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EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL TIEMPO Toma de decisiones y elaboración de legislación en la integración europea

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EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL TIEMPOToma de decisiones y elaboración de legislación en la integración europea

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La presente publicación ha sido elaborada por la Secretaría General del Consejo y está destinada a fines exclusivamente informativos. No supone responsabilidad alguna de las instituciones de la UE ni de los Estados miembros.

Para más información sobre el Consejo Europeo y el Consejo, puede consultar el siguiente sitio Internet:www.consilium.europa.euo ponerse en contacto con el Servicio de Información al Público de la Secretaría General del Consejo:Rue de la Loi/Wetstraat 1751048 Bruxelles/BrusselBELGIQUE/BELGIËTel: +32 (0)2 281 56 50Fax +32 (0)2 281 49 [email protected]/infopublic

Puede consultarse más información sobre la Unión Europea en www.europa.eu.

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2016

Print ISBN 978-92-824-5274-5 doi:10.2860/44756 QC-04-18-220-ES-CPDF ISBN 978-92-824-5315-5 doi:10.2860/98144 QC-04-18-220-ES-N

© Unión Europea, 2016Se autoriza la reutilización a condición de que se mencione la fuente.

© Archives nationales (France); © Photothèque de la Ville de Luxembourg. Photo: Batty Fischer; © Photothèque de la Ville de Luxembourg. Photo: Théo MeyPara toda reutilización de este material, debe obtenerse el permiso directamente del titular del derecho de autor.

Fotografía de portada: Monasterio de los Jerónimos en Lisboa (Portugal), el 13 de di-ciembre de 2007, día en que se firmó allí el Tratado de Lisboa

Printed in Luxembourg

www.consilium.europa.euVisite nuestro sitio web:

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© Unión Europea

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© Photothèque de la Ville de Luxembourg. Photo: Théo Mey

«El Consejo de Ministros tiene una función que incluye la coordina-ción y la mediación. Se encuentra en la interfaz entre dos soberanías: una supranacional y otra nacional. Debe defender los intereses de la Comunidad del mismo modo que los intereses de cada uno de los Estados, y encontrar un equilibrio que sea justo para ambos».

Alocución del canciller Konrad Adenauer en la primera sesión del Consejo Especial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Luxemburgo, 8 de septiembre de 1952)

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< En las dos páginas anteriores:

El canciller Adenauer (primera fila, en el centro) y otros ministros subiendo las escaleras del Hôtel de Ville de Luxemburgo para asistir a la reunión inaugural del Consejo Especial (8 de septiembre de 1952)

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ÍNDICE

introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1. El Consejo Europeo1.1. El Consejo Europeo en los tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.1.1. Los primeros pasos en la sucesión de cumbres de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.1.2. El Acta Única Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.1.3. El Tratado de Maastricht . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.1.4. Los Tratados de Ámsterdam y Niza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161.1.5. El Tratado de Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181.2. El presidente del Consejo Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201.2.1. Reuniones del Consejo Europeo tras el Tratado de Lisboa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.2.2. Cumbres del Euro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.2.3. Reuniones bilaterales y multilaterales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

2. El Consejo de la unión Europea2.1. El Consejo de la Unión Europea en los tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272.1.1. Los primeros tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272.1.2. La «crisis de la silla vacía» y el compromiso de Luxemburgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312.1.3. El Tratado de Fusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322.1.4. El Tratado de Maastricht . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332.1.5. El Tratado de Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332.2. Preparación de los trabajos del Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352.2.1. El Coreper . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352.2.2. Los comités y grupos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372.2.3. La Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

3. anexosI. Los tratados de la UE: principales reformas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41II. El proceso de ampliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45III. Cronología de conferencias en la cumbre, Consejos Europeos y Cumbres

del Euro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47IV. Evolución del sistema de votación en el Consejo de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57V. Los secretarios generales del Consejo de la UE y la evolución

de la Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

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© Unión Europea

«Todos y cada uno de los países deben salir victoriosos de las negociacio-nes. (…) Como presidente del Consejo Europeo escucharé atentamente a todo el mundo y velaré por que nuestras deliberaciones sean fructíferas para todos. Se ha debatido mucho sobre el perfil del futuro presidente, pero solo hay un perfil posible: el del diálogo, la unidad y la acción».

Discurso de aceptación de Herman Van Rompuy (izquierda) tras su nombramien-to como primer presidente permanente del Consejo Europeo (19 de noviembre de 2009)

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< En las dos páginas anteriores:

La UE, galardonada con el Premio Nobel de la Paz de 2012 por haber «contribuido durante más de seis décadas a la promoción de la paz y la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa», Oslo (Noruega), el 10 de diciembre de 2012. De izquierda a derecha, los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento Europeo, Herman Van Rompuy, José Manuel Barroso y Martin Schulz, aceptan el galardón en nombre de todos los ciudadanos de la UE.

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INTRODUCCIÓN

El presente folleto esboza los orígenes y la historia del Consejo Europeo y el Consejo de la UE a través de los tratados de la UE, desde los comienzos en París hasta el Tratado de Lisboa. Lo hace desde las perspectivas jurídica y política. Está dirigido a las personas interesadas por la historia de la integración europea, y, en particular, a los académicos, investigadores y profesionales de los medios de comunicación.

El Consejo Europeo y el Consejo de la UE, también denominado el Consejo (de Ministros) o —de manera informal— el Consejo de la UE, son dos actores clave en el proceso de toma de decisiones de la UE. No deben ser confundidos con el Consejo de Europa, organización cultural y de defensa de los derechos humanos con sede en Estrasburgo. Los trabajos y las decisiones del Consejo Europeo y del Consejo de la UE afectan a la vida de todos los ciudadanos europeos y tienen repercusiones que van mucho más allá de las fronteras de Europa.

El Consejo Europeo, integrado por los jefes de Estado o de Gobierno y presidido por un presidente a tiempo completo, establece la orientación política y las prioridades de los trabajos de la UE. Sus orígenes se remontan a las cumbres de jefes de Estado o de Gobierno, la primera de las cuales se celebró en febrero de 1961 en París. El Consejo Europeo se creó en diciembre de 1974, y se convirtió en institución de la UE gracias al Tratado de Lisboa. A lo largo de esta larga historia el Consejo Europeo ha desem-peñado un papel decisivo en la integración europea. Su historia refleja la de la Unión Europea en su conjunto, con sus políticas, sus ambiciones, sus crisis y sus progresos.

El Consejo de la UE, integrado por representantes de los Estados miembros y presidido en la mayoría de los casos por un representante del Estado miembro que ejerce la presidencia rotativa de seis meses, examina, negocia y adopta la legislación de la UE y coordina las políticas. En la mayoría de los casos, codecide con el Parlamento Europeo. Los procesos de toma de decisiones, que son a veces complejos en una Unión de 28 Estados miembros, se han ido haciendo cada vez más transparentes y abiertos al público.

Política y administrativamente, existe una estrecha relación orgánica entre el Consejo y el Consejo Europeo. Sin embargo, el Consejo Europeo no es simplemente una prolon-gación del Consejo ni tampoco es el Consejo en un nivel superior. Cada uno tiene su propia función diferenciada dentro de la arquitectura institucional de la UE.

Si después de leer este folleto desea profundizar en la historia del Consejo Europeo y el Consejo de la UE o si desea consultar los documentos conexos, puede hacerlo en nuestra página web y a través de nuestros archivos (1).

(1) www.consilium.europa.eu/es/documents-publications — Se invita a los lectores a consultar, en particular, una serie de tres folletos y carteles históricos que se pueden descargar desde el sitio web del Consejo: «El Consejo Europeo — cincuenta años de conferencias en la cumbre» (diciembre de 2011); «El Consejo de la Unión Europea — 1952-2012: Sesenta años de actividad legislativa y toma de decisiones» (julio de 2013); y «Una Unión de Derecho: de París a Lisboa — Secuencia histórica de los Tratados de la Unión Europea» (marzo de 2012).

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© Unión Europea

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Cumbre de los días 10 y 11 de febrero de 1961 en París (Francia)

© Archives nationales (France)

1. EL CONSEJO EUROPEO

1.1. EL CONSEJO EUROPEO EN LOS TRATADOS

1.1.1. los primeros pasos en la sucesión de cumbres de la uEAunque el foro que los reúne no se convirtió en una institución formal de la UE hasta 2009, los jefes de Estado o de Gobierno han sido fundamentales para el nacimiento y posterior desarrollo de la integración europea.

Los dirigentes de los seis Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) se reunieron los días 19 y 20 de febrero de 1957 en París, por invita-ción del presidente del Consejo de Ministros francés, D. Guy Mollet, para resolver las dificultades pendientes de los proyectos de Tratados de Roma.

Tras la entrada en vigor de dichos tratados (1958), el presidente Charles de Gaulle pro-puso que siguieran celebrándose reuniones al más alto nivel. Organizó entonces en París, en febrero de 1961, la primera cumbre de jefes de Estado o de Gobierno de los seis Estados miembros de las Comunidades Europeas.

La finalidad de esa primera cumbre era «buscar los medios adecuados para organizar una cooperación política más estrecha»  (2). Una cumbre permitía superar el marco comunitario y abordar grandes temas no regulados por los Tratados de París y Roma, como ciertos aspectos de las relaciones con terceros Estados.

(2) Comunicado de prensa de la cumbre.

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12 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

En la cumbre celebrada en Bonn en julio de 1961, los seis Estados miembros examina-ron la idea de una cooperación política más profunda, y declararon lo siguiente: «los jefes de Estado o de Gobierno (…) han decidido (…) celebrar reuniones a intervalos regulares, con objeto de comparar puntos de vista, concertar sus políticas y decidir posiciones comunes, a fin de favorecer la unión política de Europa (…)» (3).

Pese a esta ambición, los avances hacia la unión política sufrieron varios reveses, en particular con el fracaso de los «Planes Fouchet» (4) de 1961 y 1962, los desacuerdos de 1963 y 1967 acerca de la primera ampliación y la «crisis de la silla vacía» de 1965 y 1966, cuando Francia decidió no participar en las reuniones del Consejo o de sus órganos.

En este difícil clima político, los jefes de Estado y de Gobierno interrumpieron sus reu-niones hasta mayo de 1967, fecha en que la cumbre de Roma brindó la ocasión de ce-lebrar oficialmente el décimo aniversario de la firma de los Tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

Se creó así una nueva dinámica que permitió relanzar la Comunidad en la cumbre de La Haya, en diciembre de 1969, cumbre en la que, por primera vez, participó la Comisión. Las decisiones que se tomaron durante esta cumbre sentaron las bases, en particular, para la adopción de una decisión por la que se dotó a la Comunidad de re-cursos financieros propios, para la puesta en marcha de la cooperación en política ex-terior (la cooperación política europea que se inició con el primer «Informe Davignon») y para la adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Con este conjunto de me-didas se «completó, profundizó y amplió» la Comunidad. Los tres nuevos miembros fueron invitados a participar en la cumbre convocada en París en octubre de 1972, antes de su adhesión oficial, en enero de 1973.

En la cumbre de Copenhague de diciembre 1973 se dispuso que se celebrarían cum-bres siempre que fuera necesario. Un año después, en la cumbre de París de diciem-bre de 1974, organizada por el presidente Valéry Giscard d’Estaing, se creó el Consejo Europeo y se definieron sus funciones.

Se encomendó al Consejo Europeo la función de examinar «la necesidad de adoptar un planteamiento global de los problemas internos que plantea la construcción euro-pea y de los problemas a los que Europa ha de hacer frente en el exterior» (5). Esta fun-ción explícitamente política constituyó una innovación con respecto a la naturaleza principalmente técnica y económica que había tenido la construcción europea desde 1957, y le añadió una nueva dimensión. A partir de ese momento, los jefes de Estado y de Gobierno, acompañados por los ministros de Asuntos Exteriores, pasaron a reunirse «tres veces por año y cada vez que resulte necesario» (6).

(3) Comunicado de prensa de la cumbre.

(4) Christian Fouchet presidió la comisión que se había creado durante la cumbre de París de febrero de 1961 para analizar los problemas de la cooperación europea, comisión a la que los jefes de Estado y de Gobierno encargaron, durante la cumbre de Bonn de julio del mismo año, que «les presentara propuestas acerca de los medios que permitiesen dar lo antes posible un carácter estatutario a la unión de sus pueblos» (comunicado oficial, Bonn, 18 de julio de 1961).

(5) Comunicado de prensa de la cumbre de París.

(6) Comunicado de prensa de la cumbre de París.

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Consejo Europeo de los días 10 y 11 de marzo de 1975 en Dublín (Irlanda)

© Unión Europea

La primera reunión del Consejo Europeo se celebró en Dublín en marzo de 1975. El Consejo Europeo iba a ser en adelante un elemento políticamente fundamental para el desarrollo del proyecto europeo, pese a que hubo que esperar una década para que tuviese una base jurídica en los tratados.

El Consejo Europeo se convirtió pronto en el foro donde se resolverían las crisis apa-rentemente irresolubles, el crisol en el que cobrarían forma soluciones duramente al-canzadas y el motor político esencial para seguir avanzando hacia la integración.

