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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Torno CI 3ra. Epoca Culiacan, Sin., Mi<!rcales 02 de Junia de 2010. No. 066 INDICE GOBIERNO FEDERAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Juicio de Amparo numero I I 8/201 0-3 A. 2 CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Dictamen tie los informes justiJicativos del origen y monto de los ingresos de los aspirantes a Candidatos a Gobernador por concepto de financiamiento para sus precampanas, asi como de su cmpleo yaplicacion. Acuerdo por el cual se aprueban las sustitucioncs de Crrndidalos de la fOrmula de Diputados, Prcsidente Municipal y Regidores Segundo y Sexto, por el sistema de mayoria relativa, por el XVI Distrito Electoral con cabecera en la Ciudad de Cosalri y por el MUOlCipio de Cosllla, respectivamente, presentadas por la Coalicion can Malova de Cornzon par Sinaloa. Acuerda que emite el Consejo Estatal Electoral mediante eI cual se da cumplirniento a la sentencia dictada el dia 26 veintiseis de Mayo de 20 1 0 par la Sala Superior del H. Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federaci6n en los Juicies de Revision Constitucional Electoral tramitados en los Expedientes Nurneros SUP-JRC-126120 1 0, SUP-JRC-140/20 I 0 Y SUP-JRC·141120 10, acumulados. Dictamen relative a la solicitud de registro de la Lista de Candidatos a Diputados par el Principia de Representaci6n Proporcional, presentada ante el Consejo Estatal Electoral par Ia Coalic16n denominada «EI Cambia es Ahara par SinaJaID). Dictamen relativo a la solicitud de registro de la Lista de Candidatos a Diputados par el Principia de Representaci6n Proporcional, presentada ante el Consejo Estatal Electoral par la Coalicl6n denominada «AIianza para Ayudar a la Gente». PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARiA DE SEGURIDAD PUBLICA Canvenio deAdhesi6n para cl otargarniente del subsidie para In seguridad publica de los municipios y las demarcaciones territariales del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, el Estado de Sinaloa y los rnunicipios de Ahome, Culiacan, EI Fuerte, Guasave, Mnzath'm, Navolato y Salvador Alvarado de dicha entidad federativa. 3 - 45 AYUNTAMIENTO JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ELOTA Municipio de Elota.- Actualizaci6n del Regimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. Municipio de Elota.-Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2010. 46 - 52 AVISOS JUDiCIALES EDICTOS 53 - 72 General de GobieTllo. DIRECTOR: Lie. Leandro MeyerCastaileda

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Torno CI 3ra. Epoca Culiacan, Sin., Mi<!rcales 02 de Junia de 2010. No. 066

INDICE GOBIERNO FEDERAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Juicio de Amparo numero I I 8/201 0-3 A.

2 CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

Dictamen tie los informes justiJicativos del origen y monto de los ingresos de los aspirantes a Candidatos a Gobernador por concepto de financiamiento para sus precampanas, asi como de su cmpleo yaplicacion. Acuerdo por el cual se aprueban las sustitucioncs de Crrndidalos de la fOrmula de Diputados, Prcsidente Municipal y Regidores Segundo y Sexto, por el sistema de mayoria relativa, por el XVI Distrito Electoral con cabecera en la Ciudad de Cosalri y por el MUOlCipio de Cosllla, respectivamente, presentadas por la Coalicion can Malova de Cornzon par Sinaloa. Acuerda que emite el Consejo Estatal Electoral mediante eI cual se da cumplirniento a la sentencia dictada el dia 26 veintiseis de Mayo de 20 1 0 par la Sala Superior del H. Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federaci6n en los Juicies de Revision Constitucional Electoral tramitados en los Expedientes Nurneros SUP-JRC-126120 1 0, SUP-JRC-140/20 I 0 Y SUP-JRC·141120 10, acumulados. Dictamen relative a la solicitud de registro de la Lista de Candidatos a Diputados par el Principia de Representaci6n Proporcional, presentada ante el Consejo Estatal Electoral par Ia Coalic16n denominada «EI Cambia es Ahara par SinaJaID). Dictamen relativo a la solicitud de registro de la Lista de Candidatos a Diputados par el Principia de Representaci6n Proporcional, presentada ante el Consejo Estatal Electoral par la Coalicl6n denominada «AIianza para Ayudar a la Gente».

PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARiA DE SEGURIDAD PUBLICA

Canvenio deAdhesi6n para cl otargarniente del subsidie para In seguridad publica de los municipios y las demarcaciones territariales del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, el Estado de Sinaloa y los rnunicipios de Ahome, Culiacan, EI Fuerte, Guasave, Mnzath'm, Navolato y Salvador Alvarado de dicha entidad federativa.

3 - 45 AYUNTAMIENTO

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ELOTA Municipio de Elota.- Actualizaci6n del Regimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. Municipio de Elota.-Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2010.

46 - 52 AVISOS JUDiCIALES

EDICTOS 53 - 72

RESPONSABLE~: Secr~tf!r{a General de GobieTllo. DIRECTOR: Lie. Leandro MeyerCastaileda

2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Junio de 2010

GOBIERNO FEDERAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Al margen un Sello con el Escudo Nacional

que dice: Estados Unidos Mexicanos.· Juzgado

Q1linto de Distrito en el Estado de Sinaloa, Los

Mochis, a doce de Mayo de dos mil diez.

JULIO CESAR LARRJNAGAMARTfNEZ.

En los autos del Juicio de Amparo mimero

118/2010·3A, promovido por ADRIANA

HERENDlDA CASAS LUGO, contra actos del Juez

Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con

Residencia en esta Ciudad y otras autoridades, se

orden6: emplnzar a .1uicio al Tercero perjudicado

JULIO CESAR LARRlNAGA MARTiNEZ, par

edictos, apercibido qu~ si no se app,fsona al Juicio,

las uiteriol'cs notificariones se haran por lista,

segim 10 dispone el Articulo 28, Frncci6n III, de In

Ley de Amparo, haciendole sober que se senalaron

diez horas con treinta minutos del veintis"is de

Mayo de dos mil diez, para 01 vorificativo de In

Audiencia Constitucional.

