el derecho a la educación de calidad como derecho fundamental en el municipio caroní del estado...
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TESIS DOCTORAL - VALENTINA GOBBOTRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIN A DISTANCIA
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO POLTICO
TESIS DOCTORAL
EL DERECHO A LA EDUCACIN DE CALIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL MUNICIPIO CARON DEL ESTADO BOLIVAR
VALENTINA GOBBO COIN LICENCIADA EN DERECHO
2012
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUDACIN A DISTANCIA
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO POLTICO
TESIS DOCTORAL
EL DERECHO A LA EDUCACIN DE CALIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL MUNICIPIO CARON DEL ESTADO BOLIVAR
VALENTINA GOBBO COIN LICENCIADA EN DERECHO
Director
Dr. D. JUAN MANUEL GOIG MARTNEZ
Co-Directora
Dra. D. ROSA MARA GOIG MARTNEZ
MADRID 2012
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A Luis Carlos A mis hijos Renato y Daniela
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Agradecimientos
A mi esposo Luis Carlos y a mis hijos Renato y Daniela quienes vivieron conmigo cada
instante de este proceso.
Al Prof. Juan Manuel Goig Martnez, Director y amigo, por sus orientaciones y gua en el
desarrollo de esta investigacin, quien me acompa y no permiti que me sintiera sola.
Al Dr. Jos Mara Cayetano Nez Rivero, por sus sabios consejos y disposicin de ayudar
en todo momento.
A mis amigos, quienes me animaron a seguir adelante, especialmente a Paolo Aponte
Chacn, Meralys Mata Sandoval y Aiskel Andrade.
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INDICE
INDICE DE TABLAS, GRFICOS Y FIGURAS
INDICE DE ABREVIATURA
INTRODUCCIN 1
CAPITULO I: Del Derecho a la Educacin en la legislacin Venezolana 3
1.1 De los Derechos Fundamentales 4
1.2 De los Derechos culturales 17
1.2.1 Del Derecho a la Educacin 22
1.2.1.1. Principios del Derecho a la Educacin 35
1.2.2 Derecho a la Educacin de calidad 38
1.3 Resea histrica cronolgica de la evolucin legal y constitucional
de la educacin en Venezuela 45
1.3.1 Perodo histrico 1492-1810 45
1.3.2 Perodo histrico 1811-1946 48
1.3.3 Perodo histrico 1947-1960 71
1.3.4 Perodo histrico 1961-1999 79
1.3.5. Perodo histrico 1999 hasta nuestros das 89
CAPITULO II: De la calidad de la educacin desde el enfoque
de los Derechos Fundamentales
2.1 Antecedentes histricos. Breve resea 99
2.2 Dimensiones de la calidad de la educacin 103
2.2.1 Respeto a la dignidad 104
2.2.2. La equidad 110
2.2.3 La igualdad o no discriminacin 113
2.2.4. La inclusin 122
2.2.5 El acceso 124
2.2.6 La participacin 127
2.2.7. La relevancia 134
2.2.8 La pertinencia 137
2.2.9 La eficacia 139
2.2.10 La eficiencia 141
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2.3 Factores que determinan la educacin de calidad 143
2.3.1 Obligaciones del Estado 143
2.3.2 Recursos humanos. Rol del docente 161
2.3.3. Recursos materiales y pedaggicos 168
2.3.4. Gestin del Centro Educativo 173
2.3.4.1 Los Sistemas de Gestin de Calidad aplicados
al sector Educacin 176
CAPITULO III: De la Metodologa del Estudio
3.1 Planteamiento del Problema 188
3.1.1 Objetivo General 198
3.1.2 Objetivos Especficos 198
3.2 De la metodologa de la Investigacin 199
3.2.1. Tipo de estudio 199
3.2.2. Tcnica de recoleccin de datos 202
3.2.3. Variables e Indicadores 202
3.2.3.1. Dimensiones y Variables de la calidad, estudiantes 202
3.2.3.2. Dimensiones y Variables de la calidad, docentes 204
3.2.4 Construccin de cuestionarios 205
3.2.4.1 Diseo del Cuestionario 206
3.2.4.2 Validez 209
3.2.4.3 Aplicacin del cuestionario 211
3.2.4.4. Universo 211
3.3. Cronograma de actividades 212
3.4. Dimensiones 213
3.4.1 Resultados obtenidos cuestionario alumnos 216
3.4.2 Resultados obtenidos cuestionario docentes 268
CONCLUSIONES 352
BIBLIOGRAFA 360
ANEXOS 387
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INDICE DE TABLAS, GRAFICOS Y FIGURAS
Tabla 1. La inversin pblica en Venezuela en materia educativa, como porcentaje
del PIB en los aos 2001 al 2010. 151
Tabla 2. Tasa de asistencia escolar en Venezuela, reflejada en porcentajes,
distribuidos por edades, aos 2006 al 2010. 153
Tabla 3. Principios de la Norma ISO 9001. Fuente Norma ISO 9001 180
Tabla 4. Dimensiones y variables de la calidad, para estudiantes 203
Tabla 5. Dimensiones y variables de la calidad, para los docentes 205
Tabla 6. Alfa de Cronbachs para cuestionario docentes 210
Tabla7: Alfa de Cronbachs para cuestionario estudiantes 210
Tabla 8. Centros educativos por Parroquias. 212
Tabla 9. Cronograma de actividades 213
Tabla 10 Municipio Caron-Estado Bolvar. Poblacin estimada por Parroquias
2004-2013 214
Tabla 11 Municipio Caron-Estado Bolvar. Poblacin estimada por Parroquias,
segn grupos de edad 2004-2013 215
Tabla 12. Nmeros de Centros Educativos por Parroquia 216
Tabla 13. Dimensiones, Variables y No. de Cuestiones. Estudiantes 217
Tabla 14. Gnero 217
Tabla 15. Edad 219
Tabla 16. Ayudas en las labores domsticas 220
Tabla 17. Trabajas 221
Tabla 18. Te pagan? 222
Tabla 19.Problemas para ver, or o moverse 224
Tabla 20. Hay algn nio en tu saln con este problema 225
Tabla 21. Con quienes vives? 226
Tabla 22. Las personas con quienes vives estn pendientes de tus calificaciones 227
Tabla 23. Las personas con quienes vives te ayudan con las tareas ms difciles 228
vii
-
Tabla 24. Las personas con quienes vives te ayudan a estudiar para los exmenes 229
Tabla 25. Fuiste al preescolar? 230
Tabla 26. Cuntos aos? 231
Tabla 27. Reprobaste algn grado de primaria? 232
Tabla 28. Te has retirado de la escuela y has regresado otro ao? 233
Tabla 29. Haces la tarea que tu maestro te manda? 234
Tabla 30. Cuntos das a la semana haces la tarea? 235
Tabla 31. ltima calificacin en lengua 237
Tabla 32. ltima calificacin en matemtica 237
Tabla 33. Puedes leer un prrafo en ingls? 238
Tabla 34. Puedes traducir un prrafo en ingls? 239
Tabla 35. Sabes usar la computadora? 240
Tabla 36. El maestro ha explicado claramente las normas de disciplina? 242
Tabla 37. Este ao escolar el maestro te ha castigado o llamado a tus padres
por mala conducta? 242
Tabla 38. El maestro aplica las normas de disciplina a todos los nios de igual
forma? 243
Tabla 39. Cundo algn estudiante no cumple las normas el maestro le habla
con respeto? 244
Tabla 40. Falta tu maestro a clase? 246
Tabla 41. Llega tu maestro tarde a clase? 247
Tabla 42. Deja solo tu maestro a los nios en el saln en horas de clase? 248
Tabla 43. Interrumpe tu maestro la clase para hablar por telfono o atender
personas? 249
Tabla 44. Si te equivocas en alguna tarea tu maestro te explica lo que est mal? 251
Tabla 45. Cundo los alumnos realizan bien las actividades el maestro los
felicita? 252
Tabla 46: Te permite tu maestro hacer preguntas en clase cuando no entiendes
algo que te explica? 253
viii
-
Tabla 47. Cundo haces las preguntas se molesta? 254
Tabla 48. Explica de nuevo tu maestro la clase cundo un nio no entendi? 255
Tabla 49. Usa tu maestro palabras que no entiendes? 256
Tabla 50. Pide tu maestro que realicen actividades de repaso luego de
haber explicado cada tema? 257
Tabla 51. Pide tu maestro que escriban cuentos o historias? 259
Tabla 52. En este ao escolar te han robado algo en la escuela? 260
Tabla 53. Cmo te trata tu maestro? 261
Tabla 54. Cmo te llevas con tus compaeros de clase? 262
Tabla 55. En este ao escolar algn compaero te ha golpeado? 263
Tabla 56. En este ao escolar has recibido amenazas de otro alumno? 264
Tabla 57. Se burlan de ti tus compaeros? 265
