ejemplos de la declaración miranda

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La Declaración Miranda La típica escena en la que un policía detiene a un sospechoso y, mientras le pone las esposas, le va diciendo que tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra ante un tribunal. Tiene derecho a consultar a un abogado y a tenerlo presente cuando sea interrogado por la policía. Si no puede permitirse contratar a un abogado, le será asignado uno de oficio para representarle… Este diálogo que conocemos prácticamente de memoria, gracias a las series de televisión y al cine negro, se llama la Declaración Miranda. No existe una redacción oficial de los términos exactos que debe contener la lectura de sus derechos al detenido pero - según la jurisprudencia norteamericana- ésta debe contener los elementos que hemos mencionado y que en inglés serían: The person in custody must, prior to interrogation, be clearly informed that he has the right to remain silent, and that anything he says will be used against him in court; he must be clearly informed that he has the right to consult with a lawyer and to have the lawyer with him during interrogation, and that, if he is indigent, a lawyer will be appointed to represent him. La Miranda warning –como se denomina originalmente– tuvo su origen en una detención que se produjo al sur de los Estados Unidos en los años 60. Según la sentencia Miranda versus Arizona de 13 de junio de 1966, Ernesto Arturo Miranda fue detenido en su casa de Fénix (Arizona) el 13 de marzo de 1963 y conducido por la policía a una comisaría, donde varios testigos lo reconocieron como autor de un doble delito de rapto y violación. Sesenta y dos horas más tarde, el detenido

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la forma y ejemplos de la declaracion

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Page 1: ejemplos de la Declaración Miranda

La Declaración Miranda

La típica escena en la que un policía detiene a un sospechoso y, mientras le pone las esposas, le va diciendo que tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra ante un tribunal. Tiene derecho a consultar a un abogado y a tenerlo presente cuando sea interrogado por la policía. Si no puede permitirse contratar a un abogado, le será asignado uno de oficio para representarle… Este diálogo que conocemos prácticamente de memoria, gracias a las series de televisión y al cine negro, se llama la Declaración Miranda.

No existe una redacción oficial de los términos exactos que debe contener la lectura de sus derechos al detenido pero -según la jurisprudencia norteamericana- ésta debe contener los elementos que hemos mencionado y que en inglés serían: The person in custody must, prior to interrogation, be clearly informed that he has the right to remain silent, and that anything he says will be used against him in court; he must be clearly informed that he has the right to consult with a lawyer and to have the lawyer with him during interrogation, and that, if he is indigent, a lawyer will be appointed to represent him.

La Miranda warning –como se denomina originalmente– tuvo su origen en una detención que se produjo al sur de los Estados Unidos en los años 60. Según la sentencia Miranda versus Arizona de 13 de junio de 1966, Ernesto Arturo Miranda fue detenido en su casa de Fénix (Arizona) el 13 de marzo de 1963 y conducido por la policía a una comisaría, donde varios testigos lo reconocieron como autor de un doble delito de rapto y violación. Sesenta y dos horas más tarde, el detenido reconoció los hechos y firmó una confesión ante los agentes de la autoridad sin la asistencia jurídica de ningún abogado. En el posterior juicio, tanto en primera instancia en la corte de Fénix como en la apelación en el Tribunal Supremo de Arizona, se consideró que aquella prueba había sido obtenida válidamente y Miranda fue condenado a una pena de reclusión de 20 a 30 años por cada uno de los dos delitos que se le imputaron.

Fue el Tribunal Supremo de los Estados Unidos quien se mostró muy tajante al analizar los hechos y dictaminó que Miranda había sido presionado para que se autoinculpara. Su sentencia de 1966 modificó el procedimiento policial para efectuar una detención, de modo que –a partir de entonces– el acusado debía ser informado adecuada y eficazmente de sus derechos y su ejercicio debía ser

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respetado plenamente. En ausencia de otras medidas eficaces, con este procedimiento se viene a proteger el privilegio establecido en la Quinta Enmienda de la Constitución de los EEUU (a nadie se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal).

