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Boletín No. 137 - Mayo 2012 Introducción En la primera parte de este estudio, publicado en el Boletín de Estudios Legales No. 136, iniciamos con un cuestionamiento para determinar si el año 2012 será el año de la transparencia. Nuestro análisis completo se enfoca en el estudio de los 2 instrumentos nacionales y los 3 instrumentos internacionales con mayor potencial para contribuir a fortalecer la transparencia como eje transversal de todas las actuaciones del Estado y como herramienta indispensable para el combate en contra de la corrupción. En la primera parte, cubrimos la Ley de Ética Gubernamental (1) y la Ley de Acceso a la Información Pública (2). En esta segunda parte, nos enfocaremos en el análisis de los avances en la implementación por parte del Estado de El Salvador de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) (3), de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) (4) y la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) (5). Al final de esta segunda parte, incluimos las conclusiones generales relacionadas con el tema. Muy brevemente recordamos que el ordenamiento jurídico nacional está integrado por normas que se originan en los órganos con potestad normativa nacional, pero también por normas cuyo origen radica en los poderes normativos de la comunidad internacional. En ese sentido, cuando El Salvador suscribe y ratifica un tratado internacional, el mismo se vuelve ley de la República y de obligatorio cumplimiento para todos. En igual forma, cuando el Gobierno adquiere compromisos a nivel internacional, existe la obligación de cumplirlos en virtud de una serie de principios de derecho internacional como el “pacta sunt servanda” y la ¿El año de la transparencia? Parte II: Instrumentos internacionales ...cuando el Gobierno adquiere compromisos a nivel internacional existe la obligación de cumplirlos en virtud de una serie de principios de derecho internacional como el “pacta sunt servanda” y la buena fe...

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Boletín No. 137 - Mayo 2012

Introducción

En la primera parte de este estudio, publicado en el Boletín de Estudios Legales No. 136, iniciamos con un cuestionamiento para determinar si el año 2012 será el año de la transparencia. Nuestro análisis completo se enfoca en el estudio de los 2 instrumentos nacionales y los 3 instrumentos internacionales con mayor potencial para contribuir a fortalecer la transparencia como eje transversal de todas las actuaciones del Estado y como herramienta indispensable para el combate en contra de la corrupción. En la primera parte, cubrimos la Ley de Ética Gubernamental (1) y la Ley de Acceso a la Información Pública (2). En esta segunda parte, nos enfocaremos en el análisis de los avances en la implementación por parte del Estado de El Salvador de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) (3), de

la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) (4) y la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) (5). Al final de esta segunda parte, incluimos las conclusiones generales relacionadas con el tema.

Muy brevemente recordamos que el ordenamiento jurídico nacional está integrado por normas que se originan en los órganos con potestad normativa nacional, pero también por normas cuyo origen radica en los poderes normativos de la comunidad internacional. En ese sentido, cuando El Salvador suscribe y ratifica un tratado internacional, el mismo se vuelve ley de la República y de obligatorio cumplimiento para todos. En igual forma, cuando el Gobierno adquiere compromisos a nivel internacional, existe la obligación de cumplirlos en virtud de una serie de principios de derecho internacional como el “pacta sunt servanda” y la

¿El año de la transparencia?Parte II: Instrumentos internacionales

...cuando el Gobierno adquiere compromisos a nivel internacional existe la obligación de cumplirlos en virtud de una serie de principios de derecho internacional como el “pacta sunt servanda” y la buena fe...

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buena fe, entre otros, ya que en caso contrario, el Estado como tal, pierde credibilidad entre sus pares e incumple los principios y obligaciones en los que se fundamentan las relaciones internacionales.

3. Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de octubre de 2003, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York1. Este instrumento fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, en julio de 2004 y se encuentra vigente desde diciembre de 2005. La CNUCC es el acuerdo internacional más amplio en materia de lucha contra la corrupción, teniendo más de 140 Estados Partes en la actualidad.