En los años ochenta, fue el Consejo Europeo el que permitió que Europa superase las situaciones de impasse que se produjeron en relación con su presupuesto y la agricul-tura. La reunión del Consejo Europeo de Fontainebleau de junio 1984 fue un momen-to decisivo. En ella no solo se logró resolver esas cuestiones gracias a la adopción de un conjunto de medidas, sino que también se sentaron las bases para una mayor inte-gración, encargando a un comité ad hoc (7) que presentara «sugerencias para mejorar el funcionamiento de la cooperación europea, tanto en el ámbito comunitario como en el de la cooperación política» (8).

Un año después, en junio de 1985, el informe de este comité se examinó en el Consejo Europeo de Milán. En esta reunión se decidió por mayoría convocar una Conferencia Intergubernamental (CIG) para revisar los tratados, que se centraría en la creación de un mercado único, el funcionamiento de las instituciones comunitarias, la libertad de movimiento y la política exterior y de seguridad común.

(7) Se trata del «Comité Dooge», a veces denominado «Comité Spaak II», por referencia al comité que se estableció en la Conferencia de Messina de 1955.

(8) Consejo Europeo de Fontainebleau de junio de 1984, conclusiones de la Presidencia.

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© Unión Europea

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< Firma del Tratado de Maastricht en Maastricht (Países Bajos), el 7 febrero de 1992

Aunque la CIG era una entidad distinta del Consejo Europeo, su composición y sus ca-racterísticas eran suficientemente similares para que su trabajo pudiera ser considera-do una prolongación de la voluntad de los jefes de Estado y de Gobierno de constituir el foro fundamental en el que se decidiese la naturaleza y el rumbo de la integración europea.

1.1.2. El acta Única EuropeaLos resultados de los trabajos de la CIG fueron el centro de los debates del Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1985. El acuerdo político alcanzado en Luxemburgo abrió el camino para la adopción del Acta Única Europea. El Acta Única Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, agrupa en un solo documento las modificaciones introducidas en los tratados comunitarios y un texto relativo a la coo-peración en el ámbito de la política exterior.

En un movimiento de adecuación a la realidad política, el Acta Única Europea esta-bleció en el Tratado, por primera vez, una base jurídica para el Consejo Europeo, con-sagrando así su existencia y definiendo su composición: «El Consejo Europeo estará compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas. Estarán asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año».

El Acta Única Europea no definió los poderes del Consejo Europeo, ni confirmó for-malmente su estatuto institucional. Sin embargo, ninguno de estos factores frenó su posterior contribución a los aspectos más importantes de la evolución posterior de la construcción de Europa. Así, los pasos decisivos hacia la creación de la Unión Económica y Monetaria (UEM) se dieron en varios Consejos Europeos, como el de Hannover de junio de 1988.

1.1.3. El Tratado de maastrichtEl Consejo Europeo, reunido en Estrasburgo en diciembre de 1989, decidió que se iniciara en diciembre de 1990 una conferencia intergubernamental sobre la UEM. En la reunión extraordinaria que celebró en Dublín en abril de 1990, el Consejo Europeo puso en marcha los preparativos de una conferencia intergubernamental relativa a la unión política. Ambas conferencias intergubernamentales iniciaron sus trabajos para-lelamente al Consejo Europeo de Roma de diciembre de 1990. En el Consejo Europeo de Maastricht, celebrado en diciembre de 1991, se alcanzó un acuerdo sobre el nuevo tratado, denominado Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht, que regularía estos dos ámbitos en un mismo texto.

El Tratado de Maastricht entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Creó la Unión Europea, basada en un pilar comunitario ampliado, que abarcaba, entre otras cosas, la creación de la UEM, y dos nuevos pilares: la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior (JAI).

En este Tratado se trató, además, la función del Consejo Europeo. Se oficializó la prác-tica de que el Consejo Europeo fuera presidido por el jefe de Estado o de Gobierno

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del país que ocupase la Presidencia del Consejo. Por otra parte, en consonancia con la evolución de las funciones del Parlamento Europeo, se estipuló en el Tratado que el Consejo Europeo presentara al Parlamento un informe al término de cada una de sus reuniones, además de un informe escrito anual sobre los progresos realizados por la UE.

Por último, en el Tratado de Maastricht comenzaron a precisarse las atribuciones del Consejo Europeo: «El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales». Esta aclaración era a la vez amplia y concisa, enmarcando el papel desempeñado desde 1975: determinar una vía para el desarrollo de la propia Unión y establecer el marco político estratégico en el que las instituciones de la Unión debían trabajar. La ulterior definición de las grandes orientaciones de política económica por el Consejo Europeo sería otro de los aspectos en que se concretaría esta función.

1.1.4. los Tratados de Ámsterdam y nizaEl Consejo Europeo de Turín de marzo de 1996 encargó a la CIG la revisión del Tratado de Maastricht. En la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de Dublín de octu-bre del mismo año se dio un nuevo impulso a las negociaciones. Una vez resueltas las cuestiones pendientes en el Consejo Europeo de Ámsterdam de junio de 1997, el Tratado de Ámsterdam se firmó el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

El Tratado de Ámsterdam precisó las competencias del Consejo Europeo en el ámbito de la política exterior y de seguridad común: «El Consejo Europeo definirá los principios y las orientaciones generales de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. (… Determinará) las estrategias comunes que la Unión deba aplicar en ámbitos en los que los Estados miembros tengan importantes intereses en común». El importante papel del Consejo Europeo en este ámbito de actuación se vio reforzado por los acontecimientos que se produjeron en la antigua Yugoslavia y se reflejó en sus reuniones de Pörtschach (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno, octubre de 1998), Colonia (junio de 1999) y Helsinki (diciembre de 1999). El Tratado de Ámsterdam instituyó el cargo de Alto Representante de la PESC, encargado de representar a la UE en la escena mundial, y se decidió que el secretario general del Consejo de la UE fuese también alto repre-sentante. Así, el entonces secretario general del Consejo, Jürgen Trumpf, se convirtió en el primer alto representante para la PESC, aunque solo ejercería este cargo durante unos meses. En el Consejo Europeo de Colonia de junio de 1999 se nombró a Javier Solana secretario general del Consejo y alto representante. Solana asumió ambas fun-ciones en octubre del mismo año, después de su cese como secretario general de la OTAN.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 se consagró a la creación de un «espacio de libertad, seguridad y justicia en la UE». En dicho Consejo Europeo se decidió aplicar una «política de asilo y migración común de la UE» y se sentaron las bases para importantes avances en el ámbito de la cooperación policial y judicial, una ambición que cobró mayor urgencia tras los atentados terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos.

En marzo de 2000, en su reunión extraordinaria de Lisboa, el Consejo Europeo estable-ció una estrategia destinada a aumentar la competitividad de la economía europea. Se

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previó a tal fin, en particular, la instauración de un nuevo método abierto de coordi-nación a todos los niveles, en el que el Consejo Europeo desempeñase «una función de guía y coordinación más firme, para garantizar así una dirección estratégica más coherente y un control efectivo de los trabajos». Se decidió entonces organizar cada primavera una reunión del Consejo Europeo dedicada al seguimiento de los trabajos en este ámbito.

A partir de 1999, el Consejo Europeo inició un proceso de reforma, motivado en parti-cular por las perspectivas de ampliación de la UE. De este modo, tras los debates man-tenidos al respecto durante las reuniones del Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999), Gotemburgo (junio de 2001) y Barcelona (marzo de 2002), el Consejo Europeo dio su aprobación en Sevilla, en junio de 2002, «a una serie de medidas concretas que pueden aplicarse sin modificar los Tratados a la organización y funcionamiento del Consejo Europeo (…) y del Consejo» (9). Estas medidas se referían a la preparación y la realización de los trabajos del Consejo Europeo y de sus conclusiones, y a la actuación consecutiva a los mismos.

En la Declaración no 22 aneja al Acta final del Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001, se estipula lo siguiente: «A partir de 2002, una reunión del Consejo Europeo por pre-sidencia se celebrará en Bruselas. Cuando la Unión cuente con dieciocho miembros, todas las reuniones del Consejo Europeo se celebrarán en Bruselas» (10). Este Tratado se celebró al cabo de cuatro días de negociaciones, durante el Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 (11). El difícil parto del Tratado de Niza impulsó una revisión de los métodos de trabajo y la búsqueda de un proceso más amplio que un cónclave diplomático de jefes de Estado o de Gobierno.

Mediante la Declaración de Laeken, adoptada por el Consejo Europeo en diciembre de 2001, se decidió convocar una Convención sobre el futuro de Europa. El proyecto de tratado constitucional que la Convención entregó al presidente del Consejo Europeo en julio de 2003 sirvió de base para los trabajos de la CIG convocada en octubre de 2003; el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se firmó el 29 de octubre de 2004.

Sin embargo, ante el resultado negativo de los referendos celebrados en Francia y los Países Bajos, el Tratado no se ratificó en 2005. Ante este fracaso, los jefes de Estado y de Gobierno adoptaron, durante la reunión del Consejo Europeo de junio de 2005, presidida por Luxemburgo, una declaración que instauró un periodo de reflexión de un año. En la Declaración de Berlín que los jefes de Estado y de Gobierno adoptaron con motivo del cincuentenario de los Tratados de Roma, atendiendo a lo que se ha-bía acordado en el Consejo Europeo de junio de 2006 celebrado bajo Presidencia de Austria, se expresó el objetivo «de dotar a la Unión Europea de fundamentos comunes renovados de aquí a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009». En el Consejo Europeo de junio de 2007, bajo Presidencia de Alemania, se acordó el mandato de una conferencia intergubernamental encargada de modificar los tratados existentes.

(9) Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002, conclusiones de la Presidencia.

(10) El Consejo Europeo de Salónica, que tuvo lugar en junio de 2003, es el último que se celebró fuera de Bruselas. Todas las reuniones posteriores se identifican por la fecha y la presidencia, en lugar de la ubicación (hasta el Tratado de Lisboa, que estableció una presidencia permanente).

(11) No ha habido, hasta la fecha, Consejo Europeo más largo que el de Niza.

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© Unión Europea

El tratado resultante de los trabajos de esta conferencia se firmó en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

1.1.5. El Tratado de lisboaEste nuevo tratado de reforma sustituyó al proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, introduciendo modificaciones tanto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma) como en el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht). El nombre de Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se sustituyó en dicha ocasión por el de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El objetivo del Tratado de Lisboa era mejorar la eficacia de las instituciones de la UE y hacerlas más democráticas. Entre los destacados cambios que introdujo figuran la consolidación de la personalidad jurídica de la UE y la creación de una Presidencia estable del Consejo Europeo, con un presidente elegido por sus miembros para un periodo de dos años y medio, renovable una vez. Además, el Tratado instituyó la fi-gura del Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (nombrado para un periodo de cinco años y que, en virtud de dicho cargo, presidiría también las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y sería vicepresidente de la Comisión Europea) y un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Este tratado am-plió asimismo los poderes del Parlamento Europeo. Para el Consejo, se introdujo una

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nueva norma de doble mayoría, aplicable a partir del 1 de noviembre del 2014 (véase el anexo IV), aplicable a un mayor número de ámbitos que la norma anterior. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE pasó a ser jurídicamente vinculante, y, por primera vez, se dio a los Estados miembros un marco jurídico para la retirada de la UE (artículo 50 del TUE). Asimismo, el Consejo Europeo quedó autorizado para decidir — por mayoría simple— convocar una CIG para modificar los tratados.

El Tratado de Lisboa no se concibió como un texto autónomo, de modo que, en 2010 y 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea versiones consolidadas de los tratados, con las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa.

El Tratado de Lisboa otorgó oficialmente al Consejo Europeo el estatuto de institución de la UE. Con ello se confirmó la separación que ya existía entre él y el Consejo de la UE, de modo que quedó sujeto a todas las disposiciones aplicables a las institucio-nes de la UE. Esto significa, por ejemplo, que, en los raros casos en que adopta actos jurídicos vinculantes, debe respetar la base jurídica prevista por el Tratado, y que sus actos son susceptibles de recurso ante el Tribunal de Justicia. El día de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo, en su condición de nueva institución, culminó el proceso de abandono del carácter informal de las cumbres dotándose de un Reglamento interno (12).

Dentro de la arquitectura institucional de la UE, el Consejo Europeo ocupa una po-sición especial como institución estratégica y política. Define el rumbo que ha de seguir la Unión, así como sus prioridades y sus estrategias políticas y económicas. El Consejo Europeo, sin embargo, «no ejercerá función legislativa alguna» (13), dejando al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE y a la Comisión Europea el ejercicio de sus respectivas funciones en el proceso legislativo.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo ha estado im-plicado en todas las grandes decisiones adoptadas por la UE para hacer frente a los desafíos internos e internacionales en los ámbitos económico, financiero y monetario, en materia de asilo e inmigración, ampliación, cooperación para el desarrollo y relacio-nes internacionales. Desde el principio, sus decisiones y su liderazgo han contribuido a promover la integración europea, cosa que ha resultado de capital importancia en tiempos de crisis.

