el aprendizaje la formación y contratos para covid - 19€¦ · correspondientes contratos para la...

52
COVID - 19 Contratos Para La Formación Y El Aprendizaje

Upload: others

Post on 09-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

COVID - 19Contratos ParaLa Formación YEl Aprendizaje

Page 2: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

1.- ¿Durante el periodo deestado de alarma por elCovid-19, las autorizacionescuyo mes de registro hacumplido y no hemos recibidoel autorizado del SILCOI, laempresa puede dar el alta deltrabajador/a?

Page 3: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

No. Desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19, y hasta que cese el estado de alarma o, en su caso, lasprórrogas del mismo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para tramitar laautorización de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y elaprendizaje que se hallara en curso, quedando asimismo suspendidos los plazos para laestimación por silencio positivo establecida en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012,de 8 de noviembre.En consecuencia, desde la declaración del estado de alarma no se produce el vencimientodel plazo máximo para resolver la autorización de la actividad formativa pues su cómputoestá interrumpido. El cómputo de los plazos para la tramitación de esta autorización sereanudará en el momento en que cese el estado de alarma declarado en el citado realdecreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, y se regirá por lo establecido en el artículo30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Esta suspensión de plazos no implica, en ningún caso, la exoneración del requisitoestablecido en el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012 de que la actividad formativa delcontrato para la formación y el aprendizaje, incluidas las prórrogas, será autorizadapreviamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente, por lo que durante la situación de estado de alarma no se debe iniciar en ningún caso ningún contrato para laformación y el aprendizaje que no haya sido autorizado de forma expresa por el ServicioPúblico de Empleo competente, teniendo en cuenta que durante esta situación notranscurre el plazo para considerar otorgada la autorización por silencio positivo.

Page 4: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

2.- Para la interrupción de plazosadministrativos, el primerproblema es que el SILCOI noestá actuando así. Es decir, nossiguen llegando autorizacionespor silencio, porque SILCOI noestá adaptado. ¿Se prevé que seadapte a la situación del estado dealarma, o hacemos caso omiso,aunque venga autorizada lasolicitud en SILCOI?

Page 5: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

La aplicación mediante la que se tramita la autorización de la actividad formativa inherenteal contrato para la formación y aprendizaje ha implementado la interrupción de los plazosestablecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19.Es por ello que no opera la estimación por silencio positivo establecida en el artículo 16.9del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre sobre todas las solicitudes de autorizaciónde actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje que el 14 demarzo de este año se encontraran en proceso de tramitación.Dichas solicitudes permanecerán durante la vigencia del estado de alarma en el mismoestado que tuvieran el día 14 de marzo, salvo aquellas que fueran resueltas o requeridaspor las administraciones competentes en su ámbito de gestión, que podrían durante elperiodo de alarma y de consiguiente interrupción de plazos administrativos, proseguir laautorización de la actividad formativa, con la finalidad de contribuir a la formalización de loscorrespondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer lainserción laboral y la formación de las personas jóvenes.

Page 6: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

3.- En el caso de autorizacionesprevias al estado de alarma, porejemplo, el día 13 de marzo, pero queel inicio del contrato ser preveía parael día 24, por ejemplo, y ahora laempresa está cerrada por causa defuerza mayor (por ejemplo, unrestaurante), ¿podemos darlo de altatras el estado de alarma, en base a estamisma autorización, o habrá quepedir otra nueva o realizar algunamodificación?

