el convenio preventivo

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UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ CARRERA DE DERECHO JUICIOS UNIVERSALES II EL CONVENIO PREVENTIVO MARBETH CASTILLO VALVERDE JERRY GONZÁLEZ TREJOS DICIEMBRE 2013

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Page 1: EL CONVENIO PREVENTIVO

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

CARRERA DE DERECHO

JUICIOS UNIVERSALES II

EL CONVENIO PREVENTIVO

MARBETH CASTILLO VALVERDE

JERRY GONZÁLEZ TREJOS

DICIEMBRE 2013

Page 2: EL CONVENIO PREVENTIVO

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Page 3: EL CONVENIO PREVENTIVO

PREFACIO

En las últimas décadas el Derecho Concursal ha dado un giro importante,

promoviendo la tendencia a priorizar los procesos de saneamiento y

recuperación de las empresas.

El concurso de acreedores es la situación jurídica que se origina cuando una

persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no

puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda y abarca tanto las

situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos.

Cuando el deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se realiza

un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender

a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

Además caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la

finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución

consensuada menos gravosa para todos.

El convenio preventivo es uno de los procedimientos por los cuales puede optar

el deudor, ya que es uno de los procesos estructurados en la ley con el fin de

que la cesación de pagos para que el deudor que ha atravesado una crisis

económica, vuelva de forma saneada al seno de la comunidad económica, el

acreedor le conviene optar por este tipo de solución aunque no perciba el pago

total de la deuda más los intereses y evite sufrir el perjuicio que resulta de la

quiebra.

En el siguiente estudio analizaremos los presupuestos subjetivos y objetivos

que debe cumplir quien quiera someterse a este beneficio, tomando esto en

cuenta, tendríamos como presupuesto subjetivo que solamente el deudor tiene

la legitimación activa para proponer un convenio colectivo, ya que este es un

proceso voluntario, solo puede ser iniciado por el deudor.

Page 4: EL CONVENIO PREVENTIVO

En cuanto al presupuesto objetivo tenemos que este deudor debe de

encontrarse en uno de estos tres supuestos:

1. En crisis económica

2. En crisis financiera

3. En estado de insolvencia para el deudor civil o cesación de pagos para el

deudor comerciante.

Además, fundamentaremos lo investigado según lo estipula el Código Procesal

Civil costarricense, conoceremos cuales son las fases del proceso, las

funciones del curador, los tipos de convenios que estipula el código y por último

la resolución del convenio.

ANTECEDENTES

La clave del crecimiento de una economía de mercado o social de mercado es

el emprendimiento. Sin embargo, supone errores, riesgos y fallas que pueden

ocasionar el fracaso de la empresa y eventualmente la insolvencia o quiebra de

su titular.

En efecto, el éxito o fracaso de una empresa no sólo está asociado a sus

elementos internos como lo son el producto o servicio, plan de negocios o

estratégico, administración o marketing, trabajo de los gestores, capacidad de

crédito, transporte o logística, sino también situaciones externas como la

económica internacional del país y de los clientes, costo de las materias

primas, entre otras que son generalmente inmedibles.

Frente a una situación de insolvencia, el ordenamiento jurídico no sólo busca

cautelar el interés privado, sino también un interés público, este interés público

se manifiesta en la necesidad de liquidar en forma rápida y eficaz a las

empresas insolventes, evitando de esta manera que continúen participando de

la vida del comercio.

Page 5: EL CONVENIO PREVENTIVO

Cuando se intenta evitar situaciones engañosas mediante regulaciones

excesivas, que enfatizan la desgracia y los aspectos criminales de la quiebra, lo

que se obtiene es un estado estacionario de subdesarrollo, sin embargo, esto

no puede significar que se deban tolerar las malas costumbres contractuales y

que no se deba cuidar la solidez del crédito público, impidiendo que el deudor

continúe contratando, amparado en la libertad contractual, con quienes, de

buena fe, ignoran su situación de insolvencia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Existe en Costa Rica un proceso de tutela para la supervivencia y

recuperación de las empresas en crisis financieras y económicas?

OBJETIVO GENERAL

Investigar el proceso preventivo como una medida judicial para evitar la quiebra

cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Investigar la regulación en nuestro país del Proceso Preventivo, su

desarrollo, fines y principales características.

2. Identificar la legislación en el Código Procesal Civil costarricense que

fundamenta el proceso preventivo.

3. Citar los artículos relacionados con este proceso.

4. Conocer las funciones del curador en un proceso preventivo

Page 6: EL CONVENIO PREVENTIVO

CAPÍTULO II

DESARROLLO

Page 7: EL CONVENIO PREVENTIVO

El convenio preventivo, es una medida judicial para evitar la quiebra cuando,

una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual

no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

Según el artículo 743 del Código Procesal Civil de Costa Rica:

“el deudor que se encuentre en crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la

ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá proponer un convenio a sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado en quiebra, en concurso

civil ni se esté tramitando un procedimiento de administración y reorganización con intervención judicial”.