Los Mochis, Sin., Myo. 12 de 20 I 0

SECRETARIADELJUZGADO QUINTO DE

DISTRlTO EN ELESTADO DE SINALOA

VeClillim Hcm(mdez Cllel'as

MYO.19·26JUN.2 R. No. 346474

16 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Junio de 2010

ACUERDD POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS PRESENTADAS POR LA COALICION "CON MALOVA DE CORAZON POR SINALOA" QUE CONFORMAN LOS PARTIDOS POliTICOS ACCION NACIONAL, DE LA REVOLUCION DEMocRATICA, DEL TRABAJO Y CDNVERGENCIA. ____ _

-Culiacan Rosales, Sinaloa, Mexico, a 28 de mayo de 2010. ---------

-Visto para resolver el proyeclo de acuerdo por el que se aprueban las 5us\ituciones de candidatos de la formula de Dlputados, Presidente Municipal y Regidores segundo y selda, por et sistema de mayorra relativa, par el XVI Distrito Electoral, presentadas por la CoallciOn "Con Malava de Coraz6n por Sinaloa" que conforman los Partides Politicos Acci6n Nacional, de la Revoluci6n Democratica, del Trabajo y Convergencla; y:

------------R E S U L TAN D 0------------------1. Que el dla 13 de noviembre de 2007, se pubUc6 en el Diano Ofidat de la Federaci6n, el Decreta que reforma el primer parrafo del ertlculo 6°; reforma y adidona los artlculos 41 y 99; reforma el parrafo primero del artIculo 85; reforma el parrafo primero del artIculo 108; reforma y adiciona la fracci6n IV del artIculo 116; reforma el inciso f) de la fracci6n V de la Base Primera el articulo 122; adiciona tres parraros finales al articulo 134; y deroga el parrafo lercero del articulo 97, todos de la Conslituci6n Polltica de [as Estados Unidos Mexicanos. ------------------------

-2. Atendiendo a la mencionada reforma constitucional, la LlX Legislatura del Congrese del Estado de Sinaloa, realiz6 adecuaciones en materia electoral, mediante Decreto 397, de fecha 29 de septiembre de 2009, publicado en el Peri6dico Oficial "EI Estado de Sinaloa" el 01 de octubre de 2009, reformando diversos artlculos de la Ley Electoral de! Estado de Sinaloa. ---------------

-3. La LlX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, mediante Decreto numero 458, de fecha siete de enero de 2010, publicado en el Peri6dico Oficial "EI Estado de Sinaloa", el dia ocho de enero de 2010, convoc6 a elecciones ordinarias para renovar el Poder Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos, de conformidad a 10 establecido en el articulo 15 parrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

--4. En el Estado de Sinaloa se celebrarim elecciones el dla 4 de julio de 2010, de conformidad a 10 establecido en el articulo 15, parrafo primero de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, para renovar el Poder Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos. --------------------------------

-5. Que de acuerdo a 10 que dispone el articulo 110 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, corresponde exclusivamente a los partidos polflicos el derecho a solicitar el registro de candidatos a

~cupar cargos de eJecci6n popular.- -

\ . Que el 30 de abril del ano 2010, este Consejo Estatal Electoral mediante acuerdo EXT/BJ037 tomado ~ su octava sesi6n exlraordinaria, aprob6 los Lineamientos para el Registro de Candidatos a ocupar rgos de Elecci6n Popular en el Procese Eleeloral 2010. .

-7. Que en su novena sesi6n exlraordinaria celebrada el dla 8 de mayo del presente ano, esle 6rgano electoral resolvi6 sabre la procedencia del registro del Convenio de Coalici6n ·Con Malova de Coraz6n por Sinaloa" para la elecci6n de Dipulados por el sistema de mayorla relativa, Presidentes Municipales, Slndicos Procuradores y Regidores por eJ sistema de mayorla relativa, Dipulados y Regidores por el principia de representaci6n proporcional, solicitado por los Partidos Politicos Acci6n Nacional, de la Revoluci6n Democralica, del Trabajo y Convergencia, para el Proceso Electoral 2010, 10 anterior, mediante acuerdo EXT/9/044.

-8. Que el dla 23 de mayo de 2010 del presente alio, el XVI Consejo Dislrital Electoral con sede en el Municipio de Cosala, Sinaloa lIevo acabo en la primera sesi6n especialla aprobaci6n del Acuerdo Numero ESP/1/01 por el cual ·Sa aprueba el proyeclo de dictamen que declara procedente las solicitudes de registro de fonnufas de candidatos a Diputados por el Sistema de Mayor/a Re/ativa por el XVI Dis/rito Electoral en el Estado de Sinaloa, asl como de las planillas de candidatos a Presidente Municipal, Slndico Procurador y Regidores por el mismo sistema, ambas para parlicipar en las elecciones locales del ana 2010, presentadas por las Coaliciones -Alianza para Ayudar ala Genle- y - Con Ma/ova de Corazan por Sinaloa· lal y como 58 eslablece en los anexos (1, 2,3, Y 4r ----..:..---------..:.. -9. Can fecha 27 de mayo de 2010, se recibi6 escrito signado por el C. Licenciado Gilberto Pablo Plata Cervantes, en su calidad de Represenlante Propietario de la Coalici6n "Con Malova de Coraz6n Por Sinaloa~, ante el Consejo Estalal Electoral, mediante el cual presenta las renuncias de diversas candidaturas del XVI Dislrito Electoral de Casala, Sinaloa por 10 que con base al articulo 116, fracci6n II de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, viene sollcitando la sustituci6n de los C.C. Marla Adela Hernandez Castelo, (candldata a diputada propietaria), por Jose Ram6n Mercado Garcia; Guadalupe Artemio Beltran Alvarado (candidato a diputado suplente), par Isela Margarita Felix Corrales;

Miercoles 02 de Junio de 2010 «EL ESTADO DE SINALOA»

Manuel Angel RodrIguez Edeza (candidate a Presidente Municipal), por Jesus Jaime Corrales Fernandez; Martha Ofelia Vaal Rodriguez (candidata a segundo reglder propielario), par Jaime Arturo Corrales Felix; Marfa Graciela Hernandez Castelo (candidata a segundo regider suplente), por Hugo Alfredo Santos Ballardo; Jhonalan Saucedo Cruz (candidate a sexlo regider propietario), por Marla Adela Hernandez Castelo; Blanca Lorena Bazua Zazueta (candidata a sexlo regldor suplenlej, por Jhonalan Saucedo Cruz. anexando al mismo la documentacl6n e inrormaci6n necesaria para dicho registro.

-------------!c 0 N SID ERA N 0 0----------------

1.- Que conforme a fa establecido en los artlculos 15 de la Constiluci6n Polftica del Estado de Sinaloa y 49 de la Ley Electoral de! Estado, el Consejo Estata! Electoral es el 6rgano dolado de autonomla, encargado de la preparaci6n, desarrollo, vigilancia y calificaci6n de 105 proeesos electorales, asl como la informaci6n de 105 resultados, leniendo como principios reclores de su ejercicio fa certeza, legalidad, independencia, impardalidad y objetividad.