Page 7: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Lo más operativo en estas circunstancias tan especiales es que se elimine, mientras estéen vigor el estado de alarma, la obligatoriedad de presentar las solicitudes con un mes deantelación, aprobándose de manera automática en el momento de la presentación con unadeclaración responsable firmada por la empresa, el centro y el trabajador. Si esto no fueraposible, solicitamos que al menos no se suspenda el silencio positivo, y que losexpedientes se autoricen al mes, como se venía haciendo hasta ahora, ya habrá tiempodespués de verificar si la solicitud está presentada correctamente. Insistimos en que hayempresas pertenecientes a sectores esenciales, comercios, almacenes de alimentación,etc., que están realmente necesitados de personal y no le estamos facilitando lascontrataciones.Las solicitudes de autorización de la actividad formativa inherente al contrato para laformación y el aprendizaje que se encuentren en estado autorizada y no hayan acabadocon la formalización del contrato por la situación del COVID19, requerirán, una vez terminela situación de emergencia, de una modificación para ajustar la planificación didácticaexistente a los cambios de fecha de inicio y fin del respectivo contrato.Asimismo aquellas solicitudes ya autorizadas y con el contrato formalizado, habiendoquedado el mismo suspendido por el estado de emergencia, precisarán, una vez sereanude la actividad laboral, de una nueva planificación didáctica que se adapte a lasfechas del contrato afectadas, mediante la correspondiente modificación. Respecto a la no aplicación del silencio positivo durante el estado de alarma, se reitera loseñalado en la pregunta 1.

Page 8: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

4.- Si durante la duración de lasituación de alarma, unaempresa quiere que solicitemosuna autorización de la actividadformativa pues prevé emplear aun trabajador a un mesvista ya que su actividad no seha visto afectada por dichasituación, y dado lainterrupciónde los plazos administrativospara resolver, ¿el contratopuede iniciarse aunque no hayaresolución ya que se produce elsilencio positivo?

Page 9: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Como ya se ha indicado, durante la vigencia del estado de alarma no aplica la estimaciónpor silencio positivo a causa de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos delos procedimientos administrativos en curso, que tal situación de emergencia conlleva, deacuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19.Esta suspensión de plazos no implica, en ningún caso, la exoneración del requisitoestablecido en el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012 referente a que la actividadformativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a suinicio por el Servicio Público de Empleo competente. Por ello, durante el estado de alarmano se debe iniciar en ningún caso ningún contrato para la formación y el aprendizaje que nohaya sido autorizado de forma expresa por el Servicio Público de Empleo competente,teniendo en cuenta que durante dicho período no transcurre el plazo para considerarotorgada la autorización por silencio positivo.

Page 10: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

SUSPENSIÓN DELA FORMACIÓN

En el apartado de los contratos para la formación y elaprendizaje, en la modalidad de teleformación, se decía quela actividad formativa presencial (exámenes y sesionespresenciales) “se aplazará para poderla impartir conposterioridad a la suspensión, con el límite de la duraciónacordada en el contrato”.Entendemos que esto va a producir un grave perjuicio a losalumnos con contratos para la formación, ya que no van apoder obtener su acreditación parcial acumulable o sucertificado de profesionalidad, al no poder examinarse, enaquellos casos en los que finalicen los contratos antes deque se normalice la situación.

Page 11: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

5.- ¿Qué ocurre si elcontrato finaliza y nose ha producido laformación o lassesiones presencialesde la modalidad deteleformación?

Page 12: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Según lo establecido en el artículo 7 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, porla que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, elseguimiento, evaluación y acreditación de la formación de certificado de profesionalidadvinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponde a los ServiciosPúblicos de Empleo que, según lo señalado en el artículo 6 de esta misma Orden, hayanautorizado el inicio de la actividad formativa.En consecuencia, concierne a dichos Servicios Públicos de Empleo competentes establecerlos criterios de actuación en esta materia.Por ello las pruebas finales de evaluación de carácter presencial en los casos en que hayafinalizado el contrato, de manera excepcional se podrán realizar con posterioridad, cuandoasí lo determine, en su caso, la correspondiente Comunidad Autónoma competente pararealizar la evaluación.Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 18 de la OrdenESS/1897/2013, de 10 de octubre establece que “para poder presentarse a la prueba deevaluación final de un módulo los alumnos deberán justificar una asistencia de al menos el75 por ciento de la horas totales del mismo, cuando lo realicen en la modalidad presencial,y haber realizado todas las actividades de aprendizaje establecidas para dicho módulocuando lo realicen en la modalidad de teleformación.”Por ello, y con el objeto de promover la certificación de la formación superada, seríaconveniente cuando así lo determine, en su caso, la correspondiente Comunidad Autónomacompetente, introducir medidas de flexibilización para que pueda acreditarse la asistencia olas actividades de aprendizaje necesarias para realizar la evaluación final.