Tabla 58. En tu comunidad o sitio donde vives hay nios que no van
a la escuela? 267
Tabla 59. Dimensiones, Variables y No. de Cuestiones. Docentes 269
Tabla 60. Plantel donde labora 269
Tabla 61. Ubicacin del plantel donde labora 270
Tabla 62. Ambito de ubicacin 271
Tabla 63. Nivel acadmico de los docentes de educacin primaria del Municipio
Caron 273
Tabla 64. Formacin Recibida 274
Tabla 65. Ha realizado cursos de actualizacin 275
Tabla 66. Cursos realizados 277
Tabla 67. Experiencia docente 279
Tabla 68. Edad 280
Tabla 69. Gnero 281
Tabla 70. Satisfaccin salarial 282
Tabla 71. Ejerce otra actividad remunerada 283
Tabla 72. Su aporte econmico al hogar 284
ix
-
Tabla 73. Salarios docentes en Venezuela 285
Tabla 74. Tipo de contratacin 286
Tabla 75. Aos de Servicio en el Plantel 288
Tabla 76. Aspiraciones en los prximos 5 aos 289
Tabla 77. La Planta Fsica del plantel 291
Tabla 78. Utiliza Material didctico para el proceso enseanza-aprendizaje 301
Tabla 79. El Material didctico est actualizado 302
Tabla 80. Posee el plantel libertad para escoger el material didctico con el
que se trabaja 303
Tabla 81. Fines prioritarios de la educacin segn los docentes 305
Tabla 82. Toma en cuenta las necesidades acadmicas y afectivas de los
Alumnos 310
Tabla 83. Hace uso efectivo del tiempo de aprendizaje 311
Tabla 84. Establece de manera clara los criterios para el desarrollo de las
Actividades 312
Tabla 85. Orienta progresivamente a los alumnos en las lecciones 313
Tabla 86. Aporta retroalimentacin y refuerzo constante a los alumnos
sobre el proceso enseanza-aprendizaje 314
Tabla 87. Aporta incentivos, reconocimientos y/o recompensas para promover
la excelencia 315
Tabla 88. Repite el contenido de las clases cuntas veces sea necesario
hasta asegurarse que todos los alumnos dominen la leccin 317
Tabla 89. Utiliza estrategias validas para ayudar a los alumnos a construir
destrezas de pensamiento crtico y creativo 318
Tabla 90. A alumnos con necesidades particulares, le otorga el tiempo e
instruccin extra que requieren para comprender la leccin 319
Tabla 91. Revisa las actividades asignadas a los alumnos que estos realizan
en casa 320
Tabla 92. Supervisa el progreso de los alumnos de manera cercana 322
x
-
Tabla 93. Se apoya en los padres para que trabajen de manera conjunta en el
proceso de enseanza-aprendizaje del alumno 323
Tabla 94. Hace uso de evaluaciones alternativas, adems de las pruebas
Tradicionales 324
Tabla 95. Establece de Forma clara los criterios para el desarrollo de la
Evaluacin 325
Tabla 96. Dificultades ms comunes, por las que atraviesa el docente, que
interfieren en el ptimo desarrollo de sus funciones 327
Tabla 97. Factores que debe manejar el plantel para garantizar educacin de
Calidad 331
Tabla 98. La calidad de la educacin en los ltimos 10 aos 337
Tabla 99. La Educacin en el Municipio Caron se adapta a las necesidades
educativas actuales 339
Tabla 100. Los Programas educativos que se imparten en los planteles ayudan
a los nios a mantener las costumbres y cultura de su comunidad 341
Tabla 101. Los Programas educativos que se imparten en los del Municipio
responden a las necesidades de cada comunidad 343
Tabla 102. Los Programas educativos actuales favorecen a los nios, ya que
adems de impartirles conocimientos los prepara para trabajar
por y para la paz 344
Tabla 103. Aspectos que considera el docente que se deben trabajar para
mejorar la calidad de la educacin en el Municipio 346
xi
-
Grficos
Grfico 1: Gnero 218
Grfico 2: Edad 219
Grfico 3: Ayudas en las labores domsticas 221
Grfico 4. Trabajas? 222
Grfico 5. Te pagan? 223
Grfico 6: Problemas para ver, or o moverse? 224
Grfico 7: Hay algn nio en tu saln con este problema? 225
Grfico 8: Las personas con quienes vives estn pendientes de tus
Calificaciones 227
Grfico 9: Las personas con quienes vives te ayudan con las tareas ms difciles 228
Grfico 10: Las personas con quienes vives te ayudan a estudiar para los
Exmenes 229
Grfico 11: Fuiste al preescolar? 230
Grfico 12: Cuntos aos? 231
Grfico 13: Reprobaste algn grado de primaria? 232
Grfico 14: Te has retirado de la escuela y has regresado otro ao? 233
Grfico15: Haces la tarea que tu maestro te manda? 235
Grfico 16: Cuntos das a la semana haces la tarea? 236
Grfico 17: Puedes leer un prrafo en ingls? 238
Grfico 18: El maestro ha explicado claramente las normas de disciplina 239
Grfico 19: Este ao escolar el maestro te ha castigado o llamado a tus
padres por mala conducta? 241
Grfico 20: El maestro aplica las normas de disciplina a todos los nios
de igual forma? 242
Grfico 21: Cundo algn estudiante no cumple las normas el maestro le habla
con respeto? 243
Grfico 22: Falta tu maestro a clase? 244
Grfico 23: Llega tu maestro tarde a clase? 245
xii
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Grfico 24: Deja solo tu maestro a los nios en el saln en horas de clase? 246
Grfico 25: Interrumpe tu maestro la clase para hablar por telfono o atender
personas? 247
Grfico 26: Si te equivocas en alguna tarea tu maestro te explica lo que est
mal? 249
Grfico 27: Cundo los alumnos realizan bien las actividades el maestro
los felicita? 250
Grfico 28: Te permite tu maestro hacer preguntas en clase cuando no
entiendes algo que te explica? 251
Grfico 29: Cundo haces las preguntas se molesta? 252
Grfico 30: Explica de nuevo tu maestro la clase cundo un nio no entendi? 253
Grfico 31: Usa tu maestro palabras que no entiendes? 254
Grfico 32: Pide tu maestro que realicen actividades de repaso luego de haber
explicado cada tema? 255
Grfico 33: Pide tu maestro que escriban cuentos o historias? 257
Grfico 34: En este ao escolar te han robado algo en la escuela? 258
Grfico 35: Cmo te trata tu maestro? 259
Grfico 36: Cmo te llevas con tus compaeros de clase? 260
Grfico 37: En este ao escolar algn compaero te ha golpeado? 261
Grfico 38: En este ao escolar has recibido amenazas de otro alumno? 262
Grfico 39: Se burlan de ti tus compaeros? 263
Grfico 40: En tu comunidad o sitio donde vives hay nios que no van a la
escuela? 264
Grfico 41: Plantel donde labora 265
Grfico 42: Ubicacin del plantel donde labora 267
Grfico 43: Ambito de ubicacin 270
Grfico 44: Nivel acadmico de los docentes de educacin primaria del
Municipio Caron 271
xiii
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Grfico 45: Formacin Recibida 272
Grfico 46: Ha realizado cursos de actualizacin 273
Grfico 47: Cursos realizados 274
Grfico 48: Edad 276
Grfico 49: Gnero 278
Grfico 50: Satisfaccin salarial 280
Grfico 51: Ejerce otra actividad remunerada 281
Grfico 52: Su aporte econmico al hogar 282
Grfico 53: Tipo de contratacin 283
Grfico 54: Aos de Servicio en el Plantel 284
Grfico 55: Aspiraciones en los prximos 5 aos 287
Grfico 56: La Planta Fsica del plantel donde labora posee Adecuada
Iluminacin 288
Grfico 57: La Planta Fsica del plantel donde labora posee iluminacin
Deficiente 290
Grfico 58: La Planta Fsica del plantel donde labora posee Amplitud en el
Espacio 292
Grfico 59: La Planta Fsica del plantel donde labora posee poco espacio 292
Grfico 60: La Planta Fsica del plantel donde labora posee suficientes aulas
para cubrir la demanda de la zona 293
Grfico 61: La Planta Fsica del plantel donde labora posee Insuficiencias en el
nmero de aulas para cubrir la demanda de la zona 293
Grfico 62: La Planta Fsica del plantel donde labora posee adecuada
Ventilacin 294
Grfico 63: La Planta Fsica del plantel donde labora posee sanitarios
en buenas condiciones y limpios de manera permanente 294