El artículo indica que el único que tiene legitimación activa para proponer un

convenio colectivo es el deudor sea persona física o jurídica, debido a que este

es un proceso voluntario que solo puede ser iniciado por el deudor.

Es importante señalar que este proceso voluntario, lo inicia solamente el

deudor, quien es el único legitimado y es el que tiene la facultad de pedirlo ante

juez o no.

Como presupuesto objetivo tenemos que este deudor debe de encontrarse en

una crisis económica y financiera, en estado de insolvencia para el deudor civil

o cesación de pagos para el deudor comerciante.

El Convenio Preventivo está abierto para empresas de gran o poca relevancia

social.

Dentro de los presupuestos objetivos en el Convenio Preventivo se encuentra:

Crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la

ley permita someterlo a una ejecución colectiva.

Engloba un concepto de insolvencia para el deudor civil.

Cesación de pagos para el deudor comerciante.

Page 8: EL CONVENIO PREVENTIVO

El deudor deberá presentar una solicitud que deberá presentar al juez cuyo

contenido será el siguiente:

Según el artículo 744 del Código Procesal Civil costarricense. Contenido de la

solicitud.

La solicitud deberá contener:

1. “La exposición detallada de los hechos que

motivan la crisis económica y financiera que afecta al deudor, el tipo de convenio que se propone y sus especificaciones.

2. Los documentos indicados en los incisos 1 y 2 del artículo 713.

3. Los documentos demostrativos de que se está

en la situación prevista en el artículo 742, si el deudor ha sido sometido con anterioridad a un proceso concursal”.

Artículo 713 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Solicitud del

deudor

“La solicitud del deudor deberá contener la exposición de los hechos que motivan la crisis

económica y financiera y de las medidas que se estiman indispensables para superarla. Asimismo, la indicación expresa de si, con anterioridad, ha sido

declarado en quiebra o concurso civil o si ha sido beneficiario de un procedimiento preventivo concursal y, en su caso, de las fechas de conclusión

del proceso respectivo. Deberán agregar a la solicitud los siguientes documentos: 1. Las declaraciones tributarias y sus anexos,

que incluyan el balance de situación y el estado de ganancias y pérdidas de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la

petición; se incluirán los costos de explotación y los libros de contabilidad, si por ley estuviere obligado a llevarlos, los que deberían haber

estado legalizados y al día, por lo menos durante todo este lapso.

2. Un estado del activo y del pasivo, con

indicación de nombres, calidades y domicilios de los deudores y acreedores y con el señalamiento, en su caso, de los gravámenes

que afecten los bienes de la empresa. 3.- Un plan, elaborado por un profesional en administración o en finanzas, de reconocida

capacidad técnica e idoneidad moral e inscrito en el colegio respectivo. Este plan contendrá las razones que amparan la viabilidad

Page 9: EL CONVENIO PREVENTIVO

económica y financiera de la empresa así como

las medidas de reorganización que deberán adoptarse para superar la crisis y un cronograma de ejecución de ese plan, con

señalamiento del plazo para cumplirlo. Cuando la empresa tenga autorización de oferta pública de títulos valores, la Comisión Nacional de

Valores podrá colaborar realizando los análisis necesarios y elaborando el mencionado plan….”

El legislador optó por darle mayor rigurosidad a los requerimientos de la

solicitud porque la idea es beneficiar a empresas o sociedades que tengan un

correcto control en la contabilidad de sus negocios y que se estén rigiendo de

acuerdo con la ley tributaria nacional.

Artículo 742 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Aplicación del

procedimiento

“Una misma empresa podrá beneficiarse más de una vez de un procedimiento concursal o someterse a sus regulaciones después de haber sido declarada la

quiebra o el concurso civil, siempre que se presenten las siguientes circunstancias: haber transcurrido por lo menos cinco años desde la conclusión del

proceso anterior o la rehabilitación, salvo que se trate de una administración intervenida o un concordato preventivo. En tal caso, podrá

promoverse un nuevo proceso si acontecimientos no imputables al empresario o a sus representantes han llevado a la empresa a afrontar una nueva situación

económica y financiera crítica”.

La norma tiene por finalidad no solo la de permitir corroborar la actividad

económica realizada durante dicho período, sino también constatar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas, para ser merecedor de

los beneficios previstos por la legislación concursal.

El proceso se divide en cuatro fases que son:

1. Admisibilidad

2. Determinar pasivo

3. Celebrar el convenio

4. Ejecutar el convenio

Page 10: EL CONVENIO PREVENTIVO

FASE DE ADMISIBILIDAD

Se debe de indicar:

Los hechos que motivan la crisis

El tipo de convenio propuesto

Aportar las declaraciones tributarias de los últimos cuatro años

Indicar el estado del activo y el pasivo

Indicar si se ha sometido con anterioridad a un proceso concursal

Ciclo de vida de la empresa mayor de cuatro años.

Se ordena la paralización de pretensiones ejecutivas individuales, comunes,

hipotecarias, prendarias, y de cualquier tipo, contra la sociedad deudora o la

persona deudora, según el caso, a excepción de aquellas pretensiones

ejecutivas en las que hubiere remate ya debidamente notificado a la sociedad o

persona promotora del convenio.

