el estado social de derecho y los nuevos limítes del derecho penal

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  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    1/18

    Captulo Criminolgico Vol. 30, N 1, Enero-Marzo 2002, 45-63

    ISSN:

    798 9598

    EL

    ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    Y

    LOS

    NUEVOS LMITES

    DEL DERECHO

    PENAL*

    Jorge L Rosell Senhenn

    Ponencia

    presentada

    en las

    Primeras

    Jornadas

    sobre

    Administracin

    de Justicia

    Penal,

    organizadas

    porel

    Instituto

    de

    Criminologa

    Dra.Lolita

    Aniyar

    deCastro de la

    Universidad

    del

    Zulia,

    del 20

    al 23 de marzo de

    2002. Maracaibo, Venezuela.

    Abogado.

    Profesor

    Titular dela Universidad Pedaggica

    Experimental

    Libertador UPEL . Profe

    sorde postgrado enlas Universidades deCarabobo. Zulia. Central deVenezuela, Los

    Andes, Cat

    lica Andrs

    Bello y Profesor Invitado dela

    Universidad

    Catlica delTchira. ExMagistrado de la

    Corte

    Suprema

    de Justicia. Ex

    Magistrado

    Presidente dela Sala

    Penal

    del

    Tribunal Supremo

    deJus

    t icia.

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

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    El estado social de derecho y los nuevos lmites

    de l Derecho Pena l

    4 7

    RE SUMEN

    La constitucin venezolana de 1999 establece en sus disposicio

    nes importantes logros en relacin a la democratizacin de la

    justicia, e inclusive, consagrndola en un entorno social

    y

    con

    referencia a instancias eminentemente axiolgicas, como la Jus

    ticia. El propsito de este trabajo

    es precisar esas dos nuevas

    variantes, contenidas en el artculo 2 de la Constitucin, que de

    bern tomar en consideracin el operador del sistema penal: la

    declaratoria de que Venezuela se constituye en un Estado de

    mocrtico

    y

    social ; orientndolo hacia una concepcin que se

    aparta de la democracia

    puramente

    formal; y en segundo lugar,

    que dicho Estado venezolano descansa en un sistema de Dere

    cho y de Justicia , precisando con esto que debe realizarse la

    normativa legal, pero en bsqueda de valores que trascienden el

    positivismo, para alcanzar instancias axiolgicas.

    Palabras clave Estado, democracia, sociedad, justicia, derecho penal.

    THE SOCI L ST TE OF L W

    AND

    NEW

    L IM ITS

    OF

    PEN L

    L W

    S TR CT

    The

    999

    Venezuelan Constitution establishes important

    advances in reference to thedemocratization ofjustice, and even

    consecrates it in a

    social

    context and with reference to eminent

    axiological

    instances

    as Justice.

    The purpose

    of

    this

    paper is to

    refer specifically to two new

    variants,

    contained in

    Art.

    2 of the

    Constitution, which should take hito consideration the operator

    of the penal system:

    the

    declaration

    that

    Venezuela is

    constituted as a democratic

    and

    social state ; orienting it

    towards a concept apart from a purely formal democracy; and

    secondly,

    that

    the

    Venezuelan

    State is basedon a

    system

    of

    Law

    and Justice , emphasizing in this case that a legal normative

    should be carried out in the search for vales that transcend

    positivismand reachaxiological instances.

    Key words State, democracy, society,justice, penal law.

    Recibido: 14-02-2002 Aceptado: 08-03-2002

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    Jorge L.

    Rosell

    Senhenn

    48

    Cap. Crim. Vol

    30. NB

    1 Enero-Marzo 2002 45

    63

    I L DEMOCR C I FORM L

    El Estado formal de derecho, legado de importantes movimientos so

    ciales de hace mas de doscientos aos se concibi como lgica y violenta

    reaccin en contra del absolutismo y su mandato arbitrario, descrito desde

    hace aos por Luis Recasens Siches por sus notas de irregularidad capricho

    sa. Era el mando de una persona con base en sus particulares o singulares

    maneras de pensar y de resolver los problemas de Estado (Recasens, 1978:

    215). Era el rey o soberano que ejerca el poder en forma absoluta. De la

    reaccin en su contra surge la idea de que tal concepcin del poder deba

    erradicarse y que la ley pondra los lmites razonables al poder poltico.

    Quien tuviera las atribuciones que concede el poder pblico lo que hara es

    aplicar la ley, quedando sujeto a sus designios de manera estricta.

    Claro, esto no se quedaba slo en el asunto legal o poltico, sino que

    tena clara base en el sistema econmico que fue surgiendo a medida de que

    se

    acentuaba

    la

    concentracin

    de capital y se

    incrementaba

    la poblacin,

    principalmente

    en Europa.