Grfico 64: La Planta Fsica del plantel donde labora posee sanitarios
deteriorados y/o sucios 295
xiv
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Grfico 65: La Planta Fsica del plantel donde labora posee canchas
Deportivas 295
Grfico 66: La Planta Fsica del plantel donde labora posee inexistencia de
reas deportivas y/o de recreacin 296
Grfico 67: La Planta Fsica del plantel donde labora posee reas de
Recreacin 296
Grfico 68: La Planta Fsica del plantel donde labora posee seguridad 297
Grfico 69: La Planta Fsica del plantel donde labora posee inseguridad 297
Grfico 70: La Planta Fsica del plantel donde labora no posee ruidos
Molestos 298
Grfico 71: La Planta Fsica del plantel donde labora posee mucho ruido 298
Grfico 72: La Planta Fsica del plantel donde labora es de fcil acceso a
Todos 299
Grfico 73: La Planta Fsica del plantel donde labora posee iluminacin
Deficiente 299
Grfico 74: Utiliza Material didctico para el proceso enseanza-aprendizaje 300
Grfico 75: El Material didctico est actualizado 300
Grfico 76: Posee el plantel libertad para escoger el material didctico con el
que se trabaja 302
Grfico 77: Fines prioritarios de la educacin segn los docentes: Desarrolla
la creatividad y el espritu crtico 303
Grfico 78: Fines prioritarios de la educacin segn los docentes: Prepara
la vida para la sociedad 304
Grfico 78: Fines prioritarios de la educacin segn los docentes: Transmitir
conocimientos actualizados y relevantes 306
Grfico 79: Fines prioritarios de la educacin segn los docentes: Crear
hbitos de comportamiento 306
Grfico 80: Fines prioritarios de la educacin segn los docentes:
Transmitir valores morales 306
xv
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Grfico 81: Fines prioritarios de la educacin segn los docentes:
Proporcionar conocimientos mnimos 307
Grfico 82: Fines prioritarios de la educacin segn los docentes:
Formar para el trabajo 307
Grfico 83: Toma en cuenta las necesidades acadmicas y afectivas
de los alumnos 308
Grfico 84: Hace uso efectivo del tiempo de aprendizaje 308
Grfico 85: Establece de manera clara los criterios para el desarrollo
de las actividades 309
Grfico 86: Orienta progresivamente a los alumnos en las lecciones 310
Grfico 87: Aporta retroalimentacin y refuerzo constante a los alumnos
sobre el proceso enseanza-aprendizaje 311
Grfico 88: Aporta incentivos, reconocimientos y/o recompensas
para promover la excelencia 312
Grfico 89: Repite el contenido de las clases cuntas veces sea necesario
hasta asegurarse que todos los alumnos dominen la leccin 313
Grfico 90: Utiliza estrategias validas para ayudar a los alumnos a construir
destrezas de pensamiento crtico y creativo 315
Grfico 91: A alumnos con necesidades particulares, le otorga el tiempo e
instruccin extra que requieren para comprender la leccin 316
Grfico 92: Revisa las actividades asignadas a los alumnos que estos realizan
en casa 317
Grfico 93: Supervisa el progreso de los alumnos de manera cercana 318
Grfico 94: Se apoya en los padres para que trabajen de manera conjunta en
el proceso de enseanza-aprendizaje del alumno 319
Grfico 95: Hace uso de evaluaciones alternativas, adems de las pruebas
Tradicionales 321
Grfico 96: Establece de Forma clara los criterios para el desarrollo de la
Evaluacin 322
xvi
-
Grfico 97: Dificultades ms comunes, por las que atraviesa el docente, que
interfieren en el ptimo desarrollo de sus funciones: Falta de apoyo pedaggico
escolar 323
Grfico 98: Dificultades ms comunes, por las que atraviesa el docente, que
interfieren en el ptimo desarrollo de sus funciones: Poco tiempo de
dedicacin a la preparacin y planificacin 325
Grfico 99: Dificultades ms comunes, por las que atraviesa el docente,
que interfieren en el ptimo desarrollo de sus funciones: Muchos alumnos
en el aula 326
Grfico 100: Dificultades ms comunes, por las que atraviesa el docente,
que interfieren en el ptimo desarrollo de sus funciones: Falta de recursos
materiales 327
Grfico 101: Dificultades ms comunes, por las que atraviesa el docente,
que interfieren en el ptimo desarrollo de sus funciones: Infraestructura
inadecuada e insuficiente 328
Grfico 102: Dificultades ms comunes, por las que atraviesa el docente, que
interfieren en el ptimo desarrollo de sus funciones: Falta de preparacin en
algunas reas que le toca abordar 328
Grfico 103: Factores que debe manejar el plantel para garantizar
educacin de calidad: Equipo Directivo eficaz 329
Grfico 104: Factores que debe manejar el plantel para garantizar
educacin de calidad: Infraestructura adecuada 329
Grfico 105: Factores que debe manejar el plantel para garantizar
educacin de calidad: Profesor tutor que realice seguimiento permanente y
continuo 330
Grfico 106: Factores que debe manejar el plantel para garantizar
educacin de calidad: Trabajo con las familias 332
Grfico 107: Factores que debe manejar el plantel para garantizar
educacin de calidad: Menos alumnos por aula 332
xvii
-
Grfico 108: Factores que debe manejar el plantel para garantizar educacin
de calidad: Las TICs aplicadas a la educacin 333
Grfico 109: Factores que debe manejar el plantel para garantizar educacin
de calidad: Capacitacin y formacin permanente 333
Grfico 110: Factores que debe manejar el plantel para garantizar educacin
de calidad: Atencin al estudiante de acuerdo a sus capacidades 334
Grfico 111: La calidad de la educacin en los ltimos 10 aos 334
Grfico 112: La Educacin en el Municipio Caron se adapta a las necesidades
educativas actuales 335
Grfico 113: Los Programas educativos que se imparten en los planteles ayudan
a los nios a mantener las costumbres y cultura de su comunidad 335
Grfico 114: Los Programas educativos que se imparten en los del Municipio
responden a las necesidades de cada comunidad 337
Grfico 115: Los Programas educativos actuales favorecen a los nios, ya que
adems de impartirles conocimientos los prepara para trabajar por y para la
paz 340
Grfico 116: aspectos que considera el docente que se deben trabajar para
mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Preparacin de los docentes 342
Grfico 117: aspectos que considera el docente que se deben trabajar para
mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Programas de estudio 343
Grfico 118: aspectos que considera el docente que se deben trabajar para
mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Mayor presupuesto a
la educacin 345
Grfico 119: aspectos que considera el docente que se deben trabajar para
mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Infraestructura adecuada 346
Grfico 120: aspectos que considera el docente que se deben trabajar para
mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Ms centros deportivos 347
Grfico 121: aspectos que considera el docente que se deben trabajar para
mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Menos alumnos por aula 347
xviii
-
Grfico 122: Aspectos que considera el docente que se deben trabajar
para mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Infraestructura
adecuada 348
Grfico 123: aspectos que considera el docente que se deben trabajar
para mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Ms centros
deportivos 348
Grfico 124: Aspectos que considera el docente que se deben trabajar para
mejorar la calidad de la educacin en el Municipio: Menos alumnos por aula 349
Figuras
Figura 1: Efecto de la Calidad Docente. 167
Figura 2: Modelo del sistema de gestin de la calidad basado en procesos
ISO 9001:2008. 179
Figura 3: Definicin general de Calidad 185