11.- Que la Constiluci6n Polltica de 105 Estados Unidos Mexicanos estabtece en su artIculo 35 que son prerrogativas del ciudadano, las con\enidas en sus seis fracciones, entre las que es convenienle destacar las siguienles fracciones "I. Volar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para lodos [as cargos de elecci6n popular y nombrado para cualquier olro empleo 0 comision, leniendo las cualidades que establezca la ley", en concordancia can 10 establecido por 105 artlculos 10 y 14 de la Consliluci6n P011lica del Eslado de Sinaloa. ---------

111.- Que el articulo 21 de la Ley Estatal Electoral local eslablece que 105 partidos politicos son entidades de inleres publico, que lienen como fin promover la participacion de 105 ciudadanos en el desarrollo de la vida democratica, conlribuir a la integracian de la representacian estatal y como asociacion de ciudadanos, acceder al ejercicio del poder publico, ----------------------------------

IV.- Que el articulo 29. fraccian IV de la Ley Electoral del Eslado de Sinaloa establece como derecho de los partidos politicos. la poslulacian de candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en e[ Eslado, de igual forma, corresponde exclusivamente a [os partidos politicos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elecdon popular. tal y como 10 dispone el numeral 110 del ordenamiento legal antes citado. ---------------------------

, V.- Que conforme a 10 eSlablecido en el articulo 116 fraccian II! de la Ley Electoral del Estado, en casa de .~~ue las renuncias de candidatos fueren notificadas por estos a los Consejos. se hara del conocimienlo del

~'eartidO Polftico que 10 reglstro para que proceda, en su caso, a la sustitucion.------------

VI.- Que en virtud de la renuncia de los ciudadanos anles mencionados y que las solicitudes de candidatos a la formula de Diputados. de Presidente Municipal y de candidalos propietarios y suplentes a regidores segundo y sexto del XVI Distrilo Electoral Local, presenladas par la Coalidon "Con Malova de Corazon por

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Sinaloa", cumplen con los requisitos y la documenlad6n que senalan los numerales 25,115 Y 116 de la \ Constiluci6n Politica del Eslado de Sinaloa, as! como 10 dispuesto en el artIculo 113 de la Ley Electoral del Eslado y los Lineamienlos para el regislro de candidatos a ocupar cargos de elecd6n popular en el proceso electoral 2010, aprobados por el Consejo Estata! Electoral en 1a oclava sesi6n exlraordinaria celebrada con fecha 30 de abril de 2010, 10 anterior en virtud de que las suslituciones fueron presenladas denlro del plazo previsto par la ley.

VII.- En virtud de [0 anterior y toda vez que las solicitudes de suslituci6n de candidatos anles mencionadas se realizaron en tiempo y fonna anle esle Consejo Estatal Electoral, en apego a 10 dispuesto por la fracci6n II del artIculo 116 de la Ley Electoral del Eslado de Sinaloa y a que los candidatos postulados cumplen con los requisitos a que alude el articulo 113 del citado ordenamiento legal, se aprueba la sustiluci6n de los candidatos que se describen en los considerandos que anleeeden.

Par lodo 10 anleriorrnenle expueslo y con fundamento en los artlculos 15, 18, 21, 29, fracci6n IV, 49, 59, 110,111,113,114 Y 116, fracdan II de la Ley Electoral del Estado; 10, 14, 15, 25,115 Y 116 de la Constiluci6n Polilica del Eslado y; 35 Y 41 de la Constiluci6n PoUtica de los Eslados Unidos Mexicanos, se emite el siguienle:

o I C TAM E N --------------------------

-PRIMERO.- Con fundamenlo en el articulo 116 fracci6n II de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, se aprueban las sustiluciones de candidatos presenladas por la Coalidon "Con Malova de Coraz6n por Sinaloa" en los terminos siguientes:

CANDIDATO: FORMULA DE DIPUTADOS

RENUNCIAN

18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Junia de 2010

SUSTITUIDOS POR: PROPIETARIO: SUPLENTE:

Jose Ram6n Mercado GarcIa lsala Mar arita Felix Corrales

CANDIDATO: PRESIDENTE MUNICIPAL

I RENUNCIA 1

SUSTITUIDO POR:" Jesus Jaime Corrales Fernandez

CANDIDATO: SEGUNDO REGIDOR

I------,;P"RO"'P"'I"'ET"'A"'R"'IO":----'-"=T"''''--"--""- SUPLENTE: "--------RENUNCIAN " "----------3

2.- Martha Ofelia Vaal Rodr! 'ijBz Marla Graciera Hernandez Castelo "--_-_"_~_-_-_=

PROPIETARIO: 2.- Jaime Arturo Corrales'~

CANDIDATO: SEXTO REGIDOR

"-"-"-"--SUPLENTE:--------" SUSTITUIDOS POR: -------~

2.- HU' 0 Alfredo Santos BallardCi.~-=--:=--=-

PROPIETARIO: SUPLENTE: -" ""---RENUNCIAN ~

1'6",,,-J"h"o",n"."I.,"n-,s"a"u",c:",:":,-:"I,,r~"':~A-R-'O-: --'S;;U'"S'"T"'''T''~;;;T' D"~"'~E;;--__ ,;;~,;:~Q;;ffi:,-,~"",:..-"r""e ~a -:: ~::Eo) ~___ __ ~=-== 6.- Marla Adela Hernandez Castelo 16.- Jhonatan Saucedo ~ruL __ ~======--

-s EG UNDO.- Expldanse las consle ndes correspondienles, -*.'---------------.---.. -------- --------.~--,.--.---.--~"

-TERCERO,- Nollflquese el presente acuerdo al Partido Politico y Coalicioner; ecredilados on el presonle proceso electoral en el domlcillo que tienen seflalado, salvo que se estuviera en el casa previ!'lto par el articulo 239 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa .• ----"--,,-"-.-----.-------~.~-----.--~."---------- ---~.---~

-CUARTO.- P~:~~:~, conformldad a 10

LIC, JULIANA PRESIDENTA

el presente acuerdo en 81 Peri6dico Oflr.ial "EI Estado de Sinaloa", de el parrafo segundo del artfculo 115 de Ie Ley Electornl del Estado riA 8in810<1,-·

~'

// -~':.frUR FAJARDO MEJIA

/ECI{ETARIO GEHERAL

/

EI prasento acuerdo fUB aprlJhildo por el pleno del ConsoJo Estatal Electoml, en In noven~, saslon ordinaria celebrada 01 dra 28 de mawo de 2010.