Como curiosidad, finalmente Miranda fue condenado en un segundo juicio gracias a otras pruebas; salió en libertad condicional en 1972 y, cuatro años más tarde, el 31 de enero de 1976, murió apuñalado con un cuchillo en una reyerta callejera

En 1966, la Corte Suprema de los Estados Unidos se pronunció en el caso histórico de Miranda contra Arizona, al declarar que siempre que una persona sea detenida por la policía, antes de ser interrogado, debe ser informado del derecho que le otorga la Quinta Enmienda a no hacer declaraciones que pudieran incriminarlo. Como resultado del caso Miranda, todas las personas detenidas por la policía deben ser informadas de cuatro cosas antes de ser interrogadas:

Tiene derecho a guardar silencio.

Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal judicial.

Tiene derecho a un abogado.

Si no puede pagar un abogado, el tribunal le asignará uno.

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Lea la decisión histórica de la Corte Suprema de los Estados Unidos: Miranda contra Arizona.

¿Qué pasa si la policía no me informa sobre mis derechos Miranda?

Cuando los oficiales de policía interrogan a un sospechoso detenido sin antes proporcionarle la advertencia sobre los derechos Miranda, cualquier declaración o confesión que haga se considerará involuntaria y no puede usarse contra el sospechoso en ningún caso criminal. Es probable que la evidencia descubierta como resultado de esa declaración o confesión también se elimine del caso.

Por ejemplo, supongamos que Dan es arrestado y, sin leerle sus derechos Miranda, los oficiales de policía lo interrogan sobre el robo a un banco. Sin saber que tiene derecho a guardar silencio, Dan confiesa haber cometido el robo y le dice a la policía que el dinero está enterrado en el jardín de su casa. Como resultado de esta información, la policía desentierra el dinero. Cuando el abogado de Dan cuestione la confesión en la corte, es probable que el juez decida que es ilegal. Eso significa que no solo se eliminará la confesión del caso contra Dan, sino que también se deberá ignorar el dinero porque se descubrió únicamente como resultado de la confesión ilegal.

FICHA TÉCNICA

¿Qué dice la cartilla?

1. Usted se encuentra detenido (a) por los siguientes motivos.

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2. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.

3. Tiene derecho a declarar o guardar silencio.

4. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.

5. Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.

6. Tiene derecho a un traductor e intérprete.

7. Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

8. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.

9. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.

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Detención policial y judicial: Asistencia a detenidos

DERECHO PENAL

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Detención policial y judicial: Asistencia a detenidos

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La detención judicial y policial

La instrucción de diligencias policiales por detención

Quienes pueden detener y cuando

Duración de la detención

Los derechos del detenido: Lectura de derechos

Medidas de seguridad e incomunicación

La denuncia y la querella penal

Modelos de denuncia y querella

Detención policial y judicial: Asistencia letrada al detenido

Abogados penalistas asistencia detención: 902.99.58.51

detencion-policial

La detención de cualquier ciudadano en España es “La medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho a la libertad, con el fin de ponerla a disposición del Juez que instruye el Sumario”.

Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación.

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Por su parte señalar que la detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.

Todo detenido tiene la presunción de inocencia, por ello las garantías constitucionales deberán imperar siempre en cualquier detención.

La Instrucción de diligencias policiales en caso de detenidos

Según el art. 520 de la L.E.Crim. la detención (y prisión provisional) deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Continúa diciendo el art. 520 que toda persona detenida (o presa) será informada de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten.

¿Quiénes pueden detener y cuándo?

Cualquier persona puede detener:

A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.

Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)

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Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)

Al que se fugue:

Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.

De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.

Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.

Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en con anterioridad.

Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor.

Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)

En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.

Duración de la detención

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El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de detención ilegal.

El detenido ante el Juez o Tribunal

Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.