Figura 4: Modelo Europeo de Gestin de Calidad. 186
xix
-
INDICE DE ABREVIATURAS
- AENOR: Asociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin
- BID: Banco Interamericano de Desarrollo
- BOE: Boletn Oficial del Estado
- Bs. F.: Bolvares Fuertes. Moneda Venezolana
- BVergGE: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemn
- CE: Constitucin Espaola
- CENDAS/FMV: Centro de Documentacin y Anlisis Social de la Federacin
Venezolana de Maestros
- CEPAL: Comisin Econmica para Amrica Latina y El Caribe
- CNV: Constitucin Nacional de Venezuela (Referida a las Constituciones anteriores
a 1999)
- CRBV: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Constitucin
vigente)
- EFQM: Fundacin Europea para la Gestin de Calidad
- FVM: Federacin Venezolana de Maestros
- IIDH: Instituto Interamericano de Derechos Humanos
- INCE: Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (Venezuela)
- INE: Instituto Nacional de Estadstica (Venezuela)
- ISO: Organizacin Internacional de Estandarizacin
- ISO/IWA2:2003
- IWA: International Workshop Agreement
- MECD: Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte (Venezuela)
- OCDE: Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico
- ONG: Organizacin No Gubernamental
- ONU: Organizacin de Naciones Unidas
- PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
xx
-
- PISA: Informe del Programa Internacional para la Evaluacin de
Estudiantes o Informe PISA
- PND: Profesin no Docente
- SISOV: Sistema Integrado de Indicadores Sociales de Venezuela
- STC: Sentencia Tribunal Constitucional (Espaa)
- TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- TIC: Tecnologas de Informacin y Comunicacin
- TSU: Tcnico Superior Universitario
- UNESCO: Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la
Cultura
- UNICEF: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
xxi
-
Que todos progresemos y que nadie se quede atrs, que las condiciones al nacer no
determinen el destino de nadie
(Henrique Capriles Radonski)
Mi derecho a aprender No tengo que ganarme, el derecho a aprender. Es mo el derecho a ilustrarme. Y si por
culpa, de leyes defectuosas, y errores de diseo, y porque en demasiados lugares todava a
demasiada gente no le importa, si por culpa de todo eso y de otras cosas, la puerta del aula
con alguien capaz de ensear, an est fuera de mi alcance, todava no est a la vista, esos
fallos mi derecho no anulan. As que estoy aqu. Soy uno de ustedes, y por la gracia de Dios
y de ustedes hallar mi lugar. No nos conocemos an, todava no me conocen, as que an
no saben, que puedo darles mucho a cambio. El futuro es como me llamo, y lo nico que
reclamo es mi derecho a aprender.
(Robert Prouty)
xxii
-
1
INTRODUCCIN
El derecho a la educacin es un derecho fundamental, y es un medio indispensable
para la realizacin y el alcance de otros derechos humanos, como es el caso del derecho a la
autonoma de la persona, la cual permite a aquellos individuos que se encuentren
discriminados y/o marginados contar con opciones para participar plenamente en los espacios
pblicos as como en el desarrollo de la sociedad.
La educacin es un medio a travs del cual se eleva y fortalece la dignidad de la
persona. El conocimiento le permite al individuo tener capacidad para discernir y tomar sus
propias decisiones, lo que lo conllevar a participar activamente en el desarrollo social y
econmico de su comunidad y por ende, de la Regin.
Las vivencias en materia de educacin indican que existe una lucha constante para
lograr alcanzar la calidad educativa, convocando la participacin social y poder as lograr los
aprendizajes. Se busca mejorar la calidad de los procesos de enseanza-aprendizaje, para
alcanzar competencias y habilidades que sean tiles para la vida, en todos los aspectos.
El sistema educativo necesita de la participacin activa de la sociedad, del Estado, de
los empresarios y las familias, para lograr que los aprendizajes adquiridos por los estudiantes
sean de calidad, relevantes y pertinentes a los procesos sociales del momento y a la dinmica
del mundo globalizado.
Internacionalmente, existe la preocupacin para que todos los pases lleguen a ofrecer
una educacin de calidad para todos los nios y nias del planeta; sin embargo, aun hay
mucho por hacer sobre todo en los pases menos desarrollados, en los cuales se deben
superar ciertas barreras como son la discriminacin por motivo de gnero, la desigualdad de
oportunidades y las diferencias educativas en las reas urbanas y en las rurales, para citar
algunas. En Venezuela se deben superar barreras como la falta de acceso por diferentes
motivos, varios de los cuales ataen al Estado; as como dejar de usar a la educacin como
sistema de ideologizacin de un proceso que no ha aportado avances al pas, por el contrario,
ha generado retroceso en todas las reas, incluyendo a la educacin.
-
2
No basta con el cumplimiento, por parte del Estado, de todo aquello que se requiera
para garantizar el derecho a la educacin; es necesario que la educacin que se imparta sea
de calidad por lo que el Estado debe ofrecer, verificar y evaluar que haya, al menos, un nivel
mnimo de enseanza, infraestructuras suficientes y adecuadas y contenidos pertinentes y
relevantes.
Por otra parte, el derecho a una educacin de calidad ha de tener contenidos precisos,
los cuales deben ser diseados, para que todos los estudiantes tengan las mismas
oportunidades, por lo es necesario trabajar en la diversidad, conociendo de manera individual
a cada estudiante, atendiendo sus necesidades e intereses para as poder alcanzar el objetivo:
insertar a todos los alumnos a la vida activa dentro de la sociedad, es decir, en el ambiente
laboral, social y cultural.
El concepto de calidad supone que debe responder a determinados estndares, como
lo son la igualdad de oportunidades tanto en el acceso, como en las condiciones del proceso
enseanza-aprendizaje, as como igualdad en el alcance de los resultados; la equidad, la no
discriminacin. De igual forma desde la educacin debe prepararse a los nios para los
cambios de actitud social, educarlos para la paz, para el respeto a la democracia y para que
convivan en la sociedad solucionando sus problemas y conflictos de manera pacfica, lo que
generara conciencia de ciudadana.
De igual modo debe garantizarse que junto a la libertad de enseanza se encuentre el
respeto a la libertad de cada individuo, prohibiendo el adoctrinamiento dentro del aula como
en todos los espacios de los Centros Educativos.
El presente trabajo, es producto de una investigacin de ndole documental y de
campo, que tiene como objetivo diagnosticar el derecho a la educacin de calidad como
derecho fundamental en el Municipio Caron del Estado Bolvar, Venezuela. Se encuentra
discriminado en 3 captulos: el captulo I se refiere a los Derechos Fundamentales en
Venezuela, en el mismo se habla del derecho a la educacin y el derecho a la educacin de
calidad; y el Captulo II trata de la Calidad de la Educacin desde el enfoque de Derechos
Humanos, donde se desarrollan puntos como una breve resea histrica de la calidad en la
educacin; las dimensiones de la calidad de la educacin y los factores que determinan la
educacin de calidad.
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3
El captulo III est referido al anlisis y valoracin metodolgica de la presente
investigacin, en este captulo se analizaron los resultados obtenidos en el estudio de campo
realizado a las escuelas de educacin primaria del Municipio Caron del Estado Bolvar.