Page 13: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

6.- ¿Se presentará unamodificación sustancial,ampliando la fecha findel contrato por elnúmero de días quehaya estado en el ERTE?

Page 14: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

En efecto, habrá presentarse la correspondiente modificación, similar a la que se realiza enun procedimiento de IT, a efectos de que la aplicación informática de autorización de laactividad formativa calcule en días el período de suspensión aplicable y prolongue de formaautomática la fecha de fin del contrato, de acuerdo a tales días.

6B.- ¿Se modifica la distribución laboral y formativa asícomo la planificación?Correcto, se requerirá una nueva planificación didáctica y laboral, que habrá de presentarseal Servicio Público de Empleo competente para su conformidad.

Page 15: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

7.- Si la empresa se habonificado dichaformación y no se haproducido ¿Se permitiráformar o examinar alalumno fuera delperiodo de su contrato?

Page 16: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, porla que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, laempresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar porello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.El coste de la formación que las empresas pueden bonificarse, queda justificado mediantela factura que, mensualmente, el centro emitirá a la empresa, haciendo constar en ella losdatos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas deformación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal delcentro.Por lo tanto, en los casos en los que la formación no se ha impartido por la situaciónexcepcional del estado de emergencia, no debe haber facturación del centro a la empresa,ni ésta debe bonificarse ninguna hora de formación no impartida.

Page 17: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

FINALIZACIÓNANTICIPADA DELCONTRATO

Page 18: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

8.- Los contratos deformación cuya baja finse produce durante elperiodo de alarma ¿seinterrumpe la duracióndel contrato, debiendoampliarlo el periodo queha durado lasuspensión?

Page 19: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

si el contrato se suspende (se entiende que por un ERTE) durante el estado de alarma, elcontrato no finaliza, se interrumpe, continuando una vez acabe el periodo de suspensión. Eneste sentido, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, por lascausas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de losperiodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, de acuerdo con lo establecido enel artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. En cualquier caso, las bajasanticipadas en un contrato para la formación y el aprendizaje que continúe durante el estadode alarma tienen el mismo tratamiento que las bajas anticipadas que se producían antes de lasituación excepcional por COVID-19. Cabe señalar, no obstante, que según lo establecido en elartículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, no se podrán entender comojustificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor y las causaseconómicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas desuspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RealDecreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Page 20: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Por otro lado, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 demarzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico ysocial del COVID-19, las suspensiones de contrato que tengan su causa directa enpérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estadode alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, en los supuestosprevistos en dicho artículo, y queden debidamente acreditadas y constatadas por laautoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 dedicho artículo, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor,con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 deoctubre.La inclusión de los trabajadores con contrato de formación y aprendizaje, al igual que elresto de los trabajadores afectados, en su caso, en la misma empresa, en esta situación desuspensión temporal del contrato, que es una medida por tanto de carácter temporal y nopermanente (que consecuentemente no extingue la relación laboral), permite a la empresasuspender el contrato durante el tiempo que dure la causa que motiva la interrupción, loque conlleva la suspensión tanto de la actividad laboral como de la formación inherente adicho contrato, y exonera por ello de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar eltrabajo.Una vez finalice la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto detrabajo y el contrato vuelve a cobrar plenitud de efectos, tanto en su aspecto laboral comoformativo, reanudándose entonces el cómputo de su duración. En este sentido, la situaciónde suspensión temporal interrumpirá el cómputo de la duración del contrato.

Page 21: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

AUTORIZACIÓNPRÓRROGAS

Page 22: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

9.- Si durante la situación de alarma,un contrato de formación y aprendizajesiguiera vigente y expirara el plazoinicial fijado y se va a proceder a laprórroga del mismo, la cual ha sidodebidamente solicitada pero no hahabido una resolución expresa de laAdministración al respecto de la mismapor la paralización de los plazosadministrativos.¿Debemos entender que el contrato sepuede prorrogar sin ningún problema oel mismo debe quedar paralizado?