El mecanismo de evaluación de la implementación de la CNUCC fue aprobado el 13 de septiembre de 2009, en Doha, Qatar, durante la 3ª Conferencia de los Estados Partes. Por medio de este mecanismo, se busca garantizar la efectividad de la CNUCC al identificar los desafíos y las buenas prácticas de los Estados. El proceso es supervisado por el Grupo de Revisión de la Implementación de la Convención, compuesto por expertos de distintos países en todo el mundo y se realiza en dos ciclos de evaluación, cada uno con 5 años de

1. La misma fue suscrita en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, María Eugenia Brizuela de Ávila, en 2003, en Mérida, Yucatán.

duración. La metodología desarrollada se basa en una primera fase de autoevaluación del Estado, utilizando un software especialmente diseñado que contiene la lista de verificación del cumplimiento de ciertas disposiciones de la CNUCC. Luego, esta información es analizada por los expertos de los Estados evaluadores, produciéndose un informe.

La revisión se puso en práctica por primera vez en el año 2011 y El Salvador participó como país evaluador junto con Ucrania de la implementación de la CNUCC por parte de Chile. Durante 2012, El Salvador será sometido al examen de la primera ronda del Mecanismo de Revisión para la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual se centrará en dos capítulos de la CNUCC: el Capítulo III sobre penalización y aplicación de la ley y el Capítulo IV sobre cooperación internacional. El proceso culminará el próximo año.

El Gobierno realizó la autoevaluación de la implementación de la CNUCC en noviembre del año pasado y la dio a conocer a la sociedad civil en marzo del 2012, como antesala de una próxima visita de los expertos de Bolivia y Singapur que evaluarán el desempeño de El Salvador. En este sentido, ha sido sumamente positivo que El Salvador haya publicado la autoevaluación y se espera que opte por hacer público el resto del proceso, ya que en el mecanismo esto depende de una decisión del Estado.

La CNUCC es el acuerdo internacional más amplio en materia de lucha contra la corrupción, teniendo más de 140 Estados Partes en la actualidad.

Sin embargo,no hay información adecuada para saber si estas normas se han aplicado o cómo se han aplicado.Cuando se solicita en el cuestionario que el Estado “dé ejemplos de casos y adjunte antecedentes” la respuesta es invariablemente “no se dispone de esta información”

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Análisis

El informe de autoevaluación revela que El Salvador ha adecuado en gran medida su legislación penal para tipificar como delitos conductas identificadas en la Convención2. Sin embargo no hay información adecuada para saber si estas normas se han aplicado o cómo se han aplicado. Cuando se solicita en el cuestionario que el Estado “dé ejemplos de casos y adjunte antecedentes” la respuesta es invariablemente “no se dispone de esta información”, con la excepción notable de información sobre casos del Programa de Protección de Víctimas y Testigos. También llama la atención las escasas sentencias definitivas en sede penal por delitos incluidos en la Convención que se reportan. Por otra parte, El Salvador no ha adoptado muchas medidas incluidas en el capítulo IV, debido a que al momento de ratificar la CNUCC se hizo la reserva de que El Salvador no considera la Convención como la base jurídica de cooperación en materia de extradición.

3.1. Capítulo III – Penalización y aplicación de la ley

Respecto de este capítulo se identifican medidas que aún no se han cumplido: 1) No se ha tipificado el soborno en el sector privado, es decir que una persona

2. Gobierno de El Salvador (28 de noviembre de 2011). Informe de Autoevaluación del Cumplimiento del Capítulo III de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Gobierno de El Salvador (25 de octubre de 2011). Informe de Autoevaluación del Cumplimiento del Capítulo IV de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, solicite o acepte el ofrecimiento de un beneficio indebido para que, faltando a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar. 2) Falta adoptar la inhabilitación a las personas condenadas por delitos establecidos en la CNUCC a ejercer cargos en una empresa de propiedad total o parcial del Estado. 3) No se han legislado medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción como procedimientos jurídicos para anular o dejar sin efecto un contrato, revocar una concesión o adoptar cualquier otra medida correctiva. 4) Quedan pendientes elementos vinculados con una Ley de Extinción del Dominio, por ejemplo: a) que cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuente lícita, esos bienes sean objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado; b) que “los ingresos u otros beneficios derivados del delito” sean objeto de decomiso o de otras medidas; y c) la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso. Ante esto último, el Estado responde que “El marco constitucional establece la presunción de inocencia lo cual imposibilita que se invierta la carga de la prueba hacia el indiciado”3.

