=±`ei-¬* - procuraduria

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TSB SECRET S. LRBORflL 1278flthgr'1B 18:59 TRIBUNAL SUpEFtIOF` DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA LABOIIAL Magistrada Ponente Clase de Proceso Radicaci6n No. Accionante: Accionada: LUZ MARINA ANDRADE PAVA TUTELA la INSTANCIA 110012205000 2016 01282 01 MARCELA ALEJANDRA LONDOftO FLOREZ PROCURADuRIA GENERAL DE LA NACI6N Y LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Bogota, D.C., diecjnueve (19) de J-uliO de dos mi[ dieCiSeiS (2016) Por reunir los requisitos establecidos en log art'culos 14 y 37 (inciso 2), deI Decreto 2591 de 1991, se dispone ADMITIR la ACCI6N DE TUTEIA promovida por MAFLCELA ALEJANDFtA LONDOfuO FLOREZ contra LA PROCUFtADURIA GENEFtAL DE LA NACI6N Y LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. En consecuencia se dispone: 1. Ordenar que par Secretaria se notifique de manera inmediata a la accionada, par el medio mag expedito, asi coma a log elegibles y a quienes en PrOViSiOnalidad deSemPefien el Cargo de Sustanciador grado 4SU-10 del nivel t6cnico en el concurso de merit:os el dfa 17 de septiembre de 2015, de la Convocatoria 111 de 2015. 2. Requerir a la Procuraduria General de la Naci6n y a.Ia Universidad de Antioquia. / a. Publicar en la misma pagina en que da pub'icaci6n a sus actos, la iniciaci6n de la presente acci6n, .para que en caso de ser de su intefes, concurran todos los interesados a esta tutela. b, Las accionada Procuraduria General de la Naci6n y la Universidad de Antioquia deben acreditar ante este Despacho en el termino de dos (02) d'as, el cumplimiento de lo ordenado en este auto. +:+

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Page 1: =±`ei-¬* - Procuraduria

TSB SECRET S. LRBORflL

1278flthgr'1B 18:59

TRIBUNAL SUpEFtIOF` DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA LABOIIAL

Magistrada Ponente

Clase de Proceso

Radicaci6n No.

Accionante:

Accionada:

LUZ MARINA ANDRADE PAVA

TUTELA la INSTANCIA

110012205000 2016 01282 01

MARCELA ALEJANDRA LONDOftO FLOREZ

PROCURADuRIA GENERAL DE LA NACI6N Y LA

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Bogota, D.C., diecjnueve (19) de J-uliO de dos mi[ dieCiSeiS (2016)

Por reunir los requisitos establecidos en log art'culos 14 y 37 (inciso 2), deI

Decreto 2591 de 1991, se dispone ADMITIR la ACCI6N DE TUTEIA promovida

por MAFLCELA ALEJANDFtA LONDOfuO FLOREZ contra LA PROCUFtADURIA

GENEFtAL DE LA NACI6N Y LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. En

consecuencia se dispone:

1. Ordenar que par Secretaria se notifique de manera inmediata a la

accionada, par el medio mag expedito, asi coma a log elegibles y a quienes en

PrOViSiOnalidad deSemPefien el Cargo de Sustanciador grado 4SU-10 del nivel

t6cnico en el concurso de merit:os el dfa 17 de septiembre de 2015, de la

Convocatoria 111 de 2015.

2. Requerir a la Procuraduria General de la Naci6n y a.Ia Universidad

de Antioquia./

a. Publicar en la misma pagina en que da pub'icaci6n a sus actos, la iniciaci6n

de la presente acci6n, .para que en caso de ser de su intefes, concurran todos los

interesados a esta tutela.

b, Las accionada Procuraduria General de la Naci6n y la Universidad de Antioquia

deben acreditar ante este Despacho en el termino de dos (02) d'as, el

cumplimiento de lo ordenado en este auto.+:+

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3. Lag accionadas deberdn advertir a los interesados que sus alegaciones

pueden ser radicadas en la secretaria laboral deI Tribunal Superior de Bogota,ubicada en la caIIe 24 No. 53-28, Torre D, Piso 3ro.

