educacion superior mexico

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    LA EDUCACION SUPERIOR EN MEXICO La educacin superior se instaur en el pas en el siglo XVI, cuando en 1551 por cdula del rey Carlos I destableci la Real y Pontificia Universidad de Mxico, donde los naturales y los hijos de espaoles estudiaciencias a imagen de la Universidad de Salamanca.1 En ella se impartan las ctedras superiores de teologa, filosoderecho y medicina. Las primeras universidades en provincia se establecieron en San Luis Potos, Guadalajara, en las que se impartan cursos avanzados de estudios universitarios, aunque para graduarse lo

    deban hacerlo en la Universidad de Mxico.Fue a finales del siglo XVIII cuando se sentaron las bases para la creacin del Estado nacional modercorrespondiente sistema educativo, que apoy el estudio de la tecnologa y los asuntos de tipo prctconsecuencia, en 1772, se cre el Colegio de Minera y el Jardn Botnico.Al triunfo de la lucha por la independencia de Mxico, entre los primeros asuntos a tratar se encontraba lsta se apoy en las bases legales para el sistema educativo que se haban promulgado a travs de la Const1812, y en la Instruccin para el Gobierno Econmico-Poltico de las Provincias, en 1813.A partir de entonces en la ciudad de Mxico se ubicaron las instituciones de estudios superiores tales comode San Ildefonso, San Gregorio, San Juan de Letrn y Minera, la Escuela de Medicina, la Universidad, la San Carlos y el Colegio Militar. A stas llegaban jvenes de todo el pas, muy pocos de ellos regresaban a

    de origen; la mayora de ellos se estableci en la capital para ejercer sus carreras. Esta centralizacin y la coestudiantil es un defecto que se padece hasta la fecha.2 Sin embargo, el primer cambio importante en la estructura educativa se present en 1833, cuando el prfunciones Valentn Gmez Faras, de filiacin liberal moderada, inspirado en el pensamiento del doctor JosMora, lanz la primera reforma educativa, que consista en desplazar la educacin clerical e impulsareducacin cientfica y abierta al progreso. Como consecuencia, fue suprimida la Real y Pontificia Universiy en su lugar se propusieron los Establecimientos de Estudios Superiores. Sin embargo, Santa Anna dio maesta medida.Los continuos cambios de gobierno del pas, as como la guerra contra Estados Unidos en 1847, y la invasde 1861 a 1864, detuvieron buena parte de la marcha del pas, incluida la educacin.

    Fue hasta el triunfo de la Repblica cuando se dieron pasos en firme en materia educativa a travs de la Lede Instruccin Pblica del 2 de diciembre de 1867. Esta ley, redactada por la comisin presidida por Gabuno de los principales representantes del movimiento positivista, regul una nueva escuela bsica, universobligatoria, y cre la Escuela Nacional Preparatoria de donde emergieron generaciones de intelectuales,maestros interesados en el conocimiento de la ciencia, postulado central de esta doctrina. La educacin concentr en los institutos literarios y cientficos, cuya ubicacin se localiz en las capitales de los integraban el pas. De hecho, en algunos casos, stos fueron la base para crear en el siglo XX las nuevas unlocales.==========================1 Andoni Garritz, Postgrado y Desarrollo Nacional 1980-1990, en Educacin Superior y Desarrollo Nacional, Mxico IIE-UNAM,1992,p.1352

    Vctor H. Bolaos Martnez,Compendio de Historia de la Educacin en Mxico , Mxico, Ed. Porra, 2002, p.24

    DE LA DIRECCIN GENERAL DEL ARCHIVO HISTRICOY

    MEMORIA LEGISLATIVA

    Ao IV, No. 33, Septiembre-Octubre 2004Ao V, No. 34, Noviembre-Diciembre 2004

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    Durante el periodo presidencial de Plutarco Elas Calles, se dio preferencia a la enseanza rural y agreducacin tcnica elemental.En 1929, ante la presin generada por los movimientos estudiantiles, el presidente Emilio Portes Gil enviuna iniciativa de Ley de Autonoma de la Universidad, mediante la que se entregaba el gobierno de la ins

    misma. El presidente slo intervendra en la eleccin de rector de una terna enviada por la propia univembargo, fue hasta agosto de 1933 cuando el Congreso de la Unin expidi la ley que otorg plena autUniversidad, creando el Consejo Universitario como rgano supremo de la misma.En 1931, siendo presidente de la Repblica Pascual Ortz Rubio, Narciso Bassols presidi el sector dePblica, se crearon las escuelas fronterizas y se modific el texto del Artculo 3, dndole una orientaciDurante el periodo de Lzaro Crdenas, 1934 a 1940, se aplic y el sistema educativo se radicaliz.Aunque esta reforma constitucional pretendi extender la educacin socialista a las ctedras univerUniversidad logr mantener su autonoma y libertad de ctedra. Mientras que, para resolver los probeducacin tcnica, se cre el Instituto Politcnico Nacional con carreras profesionales como ingeniera, adeconoma, entre otras. Asimismo, se fund la Universidad Obrera cuya idea central era llevar la educacinlos trabajadores y a sus hijos. Tambin se cre el Instituto Nacional de Antropologa e Historia, INAH.El sucesor de Lzaro Crdenas, Manuel vila Camacho, intent conciliar el sistema educativo heredadodemocrticos y patriticos; el secretario Jaime Torres Bodet pugn por reformas al Artculo 3 constituciopropona encauzar los propsitos de la educacin hacia la justicia social, sin enmarcarla dentro de una doctTanto el debate poltico como la alianza entre los sectores importantes de la iglesia, burguesa y clasgobernantes, que permiti construir un esquema para la educacin, origin el retorno, de manera prepondinjerencia eclesistica en la educacin, especialmente en la enseanza superior7. Surgieron entonces, lasuniversidades privadas: en 1935 la Universidad Autnoma de Guadalajara y la Universidad Iberoamercomo reivindicacin histrica y el Instituto Tecnolgico de Estudios Superiores de Monterrey, como dirigentes de negocios.8