    El liberalismo burgus en su versin mas acentuada que da pie al capi

    talismo feroz de sus primeras pocas, hace del individualismo su fundamento,

    consecuencia de la teora de la separacin como lo recuerdan Barcellona y

    Coturri: Kant separa legalidad de tica social, Smith poltica de economa y

    Savigni Estado de sociedad civil. Es decir, el individualismo no surge coinci-

    dencialmente como filosofa de la poca, sino como consecuencia de los inte

    reses econmicos y los lincamientos filosficos que los acompaan. Esto tie

    ne

    una

    decisiva influencia en el derecho y su realizacin, al extremo de

    que

    los autores nombrados sealan que Kant, Smith y Savigni son todava los

    mentores de las facultades de derecho

    Barcellona

    y Coturri , 1976: 80).

    El individualismo pues, es el

    que

    fundamenta la razn de

    ser

    del Estado

    formal o liberal burgus, y se parte, segn lo anterior, de que cada quien es

    arbitro de sus fines morales (Kant) y a la vez es dueo de sus intereses econ

    micos (Smith),

    por

    lo que el Estado no est dentro sino fuera de la sociedad

    civil (Savigni), actuando los rganos estatales slo cuando alguien invade el

    mbito de los derechos de los dems, o de alguna manera intervenga modifi

    cando

    la libre relacin que debe existir en la sociedad civil. Es as

    que

    slo

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    El

    estado

    social

    de

    derecho y

    los

    nuevos

    lmites

    del

    Derecho Pena l 49

    nos vamos a conseguir en el mbito estatal con los dems, cuando surja al

    gn conflicto de intereses.

    Este individualismo, por otra parte, nos debe hacer indiferentes ante

    las carencias de otros, es lo propio del dejar hacer, dejar pasar de la pri

    mera poca del capitalismo: el Estado no debe intervenir en la esfera indivi

    dual, por lo tanto nada debe realizar en relacin a aquellas necesidades que

    son causas de la incapacidad del individuo de proveerse de bienes econmi

    cos fundamentales para la satisfaccin de derechos humanos como la salud,

    la vivienda, la educacin. El individualismo

    empuja

    el Estado a adoptar una

    conducta indiferente ante tales carencias, partiendo de falsas premisas: si la

    persona es declarada libre e igual por el sistema, tiene las mismasoportuni

    dades para adquirir lo necesario y satisfacer sus necesidades, si no lo hace

    no es problema del Estado, el problema es del individuo.

    El Estado de derecho entonces, se concibe, en la tradicin formal propia

    del liberalismo, como limitado slo por prohibiciones a travs de las cuales se

    garantizan losderechos a proteger

    propios

    de esta concepcin estatal,

    princi

    palmente la vida, la libertad y la propiedad. El Estado cumple con sus come

    tidos al no actuar, son las garantas liberales negativas: se respeta y realiza el

    derecho cuando el Estado no acta en contra de esos bienes, por lo que con

    tal abstencin de actividad cumple con su obligacin. En el Estado liberal de

    derecho se impone como principio que su obligacin se circunscribe slo a

    no empeorar las condiciones de vida del ciudadano (Ferrajoli, 1995:860), li

    brndolo a su suerte como indica el individualismo, ya que el sistema cumple

    al declararlo libre e igual formalmente, pero a su vezmanteniendo una actitud

    neutral o pasiva ante las desigualdades reales.

    Estas caractersticas

    del

    sistema

    llev

    a escribir a Rogelio Prez Per-

    domo, en un viejo pero actual trabajo, que el formalismo propio del Estado

    liberal tiende a borrar las desigualdades generalmente expresadas, es decir,

    elimina las desigualdades que pudieran expresarse en la ley (declaratoria

    formal

    de que todos somos iguales), pero a su vez contribuye a mantener las

    desigualdades que no

    requieren

    ser expresadas, bsicamente las

    econmi

    cas. Concluye Prez Perdomo describiendo el perverso sistema as: El po

    der peculiardel formalismo es dejar perviviry aun fortalecer esas desigual

    dades negndolas, es decir, considerndolas extraas al derecho, declarando

    una igualdad general. Nadie podr quejarse entonces de las reglas que orga-

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    Jorge L. Rosell

    Senhenn

    50 Cap. Crim. Vol 30, Ns 1 Enero-Marzo 2002 45 63

    nizan la sociedad sino de personas determinadas que no reconocen sus m

    ritos, de su

    mala

    fortuna o de si mismo (Prez Perdomo, 1978:27).