También se exceptúan aquellas ejecuciones individuales que pretendan vender

o rematar bienes que no pertenezcan a dicha sociedad y las pretensiones

laborales y solas en personas físicas aquellas pretensiones alimentarias.

Una empresa que tenga menos de 4 años no podría optar por este beneficio

porque no podría cumplir con el requisito de presentar las declaraciones

tributarias de los últimos cuatro años.

Al no cumplir con estos requisitos el juzgado rechazará de plano la solicitud y

declararán el concurso o la quiebra si el deudor cuenta con el presupuesto

objetivo para declararla.

Según el artículo 745 del Código Procesal Civil Costarricense: Rechazo de

plano o desestimación del convenio

“El juzgado rechazará de plano la solicitud si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior y

Page 11: EL CONVENIO PREVENTIVO

en la misma resolución declarará el concurso o la

quiebra, si el deudor se encontrare en el presupuesto objetivo previsto en la ley para poder realizar declaratoria. Presentada la solicitud, el deudor

deberá proceder en la forma prevista en el artículo 715”.

También se puede declarar en cualquier momento de oficio o a petición de

parte la insubsistencia del procedimiento si se llega a comprobar que el deudor

ha falseado los documentos o datos aportados por este.

El juez escuchará previamente por tres días a las partes para llegar a esta

conclusión.

Si se aceptare la solicitud el juzgado declara abierto el proceso, por lo que

nombrará a un curador, quien podrá ser una institución bancaria o una

sociedad comercial, así mismo emplaza a los acreedores por quince días para

que se apersonen al proceso, teniendo ésta resolución los siguientes efectos:

paraliza las pretensiones cobratorias individuales con excepción de procesos

ejecutivos donde ya hubiere remate notificado y las pretensiones laborales, así

mismo se suspenderán las peticiones de quiebra o concurso civil que existieren

contra el deudor, sin embargo en favor de los acreedores no correrá ningún

plazo de caducidad o prescripción.

Según el artículo 746 del Código Procesal Civil Costarricense: Rechazo de

plano o desestimación del convenio

“Si el juzgado estimare admisible la solicitud, declarará abierto el proceso; nombrará un curador

específico, con los mismos requisitos exigidos en los otros procesos concursales; emplazará a los acreedores, mediante aviso que se publicará por una

vez en un periódico de circulación nacional para que ellos, dentro de quince días, se apersonen a legal izar sus créditos; asimismo, dispondrá, en general, el

cumplimiento de las medidas cautelares y de investigación que estime adecuadas para establecer y asegurar la situación del deudor, y para alcanzar el

objeto del proceso”.

Page 12: EL CONVENIO PREVENTIVO

FASE PARA DETERMINAR EL PASIVO

Es conforme a las reglas de la legalización de créditos, en la resolución que

admite el convenio se emplaza a los acreedores para que dentro de 15 días se

apersonen a hacer valer sus derechos.

El artículo 748 Código Procesal Civil Costarricense dice que: Comprobación del

pasivo

“En cuanto a la verificación de los créditos, se estará

a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo III del Título V, inclusive con la modificación que resulte de la norma siguiente”.

Se le da audiencia al curador por 15 días una vez vencido el plazo para

legalizar créditos para que este se pronuncie sobre los créditos legalizados así

como los presentados por el deudor, por lo tanto el juez se pronunciará sobre

los créditos y lo que resuelva tendrá ambos recursos ordinarios e inclusive

Casación si la cuantía lo permite.

FASE DE CELEBRACIÓN DEL CONVENIO.

En la misma resolución antes indicada donde el juez se pronuncia sobre los

créditos, los acreedores son convocados a una junta, donde se les informará

en qué consiste el convenio, se leerá el informe del curador y la parte de la

resolución que se pronunció sobre los acreedores, de seguido se discutirá la

propuesta y se someterá a votación.

El artículo 752 Código Procesal Civil Costarricense dice: Junta

“En la junta, el secretario del juzgado leerá la propuesta de convenio, el informe del curador y la parte dispositiva de la resolución que se pronunció

sobre los acreedores e, inmediatamente, se procederá a someter la propuesta a discusión y votación. El convenio se tendrá por aprobado, por

una mayoría de los acreedores concurrentes, que represente por lo menos dos tercios de la totalidad de los créditos legalizados.

Los acreedores rechazados y los otros que estén sometidos a trámite de impugnación, con la

Page 13: EL CONVENIO PREVENTIVO

condición dicha serán tomados en cuenta solo si su

voto influye sobre la formación de la mayoría. En tal caso, la homologación del convenio deberá posponerse para cuando la situación de esos

acreedores se encuentre definida en firme. Estarán excluidos, definitivamente, de votar en la junta, el cónyuge y los parientes, por consanguinidad y

afinidad hasta el cuarto grado inclusive, tanto del deudor como de sus socios, sus dependientes y los causahabientes de todas las personas enumeradas,

que hubieren adquirido créditos durante el año anterior a la fecha de la propuesta. Se computarán los votos emitidos por escrito, cuando sean

favorables al convenio aprobado por mayoría en la junta y esta no haya alcanzado los dos tercios mencionados”.