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Los derechos del detenido

En España deben seguirse las directivas de la Unión Europea en este sentido UE 2012/13 Directiva-comunitaria-derechos-detenidos-2013 y la también Directiva de la UE 2013/48, así Directiva 2013-48-UE-derechos-del-detenido que señalan derechos del detenido en Comisarías de Policía o de Guardia civil, en general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre los que citamos los siguientes:

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, (art. 520 LECr) especialmente de los siguientes:

Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.

A entrevistarse confidencialmente con su Abogado.

Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

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Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.

Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

Las medidas de seguridad e incomunicación del detenido

En general, coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión, destacando que se adoptan de forma extraordinaria contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando haya intentado o realizado preparativos para fugarse.

Las medidas son temporales por lo que únicamente duran el tiempo estrictamente necesario.

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El Juez puede ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención.

En estos casos no tendrá derecho a comunicarse con su familia, a informar del hecho de la detención y el abogado le será designado de oficio por el Funcionario o autoridad Judicial que le custodie.

Un caso especial lo constituye la detención de los menores.

INSTRUCCIÓN 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial

En fecha 14 de septiembre de 2007, la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, ha dictado dos Instrucciones relativas a las actuaciones policiales:

La primera de ellas, la Instrucción 12/2007, de mayor interés para los abogados, se refiere al comportamiento que se exige a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para alcanzar una más eficaz protección de los derechos del detenido y una mayor claridad en sus actuaciones, impartiendo nuevas instrucciones, precisas y actualizadas, que permitan continuar salvaguardando tales derechos y, simultáneamente, dotar a los agentes de las garantías jurídicas suficientes con ocasión de la práctica de la detención y la posterior custodia.

Por su parte, la Instrucción 13/2007, de la misma fecha, atañe al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

LA DETENCIÓN EN CASOS PARTICULARES.

Casos en que no procede la detención:

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El Rey: Artículo 56.3 C.E. “La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”. No cabe, pues, la detención.

El Defensor del Pueblo: Gozará de inviolabilidad absoluta por las opiniones que formule o actos que realice en el ejercicio de sus competencias.

Diputados y Senadores. Tanto si son de las Cortes Generales como de las Autonómicas, gozan también de inviolabilidad absoluta por las opiniones en el ejercicio de sus funciones.

Casos en que procede la detención, pero sólo en caso de delito flagrante.

El Defensor del Pueblo. Sólo en caso de flagrante delito cabe su detención. Su enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Estas prerrogativas se extienden a sus dos Adjuntos.

Diputados y Senadores de las Cortes Generales. Su detención (en caso de flagrante delito) ha de ser puesta inmediatamente en conocimiento del Presidente de la Cámara respectiva. Para su inculpación y procesamiento se requiere la autorización de ésta (suplicatorio).

Parlamentarios Autonómicos. Sobre su inculpación, procesamiento y enjuiciamiento corresponde decidir al Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca, salvo que hubiere delinquido fuera de su Comunidad, en cuyo caso decide la Sala II (Penal) del Tribunal Supremo.

Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal.

Para su detención salvo en casos “in fraganti”, se requiere orden del Juez competente, debiéndose dar cuenta inmediata de la detención, en todo caso, al Presidente del Tribunal o Audiencia de que dependa.

Miembros del gobierno Central o Autonómico. Con respecto a los segundos, los estatutos de autonomía establecen como regla general que los mismos sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, decidiendo sobre su inculpación, procesamiento y juicio del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Con respecto a los miembros del Gobierno Central, nada dice la Ley en cuanto a su detención, si bien, en evitación de absurdos, es lógico que sólo cabe su detención en caso de flagrante delito.

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Jefes de Estado extranjero, representantes diplomáticos, miembros del personal administrativo y técnico y los miembros de sus respectivas familias que no sean españoles. En caso de detención (flagrante delito) deberán ser puestos inmediatamente a disposición de sus Gobiernos.