    Si bien cada titular de la Secretara de Educacin Pblica estableci programas diversos, fue durante laJaime Torres Bodet, dos veces secretario de Educacin, en 1943 y 1958, cuando se dio un nuevo imenseanza. Durante su primera gestin se inici la Campaa Nacional contra el Analfabetismo que sostende lograr el progreso a travs de la educacin. Cre el Instituto Federal de Capacitacin del Magisterio a fla educacin del magisterio; en 1943 surgi la Comisin Impulsora y Coordinadora de la Investigacin CColegio Nacional.Al estallido de la Segunda Guerra Mundial, durante la mandato de Manuel vila Camacho, en el pas se mesquemas econmicos y de tenencia de la tierra, inicindose una fuerte privatizacin en el campo, por lo qde industrializacin es despojada de alguna manera de su carcter nacionalista, lo que conllev a la modsistema educativo.9 Adems de que en gran medida, hubo un decaimiento general de la educacin que se reflemalestar constante, tanto en la capital como en la provincia.Para 1950 haba en el pas 8 universidades pblicas: la UNAM, y las de Sonora, Sinaloa, San Luis Potos, Yucatn, Puebla y la Michoacana de San Nicols de Hidalgo, y cinco universidades privadas: la AuGuadalajara, la Femenina de Mxico, el Instituto Tecnolgico de Estudios Superiores de Monterrey Iberoamericana y el Instituto Tecnolgico Autnomo de Mxico (ITAM). La educacin tcnica pblica seInstituto Politcnico Nacional y en cuatro institutos tecnolgicos regionales.Al mismo tiempo, las autoridades educativas volvieron los ojos a la UNAM, dndose inicio una poca dsellada con la construccin de la Ciudad Universitaria, inaugurada durante el sexenio de Miguel Alemn.Con el presidente Adolfo Ruiz Cortones, la enseanza superior en el pas no tuvo mayor relevancia.

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    Patricia de Leonardo, Educacin superior privada: Competencia y complementaridad, en Educacin Superior y Desarrollo Nacional, op. cit., p. 2458 Guevara Niebla, op. cit., p. 1919 Salvador Della Rocca, Educacin y cultura en el desarrollo del capital en Mxico, en Educacin Superior, op. cit., p.63

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    Por el contrario, durante la gestin presidencial de Adolfo Lpez Mateos, adems del impulso a lanormalistas y la instalacin de la Comisin Nacional de los Libros de Texto Gratuito, planteada desde loeducacin socialista, se dio un importante impulso a las instituciones de educacin superior pblicas, comel Politcnico Nacional. Ambas instituciones reestructuraron los programas de estudio en la mayora de para adecuarlas a las necesidades del pas, y se aplicaron, adems, los talleres y laboratorios apropiados. APolitcnico Nacional reubic la mayora de sus escuelas y facultades en la unidad profesional de ZacatencoPor su parte, el Colegio de Mxico en 1961 inaugur sus centros de Estudios Histricos, de Relaciones IntLingsticos y Literarios, Econmicos y Demogrficos, para lo que contrat especialistas de todo el mundoNo obstante, durante este periodo, entre la masificacin en la matrcula universitaria, la cual tan slo la UN47% en 1959, y los acontecimientos suscitados en el exterior tales como las revoluciones de Cuba y de Argacrecent la atmsfera politizada, no slo en la UNAM, sino tambin en algunas universidades de provinciEl escritor Agustn Yez fungi como secretario de Educacin durante el gobierno de Gustavo Daz Ordaimportante impulso a la creacin artstica, y en general a las bellas artes, y foment la educacin cultural, plado, se congelaron los ya de por s bajos subsidios para las universidades.

    El presidente Luis Echeverra lvarez emprendi, como sus antecesores inmediatos, su propia reforma edsubrayar el fortalecimiento del Estado (la economa mixta), con un fuerte impulso a la educacin superior, las universidades pblicas, si en 1970 los subsidios federales representaban un 23.5% de sus ingresosllegaron a constituir el 52.4% [], las universidades pblicas llegaron a disponer de casi 7 veces ms recaos anteriores, de 1970 a 1975.10 As, en 1970 se cre el Consejo Nacional de Ciencia Tecnologa, en 1974 se inaugur la UniversidadMetropolitana con tres campus, y en 1978 se fund la Universidad Pedaggica Nacional para la excelencidel normalismo mexicano. Tambin se crearon 28 nuevos institutos tecnolgicos regionales, se fundarontecnolgicos agropecuarios ubicados en zonas rurales, y tres de ciencia y tecnologa del mar para lacosteras. Se apoy al Colegio de Mxico para que, entre otras cosas, incubara otros centros como los cMichoacn, Sonora y Jalisco.La demanda de estudios universitarios oblig al gobierno dar mayor flujo a los recursos y por la va del flas universidades estatales se hicieron dependientes del gobierno federal.11 Adems, se dio impulso a lo que se conoci como universidades paralelas como el Colegio de la FronCentro de Estudios y Docencia Econmica, (CIDE), y el Centro de Investigaciones y Estudios SuAntropologa Social, (CIESAS).De igual manera, el posgrado en Mxico experiment una expansin sin precedentes, los programas pasen 1970, a 1,232 en 1980[] el nivel de licenciatura se increment de 1970 a 1984 en 389%, el de posgmismo periodo fue de 55012Sin embargo, uno de los ms graves problemas fue su elevada concentracin en la de Mxico; en 1970 la capital agrupaba ms del 80% de los programas, en 1990 baj al 43%.

    Sin embargo, la educacin pblica superior se estanc a partir del gobierno de Jos Lpez Portillo, pevolvieron a fortalecerse las universidades particulares, en 1980 en el pas haba 87 universidades privadasse caracteriz por el apoyo a las expresiones culturales nacionales al crear una serie de museos dedicados la memoria nacional, como el de las Culturas Populares y el del Templo Mayor, entre otros de carcteestatal.Esta situacin se acentu en el sexenio de Miguel de la Madrid a pesar de los esfuerzos del titular de la SEducacin, Jess Reyes Heroles, quien, debido a la crisis econmica y su repentino deceso, no logr revolucin educativa que se haba propuesto. En el cargo continu Miguel Gonzlez Avelar, promotorNacional de Investigadores, con el fin de impulsar la produccin intelectual y cientfica del pas.