El Estado reporta que se han adoptado medidas apropiadas para la protección de denunciantes, citando que en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), se

3. Gobierno de El Salvador (28 de noviembre de 2011). Informe de Autoevaluación del Cumplimiento del Capítulo III de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, pág. 79.

También llama la atención las escasas sentencias definitivas en sede penal por delitos incluidos en la Convención que se reportan.

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establece en el art. 19 que el subalterno que denuncie infracciones o delitos tendrá garantía de estabilidad laboral y se cita también la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos (LEPVT). Sin embargo, se considera que el marco legal para la denuncia es aún incompleto, puesto que el alcance de la LACAP y el enfoque de la LEPVT son distintos al de una ley para “whistleblowers” o de protección al denunciante.

3.2. Capítulo IV – Cooperación internacional

En el capítulo IV se regula sobre todo la cooperación internacional. En cuanto a la extradición, El Salvador no ha adoptado las medidas incluidas en este capítulo, debido a que al momento de ratificar la CNUCC se hicieron las siguientes declaraciones o reservas: “Con relación a lo establecido en el Artículo 44, la República de El Salvador no considera la Convención antes relacionada como la base jurídica de cooperación en materia de extradición”4.

La extradición se regula en el Art. 28 de la Constitución de la República, siendo la Corte Suprema de Justicia la autoridad que la concede o deniega. Los elementos esenciales para que se pueda llevar a cabo son: 1) Que exista un acuerdo de tratado internacional de extradición entre El Salvador y el Estado que solicita o a quien se solicita la extradición; 2) Que al tratarse de salvadoreños, procederá si el

4. Gobierno de El Salvador (25 de octubre de 2011). Informe de Autoevaluación del Cumplimiento del Capítulo IV de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, pág. 45.

correspondiente tratado expresamente lo establece, quedando de esta manera el Estado “facultado para entregar o no a sus connacionales, de acuerdo a su voluntad soberana”, buscando con ello “dejar un margen de discrecionalidad … cuya pretensión no es invadir la esfera soberana de los Estados suscriptores, sino por el contrario, garantizar su aplicación de forma armónica, con el derecho interno de cada Estado”5; 3) Que el tratado internacional se encuentre debidamente ratificado por los Estados partes; 4) Que se deberá consagrar el principio de reciprocidad, “estableciéndose la obligatoriedad para ambos Estados, de respetar el citado principio en su aplicación”6; 5) Que se otorguen todas las garantías penales y procesales que la Constitución establece; 6) Que el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del Estado solicitante, teniendo como única excepción el hecho de que se trate de los delitos de trascendencia internacional; y 7) Que la extradición no procederá cuando la petición se base en algún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de estos resulten delitos comunes.

El Salvador aplica el principio de doble incriminación para la extradición: que el hecho se encuentre tipificado como delito en el ordenamiento jurídico del Estado requirente y del Estado requerido. Asimismo, se cumple una cláusula alternativa de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), en virtud de la cual, existe la posibilidad de denegar la extradición de un salvadoreño, pero surgiendo de manera inmediata la obligación

5. Ibidem, pág. 36. Ibidem, pág. 3

El Salvador aplica el principio de doble incriminación para la extradición: que el hecho se encuentre tipificado como delito en el ordenamiento jurídico del Estado requirente y del Estado requerido.

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de someter el caso a la autoridad nacional judicial competente. La extradición de nacionales se incorporó a la Constitución de la República en el año 2000, modificando la norma que preveía la extradición únicamente para extranjeros con el fin de evitar la impunidad. Por otra parte, El Salvador se encuentra vinculado no solo por la cláusula de extraditar o juzgar prevista en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, sino también por las cláusulas alternativas contenidas en aproximadamente un total de 30 tratados internacionales ratificados por el Estado relativos a diversas materias.

El Salvador ha celebrado tratados de extradición con diferentes Estados Parte de la CNUCC, como por ejemplo:! Tratado de Extradición entre la

República de El Salvador y el Reino de España;

! Tratado de Extradición entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

! Convención de Extradición Centroamericana;

! Tratado Centroamericano Relativo a la Orden de Detención y Extradición Simplificada;

! Convención sobre Extradición (Montevideo);

! Convención Interamericana sobre Extradición.