Funcionarios consulares. Además de los casos de flagrante delito, pueden ser detenidos cuando se trate de delito grave y por decisión de la Autoridad Judicial, comunicando la detención inmediatamente a su Estado por vía diplomática (Convenio de Viena, suscrito por España 1.963).

Detención con formalidades especiales.

Autoridades y funcionarios: La detención se ha de comunicar al superior.

Militares: Se puede proceder a su detención, salvo que esté prestando servicio de armas u otra función militar, en tal caso puede ser detenido por sus jefes.

En caso de detención, en el plazo más breve posible será entregado a la Autoridad militar, quién lo retendrá a disposición del Juez competente.

LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO: FORMA DE LLEVARSE A CABO Y VALOR PROCESAL DE LA MISMA.

FORMA DE LLEVARSE A CABO.

Tribunal SupremoEl Juez debe tomar declaración en las primeras veinticuatro horas siguientes a la detención, que se pueden prorrogar por otras cuarenta y ocho horas si concurriere causa grave. Así mismo, el procesado, puede declarar cuantas veces quisiere y el Juez le recibirá la declaración de forma inmediata si tuviera relación con la causa.

Las respuestas serán orales y no se les podrá exigir juramento, siendo precisa la asistencia letrada salvo para los delitos contra la seguridad del tráfico.

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Si el imputado no entendiese o no hablase el idioma español se le nombrará un intérprete.

El detenido podrá dictar por sí mismo las declaraciones, si no lo hiciese se procurará consignar las mismas palabras por él empleadas.

En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y contestaciones.

En la primera declaración será preguntado por las generales de la ley: filiación, modo de vivir, lugar de trabajo, si fuese procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, pena impuesta, si la cumplió, si sabe leer y escribir, si conoce las causas de la detención y los derechos que le asisten, etc.

Las preguntas que se le hagan se dirigirán a la averiguación de los hechos y la participación en ellos del detenido y de las demás personas que hibieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos.

Se le interrogará, caso de habérsele encontrado objetos, sobre su procedencia, destino y razón de poseerlos.

Las preguntas serán directas y de ningún modo sugestivas o capciosas.

No se podrá emplear con el detenido ningún género de coacción, de lo contrario se podría incurrir en delito de tortura (art. 204 bis Código Penal).

Cuando el interrogatorio se prolongue excesivamente, o por el número de preguntas hubiere perdido la serenidad de juicio, se suspenderá, concediéndose tiempo para descansar.

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El detenido leerá su declaración y, en su defecto le será leída por el Secretario, firmando todos los intervinientes.

No se harán tachaduras, enmiendas, ni interlineados, consignándose al final las equivocaciones cometidas. En la práctica se emplea el recurso del “DIGO“.

VALOR PROCESAL DE LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO.

La declaración del detenido ante la Policía forma parte del atestado y, por consiguiente, sigue el destino de éste, cuyo valor legal, según la L.E.Crim. es de denuncia a los efectos legales.

La declaración del detenido puede tener valor indiciario y ha de ser comprobado, según se desprende del art. 406 L.E.Crim.: “La confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimniento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito”.

A este respecto es interesante señalar que una Sentencia del Tribunal Constitucional de 1.981, en amparo, anuló una sentencia en la que se había condenado a una persona basándose en la confesión de dicha persona ante la Policía, por entender que ello no constituía prueba con las garantías que la Consititución exige.

PROCEDIMIENTO DEL HABEAS CORPUS.

El art. 17.2. de la Constitución Española, impone la necesidad de regular un procedimiento de “habeas corpus”, para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

Dicho procedimiento ha sido regulado por Ley de Hábeas Corpus de 24.5.1984.

A) Competencia.