Page 23: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, porla que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje,previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativaserá autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el servicio públicode empleo donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.Respecto a la no aplicación del silencio positivo durante el estado de alarma, se reitera loseñalado en la pregunta 1.Sin perjuicio de lo anterior, es decisión de cada administración competente resolver sobrela continuidad de un procedimiento administrativo, por lo que no cabe imputar a losServicios Públicos de Empleo responsabilidad alguna por la no autorización de la actividadformativa de los contratos para la formación y el aprendizaje, con independencia de que laaplicación informática que con este objetivo fue creada por el SEPE lo permita y seencuentre plenamente operativa (apartado 4 de la disposición adicional tercera del RealDecreto 463/20, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo).

Page 24: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

10.- ¿Qué ocurre con laautorización de la actividadformativa de las prórrogas de loscontratos de formación cuyovencimiento corresponde a losmeses de marzo y abril?, ¿sedebe solicitar la citadaautorización?

Page 25: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

La autorización se debe solicitar siempre. La suspensión de plazos durante el estado dealarma no implica, en ningún caso, la exoneración del requisito establecido en el artículo 16del Real Decreto 1529/2012 de que la actividad formativa del contrato para la formación yel aprendizaje, incluidas las prórrogas, será autorizada previamente a su inicio por elServicio Público de Empleo competente, por lo que durante la situación de estado dealarma no se debe iniciar en ningún caso ningún contrato para la formación y el aprendizajeque no haya sido autorizado de forma expresa por el Servicio Público de Empleocompetente, teniendo en cuenta que durante esta situación no transcurre el plazo paraconsiderar otorgada la autorización por silencio positivoNo obstante, en los casos en que el contrato queda suspendido (se entiende que por unERTE) por cesar la actividad de la empresa con motivo de la aplicación del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de lasituación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se produciría vencimiento delcontrato durante el estado de alarma, y todas las solicitudes de autorización de actividadformativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, ya sean iniciales o de susprórrogas, se encuentran suspendidas e interrumpido el cómputo del plazo de aprobaciónprevia de la formación. La solicitud de prórroga habría de presentarse en función de lafecha en que se vaya a producir, tras la reanudación del contrato cuya prórroga sepretende.

Page 26: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

El plazo de suspensión del contrato, por el que estuvieran afectados los contratos inicialeso sus prórrogas durante la vigencia de las medidas excepcionales impuestas por el estadode emergencia, interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, por lo que el inicio delas prórrogas se retrasará por el tiempo en el que el contrato hubiera estado suspendido,siguiendo un procedimiento semejante al que se hubiera realizado en una situación de bajapor IT. En este sentido, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos,por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, comode los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, de acuerdo con loestablecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

Page 27: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

SITUACIÓNDE ERTE

Page 28: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

11.- En el caso de los ERTEs, se habla desuspensión de contratos. Pero, ¿cabe tambiénla reducción de jornada para los contratos deformación? Esta duda se nos plantea porqueentendemos que siempre ha sido un contratoa jornada completa y no cabría la reducción,pero también existe el caso de la reducción pormaternidad, que está aceptada. Y en elsupuesto de un Trabajador en formaciónincluido en ERTE y de que proceda lareducción de jornada de trabajo efectiva, ¿laformación puede mantenerse intacta mientrasdure el ERTE, a excepción por supuesto de lassesiones presenciales o debe verse reducida enla misma proporción?

Page 29: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, demedidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social delCOVID-19, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causadirecta en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaracióndel estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, en lossupuestos previstos en dicho artículo, y queden debidamente acreditadas y constatadaspor la autoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en elapartado 2 de dicho artículo, tendrán la consideración de provenientes de una situación defuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,de 23 de octubre.La inclusión de los trabajadores con contrato de formación y aprendizaje, al igual que elresto de los trabajadores afectados, en su caso, en la misma empresa, en una situación desuspensión temporal del contrato, que es una medida por tanto de carácter temporal y nopermanente (que consecuentemente no extingue la relación laboral), permite a la empresasuspender el contrato durante el tiempo que dure la causa que motiva la interrupción, loque conlleva la suspensión tanto de la actividad laboral como de la formación inherente adicho contrato, y exonera por ello de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar eltrabajo. En este sentido, la suspensión de los contratos temporales, incluidos losformativos, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020,de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estoscontratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, deacuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Entodo caso, al suspenderse la formación inherente al contrato, no procede la aplicación porla empresa de las bonificaciones para compensar el coste de dicha formación, ni el detutorización de los trabajadores, previstas en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de26 de diciembre.

