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ET y TEEPara definir los regmenes fiscales aplicables a las pensiones pertenecientes al segundo nivel se utiliza el estilizado sistema EEG/GEE. Se trata de un mtodo muy simplificado, pero necesario en aras de la claridad. En la actualidad, la Unin cuenta con tres tipos de sistema: el EGG, el EEG y el GEE. Dado que el EGG es una variante del sistema EEG, este informe se limitar a examinar los sistemas EEG y GEE, lo cual, por otra parte, no quiere decir que el sistema EGG no presente problemas especficos.EEGEl sistema EEG es el ms utilizado dentro de la UE. Ofrece un estmulo fiscal para que los trabajadores suscriban un plan de pensiones. Las ventajas fiscales obtenidas incitan a los trabajadores a reservar parte de sus ingresos. Al conceder beneficios en la fase de cotizacin las autoridades aplazan los ingresos por impuestos: reservan parte de los mismos. Ello beneficia al trabajador en el sentido de que paga los impuestos en el momento de recibir la prestacin. Dicho de otro modo, podr servirse de las ganancias para pagar los impuestos. En el marco de las relaciones internacionales el sistema EEG tiene el inconveniente de que la exencin de imposicin en la fase de cotizacin no ha de compensarse con una imposicin por parte del mismo Estado en el momento de recibir la prestacin.GEEEl sistema GEE se aplica en dos pases de la UE. Se caracteriza por el hecho de que todo cuanto se percibe se grava como ingresos, pueda consumirse o no. En el marco de las relaciones internacionales no se plantea el problema de la imposicin compensatoria por la exencin, ya que el impuesto se recauda en el mismo momento en el que nace el derecho.En el sistema GEE las autoridades gravan el derecho recaudando mayores ingresos por impuestos a costa de unos mayores ingresos por impuestos en el futuro. El sistema GEE no fomenta expresamente la suscripcin de un plan de jubilacin por parte de los trabajadores.EEG/GEESe arguye que los sistemas EEG y GEE son en esencia idnticos siempre y cuando el resultado final sea EEG o GEE. Sin embargo, este razonamiento no tiene en cuenta que ambos sistemas muestran diferencias desde el punto de vista internacional y en cuanto a su efecto. Aun cuando el sistema GEE pudiera resolver los problemas de ndole internacional con respecto a la coincidencia entre las ventajas fiscales concedidas, por un parte, y la imposicin fiscal, por otra, presenta serios inconvenientes. Uno de los obstculos -y no se trata de una cuestin de principios o un asunto terico, sino de un problema eminentemente prctico- consiste en que 13 de los 15 pases ya estn manejando un sistema EEG/EGG, en tanto que slo Alemania y Luxemburgo aplican un sistema GEE. Por tanto, lo ms fcil ser sin duda que estos dos pases adopten un sistema EEG en lugar de exigir que los otros 13 pases pasen a un sistema GEE. Adems, el sistema EEG aporta las ventajas antes mencionadas: permite aplazar los ingresos por impuestos, anima a los trabajadores a suscribir un plan de pensiones otorgndoles beneficios fiscales y permite pagar los impuestos a partir de activos lquidos.Suscribimos, no obstante, la observacin de la Comisin de que la transicin hacia un sistema EEG no remedia todos los males. Por otra parte, tambin es cierto que si todos los Estados miembros pasan a aplicar un sistema EEG los comportamientos fiscales anmalos se vern reducidos puesto que el contribuyente no podr sustraerse plenamente a sus obligaciones fiscales.Dado que el paso de un sistema GEE a un sistema EEG requiere cierto tiempo, es necesario buscar soluciones a corto plazo. Una de las posibilidades pasa por el convenio entre los Pases Bajos y Portugal al que se refiere la Comisin. Esta solucin tiene, sin embargo, el inconveniente de que los convenios deben volver a negociarse y que las partes implicadas deben mostrar buena voluntad. Por todo ello, la Comisin estar llamada a actuar como coordinadora.