Se identifican medidas no adoptadas en materia de colaboración internacional, como por ejemplo: a) Establecer canales de comunicación seguros y rápidos entre autoridades competentes sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la

CNUCC; b) Celebración de acuerdos en materia de cooperación directa entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley (solamente en los tratados bilaterales con Argentina y España, se hace referencia a la ley aplicable en materia de solicitud de asistencia legal).

4. Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, MESICIC, tiene por objetivo monitorear y apoyar a los Estados parte en la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción. La metodología incluye evaluaciones recíprocas de los países, en condiciones de igualdad y se permite la participación de la sociedad civil. En 2012, el MESICIC inició su cuarta ronda de evaluación de los 31 Estados parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se concentrará en el análisis de los órganos de contraloría e incluirá, por primera vez, la realización de visitas in situ a los Estados que hayan otorgado su consentimiento. El Salvador es uno de los 28 Estados parte que han dado su anuencia para estas visitas.

El Estado salvadoreño presentó sus respuestas al cuestionario de evaluación del MESICIC a inicios de 2012. Del 20 al 24 de marzo se llevó a cabo la visita in situ por parte de la Comisión encargada de evaluar a El Salvador, integrada por la Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Adelina González, la Fiscal General de San Vicente y las Granadinas, Dra. Judith Jones-Morgan

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Mesicic, tiene por objetivo monitorear y apoyar a los Estados parte en la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

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y por funcionarios de la Secretaría General de la OEA. Se reunieron con funcionarios de las principales entidades de los Órganos del Estado, representantes del Tribunal de Ética Gubernamental, Fiscalía General de la República (FGR), Corte de Cuentas de la República (CCR), Consejo Económico y Social (CES), representantes de la sociedad civil, empresa privada y la cooperación internacional, con la finalidad de completar su conocimiento del cumplimiento de las normas de la Convención.

Como resultado de las respuestas del Estado salvadoreño y la visita in situ, la comisión encargada de evaluar a El Salvador deberá elaborar un informe que será elevado al pleno de la OEA este próximo mes de julio de 2012.

Análisis

Al revisar las respuestas del Estado de El Salvador, relacionadas con las atribuciones de los órganos involucrados en la lucha contra la corrupción (Corte de Cuentas de la República, Fiscalía General de la República, Corte Suprema de Justicia y Tribunal de Ética Gubernamental) y con los casos conocidos en el período examinado, se advierte que las distintas instituciones se han limitado a brindar datos generales como estadísticas sin procesar, remisión a informes y memorias de labores sin establecer claramente su efectividad en la lucha contra la corrupción. No existe una entidad encargada de procesar la información para vincularla al cumplimiento de la Convención, ya que el informe de país es un agregado de datos de las distintas instituciones sin cohesión alguna.

En el cuestionario se identifican las dificultades más comunes que tienen los cuatro órganos de control superior identificados arriba en cuanto al cumplimiento de sus funciones para la prevención y lucha contra la corrupción: a) desfase del marco jurídico; b) la estructura orgánica de las instituciones; y c) las limitantes presupuestarias que dificultan la eficiencia en el logro de los propósitos de prevenir, detectar y sancionar prácticas corruptas7. En cuanto al literal a), efectivamente hay casos en los que se da este desfase, como la Ley de Enriquecimiento Ilícito, pero en otras no es aplicable. En cuanto al b), tampoco puede aplicarse de forma generalizada puesto que como en el caso del Tribunal de Ética Gubernamental, se ha reformado la ley otorgándole mayores facultades, en muchos casos la falta de funcionalidad no se debe a una cuestión de diseño sino de voluntad política. En cuanto al literal c), debe mencionarse que es un fenómeno común en toda la Administración Pública que no debería de admitirse como una excusa para la falta de eficacia de las instituciones.

Finalmente, a nivel de buenas prácticas, podemos resaltar la implementación de procesos de rendición de cuentas y la creación de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción que ha dirigido dichos procesos.

En lo que se refiere al cumplimiento de las recomendaciones incluidas en los reportes de las rondas del MESICIC anteriores, se reportan:

7. El Salvador, Respuestas al cuestionario de la Cuarta ronda del Mesicic, http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic4_slv_sp.htm

No existe una entidad encargada de procesar la información para vincularla al cumplimiento de la Convención, ya que el informe de país es un agregado de datos de las distintas instituciones sin cohesión alguna.