    10 Pablo Latap, Anlisis de un Sexenio de Educacin en Mxico 1970-1976 , Mxico, Nueva Imagen, 1980, p.18311 Ornelas, op. cit., p.21712 Della Rocca, op. cit., p. 69

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    Aunque los programas y la matrcula de las instituciones superiores continu creciendo, no ocurri lo mpresupuesto federal, las becas, por ejemplo, de 4,618 en 1980, en 1988 eran slo 2,235; el presupuesto bajmillones de pesos en 1983, a 26,678 en 1987.13 A partir de entonces, se dio un apoyo preferencial para ocupar los cargos ms altos en la administraci

    quienes haban realizado estudios superiores en universidades privadas y cursado sus posgrados en las uniextranjeras. Posteriormente se acentuaron los apoyos a la construccin de universidades tecnolgicas, descentralizados de los gobiernos estatales, con el objeto de que los jvenes permanecieran en su lugar para el ao 2000 haba 44 instituciones ubicadas en 24 entidades que cubran la matrcula de 50,000 estud14Elttulo que se obtiene en este tipo de institucin es el de tcnico superior universitario.Mediante el Plan Nacional de Desarrollo, en la administracin de Carlos Salinas de Gortari propuso la renpoltica educativa del pas a travs del Plan Nacional para la Modernizacin Educativa. Se expidi la LeEducacin, que sustituy la Ley Federal de Educacin, enfocada para adecuarse a los requerimientos delLibre Comercio suscrito con Estados Unidos y Canad. Este tratado fue el instrumento rector de la vida nalos programas, incluido el educativo, giraron en torno a las exigencias derivadas de este instrumento. En Artculo 3, entre otras cosas, se estipul la promocin y atencin a todos los tipos y modalidades incluyendo la educacin superior, as como la investigacin cientfica y la difusin de la cultura, cumpordenamiento constitucional de preservar el carcter nacional, aunque en la prctica se dio un mayor ieducacin tecnolgica.Esta situacin no vari durante el mandato del presidente Ernesto Zedillo Ponce de Len. El sector univeducacin pblica superior detuvo su expansin ante la disminucin del presupuesto federal en este rubro la educacin privada, con el argumento de mejorar la calidad de la misma, y para aplicar los proyectos impeconoma de mercado.En el gobierno actual se da seguimiento a una serie de programas que dan continuidad al sistema educativsexenios anteriores, tales como el Programa Nacional de Becas para la Educacin Superior, PRONABECONACYT, para el fortalecimiento del posgrado nacional, el de Mejoramiento del Profesorado (PR

    operaciones desde finales de 1996; el de Superacin del Personal Acadmico, SUPERA-ANUIES, inrgimen de Salinas de Gortari; el Fondo para la Modernizacin de la Educacin Superior, FOMES, impl1995, el de Apoyo al Desarrollo Universitario, PROADU, creado en 1995 para la realizacin de prcolaboracin trilateral con Estados Unidos y Canad y el PROMEP-SEIT-COSNET, iniciado en 1998, parprofesores adscritos a los institutos tecnolgicos dependientes de la SEP, para la realizacin de posgrados.A pesar de los drsticos cambios polticos y sociales por los que nuestro pas ha transitado desde el iniciindependiente, el sistema educativo pblico mexicano ha permanecido, con alejamientos y apoyos, destructura del gobierno federal. No obstante, el actual entorno internacional de la globalizacin concibe como una mercanca que compra y vende, despojndola de su funcin social. Sin embargo, para commercado global actual es preciso elevar el nivel educativo y mejorar la calidad de la enseanza superior y Llevarlo a cabo requiere de mayores recursos econmicos, tarea que el Estado debe considerar como uprioridades.

    MARCO JURDICO DE LA EDUCACIN SUPERIOR EN MXICODe acuerdo con nuestro rgimen constitucional y legal vigente, el derecho a la educacin es parte de laindividuales que la Constitucin otorga a sus habitantes. Adems, segn la Ley General de Educacin (LGhabitantes del pas tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con slo sadisposiciones generales aplicables" (artculo 2).La educacin pblica, laica y gratuita, segn el artculo 3 constitucional, constituye el fundamento dedemocrtica. En ese reconocimiento jurdico se sustenta la exigencia social de alcanzar la equidad ed

    13 Ibid.14 Perfil de la Educacin en Mxico, Mxico, Secretara de Educacin Pblica, 2002, p. 266

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    distribucin generalizada del bien pblico educacin que se traduce en la igualdad de oportunidades de detodos los mexicanosDentro del sistema educativo nacional, la educacin superior ha sido objeto de constantes debates en funcin, su funcionamiento, su financiamiento, as como su insercin en el resto de la orientacin de la pol

    nacional.Como toda esfera de lo pblico, la educacin superior es sujeto de un rgimen jurdico concreto, especficheterogeneidad, se encuentra disperso en varios ordenamientos legales de diverso tipo y variado nivel. Pconveniente intentar presentar el marco jurdico de la educacin superior en una perspectiva que permamplitud de conocimiento posible.

    Marco Jurdico.

    Fundamento Constitucional:En un sentido amplio, el marco jurdico de la educacin superior, podemos analizarlo desde dos perspestrictamente jurdica, y otra, relacionada estrechamente con la planeacin democrtica del desarrollo nacioRespecto de la educacinstrictu sensu, tenemos que:La fraccin V del artculo 3 Constitucional establece: Adems de impartir educacin preescolar, primarisealadas en el primer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos educacin superior- necesarios para el desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tealentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura.La fraccin VII del mismo precepto constitucional seala: Las universidades y las dems institucionessuperior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismA su vez, el artculo 75 en su fraccin XXV, establece: El Congreso tiene facultad para: XXV.- Parorganizar y sostener en toda la Repblica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profes

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Educacin Superior (Artculo 3, fracciones V, VII y

    VIII)

    LeyesTratados Internacionales

    ReglamentosAcuerdos

    Planeacin Democrtica (Arts. 26 y 73, fraccin XXIX-D)

    Plan Nacional de Desarrollo2001-2006

    Plan Nacional de Educacin2001-2006

    Programas Especiales

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    investigacin cientfica, de bellas artes y de enseanza tcnica, as como dictar las leyes encaminadasconvenientemente entre la Federacin, los Estados y los Municipios el ejercicio de la funcin educaportaciones econmicas correspondientes a este servicio pblicoEn cuanto a la legislacin secundaria, podemos citar la siguiente:

    Ley General de Educacin:El prrafo segundo del artculo 1 establece lo siguiente: La funcin social educativa de las universidainstituciones de educacin superior a que se refiere la fraccin VII del artculo 3o. de la Constitucin PEstados Unidos Mexicanos, se regular por las leyes que rigen a dichas instituciones.El artculo 9 seala: Adems de impartir la educacin preescolar, la primaria y la secundaria, el Estadoatender -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educacin superior, necesadesarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento y lcultura nacional y universal.La fraccin VI del artculo 10, establece que Las instituciones de educacin superior a las que la ley otorgforman parte del Sistema Educativo Nacional.

    Ley para la Coordinacin de la Educacin Superior:Publicada el 29 de diciembre de 1978, en su artculo primero, establece que tiene por objeto establecer bdistribucin de la funcin educativa de tipo superior entre la Federacin, los Estados y los Municipios, aslas aportaciones econmicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinacin de la educacEn el artculo 3 define a la educacin superior como: El tipo educativo superior es el que se imparte bachillerato o de su equivalente. Comprende la educacin normal, la tecnolgica y la universitaria e incprofesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestra y doctoradocursos de actualizacin y especializacin.