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4
CAPITULO I
DEL DERECHO A LA EDUCACIN EN LA LEGISLACIN VENEZOLANA
1.1 De los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales
Los derechos humanos se consideran como tales porque emanan de manera directa
como atributos que son esenciales de la dignidad humana, pueden observarse como
facultades del individuo, basados en la libertad, la igualdad, la seguridad del ser humano,
como expresin de su dignidad. Tambin podra decirse que los derechos humanos son
aquellos:
derechos, libertades, igualdades o inviolabilidades que, desde la concepcin, fluyen de la dignidad humana y que son intrnsecos de la naturaleza singularsima del titular de esa dignidad. Tales atributos, facultades o derechos pblicos subjetivos son, y deben ser siempre, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurdico, permitiendo al titular exigir su cumplimiento con los deberes correlativos1
Los derechos humanos son:
Aquellas exigencias que brotan de la propia condicin de la persona humana, y que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promocin por parte de todos; pero especialmente de quienes estn constituidos en autoridad.2
Las primeras constituciones que consagraron los derechos econmicos, sociales y
culturales fueron las de Mxico y la de la U.R.S.S., ambas en 1917 y la de Weimar en 1919
estableciendo el reconocimiento de ciertos conceptos que3:
ponen en evidencia que la libertad, la igualdad, la seguridad, no pueden darse en una sociedad en la que no se proporcionan a los individuos medios apropiados para su subsistencia; trabajo, salud, educacin, condiciones todas que dependen no solo de la actividad
1 Cea E., J. L. (2002). Derecho Constitucional Chileno. Tomo I. Editorial de la Universidad Catlica de Chile, Santiago, Chile, pg. 221 2 Vergs Ramrez, S. (1997). Derechos Humanos. Fundamentacin. Editorial Tecnos. Madrid. pg.16 3 Daz Molano, L. (2005). Los Derechos Sociales en la Argentina actual. Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la U.N.R. Derechos Humanos. Editorial Juris. Rosario. Argentina, pg. 131
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5
individual sino, en gran medida, de la actividad e iniciativa de la comunidad4
Se puede apreciar en el prembulo de la Declaracin de los Derechos Humanos
suscritos por la ONU5 lo siguiente:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Los derechos fundamentales constituyen parte de la Constitucin, son esenciales o
fundamentales en el estado constitucional debido a que stos implican prevalencia de ellos
sobre cualquier norma anterior o que sea sobrevenida. Estos derechos constituyen entonces
un lmite al ejercicio de la soberana6.
Se puede citar como ejemplo al prembulo de la Constitucin Espaola de 1978 (CE)
que establece lo siguiente:
La Nacin espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Constitucin y de las leyes conforme a un orden econmico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresin de la voluntad popular. Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
4 Gutirrez Posse, H. (1988). Los Derechos Humanos y las Garantas, Editorial Zavala. Buenos Aires, Argentina, pg. 25 en Daz Molano, L. (2005). Los Derechos Sociales en la Argentina actual. Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la U.N.R. Derechos Humanos. Editorial Juris. Rosario. Argentina, pg. 131 5 Declaracin Universal de los Derechos humanos de la Organizacin de las Naciones Unidas. Adoptada y proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. 6 Revista IUS et Praxis. (2005). Universidad de Talca. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. V 11, n. 2 Talca. Chile, pg. 2
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6
instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrtica avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.
Este prembulo constituye sin duda alguna una declaracin de principios los cuales
son inseparables de cada ser humano, unidos a la dignidad de la persona y necesarios para el
desarrollo del mismo.
Todas estas normas o conductas humanas se consideran principios, que son normas
que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades
jurdicas y reales existentes,7 por lo que se entiende que estos principios son mandatos de
optimizacin8 y es necesario que el orden jurdico constituido en el pas garantice el
cumplimiento de estos derechos que son considerados fundamentales.
Igualmente se entiende en primer lugar que, la democracia como un sistema poltico,
no pudiera existir sin que se reconocieran los derechos fundamentales. En segundo lugar, los
derechos fundamentales son normas competenciales que se encuentran dentro del
ordenamiento jurdico, por lo que solo pueden normarlos el legislador y no otro sujeto
pblico.9
El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales considera sobre los
derechos fundamentales:
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, as como de los diversos patrimonios histricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas polticos, econmicos y
7 Alexi, R. (2002). Teora de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Polticos y Constitucionales. Madrid. pg. 86. 8 Alexi, R. (2002). Eplogo a la Teora General de los Derechos Fundamentales, pg. 13 9 Solozabal Echeverra, J. J. (1991). Algunas cuestiones bsicas de la Teora de los derechos fundamentales. Revista de estudios polticos (Nueva poca). No. 71. Enero Marzo 1991. pg. 88
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7
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 10
La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, tiene
una consideracin muy especial por los derechos fundamentales. Considera a los Derechos
Humanos como inherentes al ser humano, tal y como se desprende de su artculo 22:
La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Esta Constitucin reconoce que los derechos fundamentales son anteriores al Estado,
por lo que una de las funciones del mismo es, adems de reconocerlos y consagrarlos,
garantizarlos y fomentarlos.
La Constitucin vigente en su artculo 23 reconoce adems la jerarqua constitucional
de pactos, tratados y convenios internacionales. Estos prevalecen sobre el derecho nacional
siempre y cuando contengan normas ms favorables. Son de aplicacin inmediata as como
directa por parte de los Tribunales de la Repblica y dems rganos del poder pblico.
Sin pretender ser exhaustivos, y a los meros efectos de entender de mejor modo los
derechos, se han desarrollado ciertas teoras - Teoras de los Derechos Fundamentales-
respecto a las cuales, el autor ms influyente en clasificarlas, ha sido Bckenfrte. Distingue
el autor cinco teoras: la teora liberal, la teora institucional, la teora axiolgica, la teora
democrtico-social y la del estado social de los derechos fundamentales11:
a) Teora Liberal de los Derechos Fundamentales
La teora liberal, observada de manera muy fuerte, ve en la libertad individual la total
ausencia de intervencin estatal, es decir, que el fin nico de los derechos fundamentales es
10 Folleto informativo No. 16 (Rev. 1), Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Declaracin y Programa de Accin de Viena (parte I, prr. 5), aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part. I), cap. III]. 11 Alexy, R. (2002). Teora de los Derechos Fundamentales. Ob. Cit. p. 36, citando a a E-W. Bockenfrde Teora e Interpretacin de los derechos Fundamentales. pg. 1530.
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que se haga valer la libertad, frente al Estado y sea considerada como un principio
iusfundamentalis12.
b) Teora Democrtica de los Derechos Fundamentales
Segn esta teora los derechos fundamentales, siempre que no estn referidos a la esfera
privada representan, sobre todo, posiciones de una libre participacin en la comunidad.13
c) Teora del Estado Social de los Derechos Fundamentales
Pueden observarse en esta teora la existencia de varias tesis, se toma una de ellas que
pareciera a criterio del autor la que ms explicativa resulta. La conservacin creacin de
estructuras sociales que garanticen la mayor oportunidad posible de desarrollo de la
personalidad.14
d) Teora Axiolgica de los Derechos Fundamentales
Solo se dice de esta teora que es la que recae sobre algunos de los valores, pero no seala de
que valores se trata.
e) Teora Institucional de los Derechos Fundamentales
Se basa en el fin, el contenido y la estructura de los derechos fundamentales. Seala que los
derechos fundamentales deben ser institutos.15 Se entiende que los derechos fundamentales
son institutos cuando son invocados de manera permanente y efectiva; y cuando buscan tener
un efecto estabilizador tanto en la constitucin como dentro del orden social.16
Puede decirse que no es posible establecer una teora material de los derechos
fundamentales que sirva para resolver cada caso, es decir, no existe la teora que deba usarse
con carcter de obligatoriedad ya que ninguna, vista por si sola, logra resolver en concreto el
problema. Es por ello que las teoras deben verse como un todo, es decir como un sistema,
por lo que necesario estudiar una teora integradora que abarque las distintas aristas que
conllevan en s los derechos fundamentales, en aras de la igualdad y la libertad jurdica.17
Los derechos fundamentales adems de derechos subjetivos frente al poder pblico,
constituyen un sistema de valores y principios jurdicos que informa(n) todo el ordenamiento,
12 Alexy, R. Ob. Cit. pg. 542 13 Ibdem, citando a H. Krger, Der Wesensgehalt der Grundrechte pg. 45 14 Alexy, R. (2002). Teora de los Derechos Fundamentales. Ob. Cit. pg. 543, citando a E. Grabitz, Freiheit als Verfassungsprinzip pg. 10 15 Alexy, R. (2002). Ob. Cit., pg. 544, citando a Hberle Die Wesensgehaltgarantie des art. 19. Abs. 2 Grungesetz, pg. 50 y ss 16 Alexy, R. Ob. Cit., pg. 552 17 Ibdem, pg. 545
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lo que les presta un contenido o dimensin objetiva que se despliega para reforzar la eficacia
obligatoria de aquel contenido subjetivo18. Deben entenderse los derechos fundamentales
como un sistema y como tal no pueden dividirse, donde los principios constituyen el
contenido del ordenamiento jurdico que una vez que se aplique y se cumpla de manera
efectiva, le da eficacia a esos principios y es a travs de los poderes pblicos que se
desplegarn dichos principios.