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El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al Juez del lugar en que se encuentre el detenido, o si no constara el lugar, al de aquel en que se hubiere producido la detención y, en su defecto, al del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Si la detención correspondiente a delitos de competencia de la Audiencia Nacional, la solicitud se dirigirá al Juez Central de Instrucción; y si fuera competente la jurisdicción militar, al Juez Togado Militar de Instrucción.

B) Legitimación.

Están legitimados para instar el procedimiento, el privado de libertad, sus parientes más cercanos o representantes legales, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo. E, inclusive, el Juez competente de oficio.

C) Procedimiento.

Promovida la solicitud, el Juez examinará la concurrencia de los requisitos necesarios.

Si no concurren, denegará la solicitud y, en otro caso, acordará mediante auto, la incoación del procedimiento. En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle el detenido, que lo ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna, o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.

En el plazo de 24 horas desde la incoación, el Juez oirá a la persona privada de libertad, al M.F. y a quien hubiere ordenado la detención, y practicará las pruebas que dichas personas propongan y puedan practicarse en el acto.

Page 17: ejemplos de la Declaración Miranda

Practicadas dichas actuaciones, el Juez resolverá:

Si estima que no concurren las circunstancias para que la detención pueda considerarse ilegal, decretará el archivo de las actuaciones.

En caso contrario, adoptará alguna de las medidas siguientes:

La puesta en libertad.

Que continue la privación de libertad, pero si lo considera pertinente, en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas distintas.

Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

VALOR DEL TESTIMONIO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL.

En la fase de instrucción sumaria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante L.E.Crim.) determina que “las demás declaraciones, es decir, las que no sean realizadas en el atestado, que presentaren los funcionarios de Policía Judicial, tendrán el valor de declaraciones testificales, en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio”. Y, en el mismo sentido, en el juicio oral tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables según las reglas de criterio racional.

Así pues, las manifestaciones policiales no tienen preeminencia sobre las de otras personas, aunque en la práctica las llamadas reglas de criterio racional vienen a decir de forma implícita que habría que dar un mayor valor específico a los testimonios policiales, siendo preciso, a nuestro juicio una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este sentido.

DENUNCIA Y QUERELLA PENAL

Page 18: ejemplos de la Declaración Miranda

pdfFolleto explicativo sobre las denuncias

LA DENUNCIA: Modelos

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas (art. 259 LECr )324. Aunque esta obligación no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón (art. 260 LECr )325; no estando tampoco obligados a denunciar (art. 261 LECr ).

El cónyuge del delincuente.

Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.

Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.

Por denunciante, ha de entenderse quien cumpliendo la obligación –que para los perjudicados por el delito es también derecho, especialmente si de delitos semipúblicos se trata–, que impone a todos los que presenciasen la comisión de un delito el artículo 259 de la LECr y en especial a los que por su profesión u oficio tuviesen noticia de la existencia de un delito público, lo que refuerza el artículo 262 de dicha ley, de participar a la autoridad judicial o policial más próxima la «noticia criminis»

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial (art. 265 LECr ). La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego (art. 266 LECr ).

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Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego (art. 267 LECr ).

LA QUERELLA: Modelo

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra su personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

La querella carece de un definición legal ya que resulta identificable en razón del modo en que debe ser ejercida, los requisitos para su presentación ante la autoridad competente y sus efectos penales y procesales.

Es un instrumento procesal equivalente a la demanda en sede civil. Por lo tanto, quien ejerce la acción penal se persona en la causa y ostenta desde ese momento la cualidad de parte procesal a todos los efectos.

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Delito societario

Page 20: ejemplos de la Declaración Miranda

En México, una persona llega a saber que la policía lee los derechos que un detenido tiene… pero sólo cuando mira una película hollywoodense.

Ahora, el gobierno federal busca llevar lo que es ficción para muchos a la realidad de México, un país que en los últimos años ha enfrentado críticas sobre los procedimientos para aprehender a sospechosos.

