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El caso “Fiscalía de San Lorenzo c/ Oil Combustibles S.A. (Refinería San Lorenzo) s. Acción preventiva”: Pensar la situación del adquirente respecto de la obligación de prevención del daño y los pasivos ambientales existentes. II ENCUENTRO NACIONAL DE FISCALÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES GENERALES, 5 Y 6 DE NOVIEMBRE DE 2019, LA PLATA.

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Page 1: El caso “Fiscalía de San Lorenzo c/ Oil Combustibles S.A ... · Se constató que aún existían residuos peligrosos en la planta, que no se encontraban en un recinto adecuado y

El caso “Fiscalía de San Lorenzo c/ OilCombustibles S.A. (Refinería San Lorenzo) s.Acción preventiva”: Pensar la situación deladquirente respecto de la obligación deprevención del daño y los pasivos ambientalesexistentes.

II ENCUENTRO NACIONAL DE FISCALÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOSINTERESES GENERALES, 5 Y 6 DE NOVIEMBRE DE 2019, LA PLATA.

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¿Cómo surge el caso?

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Fundamentos de proyecto de ley N° S-1638/18 presentado en el Senado de la Nación para que sedeclare sujeto a expropiación a Oil Combustibles S.A.

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Pretensiones de la Acción preventiva instaurada:

Se brinde mantenimiento y se controlen las instalaciones de larefinería (tanques, ductos, bombas y otros elementosdestinados a contener combustibles), el tratamiento de aguashidrocarburizadas y de residuos peligrosos a los efectos deprevenir la producción de daños a bienes ambientales quedevengan irreparables.

Se integre y/o ejecute adecuadamente el plan de cierredefinitivo.

Cumplimiento de la obligación de contratar un seguroambiental.

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Datos obtenidos de la inspección realizada al momento de interponer la demanda y de la información que en ese momento se les obligó a acompañar:

Plan de cierre definitivo defectuoso conforme normativa provincial regulatoria (decreto 101/03 y decreto 1844/02; art. 8 Provincia de Buenos Aires ley 14.343 Auditoría de cierre. Procedimiento preventivo).

Inexistencia de póliza ambiental vigente (conforme art. 32 y decreto provincial 1879/2013 Buenos Aires ley 14.343, 1rts 19 y ss.)

Inexistencia de informe de remediación de napas actualizado (último presentado en 2016).

Habilitación de tanques conforme lo exigido por la Secretaría de Energía de la Nación vencida (Res. 785/05).

Existencia de gran cantidad de residuos peligrosos no retirados ni tratados (839,5 toneladas y 607 m3 de residuos). Derrame Tanque N° 105 y existencia de tierra contaminada sin tratar. (Ley 24.051 Santa Fe Decreto 1844/02; Bs As ley 11.720).

Existencia de stock de baterías, residuos electrónicos y sustancias químicas de laboratorio a los que no se asignó destino.

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La alegada falta de responsabilidad de YPF S.A. ante las pretensiones planteadas por la Fiscalía“Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior del pliego, el adquirente noserá responsable de los daños ambientales que hubieran sido producidosmediante la explotación de los activos de la fallida o a través de sus actividadesy las de sus predecesores. Esos daños implican pasivos que habrán ser objeto dereconocimiento en esta quiebra, sobre los cuales el adquirente que no ha sidoautor o coautor de esos daños, no tiene responsabilidad alguna, por lo queestará eximido al respecto. El adquirente, sin embargo, deberá continuar conla ejecución del programa de remediación ambiental en marcha, a su cargo,como se expuso en el punto anterior y será responsable de su cumplimiento”.

Cláusula 20 Pliego de bases y condiciones para la licitación pública nacional einternacional tendiente a la venta de activos industriales de la fallida.

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YPF S.A. como nuevo titular de la refinería San Lorenzo no cambió mucho las cosas…

Insuficiente cantidad de personal asignado a las tareas de mantenimiento;

Falta de realización de las declaraciones solicitadas por Decreto 101/03, del informe ambiental de cumplimiento conforme Resolución 306/14, e inscripción del Ingeniero Ambiental a cargo de la planta en el registro de expertos (decreto 1363/2012);

Inexistencia de un plan vigente de remediación de napas;

No contaban con inscripción como generadores ni manifiesto de residuos peligrosos ni existían manifiestos de residuos peligrosos (decreto 1844/2002).

Se constató que aún existían residuos peligrosos en la planta, que no se encontraban en un recinto adecuado y tierra contaminada proveniente de un derrame de tanque que no había sido tratada aún.

Contratación de un seguro en el que el sujeto asegurado era la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

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Pensar la responsabilidad del adquirente respecto de la prevención del daño ambiental y por los pasivos ambientales existentes a través de las herramientas que ofrece nuestro

ordenamiento jurídico

Responsabilidad por la prevención de daños ambientales (prioritaria respecto de larecomposición y la indemnización (CSJN Mendoza Fallos 331: 1676).

Art. 41 Constitución Nacional. Deber de preservación.

Arts. 2 y 4 de la LGA. Prevención como un principio y una política ambiental.

Arts. 1710 CCC deber de prevención.

Función ambiental y ejercicio no abusivo de los derechos individuales (art. 14, 240, 241CCC).

Responsabilidad por pasivos ambientales.

Teoría de las obligaciones propter rem (STJ Brasil y art. 1937 CCC).

Aplicación del principio in dubio pro natura (CSJN Majul 342:1203).

Responsabilidad solidaria por daño ambiental colectivo cuando en su causaciónparticiparon dos o más personas (art. 31 LGA).

Función ambiental ratificada por el Código Civil y Comercial (art. 14, 240, 241)

Provincia de Buenos Aires ley 14.343 “Ley de pasivos ambientales” (art. 5).

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Las conquistas alcanzadas desde el comienzo de la acción

Contratación de Seguro ambiental y adenda modificatoria respecto del sujeto asegurado (Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe) mayo de 2019.

Inscripción como generador de residuos peligrosos, julio de 2019.

Realización de manifestos de residuos peligrosos, agosto y septiembre de 2019.

“Propuesta” de biorremediación respecto de la tierra contaminada conforme Tanque N° 105.

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¡Gracias!