    II L DEMOCR C I SOC I L

    La lgica evolucin de las instituciones creadas por el capitalismo,

    atenuando sus propsitos apropiadores de la suerte de la persona, en una so

    ciedad marcada por el formalismo y por la filosofa positivista, hace que el

    Estado fije su mirada en lo que antes ignoraba: las desigualdades reales o

    sociales, consecuencia de

    una

    sociedad defectuosamente estructurada, en lo

    referente a la consecucin de los bienes econmicos y de la consecuencial

    insatisfaccin de las necesidades bsicas por parte del individuo.

    La Constitucin vigente expresamente consagra que Venezuela se

    constituye en un Estado Democrtico y Social , razn por la cual prctica

    mente pasamos de un Estado liberal o formal de derecho, a uno social o sus

    tancial de derecho. No slo nos

    deben declarar

    formalmente

    libres e iguales,

    sino que sustancialmente a travs de la realizacin efectiva y material de los

    derechos fundamentales, el Estado debe propender hacia esa libertad y ha

    cia

    esa

    igualdad.

    El numeral 2o del artculo 21 de la Constitucin establece que La ley

    garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad

    ante la ley sea real y efectiva . Tal frmula despide de manera definitiva al

    formalismo

    como

    base de la cual ha de partirse, para que el Estado acte en

    lo

    relacionado con

    los

    derechos fundamenta les

    del individuo. No slo el Es

    tado debe declarar la igualdad, sino concretarla realmente.

    El Estado social no slo acepta la declaracin formal de la igualdad

    desentendindose de lo que suceda en la realidad, sino que debe ir a ese en

    torno

    social del individuo a fin de

    indagar acerca

    de sus necesidades, y sa

    tisfacerlas a travs de su accin protectora.

    Como se ve, ya no se trata del Estado que se priva de actuar a fin de

    respetar los derechos; del Estado que deja pervivir y aun fortalecer las de

    sigualdades negndolas ; o del Estado que es indiferente ante las necesida

    des estando obligado slo a no empeorar las condiciones de vida del ciuda

    dano .

    No, ya no se trata del Estado formal de derecho, sino de un Estado

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    El estado social de derecho y los nuevos lmites

    de l Derecho Pena l

    51

    social de

    derecho que

    va ms all de lo

    meramente

    formal,

    bajando

    a la rea

    lidad social del sujeto

    teniendo como

    fin las garantas sociales positivas.

    As

    como

    el Estado formal se caracterizaba

    por

    las garantas liberales nega

    tivas: prohibiciones, el no hacer; este va en bsqueda del hacer, va dirigido

    a realizar expectativas de derechos que ofrece y debe realizar.

    Las

    nueva s cons ti tu c iones

    a l rededor de l mundo han ven ido recono

    ciendo

    otros

    derechos humanos, fundamentales de la persona, tales como la

    salud, la educacin, el trabajo, la vivienda. Estos son los derechos sociales,

    econmicos y culturales inherentes al ser humano desde el principio de la

    historia, pero que sin embargo es ahora cuando vienen a positivizarse.

    Como lo refiere Luigi Ferrajoli, a diferencia de los derechos de libertad,

    que son derechos de (o facultades de comportamientos propios) a los que

    corresponden prohibiciones (o deberes pblicos de no hacer), estos dere

    chos, que podemos llamar sociales o tambin materiales , son derechos

    a (o expectativas de comportamientos ajenos) a los que deberan correspon

    der obligaciones (o deberes pblicos de hacer) (Ferrajoli, 1995:861).

    El Estado social de derecho es la negacin del individualismo, pues

    hace suyas las carencias individuales y acta para satisfacerlas, razn por la

    cual no le basta la declaracin formal de la igualdad, sino que reconoce las

    desigualdades reales y que stas no iban a desaparecer mgicamente por

    que la ley nos tenga a todos como iguales, sino que ante esas desigualdades

    sociales, el Estado deber actuar a fin de que la igualdad ante la ley sea

    real y efectiva , como lo ordena el nombrado artculo 21 de la Constitucin.

    Este artculo va un poco mas all al precisar que en esa funcin el Estado

    adoptar medidas positivas a favor de personas y grupos que puedan ser

    discriminados, marginados o vulnerables, proteger especialmente a aque

    llas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se en

    cuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y

    maltratos que contra ellas se comentan . Orden constitucional que separa

    diametralmente al superado Estado formal de derecho, para caracterizar el

    nuevo

    Estado

    social d e d er ec ho .

    No podramos dudar que de estas dos visiones de lo que ha de ser un

    Estado de derecho, debe surgir diferentes formas de considerar tambin el

    derecho penal y los lmites que la funcin estatal le impone a ste, lo cual se

    precisar mas adelante.