4. C6rrase traslado par el t6rmino de dos (2) dfas, para que si lo estiman se

PrOnunCien sabre lOS heChOS de la PreSente aCCi6n y eJ-erZan Su dereChO de

contradicci6n y defensa, para el efecto suministresele copia del libelo.

5. T6ngase como pruebas los allegados con el escrito de tutela.

6. Cumplido lo anterior, regress el expediente al Despacho, para el tfamite

pertinente.

Cdmplase

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Page 3: =±`ei-¬* - Procuraduria

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pfSt#jar! ffiig al#gr#£hGS COnstituSjBna!#& ftined8m©f3tifeI©S #I d#byiedes SfSS£S¢, tigfe#ifeSede di#fiSf!§&! ¬c5" fundam©r!{® ®n iSS SiSui©riteSS

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E! Pre#ij¥3ed®f S®nerfi! d® ia Na£iSr1{ ©ri gi#r¬§SiO tie SuS fa£#{i&de§l een¥QS$ 8

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E= I

constitucional y la linea jurisprudencial adoptada par el honorableConsejo de Estado, cL,ya maS reCiente SentenCia FUG PrCrferida eI 7 demaya de 2015, expediente 25000-23-37-2015-00448-01 M.P. GerardoArenas Monsalve (...). Dicha providencia en sintesis maniflilesta qua lareserve legal no aplica pare la prueba de c:ada ooncursante consideradode manera individual. S®IendO Ia Procuraduria General de la Naci6n laentidad encargada de proteger log derechos humanos y asegurar suefectivjdad, tiene la obligaci6n 6tica yjuridica de acceder a esta pcticj6n,.Io contrario seria vulne;ar el debicIJ riroceso administrativo y el derechode contradicci6n y defensa que me asiste".

La Oficina de Se[ecci6n y Carrera. expidi6 el 08 de junio de 2016 [a Resoluci6n No.1174 ''Por medic de la cual se resuelven reclamaciones contra los resultados de lispruebas de conocimientos dentro del concurso abi`erfo de meritos para proveerempleos de carrera de la Procuraduria General de la Naci6n, regulado por laResoluci6n 332 de 2015".

En dicha Re§oluci6n, el jefe de la Oficina de Selecci6n y Carrera, confilrma mi

puntaje obtenido en la prueba de conocimientos del proceso de selecci6n parsproveer 'os empleos de carrera de la Procuraduria General de la Naci6n, baJ-a elsigLiiente argumento:

" (...) Frente a los aspirantes qua solicitaron el suministro de los

cuaderniIIos de preguntasylas hojasde respuestas desuepruebas,es periinente resaltarqua la prueba escrita de conocimientos, aplicada eIpasado 6 de marzo, fue constru'Ida bajO un riguroSO ProtOCOIo deseguridad y su contenido es reservado. Le anterior de conformidad conlo estableoido en el pafagrafo del articulo d6cimo segundo de laReso'uci6n 332 de 2015, en concordancia con el ariiculo 208 deI DecretoLay 262 de 2000, en cuanto refileren qua las pruebas aplicadas a autilizarse en log procesos de selecci6n 'Tienen oafacter reservado y solosefan de conoQimientO de los empleados responsables de su elaboraci6ny aplicaci6n, de log concursantes al momento de su apliCaCi6n o de laComisi6n de Carrera cuando requiera conocerlas en desarroIIo de lasinvestigaciones qua adelanten.

