el centro penitenciario
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EL LABOR DEL CRIMINOLOGO EN LA REINSERCION SOCIAL DE LA POBLACION
FEMENIL EN EL CERESO DE CHETUMAL QROO.
27 de junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad escuchamos que se hablan de los criminólogos y aunque es triste
nuestra realidad, hay gente que está en el área penitenciaría no sabe lo que es un
criminólogo y que es importante contar con ellos en los centros penitenciarios,
está muy visible que es un paradigma el labor de un criminólogo, ya que muy
pocas personas saben realmente cual es la funcionalidad de los criminólogos en el
nuevo sistema penitenciario, conforme se vaya avanzando en la investigación,
podremos tener una amplio conocimiento y descubrimientos que deben ser de
utilidad para un buen manejo en el sistemas penal, de igual forma ya es un tema
relativamente visto y establecido en la leyes ya que nos indica cómo debe
realizarse una reinserción social y que se debe de contar con un órgano
especializado en cual se debe de aplicar el régimen penitenciario progresivo y
técnico y constará de períodos de estudio, diagnóstico y tratamiento, nuestra
investigación se enfocara pero únicamente en la población femenil, abarcando el
tema de reinserción social y que función realiza el criminólogo en este ámbito
penitenciario, conociendo si se hace una aplicación correcta de la ley, de igual
forma se buscara proponer modificaciones legislativas para que es posible lograr
esta finalidad que es la reinserción social, y lo que es más importante que puede
aportar a un correcto tratamiento para una eficaz reinserción social.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Dentro del centro de reinserción social en Chetumal QUINTANA ROO,
lamentablemente no se cuenta con la intervención profesión del criminólogo y es
pieza fundamental para el tratamiento de la personas privadas de su libertad, la
investigación se enfocara en la población femenil, dando a conocer las
condiciones en la que se encuentra esta área y la desventajas que se están
generando al no contar con un jefe técnico el cual se requiere para una mejor
organización y se encuentra contemplado en el (reglamento de los centros
preventivos y de readaptación social del estado de Q.ROO Art. 140) de igual forma
hare mención de las funciones generales de los coordinadores en el área
criminológica y medica –psiquiátrica (Art. 149)de las cuales no cuenta en
CERESO de Chetumal, y sobre todo se genera por la aplicación inexacta de las
leyes, se podría dar varias excusas del porque los centros de reinserción social no
puede cumplir al 100 % con su función que es reinsertar a las personas privadas
de su libertad a la sociedad, brindándoles una nueva esperanza de vida, siendo
personas regeneradas que podría salir adelante, sin que genere reincidencia ya
que es una problemática en los CERESOS , la aplica de lo reformado en el
artículo 18 constitucional de acuerdo a la reforma sobre derechos humanos, se
plantea que no se está cumpliendo.
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PREGUNTAS
1. ¿Por qué no se cuenta con criminólogos en el CERESO de Chetumal Q.
Roo?
2. ¿Cuál es labor del criminólogo en la población femenil?
3. ¿Estudios que se realizan a las internas para su preclasificación?
4. ¿Estudios que se elaboran para su ingreso?
5. ¿Quiénes realizan el pronóstico del tratamiento que se debe lleva acabo
para cada interno? ¿Y quienes deberían de realizarlo?
6. ¿Programas que ayudan a la reintegración social del interno,
estadísticamente que también funciona y cuáles son estos programas?
7. ¿Datos generales de la población femenil?
8. ¿Problemas que se general población femenil?
JUSTIFICACIÓN
La importancia del proyecto es que a través de la investigación y entrevistas
realizadas, se da a conocer que no se cuenta con un trabajo interdisciplinario al no
contar con criminólogos en CERESO de Chetumal, razón por la cual enfoco mi
proyecto haciendo conocer las problemáticas que esta cuestión genera para la
obtención la reinserción social en el sistema penitenciario, dando a relucir las
funciones que debe realizar un criminólogo para cumplir con una eficiente
reinserción social, en la población femenil y se procure cumplir con lo establecido
en leyes, con el objetivo de alejar a la población penitenciaría lo más posible de la
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reincidencia, proponiendo que se eleve la calidad de atención en el tratamiento
técnico progresivo, tomando en cuenta que se requiere de los criminólogos, para
que sea posible el trabajo interdisciplinario, justificándonos con lo dicho en la ley
de ejecución de penas y medidas judiciales, reglamento de los centros preventivos
y de readaptación social, entre otros, haciendo referencias el labor del criminólogo
en el CERESO, Es curioso que el mismo ámbito penitenciario se observe aquella
discriminación que la sociedad tiene respecto en determinadas personas.