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1. Fortalecimiento del TEG y reforma de su ley, incluyendo la facultad de investigar de oficio, el conflicto de intereses, incluso de las personas que cesen de ejercer la función pública en un plazo determinado.

2. A nivel de la Corte de Cuentas de la República se reporta la elaboración de un mapa de riesgo en la administración de recursos públicos.

3. En la Corte Suprema de Justicia se extendió la obligación de rendir declaraciones patrimoniales a todos los jueces del país.

4. La aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública y la creación de una entidad especializada en velar por su cumplimiento.

En cuanto a las recomendaciones pendientes de adoptar, se resalta la necesidad de reformar el sistema de declaraciones patrimoniales para asegurar su publicidad y que se utilicen como verdaderas herramientas de control.

5. Alianza para el Gobierno Abierto

En el año 2010, un grupo de Estados acordaron aliarse para diseñar lineamientos sobre gobierno abierto y “open data”, así nació el Open Government Partnership, en español Alianza para el Gobierno Abierto (AGA). Esta iniciativa multilateral busca que los gobiernos de los Estados parte se comprometan a elevar sus niveles de transparencia, a fomentar la participación ciudadana y a rendir cuentas, fomentando el uso de nuevas tecnologías para ello. Se trata de un compromiso político, no coercitivo, entre Gobiernos y no Estados, es

decir, que quienes se han integrado son los Órganos Ejecutivos. La AGA fue lanzada oficialmente en Nueva York, por el Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, y por la Presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas del 20118.

La flexibilidad de la iniciativa y el liderazgo de EEUU impulsaron el rápido crecimiento de AGA.

El Salvador fue invitado a participar de la AGA, al encontrarse que cumplía con requisitos mínimos de apertura, colocándose dentro de los 80 países seleccionados para participar. El Salvador obtuvo 12 puntos de 16 posibles en la evaluación de criterios de elegibilidad de la AGA, señalándose como fortalezas el acceso a la información por contar con una legislación en la materia y la participación ciudadana según es evaluada por el Índice de la Democracia del Economist Intelligence Unit, en su indicador de “Libertades Civiles”. Las debilidades encontradas fueron la falta de publicación de los informes de auditoría y la confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos y políticos9.

8. Redacción Diario Colatino (21 de Septiembre de 2011). El Salvador suscribe iniciativa “Gobiernos Abiertos” en Nueva York. Diario Colatino. Recuperado el 30 de septiembre de 2011 de http://www.diariocolatino.com/es/20110921/nacionales/96824/El-Salvador-suscribe-iniciativa-%E2%80%9CGobiernos-Abiertos%E2%80%9D-en-Nueva-York.htm.

9. Open Government Partnership (2011). Eligibility. About. Recuperado el 30 de septiembre de 2011, de http://www.opengovpartnership.org/eligibility

En cuanto a las recomendaciones pendientes de adoptar, se resalta la necesidad de reformar el sistema de declaraciones patrimoniales para asegurar su publicidad y que se utilicen como verdaderas herramientas de control.

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En septiembre de 2011, El Salvador envió una carta de intención para participar en la AGA. Los pasos para ser parte de la iniciativa eran que El Salvador suscribiera la Declaración de Gobierno Abierto, que presentase un plan de acción concreto desarrollado a través de una consulta pública y comprometerse a un mecanismo de evaluación independiente del cumplimiento de dicho plan.

El Gobierno de El Salvador presentó el 17 de abril de este año el borrador de su Plan de Acción, en la Reunión Anual de la AGA, celebrada en Brasilia. Este borrador fue elaborado por la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, derivado de la consulta pública que ha llevado a cabo de una Política de Transparencia. Este borrador ahora debe ser sometido a una consulta pública, con el fin de concretizar las acciones incluidas en él. Con la particip ación en Brasilia, El Salvador se convirtió en miembro oficial de la AGA. Si bien no es un tratado internacional coercible, al formar parte de esta Alianza, el Gobierno de El Salvador asume un compromiso ante la comunidad internacional, con posibles consecuencias en la cooperación internacional. A continuación analizaremos el contenido del Plan de Acción presentado.