Page 30: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Por lo que respecta a los supuestos de reducción de jornada, se considera que cabe suaplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje, de manera similar a lossupuestos de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o guarda legal. Enestos casos el contrato no se suspende, sino que continúa, y se aplicará la reducción altiempo de trabajo efectivo, debiendo mantenerse el tiempo de formación igual, calculadosobre la jornada completa sin reducción. En todo caso, solo podrá impartirse la formaciónen modalidad de teleformación, al estar interrumpida la formación presencial. Las tutoríaspresenciales y la prueba de evaluación final presencial se habrán de realizar una vezfinalizado el estado de alarma. Al mantenerse la actividad formativa, procede la aplicaciónpor la empresa de las bonificaciones para compensar el coste de dicha formación, y el detutorización de los trabajadores.Durante los periodos de aplicación de ERTE, tanto de suspensión como de reducción dejornada, la empresa tiene que mantener en alta a los trabajadores afectados, si bien quedaexonerada total o parcialmente de la cotización por la cuota patronal, en los términos y deacuerdo con el procedimiento previstos en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17de marzo. Dicha exoneración no tiene efectos para la persona trabajadora, manteniéndosela consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Page 31: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

12.- Los trabajadorescon contratos deformación ensituación de ERTE,¿esta suspensióninterrumpe laduración delcontrato?

Page 32: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

La inclusión de los trabajadores con contrato de formación y aprendizaje, al igual que elresto de los trabajadores afectados, en su caso, en la misma empresa, en esta situación desuspensión temporal del contrato, que es una medida por tanto de carácter temporal y nopermanente (que consecuentemente no extingue la relación laboral), permite a la empresasuspender el contrato durante el tiempo que dure la causa que motiva la interrupción, loque conlleva la suspensión tanto de la actividad laboral como de la formación inherente adicho contrato, y exonera por ello de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar eltrabajo. En este sentido, la suspensión de los contratos temporales, incluidos losformativos, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020,de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estoscontratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, deacuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.Una vez finalice la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto detrabajo y el contrato vuelve a cobrar plenitud de efectos, tanto en su aspecto laboral comoformativo, reanudándose entonces el cómputo de su duración. En este sentido, la situaciónde suspensión temporal interrumpirá el cómputo de la duración del contrato.En los ERTE de reducción de jornada no hay suspensión del contrato ni por tantointerrupción del cómputo de su duración.

Page 33: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

SITUACIÓNDEPERMISORETRIBUIDO

Page 34: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

13.- ¿Si la empresaconcede altrabajador/a unpermiso retribuidorecuperable sesuspende lateleformacióndurante el mismo?

Page 35: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

En efecto, en los casos de permiso retribuido recuperable y obligatorio establecido por elReal Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se suspende tanto la obligación de trabajarcomo la de recibir formación, por lo que no debe impartirse la misma, ni siquiera enmodalidad de teleformación. En este caso, al tratarse de un permiso no se suspende elcontrato, de forma que la duración de tal permiso retribuido no interrumpe el cómputo de laduración del contrato.

Page 36: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

14.- En caso de que sesuspenda ¿cómo serecupera luego laformación que deja deimpartir en suplanificación, subiendola carga horaria en laformación?