Esto es lo que se denomina vinculacin positiva de los derechos fundamentales
con los poderes pblicos, as lo establece el artculo 9 de la CE, que establece:
1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico. 2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida econmica, cultural y social. 3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.19
Es el legislador el principal destinatario del efecto irradiante que poseen los derechos
fundamentales, siendo esto consecuencia de su dimensin objetiva.
Los derechos fundamentales le reconocen al individuo la libertad, la igualdad y la
dignidad humana. Visto desde el punto de vista individual puede decirse que estn ligados a
la dignidad de la persona. Estos constituyen el ncleo bsico, ineludible e irrenunciable, del
status jurdico del individuo.20
Adems de poseer una dimensin subjetiva, la cual puede entenderse como el poder
jurdico que se les concede a las personas por el orden jurdico y cuya finalidad es buscar la
18 Bastidas y otros, (2004). Teora General de los Derechos Fundamentales en la Constitucin Espaola de 1978, Editorial Tecnos, p.182. 19 Constitucin Espaola, Art. 9 20 Solozabal Echeverra, J. J. (1991). Algunas cuestiones bsicas de la teora de los derechos fundamentales. Revista de Estudios Polticos (Nueva poca). No. 71. Enero-Marzo 1991. Pgs. 87-109. Madrid, pg. 88
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satisfaccin de los intereses humanos21; los derechos fundamentales tambin poseen una
dimensin objetiva; se hacen objetivos cuando operan como elementos dentro del
ordenamiento jurdico; ya que son elementos esenciales del orden jurdico-poltico general.
El sistema democrtico no existira sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos
fundamentales. Del mismo modo, stos, son normas que se encuentran dentro del
ordenamiento jurdico, por lo que necesariamente deben ser establecidas por el legislador y
no por cualquier otro sujeto pblico.
Los derechos fundamentales, a pesar que son imprescindibles, no son derechos
absolutos. En el ordenamiento jurdico todos los derechos son limitados, ya que hay una
relacin entre ellos y por ello cabe el conflicto.22
El Tribunal Constitucional Federal Alemn, en varias sentencias, reconoce que existen
derechos que gozan de cierta proteccin especial, una vez que hayan cumplido ciertos
requisitos, por lo que se estara en presencia de un sistema de prevalencia condicionada,
como lo llama Robert Alexy. No reconoce el Tribunal derechos que estn por encima de otros
o que se impongan sobre otros.23 Debe tenerse en cuenta las condiciones de cada principio o
derecho para poder determinar si precede o no al otro.
Los lmites a los derechos fundamentales pueden verse desde dos aspectos:
1) Los derechos fundamentales son de carcter general o bien de carcter
universal, por lo que el disfrute de estos ha de poder darse en la misma medida por
todos los sujetos titulares de esos derechos.
2) La necesaria coexistencia de los mismos entre s o con otros bienes
jurdicos constitucionalmente protegidos24.
Es por ello que resulta indispensable que la resolucin de colisin de derechos sea
resuelta conforme a un procedimiento racional y justificado a travs de la Ley de
21 Alexy, Robert. (2002). Teora General de los Derechos Fundamentales Ob. Cit. p. 96 y ss. en la nota No. 20, pg.179, citando a L. Ennecerus/H. C. Nipperdey, Allgemeiner teil des Brgelichen Rechs, 15 edicin, 1er medio tomo, Tubinga 1959, pg. 428 y ss. 22 Solozabal Echeverra, J. J. (1991). Ob. Cit., pg. 97 y ss. 23 Ruiz R., R. (2007). La Ponderacin en la Resolucin de Colisiones de Derechos Fundamentales. Especial referencia a la Jurisprudencia Constitucional Espaola. Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, No. 10, 2006/2007, pg. 71 24 Solozabal Echeverra., J. J. (1991). Algunas cuestiones bsicas de la teora de los derechos fundamentales. Ob. Cit. pg. 98 y ss.
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Ponderacin. La Ley de Ponderacin no puede ser una camisa de fuerza a la hora de resolver
una colisin entre derechos fundamentales, debe usarse la valoracin, en la cual debe tomarse
en consideracin la importancia que cada individuo le otorgue a los bienes en conflicto.25
"El principio de proporcionalidad constituye un criterio racional para la determinacin
del contenido de los derechos fundamentales26. Pueden suscitarse situaciones en que entran
en colisin dos o ms normas de derecho fundamental, por lo que se requiere que los
Tribunales, en la toma de decisiones, hagan uso del principio de proporcionalidad.
El Tribunal Constitucional, en la STC 154/2002, en el fundamento jurdico 8,
establece:
todo acto o resolucin que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras sean necesarias para conseguir el fin perseguido (), ha de atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situacin en la que se halla aqul a quien se le impone () y, en todo caso, ha de respetar su contenido esencial.27
Se desprende de lo sealado por el Tribunal Constitucional Espaol, que en caso de
intervencin por parte del Legislador que pretenda limitar algn derecho fundamental, para
que pueda considerarse vlido debe cumplir algunos requisitos:
a. Perseguir un fin que sea constitucionalmente legtimo;
b. Establecer un medio que sea idneo para alcanzarlo;
c. Sea necesaria, por no existir otro medio que cause menos dao e igualmente apto para
lograr alcanzar la misma finalidad;
d. Exista proporcionalidad entre lo que es sacrificado y el provecho que pueda obtenerse
con la medida legislativa.28
Cuando se presenten situaciones de colisin de derechos fundamentales, lo primero
que debe entenderse es que no hay prevalencia de un derecho fundamental sobre otro, ya que
25 Ibdem, pg. 75 26 Bastidas y otros. Ob. Cit., pg. 491. 27 STC 154/2002, de fecha 18 de julio de 2002 28 Lopera M., G. (2007). Principio de Proporcionalidad y Control Constitucional de las Leyes Penales. El Principio de Proporcionalidad en el Estado Constitucional. Coordinador Miguel Carbonell Universidad Externado de Colombia. Bogot. pg. 203
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no hay derechos absolutos, por lo que cada vez que se presente una colisin entre derechos
fundamentales debe hacerse uso racional de la ponderacin; significa entonces que es
necesario determinar cules derechos estn en juego, analizar cada caso en concreto y si el
bien logrado es mayor que el derecho sacrificado en su conjunto.
El fundamento jurdico No. 22 de la STC 136/1999 establece con respecto al
principio de proporcionalidad:
"el principio de proporcionalidad no constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autnomo cuya alegacin pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales. Si se aduce la existencia de desproporcin, debe alegarse primero y enjuiciarse despus en qu medida sta afecta al contenido de los preceptos constitucionales invocados: Slo cuando la desproporcin suponga vulneracin de estos preceptos cabr declarar la inconstitucionalidad. Esta constatacin no significa que en algn supuesto concreto no pueda argumentarse a partir del principio de proporcionalidad para concluir en la infraccin de otro tipo de preceptos constitucionales. Pero, en todo caso, como queda dicho, siempre deber indagarse, no la sola existencia de una desproporcin entre medios y fines, sino en qu medida esos preceptos resultan vulnerados como consecuencia de la citada desproporcin.29
Cuando se habla del principio de proporcionalidad es necesario entender que est
acompaado por sus tres subprincipios: Subprincipio de idoneidad, Subprincipio de
necesidad y Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto. Se explicar brevemente
cada uno.
a) Subprincipio de idoneidad: Este subprincipio se orienta en verificar si la medida
aplicada por el legislador constituye un medio idneo para cumplir el fin propuesto. Es
necesario que la medida tenga al menos un mnimo de idoneidad.