OBJETIVO GENERAL:
Que se pueda trabajar con la población femenil con la intervención profesional del
criminólogo que debe estar capacitado para resolver diversas funciones en el
sistema penitenciario, para que logre el propósito de reinsertar las cuales pueden
abarcar medios de diagnóstico, por qué se cometen los delitos, que tipo de delitos
comenten con mayor incidencia en la mujeres, hay que tener en cuenta que
tenemos un conjunto de estadísticas cifras negras de delitos que se cometen y sin
embargo no están en la base del sistema, de igual forma puede ayudar a
establecer mecanismos de rehabilitación que se puedan emplear en las personas
que ya están por compurgar una pena, es decir darle un seguimiento después de
su condena cumplida.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer las funciones del criminólogo en sistema penitenciario.
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Investigar qué programas se establecen para conseguir la integración del
interno en la sociedad, al margen de la actividad delictiva.
Conocer tratamientos penitenciarios que se apliquen en el CERESO.
Tener un amplio conocimiento de los derechos que se deben aplicar en los
centros penitenciarios.
Por quienes debe está integrado el CERESO para una eficaz reinserción
social.
HIPOTESIS
Hay que considerar diversos puntos del porque de la investigación y es que a
pesar de todas las estipulaciones de las leyes, el gobierno del estado a dado
muestras de la dificultad que tiene para cumplir con la encomienda del tratamiento
penitenciario y como consecuencias podemos observar varios problemas como es
la sobrepoblación, abusos y desapego al cumplimiento mínimo de los derechos
humanos, violencia, etc. Por supuesto que el daño al sistema fue producto de todo
un sistema de justicia penal, pero tenemos que buscar soluciones a estos
problemas que se han genera durante ya muchos años, llevando a cabo lo que la
ley manda, poniendo a la práctica lo que se encomienda, como se debe realizar,
se habla de que no hay presupuesto para la reconstrucción para el centro
penitenciario sabemos que es necesario porque la infraestructura no es la
adecuada para hacer una clasificación de reos y se podría decir debido a esto no
existe una buena reinserción social, pero podemos priorizar que se debe contar
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con criminólogos, psicólogos, médicos, psiquiatras, vigilancia, etc, pero que
tengan la capacidad y ganas de llevar a cabo todo este arduo trabajo, Para
empezar con buenos programas de reinserción social, para bajar un poco los
índices de multi reincidencia, programas en cual se trabaje con familia que sea
cerca a los internos, aparté las funciones de un criminólogo no solo es eso tiene
mucho que aportar en el centro penitenciario, es solo cuestión de que se trabaje
arduamente para lograr con lo estipulado en la leyes, lo podemos mirar como un
sueño pero si otros centros penitenciarios les funciona, debemos ejercer la
prioridad y es que no solo vamos a beneficiar a los internos, sino a toda la
sociedad, por que el criminólogo puede aportar mucho, como es la prevención del
delito, siempre hay que estar un paso antes que todos, tenemos que buscar
soluciones efectivas , porque si se trabaja con un propósito, todo es posible, el
articulo 18 nos habla que de la persona recluida dentro del centro tiene que
abordar estos puntos importantes, la salud, el deporte, el trabajo, la educación y
son importantes para una buena reinserción social , y será que en nuestro
CERESO se cumpla con este régimen. Es decir el recluso debe tener una buena
salud dentro del centro, que se cuente con departamentos médicos dentro de
estas instituciones con el único fin de brindar salud, la educación es un método de
los más importantes para lograr la reinserción social. Ya que aquí tiene el recluso
tiene a oportunidad de salir adelanté en el ámbito educacional, Otro punto es el
deporte que se les debe de dar a los reclusos, lo importante es que los reclusos no
tengan el tiempo libre y el ocio para estar ideando que hacer.
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Se debe establecer la obligación a los funcionarios involucrados con las
penitenciarías de prepararse para la asunción de sus cargos, así como de asistir a
los diferentes cursos de actualización que se promuevan. Trabajar con el personal
desde la selección hasta la capacitación. Evitar que halle algún tipo de vínculo es
imposible lo cual da como resultado corrupción y un trato desigual.