La junta tiene pleno poder para modificar el convenio siempre y cuando estén

de acuerdo los acreedores y el deudor.

En cuanto a la aprobación del convenio, se aprueba por una mayoría simple de

acreedores que representen por lo menos dos tercios de la totalidad de los

créditos legalizados.

Según el artículo 751 Código Procesal Civil costarricense. Convocatoria a junta

“En la misma resolución en que se pronuncie sobre los créditos, el juzgado convocará a los acreedores a una junta para conocer y discutir el convenio

propuesto. La convocatoria se publicará por una vez, en el Boletín Judicial y deberán mediar por lo menos ocho días entre la publicación y la fecha señalada.

Tanto los acreedores sobre los que existiere trámite de impugnación pendiente como los rechazados por el juzgado podrán intervenir en la junta, en los

términos que se indicarán en el artículo siguiente, y su voto quedará condicionado a la aprobación definitiva de sus créditos”.

El juez convoca a los acreedores a una junta, por medio de un edicto publicado

en el Boletín Judicial con una diferencia de ocho días entre la publicación y la

celebración de la junta.

El deudor es importante que esté presente, pero puede enviar un personero

para que represente sus derechos. Pero en cambio si el juez o el curador no

pueden asistir o no asistiesen, la junta no se puede realizar.

Page 14: EL CONVENIO PREVENTIVO

No existe norma que impida que tanto los acreedores y el deudor, si así lo

quisieren, modifiquen o alteren la propuesta del convenio, pues con la junta lo

que se busca es la aprobación por la mayoría requerida de ley.

FASE DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Después de realizada la junta dentro del término de ocho días, el juzgado

aprobará o rechazará el convenio, si éste último fuere el caso se deberá

declarar de una vez el concurso o la quiebra del deudor.

El control que puede ejercer el juez sobre el convenio es simplemente un

control de legalidad limitada a verificar que se cumplan los presupuestos

formales y de fondo que la ley exige, nunca podría el juez dejar de homologar

un convenio por que le parezca difícil o imposible de cumplir.

La resolución donde se homologa el convenio tiene los recursos ordinarios y el

extraordinario.

A solicitud del curador o de cualquier acreedor afectado por el convenio se

podrá solicitar la resolución de mismo si las garantías ofrecidas por el deudor

no se otorgaren según lo pactado, si se incumplieren las obligaciones

estipuladas, si se compruebe que el activo se ha exagerado dolosamente o que

el pasivo se ha simulado.

En caso que se decrete la resolución del convenio los beneficios otorgados al

deudor quedarán sin ningún efecto y se declarará el concurso o la quiebra

según corresponda.

Como se ha visto los procesos de Administración y Reorganización con

Intervención Judicial y de Convenio Preventivo tienden a proteger y buscar una

solución para las empresas que se estén acercando a la crisis o que ya la

estén experimentando, sin embargo es importante destacar que un

presupuesto importante a tomar en cuenta es que esa crisis sea pasajera y no

definitiva.

Page 15: EL CONVENIO PREVENTIVO

Es importante que estos procesos valoren:

a. La responsabilidad de los directores y administradores, siendo separados

inmediatamente aquellos que hayan causado o puedan contribuir a

agravar la situación de la empresa.

b. La posibilidad de que se apliquen tanto a pequeñas como a medianas

empresas.

c. Que el activo social abarque todos los bienes, de este modo se pueden

ver a estos procesos, si se les da una adecuada interpretación y se

aplican correctamente, como mecanismos que ayuden a disciplinar el

sector financiero y corporativo de las empresas, pudiendo en tal caso

promover el préstamo prudente de capitales y una sana cultura del crédito

pues establecen mecanismos de reorganización financiera de las

empresas.

El juez no podrá dejar de homologar un convenio porque los acuerdos llegados

sean difíciles o imposibles de cumplir, pues el alertar un futuro incumplimiento

no es función del juez.

La homologación del convenio por parte del juez es un control que ejerce sobre

las formalidades que exige la ley sobre cualquier convenio preventivo.

Cuando el convenio es aprobado pueden resultar todos los acreedores de

créditos anteriores al auto de apertura del procedimiento.

Si se trata de una sociedad se afectará a los socios ilimitadamente

responsables.

En cuanto a fiadores y obligados solidariamente, regirá lo dispuesto en el

artículo 968 del código civil y el 943 del código de comercio.

Según el artículo 968 del Código de Civil costarricense:

Page 16: EL CONVENIO PREVENTIVO

“En virtud del convenio quedan extinguidas las

acciones de los acreedores por la parte de sus créditos de que se haya hecho remisión al insolvente, aún cuando éste venga a mejor fortuna o

le quede algún sobrante de los bienes del concurso, salvo que se haya hecho pacto expreso en contrario. También aprovecha el convenio a los fiadores de

insolvente, y a los coobligados in sólidum, pero sólo respecto a los acreedores que han concurrido con su voto a la aprobación del convenio”.