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    Jorge L. Rosell

    Senhenn

    52 Cap. Crim. Vol. 30, Ne 1 Enero-Marzo 2002 45-63

    III

    EL EST DO

    DE DERECHO

    Y

    DE

    JUSTICI

    El artculo 2 de la Constitucin tambin consagra a Venezuela como

    un Estado de Derecho y de Justicia . Lo primero que se percibe es que se

    diferencia

    al

    Derecho

    de la

    Justicia. La funcin del Estado

    no

    ser slo

    la

    realizacin del Derecho entendiendo a ste como la legalidad, como la rea

    lizacin de la ley positiva, sino que va mas all, incorporando una instancia

    axiolgica a la misin del Estado, cual es la consecucin de la Justicia. No

    es quedarnos en los formalismos propios del mandato positivista: la ley es

    dura, pero es la ley o el juez es la boca de la ley , sino que la orden cons

    titucional va dirigida a que esa funcin estatal realice la Justicia.

    Por esta misma razn no nos quedaremos con los formalismos vacos

    en el sentido de que el operador de justicia slo ha de ver las formas: la ley

    es aplicable si es vlida, esto es, si fue dictada por el rgano competente del

    Estado segn el procedimiento que al respecto se estipula. Ahora hay que ir

    mas all pues se debe revisar el contenido de la ley para saber si esta es jus

    ta, si las consecuencias sociales de su aplicacin son beneficiosas.

    Si la ley no es de aplicacin mecnica o automtica por parte del juez

    qu debe guiarlo en su funcin?

    Los principios deben formar parte del sistema. Los principios no son

    indicativos extra-sistemticos, sino que sirven para resolver los asuntos.

    Mientras las normas se aplican o no se aplican, los principios dan razones

    para decidir en un sentido determinado, pero, a diferencia de las normas, su

    enunciado no determina las condiciones de su aplicacin. El contenido ma

    terial del principio, su peso especfico, es el que determina cuando se debe

    aplicar en una situacin determinada (Calsamiglia, 1999:9).

    Si la Constitucin crea

    una

    instancia axiolgica a travs del nombrado

    artculo

    2, al

    encomendarle

    al

    Estado

    no

    slo

    la

    realizacin del Derecho de

    la ley), sino tambin la consecucin de la Justicia, debemos fijar nuevas fr

    mulas de la funcin judicial diferentes al modelo silogstico o al modelo po

    sitivista. Siguiendo a Dworkin a travs de Calsamiglia podemos afirmar que

    los principios hacen sustentables y aplicables las normas jurdicas concretas

    hasta el extremo de que la literalidad de la norma puede ser desatendida por

    el juez cuando viola un principio. Es aqu en donde encontramos la instan-

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    8/18

    El

    estado

    social

    de derecho

    y

    los

    nuevos

    lmites

    del

    Derecho

    Pena l

    5

    cia valorativa, la instancia axiolgica que nos servir para enjuiciar el con

    tenido de la norma y ajusfarlo a los requerimientos de la justicia que recla

    ma el caso concreto, la realidad social, pudindose llegar al extremo de no

    aplicar la norma porque contrara principios importantes. Ya no es slo exa

    minar lo formal (si la norma es vlida o no), sino ir a su contenido para pre

    cisar si su aplicacin es cnsona con el sentimiento generalizado de justicia

    (si la norma es valiosa socialmente o no).

    Una

    de las conquistas mas impor

    tantes del pensamiento jurdico contemporneo es que debe examinarse la

    regulacin del derecho positivo, no slo con vista en sus formas de produc

    cin, sino, lo ms importante, en relacin a los contenidos producidos (Fe

    rrajoli, 1999:16).

    IV LOS

    NUEVOS PARADIGMAS CONSTITUCIONALES

    Actualmente existen graves problemas relativos a la inadecuacin es

    tructural de las formas del Estado de derecho, acentuado por el carcter se

    lectivo y desigual que se deriva de la crisis del Estado social (Ferrajoli,

    1999: 16). Esto es consecuencia lgica de lo que ofrece este tipo de Estado.

    Si el Estado formal de derecho, como ya se dijo, tiene como propsito slo

    la inaccin en relacin a los derechos sociales, econmicos y culturales, el

    Estado social de derecho al contrario, se impone como tarea tratar de satis

    facerlos, razn por la cual esta accin supone inmensos recursos y es all en

    donde surge la inadecuacin entre lo que establece la ley y la realidad, entre

    lo que se ofrece y lo que se realiza.

