educación de la lengua y cultura qom · 2018. 9. 8. · falta de una norma que reconozca la...

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IV ENCUENTRO HACIA UNA PEDAGOGÍA EMANCIPATORIA EN NUESTRA AMÉRICA 17, 18 y 19 de septiembre 2018 – Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Av Corrientes 1543, Ciudad de Buenos Aires. Educación de la lengua y cultura Qom La realidad de la educación intercultural bilingüe en Formosa Mesa temática: (Políticas, prácticas y pedagogías indígenas e interculturales Valentín Suárez – Resistencias [email protected] RESUMEN El trabajo se presentará escrito en esta plantilla, sin modificar el formato (tipo, color y tamaño de letra, espaciado, disposición del texto, etc). Para ello se puede escribir directamente sobre la plantilla o en caso de tener el texto en otro archivo puede pegarse el contenido con la opción “Mantener solo texto”. La Ley Nacional de Educación 26.060 contempla la Educación intercultural bilingüe, y hace responsable al Estado de crear los mecanismos para la participación de los pueblos en la definición de esas políticas educativas, su planificación y gestión. Sin embargo la educación es una de las facultades no delegadas a la Nación por las provincias. Estas conservan entre sus prerrogativas la instrumentación y nombramiento del personal auxiliar y docente, y la conservación y mantenimiento de los edificios educativos. En este marco, y en particular en la educación intercultural, los gobiernos traducen la ley en prácticas superficiales que malogran la propuesta de fondo y maquillan la discriminación y subestimación a las culturas ancestrales. En este trabajo se describe la situación del docente indígena en Formosa, quien generalmente oficia como simple traductor, sin contemplar su participación en la enseñanza de la lengua, la cosmovisión, la relación con el entorno y con los demás grupos humanos, sus valores y creencias. DESARROLLO INTRODUCCIÓN Históricamente los pueblos indígenas se han encontrado entre los sectores más pobres, marginados y desfavorecidos de la sociedad. Un importante factor que contribuye a que se encuentren en esa situación es la falta de una educación de

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  • IV ENCUENTRO HACIA UNA PEDAGOGÍA EMANCIPATORIA EN NUESTRA AMÉRICA17, 18 y 19 de septiembre 2018 – Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Av Corrientes 1543, Ciudad de Buenos Aires.

    Educación de la lengua y cultura QomLa realidad de la educación intercultural bilingüe en FormosaMesa temática: (Políticas, prácticas y pedagogías indígenas e interculturales

    Valentín Suárez – [email protected]

    RESUMEN

    El trabajo se presentará escrito en esta plantilla, sin modificar el formato (tipo, color y

    tamaño de letra, espaciado, disposición del texto, etc). Para ello se puede escribir

    directamente sobre la plantilla o en caso de tener el texto en otro archivo puede pegarse el

    contenido con la opción “Mantener solo texto”.

    La Ley Nacional de Educación 26.060 contempla la Educación intercultural bilingüe, y

    hace responsable al Estado de crear los mecanismos para la participación de los pueblos en

    la definición de esas políticas educativas, su planificación y gestión.

    Sin embargo la educación es una de las facultades no delegadas a la Nación por las

    provincias. Estas conservan entre sus prerrogativas la instrumentación y nombramiento del

    personal auxiliar y docente, y la conservación y mantenimiento de los edificios educativos. En

    este marco, y en particular en la educación intercultural, los gobiernos traducen la ley en

    prácticas superficiales que malogran la propuesta de fondo y maquillan la discriminación y

    subestimación a las culturas ancestrales.

    En este trabajo se describe la situación del docente indígena en Formosa, quien

    generalmente oficia como simple traductor, sin contemplar su participación en la enseñanza

    de la lengua, la cosmovisión, la relación con el entorno y con los demás grupos humanos, sus

    valores y creencias.