Page 37: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

La recuperación de las horas de formación no recibidas por el trabajador se llevará a caboen el momento en que se reanude la actividad laboral, que conlleva también la reanudaciónde la actividad formativa.El artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula la recuperación de lashoras de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido. Se considera que las mismasreglas serán de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje afectados, sibien han de entenderse aplicables a toda la jornada de los días objeto de permisoretribuido, incluyendo tanto las horas de actividad laboral como las de actividad formativa,sin que ello afecte al número de horas de actividad laboral y formativa establecidas en elcontrato. En todo caso, se habrá de tener en cuenta las prohibiciones que en materia dejornada son de aplicación en estos contratos, como las referidas a horas extraordinarias.Únicamente será preciso, a efectos de seguimiento y control, reajustar la planificacióndidáctica mediante la correspondiente modificación, comunicándola a los Servicios Públicosde Empleo competentes, sin que ello afecte al número de horas de actividad laboral yformativa.No obstante, al tratarse de normativa laboral habrá que estar a los criterios que respecto dela recuperación de horas pueda determinar la Dirección General de Trabajo, que es elCentro Directivo al que corresponden las competencias interpretativas de esta normativa.

Page 38: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

La recuperación de las horas de formación no recibidas por el trabajador se llevará a caboen el momento en que se reanude la actividad laboral, que conlleva también la reanudaciónde la actividad formativa.El artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula la recuperación de lashoras de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido. Se considera que las mismasreglas serán de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje afectados, sibien han de entenderse aplicables a toda la jornada de los días objeto de permisoretribuido, incluyendo tanto las horas de actividad laboral como las de actividad formativa,sin que ello afecte al número de horas de actividad laboral y formativa establecidas en elcontrato. En todo caso, se habrá de tener en cuenta las prohibiciones que en materia dejornada son de aplicación en estos contratos, como las referidas a horas extraordinarias.Únicamente será preciso, a efectos de seguimiento y control, reajustar la planificacióndidáctica mediante la correspondiente modificación, comunicándola a los Servicios Públicosde Empleo competentes, sin que ello afecte al número de horas de actividad laboral yformativa.No obstante, al tratarse de normativa laboral habrá que estar a los criterios que respecto dela recuperación de horas pueda determinar la Dirección General de Trabajo, que es elCentro Directivo al que corresponden las competencias interpretativas de esta normativa.

Page 39: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

15.- Cuando se restablezcadicha situación, ¿debeinformarse el nuevo horario ala Administracióncompetente los horarios enque debe recuperarse dada laprohibición de horasextraordinarias que tiene estamodalidad contractual?

Page 40: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Es de aplicación la respuesta a la pregunta anterior respecto a la recuperación de las horasformativas y laborales tras un permiso retribuido recuperable y obligatorio. En todo caso, serequerirá una adecuación de la planificación didáctica y laboral, que habrá de presentarseal Servicio Público de Empleo competente para su conformidad.

Page 41: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

MODALIDADPRESENCIAL

Page 42: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

16.- ¿Qué ocurre si laprohibición de impartirformación presencial sealarga en el tiempohasta la fecha de fin decontrato?

Page 43: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Según lo establecido en el artículo 7 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, porla que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, elseguimiento, evaluación y acreditación de la formación de certificado de profesionalidadvinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponde a los ServiciosPúblicos de Empleo que, según lo señalado en el artículo 6 de esta misma Orden, hayanautorizado el inicio de la actividad formativa.En consecuencia, atañe a dichos Servicios Públicos de Empleo competentes establecer loscriterios de actuación en esta materia.En cuanto a las pruebas finales de evaluación de carácter presencial en los casos en quehaya finalizado el contrato, de manera excepcional se podrán realizar con posterioridad,siempre que así lo determine, en su caso, la correspondiente Comunidad Autónomacompetente para realizar la evaluación.

Page 44: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 18 de la OrdenESS/1897/2013, de 10 de octubre establece que “para poder presentarse a la prueba deevaluación final de un módulo los alumnos deberán justificar una asistencia de al menos el75 por ciento de la horas totales del mismo, cuando lo realicen en la modalidad presencial,y haber realizado todas las actividades de aprendizaje establecidas para dicho módulocuando lo realicen en la modalidad de teleformación”. Por tanto, en el caso de que eltrabajador hubiera asistido al menos al 75 por ciento de las horas previstas para cadamódulo de tutorías presenciales una vez finalizado el contrato, se podrán realizar a laspruebas finales de evaluación de carácter presencial, según lo señalado en el párrafoanterior.Por ello, y con el objeto de promover la certificación de la formación superada, seríaconveniente cuando así lo determine, en su caso, la correspondiente Comunidad Autónomacompetente, introducir medidas de flexibilización para que pueda acreditarse la asistencia olas actividades de aprendizaje necesarias para realizar la evaluación final.