(12) Véase el DO L 315 de 2.12.2009, p. 51.

(13) Versión consolidada del TUE, artículo 15, apartado 1 (DO C 326 de 26.10.2012, p. 23).

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Herman Van Rompuy

Sala de reuniones del Consejo Europeo

Donald Tusk

Ceremonia conmemorativa del traspaso de poderes de Herman Van Rompuy a Donald Tusk como presidente del Consejo Europeo (1 de diciembre de 2014)

© Unión Europea

© Unión Europea

© Unión Europea

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1.2. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO

La función estratégica que el Tratado de Maastricht asigna al Consejo Europeo, confirmada por el Tratado de Lisboa, requiere que sus trabajos sean preparados y guiados por una presidencia más estable y permanente de lo que podría ofrecer la presidencia de turno del Consejo. Por esa razón, en una de sus innovaciones más importantes, el Tratado de Lisboa instituyó el cargo de presidente del Consejo Europeo, con un mandato de duración determinada y a tiempo completo.

Las funciones (14) del presidente del Consejo Europeo son presidir y dinamizar la labor de este; garantizar la prepara-ción y la continuidad de sus trabajos, y facilitar la cohesión y el consenso. El presidente debe presentar un informe al Parlamento Europeo después de cada reunión del Consejo Europeo. También representa a la UE en el exterior, junto con el alto representante y/o el presidente de la Comisión Europea, según la ocasión (15). El Consejo Europeo y su pre-sidente son asistidos por la Secretaría General del Consejo, aunque el presidente también tiene su propio gabinete.

En una reunión informal celebrada el 19 de noviembre de 2009, los 27 jefes de Estado o de Gobierno nombraron al entonces primer ministro de Bélgica, Herman Van Rompuy, primer titular de este cargo (16).

La reunión del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de di-ciembre de 2009 fue la última presidida por el presidente o primer ministro del Estado miembro que ejerce la presiden-cia de turno del Consejo de la UE, que en aquella ocasión fue el entonces presidente del Gobierno de Suecia, Fredrik Reinfeldt, en virtud de disposiciones transitorias (17).

(14) Artículo 15, apartado 6, del TUE.

(15) Véase también la sección 1.2.3 sobre las reuniones bilaterales y multilaterales.

(16) En la misma reunión, Catherine Ashton (Reino Unido) fue nombrada alta representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidenta de la Comisión Europea. (Fue alta representante antes que vicepresidenta)

(17) Entre los Estados que se adhirieron a la Unión en 2004 y 2007, solo los jefes de Estado o de Gobierno de Eslovenia y de la República Checa han tenido ocasión de presidir el Consejo Europeo como representantes de sus respectivos países.

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Primera reunión formal del Consejo Europeo presidida por Herman Van Rompuy los días 25 y 26 de marzo de 2010

© Unión Europea

La primera reunión presidida por Herman Van Rompuy fue un encuentro informal de jefes de Estado o de Gobierno en la Biblioteca Solvay de Bruselas el 11 de febrero de 2010, durante la cual se debatió la futura dirección de las políticas económicas de la UE, y su primer Consejo Europeo formal tuvo lugar un mes después, los días 25 y 26 de marzo. Fue reelegido para un segundo mandato en la reunión del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de marzo de 2012. El 1 de diciembre de 2014, Donald Tusk —entonces presidente del Gobierno de Polonia— sucedió a Herman Van Rompuy como presiden-te del Consejo Europeo (18).

1.2.1. reuniones del Consejo Europeo tras el Tratado de lisboaEn el Reglamento interno del Consejo Europeo, adoptado el 1 de diciembre de 2009, se establece que el Consejo debe reunirse dos veces cada seis meses, en principio en Bruselas. Si los Tratados no disponen otra cosa, las decisiones se adoptan por consen-so. Desde el Tratado de Lisboa, varias decisiones operativas, tales como la elección del presidente del Consejo Europeo, el nombramiento de la Comisión Europea y la desig-nación del alto representante, pueden adoptarse por mayoría cualificada.

(18) Al mismo tiempo, la exministra italiana de Asuntos Exteriores, Federica Mogherini, fue nombrada alta representante y vicepresidenta de la Comisión Europea.

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El Consejo Europeo establece las prioridades en la actuación de la UE mediante la adopción de conclusiones (19) en cada reunión del Consejo Europeo. En dichas con-clusiones se abordan asuntos específicos de interés para la UE y se exponen las actua-ciones concretas que se han de emprender o los objetivos que se han de alcanzar. Las Conclusiones del Consejo Europeo pueden asimismo fijar fechas límite para alcanzar un acuerdo sobre cuestiones políticas específicas o para la presentación de propuestas legislativas. De este modo, el Consejo Europeo puede influir y fijar orientaciones sobre las prioridades en la actuación de la UE. En su reunión de Bruselas del 27 de junio de 2014, el Consejo Europeo adoptó una agenda estratégica de los ámbitos prioritarios que merecen una actuación y una atención de la UE a largo plazo. La agenda estraté-gica, que guiará el trabajo de la UE durante un periodo de cinco años, se utilizará para planificar el trabajo del Consejo Europeo y servirá también como base de los progra-mas de trabajo de otras instituciones de la UE.

Además de establecer las prioridades políticas de la UE mediante la agenda estratégica y a través de sus conclusiones, el Consejo Europeo tiene un papel formal que desem-peñar en el proceso del semestre europeo anual de la UE, que es el ciclo anual de coordinación de la política económica y fiscal de la UE.

En virtud del artículo 68 del TFUE, el Consejo Europeo también se encarga de definir las orientaciones estratégicas para el espacio de libertad, seguridad y justicia. Tal come-tido se puso en práctica por primera vez con motivo de la adopción de orientaciones en junio de 2014. Dichas orientaciones se han desarrollado en consonancia con las prioridades de la agenda estratégica y abarcan asuntos tales como los controles de las fronteras, la política de migración y asilo y la cooperación policial y judicial.

1.2.2. Cumbres del EuroLos dirigentes políticos de la zona del euro se reunieron por primera vez en su for-mación de Cumbre del Euro el 12 de octubre de 2008 en París, donde convinieron en una acción concertada en respuesta a la crisis económica. Otras cumbres en esta formación se celebraron en Bruselas en marzo y mayo de 2010, así como en marzo, julio, octubre y diciembre de 2011. En 2012, las cuestiones relativas a la zona del euro se trataron principalmente en el Consejo Europeo.

En paralelo a la reunión del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de marzo de 2012, vein-ticinco dirigentes políticos europeos firmaron el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG). El TECG, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, formalizó entre otras cosas la Cumbre del Euro y la posición de su presidente. En el artículo 12 del TECG se establecen la organización de la Cumbre del Euro y la función de su presidente (20). Tras la entrada en vigor del TECG, la primera Cumbre del Euro se celebró el 14 de marzo de 2013, y en ella también se aprobaron normas específicas para la organización de los trabajos de dichas reuniones.

(19) Conclusiones del Consejo Europeo: www.consilium.europa.eu/es/european-council/conclusions

(20) Se puede consultar el TECG en www.consilium.europa.eu/es/european-council/euro-summit.

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En la Cumbre del Euro se reúnen —al menos dos veces al año— los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la zona del euro, el presidente de la Cumbre del Euro y el presidente de la Comisión Europea. Actualmente, el presidente de la Cumbre del Euro es Donald Tusk, quien también preside el Consejo Europeo. Aunque la coordinación de la política económica y fiscal de los Estados miembros de la zona del euro se lleva a cabo principalmente en el Eurogrupo (21), los 19 jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro, reunidos en la formación de la Cumbre Euro, pueden proporcionar, debido a su amplio mandato nuevas orientaciones políticas en ámbitos que quedan fuera del alcance de los ministros de Hacienda. Con ello se facilita la coor-dinación de todas las políticas pertinentes necesarias para el buen funcionamiento de la UEM. En su caso, y al menos una vez al año, los dirigentes políticos de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que han ratificado el TECG también participan en las reuniones de la Cumbre del Euro, que se preparan en el Eurogrupo. Dado que los asuntos de la zona del euro son política y económicamente importantes para todos los Estados miembros, también se debaten regularmente en las reuniones del Consejo Europeo.

1.2.3. reuniones bilaterales y multilateralesDesde el Tratado de Lisboa, el presidente del Consejo Europeo también representa a la UE en el exterior cuando se requiere dicha representación a nivel de jefes de Estado o de Gobierno (22). En cuestiones relacionadas con la PESC de la UE, lo hace junto con el alto representante, y en las cumbres internacionales, por lo general junto con el presidente de la Comisión Europea.

Las reuniones internacionales en que el presidente representa a la UE comprenden cumbres bilaterales y multilaterales organizadas por la UE y cumbres internacionales.

Las cumbres bilaterales se organizan entre la UE y sus socios estratégicos. Estas cum-bres se celebran con regularidad, normalmente una vez al año, con países como Brasil, China, Japón, Rusia, Sudáfrica y los Estados Unidos. Las cumbres se celebran alternati-vamente en Bruselas y en el país de que se trate.

Las cumbres multilaterales a nivel de la UE comprenden la Asociación Oriental, la UE-África, la UE-ASEM (Reunión Asia-Europa) y la UE-CELAC (Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe). Tradicionalmente, cuando ha correspondido a la UE ejercer de anfitrión de estas cumbres, se han celebrado en el Estado miembro que ocupaba la Presidencia rotatoria del Consejo de la UE. Desde 2014, sin embargo, por lo general han sido organizadas y presididas por el presidente del Consejo Europeo, en Bruselas. Los participantes son los jefes de Estado o de Gobierno de todos los Estados miembros de la UE, más el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea y los jefes de Estado o Gobierno correspondientes de los países participantes.

(21) El Eurogrupo es un órgano informal en el que los ministros de Hacienda de los Estados miembros de la zona del euro tratan cuestiones relacionadas con sus responsabilidades comunes respecto del euro.

(22) Artículo 15 del TUE.

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En las otras cumbres internacionales, la UE bien tiene rango de miembro o bien es in-vitada a participar como actor internacional clave, como en los casos de los países del G7, G8, G20 y la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la Resolución A/65/276 de las Naciones Unidas, aprobada en mayo de 2011, se invitaba a la UE a participar en el debate general de la Asamblea General y establecía el derecho de los representan-tes de la UE a presentar en las Naciones Unidas las posiciones de la UE y de sus Estados miembros. El entonces presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, tomó la palabra ante esta reunión de líderes mundiales, en Nueva York, el 22 de septiembre de 2011. Antes de la aprobación de dicha Resolución, los representantes de la Presidencia de turno del Consejo de la UE comunicaron las posiciones de la UE a la Asamblea General.

El presidente de Ecuador, Rafael Correa, presidente pro tempore de la CELAC, y el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, en la ceremonia de clausura de la Cumbre UE-CELAC (10 y 11 de junio de 2015)

© Unión Europea

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Herman Van Rompuy se dirige a la Asamblea General de las Naciones Unidas (25 de septiembre de 2014)

© Unión Europea

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2. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

2.1. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS TRATADOS

2.1.1. los primeros tratadosLa primera sesión del Consejo se celebró el 8 de septiembre de 1952 en el ayuntamien-to de Luxemburgo. Fue la segunda institución que empezó a funcionar, en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Firmado en París en 1951, este tratado creó un marco institucional que comprendía una Alta Autoridad, un Consejo Especial, una Asamblea y un Tribunal. La función principal del Consejo consistía en ejercer el control sobre las actividades de la Alta Autoridad a tra-vés de la emisión de dictámenes.

Los ministros de Asuntos Exteriores y de Economía de los seis Estados miembros fun-dadores (Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) estuvieron presentes y la reunión fue presidida por el canciller alemán Konrad Adenauer, sobre la base de un sistema innovador que atribuía la presidencia del Consejo a cada Estado miembro con una rotación de tres meses. Alemania fue el primer país que asumió la Presidencia.

Durante aquella sesión inaugural, el Consejo adoptó un reglamento interno y creó una secretaría, nombrando a Christian Calmes, diplomático luxemburgués, secretario ge-neral del Consejo. Los ministros convinieron asimismo en un estatuto para los miem-bros de la Alta Autoridad y del Tribunal. Jean Monnet, presidente de la Alta Autoridad, relató lo que su institución había realizado hasta el momento y presentó su programa de trabajo para los meses siguientes. El Consejo también debatió sobre las futuras rela-ciones de la Comunidad recién creada con países no miembros, en particular el Reino Unido y los Estados Unidos, y con otras organizaciones internacionales.

Durante toda la sesión inaugural del Consejo se insistió en la idea de que la Comunidad del Carbón y del Acero constituía un primer paso en la senda de una mayor integra-ción europea, elemento que sirvió como punto de referencia en los discursos de am-bos presidentes. De este modo, el 10 de septiembre de 1952, los ministros de Asuntos Exteriores celebraron una conferencia al margen del Consejo en la que adoptaron una resolución por la que instaban a la Asamblea a que preparara un proyecto de Tratado para la creación de una Comunidad Política Europea, que debería integrar a un mayor número de miembros y ser de carácter más supranacional.

