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El acto jurídico en sus conceptos fundamentales Daniel Echaiz Moreno Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Estudio Jurídico Empresarial. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad ESAN y Universidad San Ignacio de Loyola.

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Page 1: El acto jurídico en sus conceptos fundamentales Daniel Echaiz Moreno Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú

El acto jurídico en sus conceptos fundamentales

Daniel Echaiz MorenoMagíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Estudio Jurídico Empresarial. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad ESAN y Universidad San Ignacio de Loyola.

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Evolución histórica

Generalidades.- Antes del CODE: convención. Problema: ¿actos unilaterales? Siglo XIX: teoría del acto jurídico (doctrina francesa) y

teoría del negocio jurídico (doctrina alemana). Objetivo: explicar el rol de la voluntad privada en la

generación de relaciones jurídicas y en su regulación, modificación y extinción.

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Evolución histórica

Las bases romanistas.-

CODE: D. Romano / D. Moderno. Derecho Romano: Ulpiano establece la summa

divisio iuris (ius publicum y ius privatum). Inicialmente: El acto jurídico se ubica en el ius

privatum. Posteriormente: privacización y y y y publicización.

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Evolución histórica

La codificación civil.-

CC francés (1804): CODE. CC alemán (1900): BGB. CC italiano (1942): Código de Derecho

Privado. La codificación latinoamericana. CC peruano de 1852. CC peruano de 1936. CC peruano de 1984.

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Evolución histórica

El Código Civil francés de 1804.-

NO regula el acto jurídico. SÍ regula la convención en cuanto al objeto, la

causa, el consentimiento, la interpretación, la condición, el plazo…

Todo derecho u obligación proviene de: la ley, el contrato, el cuasicontrato, el delito o el cuasidelito.

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Evolución histórica

El Código Civil peruano de 1852.-

NO regula el acto jurídico. SÍ regula las obligaciones y los contratos. Supera al CODE (es más romanista que

napoleónico).

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Evolución histórica

El Código Civil argentino de 1871.-

Autor: Dalmacio Vélez Sarsfield. SÍ regula el acto jurídico. ¿El negocio jurídico? Con terminología francesa se incorpora la

teoría alemana.

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Evolución histórica

El Código Civil alemán de 1900.-

NO regula el acto jurídico. SÍ regula el negocio jurídico que incluye al

contrato.

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Evolución histórica

El Código Civil peruano de 1936.-

Legisló las Obligaciones que incluían al Acto Jurídico (errado).

Manuel Augusto Olaechea luchó por demostrar este error pero fracasó.

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Evolución histórica

El Código Civil italiano de 1942.-

NO regula el acto jurídico. NO regula el negocio jurídico. SÍ regula el contrato. Retroceso legislativo: la doctrina es amplia,

pero la ley es limitada.

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Evolución histórica

El Código Civil peruano de 1984.-

Regula con independencia a las Obligaciones respecto al Acto Jurídico.

El Acto Jurídico se ubica antes que las Obligaciones.

Sigue los conceptos del Código Civil de 1936 e incorpora temas como la representación y la interpretación.

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Los hechos

Generalidades.-

No todo hecho es hecho jurídico. Algunos hechos permiten la adquisición, modificación,

transferencia o extinción de derechos (Savigny: hechos jurídicos; León Barandiarán: hechos jurígenos).

Los hechos pueden ser: naturales y humanos.

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Los hechos

Los hechos naturales.-

Sin intervención humana. Fenómenos de la naturaleza. Más importante: transcurso del tiempo (basta solo: caducidad;

requiere algo más: prescripción adquisitiva).

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Los hechos

Los hechos humanos.-Pueden ser: Voluntarios, con intención y con

discernimiento (acto jurídico). Involuntarios, sin intención y con

discernimiento (homicidio culposo). Involuntarios, sin intención y sin

discernimiento (homicidio realizado por un loco).