El artículo 943 Código de Comercio costarricense dice que:

“En virtud del convenio quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de los créditos de que se hiciese remisión al quebrado, aun

cuando éste viniera a mejor fortuna, o le quedare algún sobrante de los bienes del concurso salvo pacto en contrario. También aprovechará el convenio

a los fiadores del quebrado y a los obligados solidariamente”.

Dicha resolución donde se homologa el convenio preventivo tendrá revocatoria,

apelación y casación, si procede, de acuerdo con la cuantía, según lo

establecido por el artículo 758 del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 758 del Código Procesal Civil costarricense. Recursos

“Las resoluciones que se dicten tendrán recurso de

revocatoria y, con las excepciones resultantes de la ley, únicamente cabrá el de apelación contra las siguientes:

1. La que rechace de plano la petición de convenio.

2. La que se pronuncie sobre el concordato.

3. La que declare insubsistente el procedimiento o el convenio ya aprobado.”

Los procesos concursales en la antigüedad fueron ideados para proteger a los

acreedores sin embargo hoy en día tienen como objeto la protección de la

empresa y su conservación, manteniendo la fuentes de empleo y actividad

económica de los países y su desarrollo.

Page 17: EL CONVENIO PREVENTIVO

EL CURADOR Y SUS FUNCIONES

Artículo 746 Código Procesal Civil costarricense. Solicitud admisible

“Si el juzgado estimare admisible la solicitud, declarará abierto el proceso; nombrará un curador

específico, con los mismos requisitos exigidos en los otros procesos concursales; emplazará a los acreedores, mediante aviso que se publicará por una

vez en un periódico de circulación nacional para que ellos, dentro de quince días, se apersonen a legalizar sus créditos; asimismo, dispondrá, en general, el

cumplimiento de las medidas cautelares y de investigación que estime adecuadas para establecer y asegurar la situación del deudor, y para alcanzar el

objeto del proceso”.

En el artículo anterior si el juzgado declarara la apertura del proceso de

convenio preventivo, deberá nombrarse un curador quien deberá aceptar el

cargo dentro de ocho días.

Artículo 749 Código Procesal Civil costarricense. Dictamen del curador

“Dentro de los ocho días posteriores al término del emplazamiento, el curador deberá rendir un dictamen

acerca de los extremos señalados en el artículo 744 y sobre otros elementos que contribuyan a ilustrar al juzgado y a los acreedores acerca de la verdadera

condición del deudor. En la preparación de su informe, el curador gozará de las facultades de un funcionario público y podrá gestionar y obtener toda

clase de documentos en papel común, libres de tributos fiscales”.

Además deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser abogado de los tribunales.

2. El Juez no podrá nombrar en dichos cargos parientes suyos o del

concursado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, ni a

quienes estén ligados del propio modo con jueces del mismo lugar del

que decreta el concurso.

3. Los nombramientos deben recaer en personas que representan, con

imparcialidad, los intereses de dos los acreedores y los del deudor.

Page 18: EL CONVENIO PREVENTIVO

Por otro lado el artículo 873 del Código de Comercio señala los siguientes

requisitos:

Artículo 873 del Código Comercial costarricense.

“En la resolución que declare la quiebra el Juez

nombrará un curador propietario y un suplente. Tanto el propietario como el suplente deben tener las siguientes condiciones:

1. Ser mayor de edad; 2. Ser abogado de los tribunales;

3. No ser empleado público; DEROGADO.(Derogado por el artículo 8º de la ley No. 7130 del 16 de agosto de 1990) e)

4. No ser pariente del Juez ni del quebrado dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Tratándose de la quiebra de una sociedad colectiva o en comandita, no debe tener parentesco con ninguno de los socios ilimitadamente responsables hasta el

cuarto grado de consanguinidad o afinidad”.

No puede ser curador, quien no sea capaz de actuar como mandatario judicial,

empleado público, el cónyuge, los descendientes, el hermano, consanguíneos

o afines, del insolvente; o bien, el que los seis meses anteriores a la

declaratoria, sea o haya sido socio, procurador, dependiente o doméstico del

insolvente.

En el caso de la quiebra y del convenio preventivo de una empresa mercantil,

también puede ser nombrado curador una institución bancaria o una sociedad

comercial cuando el juez así lo considere conveniente a los intereses de la

quiebra o del convenio.

Las funciones del curador en el Convenio Preventivo son las siguientes:

1. Elaborar un informe, ocho días antes de la celebración de la junta sobre el

contenido de la solicitud de convenio preventivo, otros elementos que

contribuyan al juez y a los acreedores sobre la verdadera situación del

deudor; pronunciándose sobre la procedencia o no del Convenio

Preventivo y para ello, contará con las facultades de un funcionario

Page 19: EL CONVENIO PREVENTIVO

público, según el mismo artículo 749 del Código Procesal Civil

costarricense, citado anteriormente.