    Ley que creala Universidad

    AutnomaChapingo

    Ley Orgnicadel InstitutoNacional de

    Antropologa e Historia

    Ley Orgnicadel InstitutoPolitcnicoNacional

    Ley Orgnicadel ConsejoNacional deCiencia y

    Tecnologa

    Ley Orgnicade la

    Universidad Nacional

    Autnoma deMxico

    Ley Orgnicade la

    UniversidadAutnoma

    Metropolitana

    Ley de Ingresos de laFederacin para el

    Ejercicio Fiscal de2004

    Ley Orgnica dela

    Administracin Pblica Federal

    Ley para la

    Coordinacin de laEducacinSuperior

    Ley Reglamentaria delArtculo 5 Constitucional,relativo al ejercicio delas Profesiones en el

    Distrito Federal

    Ley deCiencia y

    Tecnologa

    Ley Generalde

    Educacin

    EducacinSuperior

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    En el artculo 8, se pone especial nfasis en la necesidad de la educacin superior en su modalidad pbliestablecer que: La Federacin, los Estados y los Municipios prestarn, en forma coordinada y denrespectivas jurisdicciones, el servicio pblico de educacin superior , atendiendo a sus necesidades y posibilidades,conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educacin.

    La Coordinacin de la Educacin Superior tiene como sustento el fomento de la interaccin armnica y las instituciones de educacin superior y a travs de la asignacin de recursos pblicos disponibles destinservicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley. (Artculo 11)El artculo 12, establece las funciones de Coordinacin de la Federacin: Sin perjuicio de la concurrEstados y Municipios, para proveer a la coordinacin a que se refiere el artculo anterior, la Federacin funciones siguientes: I.- Promover, fomentar y coordinar acciones programticas que vinculen la planeacie interinstitucional de la educacin superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande integral del pas; II.- Auspiciar y apoyar la celebracin y aplicacin de convenios para el fomento y desarde la educacin superior, entre la Federacin, los Estados y los Municipios; III.- Fomentar la evaluacin dela educacin superior con la participacin de las instituciones; IV.- Apoyar la educacin superior mediantede recursos pblicos federales, y V.- Las dems previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicablesEl artculo prev la existencia de un Consejo Nacional Consultivo de Educacin Normal, cuya funcin secomo rgano de consulta de la Secretara de Educacin Pblica, de las entidades federativas cuando stasy de las instituciones de educacin normal para coordinar sus actividades, orientar la celebracin de los csobre la materia prev esta ley y contribuir a vincular dicha educacin con los requerimientos del pas, decon la poltica educativa nacional.Adems, el artculo 15 establece la creacin de un Consejo del Sistema Nacional de Educacin Tecnolgictendr las funciones de rgano de consulta de la Secretara de Educacin Pblica, de las entidades federatstas lo soliciten y de las instituciones pblicas de educacin tecnolgica de tipo superior, para coordinar lde dicho sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades y el desarrollo del pas.Respecto de las asignaciones en el Presupuesto de Egresos, congruente con el pensamiento inmerso en la de motivos correspondiente, al sealar que cuestin trascendente para el desarrollo libre y democrtico desuperior es el otorgamiento de recursos del sector pblico a las instituciones que la imparten, sin consrazones de orden ideolgico o de partidismo poltico, el artculo 21 seala que: La Federacin, deposibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigacin y difusin de la cuinstituciones pblicas de educacin superior, les asignar recursos conforme a esta Ley para el cumplimfines.Adems, las instituciones podrn llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliade financiamiento.En el mismo sentido, el artculo 22 establece que: Los ingresos de las instituciones pblicas de educacinbienes de su propiedad estarn exentos de todo tipo de impuestos federales. Tambin estarn exentos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ledebiesen estar a cargo de las mismas.

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica FederalEl artculo 38, fraccin I, inciso e) establece que corresponde a la Secretara de Educacin Pblica (SEP)de asuntos relacionados con La enseanza superior y profesional. A su vez, la fraccin VIII del mismo nla facultad de la SEP de: Promover la creacin de institutos de investigacin cientfica y tcnica, y el estalaboratorios, observatorios, planetarios y dems centros que requiera el desarrollo de la educacin primarianormal, tcnica y superior; orientar, en coordinacin con las dependencias competentes del Gobierno Fedeentidades pblicas y privadas el desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica;

    Ley de Ciencia y TecnologaReglamentaria de la fraccin V del artculo 3 Constitucional, esta Ley tiene como objeto: I. Regular losGobierno Federal est obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigacin cientfica

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    en general en el pas; II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplir conde apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica; III. Establecer los mecanismos de coordinacin de accidependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y otras instituciones que intervienen en lapolticas y programas en materia de desarrollo cientfico y tecnolgico, o que lleven a cabo directamente aeste tipo; IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinacin con los gobiernos de las entidadeas como de vinculacin y participacin de la comunidad cientfica y acadmica de las instituciones dsuperior, de los sectores pblico, social y privado para la generacin y formulacin de polticas de promodesarrollo y aplicacin de la ciencia y la tecnologa, as como para la formacin de profesionales de latecnologa; V. Vincular la investigacin cientfica y tecnolgica con la educacin; VI. Apoyar la cafortalecimiento de los grupos de investigacin cientfica y tecnolgica que lleven a cabo las institucioneeducacin superior, las que realizarn sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas idispongan sus ordenamientos especficos; VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales qactividades de investigacin cientfica y tecnolgica sean reconocidas como centros pblicos de investigaefectos precisados en esta Ley, y VIII. Regular la aplicacin de recursos autogenerados por los centros investigacin cientfica y los que aporten terceras personas, para la creacin de fondos de investigacintecnolgico (Artculo 1)El artculo 3 establece que entre otros, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologa se integra por: V. La de Grupos y Centros de Investigacin y las actividades de investigacin cientfica de las universidades e ineducacin superior, conforme a sus disposiciones aplicables.El artculo 12 seala que Los principios que regirn el apoyo que el Gobierno Federal est obligado a fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigacin cientfica y tecnolgica, as como en pactividades de investigacin que realicen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Fedesiguientes: V.- Las polticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye lacientfica y tecnolgica debern buscar el mayor efecto benfico, de estas actividades, en la enseanza y elde la ciencia y la tecnologa, en la calidad de la educacin, particularmente de la educacin superiorincentivando la participacin y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores.

