el derecho agrario y la referencia a los órganos administrativos agrarios

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO.EDO.LARA DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS INTEGRANTE: CARLA DELGADO CI: 25760942 PROF: EMILY REMIREZ SECCION: DAA333 SAIA:E

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Page 1: El derecho agrario y la referencia a los órganos administrativos agrarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO.EDO.LARA

DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS

INTEGRANTE:

CARLA DELGADO

CI: 25760942

PROF: EMILY REMIREZ

SECCION: DAA333 SAIA:E

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Derecho agrario y la referencia de los órganos administrativos agrarios.

Para comenzar a conocer los temas como el derecho agrario y la referencia a los órganos administrativos agrarios, se puede decir, que ambos son de gran importancia para el país venezolano así como para gran parte del mundo entero ya que son una parte muy influyente y necesaria para una buena economía en el país, por tal motivo es indispensable conocer los temas planteados a continuación.

El derecho agrario, se conoce como aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria, este mismo posee objetos como lo son el objeto Formal que se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados con la misma y objeto Material que se relaciona con el suelo rural, la tierra en general, suelo productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre otras cosas.

Actualmente se puede decir, que el derecho agrario es un Derecho Autónomo ya que consta de una autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario, la autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria, de la autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias, la autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país y por último la autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.

El derecho agrario se rige por principios constitucionales y legales entre ellos se encuentra el Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria, esta se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, enfrentando en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.

En el artículo 307 de la constitución venezolana está establecido el principio antilatifundista donde se puede observar la orientación de nuevas bases del derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al pequeño productor a un sistema de producción y comercialización, permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad del campo.

Principio de la propiedad de la tierra “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”. El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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El Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado está establecido en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este artículo evidencia el fuerte carácter social, puesto se refiere a la promoción del desarrollo rural para beneficiar a la población campesina, otros principios serían los Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria en Venezuela, en Venezuela, existen diversos textos legales normativos que comprende a la seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, En este orden de ideas, en lo que respecta a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ubican las siguientes disposiciones que tienen relación con la seguridad alimentaria:

Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable Artículo 1: dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Principio de la Igualdad de Oportunidades, se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones, cabe resaltar que este principio se establece con la finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación.

Para finalizar con los principios, se puede decir, que en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, se ubican los siguientes principios que guardan relación con el objeto de estudio de la investigación: la disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos , establecido en el Artículo 8º de la constitución venezolana que consiste en que la Ley protege a las personas en el acceso a alimentos inocuos, es decir sin ningún riesgo nocivo para la salud, y de calidad, determinando parámetros y sistemas de rastreabilidad, con el fin de mejorar los procesos productivos y adecuarlos a las nuevas tecnologías, asi como también el Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional, el Estado incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros ya que asi lo establece la constitución en su artículo 9, y por último la Producción sustentable establecida en el artículo 10 de la constitución venezolana quiere decir que se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras.

El derecho agrario posee fuentes que nos ayudan al conocimiento continuo de la agricultura venezolana y entre sus fuentes están las Formales, que son los procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia.

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Las históricas, se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros, documentos, libros, entre otros asi como las fuentes Reales, estas abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del legislador y que se plasman en el contenido de las normas, y para hacerlo más sencillos se clasifican también en directas que sería la Ley e Indirectas que son las costumbre, usos y prácticas.

En Referencia a los órganos administrativos agrarios.

Creación del instituto nacional de las tierras.

Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”.

Objeto del Instituto Nacional de Tierras.

Art. 115 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.

Sede del Instituto Nacional de Tierras.

Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior país donde sea necesario.”

Competencia del Instituto Nacional de Tierras.

Art. 117 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas de propiedad social, Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva o finca mejorable, El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con vocación de uso agrícola, o de uso no conforme, de ser el caso, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley, Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de esta Ley, la transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rústicos convocación de uso agrícola a los que se refiere dicho artículo, Disponer de las tierras con vocación de uso agrícola que no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio de la República, institutos

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autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, Ejercer el derecho de rescate de tierras con vocación de uso agrícola, sobre tierras de su propiedad o del dominio de la República, Ejercer el derecho de rescate sobre tierras cuya propiedad sea atribuida a particulares cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que alegue el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, Efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran presentados en el procedimiento de rescate y registro agrario, por aquél que alegue el derecho de propiedad. A tales efectos, los particulares deberán consignar el tracto sucesivo de los documentos que le sean requeridos, así como aquéllos pertinentes y necesarios para ello Autorizar la incorporación en las tierras con vocación agrícola a los diferentes entes del Estado o grupos de campesinos y campesinas organizados mediante la creación de unidades de propiedad social, para garantizar la seguridad agroalimentaria y justa distribución e intercambio de los diferentes productos agrícolas de acuerdo a los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional, Solicitar a las administraciones estadales todo tipo de información y colaboración necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular para la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente Ley, Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrícola, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable, Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrícola propiedad del Instituto, sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de las autoridades competentes.