    DESARROLLO

    INTRODUCCIÓNHistóricamente los pueblos indígenas se han encontrado entre los sectores

    más pobres, marginados y desfavorecidos de la sociedad. Un importante factor que

    contribuye a que se encuentren en esa situación es la falta de una educación de

  • IV ENCUENTRO HACIA UNA PEDAGOGÍA EMANCIPATORIA EN NUESTRA AMÉRICA17, 18 y 19 de septiembre 2018 – Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Av Corrientes 1543, Ciudad

    de Buenos Aires.

    calidad, falta que priva a miles de niños indígenas de ese derecho humano básico.

    En este contexto, una educación de calidad puede definirse como aquella que

    cuenta con recursos suficientes, que hace foco en su propia cosmovisión,

    respetando el patrimonio histórico, contempla el desarrollo individual y comunitario, y

    está diseñada de tal manera que su puesta en práctica sea viable.

    EL CONTEXTO LEGAL Y SU APLICACIÓNLas normas del Convenio 1691 de la OIT (Organización Internacional del

    Trabajo) sobre pueblos indígenas, que hacen referencia a la educación, enfocan dos

    objetivos simultáneos: 1) garantizar a los pueblos indígenas un nivel educativo igual

    al que disfruta el resto de la población del país y 2) garantizar que se respeten y

    reproduzcan las pautas culturales propias. Precisamente por el hecho de no

    cumplirse efectivamente esos objetivos, los pueblos indígenas están sometidos a

    una doble desventaja en relación al resto de la población.

    El Convenio además obliga a modificaciones generales en la educación de

    todos los sectores, y también introduce cambios en relación al concepto de

    interculturalidad, así como en aspectos vinculados a los derechos de los pueblos

    indígenas; estos temas deberían ser contenidos a discutir e incorporar en todo el

    ámbito educativo.

    En esta materia el Estado Nacional y las provincias no han adoptado una

    legislación y mucho menos una práctica efectiva, que den cumplimiento a las

    obligaciones internacionales, a punto tal que los planes educativos vigentes

    conllevan contenidos discriminatorios de las culturas originarias. La Ley de

    Educación Nacional Nº 26.206 define entre los objetivos de la política educativa

    nacional, el respeto a la diversidad cultural y a la lengua e identidad cultural

    indígenas2 y establece la educación Intercultural Bilingüe como una de las ocho

    modalidades de la estructura del Sistema Educativo Nacional3. Es claro que las

    1 Artículos 26, 27, 28 y 29 (Gomiz y Salgado 2010)

    2 Ley 26.306, Artículo 11 inc d y ñ

    3 Ley 26.306, Artículos 17, 52, 53, 54

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    disposiciones de esta ley mejoran el reconocimiento de derechos en relación a la

    norma anterior (24.195), pero siguen estando por debajo de lo establecido por la

    Constitución Nacional y el Convenio 169 ya citado, porque no consagran derechos

    sino “objetivos” de las administraciones.

    LA SITUACIÓN EN FORMOSAAunque oficialmente se pretenda lo contrario, la educación en Formosa no

    respeta realmente la legislación sobre pueblos indígenas. Por ley, la educación debe

    ser bilingüe e intercultural en todos los niveles (inicial, primaria, secundaria y

    terciaria), tanto en áreas técnicas como en la salud, las leyes, etc. Y esto es así para

    los cuatro pueblos: qom, wichi, pilará y nivaclé. Sin embargo la enseñanza de las

    lenguas originarias es desigual entre escuelas y también, entre los cuatro pueblos.

    No en todas las escuelas existe realmente esa posibilidad.

    A pesar de que en la provincia hay universidades, muy pocos de los jóvenes

    originarios pueden acceder a ellas y la educación que se brinda no tiene en cuenta la

    modalidad indígena, aunque hay otras provincias –es el caso del Chaco–, donde sí

    se la incluye hasta el nivel superior, pero no en Formosa.

    El Ministerio de Educación no consulta ni da participación al pueblo indígena

    en la implementación de la modalidad intercultural. Se limitan a imponer lo que les

    parece sin nuestro consentimiento. Eso es también en el nivel primario, donde

    tampoco los padres tienen ninguna injerencia.