Miercoles 02 de JuniG de 2010 «EL ESTADO DE SINALOA»

AGUcRuO QUE eNUTE cL (;OI~St:JO ESTATAL ELECrOR:AL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL DIA 26 VEINTISEIS DE MAYO DE 2010 PoR LA SALA SUPERIOR DEL H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PoOER JUDICIAL DE LA FEDERACI6N EN LOS JUICloS DE REVISI6N cm!STlTlJCIDNAL ELECTORAL TRAMITADoS EN LOS EXPEDIENTES NOMERoS SUP·JRC· 12612010, SUp.JRC114012010 Y SUP·JRC·14112010, ACUMULADoS.

Culiacall, Hossles, Sinaloa, a 28 ',Jeintiocho de mayo de 2010. -----------------------------

Vista para acordar el cumplimiento a la resoluci6n emltida por Ie Sale Superior del H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de Ie Federacl6n, en los Julcios de Revisl6n Consliluclonal Electoral antes menclonados; y,

RESULTANDO

1.- EI H. Congreso dEli Esltldo de Sinaloa, mediante Decreta numera 458, de (ache slele de anera de 2010, publicudo en el Perl6dlco Oiicial "51 Estedo de Sinaloa", el dis ccho de anero da 2010, convoc6 a elecciones ordinarias para renovar el Poder EJeclJlivQ, LGglslatlvo y Ayuntamientos, de confarrn!dad a 10 cstablecldo en 81 arlfculo 15 parrafo segundo, de Ie LElY Elecloral del Eslado de Sinaloa .••• - •• -..•• ----------

2." En al Esl~d() du Sil1iilrJa se celeb"min elec.c;iar.es el dla 4 d03 Julio de 2010, de conformldad a 10 establecldo en el articulo 15, parralo primero de la Ley Elecloral del Eslado de Sinaloa, para renovar el Poder Ejecutivo. Legiulatillo y Ayuntamientos .• ---------------.-.-------------------------------------

3.- De coniornlidad con 10 dispUESlo par el articulo 32 de Ie Ley Electoral del Estado de Sinaloa, los Partidos P\Jlfticos pod rail tormar coaliciones para fines electorales, presentar plataformas y pastular el mismo candidalo en las elecciones eslatales a municipales. --~-•. -----------"~-.-.-------"----~--.-------

4.- Que en la Dctav8 sesion e:;lrdordinaria celebrada por este Consejo en facha 30 de abril de 2010, esle olgaria declaral resolvio sabre In procetJenci& d(:.!1 ragistro del Convenio de Ie Cm.lici6n cor·j MALOVA DE C,OR~,,::/.JIJ POH SItJ!~L0A para la tilecci6n tit; Gobernador solidiadi.l pO! los P,U\idD5 Politicos Acd6n Nacional, de la Hevolud6n Democralica y Convergenda, ~ara el Proceso Elactoral 2010, 10 anterior, mediante acubrdo ~XT/8!035, as! como tumDien respecta a Ie pracedencia del registro del Convenio de Ie Coolici,'m denalllinBO,j IILlANZA PARA A YUDAR A LA GENTE pam la elecci6n antes mencionatia. COl1tGrm"Ja i'or 10:'; jJ;;,tidQS Poliiicos R(:;voludonsrio Instituciona! Verde Ecologlsta de Mexico y Nueva Allam:a, l1le!.lian(t~ /;lCIJ8rli0 EXT/8/034. -... _ .... -, .. -.----•• -,,-.. --...... --.• --.~~------.-------.-.-~---.~--.-------

5. De igL'al fCi"ii1Ci, t:ste COrisejo Estali:il Electural, en l>U novena sesion extraordinaria celebrada el dla 8

ocho de mayo de 2010, rl1edi;;mle los acuerdos EXTJ9/044 y EXT/9/045, respectlvamenle, aprob6 la procedencia del registro del Convenio de Coalicion tolal para la eleccion de Diputados Locales por et sislelTla de rnayoria relativa 'J por e! principia de represenlaci6n proporcional, y para la elecd6n de Pr€sidell\e Municipal. Sindico Pi ocurador y Regidores par el sistema de mayorla relativa y par el princlplo de representacion p,oparcional, para el proceso electoralloca! 2010, por 15 Coalic16n CON MALOVA DE CORAZON POR SINALOA, confonnaoa pOl' los Partidos Politicos Acci6n Nacional, de la Revolucl6n Democralica, del Trabajo y COflve.'gencia, y por la CoaHd6n ALiANZA PARA AYUDAR A U\ GENTE, integrada par los Partidos Politicos Revolucionario Institucional. Verde Ecologlsta de Mexico y Nueva Alianza. ---.--~--~.-~.-------.--.. -.-------~.----."--.-.-----~-----.---~----------------------

6.·' EI dcueroo EXT/81035. fue impugnado mediante recurso de revlsi6n ante el Tribunal Estatal Electoral, el cuel fue radicado bajo el numera 22/2010 REV, de igual modo fue lmpugnado el acuerdo EXT/9/044, al que Ie correBpondi6 el expediente numere 24/2010 REV, mlsmos que se resolvleron por el 6rgano jurisdiccional estallJl elecloral medianle falioB de fecilss 8 y 17 ds mayo, respectlvamenle.---~----------

7,- Que las sentencias smitiGss pur el Tribunal E~tiital Electoral a que Se hace referencla en el resultando Clue antacede, fueron impugnadas madiante juicios de revisl6n censlltuc!onal electoral. radicandose pOl' 16 SalB Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial cJe Is Federaci6n, baJa los expedlentes SUP-JRC-126/2010, SUP·JRC-140/2010 Y SUP-JRC-14i12010, en el que sa dlct6 sentencla can recha 26 de mayo de 201 0, ·_~"~ ____ .~ __ ." __ · ___ .. •· ____ •• w •• _. ____ •• __ " _____ • __ ~ __ ._ •• ________________________________ _