El Tribunal Constitucional debe aceptar como idnea una medida legislativa, si de
sta, una vez analizada, se deduce que pudiera obtenerse el fin perseguido en forma parcial o
total.30
29 STC 55/1996, de fecha 28 de marzo de 1996, y STC 161/1997, de fecha 02 de octubre de 1997 30 Bernal Pulido, C. (2005). El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Polticos y Constitucionales. Madrid. pg. 727
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En la STC 136/1999, en el fundamento jurdico No. 23, se establece que lo primero
que se debe revisar es la proporcionalidad de una reaccin penal cuando la norma persiga la
preservacin de bienes o intereses que no estn constitucionalmente proscritos ni sean
socialmente irrelevantes, y cuando la pena sea instrumentalmente apta para dicha
persecucin.31
Contina el TC en el mismo fundamento jurdico:
debemos indagar, en primer lugar, si el bien jurdico protegido por la norma cuestionada o, mejor, si los fines inmediatos y mediatos de proteccin de la misma, son suficientemente relevantes, puesto que la vulneracin de la proporcionalidad podra declararse ya en un primer momento del anlisis si el sacrificio de la libertad que impone la norma persigue la prevencin de bienes o intereses no slo, por supuesto, constitucionalmente proscritos, sino ya, tambin, socialmente irrelevantes () En segundo lugar deber indagarse si la medida era idnea y necesaria para alcanzar los fines de proteccin que constituyen el objetivo del precepto en cuestin. Y, finalmente, si el precepto es desproporcionado desde la perspectiva de la comparacin entre la entidad del delito y la entidad de la pena. 32
El Tribunal Constitucional, reconoce el principio de proporcionalidad y analiza el
subprincipio de idoneidad dentro de la sentencia para as poder determinar si la medida
aplicada era idnea para alcanzar el fin perseguido o si por el contrario la medida adoptada
era violatoria de algn derecho fundamental.
b) Subprincipio de necesidad: Una vez vista y acreditada la idoneidad tanto en la
prohibicin como en la sancin que ha sido impuesta por el legislador, el argumento debe
continuar con la aplicacin del subprincipio de necesidad el cual comprende que toda
medida de intervencin en los derechos fundamentales debe ser la ms benigna con el
derecho fundamental intervenido, entre todas aquellas que revisten por lo menos la misma
idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto.33 Deben llevarse a cabo,
necesariamente, dos parmetros: el primero para verificar su idoneidad y as promover el fin
del legislador y el segundo verificar su menor lesividad en relacin a los derechos
fundamentales que han sido afectados por la decisin legislativa. La medida que ha sido
31 STC 136/1999, de fecha 20 de julio de 1999 32 Ibdem 33 Bernal Pulido, C. (2005). Ob. Cit. pg. 736.
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adoptada por el legislador se considerar necesaria cuando definitivamente no exista un
medio alternativo, que aunque sea igualmente idneo, sea al mismo tiempo igual de benigno
visto desde los derechos fundamentales.34
El Tribunal Constitucional en la STC 136/1999, en el fundamento jurdico 23, seala: Desde la perspectiva constitucional slo cabr calificar la norma penal o la sancin penal como innecesarias cuando, a la luz del razonamiento lgico, de datos empricos no controvertidos y del conjunto de sanciones que el mismo legislador ha estimado necesarias para alcanzar fines de proteccin anlogos, resulta evidente la manifiesta suficiencia de un medio alternativo menos restrictivo de derechos para la consecucin igualmente eficaz de las finalidades deseadas por el legislador (STC 55/1996, fundamento jurdico 8.) Y slo cabr catalogar la norma penal o la sancin penal que incluye como estrictamente desproporcionada cuando concurra un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sancin y la finalidad de la norma a partir de las pautas axiolgicas constitucionalmente indiscutibles y de su concrecin en la propia actividad legislativa 35
El Tribunal Constitucional debe tratar de establecer la idoneidad la cual se orienta a
establecer la eficacia de la medida que ha sido tomada, as como el juicio de necesidad visto
como un examen de eficiencia, es decir su capacidad en comparacin con otros medios, de
alcanzar el fin perseguido sacrificando lo menos posible otros principios que pudieran verse
en juego36. Visto de otro modo, analizando el caso concreto el Tribunal debe buscar, en el
ordenamiento jurdico, otra norma que siendo tambin idnea aplique medidas menos lesivas,
y de todas maneras se logre el fin perseguido.
c) Subprincipio de Proporcionalidad en sentido estricto: este subprincipio consiste en
una ponderacin en la que forman parte tanto los derechos fundamentales afectados como los
principios que ordenan que se protejan aquellos bienes jurdicos que se encuentran en juego.
Para que pueda establecerse la intensidad con que son afectados los derechos
fundamentales por la medida legislativa, tanto a la definicin de la conducta prohibida como
a la cuanta de la pena aplicable, se deben atender algunos criterios: a) El alcance de la
34 Lopera M., G. (2007). Ob. Cit. pg. 213 35 STC 161/1997, de fecha 02 de octubre de 1997; STC 55/1996, de fecha 28 de marzo de 1996 36 Lopera M., G. (2007). Ob. Cit. pg. 214
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intervencin, b) La probabilidad de que se produzca la intervencin, c) la duracin de la
intervencin en el derecho fundamental, d) la comparacin con la sancin prevista para
delitos de igual naturaleza.37
La ponderacin establece que cuanto mayor es el grado de la no satisfaccin o de
afectacin de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfaccin del
otro.38
El Tribunal Constitucional en la sentencia N 136/1999, dentro del fundamento
jurdico 29 explica el principio de proporcionalidad tanto en sentido estricto, al indicar
cules son los principios en juego que est ponderando y cual principio es el que prevalece en
este caso en particular sobre el otro. Luego de un anlisis y aplicando los tres subprincipios
que conforman al principio de proporcionalidad el Tribunal Constitucional determina cual
principio, en este caso, prevalece sobre el otro.
Al momento que se requiera aplicar el principio de proporcionalidad el Juez debe
tomar en consideracin muchas aristas y pesar todo lo que pudiera estar en juego, ya que este
principio no est ni ordenado ni proscrito en la Constitucin de manera expresa por lo que no
debe aplicarse aislado de los dems principios. Este criterio se encuentra en el fundamento
jurdico N 22 de la STC 136/1999:
el principio de proporcionalidad no constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autnomo cuya alegacin pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales Si se aduce la existencia de desproporcin, debe alegarse primero y enjuiciarse despus en qu medida sta afecta al contenido de los preceptos constitucionales invocados: Slo cuando la desproporcin suponga vulneracin de estos preceptos cabr declarar la inconstitucionalidad Esta constatacin no significa que en algn supuesto concreto no pueda argumentarse a partir del principio de proporcionalidad para concluir en la infraccin de otro tipo de preceptos constitucionales. Pero, en todo caso, como queda dicho, siempre deber indagarse, no la sola existencia de una desproporcin entre medios y fines, sino en qu medida esos preceptos resultan vulnerados como consecuencia de la citada desproporcin. 39
37 Lopera M., G. Ob. Cit., pg. 226 38 Alexi, R. Ob.Cit., pg. 161 39 STC 136/1999, de fecha 20 de Julio de 1999
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El principio de proporcionalidad tiene utilidad como herramienta argumentativa
orientada a fundamentar los juicios de validez constitucional de las leyes que intervienen en
derechos fundamentales, entre ellas las penales.40 Dentro de la Doctrina, algunos autores han
sealado que se condiciona la legitimidad externa del Derecho Penal y de cada una de las
normas que lo componen a que stas persigan un fin legtimo, acrediten ser un medio idneo
y necesario para alcanzarlo, y la suma total de los costes en trminos de libertad sea inferior a
la garanta de libertad que con ella se obtiene.41 Como ejemplo se puede citar a Carlos Nino,
el cual afirma que:
dado que la pena es un mal para ciertos individuos, lo es tambin para la sociedad de la cual ellos forman parte, lo que implica someterla a ciertas reglas que presiden el estado de necesidad justificante a saber: 1) Que el perjuicio que se procura evitar sea mayor que el que se causa; 2) Que la pena sea efectiva para evitar esos perjuicios; 3) Que sea necesaria en el sentido de que no haya una medida ms econmica en trminos de dao social que sea igualmente efectiva.42
El Tribunal Constitucional Espaol ha dejado claro que es al legislador a quien
corresponde en exclusiva decidir cul es el rumbo que se debe seguir en el caso del derecho
penal y nadie puede sustituirlo en su labor, pero advierte el mismo Tribunal que si ste no
toma en consideracin principios como la existencia de elementos menos lesivos pero igual
de efectivos, el carcter convencional y valorativo con respecto a la conducta del individuo
como delito y la determinacin de su correspondiente pena; una configuracin ms exigente
de los subprincipios que integran el principio de proporcionalidad conducira que el
legislador fuera despojado de la misin de legislar (en estos casos) para que le sea conferida
al tribunal el cual es un rgano que no posee la legitimidad democrtica directa que se
requiere. Por lo que, como sostiene el Tribunal Constitucional Espaol, el uso y aplicacin
del principio de proporcionalidad, en el control de las leyes penales, slo debe llevar a
excluir aquellas intervenciones legislativas manifiestamente inidneas, abiertamente
innecesarias o groseramente desproporcionadas.43
40 Lopera M., G. Ob.Cit. pg. 229. 41 Ibdem 42 Nino, C. (1989). La Derivacin de los Principios de Responsabilidad Penal de los Fundamentos de los Derechos Humanos. Doctrina Penal, enero-marzo de 1989, pp. 29 a 48, pg. 38, en Lopera M. G. Ob. Cit., pg. 230. 43 Lopera M., G. Ob. Cit., pg. 239.