    El gobierno hace propaganda con el nombramiento de nuevos Mema

    (Maestros Especiales de la Modalidad Aborigen), pero en realidad muchos son

    familiares de los punteros políticos que consiguen el puesto sólo por tener título

    secundario, aunque eso no significa que tengan las condiciones necesarias para

    estar al frente de una clase. No siempre manejan la lengua originaria, ni saben cómo

    planificar una clase para enseñarla. Necesitarían una formación más adecuada, una

    educación superior de calidad para que de ahí salgan los nuevos educadores.

    Respecto a las becas, aunque algunas estén previstas para los niños

    indígenas no están al alcance de todos, ni en todos los niveles y generalmente no

    llegan a tiempo para efectivizarse. Muchas familias y comunidades que quisieran

    que sus jóvenes siguieran estudiando, no pueden hacerse cargo de los gastos de

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    de Buenos Aires.

    traslado, o de alquiler, comida, materiales, porque los establecimientos están lejos.

    Si importara respetar los derechos consagrados, Formosa debería tener por lo

    menos tres escuelas superiores (una en cada extremo de la provincia y otra en la

    región central) y los que enseñaran deberían ser educadores con experiencia del

    idioma, de la historia, etc., sean o no indígenas, porque hay docentes criollos que

    conocen bien la realidad de los pueblos y podrían ser parte de ese tipo de iniciativas

    si hubiera interés del Estado en hacer esa articulación.

    En la provincia no hay una formación digna de la vocación de servicio de un

    educador, que en lugar de dedicarse a capacitarse en lo pedagógico pasa a ser el

    que cocina o va a buscar la leña. Necesitamos una escuela superior de donde

    puedan egresar también nuestros educadores.

    El personal de servicio no existe en las escuelas de los territorios: no hay cocinera,

    ni portero, ni trabajadores de limpieza. Ese es otro componente faltante para una

    educación de calidad, porque las tareas recaen en el docente quitándole tiempo a su

    función real. El Estado no nombra personal para esas funciones. Si hay cocinera, se

    le paga un salario de miseria que además se saca del presupuesto del comedor,

    restándolo de lo previsto para los chicos. Es una forma más de discriminación para el

    pueblo indígena que ni siquiera cuenta con alguien que prepare la comida de los

    niños.

    CONCLUSIONES

    Se entregarán certificados a lxs expositores.

    Entendemos que la situación descripta hasta aquí, responde a una concepción arraigada

    en nuestra sociedad, que pretende la “integración” de los pueblos indígenas a la cultura

    dominante (a sus valores, sus formas, sus contenidos) y no la coexistencia pluricultural

    enunciada en la legislación y el respeto recíproco que eso implica.

    La diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos deben ser parte de los

    contenidos curriculares de todas las jurisdicciones.4

    Es importante determinar qué tipo de educación se imparte a los pueblos indígenas

    “teniendo en cuenta que la educación, puede tanto destruir una cultura como protegerla”

    (Gomiz y Salgado 2010: 294).

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    de Buenos Aires.

    Para cumplir el segundo objetivo ya mencionado de la OIT, sería importante la

    participación de los originarios en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de los

    planes de estudio en todos los niveles del sistema educativo así como en los mecanismos de

    evaluación de los resultados.

    La ausencia de participación indígena en el Consejo Federal de Educación, la omisión de

    los derechos de los padres y alumnos indígenas a que se respete y transmita su cultura, y la

    falta de una norma que reconozca la autonomía educativa indígena permiten señalar que la

    Ley de Educación no alcanza los estándares mínimos de cumplimiento de los derechos

    establecidos en leyes de jerarquía superior.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Gomiz María M. y Salgado Juan M. 2010. Convenio 169 de la OIT sobre pueblos

    indígenas. Su aplicación en el derecho interno argentino. ODHPI (Observatorio de Derechos

    Humanos de Pueblos Indígenas):

    https://justiceprojectdotorg1.files.wordpress.com/2017/08/ilo_argentina_text.pdf,

    consultado el 10 de julio de 2018.