    Esto es normal en cualquier Estado social de derecho, pues algn de

    recho no se realiza plenamente o alguna persona se ve privada de la satis

    faccin de una necesidad bsica, pero esta carencia asume caracterstica pa

    tolgicas,

    como

    lo precisa Ferrajoli, cuando existe una total

    inaccin

    de los

    Estados. Este

    es el

    caso

    de

    los

    Estados latinoamericanos,

    en

    los cuales

    la

    pobreza

    crtica

    alcanza niveles

    que sobrepasan lamediade la

    poblacin:

    en

    tre el 60 y el 85 por ciento, de sus habitantes, segn el pas del cual se trate,

    viven en situaciones infrahumanas, esto es, privados de la realizacin de sus

    derechos fundamentales. Se puede decir sin ningn gnero de dudas que

    constituimos pases de marginales, entendiendo el trmino sin acepciones

    peyorativas, sino simplemente comoEstados en los cuales la

    mayora

    de su

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    9/18

    Jorge L. Rosell Senhenn

    54 Cap. Crim. Vol 30, Ne 1 Enero-Marzo

    2002 45

    63

    poblacin (en Venezuela mas de 75 ) est al margen de las condiciones

    mnimas para llevar una vida digna. Esto niega los presupuestos de una de

    mocracia formal, pues mal puede ser libre e igual aquel atrapado por la mi

    seria, por la pobreza crtica, (Rosell, 1995:191); y tambin niega las bases

    de

    la democracia

    social al

    no satisfacer

    los

    derechos

    humanos

    sociales,

    eco

    nmicos y culturales.

    Ahora bien, el propsito de esta ponencia no es slo examinar lo que

    ofrece el Estado social de derecho y los mecanismos por los cuales se niega

    su realizacin, sino deducir de los nuevos paradigmas constitucionales esta

    blecidos en su artculo 2, la reconceptualizacin de la funcin del juez, la

    cual alcanza lmites hasta ahora slo conseguidos en la doctrina y en espo

    rdica jurisprudencia. No nos quedemos en examinar lo que significa la

    Constitucin para el Legislativo y el Ejecutivo, rganos encargados de crear

    la ley que realice el Estado de derecho y de ejecutarla para hacerla efectiva,

    para hacerla real, sino que debemos revisar tambin el significado de estos

    nuevos

    conceptos

    para

    el Poder Judicial,

    para

    el

    juez.

    Por todo lo antes explicado podemos concluir en que el

    juez

    tiene nue

    vas metas en su funcin de administrar justicia. La permanentemente ataca

    da funcin neutral del

    juez

    apegado al formalismo y a la aplicacin mec

    nica de la ley debe dejar de existir, a partir de la vigencia del artculo 2 de la

    Constitucin. Si esta formal y simplista forma de administrar justicia era

    objeto de ataques provenientes de la doctrina del moderno pensamiento ju

    rdico, y de bases legales que se resistan a ser aceptadas debido a la forma

    cin eminentemente positivista del juez, ahora no hay escapatoria para en

    tender a la funcin de juzgar como una actividad que debe partir de una ins

    tancia axiolgica, que le permita examinar, no slo la validez formal de la

    norma

    (su legalidad), sino tambin su contenido y lo valioso de sta, para,

    antes de aplicarla, concluir si debe hacerlo (en caso de que no violente prin

    cipios importantes) y si

    efectivamente

    la aplica,

    como debe

    ajustar la

    norma

    a la realidad

    para que produzca

    resultados beneficiosos socialmente.

    La seguridad del sistema no est en su aplicacin

    mecnica

    violadora

    en ciertos casos de derechos fundamentales del individuo, pues la seguridad

    jurdica no puede precisarse quedndonos dentro del sistema para preservar

    su

    pretendido contenido pleno

    y

    hermtico

    dogma kelseniano).

    Seguridad

    jurdica

    es un bien

    que debemos buscar

    en la persona, en la vida, en la reali-

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    10/18

    El estado social de derecho y los nuevos lmites

    de l Derecho Pena l 55

    dad y para ello frecuentemente debemos ajustar el sistema legal abstracto y

    general a las exigencias reales e individuales de las personas. Es esto lo que

    nos

    ordena

    el artculo 2 de la

    Constitucin, pues

    se

    pretende que

    vivimos en

    un

    Estado

    social de

    derecho

    en

    donde

    la

    igualdad

    y la libertad no deben

    ser

    declaraciones retricas, sino bienes de verdad

    compartidos

    por la

    ciudada

    na; y en

    segundo

    lugar

    la

    orden hacia

    todo operador

    de

    justicia,

    y principal

    mente al juez, es que no slo debe aplicar la norma en un sistema de legalis-

    mos, sino que debe, en esa funcin, lograr la Justicia, lo cual va ms all, en

    los casos necesarios, del contenido normativo, pues su aplicacin o ajuste a

    la realidad

    depender

    de los principios

    que

    se relacionen

    con

    el resultado

    social que va producir.