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Se puede concluir que deben estudiarse detalladamente las condiciones que rodean a
cada caso para poder determinar cul derecho prevalece sobre el otro. Pudieran darse casos
en que los mismos derechos fundamentales estn en juego pero luego de aplicada la
ponderacin los resultados sean distintos en esos casos ya que las circunstancias que rodean
el hecho pudieran ser distintas.
1.2 Los Derechos Culturales
Son derechos culturales, todos aquellos derechos relacionados con el arte y la cultura,
son derechos promovidos fundamentalmente para asegurar el disfrute de la cultura y de todo
aquello que la componga en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminacin.
Son derechos que se refieren a cuestiones como la lengua; la produccin cultural y artstica;
la participacin en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minoras y el
acceso a la cultura, entre otros44, vistos en una dimensin estrecha, pero cuando se observan
en una dimensin ms amplia, la cultura es el conjunto de actividades humanas, la totalidad
de valores, conocimientos y prcticas45. Tomando en consideracin este sentido amplio de la
cultura, se entiende que los derechos culturales abarcan el derecho a la educacin y a la
informacin46.
Los derechos culturales suelen clasificarse de categora subdesarrollada47, debido a
que en comparacin con el resto de los derechos humanos son los que menos se han
desarrollado.
Ya en el siglo XX comenz a cobrar importancia lo relacionado a los derechos
culturales, actualmente se les llama derechos habilitantes48, puesto que no hay duda de que
sin su reconocimiento no es posible garantizar la dignidad humana ni el resto de los derechos
fundamentales. El alcance de los Derechos Culturales va a depender de la manera como se
defina cultura. La UNESCO seala la cultura ha dejado de ser nicamente una
acumulacin de obras y de conocimientos que produce () una minora selecta, () no se
44 Fundaci Frum Universal de les Cultures. 2005/Joan Roca de Vials. Inter arts. Agencia Espaola de Cooperacin Internacional. 45 Symonides, J. (1998). International implementation of cultural rights. Gazette, vol. 60, No. 1, pgs.. 8 a 24. Polonia. pg. 9 46 Ibdem 47Ibdem, pg. 8 48 Ibdem, pg. 11
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limita al acceso de obras de arte y a las humanidades sino que es a la vez adquisicin de
conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicacin.49 El Consejo
Europeo dice acerca de la cultura la cultura abarca el sistema educativo, los medios de
difusin, las industrias culturales ().50
La Declaracin de Friburgo del 07 de Mayo de 2007, en su Artculo 2, define Cultura:
a. El trmino "cultura" abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo.51
El art. 6 de esta misma Declaracin, expresa:
En el marco general del derecho a la educacin, toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho, a lo largo de su existencia, a una educacin y a una formacin que, respondiendo a las necesidades educativas fundamentales, contribuyan al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, siempre que se respeten los derechos de los dems y la diversidad cultural. Este derecho comprende en particular: a. El conocimiento y el aprendizaje de los derechos humanos; b. La libertad de dar y recibir una enseanza de y en su idioma y dey en otros idiomas, al igual que un saber relacionado con su cultura y sobre las otras culturas; c. La libertad de los padres de asegurar la educacin moral y religiosa de sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones, siempre que se respeten la libertad de pensamiento, conciencia y religin reconocidas al nio, en la medida de la evolucin de sus facultades; d. La libertad de crear, dirigir y de acceder a instituciones educativas distintas de las pblicas, siempre que stas respeten en conformidad con las normas y principios internacionales fundamentales en materia de educacin y las reglas mnimas prescritas por el Estado en materia de educacin reconocidas internacionalmente y prescritas en el marco nacional.52
La Declaracin de Friburgo es un documento que trata de recoger los derechos
culturales que son reconocidos en instrumentos de derechos humanos de manera disgregada,
49 En Symonides, J., Ob. Cit. pg. 12 50 En Symonides, J., Ob.Cit. pg. 12. Council of Europe, Reflections on Cultural Rights. Synthesis Report. CDCC (95). 11 rev. Estrasburgo. 1995, pg. 13 51 Declaracin de Friburgo del 07 de Mayo de 2007 52 Ibdem
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para con ello poder garantizar su visibilidad y coherencia, as como para favorecer su
eficacia
En los documentos preparatorios de la Conferencia Intergubernamental sobre polticas
Culturales para el desarrollo de Estocolmo (1998), se habra dicho acerca de los derechos
culturales:
Definir los derechos culturales ha probado ser una tarea monumental. La categora de los derechos culturales contina siendo la menos desarrollada en trminos de contenido legal y de obligatoriedad. Este descuido se debe a muchas razones que incluyen tensiones polticas e ideolgicas que rodean este conjunto de derechos, as como tensiones que surgen cuando los derechos de un individuo entran en conflicto con los derechos colectivos incluyendo los de los Estados. Si bien es obvio que los derechos culturales son derechos a la cultura, y esto ocurre a pesar de la existencia de numerosas definiciones contenidas en varios documentos internacionales.53
La Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, es el primer instrumento,
aprobado por la ONU, en el cual comienzan a enumerarse los Derechos Culturales.
Siendo los derechos culturales derechos fundamentales, los Estados tienen
obligaciones de realizacin y obligaciones de resultado54. Seala el Comit de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales que aunque el Pacto establezca una realizacin paulatina
por parte de los Estados, tambin impone obligaciones con efecto inmediato: una que los
Estados se comprometen a garantizar que los derechos se ejercern sin discriminacin55 y
la otra es que aunque sean paulatinas, deben adoptarse en un plazo razonable y breve, una vez
entrado en vigencia el Pacto. Lo que implica el cumplimiento de las obligaciones sealadas
por el Pacto; para lograr el cumplimiento de las obligaciones del pacto se reconoce la
adopcin de medidas legislativas, pero cmo se lucha con xito ante el incumplimiento si
53 Niec, H. (1998). Documento preparatorio Conferencia de Estocolmo. Cultural Rights: At the End of the Word Decade for Cultural development. Cracovia. Polonia 54 Afirmacin realizada por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en su comentario general No. 3 de 1990, al respecto de las interpretaciones que se le daban al artculo 2 del Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales que seala: 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas () hasta el mximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos. 55 Ibdem, pg. 196
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no se cuenta con una buena y slida base legislativa?.56 Cuando se habla de materia educativa
y de salud las medidas legislativas son un elemento indispensable para su cumplimiento. Pero
adems de contar con las medidas legislativas, es necesario contar con los recursos judiciales,
para que los derechos sean justiciables, es decir que puedan ser invocados ante los
tribunales.57
Los Derechos Culturales en Venezuela son derechos prestacionales, como se ver ms
adelante, por lo que son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado; los Poderes
Pblicos deben planificar y presupuest