MARCO jurídico
REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y
DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO
TITUL0 II DE LA 0RGANIZACI0N CAPITULO I
DEL PERSONAL
Artículo 19.- Los Centros contarán para su adecuado funcionamiento con las siguientes áreas: I. De Gobierno; II. Jurídica; III. Médica Psiquiátrica; IV. Psicológica; V. Criminológica; VI. De Servicios Educativos; VII. Laboral; VIII. De Trabajo Social; IX. De Seguridad y Custodia; y X. Administrativa y de servicios.
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ESTADO DE QUINTANA ROO
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(Publicado en el Periódico Oficial del Gobie rno del Estado de Quintana Roo el 28 de junio de
2002)
Artículo 17. Al ingreso de los internos, se abrirá un expediente el cual se integrará en
forma cronológica y constará de las siguientes etapas: estudio y diagnóstico,
determinación del tratamiento a seguir, así como la conducta observada
institucionalmente, comprendiendo cada etapa lo siguiente: jurídico, médico psiquiátrico,
psicológico, de trabajo social, educativo, cultural, laboral y criminológico.
Artículo 19. Al ingreso de los internos a los Centros, se realizará una preclasificación, para
ubicarlos en el medio idóneo de convivencia y evitar contaminación criminógena. Ésta se
realizará de acuerdo a la edad, sexo, educación, hábitos higiénicos y antecedentes
jurídico-criminológicos.
Artículo 140. Para ser Jefe Técnico del Centro se requiere:
I. Ser mayor de treinta y menor de sesenta años;
II. Poseer título en criminología;
III. Haber ejercido durante dos años, cuando menos, su profesión en puestos similares;
IV. Domicilio en la localidad; y
V. No haber sido sentenciado por delito doloso.
Artículo 141. El Jefe Técnico es el responsable de la organización, ejecución, supervisión
y control de la aplicación de los estudios y del tratamiento individualizado, progresivo,
técnico en sus diferentes etapas, de acuerdo con la opinión del Consejo Técnico
Interdisciplinario.
Artículo 146. Son funciones generales de los coordinadores de las áreas médica-
psiquiátrica, psicológica, criminológica, de servicios educativos, laboral y de trabajo social.
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Artículo 149. Son atribuciones del responsable del área criminológica:
I. Realizar el estudio clínico-criminológico a cada interno sentenciado, tomando en
consideración los factores criminógenos de carácter biológico, psicológico o social que los
llevaron a la comisión del delito;
II. Representar, coordinar y conducir técnicamente las actividades tendientes a la
readaptación;
III. Determinar, en cooperación con las áreas médica-psiquiátrica, psicológica y trabajo
social según corresponda:
a) Las causas biológicas que pudieron influir para la comisión del delito, tales como
anomalías en el funcionamiento glandular, en el sistema nervioso y equipo neuronal;
b) Las causas psicológicas que pudieran haber coadyuvado a la comisión del ilícito, como
traumas, frustraciones, complejos, alteraciones de personalidad, así como el incorrecto
funcionamiento de los inhibidores; y
c) Las causas sociales que pueden haber contribuido a la consecución de la conducta
antisocial, tomando en consideración, el medio en que vive el sujeto, hasta dónde influyó
la sociedad para llevarlo al crimen, su ambiente cultural y económico, sus relaciones
familiares, qué posibilidades tiene de satisfacer sus necesidades en el momento de
alcanzar su libertad y su ámbito laboral anterior a la comisión del delito.
IV. Llevar a cabo en forma interdisciplinaria y con las áreas que corresponda, el método
de evaluación siguiente:
a) Entrevista criminológica, con el conocimiento personal y directo del interno;
b) Examen médico, con auscultación e historia médica;
c) Examen psicológico, dando como resultado datos sobre su personalidad;
d) Encuesta social, sobre el medio en el que el individuo se ha desarrollado con
antelación a su reclusión;
e) La observación directa, en que se procurará determinar la actitud íntima del sujeto y su
comportamiento actual; y
f) Exámenes complementarios, principalmente el psiquiátrico, los neurológicos, genéticos,
endocrinológicos, fisiológicos, psicológicos y sociológicos.
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V. Complementar las tareas de evaluación, determinando el grado de peligrosidad o el
estado peligroso en que se encuentra ubicado el interno, conforme a las siguientes
categorías:
a) Capacidad criminal muy fuerte y adaptabilidad muy elevada;
b) Capacidad criminal muy elevada y adaptabilidad incierta;
c) Capacidad criminal poco elevada y adaptación débil, y
d) Capacidad criminal débil y adaptabilidad elevada.