    Fuera de la persistente pregunta que persigue a estas ideas acerca de la

    seguridad jurdica que es contestada en el prrafo anterior, pues la plenitud

    y explicacin del derecho no puede quedarse encerrada en l mismo, sino

    en las realidades sociales para las cuales fue confeccionado, la otra interro

    gante que siempre surge se relaciona con la aplicacin de los principios por

    parte del juez, y la inseguridad que esto presupone: Cul principio? El

    juez

    en su autonoma tiene la

    delicada misin

    de interpretar la norma,

    por

    tanto,

    estamos sujetos a su manera de pensar, a su filosofa, a su forma de enten

    der el mundo .

    El mismo positivismo al conseguirse con lagunas o contradicciones

    dentro

    del

    sistema

    recurre a la

    idea

    de la

    discrecionalidad

    del

    juez,

    en el

    sentido de que debe crear la norma y aplicarla de manera retroactiva lo cual

    contrara dos principios bsicos del sistema: la funcin de los rganos esta

    tales y la irretroactividad. No deja de ser deber del juez, incluso en los ca

    sos difciles,

    descubrir

    cuales son los

    derechos

    de las partes, en vez de in

    ventar retroactivamente derechos nuevos. Sin embargo, debo decir sin de

    mora, que esta teora no afirma en parte alguna la existencia de ningn pro

    cedimiento mecnico para demostrar cules son los derechos de las partes

    en los casos difciles Dworkin, 1999:146).

    Se supone entonces que la base de la decisin est en lo razonable,

    pues el razonamiento jurdico est vinculado en forma estrecha con la axio-

    loga y no con el razonamiento formal (el formalismo), estando la cuestin

    en

    mbitos d i fe ren tes

    a las aseveraciones de

    verdadero

    o falso.

    En

    el razo

    namiento jurdico nos encontraremos con lo verosmil, lo probable, lo plau-

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    11/18

    Jorge

    L. Rosell Senhenn

    56 Cap. Crim. Vol. 30, 1

    Enero-Marzo

    2002) 45-63

    sible, lo razonable. El propsito es persuadir mediante la argumentacin

    para obtener la adhesin Zerpa, 1989:197 . Esta sera la funcin cotidiana

    y

    normal

    de un juez al conseguirse

    frente

    a una

    normativa

    a

    aplicar:

    Cul

    norma aplica? Hasta donde lleva el rigor en su aplicacin? Pero cuando se

    trata de la ausencia de norma, o bien de la imposibilidad de aplicar la exis

    tente por que violenta importantes principios, por ejemplo, su aplicacin

    acarrea una clara injusticia, la funcin del juez es aun ms importante y de

    licada,

    pues

    no es

    que

    va a crear

    una nueva norma

    para

    consagrar

    un

    nuevo

    derecho, sino que su cometido se limitar a reconocer ese derecho an en

    contra de la ley positiva, teniendo comobase los principios sobre los cuales

    descansa tal actitud. Es de suma importancia en estos casos, la argumenta

    cin, la fuente discursiva mediante la cual ha de justificar su desempeo

    judicial.

    V EL ESTADO

    SOCIAL

    DE DERECHO Y LOS NUEVOS

    LMITES DEL DERECHO PENAL

    En la

    versin formal de

    una democracia

    se

    dec ide sobre

    su

    conforma

    cin a travs del consenso, es decir, es un Estado que establece las reglas de

    quien decide y como debe decidir: es el sustrato poltico del sistema, deter

    minado por la mayora. Mientrasque la versin social de una democraciase

    dirige a reconocer el contenido de una serie de derechos por cuya realiza

    cin se legitima sustancialmentc (ya no slo formalmente) el sistema, este

    sustrato sustancial constituidos por los derechos sociales, econmicos y cul

    turales, va a incidir sobre qu se debe decidir (Ferrajoli, 1995:859). Estas

    formas de ejercer el poder no son excluyentes, sino complementarias, pues

    si la primera garantiza los derechos de libertad y los derechos polticos, la

    segunda se dirige a otros bienes jurdicos.

    Lgicamente un Estado

    social

    de derecho va a tener un espectro

    mucho

    ms amplio en la defensa de los derechos humanos, que un simple Estado

    formal de derecho. Al ampliarse estos campos de proteccin, aumentan os

    tensiblemente las limitaciones que se imponen al sistema penal. En un Estado

    social de derecho no slo debe examinarse las formas y decidir conforme la

    normativa legal exclusivamente, como sucede en un Estado formal de dere

    cho, sino que debe irse a estudiar las condiciones sociales del sujeto a quien

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    12/18

    El estado social de derecho y los nuevos lmites

    del

    Derecho

    Pena l

    57

    el sistema penal juzga. As mismo si en un Estado formal de derecho el de

    recho penal est limitado por los principios propios de la tradicional dogm

    tica penal (humanidad de la pena, culpabilidad, responsabilidad por el he

    cho, imputacin personal, proporcionalidad), en un Estado

    social

    de derecho

    privan otros principios que se agregan a los indicados y adems se reconcen-

    tualiza algunos de estos. Es lo que a continuacin se desarrollar.

