025,1025,10
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euros/mes
3.425,703.425,703.425,703.425,703.425,703.425,703.425,70
euros/día114,19114,19114,19
114,19
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamentese determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, seproduzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desarrollo, en otra di-ferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo
Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de uncrédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítuloII del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de for-mación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por laempresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de boni-ficación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresade 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito deformación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que duranteel año 2013 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresasdispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número detrabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2013 concedan permisos individuales de formación asus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional alcrédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primerode este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por laOrden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjuntode las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito es-tablecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación delas bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional parael trabajo.
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1.2.4. Tipo de cotización Régimen General:
Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en fun-ción de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la apli-cación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/13)
1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
- Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
- Contratos de duración inferior a7 días (excepto interinidad).
32,10 % 4,70 % 36,80%
. Horas extraordinarias
Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %
Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %
. Paro
Contratación indefinida, en prácti-cas, formación, de relevo, interini-dad y contratos de cualquier tipocon discapacidades.
5,50 % 1,55 % 7,05 %
- Duración determinada a tiempocompleto
6,70 % 1,60 % 8,30 %
- Duración determinada a tiempoparcial y E.T.T.
7,70 % 1,60 % 9,30 %
. FOGASA 0,20 % —- 0,20 %
. Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
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Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensiónde la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotizaciónpor el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica, en lugar de hacerlopor el tipo reducido del 1,20% que se venía aplicando hasta el pasado 31/12/2009.
1.2.6. Contratos de formación
Durante el 2013 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será:
Las retribuciones que reciban los trabajadores contratados en formación, en concepto dehoras extraordinarias, estarán sujetas a la cotización adicional establecida por el RégimenGeneral de la Seguridad Social. Cuando proceda cotizar por la contingencia de paro, la basede cotización será de 753,00 i mensuales, y el tipo de cotización del 7,05%, del que el5,50% será a cargo de la empresa, y el 1,55% a cargo del trabajador.
1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
1. Base máxima de cotización: 3.425,70i mensuales Base mínima: 858,60 i. La cuota será de 256,72 i
2. La base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a 01-01-2013: a suelección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas.
3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo delpárrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomosque a 1 de enero de 2013 tengan 47 años, y su base de cotización sea igual o superiora 1.870,50 euros.
4. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si subase de cotización es inferior a 1.870,50 euros, no podrán escoger una base superiora 1.888,80 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotización antesdel 30 de junio de 2013, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2013, o quese trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuencia de ladefunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta en esterégimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación.
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Cuota única mensual Empresa Trabajador
Contingencias comunes 36,61 i 30,52 i 6,09 i
Contingencias profesionales 4,20 i 4,20 i -
Fondo Garantía Salarial 2,32 i 2,32 i -
Formación Profesional 1,27 i 1,12 i 0,15 i
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5. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 48 o más años cumpli-dos, estará comprendida entre las cantidades de 925,80 i y 1.888,80 i mensuales.
6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesencotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo decinco o más años, se regirán por las reglas siguientes:a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.870,50 i
mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 858,60 i mensuales y1.888,80 i.
b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.870,50 i men-suales, deberán cotizar por una base comprendida entre 858,60 i mensuales y elimporte de aquélla, incrementada en un porcentaje igual al del aumento de la basemáxima de cotización de este Régimen (1%).
Tipo de cotización:
Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad social (ver apar-tado 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Au-tónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada,a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efec-tuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de coti-zación escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazoy riesgo durante la lactancia natural.
1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo porcuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes,
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General 29,80%
Si tiene cobertura de protección por cese de actividad 29,30%
Más protección cese de actividad 2,20%
Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50%
en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho durante el año 2013, teniendo en cuenta tantolas aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen Ge-neral, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superior a11.079,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus coti-zaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en elcitado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de cober-tura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante loscuatro primeros meses del año 2013.
1.2.10. Régimen Integrado de Representantes de Comercio
La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.425.70 i
1.2.11. Régimen especial de trabajadores del hogar 2013
El año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se deter-minaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por losempleados del hogar.
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Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
TramoRetribución mensual incrementada
con la proporciónde pagas extraordinarias i/mes
Base decotización
i/mes
Cuota acargo delempleador(19,05%+1,10%)
Cuota acargo tra-bajador(3,85%)
1º Hasta 172,05 147,86 29,79 5,69
2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,82 49,33 9,43
3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 68,79 13,14
4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 88,29 16,87
5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 107,79 20,60
6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 127,29 24,32
7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 151,73 28,99
8º Desde 753,01 790,65 159,32 30,44
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Tipo de cotización: 22,90% (19,05% cabeza de familia y 3,85% trabajador).
Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corres-ponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la dis-posición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante acargo exclusivo del empleador del 1,10%.