2. Presentar un informe que verse sobre los créditos legalizados y aquellos

que no fueron legalizados.

3. Durante la instrucción del procedimiento o la ejecución del convenio, el

curador vigilará la administración que de sus bienes hace el deudor y si

observare cualquier irregularidad y esta fuere grave, el convenio se podrá

tener por insubsistente y decretar la quiebra y el concurso.

El artículo 754 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Facultades del

deudor y vigilancia de la administración.

“Durante la instrucción del procedimiento y la ejecución del convenio, cuando este no consista en una cesión inmediata de los bienes a los acreedores,

se aplicará al deudor o a la administración, en su caso y en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 733; mientras tanto, el curador vigilará la

administración que el deudor haga de sus bienes y avisará al juzgado de cualquier irregularidad que observe. Si esta fuere grave, el convenio se tendrá

por insubsistente y de seguido, se declarará el concurso o la quiebra, según corresponda”.

Según 733 del Código Procesal Civil costarricense: Dirección y supervisión

judicial.

“El plan de administración y reorganización será ejecutado por la administración en los términos que

resulten de su contenido, con la fiscalización obligatoria del interventor y los demás miembros del comité asesor, bajo la dirección y supervisión del

juzgado. A petición de partes, el juez podrá aprobar modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas en los términos anteriores.

Cada tres meses por lo menos, el interventor y los otros miembros del comité, verificarán si el plan se

está ejecutando correctamente y rendirán un informe del resultado de la constatación”.

Page 20: EL CONVENIO PREVENTIVO

4. También, en el caso que así lo estime, puede pedir la resolución o la

nulidad del convenio.

Los honorarios del curador y gastos procesales se estimarán en lo dispuesto

por el artículo 735 que señala que será el deudor o la administración los que

tendrán la obligación de cubrir los gastos procesales.

Según 735 del Código Procesal Civil costarricense: Depósito de gastos

“El deudor o la administración tendrán la obligación de depositar a la orden del juzgado, los productos de

la gestión, que deberán destinarse a cubrir los gastos procesales”.

El artículo 757 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Honorarios del

curador

“En cuanto a la remuneración del curador y los gastos procesales, se estará a lo dispuesto en el artículo 735. El curador ganará por su trabajo

honorarios, que se calcularán sobre el pasivo que se constate, en los siguientes porcentajes:

1. El doce y medio por ciento (12,5%) sobre el primer millón de colones.

2. El nueve por ciento (9%) sobre el excedente

hasta dos millones de colones (¢2.000.000,00). 3. El siete por ciento (7%) sobre los tres millones

de colones siguientes (¢3.000.000,00).

4. El cinco por ciento (5%) sobre el excedente de la suma mencionada en el inciso 3) y hasta veinte millones de colones (¢20.000.000,00).

5. El cuatro por ciento (4%) sobre los treinta millones de colones (¢30.000.000,00).

6. El dos por ciento (2%) sobre el excedente de la

suma citada en el inciso 5) y hasta cien millones de colones (¢100.000.000,00).

7. El uno y medio por ciento (1,5%) sobre el resto.

Los honorarios del curador serán cubiertos en un sesenta por ciento (60%) al aprobarse el convenio y

el saldo, al finalizar la ejecución o la distribución del producto, en caso de convenio de cesión de bienes. Cuando concluya anticipadamente el procedimiento

o sea removido el curador, sus honorarios serán fijados por el juzgado, que atenderá a la importancia y trascendencia de las labores cumplidas. (Así

adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 757 es ahora 780)”

Page 21: EL CONVENIO PREVENTIVO

TIPOS DE CONVENIOS

Artículo 753 del Código Procesal Civil costarricense. Pronunciamiento del

juzgado

“Dentro del término de ocho días después de

realizada la junta, el juzgado se pronunciará sobre la aprobación o la improbación del convenio; salvo que fuere necesario esperar que se defina la situación de

los acreedores pendientes de resolución, por tener influencia para formar la mayoría; en tal caso, el pronunciamiento se dejará para el momento

oportuno. Si la sentencia fuere aprobatoria de un convenio de cesión de bienes, en ella se nombrará a dos o más miembros escogidos de entre los

acreedores, para que integren una comisión, presidida por el curador, la cual liquidará los bienes y distribuirá el producto. De inmediato, deberán

informar de todo al juzgado. Si en la sentencia se aprobare un convenio dilatorio, la administración de los bienes continuará en la forma prescrita en el

artículo siguiente y el juzgado deberá tomar las providencias que estime oportunas, para asegurar el cumplimiento del convenio. Si en la sentencia se

improbare el convenio, deberá declararse, de una vez, el concurso o la quiebra del deudor”.

El artículo enuncia los tipos de convenios preventivos los cuales determinan

toda solución que sea legal y merecedora de tutela, o sea que el juez decida

que se halla dentro de la libertad de las voluntades de las partes y que

contenga los requisitos de ley, como sería la aprobación de la mayoría

requerida.