La Comunidad Política Europea prevista nunca llegó a materializarse. Tan pronto como se decidió su creación, el proyecto de tratado de la Asamblea provocó debates públi-cos apasionados y largas discusiones diplomáticas. El 30 de agosto de 1954, cuando la Asamblea Nacional francesa se negó a ratificar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa, que debía ser supervisado por la Comunidad Política Europea, ambos planes fueron progresivamente abandonados. En su lugar, los seis países eligie-ron seguir la vía de una progresiva integración económica.

El 26 de junio de 1956, en Bruselas, una Conferencia Intergubernamental sobre el mer-cado común y Euratom creó un comité con objeto de iniciar las negociaciones de lo

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Ceremonia de firma de los Tratados de la CEE y la CEEA en la Sala degli Orazi e Curiazi del Capitolio, en Roma (Italia), el 25 de marzo de 1957

© Unión Europea

que llegaría a conocerse como los Tratados de Roma: los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad de la Energía Atómica (CEEA), que entraron en vigor el 1 de enero de 1958. El comité estuvo presidido por Paul-Henri Spaak, ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica, y constituido por delegaciones de los seis países miembros de la CECA.

Con estructuras institucionales similares a las de la CECA, las nuevas comunidades también comprendían cuatro instituciones: una Comisión, un Consejo y, compartidos con la CECA, una Asamblea y un Tribunal. Sin embargo, el equilibrio de poder entre los dos ejecutivos (el Consejo y la Comisión) se había desplazado notablemente, y el Consejo adquirió una función similar a la que aún desempeña hoy: la del órgano decisorio fundamental.

Los dos nuevos Consejos celebraron una sesión inaugural conjunta en el Palais des Académies en Bruselas el 25 de enero de 1958. La sesión fue presidida por Victor Larock, ministro belga de Asuntos Exteriores. Estuvieron presentes asimismo los presidentes de los tres ejecutivos: Walter Hallstein (primer presidente de la Comisión Europea), Paul Finet (presidente de la Alta Autoridad de la CECA) y Enrico Medi (vicepresidente de la Comisión Euratom).

Había que tratar de un gran número de cuestiones de procedimiento, ya que los Consejos debían decidir sobre sus propios reglamentos internos, así como sobre los gastos iniciales de la Comunidad y el estatuto de los miembros de las dos Comisiones. Los ministros convinieron asimismo en instituir un Comité de Representantes

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El Cercle Municipal de Luxemburgo, sede de las reuniones del Consejo Especial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero entre 1952 y 1967

© Photothèque de la Ville de Luxembourg. Photo: Batty Fischer

Permanentes (Coreper), un Comité Económico y Social y una Asamblea. A diferencia de la triple creación institucional de las Comunidades, los Consejos refrendaron una recomendación en la que se establecía que el «mismo cuerpo de funcionarios asumi-ría la secretaría de los tres Consejos» (23). Esto significaba que la entonces Secretaría del Consejo Especial de la CECA debería atender asimismo a las dos nuevas instituciones.

Como sucedió en la sesión inaugural del Consejo Especial, en las alocuciones de los principales oradores destacó la idea de que estas dos nuevas Comunidades consti-tuían un paso hacia la creación de una Europa más integrada en los ámbitos político y social. En palabras del presidente de los Consejos, Victor Larock:

«Los objetivos sociales están integrados en el Tratado de la Comunidad Económica en su conjunto (…) pero si queremos que las personas en nuestros países y en toda Europa se unan a las ideas que nos guían, son estos los objetivos que debemos tener en mente. ¿Qué interés tendría centrarse en mejorar la producción, el comercio y el libre movimiento de capitales si el progreso económico no se empleara en beneficio de las personas?» [Alocución inaugural de Victor Larock, ministro de Asuntos Exteriores belga y presidente en funciones de los Consejos en la sesión inaugural de los Consejos CEE y CECA, celebrada en Bruselas, el 25 de enero de 1958 (anexo I, CEE EUR/CM/20 f/58) (24).]

(23) Actas de la sesión inaugural de los Consejos de la CEE y la CECA, celebrada en Bruselas el 25 de enero de 1958 (CM2 20/1958).

(24) Actas de la sesión inaugural de los Consejos de la CEE y la CECA, celebrada en Bruselas el 25 de enero de 1958, anexo I (CM2 20/1958), p. 4.

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Cartel italiano, anunciando la firma de los Tratados de Roma

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La «crisis de las sillas vacías»: entre el 1 de julio de 1965 y el 29 de enero de 1966, Francia se negó a asistir a las reuniones de los órganos de la Comunidad en Bruselas

© Unión Europea

2.1.2. la «crisis de la silla vacía» y el compromiso de luxemburgoLa necesidad de coordinar las actividades de las tres Comunidades surgió tan pronto como se crearon en 1958, y hacia 1960 ya se discutía la fusión de los ejecutivos en todas las instituciones. El Coreper mantuvo su primer debate sustantivo sobre la cuestión en noviembre de 1960 (25). No obstante, las negociaciones presentaron algunas dificulta-des: el contexto político de los años 60 no era favorable a los compromisos, como lo muestra la primera crisis del proceso de integración, en particular, la ausencia de Francia de las reuniones del Consejo, lo que se dio en conocer como la «crisis de la silla vacía».

El dinero y el poder fueron los motivos de los orígenes profundos de la crisis de la «silla vacía». En virtud de los tratados, dos asuntos fundamentales de la Comunidad tuvie-ron que ser acordados en 1965: la financiación de la política agrícola común (PAC) y el mayor uso de la mayoría cualificada en el Consejo.

Los reglamentos sobre la financiación de la PAC iban a expirar en julio de 1965. Un año antes, el Consejo y la CEE habían pedido a la Comisión que presentara una pro-puesta de financiación de la PAC para el periodo 1965-1970. El entonces presidente de la Comisión Europea, Walter Hallstein, aprovechó la oportunidad para proponer una revisión global de las estructuras financieras de la CEE y de las responsabilidades de la Asamblea Parlamentaria y de la propia Comisión. La propuesta de la Comisión aboga-ba por la creación de un sistema de recursos propios para la Comunidad que de este modo ya no dependería de las contribuciones nacionales de los Estados miembros. Hallstein propuso asimismo que se ampliaran las competencias de la Asamblea en materia de presupuesto y se asignaran más responsabilidades a la Comisión.

En paralelo a estas discusiones, las instituciones de la CEE se prepararon también para la tercera fase del periodo de transición con vistas a la creación de un mercado común. Prevista a partir del 1 de enero de 1965, la tercera fase de la creación del mercado interior contemplaba un uso más extendido en el Consejo de la votación por mayoría cualificada.

(25) Acta resumida de la reunión restringida del Comité de Representantes Permanentes, celebrada en Bruselas el 10 de noviembre de 1960 (CM2 1960 RP/CRS/2), p. 4.

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32 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

Una Comunidad con recursos propios, una Comisión más fuerte y el uso generalizado de la mayoría cualificada se oponían a la visión de la futura integración europea del presidente Charles de Gaulle. El 30 de junio de 1965, cuando el Consejo de la CEE se reunió para debatir las propuestas de la Comisión relativas a la financiación de la PAC la crisis alcanzó su punto culminante. Francia, representada por su ministro de Agricultura, Edgar Pisani, y su ministro de Hacienda, Valéry Giscard d’Estaing, manifestó claramente su desacuerdo con la Comisión y con los otros cinco Estados miembros. Al día siguiente, el 1 de julio de 1965, el Gobierno francés llamó a París a su representante Permanente en Bruselas y anunció su intención de dejar de asistir a las siguientes reu-niones del Consejo, y de no participar en los trabajos del Coreper ni de otros comités ni grupos de trabajo del Consejo.

La política de la «silla vacía» duró seis meses aproximadamente, hasta que concluyó a raíz de una reunión especial del Consejo celebrada en Luxemburgo que duró cuatro días (17-18 y 28-29 de enero de 1966). El 29 de enero de 1966, el Consejo realizó una declaración en la que se recogía que los seis Estados miembros habían alcanzado un acuerdo sobre las futuras relaciones entre la Comisión y el Consejo y la aplicación del voto por mayoría cualificada. Este acuerdo se conoce con el nombre de compromiso de Luxemburgo o reconciliación de Luxemburgo (26).

Con arreglo a este compromiso, que posteriormente sería calificado de «acuerdo de discrepancia», cuando un Estado miembro considerase que una decisión que debe-ría adoptarse por mayoría cualificada podría afectar a intereses nacionales vitales, el Consejo «se esforzaría por alcanzar, en un plazo razonable, soluciones que pudiesen ser adoptadas por todos los miembros del Consejo, respetando sus intereses mutuos y los de la Comunidad». Aunque Francia consideró que «en caso de tratarse de intereses fundamentales, se debería proseguir el debate hasta alcanzar un acuerdo unánime», había «discrepancias en cuanto a lo que debería hacerse en caso de que este proceso de conciliación no diera lugar a un acuerdo completo», según consta en el acta de la reunión.

A menudo se considera que el compromiso de Luxemburgo tuvo un efecto negativo en el proceso de integración europea, ya que dio la oportunidad a los Estados miem-bros por separado de dejar en suspenso propuestas específicas y por tanto limitar la in-fluencia de la Comisión. No obstante, esta fama olvida a menudo la contribución esen-cial del compromiso: si bien pudo haber rebajado el ritmo del proceso de integración con respecto a las expectativas existentes, el compromiso permitió que el proceso si-guiera adelante, y así fue. Desde entonces los tratados constitutivos se han modificado en cinco ocasiones. Cada modificación ha ampliado los ámbitos de competencia de las Comunidades y ha mejorado la apertura y la transparencia de los procedimientos empleados. Paralelamente, el número de países integrantes también se ha modificado y a los seis miembros fundadores se han añadido otros veintidós Estados europeos, a lo largo de siete ampliaciones.

2.1.3. El Tratado de FusiónEl compromiso de Luxemburgo preparó el camino para resolver la cuestión de la coor-dinación de las actividades de las Comunidades y sus instituciones. Lo que se denomi-nó la fusión de los ejecutivos tuvo lugar diez años después de que se fundaran las tres

(26) Actas de la reunión extraordinaria del Consejo de la CEE, celebrada en Luxemburgo los días 17 y 18 y 28 y 29 de enero de 1966 (CM2 C/12/66).

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Comunidades. El Tratado de Fusión, también conocido como Tratado de Bruselas por la ciudad en la que fue firmado, entró en vigor el 1 de julio de 1967. Creó un Consejo único —el Consejo de las Comunidades Europeas— en sustitución del Consejo de la CECA y de los Consejos de la CEE y de la CEEA. Del mismo modo, instituyó una única Comisión —la Comisión de las Comunidades Europeas— en sustitución de la Alta Autoridad de la CECA y de las Comisiones de la CEE y la CEEA. Las tres Comunidades ya compartían la Asamblea y el Tribunal.

A pesar de la fusión de los ejecutivos no se procedió a la fusión de los tratados. Cada Comunidad mantuvo su independencia jurídica y el Consejo siguió actuando de for-ma diferente en función de las competencias atribuidas a las instituciones por sus res-pectivos tratados constitutivos.

2.1.4. El Tratado de maastrichtEl Consejo recibió su nombre actual —Consejo de la Unión Europea— en noviembre de 1993, con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. Dicho tratado fue esencial para el proceso de integración europea, ya que aportó una dimensión más política a la cooperación económica que ya era una realidad. El tratado es conocido principal-mente por establecer la Unión Europea y su estructura de tres pilares: la Comunidad Europea (primer pilar), la política exterior y de seguridad común (PESC, segundo pilar), y la justicia y asuntos de interior (JAI, tercer pilar). Maastricht también preparó el terre-no para la creación de la Unión Económica y Monetaria europea (UEM) y la moneda única, el euro.

El compromiso alcanzado por el Consejo Europeo en Maastricht entretejió con maes-tría las estructuras políticas preexistentes en el paño único de la Unión. El primer pilar reunió las tres Comunidades existentes y dio un mayor alcance político al proceso de integración económica; el segundo pilar siguió desarrollando la cooperación políti-ca europea, mencionada por primera vez en los tratados en el Acta Única Europea; y el tercer pilar se basó en la experiencia adquirida con el Acuerdo de Schengen y su Convenio de aplicación.

La estructura de Maastricht en forma de pilares limitó la capacidad de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Tribunal Europeo de Justicia para influir en los nuevos ámbitos de actuación contenidos en el segundo y el tercer pilar, cuyo carácter intergubernamental concedió al Consejo una autoridad natural. No obstante, con arre-glo al primer pilar —la Comunidad Europea—, el Consejo experimentó por primera vez el concepto de «codecisión» con el Parlamento Europeo. Este procedimiento de codecisión, que el Tratado de Lisboa denominaría procedimiento legislativo ordinario en diciembre de 2009, ha resultado tan crucial para el equilibrio de poderes entre las instituciones europeas que se ha convertido en el procedimiento estándar para los actos legislativos con arreglo a los tratados y se aplica en la mayoría de los ámbitos de actuación de la Unión.