0." QUe en c.umplirniento al resolutive septima de Is senten cia diclada par el Tribunal Electoral del Porler Judicial de la Federaci6n, a las 17:30 diecislete horas con treinla mlnutos del dIe 27 de mayo del presente ana. 105 ciudadancs Francisco Solano Urias, Ram6n Lucas Lizarraga y Felipe de Jesus Manzanarez Rodrlguilz, en su carilCte:l' de dirigentss 6statales de los Parlidos Politicos Acci6n Naclonal, Partido de la Revoluci6n Democralica y Partido COfwsrgencia, mismos que conforman la Coalicl6n CON MALOVA DE CORAZON POR SINALOA para Ie elecclon de Gob&rnador, presentaron escrito por el cual modlficaron las clausulas cuarta y qulntu del rererido convenio de coallci6n, a fin de preclsar que la denomlnacl6n de dicha Coalici6n sera "CAMBIO DE CORAZON POR SINALOA", Y que el emblema sera el que sa acompana al prestlnte dOCUinentu curno ancxo \lila .• ---.~-~--------------------------.----------------

19

20 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Junio de 2010

9.- De 19ual forma, a las 17:32 dieclsiele haras con treinta y dos minutos del dla 27 de mayo del presente ano, los ciudadanos Francisco Solano Urias, Ramon Lucas Lizarraga, Julian Ezequiel Reynoso Esparza y Felipe de Jesus Manzanarez Rodriguez, en su carecter de dirigenles estatales de los Partidos Politicos Acci6n Nacional, Partido de la Revoluci6n Democratica, Partido del Trabajo y Partido Convergencia, mismos que conforman la Coalici6n 'CON MAlOVA DE CORAZ6N POR SINALOA para la elecci6n de Diputados y Ayuntamientos, presentaron escrito por el cua! rnodificaron las clausulas cuarta y quinta del refenda convenio de coalicion, a fin de precisar que la denominaci6n de dicha Coalid6n sera "CAMBIO DE CORAZON POR SINALOA", Y que el emblema sera el que se acompana al presente documento como anexo dos, en cumplimiento a la senlencia antes mencionada. ------

10.~ Que ef dla de hoy 28 de mayo de 2010, el representante propietario de la coallcion ALiANZA PARA AYUDAR A LA GENTE presento escrito mediante el cual hace del conocimiento de esle consejo que propane que en el emblema de la coalid6n que representa y unicamenle en la que respecta a las boletas eleclorales se omita el apellido VIZCARRA; y:

----CONSIDERANDO: ----------------------------------

1.- Que conforme a 10 establecido en los artlculos 15 de la Constitucion Polltica del Estado de Sinaloa y 49 de la Ley Electoral del Estado, el Consejo Estatal Electoral es el 6rgano dotado de autonomla, encargado de la preparaci6n, desarrollo, vigilancia y calificacion de los procesos electorales, asl como la informaci6n de los resultados, teniendo como principios reclores de su ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objelividad.

II.~ Que el articulo 21 de la Ley Estatal Electoral local establece que los partidos polllicos son enlidades de interes publico, que tienen como fin promover la participaci6n de los ciudadanos en el desarrollo de la vida democratica, conlribuir a la integraci6n de la representacion estatal y como asociaci6n de ciudadanos, acceder al ejercicio del poder publico. ----------------------------------------

III.~ De conformidad con el articulo 56 fraccion II de la Ley, entre las alribuciones de esle Consejo se encuenlra la de diclar las normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de esla Ley

IV.- Que la sentencia diclada con fecha 26 de mayo de 2010 por la Sala Superior del Tribunal Elecloral del Poder Judicial de la Federaci6n en los juicios de revision constitucional electoral Iramilados bajo 105

expedientes SUP-JRC-126f2010, SUP-JRC-140/2010 Y SUP-JRC-14112010 ACUMULADOS, revoca los puntas de acuerdo segundo, cuarlo, seplimo y octavo del acuerdo EXT/8/035 emitido par esle Consejo, exclusivamente respeclo de la denaminacion y emblema de la Coalici6n para la elecdon de Gobernador integrada por los Partidos Pol1tlcos AcGien Nacional, de fa Revolucion Democratica y Convergencia, asi como tambiEm revoca 105 puntas primero, segundo cuarto, septimo y octavo, exclusivamenle respecto a 10

asenlado con antelaci6n y a la denominacion y emblema de la Caalicion para la elecci6n de diputados locales y Ayuntamientos, integradas por los Partides Politicos Acci6n Nacional, de la Revolucion Democratica, Convergencia y del Trabajo, dejando firmes todos los demas aspectos contemplados en diches puntos de acuerdo. -----------------

V.- Que en el considerando octavo de la referida senlencia se precisa que resulta violalorio de los principios legales que rigen el proceso electoral de Sinaloa, la utilizaci6n del sobrenembre 0 acronimo de uno de sus candidatos en la denominacien y emblema de las coaliciones, por 10 que precede ordenar su modificaci6n conforme a los artlculos 34 y 35 de la Ley Electoral del Estada de Sinaloa, y que par tanto el acr6nimo del candidato a Gobernador Mario Lopez Valdez no puede aparecer en el emblema y nombre de las coaliciones integradas por los partidos politicos antes meneionados, ni tampoca debera aparecer en la documentaei6n elecloral.-------------------------------------

VJ.- En consecuencia de 10 anterior, la citada sentencia ordena en su septimo punto resolutivo tanto a la Coalici6n para la eleccion de Gobemador integrada par los Partidos Politicos Acci6n Nacional, de la Revoluci6n Demacratica y Convergencia, como a la Coalici6n para la elecei6n de dipulados locales y Ayuntamientos, integradas par los Partidos Politicos AcGion Nacional, de la Revolucion Democratica, Canvergencia y del Trabajo que, en un plaza improrrogable de veinticualro horas cantadas a partir de que surta efectos la notificacion de la sentencia, registren ante esle Consejo un nuevo emblema y denominacion, en los termines precisados en dicha ejecutoria. ------------------

VIJ.- De igual forma, en el considerando noveno de la senlencia a que se da cumplimienlo mediante el presente acuerdo, se establece que al constituir el acronimo del candidato a Gobernador poslulado par 105

partidos Acci6n Naeional, de la Revoluci6n Democratica y Convergencia una marca regislradCl cuya propiedad se atribuye al propio candidato, no puede ser utilizado en la propaganda relativa a las elecciones de diputados locales y ayuntamientos, asimismo, en su consideranda decimo relativo a los efeelos de la sentencia, eslablece de manera textual, que a efecto de evitar que se pueda generar confusion entre la publicidad de la empresa mercantil titular de la marea registrada MALOVA y la propaganda electoral del candidato a gobernador Mario l6pez Valdez, y con ella afeetar los principios que rigen et proceso electoral en el Estado de Sinaloa, en 10 que corresponde a las elecciones de dipulados y ayuntamientos, que a partir