A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Emple-ados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus ser-vicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamentesu afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuotaque le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
1.2.12. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo
Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresosfuera de plazo se realiza de la siguiente manera:
a) Formalización y Recepción de la Solicitud
La solicitud se formalizará en el modelo existente:
- TC 17/10 Modelo de solicitud- TC 17/11 Reconocimiento de deuda- TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento
Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la SeguridadSocial.
La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o su-jeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en laque éste tenga su domicilio.
La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 deenero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes:
En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen.
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En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración Ge-neral del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a lade alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, seha suscrito el oportuno convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienesembargados.
La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con indepen-dencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización.
b) Contenido de la solicitud:
Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujetoresponsable.
Las circunstancias de hecho que motiven ésta.
El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan.
La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Nor-malmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe dela deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.
Los códigos de cuenta de cotización afectados.
c) Tramitación1. Corrección de defectos u omisiones e informes:Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el ór-gano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, queenmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevaráel expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga pordesestimado al solicitante.Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se esti-men convenientes antes de resolver el aplazamiento.2. Resolución del aplazamiento:Una vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la co-rrespondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres meses con-tados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tra-
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mitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá enten-derse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteraciónde incumplimientos anteriores.
3. Contenido de la resolución:
Las resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes:
- La cantidad de la deuda aplazada.
- El período total del aplazamiento.
Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causasde carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientospor períodos superiores.
Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deudadonde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonaren cada uno de ellos y las fechas de vencimiento.
4. Notificación de la resolución:
Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia dela recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y elcontenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi-cas y del procedimiento administrativo común.
El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya paga-das con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación dela resolución que conceda el aplazamiento.
En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, comomínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notifica-ción de la resolución.
Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones es-pecíficas que pueda establecer la resolución que les haya concedido.
1.2.13. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes
EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de juliode 2012 de la siguiente manera:
“Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la SeguridadSocial sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas por los apla-zamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda”
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1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013(Ley 39/10, de 22 de diciembre)
1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013
Para el año 2013, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier acti-vidad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los traba-jadores en la cantidad de 21,51 euros/día, o bien 645,30 euros/mes, según el salarioesté fijado por días o por meses. En cómputo anual el SS.M.Y. será de 9.034,20.- euros,una vez incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, pagas de 30 días de salariocada una de ellas. El salario mínimo hora, establecido por los empleados del hogar, con in-clusión de todos los conceptos, queda fijado en 5,05i /hora.
1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico:
Tipo de interés legal del dinero: 4,00 % (hasta el 31-12- 2013)
Interés de demora: 5%
1.3.3. IPREM:
Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y parael incremento de su cantidad, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)tendrá las siguientes cantidades durante el 2013:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) EL IPREM mensual, 532,51 euros.
c) EL IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional hasido sustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en elReal Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimointerprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas ex-traordinarias; en este caso, la cantidad será de 6.390,13 euros.
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1.3.4. Simulación Salarial 2013
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1.3.5 Revalorización de Pensiones para el año 2013
Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año2013 serán las siguientes:
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Clase de pensión
Titulares
Con cónyugea cargo – Euros/año
Sin cónyuge: unidadeconómica
unipersonal –Euros/año
Con cónyuge noa cargo – Euros/año
Jubilación
Titular con 65 años 10.904,60 8.838,20 8.383,20
Titular menor de 65 años 10.220,00 8.267,00 7.812,00
Titular con 65 años procedentede gran invalidez
16.357,60 13.258,00 12.574,80
Incapacitado permanente
Gran invalidez 16.357,60 13.258,00 12.574,80
Absoluta 10.904,60 8.838,20 8.383,20
Total: Titular con 65 años 10.904,60 8.838,20 8.383,20
Total: Titular con edad entre60 y 64 años
10.220,00 8.267,00 7.812,00
Total: Derivada de enfermedadcomún menor de 60 años
5.496,40 5.496,4055% base mínima coti-
zación
Parcial del régimen de Accidentede Trabajo: Titular con 65 años
10.904,60 8.838,20 8.383,20
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.220,00
Titular con 65 años, o condiscapacidad en grado igual
o superior al 65%8.838,20
Titular con edad entre60 y 64 años
8.267,00
Titular con menos de 60 años 6.690,60
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Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo –Euros/año
Sin cónyuge: unidadeconómica
unipersonal –Euros/año
Con cónyuge noa cargo – Euros/año
Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario 2.699,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidaden grado igual o superior al 65%
5.311,60
En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
En favor de familiares
Por beneficiario 2.699,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Sólo un beneficiario con 65 años 6.525,40
– Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.146,00
– Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementaráen el importe que resulte de prorratear 3.991,40 euros/año entre
el número de beneficiarios.
La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2013,será de 35.673,68 i anuales, ó 2.548,12 i mensuales