Análisis

El Plan de Acción de El Salvador en el marco de la AGA fue desarrollado a partir de la consulta de la Política de Anticorrupción y Transparencia, que al momento de que se presentara el plan en Brasilia aún estaba en proceso. El documento más que el Plan de Acción, debería entenderse como un borrador

y no como definitivo, puesto que le falta concreción y una consulta propia. Fue en esos términos que lo presentó el Subsecretario de Transparencia y Anticorrupción de El Salvador en Brasilia, y también, en esos términos se ha redactado un documento que abunda sobre antecedentes; 3 de las 5 y media páginas se destinan al análisis de los altos niveles de percepción de corrupción en El Salvador.

Según se expresa en el documento, los objetivos que se persiguen en el plan son los siguientes: “adoptar medidas que permitan que el país siga avanzando en la transparencia y, de esta manera, fortalecer las prácticas existentes para prevenir y combatir la corrupción, garantizar el acceso a la información, administrar los fondos públicos, promover la integridad en los sectores público y privado, promover la participación ciudadana, y prestar servicios públicos”10. Los medios para ello son: la mejora de medidas en curso, participación de actores públicos y privados y la aplicación de nuevas tecnologías de información.

Son 21 compromisos los que se asumen en el Plan de Acción, según los presentamos en la siguiente tabla.

10. Plan de Acción del Gobierno de El Salvador Alianza para el Gobierno Abierto (OGP).

Si bien no es un tratado internacional coercible, al formar parte de esta Alianza, el Gobierno de El Salvador asume un compromiso ante la comunidad internacional con posibles consecuencias en la cooperación internacional.

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Tabla 1. Compromisos del Gobierno de El Salvador en el Plan de Acción de la AGA.

Fuente: Elaboración propia en base al Plan de Acción de la AGA del Gobierno de El Salvador.

ozalP sosimorpmoC sateM

Aumentar la disponibilidad de información sobre

las actividades gubernamentales

Apertura de Oficinas de Información y Respuesta en todas las instituciones del Órgano Ejecutivo.

Diciembre 2012

Apertura de 14 Oficinas de Información y Respuesta en 14 Gobernaciones, otras en oficinas regionales y departamentales de otras carteras de Estado.

Diciembre 2012

Reforma de ley para OBUDSMAN y derecho de respuesta. Diciembre 2012 Divulgación de Cartas de Derechos de los usuarios. Diciembre 2012 Monitoreo ciudadano a los servicios públicos (“El peor trámite de mi vida”) y mejora de los principales servicios en 60 días.

Diciembre 2012

Desarrollo de un programa de educación a distancia para aumentar la capacidad de los funcionarios públicos sobre la cuestión del acceso a la información.

Diciembre 2013

Apoyar la participación

ciudadana y las rendiciones de

cuentas

Mejorar cada año los ejercicios de rendición de cuentas de forma que se convierta en una cultura institucional y un compromiso irreversible para los siguientes gobiernos.

Hasta mayo de 2014

Ampliar los ejercicios de rendición de cuentas a los Gabinetes de Gestión Departamental.

Hasta mayo de 2014

Implementar los Pactos de Integridad en proyectos emblemáticos del Gobierno.

Hasta mayo de 2014

Sistema público-privado de asistencia legal a los ciudadanos dentro de cada institución gubernamental. Se creará en alianza con el sector privado, el sector académico y la sociedad civil.

Diciembre 2012

Fortalecimiento de auditoría

interna y estándares de

integridad

Estudio y presentación pública de casos emblemáticos de corrupción. Hasta mayo de 2014

Agilización y transparencia en procesos de inversión pública. Hasta mayo de 2014

Formación de comités de auditoría y profesionalizadas las Unidades de Auditoría Interna del Órgano Ejecutivo en temas específicos enfocados al combate a la corrupción, como son detección de fraude, auditoría forense, procesos de compras, preparación de planes de trabajo bajo el enfoque de riesgo, tipificación de un acto administrativo como delito penal, etc.

Diciembre 2013

Promover una Ley de partidos políticos con regulación de la publicidad electoral.

Hasta mayo de 2014

En coordinación con el Ministerio de Trabajo, establecido un servicio de intermediación de empleo que se vuelve de obligatorio uso para todas las entidades del Órgano Ejecutivo al momento de contratar a los empleados públicos (ya sean bajo la modalidad de contrato o ley de salarios), cuyo objetivo sea transparentar y volver lo más objetivos posibles estos procesos.