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Los hechos

Los hechos voluntarios.-

Pueden ser: Lícitos (acto jurídico). Ilícitos que comprende: Ilícito civil: Responsabilidad civil contractual. Responsabilidad civil extracontractual. Ilícito penal: Responsabilidad penal.

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Los hechos

Los hechos.-

1. Naturales.2. Humanos.

A. Voluntarios. - Lícitos.

- Ilícitos.B. Involuntarios.

Acto jurídico

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La autonomía de la voluntad

Generalidades.-

El Derecho objetivo reconoce la libertad. El ejercicio de la libertad es la autonomía de la voluntad

(autonomía privada). El límite a la autonomía privada es el orden público. La autonomía de la voluntad trasciende al titular de esa

voluntad (testamento).

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La autonomía de la voluntad

El orden público.-

Autonomía privada vs. orden público. A partir del CODE surgen tres sistemas: Hegemonía de la autonomía privada. Hegemonía del orden público. Equilibrio de la autonomía privada y el orden público.

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La autonomía de la voluntad

La codificación civil peruana.-

Artículo V del Título Preliminar del CC: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan

al orden público o a las buenas costumbres.

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La autonomía de la voluntad

La codificación civil peruana.-

Normas limitadas por el orden público Bajo sanción de nulidad. Debe/deberá. Normas no limitadas por el orden público Salvo pacto en contrario. Puede/podrá.

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Clasificación del acto jurídico

Por el # de manifestaciones de voluntad.-

Unilateral: una manifestación (ex uno latere). Bilateral: dos manifestaciones (ex duobus lateribus). Plurilateral: más de dos manifestaciones (ex pluribus

lateribus).

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Clasificación del acto jurídico

Por el # de manifestaciones de voluntad.-Unilateral:

Simple: se forma por una sola voluntad (testamento). Complejo: se forma por varias voluntades (directorio).

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Clasificación del acto jurídico

Por el # de manifestaciones de voluntad.-Unilateral: Recepticio: dirigido a persona determinada

(reconocimiento de hijo). No recepticio: dirigido a persona indeterminada (promesa

de pública recompensa).

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Clasificación del acto jurídico

Por el # de manifestaciones de voluntad.-Bilateral (convención):

Convención: sin contenido patrimonial (matrimonio). Contrato: con contenido patrimonial (compraventa).

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Clasificación del acto jurídico

Por el # de manifestaciones de voluntad.-Plurilateral (Italia): Subarrendamiento: Arrendador-propietario. Arrendatario-subarrendador. Subarrendatario.

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Clasificación del acto jurídico

Por el agente.-

Actos inter vivos. Actos mortis causa: producen sus efectos a partir de la

muerte (testamento).

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Clasificación del acto jurídico

Por la formalidad.-

Ad solemnitatem. Ad probationen.

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Clasificación del acto jurídico

Por el nombre jurídico.-Nomen juris: Nominados e innominados.

Derecho Romano: Doy para que des. Doy para que hagas. Hago para que des. Hago para que hagas.

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Clasificación del acto jurídico

Por la tipicidad.-

Típicos. Atípicos (contratos modernos).

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Clasificación del acto jurídico

Por sus efectos.-

Acto constitutivo: Hacia delante (matrimonio). Acto declarativo: Efectos retroactivos (reconocimiento de hijo).

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Clasificación del acto jurídico

Por sus efectos.- Acto simple: Genera una relación jurídica simple

(compraventa: patrimonial). Acto compuesto: Genera una relación jurídica compleja

(matrimonio: patrimonial y extrapatrimonial).

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Clasificación del acto jurídico

Por su autonomía.-

Acto principal: Existe por sí solo (compraventa). Acto accesorio: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (compraventa

a plazos con hipoteca legal).

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Clasificación del acto jurídico

Por la contraprestación.-

Oneroso: si hay contraprestación.1. Conmutativo: reciprocidad (CV).2. Aleatorio: incertidumbre (seguro).