VI. Una vez concluida la evaluación criminógena, describir, clasificar y explicar al interno
su conducta, llegando con esto al diagnóstico, para continuar hacia el pronóstico y
proponer un tratamiento;
VII. Determinar y verificar la correcta clasificación de los internos dentro de la Institución,
conforme al siguiente criterio:
a) Procesados;
b) Sentenciados;
c) Separación por sexos;
d) Edad de los internos;
e) Naturaleza jurídica del delito;
f) Grado de peligrosidad;
g) Reincidentes, habituales y ocasionales; e
h) Inimputables.
VIII. Proponer medidas oportunas y adecuadas que permitan evitar la comisión de
conductas antisociales entre la población de internos, sobre todo, tratándose de aquéllas
que atenten contra la vida e integridad corporal, las de carácter sexual, patrimonial y en
contra de la salud;
IX. Coordinar y vigilar el desempeño funcional de cada área o terapia criminológica, a fin
de dinamizar y eficientar el tratamiento;
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X. Integrar los expedientes clínico-criminológicos de los internos en estado preventivo y
dirigirlos al juez de la causa antes de la audiencia de juicio; asegurándose que éstos sean
recibidos, presentándose para el efecto, copia del documento que deberá contener la
fecha de su recepción, así como la firma del titular del juzgado;
XI. Llevar a cabo, por lo menos cada cuatro meses, tareas tendientes a la intensificación
de las terapias a internos en situación readaptativa, integrando el expediente respectivo
en el que se asentará la evolución del tratamiento;
XII. Entablar vínculos directos con el Área Jurídica del Centro, a fin de valorar la situación
que guarda el estado personal jurídico del interno, con base en el principio de legalidad;
XIII. Mantenerse, en estrecha relación con el área de gobierno, a fin de sugerir, en su
caso, la improcedencia de algún evento propuesto por ella y cuya celebración pudiera
contravenir la estabilidad criminológica de la Institución;
XIV. Proponer, dentro del régimen laboral, el tipo de trabajo idóneo a las características
de la población interna, como medida de tratamiento;
XV. Llevar el control de los internos sujetos a tratamiento especial, tales como: débiles
mentales, ancianos, mujeres, homosexuales, sujetos con limitaciones físicas
considerables, internos que hubieren sido miembros activos de alguna corporación
policiaca, entre otros;
XVI. Elaborar, conjuntamente con el Director del Centro, el informe diario o parte
penitenciario, para enviarlo oportunamente a la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social;
XVII. Convocar, en forma ordinaria, a eventos que tengan como finalidad la orientación y
evaluación en el tratamiento de los internos, en el lugar destinado para tal efecto;
XVIII. Proponer y recomendar el otorgamiento de estímulos a los internos como medida
de tratamiento, los cuales deberán ubicarse cabalmente dentro del orden criminológico;
XIX. Participar con su opinión técnica, tanto en el Consejo Técnico Interdisciplinario de la
institución, como en los asuntos que fueren planteados por funcionarios del área de
gobierno, comentándolos en un apartado especial de la orden del día; y
XX. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Centro.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,
adecuado a su condición de personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su
enjuiciamiento.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial
será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes
estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a
su edad y condición jurídica.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo 18
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El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la
ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados
a los hombres para tal efecto.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10
de junio de 2011
LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EN USO DE LAS FACULTADES DE ME CONCEDE LA FRACCION X DEL
ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
TITUL0 IV
DEL SISTEMA READAPTATORIO
CAPITULO I
DE TRATAMIENTO PROGRESIVO TECNICO
Artículo 85.- El tratamiento readaptatorio, basado en el trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación y la disciplina, tendrá el carácter de progresivo y
técnico y contará de las siguientes fases:
I. Estudio;
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II. Diagnóstico;
III. Tratamiento en internamiento; y
IV. Tratamiento preliberacional.
Artículo 86.- La fase de estudio consistirá en practicar al interno los exámenes
médico, psiquiátrico, psicológico, socio-familiar, pedagógico, ocupacional y
disciplinario, con el propósito de obtener los elementos necesarios que permitan el
conocimiento de su personalidad y faciliten el diagnóstico.