La reserve debe interpretarse a la luz del articulo 24 de la Ley 1437 de2011 el cual dispone qua solo tendfan carfecter reservado lasinformaciones y documentos expresamente sometidos a reserva par laConstituci6n o la ley, siendo este el caso pues la reserve esta contenidaen una norma de rango legal coma lo es eI Decreto Ley 262 de 2000. Larazonabilidad de la reserve parte de la importancia de qua las pruebas

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no sean de conocimiento de los concursantes en momentos previos niposteriores a la aplicaci6n de la prueba, pues si esto sucede puedeponerse en riesgo la cadena de custodia de dichos documentos qua fuelo qua con sigilo pretendi6 el legisladoral establecerlos momentos en loscuales se permite el acceso al documento objeto de reserva. Esta reserveno implicaba la imposibjlidad de controveriir la forma y el contenido de laprueba en caso de los'concursantes consjderaran qL,a IJna Pregunta nOera correcta, dado qLIe aquellas personas que en el momento de laaplicaci6n de la prueba instante anico Began eI Iegislador para qua eIconcursante tenga acceso al material reservado advirfieron alguna dudaa inconsistencia. tuvieron la oportunidad de diligenciar el formato depreguntas dudc,sas, si asi lo solicitaban al jefe de salon, pare consignerlas precisiones de los asp-IranteS frente a lOS items COnSideradOS comainid6neos . Par lo anterior el suministro de los cuademillos de preguntaso las hofas de respuesta constituye la contravenci6n de Lln mandate legalqua no puede serfranqueado par las autoridades pdblicas, en este casola Procuraduria General de la Naci6n, Entidad que debe velar pot qlJe lareserve que abaroa las pruebas de sue procesos de selecci6n seaefectivamente cumpljda. Conforme a lo anterior acceder a las peticionesqua versan en la 8"Al respecto se considera qua el juez de tutelaprimigenio obr6 acertadamente al negar el amparo implorado paracc'IOnanteS par Cuanto en Viriud de log arficulos 195 y 208 deI DecretoLey 262 de 2000 y eI 12 de la Resoluci6n No. 040 de 2O15 es clara laregla de reserve que recae sabre las pruebas de los procesos deselecci6n, de obligatorio acatamiento tanto pare la administraci6n comapara los parficipantes. Asi pues, dichas pautas son inmodificables y. enconsecuencia no le es permitido, en principio, a la adminislraci6n hacerreformas, pues ello atentaria contra los principios. basicos de laorganizaci6n y los derechos de todos los pariicipantes en el concurso".Sentencia N® 64289, Corte Suprema de Justicia,14 de marzo de 2016,Magistrado Ponente RigobeI±O Echeverri Bueno. ll expedici6n de copias'a reproducci6n par cualquier media de los cuaderniIIos contentivos dellaprueba, contraria las normas ap'icables al concurso".

DERECHOS CuYA PROTECCION SE DEMANDA

DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.

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DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AL DERECHO DE DEFENSA.

Como ya agate los recursos procedentes, contra el acto administrativo que neg6 miacceso al examen, a mi hoja de respuestas y a las respuestas correctas, ACUDOEN ACCION CONSTITUCIONAL.PARA QUE SE AMPAREN MIS LEG'TIMOSDERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES AQUl`lNVOCADOS, POR ESTARFLAGRANTEMENTE VULNERADOS Y AMENAZADOS EN RIESGO INMINENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acci6n en el arficulo 86 de la constituc|l6n politica y sue decretosreglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los ait'culos 8 de la declaraci6nuniversal de los derechos-Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y politicas y25 de la convenci6n de log derechos humanos.

Pare definir el fondo de esta acci6n, deben tenerse en cuenta log fundamentosexpuestos par la Corte Constitucional y el Consejo de Estado len las sentencias parmi expuestas en el tlrecurso de reposici6n" interpuestol en las cuales se ha sentidola regla de permitir el acceso al examen, las hojas de respuesta, y lag clavescorrectas bajo los protocolos de seguridad que garanticen la reserva legal.