    1.

    El principio de la utilidad social de la pena

    Slo puede legitimarse la

    pena a travs de la proteccin de bienes jurdicos valiosos socialmente.

    Es as que se relacionan a estos bienes con los derechos fundamentales,

    por lo que slo necesidades sociales imperiosas es lo que justificara su

    aplicacin. Por otra parte la pena se legitima si es un medio idneo, ne

    cesario

    y proporcional. Entonces no se trata slo de la legalidad sino de

    la legitimidad. El estudiode esto ultimo lo permite el examendel conte

    nido

    de la norma a fin de determinar si es

    valiosa

    socialmente. As

    como en un Estado formal de derecho el operador de justicia slo esta

    ra obligado a ver la forma (si la norma fue dictada por el rgano com

    petente siguiendo

    el procedimiento respectivo), es decir ver slo la lega

    lidad, en un Estado social de derecho debe revisarse la legitimidad, y

    para ello

    es

    necesario utilizar

    la

    instancia axiolgica

    a la

    cual hicimos

    referencia antes, a fin de enjuiciar el contenido de la norma y decidir

    acerca de su utilidad social y por ende su aplicacin.

    2. El principio del derecho penal mnimo Es una corriente del pensa

    miento jurdico-penal que procura la mxima reduccin de la interven

    cin penal

    y porotra

    parte

    la

    mayor ampliacin

    de

    los lmites

    de

    los

    de

    rechos y

    garantas,

    lo cual ha de ser

    acompaado

    con la

    exclusin

    de

    otros

    mtodos

    coercitivos distintos a los establecidos en el

    derecho

    pe

    nal formal (Prez Pinzn, 1991:138), como sera la exclusin del siste

    ma del derecho

    penal

    administrativo o de polica. Es la mnima inter

    vencin

    penal

    en los conflictos sociales, con base en el respeto de los

    de re cho s humano s.

    Debido

    a que el

    derecho

    penal

    es la

    respuesta ms violenta

    del

    sistema

    en relacin con los conflictos interpersonales, debe ser la ltima solu

    cin a aplicar, de all el

    carcter subsidiario

    propio del sistema penal:

    debe ser la ltima razn o la ltima opcin de la cual se vale el Estado

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    13/18

    Jorge L. Rosell

    Senhenn

    58 Cap. Crim. Vol. 30 , Ne 1 Enero-Marzo

    2002 45

    63

    para resolver el asunto planteado, antes debe buscarse otras vas a travs

    de las distintas

    ramas

    d el d ere cho: c iv il o administrativo.

    3.

    El principio del

    bien jurdico como

    exclusiva proteccin del derecho

    penal La precisin del bien jurdico a proteger debe conducir al estudio

    del hombre en cuanto a ente social y a su actuacin dentro de una reali

    dad social determinada, a la constante interaccin del hombre y su medio

    y a la determinacin de las estructuras sociales (Bustos, 1982:72). La pre

    cisin de los bienes jurdicos implica una consideracin en la cual se in

    cluya los sujetos de derecho, la estructura social y la relacin entre am

    bos,

    por

    lo que su proteccin va ms all de los bienes individuales.

    Por otra parte como lo afirma Bustos Ramrez, el ncleo esencial del bien

    jurdico a precisar es el injusto: lo que se protege no surge del mismo

    bien jurdico sino de la relaciones sociales; el actuar contra stas hace sur

    gir el injusto que a su vez se recoge a travs del bien jurdico en cuestin.

    En un Estado social de derecho lo injusto tiene presupuestos diferentes

    a los tomados en consideracin por un simple Estado formal de derecho

    .No slo el sistema y su formalidad librado del estudio social del asunto

    es la misin del derecho penal, sino que viene a ser de mucha importan

    cia

    para resolver el conflicto, el

    examen

    de la situacin social del indivi

    duo y su interaccin con el sistema u organizacin de esa sociedad, todo

    con vista en la precisin del injusto producto de esa conducta, pero des

    de la

    perspectiva

    eminentemente

    social.

    Esto hace concluir que no basta que una conducta se ajuste abstracta o

    formalmente

    al tipo penal, sino

    que tambin

    es necesario

    una

    lesin im

    portante al bien jurdico protegido. Este principio de lesividad, compo

    nente del principio en estudio, se desprende de la necesaria legitimidad

    de la actuacin penal en el sentido de requerirse para proteger bienes ju

    rdicos valiosos. En consecuencia, la intervencin del Estado que no tie

    ne por objeto la proteccin de estos bienes, no es necesaria en

    una

    so

    ciedad democrtica. La antijuricidad que da pi para la actuacin penal

    no debe ser entonces puramente formal, sino que debe existir una atiju-

    ricidad material que consiste

    precisamente

    en la afectacin real del bien

    jurdico Mera, 1996:431).