Artículo 87.- El diagnóstico consistirá en el tipo de atención, terapias,
evaluaciones y seguimientos que para cada interno determine el Consejo Interno
Interdisciplinario, como resultado de los estudios practicados.
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MARCO HISTORICO
NACIMIENTO DE LA CRIMINOLOGÍA
A) CÉSAR LOMBROSO:
Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío, de posición
desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones.
Lombroso escribe, también, el libro llamado El Genio y la Locura, donde expone la
teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el genio es un
anormal, y Lombroso expone como del genio a la locura o de la locura al genio, en
realidad no hay más que un paso.
Finalmente el 15 de abril de 1876 se puede considerar la fecha oficial del
nacimiento de la Criminología como ciencia, ya que ese día se publica el
TRATADO ANTROPOLÓGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE,
en el cual Lombroso expone su teoría. De 1885 a 1889 suceden dos
acontecimientos remarcables para Lombroso y para la Escuela Positiva:
El primero es la celebración del Primer Congreso de Antropología Criminal, en
Roma, ahí se presentan los principales tratadistas en materia de criminales de
todo el mundo, en este congreso los italianos exponen sus teorías, convirtiéndose
esto en un éxito extraordinario.
El segundo fue un golpe terrible para Lombroso, pues se aprueba el nuevo Código
italiano en donde mientras en lo académico el positivismo triunfa y todo es
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positivista, en cuestiones jurídicas los diputados aprueban un código bajo los
lineamientos de la Escuela Clásica, sin incluir ningún concepto de la Escuela
Positiva.
Sin embargo, el código en el que se van a incluir todos los conceptos y
conocimientos de la Escuela Positiva, se publicaría un año después de la muerte
de Ferri, es decir, cuando los principales positivistas están ya muertos.
En 1893 se publica La Donna Delincuente o la Mujer Delincuente, en donde,
Lombroso, Expone la teoría de la Criminalidad por equivalencia, afirmando que la
mujer se prostituye y por eso no delinque tanto como el hombre.
Lombroso impulso y creo los Congresos Internacionales de Antropología Criminal,
de los cuales hablaremos más adelante en el transcurso de este trabajo.
Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 años de edad, y dejando un
gran legado a la historia no sólo de la criminología, sino de la medicina y de la
ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador de la criminología.
LA CÁRCEL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Situación general en Quintana Roo
La situación de la cárcel en el estado de Quintana Roo presenta características
especial es, en total hay 6 centros penitenciarios según el sistema nacional
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penitenciario, distribuidos de la siguiente forma, un Centro de Readaptación Social
ubicado en la ciudad un Centro de Readaptación Social ubicado en la ciudad de
Chetumal, un centro de detención preventiva y ejecución de penas ubicado en la
ciudad de Cancún y cuatro cárceles municipales, una encada uno de los
siguientes municipios: Solidaridad, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto y José María
Morelos. El 83por ciento de los internos está recluido en la cárcel de Cancún y el
CERESO de Chetumal, lo que implica situaciones diferentes en cada centro. A
continuación se presentan las características de los centro del estado, pero
principalmente a los centros que tienen a la mayoría de la población presa.
Población y sobrepoblación
Las cárceles en Quintana Roo tienen una capacidad para 2,560 internos pero cuya
población actual es de 2,985presos, la sobrepoblación absoluta es de 425internos
y en términos relativos es de 16.6por ciento, por lo tanto, está por debajo de la
media nacional que es de 25.9por ciento (SSP, 2012).
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MARCO TEORICO
FUNCIONES DEL CRIMINÓLOGO EN LA PRISIÓN.
En la actualidad, y dada la desaparición en el articulado del actual Reglamento
Penitenciario, de la relación de las funciones a desarrollarse por los distintos
especialistas penitenciarios, ha de buscarse cuál podría ser la determinación de
las mismas, tanto en la Ley y Reglamento penitenciarios, como en el resto de
normas aplicables.
En la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando se habla del tratamiento
penitenciario, se dice en el apartado b) del artículo 62, que ese tratamiento debe
guardar relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un
juicio de pronóstico inicial basado, no sólo en una consideración ponderada de un
enjuiciamiento global sobre su constitución, temperamento, carácter, aptitudes,
actitudes, sistema dinámico-motivacional y aspecto evolutivo de su personalidad,
sino que también guardan relación directa con el resumen de su actividad delictiva
y todos los datos ambientales, individuales, familiares o sociales.