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de que sea nolificada la senlencia, la coalicion constituida par los partidos Aceton Nacional, de la Revoluci6n Democratica, del Trabajo y Convergencia, debertm tamar las medidas necesarias a ereela de que se suspenda de manera inmediala, en la propaganda electoral y en los aetas de camparia, cualquier usa del acronimo del candidato a gobernador Mario lopez Valdez, asl como de cualquier elemenlo que haga referencia a fa publicidad de la empresa mercantilli!ular de la marea registrada MALOVA.----

VIII.- De la misma manera, en cuanto a la elecci6n de Gobernador, en el considerando decimo relativo a 105 efeelcs de la sentencia, se precisa que, a partir de que sea notificada la misma, la coalici6n constiluida por los Partidos Politicos Accion Nacional, de la Revoluci6n Democn3lica y Convergencia, y su candidato Mario L6pez Valdez, deberan tomar las medidas necesarias al efeclo de que se suspenda de manera inmediata en la propaganda eJectoral y en los actos de campaila el uso de cualquier elemenlo de la publicidad de la empresa mercantil titular de la marca registrada MALOVA, y eslablece que podran hacer uso del acr6nimo MALOVA, en su propaganda electoral y aetas de campaila, siguiendo los lineamientos establecidos en dicha sentencia, mismos que en su considerando novena precisan de manera texlual 10 siguiente: "En conclusion, la propaganda electoral del candidato Mario Lopez Vafdez, en la que dicho ciudadano se identifique con su acr6nimo, debe tener elementos crealivos que la dislingan y diferencien c/aramente de los elementos que integran la publicidad de la empresa mercanlil titular de fa marea registrada denominada MALOVA, en tales condiciones, no podra utilizer lipografla parecida, el corazon, fa palabr8 ·corazon·, 0 los colores que caracterizan y dislingue al emblema de MALOVA, pues debe lenerse presente que se debe evitar la coexistencia de publicidad camereial de esa empresa con la propaganda elecloral del candidalo Mario Lopez Valdez que este consliluida por elementos idenlicos a claramente 8similables, entre ambas". -----------.----.

IX.- La Ley Electoral del Estado de Sinaloa en su articulo 117 Bis I eslablece que la propaganda elecloral se sujetara invariablemenle a las disposiciones que enumera en sus fracciones I a V, de las que resulta pertinenle destacar la IV que texWalmenie indica: la propaganda electoral impresa que utilice el candidato, debera conlener identificaci6n precisa del Partido Politico a coalicion que 10 postula; y la fraccion V, Que establece: la propaganda electoral de los Partidos Pollticos 0 coaliciones y de los candidatos, Que difundan per medios graficos 0 a traves de los medios electr6nicos de comunicaci6n, deberan observar 10 establ ecido en es ta Ley. ----------------.-----------------------------------------------------

x.- De las razones y consideraciones juridicas analizadas en los considerandos que anleeeden, se concluye Que el emblema Que presentan los partidos politicos en menci6n y Que idenlifieara a la Coalicion para la eleccion de Gobernador y a la Coalici6n para la elecci6n de diputados locales y Ayuntamientos, cumple con 10 dispuesto per los articulos 34 y 35 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, y can 10 ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion, en el septimo resolutivo de la sentencia diclada en los juicios de revision cons\ilucional elecloral \ramitados bajo los expedientes SUP·JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010 Y SUP-JRC-141/2010 ACUMULADOS, toda vez que no contiene el acr6nimo de su candidato a Gobernador, por 10 que sera el emblema que identifique a dichas coaliciones en el presente proceso efectoral.-----------------------------

XI.- En debido acatamiento a la senlencia a que se da cumplimiento en el presente acuerdo y a 10 expuesto y razonado en los considerandos VIII y IX que anteceden, no procede aprobar el registro de la denominacion "CAMBIO DE CORAZON POR SINALOA", que presentan 1a Coalicion para la elecci6n de Gobernador integrada por los Partidos Politicos Accion Nacional, de la Revolucion Democratica y Convergencia, como a la Coalici6n para la eleccion de dipulados locales y Ayuntamientos, integradas per los Partidos Politicos Acci6n Nacional, de la Revolucion Democralica, Convergencia y del Trabajo, en virtud de contener la palabra corazon misma que forzosamente para cumpJir con 10 dispuesto por el articulo 117 Bis 1 fracciones IV y V debera contener su propaganda electoral, 10 que sin duda, implicarla una contravencion a 10 ordenado en la senlencia de Sala Superior que en este acto se da cumplimiento. ----

XII.- Que en el punlo undecimo resolutivo de la sentencia, se establece que esle Consejo Estatal Electoral queda vinculado a lIevar a cabo todas las acciones y adoptar los acuerdos necesarios, a efecto de que loda la documentaci6n electoral, asl como la propaganda electoral respectiva, se ajusle a 10 ordenado en dicha ejecutoria.--------------------------------------------------

XIII.- Que en alenci6n a 10 anterior, se debera ins\ruir a los Consejos Dislritales, para Que, en el ambito de su competencia y en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el articulo 117 Bis J de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en debido cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci6n maleria del presente acuerdo, vigilen y hagan observar en su caso, que la propaganda electoral y los actos de campana se ajuslen a 10 ordenado en dicho fallo, en los terminos expresados en los considerandos VI y VII del presente acuerdo. ------------------

XIV.- Que la misma sentencia de Sala Superior, en el punlo decimo resolutivo, ordena a esle Consejo Estatal Electorat que, en su calidad de 8utoridad responsable de la preparaci6n, desarrollo, vigilancia y organizaci6n de los procesos electora!es en la enlidad, tome todas las medidas necesarias para garanlizar !a equidad en el desarrollo de! proceso electoral en el Estado, enlre las que se encuentran el que los

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emblemss y denomlnaclones de los partldos politicos 0 coallciones que aparezcan en Ie documentacl6n electoral se apeguen a los razonamientos y conslderaciones establecldas en dlcha eJecutoria, -----