Régimen para el Personal del Instituto Nacional de Tierras

Art. 119 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El personal del Instituto Nacional de Tierras (INTI), se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio del Instituto, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la clasificación de los cargos, la remuneración y el egreso”.

Dirección y Administración del Instituto Nacional de Tierras

Art. 121 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “La dirección y administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI), estará a cargo de un Directorio, Integrado por un Presidente o Presidenta, quien será a su vez el Presidente o Presidenta del Instituto, y cuatro directores o directoras principales y sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.

Condiciones de los Miembros del Directorio del Instituto Nacional de Tierras

Art.122 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los miembros del Directorio y sus suplentes deberán ser venezolanos, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y de notable trayectoria, en materia agraria, y no podrán adquirir predios rústicos durante su gestión, ni durante el año siguiente a que haya cesado la misma”.

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Reuniones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras

Art. 123 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Directorio se reunirá una vez por semana como mínimo, y en toda oportunidad en que sea convocado por su Presidente o Presidenta o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.

Acuerdos y decisiones del Instituto Nacional de Tierras

Art. 124 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los acuerdos y decisiones aprobados por el Directorio se harán constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros asistentes a la reunión de que se trate, quienes serán solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones, excepto cuando hubieren hecho constar su voto salvado en forma motivada o no hubiere asistido”.

Facultades del Directorio del Instituto Nacional de Tierras

Art. 125 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Directorio tendrá las facultades para la gestión de las operaciones que integran el objeto del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Atribuciones del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Tierras

Art. 126 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:” Son atribuciones del Presidente o Presidenta: Convocar y presidir las reuniones del Directorio, Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto de conformidad con esta

Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno, Presentar a la consideración del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, el presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual, Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales, Otorgar y firmar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta por los montos establecidos por el Directorio, Certificar los documentos que cursen en los archivos del Instituto, Ejercer la suprema dirección de las oficinas y dependencias del Instituto, Ejecutar las decisiones del Directorio, Nombrar y remover al personal del Instituto, debiendo informar al Directorio, Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos”.

Oficinas Regionales de Tierras

Creación de las Oficinas Regionales de Tierras

Art. 127 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), estarán integradas por cinco miembros, uno de los cuales será el Coordinador o Coordinadora de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto”.

Atribuciones de las Oficinas Regionales de Tierras

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Art. 128 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes atribuciones, Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros, Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, de conformidad con esta Ley, Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción, Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones, Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el coordinador o coordinadora de la oficina el funcionario o funcionaria competente para ello, Sustanciar los expedientes administrativos de los procedimientos de rescates de tierras ordenados por el Directorio, Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos”.

Interposición de Recurso

Art. 129 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Contra cualquier decisión dictada por las Oficinas Regionales de Tierras se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”.

Objeto del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 131 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”.

Sede del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 132 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones”.

Competencia del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 133 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional, Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego,

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Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.

Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 136 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro Directores o Directoras, que serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado de la misma forma, quienes llenarán las faltas temporales.

Condiciones para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto

Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 137 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus respectivos suplentes, deberán ser venezolanos o venezolanas, de reconocida solvencia moral y competencia en el área de desarrollo rural”.

Reuniones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 138 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia del Presidente o Presidenta y de al menos dos Directores o Directoras. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Presidenta. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta tendrá valor decisorio”.

Competencia de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 139 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), las siguientes atribuciones: Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, que deberá ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto, Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto, Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto, Las demás que le confieren la ley y los reglamentos”.

Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 140 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), las siguientes: Formular la política general del Instituto, dirigir y controlar su ejecución, Ejercer la administración del Instituto,

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Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta Directiva del Instituto, Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios.

Régimen del Personal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 141 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El personal del Instituto se regirá por un estatuto especial que dictará la Junta Directiva, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la remuneración y el egreso”.

Funciones de las Oficinas Regionales y Estadales del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 142 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las oficinas regionales y estadales ejercerán las siguientes funciones: Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las Directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Instituto, Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto, Conformar una base de datos sobre la infraestructura rural existente en la región y municipios que la conforman, que reflejen las especificaciones técnicas de los mismos, Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de desarrollo rural integral, Las demás que le atribuyan la ley y aquellas que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta la Junta Directiva del Instituto”.

Organización de las Oficinas Regionales o Estadales del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 143 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las oficinas regionales o estadales tendrán la organización que determine el reglamento interno del Instituto”.

Fundación CIARA

Art. 144 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “La Fundación de capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)”.

La Actividad Agraria Empresarial del Estado

Art. 145 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía agroalimentaria”.

Art. 146 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “En ejecución del artículo anterior, el Ejecutivo Nacional creará una empresa de propiedad estadal, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado venezolano en la producción,

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manufactura, distribución, intercambio y comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y alimentos.

Concluyendo se puede decir que el derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo mándala Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia así como también es de gran importancia los órganos administrativos agrarios y tener conocimiento de sus normas.