2.1.5. El Tratado de lisboaLos dos cambios importantes para el Consejo introducidos por el Tratado de Lisboa eran un nuevo sistema de votación por mayoría cualificada y el principio de rotación de su Presidencia en base a grupos de tres, que trabajan juntos durante períodos de 18 meses para llevar a cabo una agenda común.

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Bélgica formó parte del primer trío de Presidencias, un sistema introducido por el Tratado de Lisboa, y presidió las sesiones del Consejo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010

© Unión Europea

La idea era que los grupos de tres aumentaran la coherencia temporal dejando espa-cio al mismo tiempo a la diversidad de intereses nacionales, los estilos de liderazgo y las prioridades políticas. El llamado grupo ESBEHU (España, Bélgica y Hungría) fueron las primeras Presidencias que trabajaron en trío, entre el 1 de enero 2010 y el 30 de junio de 2011, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Los Tratados de Ámsterdam y Niza ya habían aumentado ampliamente el alcance de la votación por mayoría cualificada (27). Después del Tratado de Lisboa, la votación por mayoría cualificada se convirtió en el procedimiento de votación normal en casi todos los ámbitos políticos, excepto la fiscalidad y la política exterior, en sustitución de la unanimidad. Los anteriores tratados de modificación habían establecido un sistema de votación ponderada por el que el número de votos de cada Estado miembro se basaba en su tamaño relativo. En dicho sistema, solo se adoptaba una decisión si se alcanzaba un determinado umbral de votos por una mayoría de Estados miembros. El Tratado de Lisboa simplificó el sistema de votación, estableciendo un sistema de doble mayoría por el cual se logra una mayoría cualificada si esta abarca al menos el 55 % de los Estados miembros (16 de 28) y representa al menos el 65 % de la población, cuando se actúa a propuesta de la Comisión. Aunque el nuevo sistema ha estado en uso desde el 1 de noviembre de 2014, se prolongará hasta el 31 de marzo 2017 un período de

(27) La votación por mayoría cualificada originalmente tenía su base jurídica en el artículo 148 de los Tratados de Roma y el primer sistema aplicado entre 1958 y 1972 (anexo IV).

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transición, durante el cual los votos ponderados anteriores pueden aplicarse cuando un Estado miembro lo solicite formalmente (28).

Desde el Tratado de Lisboa, se vienen retransmitiendo las deliberaciones del Consejo sobre la legislación, incluidos los debates y las votaciones, y el tratado también forma-lizó el Eurogrupo, cuyo cometido se establece en el Protocolo no 14  (29). La primera reunión informal de los ministros de Economía o Hacienda de los Estados miembros de la zona del euro se celebró el 4 de junio de 1998 en el Castillo de Senningen en Luxemburgo. El Tratado de Lisboa prevé la elección de un presidente del Eurogrupo (30), puesto ocupado por primera vez por el entonces primer ministro de Luxemburgo, Jean-Claude Juncker, y desde el 21 de enero de 2013, por el ministro de Hacienda neerlandés Jeroen Dijsselbloem. El 13 de julio de 2015, fue reelegido para un segundo mandato de dos años y medio.

Aunque el Consejo constituye una sola entidad jurídica, se reúne en diez «formacio-nes» distintas, dependiendo de la materia que vaya a tratarse. Después de Lisboa, el número de formaciones del Consejo aumentó de nueve a diez, porque la formación de Asuntos Generales/Relaciones Exteriores se dividió en dos. La Presidencia de tur-no organiza y preside todas las reuniones del Consejo, con excepción del Consejo de Asuntos Exteriores, que es presidido por el alto representante.

En general se considera que el Tratado de Lisboa ha reducido la visibilidad —si no la importancia— de la Presidencia de turno del Consejo, sobre todo debido a que el Consejo Europeo se ha convertido en una institución en sí misma, con su propio presidente, por lo que la Presidencia rotatoria del Consejo ya no preside las reuniones del Consejo Europeo (31). Considerando que el Consejo Europeo se centra en la orien-tación estratégica, así como en situaciones graves o incluso en la gestión de crisis, la Presidencia del Consejo es responsable de impulsar la labor del Consejo sobre la legislación de la UE, lo que garantiza la continuidad de la agenda de la UE, procesos legislativos ordenados y la cooperación entre los Estados miembros.

2.2. PREPARACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL CONSEJO

2.2.1. El CoreperEl Tratado constitutivo de la CECA, de 1952, no contenía disposiciones relativas a la estructura preparatoria del Consejo Especial. No obstante, la complejidad del proceso de toma de decisiones de esta nueva institución y la necesidad de debatir y coordinar las posiciones de los seis Estados miembros antes de las reuniones formales motiva-ron la creación de un Comité de Coordinación en febrero de 1953, unos siete meses después de la creación de la Comunidad. El Comité de Coordinación no era un órgano

(28) Con el fin de lograr el apoyo de Polonia durante las negociaciones, se incluyó esta medida transitoria después de que se invocara el llamado compromiso de Ioannina, que permite que un grupo de Estados con votos combinados cercanos al nivel de la minoría de bloqueo solicite un nuevo examen de una decisión adoptada por mayoría cualificada en el Consejo.

(29) DO C 306 de 17.12.2007, p. 153.

(30) El procedimiento de elección del presidente del Eurogrupo se establece en el Protocolo nº 14 del Tratado de Lisboa.

(31) El modelo de presidencia fija ya se aplica en tres órganos: el Consejo Europeo, el Consejo de Asuntos Exteriores y el Eurogrupo.

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permanente. Los representantes de los Estados miembros, que variaban según las cuestiones previstas en el orden del día, se desplazaban a Luxemburgo para asistir a sus reuniones.

A pesar de las modificaciones constantes de su composición, el Comité demostró su extrema utilidad en la coordinación y preparación de las reuniones del Consejo, hasta tal punto que en 1958 los Tratados constitutivos de la CEE y la CEEA incluyeron la po-sibilidad de que el Reglamento interno del Consejo pudiera «prever la constitución de un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros» (32), cuya misión y competencias habrían de determinar los Consejos pertinentes. Menos de un mes después de la entrada en vigor de los Tratados CEE y CEEA, el 25 de enero de 1958, en su sesión inaugural, los Consejos decidieron crear un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) (33).

Los representantes permanentes, que residen permanentemente en Bruselas, son, en efecto, los embajadores de sus países respectivos ante la UE y expresan la posición de sus gobiernos. Son asistidos por un equipo de expertos nacionales en comisión de servicios procedentes de sus ministerios de origen, en lo que se ha venido a conocer como las representaciones permanentes. Se encargó al Coreper la preparación de los trabajos de los Consejos de la CEE y de la CEEA, así como otras tareas que estos les asignaran.

El 1 de julio de 1967, con el Tratado de Fusión, la existencia del Coreper quedó con-sagrada por primera vez en la legislación primaria. El artículo 4 del Tratado de Fusión se refiere al Coreper en su función de comité de representantes permanentes respon-sables de la preparación de los trabajos del entonces Consejo único. El Tratado de Maastricht, de 1993, incorporó el contenido del artículo 4 en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, y el Tratado de Ámsterdam, de 1999, otorgó al Coreper la capa-cidad de tomar decisiones de procedimiento. Ambas funciones se incorporaron en el Tratado de Lisboa.

El Coreper operó como un solo órgano hasta que se dividió en dos partes en 1962 a causa de su intensivo calendario: el Coreper I, al que asisten los representantes perma-nentes adjuntos y en el que se tratan cuestiones de carácter más técnico, y el Coreper II, compuesto por los propios representantes permanentes, que preparan los trabajos sobre las cuestiones políticas y económicas de carácter horizontal.

La amplia descripción que figura en los Tratados de la función del Coreper no hace justicia a la importancia decisiva que este comité ha ido adquiriendo con el tiempo en su labor de asegurar un funcionamiento fluido del Consejo. Aunque no es un ór-gano decisorio de la UE, y cualquier acuerdo que alcance puede ser cuestionado por el Consejo, que es el único que tiene el poder de tomar decisiones, el Coreper ha des-empeñado un papel vital desde su creación en la gestión de negociaciones complejas y difíciles. Las largas e intensas horas de trabajo en común han dotado a los miem-bros del Coreper de una experiencia esencial cuando se trata de contribuir a que los Estados miembros de la Unión logren compromisos.

(32) Artículo 151 del Tratado CEE y 121 del Tratado CEEA.

(33) Actas de la sesión inaugural de los Consejos de la CEE y la CEEA, celebrada en Bruselas el 25 de enero de 1958 (CM2 20/1958), p. 10. Coreper es el acrónimo de «Comité de Representantes Permanentes».

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Preparándose para una reunión del Coreper, el 28 de septiembre de 1978

© Unión Europea

Reunión del Coreper II del 17 de diciembre de 2012

© Unión Europea

EL COREPER I PREPARA LOS TRABAJOS DE LAS SIGUIENTES FORMACIONES DEL CONSEJO:

• Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores• Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio)• Transporte, Telecomunicaciones y Energía• Agricultura y Pesca• Medio Ambiente• Educación, Juventud, Cultura y Deporte

EL COREPER II PREPARA LOS TRABAJOS DE LAS SIGUIENTES FORMACIONES DEL CONSEJO:

• Asuntos Generales• Asuntos Exteriores• Asuntos Económicos y Financieros• Justicia y Asuntos de Interior

2.2.2. los comités y grupos de trabajoEl Consejo o el Coreper crean comités y grupos de trabajo con objeto de coordinar las actividades del Consejo en diversos ámbitos. Compuestos por expertos nacionales especializados en un ámbito o política específicos, dichos grupos constituyen el lugar donde se inician las negociaciones sobre cualquier asunto o propuesta. Los comités y grupos de trabajo permiten que las negociaciones avancen mediante la obtención de acuerdos, cuando es posible, y la delimitación de las cuestiones objeto de disputa, que remitirán al Coreper.

El primer comité de este tipo fue el Comité de Asuntos Económicos. Fue estableci-do en la sesión inaugural del Consejo Especial de la CECA el 10 de septiembre de 1952 (34) con la misión de tratar las cuestiones relacionadas con las disposiciones co-merciales transitorias. El Comité de Asuntos Económicos celebró su sesión inaugural en Luxemburgo el 29 de noviembre de 1952.

(34) Actas de la sesión inaugural del Consejo Especial de la CECA, celebrada en Luxemburgo del 8 al 10 de septiembre de 1952 (CM1 1/1952, p. 8).

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A lo largo de los años se han ido creando otros comités de alto nivel: el Comité Especial de Agricultura, el Comité Económico y Financiero, el Comité del Artículo 113 (pos-teriormente del Artículo 133 y hoy en día Comité de Política Comercial) y el Comité Político y de Seguridad son algunos de los más conocidos. Se crearon además algu-nos comités horizontales estrechamente asociados a los trabajos del Coreper, como el Grupo Antici, el Grupo Mertens (que preparan las reuniones del Coreper II y del Coreper I, respectivamente) y el Grupo de Amigos de la Presidencia. El incremento de las competencias de las Comunidades se ha reflejado en la creación de cada vez más grupos especializados. Hoy en día hay más de 150 grupos de trabajo y comités altamente especializados (35).

2.2.3. la Secretaría GeneralComo ocurrió con el Coreper, la Secretaría General del Consejo (SGC) no se menciona-ba en los tratados fundacionales de las Comunidades. Como se ha indicado anterior-mente, la Secretaría se creó con ocasión de la sesión inaugural del Consejo Especial de la CECA los días 9 y 10 de septiembre de 1952. La sesión inaugural de los Consejos de la CEE y de la CEEA, en enero de 1958, no creó nuevas secretarías para estas instituciones sino que, por el contrario, confirmó que los tres Consejos ya existentes serían asistidos por el mismo cuerpo de funcionarios. Christian Calmes fue nombrado secretario gene-ral en 1952, y su cargo fue prolongado en 1958. Desde entonces, la Secretaría General del Consejo ha tenido siete secretarios generales más. Desde el 1 de julio de 2015, el cargo está ocupado por Jeppe Tranholm-Mikkelsen (véase el anexo V).

En julio de 1967, con el Tratado de Fusión, la Secretaría General del Consejo se con-virtió en Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. Sin embargo, habría que esperar hasta el Tratado de Maastricht, en noviembre de 1993, para que la Secretaría General del Consejo apareciera en los Tratados: El artículo 151 del TUE reco-noce su existencia y le otorga la función de asistir al Consejo.

La Secretaría inició su andadura con algo menos de una docena de funcionarios. En una carta a Konrad Adenauer con fecha de 17 de noviembre de 1952, Christian Calmes describía con detalle la composición de la Secretaría:

«Su personal, un total de diez personas, está compuesto de la manera siguiente: el secretario (L), un administrador (B), un supervisor (que también ejerce de contable), un archivero (que también ejerce de traductor), dos secretarios, un mecanógrafo (que también ejerce de telefonista), un ayudante (que se encarga también de la reprografía), un chófer (que también ejerce de mensajero) y un ordenanza (que también ejerce de auxiliar administrativo)» (36).