Por lo que es difícil señalar una tipología de convenio preventivo; sin embargo,

la doctrina ha señalado como tipos:

1. Convenio dilatorio

2. Convenio de cesión de bienes

3. Convenio remisorio

4. Convenio de quita y espera

Page 22: EL CONVENIO PREVENTIVO

1. CONVENIO DILATORIO

Busca la eliminación de la mora y que fije un nuevo plazo de vencimiento de la

deuda, por lo que el acreedor decide dar más plazo o espera para que el

deudor continúe en su actividad con el objeto de que posea el tiempo suficiente

para que cumpla sus obligaciones.

2. CONVENIO REMISORIO

Se le conoce como Convenio de Quita, se plantea el perdón o la remisión de

una parte de las sumas adeudadas, para que la parte reducida sea cancelada

en ese momento, liberándose de todo monto adeudado, continuando con sus

actividades de giro normal.

La doctrina ha afirmado que no cabe la remisión total de las deudas, en el tanto

haya minorías en oposición, exista algún acreedor, cuyo crédito todavía esté en

vías de impugnación, o bien, que alguno se hubiera abstenido a votar.

3. CONVENIO MIXTO

Incluye las condiciones del convenio dilatorio con el convenio remisorio. De

esta manera, lo que concilian es el perdón de una parte de la deuda y el plazo

extendido para pagar el resto.

4. CONVENIO DE CESIÓN DE BIENES

Es cuando el deudor entrega parcial o totalmente sus bienes, si es una entrega

parcial el deudor puede continuar con su actividad, pero si es total no puede,

por la imposibilidad material de continuar con su actividad, pero no queda

inhabilitado.

El Código Procesal Civil costarricense utiliza de forma imprecisa el concepto de

cesión de bienes a los acreedores, pues los bienes no pueden cederse (solo

los derechos), cuando en realidad se trata de dación o entrega. Esto se

fundamentó en artículo 754 del Código Civil costarricense citado anteriormente.

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Si el deudor se compromete a entregar todos los bienes que se encuentran en

su posición, para pagar con éstos a los acreedores, aunque no en todos los

casos esta cesión deberá ser de la totalidad de los bienes, estos van a ser

liquidados para que su producto sea distribuido entre todos los acreedores,

informando de todo ello al juez y el curador va a ser encargado de llevar a cabo

todo este proceso.

RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

Durante la ejecución del convenio preventivo, en cualquier momento, a solicitud

del curador o del acreedor afectado por el convenio, podrá pedir ante el

juzgado correspondiente la resolución del convenio, pero únicamente en los

siguientes casos según el artículo 756.

Artículo 756 del Código Procesal Civil costarricense. Resolución del convenio

“A solicitud del curador o de cualquier acreedor afectado por el convenio, este se resolverá en los

siguientes casos: 1. Cuando las garantías prometidas por el deudor

no se otorgaren según lo pactado. 2. Cuando el deudor incumpliere cualquiera de

las obligaciones derivadas del convenio.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere establecerse, de oficio o a solicitud del curador o de

cualquier acreedor, el juzgado decretará la nulidad del convenio, si se comprobare que el pasivo ha sido exagerado dolosamente o se ha sustraído o simulado

alguna parte importante del activo. Ambas pretensiones deberán plantearse por la vía incidental, dentro del plazo de seis meses desde el

descubrimiento de los hechos que las motiven; pero, en todo caso, antes de cumplirse un año del vencimiento del último pago establecido en el

convenio. En el pronunciamiento donde se decrete la nulidad o la resolución del convenio, se declarará el concurso

o la quiebra del deudor y las concesiones otorgadas a su favor quedarán sin efecto”.

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El artículo 758 del Código Civil costarricense dice que las resoluciones que se

dicten tendrán recurso de revocatoria, de apelación y casación si la cuantía lo

permite.

Solo cabe apelación contra las siguientes resoluciones:

1. La que rechace de plano la petición de convenio.

2. La que se pronuncie sobre el concordato.

3. La que declare insubsistente el procedimiento o el convenio ya aprobado.

4. La que fije honorarios.

5. La que resuelva sobre autorizaciones

6. La que resuelva o anule el concordato.

7. La que se pronuncie sobre gestiones de terceros o resuelva.

Cuestiones sustanciales no reguladas expresamente en las disposiciones

relativas a este procedimiento. Si la cuantía del negocio lo permitiere, la

sentencia que se pronuncie sobre el convenio, sobre su resolución o nulidad,

tendrá, además, recurso de casación. En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto

en el artículo 741.

Artículo 741 del Código Procesal Civil costarricense. Recursos

“Las resoluciones que se dicten en este procedimiento tendrán recurso de revocatoria. Con las excepciones que resulten de la ley, únicamente

cabrá el de apelación contra la resolución que: 1. Admita o deniegue el procedimiento.

2. Apruebe o rechace el plan de administración y de reorganización de la empresa.

3. Resuelva sobre la modificación del plan.

4. Declare la conclusión del proceso. 5. Se pronuncie sobre la fijación de honorarios. 6. Resuelva sobre autorizaciones.

7. Resuelva las reclamaciones de los acreedores no incluidos en la lista suministrada por el deudor.

8. Se pronuncie sobre gestiones de terceros o las que resuelvan cuestiones sustanciales, no reguladas expresamente en las disposiciones

relativas a este procedimiento.