Hasta mayo de 2014

Apoyar el uso de Apertura del portal Transparencia Fiscal con información sobre ingreso y Diciembre 2012

las nuevas tecnologías para

la transparencia y acceso a la

información

evolución de gasto.

Publicar un Ranking de Banca Privada (con información sobre las comisiones, requisitos, intereses) para apoyar decisión razonada de la población.

Diciembre 2012

Publicación de catálogo de proyectos prioritarios del gobierno, con información consolidada en portal Gobierno Transparente.

Diciembre 2012

Ampliación de E-regulations que beneficie inversión internacional. Diciembre 2012

Crear un espacio electrónico dentro del Portal Único de Transparencia llamado “Transparencia Focalizada”, a través del cual el Gobierno brinde información de utilidad al ciudadano en relación a productos, trámites, precio, calidad y servicios.

Diciembre 2012

Periódico digital “Transparencia Activa”, que contendrá: a) Notas con información que proporcionarán las instituciones del Órgano Ejecutivo a través de sus oficinas de comunicaciones; b) Notas aclaratorias para corregir distorsiones informativas; y c) Investigaciones propias sobre cualquier tema de agenda.

Mayo 2012

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Entre los aspectos positivos se encuentra que voluntariamente el Gobierno de El Salvador ha adoptado compromisos en torno al acceso a la información, la ampliación de los ejercicios de rendición de cuentas, la mejora de trámites, el uso de tecnologías para la promoción de la transparencia.

Los compromisos que se proponen en el Plan de Acción en su mayoría son positivos, aunque muchos consisten en mejorar acciones o procesos que están ya en curso, como por ejemplo el Portal de Transparencia fiscal o el Portal de Gobierno Transparente. Entre los aspectos positivos se encuentra que voluntariamente el Gobierno de El Salvador ha adoptado compromisos en torno al acceso a la información, la ampliación de los ejercicios de rendición de cuentas, la mejora de trámites, el uso de tecnologías para la promoción de la transparencia. Entre los aspectos negativos, los compromisos son en su mayoría muy generales y abstractos y no se asigna un responsable, lo que dificultará la evaluación de su cumplimiento. Tampoco se hace una relación entre la consulta realizada a la ciudadanía y los compromisos adoptados, por lo que no se sabe en qué manera estos responden a las necesidades y demandas ciudadanas.

Otra carencia del Plan de Acción propuesto es que no trata los temas que la misma AGA evaluó como deficitarios a la hora de integrar a El Salvador en la iniciativa, estos son: un esquema de declaraciones patrimoniales efectivo y transparente y la publicidad de los informes de auditoría que emite la Corte de Cuentas de la República.

La AGA, a nivel internacional está cobrando muchísima fuerza. Existen experiencias muy positivas en las que los Estados han permitido que la sociedad civil sea co responsable de la configuración del Plan de acción. La AGA es una oportunidad de aumentar la participación y para posicionar

temas claves en la agenda pública. En este sentido, y viendo que según la misma AGA, los Planes de Acción deben verse como documentos vivos, el Gobierno de El Salvador debe de completar la tarea de concretizar los compromisos del Plan de Acción de manera que se puedan ver resultados positivos al término de dos años. Esta iniciativa mundial es una muestra de que el camino hacia mayores niveles de transparencia es irreversible. Por tanto, se espera que a pesar de que se trata de un compromiso entre gobiernos, la AGA tendrá continuidad en administraciones posteriores.

Conclusiones

1. Las convenciones contra la corrupción, tanto de la OEA como de la ONU, delinean el contenido de una política efectiva a favor de la transparencia, sin embargo aún quedan muchas disposiciones por implementar efectivamente. Las evaluaciones de su cumplimiento son oportunidades para aprender de las buenas prácticas y de los errores, propios y ajenos. Es importante que la sociedad civil participe de estos esfuerzos para ser un adecuado balance a la autoevaluación de los Estados. Asimismo, el Estado salvadoreño debe de mostrar su compromiso de cumplir con los tratados internacionales suscritos y ratificados.