    El artculo 13 establece que: El Gobierno Federal apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica siguientes instrumentos: IV.- Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egfederacin a las instituciones de educacin superior pblicas y que conforme a sus programas y normdestinen para la realizacin de actividades de investigacin cientfica o tecnolgica; y VI.- Apoyar la cfortalecimiento de las actividades de investigacin cientfica y tecnolgica que lleven a cabo las institucioneducacin superior, las que realizarn sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas idispongan sus ordenamientos especficos.Respecto al sistema integrado de informacin sobre investigacin cientfica y tecnolgica, el prrafo prime15 seala que: Las dependencias y las entidades de la Administracin Pblica Federal colaborarn con een la conformacin y operacin del sistema integrado de informacin a que se refiere el artculo anterior.

    podr convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, as como con las insteducacin superior pblicas, su colaboracin para la integracin y actualizacin de dicho Sistema.En relacin con los convenios que las Secretaras de Estado y las entidades de la administracin pblica fecelebrar con el CONACYT, la fraccin II del artculo 25 prescribe que: solamente las universidades e ineducacin superior pblicas y particulares, centros, laboratorios, empresas pblicas y privadas y dems pse inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Cientficas y Tecnolgicas que establece ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comit Tcnico y de Admcon apego a las reglas de operacin del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este arttanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos.En el rubro de Fondos econmicos, el artculo 27 establece: Las entidades paraestatales que no sean rcomo centros pblicos de investigacin, los rganos desconcentrados y las instituciones de educacin supereconocidas como tales por la Secretara de Educacin Pblica, que no gocen de autonoma en los trmfraccin VII del artculo 3 de la Constitucin, que realicen investigacin cientfica o presten servicios

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    tecnolgico, podrn constituir fondos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en los trminos por el artculo 50 de esta Ley. La dependencia a la que corresponda la coordinacin de la entidadesconcentrado o institucin y el CONACyT dictaminarn el procedimiento de la creacin de dichos Fcuales podr ser fideicomitente la propia entidad, rgano desconcentrado o institucin.

    En materia de Coordinacin y Descentralizacin el prrafo segundo del artculo 30 seala que: A esta Radscribir voluntariamente grupos y centros de investigacin pblicos, sociales y privados, indepepertenecientes a las instituciones de educacin superior. En este mismo sentido, la fraccin III del artculque: Solamente las universidades e instituciones de educacin superior, pblicas y particulares, centros, empresas pblicas y privadas y dems personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones Cientficas y Tecnolgicas que establece la Ley podrn ser, mediante concurso y bajo las modaliexpresamente determine el Comit Tcnico y de Administracin con apego a las reglas de operacin del beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artculo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se rrecursos de esos fondos.En lo que se refiere a la participacin en el Foro Consultivo y Tecnolgico, la fraccin V del artculo 36,Asociacin Nacional de Universidades e Instituciones de Educacin Superior (ANUIES) formar partDirectiva.En relacin con la vinculacin al sector productivo, la innovacin y el desarrollo tecnolgico, el artculo Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como las instituciones de educapblicas, en sus respectivos mbitos de competencia, promovern la modernizacin, la innovacin y tecnolgicos.En lo referente a la relacin entre Investigacin y Educacin, el prrafo segundo del artculo 42 seaSecretara de Educacin Pblica y el CONACyT establecern los mecanismos de coordinacin y cnecesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atencin especial al incremecalidad; la formacin y consolidacin de grupos acadmicos de investigacin, y la investigacin cientftodas las reas del conocimiento y el desarrollo tecnolgico. Estos mecanismos se aplicarn tanto en las

    de educacin superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigacin.En el mismo sentido, el artculo 44 establece que: Con el objeto de integrar investigacin y educacinpblicos de investigacin asegurarn a travs de sus ordenamientos internos la participacin de sus invesactividades de enseanza. Las instituciones de educacin superior promovern, a travs de sus ordeinternos, que sus acadmicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseangrupo, tutoreo de estudiantes, investigacin o aplicacin innovadora del conocimiento.En materia de Centros Pblicos de Investigacin, el prrafo primero del artculo 52 seala que: Los invetodos los centros pblicos de investigacin, tendrn entre sus funciones la de impartir educacin superior ede sus tipos o niveles.Asimismo, de las atribuciones de los Centros Pblicos de Investigacin, podecontenida en la fraccin XII del artculo 56, que a la letra dice: Fijar los trminos de ingreso, promocinde su personal acadmico, as como regular los aspectos acadmicos de la investigacin y la educacin simpartan.Diversas instituciones de educacin superior cuentan con leyes orgnicas que norman su estructura y funtal es el caso del Instituto Nacional de Antropologa e Historia, de la Universidad Nacional Autnoma deUniversidad Autnoma Metropolitana, de la Universidad Autnoma Chapingo, del Instituto Politcnico Na

    El tema de la Educacin Superior en Instrumentos Internacionales:En Materia de Educacin y Cultura, Mxico tiene firmado, y vigentes, 68 Instrumentos Internacionales. Dse aborda el tema de la Educacin Superior, a saber:a) Instrumentos Internacionales Multilaterales:

    La Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin (Ddiciembre de 1951, en el artculo 49, inciso c) seala que: La educacin superior estar abierta a todos, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o acadmicas correspondientes.

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    Firmado en la Ciudad de Mxico el 19 de julio de 1974 y ratificado por el Senado de la Repblica el 141975, el Convenio Regional de Convalidacin de Estudios, Ttulos y Diplomas de Educacin Superior en Ay el Caribe, fue publicado en el DOF el 29 de julio de 1975, tiene como objetivo fundamental el facilitaestudiantes de educacin superior a instituciones de los pases firmantes.

    Acuerdo en Materia de Reconocimiento o Revalidacin de Certificados de Estudio, Ttulos, DiplomAcadmicos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Espaa, publicado en el DOF el 27 de d1991, yConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudio, Ttulos y Grados Acadmicos de Educaentre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Repblica de Colombia, firmado eMxico el 7 de diciembre de 1998 y publicado en el DOF el 22 de abril de 2002.b) Instrumentos Internacionales Bilaterales: Pueden agruparse en las siguientes materias:

    Materia Firmado con:

    Intercambio de Investigadores,profesores y estudiantes Repblica de Panam, Repblica de Guatemala, El Salvador,Costa Rica, Repblica Dominicana, Repblica de FilipinasRepblica Federativa del Brasil, Belice, Repblica de HonduraFederacin de Rusia, Repblica de Eslovenia.

    Imparticin de Conferenciasrelacionadas con la cultura

    Repblica de Corea, Repblica de Filipinas.