Page 45: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

17.- ¿Se podría cambiarla modalidad deimpartición y pasaralumnos de presencial ateleformación?

Page 46: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Según lo establecido en el artículo 7 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, porla que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, elseguimiento, evaluación y acreditación de la formación de certificado de profesionalidadvinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponde a los ServiciosPúblicos de Empleo que, según lo señalado en el artículo 6 de esta misma Orden, hayanautorizado el inicio de la actividad formativa.En consecuencia, compete a dichos Servicios Públicos de Empleo competentes establecerlos criterios de actuación en esta materia.En todo caso, se considera que el cambio de modalidad de impartición de presencial ateleformación solo sería posible cuando afecte a módulos formativos completos y la entidadde formación esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismocertificado en la modalidad de teleformación. La impartición en la modalidad deteleformación se deberá efectuar de acuerdo con las condiciones al respecto establecidaspara el respectivo certificado en la normativa de aplicación. Las tutorías presenciales y laspruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, habrán de realizarse de manerapresencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma.

Page 47: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

18.- ¿O también en elcaso de que, aunque sereanuden, no hayatiempo para cumplir conel 25% o 15% de horasformación?

Page 48: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Una vez se pueda reanudar la formación presencial, la actividad formativa continuarádurante el tiempo que reste del contrato, por las horas de formación establecidas en elcontrato. Si el trabajador no pudiera recibir la totalidad de horas requeridas para ello nopodría presentarse a la prueba de evaluación final.Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 18 de la OrdenESS/1897/2013, de 10 de octubre establece que “para poder presentarse a la prueba deevaluación final de un módulo los alumnos deberán justificar una asistencia de al menos el75 por ciento de la horas totales del mismo, cuando lo realicen en la modalidad presencial,y haber realizado todas las actividades de aprendizaje establecidas para dicho módulocuando lo realicen en la modalidad de teleformación”. Por tanto, en el caso de que eltrabajador hubiera asistido al menos al 75 por ciento de las horas previstas para cadamódulo de tutorías presenciales una vez finalizado el contrato, se podrán realizar a laspruebas finales de evaluación de carácter presencial, según lo señalado en el párrafoanterior.Por ello, y con el objeto de promover la certificación de la formación superada, seríaconveniente cuando así lo determine, en su caso, la correspondiente Comunidad Autónomacompetente, introducir medidas de flexibilización para que pueda acreditarse la asistencia olas actividades de aprendizaje necesarias para realizar la evaluación final.

Page 49: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

19.- Y en referencia atodo esto, ¿Cómodebemos de actuar conlas empresas para que nose pasen en horas detrabajo efectivo? ¿Debenllevar un registro diario?

Page 50: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

El artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla elcontrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formaciónprofesional dual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.f) del Estatuto de losTrabajadores, establece que “el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatiblecon el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por cientodurante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornadamáxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.”Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes deprotección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en suartículo 10 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, alos efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear unmarco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresasy de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Page 51: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

Así, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece como obligación formal paralas empresas el registro diario de la jornada de trabajo que deberá contener, por expresamención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cadapersona trabajadora”, debiéndose conservar los registros horarios de los trabajadoresdurante un período de cuatro años, y permaneciendo a disposición de los empleados,representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diariode la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir elmomento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementosconfiguradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdode empresa.De manera complementaria, el artículo 11 del citado Real Decreto-ley 8/2019, de 8 demarzo modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar comoinfracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro dejornada.En este sentido, el artículo 7.5 de la LISOS establece que es falta grave “la transgresión delas normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horasextraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro dejornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38del Estatuto de los Trabajadores.”Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control de la correctaaplicación de la normativa laboral, así como incoar, en su caso, los expedientessancionadores en la materia.

Page 52: El Aprendizaje La Formación Y Contratos Para COVID - 19€¦ · correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje y, con ello, favorecer la inserción laboral y la formación

WWW.TAGFORMACION.ES