Este pequeño órgano administrativo se encargaba principalmente de preparar la or-ganización logística de las reuniones del Consejo Especial. El papel de la Secretaría General se ha desarrollado en gran medida desde entonces. Hoy en día, además de sus funciones tradicionales, como la preparación diaria de documentos, traducciones

(35) Véase www.consilium.europa.eu/es/council-eu/preparatory-bodies para obtener una visión de conjunto de los órganos preparatorios del Consejo.

(36) El 17 de noviembre de 1952, Christian Calmes, secretario general del Consejo Especial de Ministros de la CECA envió a Konrad Adenauer, canciller y ministro de Exteriores de la República Federal de Alemania, un informe sobre la organización de los recursos y el personal de la Secretaría (CM1 1952–36, p. 2).

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El personal de la Secretaría General asiste al traspaso de poderes de Uwe Corsepius a Jeppe Tranholm-Mikkelsen como secretario general del Consejo (17 de junio de 2015)

© Unión Europea

y actas, la Secretaría General ha desarrollado también progresivamente otras funcio-nes políticas: facilita la continuidad de los trabajos del Consejo dentro del sistema de presidencias rotatorias, que, cada seis meses, aporta una nueva dinámica al proceso de negociaciones y establece prioridades diferentes para el programa de trabajo del Consejo, y asesora a la Presidencia en el logro de compromisos a partir de su conoci-miento de las políticas, procedimientos y cuestiones institucionales.

El papel cada vez más central de la Secretaría General del Consejo fue refrendado por el Consejo Europeo de Helsinki en diciembre de 1999, cuando la Unión se estaba pre-parando para la ampliación  (37), y reconocido posteriormente por el artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo. Dicho artículo estipula que la Secretaría estará «es-trecha y permanentemente asociada a la organización, la coordinación y el control de la coherencia de los trabajos del Consejo» y asistirá a la Presidencia en la búsqueda de soluciones (38).

El papel del secretario general es asistir al Consejo y gestionar la Secretaría General. El secretario general es responsable de la ejecución de los servicios prestados por la SGC a las Presidencias del Consejo y sus órganos preparatorios y al presidente del Consejo Europeo, del que también es secretario general. Es también responsable de la gestión administrativa de los recursos humanos y financieros de la SGC. Lo nombra el Consejo por mayoría cualificada.

(37) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Helsinki, 10 y 11 de diciembre de 1999. Véase el anexo III titulado «Un Consejo eficaz para una Unión ampliada: Directrices para la reforma y recomendaciones operativas».

(38) Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2006, p. 35), artículo 23, apartado 3.

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3. ANEXOS

I. LOS TRATADOS DE LA UE: PRINCIPALES REFORMAS

Los tratados son la base de la UE. Los negocian los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, y se aprueban de común acuerdo. Todos los Estados miem-bros los firman y ratifican con arreglo a los requisitos constituciones de cada Estado miembro. Solo entran en vigor cuando concluye este proceso y cada una de las fases ha finalizado.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) — Tratado de París (39),firmado el 23 de julio de 1952 en París, Francia,entró en vigor el 23 de julio de 1952,expiró el 23 de julio de 2002:

Primer tratado constitutivoMercado común para los productos estratégicos de la época: carbón y acero

Tratado constitutivo de la Comunidad de Defensa Europea — Tratado CDE (40),firmado el 27 de mayo de 1952 en París, Francia,no entró en vigor (41).

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea — Tratado CEE (42),Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Tratado CEEA o Euratom (43),Convenio sobre determinadas Instituciones comunes a las Comunidades Europeas:Parlamento, Tribunal de Justicia, Comité Económico y Social,firmado el 25 de marzo de 1957 en Roma, Italia,entró en vigor el 1 de enero de 1958:

Dos tratados constitutivos — Tratados de RomaAplicación progresiva de un mercado común generalizado (CEE)Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom)

(39) Las versiones originales del tratado y los instrumentos nacionales de ratificación, así como los sucesivos instrumentos de adhesión se hallan depositados en los archivos del Gobierno de la República Francesa.

(40) Ídem.

(41) El proyecto de Tratado CDE iba asociado al proyecto de Tratado relativo al Estatuto de la Comunidad Política Europea (CPE), adoptado por la asamblea ad hoc de la CECA el 10 de marzo de 1953 (y presentado a los ministros de Asuntos Exteriores de la CECA el 9 de marzo de 1953). El rechazo del Tratado CDE hizo que el proyecto de Tratado CPE quedara obsoleto.

(42) A diferencia de los otros protocolos anejos desde un principio al Tratado CEE, el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea se firmó en Bruselas el 17 de abril de 1957.

(43) El Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, anejo al Tratado Euratom, se firmó en Bruselas el 17 de abril de 1957.

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Convenio sobre las Antillas neerlandesas,firmado el 13 de noviembre de 1962 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de octubre de 1964.

Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas — Tratado de Fusión (44),firmado el 8 de abril de 1965 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de julio de 1967.

Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de los Tratados («recursos propios»),firmado el 22 de abril de 1970 en Luxemburgo, Luxemburgo,entró en vigor el 1 de enero de 1971.

Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (45) («Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras»),firmado el 22 de julio de 1975 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de junio de 1977.

Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (46): se faculta al Consejo de Gobernadores para modificar la definición de la unidad de cuenta y el método de conversión en moneda nacional,firmado el 10 de julio de 1975 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de octubre de 1977.

Tratado sobre Groenlandia (47),firmado el 13 de marzo de 1984 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de enero de 1985.

(44) La Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros relativa a la instalación provisional de determinadas instituciones y servicios de las Comunidades (DO 152 de 13.7.1967) se firmó y entró en vigor en las mismas fechas que se firmó y entró en vigor el Tratado de Fusión.

(45) La Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de 5 de abril de 1977, relativa a la instalación provisional del Tribunal de Cuentas (DO L 104 de 28.4.1977) se firmó el 5 de abril de 1977 y entró en vigor el 1 de junio de 1977.

(46) El Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones se incorporó como anejo al Tratado CEE.

(47) Groenlandia se retiró formalmente de la CEE el 1 de febrero de 1985.

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Acta Única Europea (48),firmado el 17 de febrero de 1986 (BE, DE, ES, FR, IE, LU, NL, PT, UK) en Luxemburgo,Luxemburgo, y el 25 de febrero de 1986 (DK, EL, IT) en La Haya, Países Bajos,entró en vigor el 1 de julio de 1987:

Votación por mayoría cualificadaComienzo de la cooperación legislativa entre el Consejo y el Parlamento EuropeoHacia un gran mercado interiorCooperación en materia de política exteriorPrimera referencia al Consejo Europeo

Tratado de la Unión Europea — TUE o Tratado de Maastricht (49),firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht, Países Bajos,entró en vigor el 1 de noviembre de 1993:

Nacimiento de la Unión EuropeaUnión Económica y MonetariaCamino hacia el euroPolítica Exterior y de Seguridad Común (PESC)Justicia y Asuntos de Interior (JAI)

Acta por la que se modifica el Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones o Acta por la que se faculta para crear un Fondo Europeo de Inversiones,firmado el 25 de marzo de 1993 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de mayo de 1994.

Tratado de Ámsterdam,firmado el 2 de octubre de 1997 en Ámsterdam, Países Bajos,entró en vigor el 1 de mayo de 1999:

Espacio de libertad, seguridad y justiciaIntegración del acervo de SchengenIgualdad entre hombres y mujeresDesarrollo sostenibleAlto representante de la PESCCapacidad de gestión de crisis

Tratado de Niza,firmado el 26 de febrero de 2001 en Niza, Francia,entró en vigor el 1 de febrero de 2003:

Reforma de las instituciones para la futura Unión de 27

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma, Italia,no entró en vigor.

(48) Modifica el Tratado CECA, el Tratado CEE y el Tratado Euratom.

(49) Establece el Tratado de la Unión Europea; modifica el Tratado CEE para establecer la Comunidad Europea; modifica el Tratado CECA y el Tratado Euratom.

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44 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

El Tratado de Lisboa, firmado por los jefes de Estado o de Gobierno (13 de diciembre de 2007)

© Unión Europea

Tratado de Lisboa,firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa, Portugal,entró en vigor el 1 de diciembre de 2009:

Transformación del Consejo Europeo en una instituciónParidad legislativa Consejo-Parlamento EuropeoImplicación de los parlamentos nacionalesPersonalidad jurídica de la UECarta de los Derechos Fundamentales

Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria — Tratado TECG (50),firmado el 2 de marzo de 2012 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de enero de 2013.

(50) Los 19 Estados miembros de la zona del euro, además de Bulgaria, Dinamarca, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia ya firmaron el Tratado, mientras que la República Checa ya inició los procedimientos de firma.

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II. EL PROCESO DE AMPLIACIÓN

El Tratado inicial de la CECA no pretendió ser en ningún momento un club exclusi-vo para los seis Estados miembros fundadores. El artículo 98 afirmaba que «cualquier Estado europeo puede solicitar su adhesión al presente Tratado». Pese a la firma de nuevos tratados y de numerosas revisiones, la invitación a que otros Estados europeos se unieran al proceso de integración siempre se mantuvo abierta. El artículo 49 del TUE estipula ahora: «Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a fomentarlos podrá solicitar hacerse miembro de la Unión».

Tratado de Adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (51),firmado el 22 de enero de 1972 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de enero de 1973.

Tratado de Adhesión de Grecia (52),firmado el 28 de mayo de 1979 en Atenas, Grecia,entró en vigor el 1 de enero de 1981.

Tratado de Adhesión de España y Portugal (53),firmado el 12 de junio de 1985 en Madrid, España, y en Lisboa, Portugal,entró en vigor el 1 de enero de 1986.

Tratado de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia,firmado el 24 de junio de 1994 en Corfú, Grecia (54),entró en vigor el 1 de enero de 1995.

Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia,firmado el 16 de abril de 2003 en Atenas, Grecia,entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

(51) En lo que respecta a la adhesión a la CECA, véase la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de enero de 1972, relativa a la adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972) (Documentos relativos a la adhesión a las Comunidades Europeas de estos cuatro países). Debido al resultado negativo del referéndum sobre el Tratado de Adhesión, celebrado en Noruega el 25 de septiembre de 1972, el Tratado de Adhesión y los demás documentos relativos a la adhesión a las Comunidades Europeas fueron modificados por la Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1973, por la que se adaptan los documentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros de las Comunidades Europeas (DO L 2 de 1.1.1973).

(52) Para la adhesión a la CECA, véase la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de mayo de 1979, relativa a la adhesión de Grecia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 291 de 19.11.1979).

(53) En lo que respecta a la adhesión a la CECA, véase la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 11 de junio de 1985, relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 302 de 15.11.1985).

(54) Noruega interrumpe el proceso de ratificación tras el resultado negativo del referéndum del 28 de noviembre de 1994. Debido a esta no ratificación, el Tratado de Adhesión y los demás actos relativos a la adhesión son objeto de la Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995).

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46 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

BE

EL

CZ

HU

EE

MT

CY

PL

LV

SI

LT

SK

AT FI SE

ES PT

BG RO

HR

DK IE UK

DE FR IT LU NL

AMPLIACIONES de 6 a 28 miembros

1952

1973

1981

1986

1995

2004

2007

2013

Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,firmado el 25 de abril de 2005 en Luxemburgo, Luxemburgo,entró en vigor el 1 de enero de 2007.

Tratado de Adhesión de Croacia,firmado el 9 de diciembre de 2011 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de julio de 2013.