N6te§e coma no estoy pidiendo copias de tales docLImentOS, SinO el aCCeSO a lOSmismos, bajo las reglas que garanticen mi efectivo derecho de contradicci6n ydefensa,- pues resulta absurdo coma lo expuso la PGN que el ltlomento pars ellosea la presentaci6n del examen, cuando [as reglas de la experiencia ensefian queel concursante ademas del estfes que produce estar presentando un examen contrael tiempol eSfa OCuPadO POT entender y reSPOnder laS reSPueStaS mss que en-ldentificar errores en el cuestionario. Sobre todo cuando se desconocen las claves

de respuestas acertadas, Io que impide hacer un analisis serio y riguroso de lasituaci6n.

Si bien en principio no resulta procedente la acci6n constitucional de tutela paracontroverfir la legalidad de un acto administrativo, conforme a los artfculos 5 y 6 delDecreto 2891 de lg91, y al encontrarnos frente a un perjuicio irremediable, reSultaeste mecanismo el id6neo pare impugnar la Resoluci6n 1174 de 08 dejunio de 2016

De otro lado, no existe otro mecanismo judicial pues una acci6n como la de nu]idady restablecimiento del derecho, requeriria coma paso previo el tener acceso a losdocumentos antes referidos. par lo tanto esta acci6n es el dnico mecanismo legalque poseo para evitar un perjuicio irremediable el cua[ es la imposibilidad depresentar un recurso de reposici6n debidamente sustentado si a ello hubiera lugar.

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PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito aI Sefior Juez Constitucionalfutelar mis derechos constitucionales fundamentales a AL DEBIDO PROCESO,DERECHO DE DEFENSA y demas derechos constitucionales fundamentales quepueda el Juez Constitucional establecer coma conoulcados o amenazados, al ex'lstirurgencia de mi parte de conocer lee detalles de la prueba por mi presentadal y enconsecuencia ordenar_ a__I_a PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION yUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, que en termino no mayor a 48 horas se deje sinningdn efecto la NEGATIVA a mi petici6n de acceder al examen realizado. Y enconsecuencia:

!±p[!±gba_de conoci_mjep±g§J±JLOja dea. Se ordene permitirme el acceso arespuestas par mi dadas, y la-hoja-de claves correctasl bajo log protocolosde seguridad que garanticen la reserva legal que las accionantes en errorexponen coma fundamento a su negativa. EI[o en la ciudad c!e Sam Jos6 delGuaviare donde me encuentro radicadaI Ciudad dOnde Presents la prueba.

b. Se me conceda el termino de tres dias habiles a partir del dia siguiente atener acceso a tales documentos para presentar el recurso de reposici6n sia ello hubiera lugar, luego del analisis de dicho examen.

PRUEBAS

Con el fI'n de eStableCer la VulneraCi6n de mis derechos fundamentales, solicitoSefior Juez, se sirva practicar las siguientes pruebas:

Aporto Documentales:

1. Constancia de inscripci6n.2. Recurso par mi presentado contra la prueba de conocimientos.3. Resoluci6n que niega mi acceso a las pruebas, y sus respuesta§.

COMPETENCIA

Es usted, sefior Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza delos hechosl por la naturalezajuridica de las entidades accionadas, y de conformidadcon lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.

I

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JURARAENTO

Manifiesto sefior Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otraaccidn de Tutela par los mismos hechos y derechos aqu' relacionados, ni contra lamisma autoridad.

ANEXOS

Una cop-la de la tutela para el archivo del J'uZgadO.

Log documentos que relaciono coma pruebas, en veintid6s (22) folios.

NOTIFICACIONES

La par{e accionante recibifa Notfficaciones en el correo electr6nico:[email protected]

Le parts accionada recibira Notificaciones en:

Procuraduria general de la Nacj6n: [email protected]

La Universidad de Antioquia: [email protected]

Del sefior Juez atentamente,

O FLOREZ

Cedula de Ciudadania No. 30.404.303

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