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Sin embargo, el superior, de oficio o a instancia de

parte, al conocer de una alzada, tomará las medidas necesarias para subsanar cualquier vicio esencial en que se hubiere incurrido. A pesar de haberse

admitido la apelación, mientras el superior resuelve, el juzgado deberá seguir conociendo del proceso y, cuando se decrete la quiebra o el concurso civil, la

interposición de la alzada no impedirá la ejecución inmediata de las medidas acordadas como consecuencia del decreto".

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CAPÍTULO III

CONCLUSIÓN

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El Convenio o Proceso Preventivo de Acreedores, que dio inicio por el Código

de Procedimientos Civiles en los años 60´s, ha demostrado que no ha podido

tutelar la recuperación de la empresa, porque su función es evitar un proceso

concursal liquidatario, su fin original fue que los deudores y acreedores

convinieran en una forma más ligera y rápida en liquidar los bienes del primero,

satisfaciendo los intereses de ambas partes, por consiguiente no se ideó como

una forma de salvamento de la empresa.

Su fin es evitar un proceso de quiebra, no el salvamento y tutela de las

empresas.

La importancia de contar por un lado con un sistema concursal eficaz de

convenios como herramienta que nos permite lograr la normalización para

rescatar a la empresa o al empresario en quiebra nos da momento de cautelar

el interés de los acreedores y el crédito público y que al mismo tiempo nos

permite la normalización financiera de la empresa que, a pesar de su

insolvencia, puede ser económicamente viable y puede consistir en

reprogramaciones del pasivo, condonaciones parciales y reestructuración de

garantías entre otras.

¿Por qué debe un acreedor apoyar o ayudar a una empresa fallida, asumiendo

por ejemplo parte del costo de una mala administración? Sobre todo

considerando que, por regla general, los acreedores son también empresarios

que no están exentos de dificultades.

Rondanelli: dijo:

“Un contrato que se celebra antes o durante el juicio de quiebra, entre el deudor y la totalidad o un cierto número de sus acreedores, con el objeto de

establecer la forma de solucionar los créditos, otorgándole a aquél los plazos u otras ventajas para el cumplimiento de sus obligaciones”.

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Para Álvaro Puelma son:

“Acuerdos entre el deudor y la masa de sus acreedores que versa sobre la forma de solucionar el pasivo del deudor, adoptados cumpliendo las

solemnidades legales y que tienen por fin impedir o alzar la quiebra y obligan al deudor y a todos sus acreedores, salvo excepciones legales”.

Juan Esteban Puga nos enseña que él:

“Contrato colectivo solemne de transacción,

mediante el cual el deudor y el conjunto de sus acreedores resuelven la insolvencia de aquél, evitando o clausurando un juicio de quiebras, y

cuyos derechos y obligaciones son oponibles a todos los acreedores, salvo excepciones legales”.

Todos los convenios deben aprobarse en la junta de acreedores que se cita al

efecto, ya sea un convenio preventivo o simplemente judicial.

Junta que se celebra una sola vez, no puede no acordarse en una junta y luego

citarse a otra para acordarlo.

Se debe acordar o rechazar en esa junta citada por el tribunal (sin perjuicio de

poder celebrarse otra junta si no hay quórum para celebrarla).

Según el especialista en derecho concursal Francisco Luis Vargas, de CJE

Consultoría y Fiduciaria.

“De no darse un proceso de saneamiento podrían

enfrentarse al resultado de una quiebra, y es muy probable que en un proceso de ese tipo los acreedores no reciban sino una ínfima parte de lo

que se les adeuda mucho tiempo después”.

Es necesario que en Costa Rica el proceso este acorde al derecho de la

actualidad pues cada día se evoluciona y se va dejando de lado procesos que

no se ajustan a las exigencias de la sociedad.

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GLOSARIO

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El Derecho concursal: Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto

establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de

incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común",

comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante,

así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos

competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de

pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus

activos.

Cautelar: Que sirve para prevenir la consecución de determinado fin o

precaver lo que pueda dificultarlo: medidas cautelares; suspensión cautelar.

Tutela: Protección y cuidado de una cosa.

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BIBLIOGRAFÍA

Y

WEB GRAFÍA

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Código Procesal Civil costarricense

Código de Comercio costarricense

Código de Civil costarricense

http://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/diciembre/20/economia215

3610.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Convenio-

Preventivo/4476030.html

https://www.facebook.com/lanmakerscr?fref=ts

http://www.pgr.go.cr/Scij/busqueda/normativa/normas/nrm_tesauro.asp?n

Tesauro=5&nTermino=4716&nBaseDato=1

http://www.central-

law.com/_blog/Blog_Central_Law/post/Central_Law_Costa_Rica_Proceso

s_Preventivos_y_Saneatorios/

Googel/search/