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Sesión de trabajo en la Cumbre los días 9 y 10 de diciembre de1974 en París (Francia)

© Unión Europea

III. CRONOLOGÍA DE CONFERENCIAS EN LA CUMBRE, CONSEJOS EUROPEOS Y CUMBRES DEL EURO

Conferencia intergubernamental de jefes de Estado o de Gobierno para finalizar los Tratados de roma18 y 19 de febrero de 1957, París (Matignon), bajo la presidencia de D. Guy Mollet

reuniones de cumbre de jefes de Estado o de Gobierno antes de la creación del Consejo Europeo en diciembre de 197410 y 11 de febrero de 1961, París (Quai d’Orsay), bajo la presidencia de D. Charles de Gaulle18 de julio de 1961, Bonn (Godesberger Redoute), bajo la presidencia de D. Konrad Adenauer29 y 30 de mayo de 1967, Roma (Capitolio), bajo la presidencia de D. Aldo Moro1 y 2 de diciembre de 1969, La Haya (Sala de los Caballeros), bajo la presidencia de D. Piet de Jong19 y 20 de octubre de 1972, París (Centro de Conferencias Internacionales), bajo la presidencia de D. Barend Biesheuvel14 y 15 de diciembre de 1973, Copenhague (Bella Center), bajo la presidencia de D. Anker Jørgensen19 de septiembre de 1974, París (Palacio del Eliseo), bajo la presidencia de D. Valéry Giscard d’Estaing (cena informal)9 y 10 de diciembre de 1974, París (Quai d’Orsay), bajo la presidencia de D. Valéry Giscard d’Estaing

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48 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

Sesiones del Consejo Europeo y sesiones informales de jefes de Estado o de Gobierno desde la creación del Consejo Europeo (55)10 y 11 de marzo de 1975, Dublín (Castillo de Dublín), bajo la presidencia de D. Liam Cosgrave16 y 17 de julio de 1975, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Aldo Moro1 y 2 de diciembre de 1975, Roma (Palacio Barberini), bajo la presidencia de D. Aldo Moro1 y 2 de abril de 1976, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presi-dencia de D. Gaston Thorn12 y 13 de julio de 1976, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Joop den Uyl29 y 30 de noviembre de 1976, La Haya (Sala de los Caballeros), bajo la presidencia de D. Joop den Uyl25 y 26 de marzo de 1977, Roma (Palacio Barberini), bajo la presidencia de D. James Callaghan29 y 30 de junio de 1977, Londres (Palacio de Lancaster), bajo la presidencia de D. James Callaghan5 y 6 de diciembre de 1977, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Leo Tindemans7 y 8 de abril de 1978, Copenhague (Christiansborg), bajo la presidencia de D. Anker Jørgensen6 y 7 de julio de 1978, Bremen (Ayuntamiento), bajo la presidencia de D. Helmut Schmidt4 y 5 de diciembre de 1978, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Helmut Schmidt12 y 13 de marzo de 1979, París (Centro de Conferencias Internacionales), bajo la presi-dencia de D. Valéry Giscard d’Estaing21 y 22 de junio de 1979, Estrasburgo (Ayuntamiento), bajo la presidencia de D. Valéry Giscard d’Estaing29 y 30 de noviembre de 1979, Dublín (Castillo de Dublín), bajo la presidencia de D. Jack Lynch27 y 28 de abril de 1980, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la pre-sidencia de D. Francesco Cossiga12 y 13 de junio de 1980, Venecia (Fundación Cini), bajo la presidencia de D. Francesco Cossiga1 y 2 de diciembre de 1980, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presidencia de D. Pierre Werner23 y 24 de marzo de 1981, Maastricht (Ayuntamiento), bajo la presidencia de D. Dries van Agt29 y 30 de junio de 1981, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presidencia de D. Dries van Agt26 y 27 de noviembre de 1981, Londres (Palacio de Lancaster), bajo la presidencia de D.ª Margaret Thatcher29 y 30 de marzo de 1982, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Wilfried Martens

(55) Las fechas indicadas son las que constan oficialmente para cada reunión. En algunos casos, los trabajos se prolongaron en ocasiones más allá de las fechas indicadas cuando resultó necesario para que los jefes de Estado o de Gobierno alcanzaran un acuerdo. Las reuniones constan con la designación utilizada entonces mencionada en las conclusiones o en la carta de convocatoria a la reunión.

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 49

28 y 29 de junio de 1982, Bruselas (Palacio de Egmont), bajo la presidencia de D. Wilfried Martens3 y 4 de diciembre de 1982, Copenhague (Eigtveds Pakhus), bajo la presidencia de D. Poul Schlüter21 y 22 de marzo de 1983, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Helmut Kohl17 y 19 de junio de 1983, Stuttgart (Palacio Nuevo), bajo la presidencia de D. Helmut Kohl4 a 6 diciembre de 1983, Atenas (Zappeion), bajo la presidencia de D. Andreas Papandreou19 y 20 de marzo de 1984, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. François Mitterrand25 y 26 de junio de marzo de 1984, Fontainebleau (Castillo de Fontainebleau), bajo la presidencia de D. François Mitterrand3 y 4 de diciembre de 1984, Dublín (Castillo de Dublín), bajo la presidencia de D. Garret Fitzgerald29 y 30 de marzo de 1985, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Bettino Craxi28 y 29 de junio de 1985, Milán (Castillo Sforzesco), bajo la presidencia de D. Bettino Craxi2 y 3 de diciembre de 1985, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presidencia de D. Jacques Santer26 y 27 de junio de 1986, La Haya (Centro de Conferencias del Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos), bajo la presidencia de D. Ruud Lubbers5 y 6 de diciembre de 1986, Londres (Centro de Conferencias Queen Elizabeth II), bajo la presidencia de D.ª Margaret Thatcher29 y 30 de junio de 1987, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Wilfried Martens4 y 5 de diciembre de 1987, Copenhague (Eigtveds Pakhus), bajo la presidencia de D. Poul Schlüter11 y 12 de febrero de 1988, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Helmut Kohl27 y 28 de junio de 1988, Hanover (Hannover Messe), bajo la presidencia de D. Helmut Kohl2 y 3 de diciembre de 1988, Rodas (Palacio del Gran Maestre), bajo la presidencia de D. Andreas Papandreou26 y 27 de junio de 1989, Madrid (Palacio de Congresos de Madrid), bajo la presidencia de D. Felipe González18 de noviembre de 1989, París (Palacio del Eliseo), bajo la presidencia de D. François Mitterrand (sesión informal de los miembros del Consejo Europeo)8 y 9 de diciembre de 1989, Estrasburgo (Palacio de la Música y de Congresos), bajo la presidencia de D. François Mitterrand28 de abril de 1990, Dublín (Castillo de Dublín), bajo la presidencia de D. Charles Haughey (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)25 y 26 de junio de 1990, Dublín (Castillo de Dublín), bajo la presidencia de D. Charles Haughey27 y 28 de octubre de 1990, Roma (Palacio Madama), bajo la presidencia de D. Giulio Andreotti14 y 15 de diciembre de 1990, Roma (Palacio de Montecitorio), bajo la presidencia de D. Giulio Andreotti

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50 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

8 de abril de 1991, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presiden-cia de D. Jacques Santer (reunión informal del Consejo Europeo)28 y 29 de junio de 1991, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presidencia de D. Jacques Santer9 y 10 de diciembre de 1991, Maastricht (Casa Provincial), bajo la presidencia de D. Ruud Lubbers26 y 27 de junio de 1992, Lisboa (Centro Cultural de Belém), bajo la presidencia de D. Aníbal Cavaco Silva16 de octubre de 1992, Birmingham (Birmingham ICC), bajo la presidencia de D. John Major (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)11 y 12 de diciembre de 1992, Edimburgo (Palacio de Holyrood), bajo la presidencia de D. John Major21 y 22 de junio de 1993, Copenhague (Bella Center), bajo la presidencia de D. Poul Nyrup Rasmussen29 de octubre de 1993, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Jean-Luc Dehaene (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)10 y 11 de diciembre de 1993, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Jean-Luc Dehaene24 y 25 de junio de 1994, Corfú (Palaia Anaktora), bajo la presidencia de D. Andreas Papandreou15 de julio de 1994, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Helmut Kohl (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)9 y 10 de diciembre de 1994, Essen (Messe Essen), bajo la presidencia de D. Helmut Kohl26 y 27 de junio de 1995, Cannes (Palacio de los festivales), bajo la presidencia de D. Jacques Chirac22 y 23 de septiembre de 1995, Mallorca (Hotel Formentor), bajo la presidencia de D. Felipe González (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)15 y 16 de diciembre de 1995, Madrid (Palacio de Congresos de Madrid), bajo la presi-dencia de D. Felipe González29 de marzo de 1996, Turín (Lingotto), bajo la presidencia de D. Lamberto Dini21 y 22 de junio de 1996, Florencia (Fortezza da Basso/Palacio de Exposiciones), bajo la presidencia de D. Romano Prodi5 de octubre de 1996, Dublín (Castillo de Dublín), bajo la presidencia de D. John Bruton (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)13 y 14 de diciembre de 1996, Dublín (Castillo de Dublín), bajo la presidencia de D. John Bruton23 de mayo de 1997, Noordwijk (Grand Hotel Huis ter Duin), bajo la presidencia de D. Wim Kok (reunión informal del Consejo Europeo)16 y 17 de junio de 1997, Ámsterdam (Banco de los Países Bajos), bajo la presidencia de D. Wim Kok20 y 21 de noviembre de 1997, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presidencia de D. Jean-Claude Juncker (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)12 y 13 de diciembre de 1997, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presidencia de D. Jean-Claude Juncker2 y 3 de mayo de 1998 (56), Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Tony Blair (sesión del Consejo a nivel de jefes de Estado o de Gobierno)

(56) Se trataba de una sesión del Consejo a nivel de jefes de Estado o de Gobierno para tomar decisiones sobre el paso de los Estados miembros a la tercera fase de la unión económica y monetaria. Asimismo se aprobó el nombramiento de D. Wim Duisenberg como primer presidente del Banco Central Europeo.

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 51

15 y 16 de junio de 1998, Cardiff (Ayuntamiento), bajo la presidencia de D. Tony Blair24 y 25 de octubre de 1998, Pörtschach (Parkhotel Pörtschach), bajo la presidencia de D. Viktor Klima (reunión informal de los jefes de Estado o de gobierno)11 y 12 de diciembre de 1998, Viena (Hofburg), bajo la presidencia de D. Viktor Klima26 de febrero de 1999, Bonn (Casa de Huéspedes del Gobierno Federal en el Petersberg), bajo la presidencia de D. Gerhard Schröder (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)24 y 25 de marzo de 1999, Berlín (Hotel Intercontinental), bajo la presidencia de D. Gerhard Schröder14 de abril de 1999, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Gerhard Schröder (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)3 y 4 de junio de 1999, Colonia (Der Gürzenich), bajo la presidencia de D. Gerhard Schröder15 y 16 de octubre de 1999, Tampere (Museokeskus Vapriikki), bajo la presidencia de D. Paavo Lipponen10 y 11 de diciembre de 1999, Helsinki (Helsinki Fair Centre), bajo la presidencia de D. Paavo Lipponen23 y 24 de marzo de 2000, Lisboa (Feria Internacional de Lisboa), bajo la presidencia de António Guterres (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)19 y 20 de junio de 2000, Santa Maria Da Feira (Europarque — Centro de Congresos), bajo la presidencia de D. António Guterres13 y 14 de octubre de 2000, Biarritz (Casino municipal de Biarritz), bajo la presidencia de Jacques Chirac (reunión informal del Consejo Europeo)7 a 9 de diciembre de 2000, Niza (Centro de Congresos Acrópolis), bajo la presidencia de D. Jacques Chirac23 y 24 de marzo de 2001, Estocolmo (Stockholm Mässan), bajo la presidencia de D. Göran Persson15 y 16 de junio de 2001, Gotemburgo (Svenska Mässan), bajo la presidencia de D. Göran Persson21 de septiembre de 2001, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Guy Verhofstadt (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)19 de octubre de 2001, Gante (Abadía de San Pedro), bajo la presidencia de D. Guy Verhofstadt (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)14 y 15 de diciembre de 2001, Bruselas (Palacio Real de Laeken), bajo la presidencia de D. Guy Verhofstadt15 y 16 de marzo de 2002, Barcelona (Palacio de Congresos de Cataluña), bajo la presi-dencia de D. José María Aznar21 y 22 de junio de 2002, Sevilla (Palacio de Exposiciones y Congresos), bajo la presi-dencia de D. José María Aznar24 y 25 de octubre de 2002, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Anders Fogh Rasmussen12 y 13 de diciembre de 2002, Copenhague (Bella Center), bajo la presidencia de D. Anders Fogh Rasmussen17 de febrero de 2003, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Costas Simitis (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)20 y 21 de marzo de 2003, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Costas Simitis16 de abril de 2003, Atenas (Zappeion), bajo la presidencia de D. Costas Simitis (reu-nión informal del Consejo Europeo)19 y 20 de junio de 2003, Salónica (Porto Carras), bajo la presidencia de D. Costas Simitis

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52 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

4 de octubre de 2003, Roma (Palacio de Congresos), bajo la presidencia de D. Silvio Berlusconi (reunión informal del Consejo Europeo)16 y 17 de octubre de 2003 (57), Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Silvio Berlusconi12 y 13 de diciembre de 2003, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Silvio Berlusconi25 y 26 de marzo de 2004, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Bertie Ahern17 y 18 de junio de 2004, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Bertie Ahern29 de junio de 2004, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Bertie Ahern (reunión del Consejo a nivel de jefes de Estado o de Gobierno) (58)4 y 5 de noviembre de 2004, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Jan Peter Balkenende16 y 17 de diciembre de 2004, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Jan Peter Balkenende22 y 23 de marzo de 2005, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Jean-Claude Juncker16 y 17 de junio de 2005, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Jean-Claude Juncker27 de octubre de 2005, Hampton Court (Palacio de Hampton Court), bajo la presiden-cia de D. Tony Blair (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)15 y 16 de diciembre de 2005, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Tony Blair23 y 24 de marzo de 2006, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Wolfgang Schüssel15 y 16 de junio de 2006, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Wolfgang Schüssel20 de octubre de 2006, Lahti (Sibeliustalo), bajo la presidencia de D. Matti Vanhanen (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)14 y 15 de diciembre de 2006, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Matti Vanhanen8 y 9 de marzo de 2007, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D.ª Angela Merkel21 y 22 de junio de 2007, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D.ª Angela Merkel18 y 19 de octubre de 2007, Lisboa (Feria Internacional de Lisboa), bajo la presidencia de D. José Sócrates (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)14 de diciembre de 2007, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. José Sócrates13 y 14 de marzo de 2008, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Janez Janša19 y 20 de junio de 2008, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Janez Janša

(57) Desde octubre de 2003, todas las reuniones del Consejo Europeo se celebran en Bruselas.