    Convalidacin de estudios parciales ototales de cualquier grado deenseanza

    Repblica de Cuba, Repblica de la India, Repblica deVenezuela.

    Otorgamiento de becas Repblica de la India, Repblica Argelina Democrtica y PoGobierno Popular y Revolucionario de Granada, Jamaica,Repblica de Chile, Repblica de Bulgaria, Repblica de TurquRepblica de Moldova, Repblica de Polonia, Repblica deTrinidad y Tobago, Repblica de Panam, Repblica de BoliviaRepblica de Eslovenia.

    Proyectos acadmicos conjuntos Repblica de Moldova, Federacin de Rusia, RepblicEslovenia.

    La Educacin Superior en el Organigrama de la Secretara de Educacin Pblica

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    El artculo 2 del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica (en adelante el Reglamentofrente de la Secretara de Educacin Pblica estar el Secretario del despacho, quien para el desahogo de lde su competencia se auxiliar de:A. Los servidores pblicos siguientes:

    II.- Subsecretario de Educacin Superior e Investigacin Cientfica.Servidor pblico que de acuerdo con el artculo 6, tiene las siguientes facultades:I.- Auxiliar al Secretario, en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del mbito de competencia de la SubseII.- Desempear los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Selos actos que su titular determine;III.- Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretara;IV.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adSubsecretara, conforme a las instrucciones del Secretario;

    V.- Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, rdendisposiciones en asuntos de su competencia;VI.- Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, de acuerdos ycoordinacin con las entidades federativas y municipios y convenios con los sectores social y privado en lsu competencia;VII.- Proporcionar la informacin, datos y cooperacin tcnica que sean solicitados por otras dependenciade la administracin pblica federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario;VIII.- Representar a la Secretara en las comisiones, consejos, rganos de gobierno, instituciones yparaestatales en las que participe la Dependencia y que el Secretario le indique;IX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizacorrespondan por suplencia;X.- Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativadscritas, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en proce judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguacin;XI.- Coordinarse con los dems Subsecretarios, Oficial Mayor y titulares de las dems unidades administrmejor despacho de los asuntos competencia de la Secretara;XII.- Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimde tales unidades;XIII.- Proponer al Secretario la delegacin o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de

    subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretara;XIV.- Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretara;XV.- Coordinar el establecimiento y operacin del programa interno de proteccin civil en las unidades aque se le adscriban;XVI.- Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades que se le adscriban y, en su reorganizacin de las mismas;XVII.- Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, as como tambicorrecta y oportuna ejecucin por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;XVIII.- Proponer, en el mbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento ddesconcentrados de la Secretara;XIX.- Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia, y

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    XX.- Las dems que las disposiciones legales confieran a la Secretara, que le encomiende el Secretacorrespondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposdeban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.Como parte de la organizacin de la Subsecretara de Educacin Superior e Investigacin Cientfica, el

    Interior establece, entre otras, las siguientes Direcciones Generales:1.- Direccin General de Educacin Superior:De acuerdo con el artculo 25 del Reglamento, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:I.- Establecer las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para la educacin superior que iinstituciones educativas de la Secretara, con excepcin de aquellas de educacin normal y tecnolgica;II.- Proponer las polticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educacin superior a que seartculo;III.- Establecer mecanismos de coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior a qeste artculo a efecto de acordar polticas y acciones para la planeacin y el desarrollo de este tipo educativ

    IV.- Promover el mejoramiento de la calidad de la educacin superior a que se refiere este artculo y la soproblemas especficos de la misma;V.- Participar en el estudio y decisiones, segn sea el caso, de los proyectos para la creacin de institueducacin superior a que se refiere este artculo;VI.- Canalizar, con la intervencin de las unidades administrativas competentes de la Secretara, las afederales a las instituciones de educacin superior que funcionen como organismos descentralizados, yinstituciones que sean de su competencia;VII.- Establecer indicadores para evaluar el rendimiento de los recursos destinados a las instituciones educsuperior a que se refiere este artculo;

    VIII.- Proponer y evaluar las polticas de la Secretara en materia de reconocimiento de validez oficial deimparten los planteles particulares del tipo superior a que se refiere este artculo, as como tambin las de requivalencia de estudios, de conformidad con los criterios y lineamientos generales que se emitan;IX.- Estudiar y resolver, de acuerdo con los lineamientos establecidos, las solicitudes para otorgar reconvalidez oficial a los estudios de tipo superior a que se refiere este artculo;X.- Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial dtipo superior a que se refiere este artculo;XI.- Inspeccionar y vigilar, en trminos de la Ley General de Educacin y de las dems disposiciones aplicservicios de educacin superior a que se refiere este artculo que cuenten con reconocimiento de valideestudios de la Secretara, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanprocedimientos e imponer la sanciones correspondientes;XII.- Autenticar los certificados, ttulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativalos servicios de educacin superior a que se refiere este artculo;XIII.- Otorgar revalidacin y equivalencias de estudios para la educacin superior, con excepcin de la eduy tecnolgica, de conformidad con las disposiciones legales y los lineamientos aplicables;XIV.- Promover que en las instituciones de educacin superior se realicen estudios y diagnsticos quidentificar las caractersticas y problemas de la educacin superior, conocer los resultados obtenidos y integrar y difundir la informacin necesaria para la evaluacin global de este tipo educativo;XV.- Evaluar el funcionamiento de las instituciones de educacin superior de carcter universitario en

    modalidades;XVI.- Integrar grupos de trabajo acadmico que apoyen en el ejercicio de las facultades contenidas en esta

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    XVII.- Vigilar el otorgamiento de las becas a que estn obligadas las instituciones con reconocimiento dede estudios del tipo superior, yXVIII.- Vigilar que los nombres de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios dsean congruentes con la naturaleza y fines de la funcin educativa que cumplen.