XV.- Que en al razonamlento y conslderaclones establecidas en al conslderando octavo de Ie senlencla en comento, Ie Sala Superior deja claro y de manera textua! que al emblema de las coallclones debe contener elementos representativos e Idenlificadores de los diversos partidos politicos unidos a Ie coallcl6n, y no elementos contlngentes como 10 son los nombres de 105 candidatos, sus pseud6nlmos, acr6nimos, sobrenombres, entre otros, y que esa mlsma consecuencla se de, inclusive dlreclamente con relad6n a la denomlnaclon de la coallci6n, pues es respecto de los parUdos politicos sabre qulen se manlfiesla la volunlad de sufrager, slendo evidenle que cuando se vola por 105 candldalos es par mediaci6n de los partldos pollticos 0 a traves de elias, de tal forma que al induir el nombre, apeUido 0 sobrenombre de uno 0

varies candidates, en la denemlnaci6n de la coalicion, se pedda generar confusi6n en el electorado 10 que podrla a su vez afectar la equldad en la contienda. -------------------------

XV!.- Mediante los acuerdos EXT/8/034 y EXT/9/045, este organo elecloral aprob6 los reglslros de los convenlos de Coallcl6n ALiANZA PARA AYUDAR A LA GENTE, Integrada por los Partldos Revoluclonarlo lnsliluclonal, Verde Ecologlsta de Mexico y Nueva AIIanza, cuyo emblema con que partlclpara en et presente proceso elecloral contlene en su dlsano el apeUido VIZCARRA, que corresponde a su candldato a Gobernador del Estado, el cludadano Guadalupe de Jesus Vizcarra Calder6n. -------------------------

XVII.- Como ya se menc!on6 en el resultando numero diaz, se tlene a la Coallclon ALiANZA PARA AYUDAR A LA GENTE, proponlendo se omlta de su emblema el apellido VIZCARRA, por 10 que sa eslarla en apego a los razonamlanlos y considaracionas aslablacidas en la senlencla dlclada por la Sala Superior del Tribunal Electora! del Poder Judicial de la Federaci6n, en los juiclos de revisi6n conslituclonal elecloral tramilados bajo los expadlentes SUP-JRC-12612010, SUP-JRC-140/2010 Y SUP-JRC-141/2010 ACUMULADOS, sin embargo, al no hacer entrega del disef'lo propuesto, debera requerlrsele para que haga anlfega del mlsmo a este ConseJo .• ________________ • ______________________________ H ____ •• -.-.¥_--.-----.---.-----

Por 10 antes Bxpueslo y rundado y para erectos de dar debldo cumplimienlo a 10 ordenado por la Sata Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci6n en e! punto decimo resolutlvo de la senlencla materia del presenta acuerdo, a fin de garantizar In equldad en el desarrollo del presenta proceso electoral, sa emile el s(gulente: ¥ ________ • _______ ••• __ ._. ___ • ____ •• _ ••• ______ • __ ••••• __ .. • ________ .HH_H ________ ·_

---········--··············_-·· .. --··_ .. ········ACUERDO ••........••.••••••.••.........•••.••.••••••••••••••••••••••••••

PRIMERO.- Sa liene por presentado a las 17:30 dlecisiele hOrBs con treinta minutos del dla 27 de mayo del presente af'lo, a los ciudadanos Francisco Solano Urias, Ram6n Lucas Lizarraga y Felipe de Jesus Manzanarez Rodriguez, en su caracter de dlrigentes estatales de los Partidos Politicos Accl6n Naclonal, Partido de la Revolucl6n Democral1ca 'I Partido Convergencia, mediante escrito por el cual modifican las ciausutas cuarta 'I quinta del referldo Convenlo de Coalic!6n a la elecci6n de Gobernador, a fin de preclsar que la denomlnacl6n de dlcha Coallcl6n sera "CAMBIO DE CORAZON POR SINALOA", 'I que el emblema sera al que sa acompaf'la al presente documenlo como anexo uno, ___________________ H ________________ H_

SEGUNDO.- Se Ilene por presentado a las 17:32 dleclslete horas con trelnla y dos mlnutos del dla 27 de mayo del presente ano, e los cludadanos Francisco Solano Urias, Ram6n Lucas Lizarraga, JUlian Ezequlel Reynoso Esparza y Felipe de Jesus Manzanarez Rodriguez, en su caraeler de dirigentes estatales de los Partldos Politicos Accl6n Naclonel, Partido de la Revoluci6n Democratica, Partido del Trabajo y Partido Convargencla, mediante escrlto por el cual modlfican las c1ausulas cuarta y qulnla del Convenlo de Coallcl6n de las elecclones de dlputados locales y Ayuntamientos, a fin de preclsar que la denomlnacl6n de dlcha Coallcl6n sera "CAMBIO DE CORAZON POR SINALOA': y que el embleme sera el que se acompana al presente documento como anexo dos. -_.--------------.-----•• ------•• --------------

TERCERO.- Tengase a las Coallclones antes mencionadas par registrados sus nuevas emblemlls, en los termlnos del conslderando X del presente acuerdo, 'I en cumpllmlento a 10 ordenado por la Sala Superior del TribUnal Electorel del Poder Judicial de Ie Federacl6n, en el septimo resolutlvo de la sentencla dlctada en los Julclos de revlsl6n constlluclonal electoraltramltados baJo los expedlentes SUP-JRC-126/2010, SUP­JRC·140/2010 Y SUP·JRC·141/2010 ACUMULADDS.-····-·-·······-····-·····-·····-·--········· •• - •.•• -

CUARTO.- En los lermlnos del conslderando XI del presente acuerdo, se requlere a la Coallcl6n para la eleccl6n de Gobernador Integrada por los Partldos Politicos Acci6n Naclonal, de la Revolucl6n Democratica y Convergencla, asl como a la Coallcl6n para la eleccl6n de diputados locales 'I Ayuntamientos, Integrades por los Partldos Politicos Acc!6n Naclonal, de la Revolucl6n Democratlca, Convergencla y del Trabajo, para que e mas tardar a las 20:00 velnte horas del dla de hoy. a fin de dar cumpllmlenlo a la sentencla dlctada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacl6n, presenten la nueva denomlnacl6n que las identlficara en el presente proceso electoral, apercibldo que de no presentarlo oportunamente, en las bolelas, aetas 'I demes documenlacl6n eleeloral se Imprlmlran, en los bIJrmlnos del articulo 132 de la Ley, con la denomlnaci6n "CAMBIO POR SINALOA"

Miercales 02 de Junia de 2010 «EL ESTADO DE SINALOA»

suprimiendo asllas palabras "DE~ por cuesti6n de redacci6n, y "CORAZON", en apego a 10 ya razonado en e! cuerpo del presente acuerdo. ---------------------

QUINTO.- Como se ordena en el octavo resolutivo de la sentencia antes mencionada, denlro de las veinticuatro horas siguienles, remitase las constancias del presente acuerdo a la Sal a Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci6n.