(58) Esta reunión del Consejo a nivel de jefes de Estado o de Gobierno se convocó para nombrar a José Manuel Barroso presidente designado de la Comisión y renovar los nombramientos de Javier Solana como secretario general del Consejo/alto representante de la PESC y Pierre de Boissieu como secretario general adjunto del Consejo.

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 53

1 de septiembre de 2008, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Nicolas Sarkozy (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)15 y 16 de octubre de 2008, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Nicolas Sarkozy7 de noviembre de 2008, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Nicolas Sarkozy (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)11 y 12 de diciembre de 2008, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Nicolas Sarkozy1 de marzo de 2009, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Mirek Topolánek (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)19 y 20 de marzo de 2009, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Mirek Topolánek18 y 19 de junio de 2009, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Jan Fischer17 de septiembre de 2009, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Fredrik Reinfeldt (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)29 y 30 de octubre de 2009, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Fredrik Reinfeldt19 de noviembre de 2009, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Fredrik Reinfeldt (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)10 y 11 de diciembre de 2009 (59), Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Fredrik Reinfeldt11 de febrero de 2010, Bruselas (Biblioteca Solvay), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)25 y 26 de marzo de 2010, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy17 de junio de 2010, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy16 de septiembre de 2010, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy28 y 29 de octubre de 2010, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy16 y 17 de diciembre de 2010, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy4 de febrero de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy11 de marzo de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)24 y 25 de marzo de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy23 y 24 de junio de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy23 de octubre de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy

(59) Se trataba de la última sesión del Consejo Europeo presidida por el presidente o primer ministro del Estado miembro encargado de la Presidencia rotatoria del Consejo. El Consejo Europeo se convirtió formalmente en una institución de la UE el 1 de diciembre de 2009 con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que también creaba el cargo de presidente permanente del Consejo Europeo. El Consejo Europeo de diciembre de 2009 estuvo presidido por el primer ministro sueco, Fredrik Reinfeldt, con arreglo a unas disposiciones transitorias.

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54 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

26 de octubre de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión informal de los miembros del Consejo Europeo)9 de diciembre de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy30 de enero de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión informal de los miembros del Consejo Europeo)1 y 2 de marzo de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy23 de mayo de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión informal de los miembros del Consejo Europeo)28 y 29 de junio de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy18 y 19 de octubre de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy22 y 23 de noviembre de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)13 y 14 de diciembre de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy7 y 8 de febrero de 2013, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy14 y 15 de marzo de 2013, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy22 de mayo de 2013, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy27 y 28 de junio de 2013, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy24 y 25 de octubre de 2013, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy19 y 20 de diciembre de 2013, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy6 de marzo de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)20 y 21 de marzo de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy27 de mayo de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)26 de junio de 2014, Ypres (Lonja de Paños); 27 de junio de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy16 de julio de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)30 de agosto de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)23 y 24 de octubre de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy18 de diciembre de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk12 de febrero de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)19 y 20 de marzo de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 55

23 de abril de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk (reunión extraordinaria del Consejo Europeo)25 y 26 de junio de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk23 de septiembre de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)15 de octubre de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk12 de noviembre de 2015, La Valeta (Centro de Conferencias del Mediterráneo), bajo la presidencia de D. Donald Tusk (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)29 de noviembre de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk (reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno)17 y 18 de diciembre de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk

Cumbres del Euro12 de octubre de 2008, París (Palacio del Elíseo), bajo la presidencia de D. Nicolas Sarkozy25 de marzo de 2010, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy7 de mayo de 2010, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy11 de marzo de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy21 de julio de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy23 y 26 de octubre de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy (60)9 de diciembre de 2011, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy30 de enero de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy2 de marzo de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy29 de junio de 2012, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy14 de marzo de 2013, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy24 de octubre de 2014, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Herman Van Rompuy22 de junio de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk7 de julio de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk12 de julio de 2015, Bruselas (edificio Justus Lipsius), bajo la presidencia de D. Donald Tusk

(60) Se trató de una única reunión de la Cumbre del Euro celebrada en dos fases en las fechas indicadas.

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© Unión Europea

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 57

IV. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE LA UE

Base jurídica: Tratado de Roma, artículo 148Mayoría cualificada aplicada entre 1958 y 1972

Estado miembro votos

Alemania 4

Francia 4

Italia 4

Bélgica 2

Países Bajos 2

Luxemburgo 1

Total 17

mayoría cualificada:12 votos si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión12 votos emitidos por un mínimo de 4 miembros, en los demás casos

Estado miembro votos

Alemania 10

Francia 10

Italia 10

Reino Unido 10

Bélgica 5

Países Bajos 5

Dinamarca 3

Irlanda 3

Luxemburgo 2

Total 58

mayoría cualificada:41 votos si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión41 votos emitidos por un mínimo de 6 miembros, en los demás casos

Base jurídica: Tratado de Adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, artículo 14Mayoría cualificada aplicada entre 1973 y 1980

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58 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

Base jurídica: Tratado de Adhesión de Grecia, artículo 14Mayoría cualificada aplicada entre 1981 y 1985

Base jurídica: Tratado de Adhesión de España y Portugal, artículo 14Mayoría cualificada aplicada entre 1986 y 1994

Estado miembro votos

Alemania 10

Francia 10

Italia 10

Reino Unido 10

Bélgica 5

Grecia 5

Países Bajos 5

Dinamarca 3

Irlanda 3

Luxemburgo 2

Total 63

mayoría cualificada:45 votos si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión45 votos emitidos por un mínimo de 6 miembros, en los demás casos

Estado miembro votos

Alemania 10

Francia 10

Italia 10

Reino Unido 10

España 8

Bélgica 5

Grecia 5

Países Bajos 5

Portugal 5

Dinamarca 3

Irlanda 3

Luxemburgo 2

Total 76

mayoría cualificada:54 votos si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión54 votos emitidos por un mínimo de 8 miembros, en los demás casos

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 59

Base jurídica: Tratado de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, artículo 15Mayoría cualificada aplicada entre 1995 y abril de 2004

Estado miembro votos

Alemania 10

Francia 10

Italia 10

Reino Unido 10

España 8

Bélgica 5

Grecia 5

Países Bajos 5

Portugal 5

Austria 4

Suecia 4

Dinamarca 3

Irlanda 3

Finlandia 3

Luxemburgo 2

Total 87

mayoría cualificada:64 votos si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión64 votos emitidos por un mínimo de 11 miembros, en los demás casos

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60 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

Base jurídica: Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, artículo 26Mayoría cualificada aplicada entre mayo de 2004 y octubre de 2004

Estado miembro votos Estado miembro votos

Alemania 10 Austria 4

Francia 10 Dinamarca 3

Reino Unido 10 Eslovaquia 3

Italia 10 Finlandia 3

España 8 Irlanda 3

Polonia 8 Lituania 3

Países Bajos 5 Letonia 3

Grecia 5 Eslovenia 3

Portugal 5 Estonia 3

Bélgica 5 Chipre 2

República Checa 5 Luxemburgo 2

Hungría 5 Malta 2

Suecia 4

Total 124

mayoría cualificada:88 votos si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión88 votos emitidos por un mínimo de 11 miembros, en los demás casos

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 61

Base jurídica: Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, artículo 12Mayoría cualificada aplicada entre noviembre de 2004 y 2006

mayoría cualificada:232 votos emitidos por una mayoría de miembros, si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión232 votos emitidos por un mínimo de dos tercios de los miembros, en los demás casossi lo solicita un miembro: verificación de que los Estados miembros que votan a favor representan al menos un 62 % de la población total

Esta

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62 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

Base jurídica: Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, artículo 22Mayoría cualificada aplicada entre 2007 y noviembre de 2009Base jurídica: Tratado de Lisboa, Protocolo (36) sobre las disposiciones transitorias, ar-tículo 3Mayoría cualificada aplicada entre diciembre de 2009 y junio de 2013

mayoría cualificada:255 votos emitidos por una mayoría de miembros, si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión255 votos emitidos por un mínimo de dos tercios de los miembros, en los demás casossi lo solicita un miembro: verificación de que los Estados miembros que votan a favor representan al menos un 62 % de la población total

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 63

Base jurídica: Tratado de Adhesión de Croacia, artículo 20Mayoría cualificada aplicada entre julio de 2013 y octubre de 2014

mayoría cualificada:260 votos emitidos por una mayoría de miembros, si la decisión se refiere a una propuesta de la Comisión260 votos emitidos por un mínimo de dos tercios de los miembros, en los demás casossi lo solicita un miembro: verificación de que los Estados miembros que votan a favor representan al menos un 62 % de la población de la unión

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64 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

Base jurídica: Tratado de Lisboa, artículo 16Mayoría cualificada que se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2014

mayoría cualificada o «doble mayoría»:55 % de los Estados miembros, con al menos 16 de 28, cuando se actúa a propuesta de la Comisión y/o del alto representante72 % de los Estados miembros, con al menos 21 de 28, en los demás casoslos Estados miembros que voten a favor deben representar al menos el 65 % de la población de la unión

La mayoría cualificada es el sistema de votación más utilizado en el Consejo. Se apli-ca para adoptar las decisiones del Consejo por el procedimiento legislativo ordinario, también denominado procedimiento de codecisión. La minoría de bloqueo se consti-tuye con al menos cuatro miembros del Consejo que representen más del 35 % de la población de la UE. Aproximadamente el 80 % de toda la legislación de la UE se adopta por este procedimiento. Los demás métodos de votación son la mayoría simple (voto a favor de 15 Estados miembros) y la votación por unanimidad (todos los votos a favor).

Hasta el 31 de marzo de 2017, los Estados miembros todavía pueden pedir que el procedimiento anterior —cuya base jurídica es el artículo 20 del Tratado de Adhesión de Croacia— se utilice para votar por mayoría cualificada. Con arreglo a ese procedi-miento, cada Estado miembro cuenta con un determinado número de votos, tal como establecen los Tratados de la UE. La ponderación de los votos refleja en general el tamaño relativo de la población de cada Estado miembro.

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 65

V. LOS SECRETARIOS GENERALES DEL CONSEJO DE LA UE Y LA EVOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

Christian Calmes, LUsecretario generaldel 9 de septiembre de 1952 al 14 de junio de 1973

11 personas trabajaban en la Secretaría General en noviembre de 1952

Nicolas Hommel, LUsecretario generaldel 1 de julio de 1973 al 7 de octubre de 1980

974 personas trabajaban en la Secretaría General en julio de 1973

Niels Ersbøll, DKsecretario generaldel 8 de octubre de 1980 al 31 de agosto de 1994

1 457 personas trabajaban en la Secretaría General en octubre de 1980

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66 El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo | ES | Enero 2016

Jürgen TRUMPF, DEsecretario generaldel 1 de septiembre de 1994 al 17 de octubre de 1999

2 197 personas trabajaban en la Secretaría General en septiembre de 1994

Javier Solana, ESsecretario general y alto representante de la Política Exterior y de Seguridad Comúndel 18 de octubre de 1999 al 30 de noviembre de 2009

2 522 personas trabajaban en la Secretaría General en noviembre de 1999

Pierre de BOISSIEU (64), FRsecretario generaldel 1 de diciembre de 2009 al 25 de junio de 2011

3 237 personas trabajaban en la Secretaría General en diciembre de 2009

(64) Antes de ser secretario general, Pierre de Boissieu fue secretario general adjunto del 18 de octubre de 1999 al 30 de noviembre de 2009.

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Enero 2016 | ES | El ConSEjo EuropEo y El ConSEjo dE la unión EuropEa a TravéS dEl TiEmpo 67

Uwe Corsepius, DEsecretario generaldel 26 de junio de 2011 al 30 de junio de 2015

3 068 personas trabajaban en la Secretaría General en junio de 2011

Jeppe Tranholm-Mikkelsen, DKsecretario generaldesde el 1 de julio de 2015

3 020 personas trabajaban en la Secretaría General en julio de 2015

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El Consejo Europeo y el Consejo de la UE son dos actores fundamentales en el proceso decisorio de la UE. Cada uno de ellos tiene su cometido claramen-te diferenciado en la arquitectura institucional de la UE, si bien en términos políticos y administrativos existe una estrecha relación orgánica entre ambas instituciones. Ambos reúnen a representantes de los Estados miembros. El presente folleto explora sus orígenes y su evolución a través de los Tratados de la UE. Examina el modo en que ambos han desempeñado un papel fundamental en la integra-ción europea y de qué manera su historia refleja la de la UE en su conjunto: sus políticas y aspiraciones, sus crisis y avances.

Print PDFISBN 978-92-824-5274-5 ISBN 978-92-824-5315-5doi:10.2860/44756 doi:10.2860/98144QC-04-18-220-ES-C QC-04-18-220-ES-N