    Para el correcto ejercicio de las atribuciones anteriores, la Direccin General de Educacin Superior cusiguiente organizacin administrativa:

    Planeacin de la Educacin Superior La planeacin de la educacin superior adquiere caractersticas de orden prioritario en esta etapa del depas. Es ste un esfuerzo de coordinacin que habr de conducir a una mayor racionalizacin del uso de ldestinados a este tipo educativo y a una mejor y ms estrecha vinculacin con los grandes problemas nactrata de una accin participativa en la cual habr de considerarse la opinin de las instituciones de educacide sus rganos representativos.Respecto de la estrecha vinculacin de la educacin superior con la planeacin democrtica del desarrol

    tenemos que el artculo 26 constitucional establece: El estado Organizar un sistema de planeacin demdesarrollo nacional Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetarn obligatoriamente los progAdministracin Pblica Federal.Relacionada con el anterior precepto, la fraccin XXIX-D del artculo 73 Constitucional, establece que el facultad Para expedir leyes sobre planeacin nacional del desarrollo econmico y social.En concordancia con lo sealado por la Constitucin y con lo establecido en los artculos 9, 13, 27 al 4Orgnica de la Administracin Pblica Federal y en los artculos 4, 9, 16, 21, 22, 27, 28, 29, 30 y 32 Planeacin, el 31 de mayo de 2001, fue publicado en el DOF, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, mel tema de la Educacin Superior, seala lo siguiente:1.- Al hablar de la relacin entre educacin y bienestar (p. 75 y 76) se reconoce que En educacin, ad

    deficiencias que an existen en la cobertura de los niveles preescolar, bsico y medio, persisten profundaregionales, interculturales y de gnero. Por otro lado, no hay lineamientos sobre los propsitos y conteeducacin bsica y preescolar que les den congruencia y sentido nacional, y que orienten los enfoques y cola educacin hacia el aprendizaje y la prctica para el beneficio del desarrollo nacional. Asimismo, lprogramas de estudio no incluyen, en general, el empleo sistemtico de las nuevas tecnologas de informherramienta de aprendizaje continuo. Adems de ello, la rigidez de muchos programas de educacin supertrnsito entre el mbito del estudio y el del trabajo, lo que restringe oportunidades de formacin a lo largo d2.- Al referirse a las condiciones para un desarrollo sustentable (p. 121), seala la necesidad de finvestigacin cientfica y la innovacin tecnolgica para apoyar tanto el desarrollo sustentable del pas comde procesos productivos y tecnologas limpias, a travs de . Estimular la formacin de recursos humanoy alienar las polticas orientadas a la educacin superior y el posgrado.Con el mismo fundamento Constitucional y legal, anteriormente citado, el 15 de enero de 2003, en el DOFel Plan Nacional de Educacin 2001-2006, mismo que, al referirse a la Educacin Superior, seala lo siguie

    Direccin General

    Direccin deinstituciones

    particulares deeducacin

    superior

    Direccin de

    proyectosespeciales

    Direccin desubsidio a

    universidades

    Direccin defortalecimiento

    institucional

    Direccin deplaneacin y

    evaluacin dela educacin

    superior

    Coordinacinadministrativa

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    1.- Se visualiza a la educacin superior como un medio estratgico para acrecentar el capital humano ynacin, y la inteligencia individual y colectiva de los mexicanos; para enriquecer la cultura con las aportahumanidades, las artes, las ciencias y las tecnologas; y para contribuir al aumento de la competitividad requeridos en la economa basada en el conocimiento. Tambin es un factor para impulsar el crecimiento nacional, la cohesin y la justicia sociales, la consolidacin de la democracia y de la identidad nacionanuestra diversidad cultural, as como para mejorar la distribucin del ingreso de la poblacin (p. 160)2.- Enseguida (p. 163), proporciona los siguientes datos: El sistema de educacin superior (SES) est conms de 1,500 instituciones pblicas y particulares que tienen distintos perfiles tipolgicos y misiones: upblicas autnomas, institutos tecnolgicos, universidades tecnolgicas, instituciones de investigacin escuelas normales y otras instituciones En el ciclo escolar 2000-2001, la matrcula de educacin supericifra de 2,197,702 estudiantes, de los cuales 2,047,895 realizaron sus estudios en la modalidad escolarizaden la no escolarizada. De la matrcula escolarizada, 53,633 estudiantes (2.6%) se inscribieron en programasuperior universitario o profesional asociado; 1,664,384 (81.3%) en licenciatura: 200,931 (9.8%) en educa128,947 (6.3%) en posgrado. El sistema pblico comprende 68% de la matrcula total La matrcula estcnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura representa una tasa de atencin de 20%

    edad 19-23 aos. La participacin de la mujer en el sistema escolarizado es de 49%.En una prospectiva de la educacin superior al ao 2025, se estima que la educacin superior ser impulsora del desarrollo nacional, de la democracia, de la convivencia multicultural, y del desarrollo susteProporcionar a los mexicanos los elementos para su desarrollo integral y formar cientficos, huprofesionales cultos, en todas las reas del saber, portadores de conocimientos de vanguardia y comprometnecesidades del pas Estar caracterizado por el aprecio social a sus egresados, una cobertura suficicoordinacin con los otros tipos educativos, as como con la ciencia, la tecnologa, el arte y la cultuconformado por 32 sistemas estatales, contar con un amplio respaldo por parte de la sociedad y atender mitad de la poblacin entre 19 y 23 aos con una oferta amplia, flexible y diversificada de programas einstituciones de diversos perfiles tipolgicos. Adems ofrecer oportunidades de actualizacin a todos suscontar con una oferta variada y modalidades adecuadas de educacin continua para satisfacer necesidades

    de los adultosEs en este marco histrico y normativo, que la Secretara de Educacin Pblica ha puesto en marchProgramas Estratgicos relacionadas con la educacin superior, de los cuales podemos citar los siguientes:1.- Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI), tiene como objetivo principal el mejorarcalidad de los programas educativos de las Instituciones de Educacin Superior (IES), y fungir como un mrendimiento de cuentas a la sociedad.1.1.- Dentro de este Programa se encuentra el Fondo de Inversin de Universidades Pblicas Estatales conde la ANUIES, que es un programa estratgico que permite financiar con recursos extraordinarios no regdesarrollo de los proyectos de los PIFI de las IES pblicas que hayan sido dictaminados favorablemente poexpertos convocados para tal efecto, cuyo objetivo sea el aseguramiento de la calidad de los PE acredorganismos reconocidos por el COPAES o transitoriamente clasificados en el nivel 1 del Padrn de Evaluados por los CIEES, as como de sus procesos de gestin certificados por normas internacionales ISOen el marco de las metas compromiso que asume la institucin en su PIFI para el perodo 2004-2006.1.2.- El Fondo para la Modernizacin de la Educacin Superior es un programa estratgico que permite recursos extraordinarios no regularizables el desarrollo de proyectos del ProGES y ProDES del PIFI de lasque hayan sido dictaminados favorablemente por comits de expertos convocados para tal efecto, cuyo obmejora de la calidad de los PE y, con ello, lograr su acreditacin por organismos reconocidos por el Ctransitoriamente la clasificacin en el nivel 1 del Padrn de Programas Evaluados por los CIEES, y la cenormas ISO-9000:2000; en el marco de las metas compromiso que asume la institucin en su PIFI para el p2006.