El criminólogo es el experto en el estudio científico de los aspectos relacionados
con el hecho criminal o con la conducta desviada, Y el concepto de personalidad
criminal es, evidentemente, pura y principalmente criminológico, por lo que sería
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poco explicable que precisamente el experto que tiene esa especialidad no fuera
quien debiera participar –de forma primordial- en la aplicación de ese tratamiento.
El artículo 64 de la Ley establece que el estudio científico de la personalidad del
observado, una vez recaída en él sentencia condenatoria, (elemento previo
esencial para la aplicación del tratamiento) debe formularse sobre la base de la
determinación del tipo criminológico del interno, y el diagnóstico de su capacidad
criminal y adaptabilidad social. Estudio científico que debe permitir posteriormente,
en unión de la observación de la evolución del tratamiento, un pronóstico sobre la
probabilidad de comportamiento del sujeto en libertad que se convertirá en el
elemento fundamental para la concesión de la libertad condicional (artículo 67).
En lo que se refiere al historial delictivo, el Reglamento Penitenciario –en su
artículo 102- indica que para determinar la clasificación del interno, elemento
necesario para lograr la exigida individualización del tratamiento se debe ponderar,
no sólo la personalidad y el historial individual, familiar y social del interno, la
duración de las penas, el medio social al que va a retornar el recluso y los
recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, sino
también el historial delictivo del mismo.
En lo que respecta al concepto criminológico de historial delictivo parece más
adecuado referirse al término carrera delictiva, que los mismos autores
mencionados consideran una acepción más moderna. Término que Garrido
Genovés y Gómez Piñana definen como “la secuencia longitudinal de los delitos
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cometidos por un delincuente durante un periodo determinado”, ya que –según
sostienen- “parece sensato afirmar que si una carrera delictiva por definición
implica una progresión en el tiempo, la información derivada de los estudios
longitudinales será necesaria para estudiar un fenómeno extenso como es la
carrera delictiva”. Para estudiarlo, los criminólogos deben interesarse por
comprender –entre otros- factores como la tasa de delitos, el patrón de los tipos de
delitos cometidos y otras tendencias identificables, como la existencia de
persistencia, escalación o seriedad, especialización delictiva o desistimiento.
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DESARROLLO METODOLÓGICO
El método que se utilizo en el presente proyecto fue la realización de visitas al
centro de reinserción social de Chetumal para lograr tener un panorama más
amplio de cómo funciona y poder observar el comportamiento de los internos
hacia el interior del penal y las condiciones en las que se encontraban , quienes
son las personas capacitadas para la obtención la reinserción social, indagar si se
cuenta con criminólogos y que tristeza que no haya ninguno cuando es
indispensable para el sistema penitenciario, sin embargo la infraestructura no es la
adecuada y por ende no puede a ver una clasificación de los reclusos ya que se
requiere de espacio y secciones, al realizar la entrevista con el director de tal
institución todo ello a fin de conocer los métodos y técnicas que utilizan para la
correcta reinserción de el interno.
Al hacer el recorrido a dichas instalaciones se observo las carencias que este
centro de reinserción tiene, las galeras no son higiénicas, no hay protocolos para
los internos, no existe una clasificación criminológica y con la única que se cuenta
es de procesado y sentenciados, los cubos no tienen seguridad y las condiciones
en las que se encuentran son decadentes.
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Al ver la situación del centro penitenciario que no cuenta con presupuesto para
mantener el centro penitenciario y que nos encontramos con el problema que ni
reeducan, ni resocializan, ni previenen el delito. Es tiempo de pensar en otras
soluciones. Erradicar la delincuencia tiene más que ver con la sociedad.
CRONOGRAMA:
CRONOGRAMA DEL PROYECTO:
Actividades/Semana Junio Julio Agosto
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Investigación bibliográfica sobre los tipos de investigación
2 Reunión para analizar la información sobre definir el tipo de investigación y sus características.
3 Investigación bibliográfica para determinar los Instrumentos de investigación
4 Análisis de los Instrumentos de investigación para su aplicación
5 Desarrollo del Plan de acción
6 Encuestas/Entrevista
7 Análisis parcial de los resultados
8 Realización de la Introducción
9 Realización de la Portada
10 Preparación del material visual para la exposición.
11 Ensayo para la Exposición
12 Exposición
13 Revisiones
14 Entrega del avance del proyecto