Gratuito: no hay contraprestación (donación).

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Clasificación del acto jurídico

Por el plazo de ejecución.-

Ejecución inmediata: instantáneos (compraventa al contado).

Ejecución continuada: de tracto sucesivo (arrendamiento).

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Estructura del acto jurídico

Generalidades.-

Elementos esenciales. Elementos naturales. Elementos accidentales.

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Estructura del acto jurídico

Los elementos esenciales.-

De carácter general: Manifestación de voluntad. Capacidad. Objeto. Finalidad. Forma. De carácter especial.

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Estructura del acto jurídico

Los elementos naturales.-

Son inherentes o implícitos que se les considera por tradición.

La voluntad puede separarlos. Ejemplo: los intereses en el mutuo.

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Estructura del acto jurídico

Los elementos accidentales.-

Son incorporados por la voluntad de las partes siempre que no desnaturalicen el acto y no se opongan a la ley.

Actos modales o modalidades: condición, plazo y cargo.

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La manifestación de voluntad

Generalidades.-

Presupuesto: la voluntad es subjetiva (voluntad interna).

Consecuencia: la manifestación de voluntad es objetiva (voluntad externa).

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La manifestación de voluntad

La voluntad interna.-

Discernimiento: es la racionalidad que permite diferenciar.

Intención: es el propósito deliberado de realizar un acto jurídico.

Libertad: es la facultad de elección.

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La manifestación de voluntad

La seriedad.-Manifestaciones no serias: Animus jocandi. Fines didácticos. Fines teatrales. Por cortesía. Podrían ocasionar responsabilidad civil extracontractual.

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La manifestación de voluntad

Las formas de manifestación.-

Expresa: oral y escrita (mímica). Tácita: no hay cuando… La ley exige declaración expresa. El agente formula reserva. El agente formula declaración en contrario.

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La manifestación de voluntad

El silencio.-

No es manifestación de voluntad. Su significado sólo proviene de la ley o el

convenio. El silencio administrativo.

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La capacidad

Generalidades.-

La capacidad de goce: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

La capacidad de ejercicio: es la posibilidad de adquirir derechos o de contraer obligaciones.

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El objeto

Generalidades.-

El objeto del acto jurídico es el conjunto de derechos y de deberes u obligaciones que generan y se integran a la relación jurídica que crea, regula, modifica o extingue.

Véase el artículo 1402 (¿y los derechos?)

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El objeto

Características.-

Posibilidad física. Posibilidad jurídica. Determinabilidad.

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La finalidad

Evolución histórica.-

CC 1852: la causa es requisito de validez de los contratos.

CC 1936: la causa es innecesaria o irrelevante.

CC 1984: la causa reposa sobre móviles individuales y debe ser lícita.

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La forma

Generalidades.-

Todo acto jurídico tiene forma. La forma puede ser: un medio de

prueba (forma ad probationem) o un requisito de validez (ad solemnitatem).

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La forma

Clasificación.-

Formas simples (donación de bien mueble de escaso valor: 1623).

Formas complejas, como escrito (fianza: 1871), escritura pública (donación de bien inmueble: 1625), al momento de la celebración (testamento cerrado: 699), previas (matrimonio: 248) o posteriores (matrimonio in extremis: 268).

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Los vicios de la voluntad

Clasificación.-

Error. Dolo. Violencia. Intimidación.

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El error

Clasificación.- El error en el objeto. El error en las cualidades del objeto. El error en la persona. El error en las cualidades de la persona. El error en el cálculo. El error en la cantidad. El error en el motivo. El error de derecho.

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El dolo

Clasificación.-

El dolo por acción. El dolo por omisión. El dolo directo (del

representante y del incapaz). El dolo recíproco. El dolo indirecto (o de

tercero).

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La violencia

Clasificación.-

La violencia de una de las partes. La violencia de un tercero.

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La intimidación

Elementos.-

La amenaza (grave e injusta). El mal. El temor.

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