    Informacin de la pgina web de la Secretara de Educacin Pblica: www.sep.gob.mx

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    2.- Programa SEP-CONACYT para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional (PFPN), tiene como objetimejora continua y el aseguramiento de la calidad de los Programas educativos de posgrado (PEP) que instituciones de educacin superior (IES). El PFPN se compone por el Padrn Nacional de Posgrado Programa Integral de Fortalecimiento del Posgrado (PIFOP)

    3.- Programa Nacional de Becas para la Educacin Superior (PRONABES): Las becas de este Programa propsito lograr que estudiantes en situacin econmica adversa y deseos de superacin (ganas de estudicontinuar su proyecto educativo en el nivel superior en instituciones pblicas en programas de licenciaturasuperior universitario.4.- El Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) es un programa estratgico que fue crepropsito de lograr una superacin sustancial en la formacin, dedicacin y desempeo de los cuerpos aclas universidades como un medio para elevar la calidad de la educacin superior, vocacin que se refuerzadel PIFI.5.- El Programa para la Normalizacin de la Informacin Administrativa (PRONAD) surgi en el arespuesta a la inquietud de algunas Instituciones de Educacin Superior, respecto de los sistemas de inforsoportaban la operacin institucional y la toma de decisiones, y teniendo como objetivo central contribuir las IES un Sistema Integral de Informacin Administrativa y Financiera (SIIA) capaz de generar sisteinformacin especializada que les permita construir, con criterios comunes, indicadores de desempeo apadministracin financiera y la gestin acadmica con base en costos unitarios.6.- El Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de la Universidades Pblicas Estatales e Instituci(FAEUP 2003), programa que tiene como propsito apoyar los proyectos de las universidades pblicasinstituciones afines que incidan en la solucin de problemas estructurales que impactan negativamente en financiera de corto, mediano y largo plazos. Dichos proyectos deben tener como objetivo incidir en el financiero de la institucin mediante la adecuacin apropiada de los sistemas de jubilaciones y pensiones.No podemos omitir que en ese mismo decreto se establece que estos programas son de carcter pblipatrocinados ni promovidos por partido poltico alguno y sus recursos provienen de los impuestos qucontribuyentes. Est prohibido el uso de estos programas con fines polticos electorales, de lucro y otros destablecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deber ser denunciado y sancacuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".Respecto de Acuerdos emitidos por la Secretara de Educacin Pblica relacionados con la Educacipodemos mencionar los siguientes:Acuerdo nmero 243 por el que se establecen las bases generales de autorizacin o reconocimiento de vade estudios, publicado en el DOF el 27 de mayo de 1998.Acuerdo nmero 286 por el que se establecen los Lineamientos que determinan las Normas y Criterios Geque se ajustarn la Revalidacin de Estudios realizados en el Extranjero y la Equivalencia de Estudios, aProcedimientos por medio de los cuales se Acreditarn Conocimientos correspondientes a Niveles EducatiEscolares adquiridos en forma autodidacta, a travs de la experiencia laboral o con base en el Rgimen de referido a la formacin para el trabajo, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2000, y su posterior modiAcuerdo nmero 328, publicado en el DOF el 30 de julio de 2003.Acuerdo 279 por el que se establecen los trmites y procedimientos relacionados con el reconocimientoficial de estudios de tipo superior, publicado en el DOF el 10 de julio de 2000.La sociedad mexicana, al igual que muchas otras sociedades, se encuentra ante el advenimiento de un nuevactuacin que proviene del desarrollo tecnolgico, sustentado, muy especialmente, en las nuevas tecnolcomunicacin y la informacin y en la biotecnologa.En este marco, la educacin superior tiene el desafo que implica hacer frente a los retos y oportunidades q

    nuevas tecnologas, que han revolucionado la manera de producir, organizar, difundir y controlar el saber al mismo, as como garantizar un acceso equitativo a estas tecnologas en todos los tipos y niveles eductodos los sectores de la sociedad.

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    En un Encuentro Internacional de Educacin Media celebrado en la ciudad de Bogot, Colombia, en 199Juan Carlos Tedesco mencionaba: En un mundo donde la informacin y los conocimientos se acumulantravs de medios tecnolgicos cada vez ms sofisticados y poderosos, el papel de la escuela debe ser deficapacidad para preparar para el uso consciente, crtico, activo, de los aparatos que acumulan la informconocimiento. En este sentido, parecera que una de las pistas ms prometedoras de trabajo para la escueltiene que ver justamente en su relacin con la conviavilidad, con las relaciones cara a cara, con la posibilidun dilogo directo, un intercambio con personas reales, donde los instrumentos tcnicos sean lo que son, inno fines en s mismos. El clima de las instituciones escolares, diferenciadas segn proyectos pedaggicos ysignificativos niveles de autonoma para poder conectarse con el medio, constituye una variable cendesarrollo de un proceso de socializacin eficaz.El marco jurdico es medio que obstaculiza o permite el logro de los objetivos planteados. La polticaadeca a la consecucin de sus metas, pero sin contradecir los principios bsicos consagrados en nueMagna. Objetivos en la materia y el marco jurdico correspondiente, deben ir en el mismo sentido yvelocidad.Sin embargo, y a pesar del abundante existencia de normas jurdicas y disposiciones administrativas, de acestipulado en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, los problemas y retos que hoy enfrenta la educaciMxico se concentran en tres vertientes principales: a) el acceso, la equidad y la cobertura; b) la caliintegracin, coordinacin y gestin del sistema de educacin superior.15

    15 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. p. 160

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    H. Cmara de SenadoresLIX Legislatura

    MESA DIRECTIVASen. Diego Fernndez de Cevallos Ramos

    PresidenteSen. Carlos Chaurand Arzate

    VicepresidenteSen. Csar Juregui Robles

    Vicepresidente

    Sen. Raymundo Crdenas HernndezVicepresidente

    Sen. Mara Lucero Saldaa PrezSen. Yolanda Gonzlez Hernndez

    Sen. Rafael Melgoza RadilloSen. Sara Isabel Castellanos Corts

    Secretarios

    C.P. Jorge Valds AguileraSecretario General de Servicios Administrativos

    Lic. Arturo Garita AlonsoSecretario General de Servicios Parlamentarios

    Lic. Graciela Brasdefer HernndezTesorera

    Dra. Josefina Mac Gregor Grate Directora General del Archivo Histrico y Memoria Legislativa

    ColaboradoresMarta Ramos LunaJorge Yllescas Daz

    Boletn Informativo Publicacin Bimestral.Edicin Especial. Septiembre-Diciembre, 2004

    Allende No. 23

    Ext: 4835-4162

    Correo Electrnico:[email protected]