SEXTO.- Mediante afieio, envlese copia certificada de! presente acuerdo a los Consejos Distriiales, para que, en el ambito de su cornpetencia y en el ejercicio de las atribuciones que les contiere el articulo 117 Bis J de la Ley Electoral del Eslado de Sinaloa, en debido cumplimiento a la sentencia diclada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci6n materia del presente acuerdo, vigilen y hagan cumplir en su caso, que la propaganda elecloral y los actos de campalia se ajuslen a 10 ordenado en dicho fallo, en los lenninos expresados en los considerandos VII y VIII del presente acuerdo. ----

SEPTIMa,· Por las razones y consideraciones jurldicas expresadas en los considerandos VII, VIII, IX y X del presente acuerdo, y en cumplimiento ademas al decimo resolutivo de la senlencia diclada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci6n, en los juicios de revisi6n constitucional electoral !ramilados bajo los expedienles SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010 Y SUP-JRC-141/2010, Y exclusivamente para los efeclos de las boletas eJectorales y demas documenlaci6n electoral, requierase a la Coalician AUANZA PARA AYUDAR A LA GENTE para que a mas lardar a las 20:00 veinle horas del dla de hoy, registre ante esle Consejo Estatal Electoral un nuevo emblema en los lerminos que se mencionan en el resultando numera diez del presente acuerdo, es decir, en el que no se incluya el apeJlido de su candidato a Gobernador del Estado, apercibido que de no presentarlo oportunamente, en las boletas, aclas y demas documenlad6n electoral se imprimiran, en los t€mninos del articulo 132 de la Ley, con el emblem a presentado conservando su diseno, colocando un espado en blanco en ef lugar en que se ubica el apeHido .. -------------------------.---------------------------------

OCTAVO,- Envlese mediante oficio copia certificada del presente acuerdo al Instituto Federal Electoral para los efeclos legales a que haya lugar, en relaci6n con 10 dispuesto por el apartado B de la base III del articulo 41 de la Constiluci6n PoHtica de 105 Eslados Unidos Mexicanos y 46 Bis de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa. --------------.-----------.----------------------------------

NOVENO,- Notifiquese el presente acuerdo a los Presidentes de los Consejos Munidpales y Distritales, y a los Partidos Politicos y Coaliciones, en los domicilios que lienen registrados anle este 6rgano electoral, salvo que se estuviere en el supuesto del articulo 239 de la Ley Electoral del Estado. ------------

DECIMO.- Publiquese el presente acuerdo en el peri6dico ofida! "EI Estado de Sinaloa", de confonnidad can 10 dispuesto por el articulo 35 parraro cuarto de la Ley y 43 del Reglamento Inlerior del Consejo Estatal Elecloral.-------------------------------------------------

Lie. JULIANA PRESIDENTA

/ I i

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EI presente acuerdo fue aprobado por el pleno del Consejo Estatal Electoral, en la novena seslon ordinaria celebrada el dfa 28 de mayo de 2010,

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--En Culiacim Rosales, Sinaloa, Mexico a 28 de mayo del ana 2010. ------------------------------------------------------------

--Tengase por recibido a la519:03 diecinueve haras con Ires minutes del die de hoy, escrito firmado por ellngeniero Francisco Solano Urias, en su can3cler de Presidente del Comite Ejeculivo Estatal del Partido Acci6n Nacional y a la vez como Presidente del Organo de Direcci6n de la Comisi6n Coordinadora Estatal de la Coalici6n para la elecci6n de Gobernador conformada por el Partido Acci6n Nacional, de la Revoluci6n Democralica y Convergencia, asl como lambie!n finnado por los ciudadanos Ramon Lucas Lizclrraga y Felipe de .Jesus Mallzanarez Rodriguez, como Presidenle del Comile Ejecutivo Estata! del Partido de la Revoluci6n Oemocratica y Presidente del Comite Directivo Estatal del Partido Convergencia, respeclivamenle; de igual forma se tiene par recibido a las 19:04 diednueve horas con cuatro minutos de esle dia 28 de mayo de 2010, escrito firma do por los dudadanos antes rnencionados con la personalidad antes dtada, as! como por el dudadano Leob;::lfdo Alcdnlc'f8 IVlartinez, en su Caracler de Comisionado Politico Nacional en Asunlos E!ectorales del Partido del Trabajo en Sin3108. en relaci6n con I;] Coolicion para las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos. conform ada par dichos institutos politicos, mediante los cuales comunican a este Consejo Estatal Electoral que la denominacion de la coalici6n tanto para la elecdon de Gobernador como para las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos, sera "EL CAMBIO ES Af-IO.C?A POR SINALOA"_ ---------------------------------------------------------

-De igual forma. se liene por presentado a las 19:36 diecinueve horas can !reinta y seis minutos del dia de hoy. e! escrilo fionado par el represenlante propietario de la Coalicion AL!ANZA PARA AYUDAR A LA GENTE. Ucenciado Luis Anlonio Cardenas Fonseca, mediante el cual aeompar13 el nuevo emblema que idenlificnra a su representada en el presenle proceso elecloraL -~~~~-~--~-~----~~-~~--------------------"-------------- -"------------- -----------~--

---En virtud de 10 anterior. se Hene par cumplido 81 requerimiento re31izado t::l 12s rneneionmJus coaliciones en los punlos cuarto y septima del aeuerdo emitido par este COflSejO Eslalal Elecloral de fechCl 2,1] veinliocho de mayo de 201 D. por el cual se da cumplimienla a la senlencia dietuds el dia 26 veintiseis de mayo de 2010 l1ar la Sal;] Superior del H. Tribunal Electoral del Parler Judicinl de Ii) Federacion en los juiCios de revision cOllslilucional electoral trClmiladas bajo los expedienles numeros SUP-JRC-126/20'10. SLJP-.)RC--140/2o-1D Y SUP-JRC-14'1/2010 AC U MU LAD OS _ ------------------------------------------------- ------ ---- ---- ---- --- ---- ---- ------ ----,---

---Agreguese OIl aeuerdo de feeha 28 de mayo antes aludiclo las prm110Cioflf:S rk Cl1enla y sus anexos rara qUe forme parte integrante del rnismo. -------------------------------------- .. ----------- -------------

---Asi 10 aeordo en esla misma fecha la Presidenla del Consejo Es!alal Electoral de Sinaion. por 8111e e! Secre\ario General con que aetua y da feo ________________________________________________________ ----------- _----0------ 0------" -------~----

lie. JULIANA A

PRESIDENTA

RONEL

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NUEVA ALIANZA