2. La AGA es un compromiso internacional de Gobiernos y no de Estados, por tanto lo que pueda carecer en obligatoriedad jurídica lo compensa con el grado de

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compromiso político que implica para los Gobiernos que se suman a la iniciativa. Por tanto, será importante dar seguimiento a que el Gobierno de El Salvador asuma un Plan de Acción acotado y realista y que al final de los 2 años de plazo, la sociedad civil pueda participar en la evaluación de su cumplimiento.

3. Dentro de los factores positivos que han resultado de estos ejercicios internacionales se encuentra el hecho que los mismos coadyuvan a nuestro país a delimitar y conocer los estatus actuales en que se encuentran nuestras instituciones. Si bien, como podemos evidenciar producto del presente análisis, El Salvador aun se encuentra en las primeras etapas del camino hacia un sistema transparente, el hecho es que se tiene ya un mapa conceptual de la situación actual y de la situación a la que queremos llegar en el futuro cercano. En la medida en que El Salvador cumpla con las recomendaciones, instrucciones y diagnósticos de estos instrumentos internacionales, la transparencia se verá fortalecida y los ciudadanos serán titulares de una democracia con más calidad e instituciones sólidas que gozarán de credibilidad en su actuar, eliminando así las barreras de corrupción y actuaciones anti éticas en su quehacer público.

Conclusiones generales

1. La primera parte del presente Boletín inicia con un

cuestionamiento respecto que si este año 2012 puede convertirse en el año de la transparencia para El Salvador, dado los grandes retos que se presentan en esta materia. Este año inició y sigue saturado de actividades que propician el desarrollo de un Estado más transparente, pero se visualizan obstáculos como la falta de creación del IAIP. Aún faltan muchos meses para concluir el año y mucho camino por recorrer. El futuro está en las manos tanto de las autoridades como de los ciudadanos.

2. En El Salvador es necesario adoptar un sistema integral de prevención y lucha contra la corrupción que fomente una nueva cultura de apertura, ética, responsabilidad y transparencia como eje transversal en la función pública. En este sentido otras medidas deben ser adoptadas para fortalecer las instituciones que velan por la transparencia11. Es importante que la FGR se fortalezca en la tramitación de casos de corrupción con mayor rendición de cuentas. Asimismo, la reciente auditoría de la CCR indica la profunda necesidad de reformas legales y administrativas de esta institución que es clave para el control del uso de los recursos públicos, que van desde la despartidización de

11. Guzmán, Jessica, (28 de septiembre de 2010), Gobierno ha denunciado 48 casos de corrupción en administración Pública. La Página. Recuperado el 29 de mayo de 2012 de : http://www.lapagina.com.sv/nacionales/40218/2010/09/28/Gobierno-ha-denunciado-48-casos-de-corrupcion-en-administracion-Publica

Dentro de los factores positivos que han resultado de estos ejercicios internacionales se encuentra el hecho que los mismos coadyuvan a nuestro país a delimitar y conocer los estatus actuales en que se encuentran nuestras instituciones.

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 137 / Mayo 2012 [email protected] 12

la misma, la tecnificación de su personal hasta la separación de sus funciones.

3. También deben considerarse la adopción y/o reforma de leyes que permitan el desarrollo de mayores niveles de transparencia en materia de: financiamiento de los partidos políticos y sus campañas, un sistema efectivo y abierto de declaraciones patrimoniales, entre otras.

4. El derecho de acceso a la información es un derecho instrumental, clave para hacer efectivos otros derechos, como la

salud, la educación, la protección al medio ambiente, entre otros. La transparencia, como valor fundamental del Estado y de sus funcionarios, debe ser un eje transversal en toda la actividad pública, puesto que el Estado de Derecho y la democracia cada vez más dependen de que el ejercicio del poder público -que deviene de la soberanía popular- sea realizado a la vista de todos, sin sombras ni dobleces. Este 2012, todos podemos contribuir a que El Salvador adopte la transparencia como un valor intrínseco de su actuar.

Este 2012, todos podemos contribuir a que El Salvador adopte la transparencia como un valor intrínseco de su actuar.

CoordinadorLuis Nelson Segovia

DirectorJavier Castro De León

GerenteLilliam Arrieta de Carsana

AnalistasRoberto VidalesMarjorie ChorroRené Abrego LabbéCarlos A. Guzmán Carmina de VillamarionaÓscar Pineda