La Secretaría de Gobernación anunció el viernes que como parte de nuevas acciones para garantizar que las autoridades procedan conforme a las leyes, se instruyó a la Policía Federal a distribuir entre sus agentes una cartilla que deberán leer a los detenidos sobre sus derechos y los motivos de su aprehensión.

“Inocente hasta que se demuestre lo contrario”

La cartilla contiene nueve apartados que deberán ser leídos, entre ellos que el detenido es considerado inocente, hasta que se le demuestre lo contrario; que tiene derecho a declarar o guardar silencio; a un defensor, a un traductor o intérprete, y a ser entregado sin demora ante la autoridad competente y en caso de ser extranjero a notificar al consulado de su país.

“Los legítimos anhelos de justicia de los mexicanos no deben truncarse por errores o violaciones al debido proceso que las autoridades deben observar en el desempeño de sus obligaciones”, dijo en un mensaje a la prensa el subsecretario de Normatividad de Medios de Gobernación, Eduardo Sánchez.

Page 21: ejemplos de la Declaración Miranda

El anuncio ocurre dos días después de que la Suprema Corte revocara una sentencia por secuestro contra la francesa Florence Cassez y ordenara su libertad inmediata, tras encontrar violaciones a sus derechos, entre ellos no haber sido puesta a disposición inmediata de la autoridad ni haber notificado con prontitud al consulado de su país.

Cassez fue detenida en diciembre de 2005 por agentes federales junto con un mexicano acusado de encabezar una banda de secuestradores, mientras la televisión mexicana cubría lo que decían era una operación en vivo.

El caso comenzó a desatar polémica tanto en México como en Francia luego de que la policía mexicana reconoció que habían reconstruido la captura de la francesa para los medios de comunicación, un día después de que fue aprehendida.

Aunque el funcionario no lo mencionó, para algunos la medida anunciada el viernes es consecuencia del resultado del caso de la francesa.

Miguel Sarre, profesor y experto en derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México, dijo a The Associated Press que el gobierno reconoce con esta medida “que hay un problema, que hay necesidad de cuidar esos momentos de la detención”.

“Es un efecto del caso Florence Cassez”, dijo. “Todo esto fue determinante, el plazo de detención injustificada, en el caso de Florence Cassez”, añadió.

Sin embargo, Sarre, dijo que esto también se deriva de un nuevo sistema de justicia aprobado en 2008, que entre otras cosas plantea el reconocer en todo momento la presunción de inocencia de las personas y transitar de juicios a puerta cerrada a otros orales.

Page 22: ejemplos de la Declaración Miranda

Algunos de los 31 estados del país han comenzado a implementar el nuevo sistema, aunque se estableció 2016 como el plazo para ponerlo completamente en práctica.

Sánchez dijo que el gobierno federal busca acelerar la implementación del nuevo sistema de justicia penal que, dijo, contribuirá “a que las fallas de procedimiento no sean un obstáculo para que el Poder Judicial determine la culpabilidad o inocencia de una persona”.

El funcionario, quien no aceptó preguntas de la prensa, no dijo si habrá consecuencias jurídicas en caso de que los policías federales no lean los derechos a un detenido.

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Sanciones

En una respuesta posterior a una solicitud de la AP, el área de prensa de Gobernación señaló que en caso de incumplirse la lectura de los derechos, un policía podría hacerse acreedor a alguna amonestación o incluso inhabilitación temporal, mientras que la persona imputada podría promover un amparo contra la detención.

No obstante, la dependencia aseguró que eso no invalidaría el proceso judicial en su conjunto, por lo que una persona que pudiera conseguir un amparo contra la detención, aún debería enfrentar en libertad un juicio por los delitos que se le imputen.

En lo que es una situación común en Estados Unidos, por ejemplo, en México la lectura de derechos a detenidos es conocida a través de medios como películas de Hollywood.

Page 23: ejemplos de la Declaración Miranda

Conocidos como los derechos Miranda, en Estados Unidos son leídos desde la década de 1960 a los detenidos.