    4.

    El

    principio

    de la

    igualdad Si en una democracia puramente formal se

    parte del principio de

    que

    todos

    somos

    iguales ante la ley, en

    una

    dcmo-

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    14/18

    El estado social de derecho y los

    nuevos

    lmites

    de l

    Derecho

    Pena l

    5 9

    cracia social, que debe tomar en consideracin la interaccin entre la so

    ciedad y el individuo, se concluye que no todos somos iguales ante la

    ley y no todos debemos ser considerados iguales ante el sistema legal.

    No es racional aplicar la misma norma a personas diferentes.

    El Estado carece de los recursos necesario para cumplir con lo que pro

    mete: todos los delitos deben ser investigados y reprimidos, por lo que

    se produce un proceso de seleccin , haciendo que el sistema penal se

    dirija hacia el ms dbil. Por lo anterior, en vez de dejar que la seleccin

    espontnea acte irracionalmente hacia capas sociales ms dbiles, el

    legislador (en un Estado social de derecho), a travs, por ejemplo, del

    principio de la oportunidad, permite racionalizar la selectividad intrnse

    ca del sistema penal y deja afuera aquellos hechos donde aparezca como

    innecesaria la aplicacin del poder punitivo del Estado (Guariglia,

    1992:20),

    como

    en el

    caso

    de las bagatelas.

    El principio de la desigualdad ante la ley se comprueba al examinar no

    slo a quienes se les aplica el sistema penal, sino al constatar quines

    son inmunes ante el mismo, es decir la impunidad con la cual se mane

    jan ciertas reas del derecho penal en relacin con delitos econmicos:

    la especulacin y acaparamiento de bienes de primera necesidad, la

    adulteracin de alimentos y medicinas o la usura, son delitos tipificados

    en diferentes leyes, pero nadie ha sido procesado y por tanto, obviamen

    te, tampoco condenado, an cuando su comisin es cotidiana.

    La selectividad del sistema es precisamente la que crea la impunidad,

    comprobndose

    que

    tales

    delitos

    los

    cometen sujetos

    pertenecientes

    a una

    clase social diferente de aquellaa la que pertenecen los sujetos que s son

    enjuiciados cuando cometen el hurto, el robo, el

    atraco.

    Esto tiene unare

    lacin directa con la ideaque se tiene de la bondad o maldad de las accio

    nes en una sociedad; tanto es as que se considera delincuente a quien

    roba, pero noasa quien

    acapara, adultera,

    o atenta contra el medio am

    biente, a pesarde que sus actoscausenun dao

    social

    ms

    intenso.

    Este principio haceque tomemos en consideracin la exigibilidad

    social

    del

    comportamiento

    conforme a la ley,

    alrededor

    del cual giran hoy los

    intentos de reconstruccin del concepto de culpabilidad en la ms avan

    zadadoctrina

    penal Baratta, 1988:81 .

    Las alternativas de conducta a la

    orden de los sujetos varan, lo cual se evidencia si examinamos las con-

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    15/18

    Jorge L.

    Rosell

    Senhenn

    6

    Cap. Crim. Vol

    30,

    1 Enero-Marzo

    2002 45-63

    diciones sociales de los mismos. No se puede exigir igual deber jurdico

    a personas diferentes, y menos an a personas que no tienen a su orden

    condiciones que las hagan susceptibles de poder cumplirlo.

    Lo anterior nos debe hacer reflexionar acerca de que una democracia so

    cial consagra y debe realizar una serie de expectativas que requiere la

    destinacin de importantes recursos, de all que ciertos mbitos sociales

    quedan desprotegidos al no poseerlos. Cuando tal desproteccin es ge

    neral y aguda, la ilegitimidad puede alcanzar formas patolgicas al

    dejar de funcionar prcticamente el sistema. Es el dramtico caso de

    Amrica

    Latina, en

    donde

    existe

    una

    abismal

    diferencia que separa

    a

    una minora sat isfecha en

    sus

    necesidades bsicas,

    de

    una inmensa ma

    yora creciente desasistida de medios para llevar una vida medianamen

    te digna. El juez latinoamericano debe estar consciente de su rol poltico

    y usar el derecho adecundolo a las exigencias sociales precisadas.

    Esta actitud del juez colaborara con el acercamiento a un proceso igua

    litario,

    dentro

    de

    una sociedad

    de innegables,

    profundas

    y trgicas desi

    gualdades

    Rosell, 1996:33).

    5. Principio de

    preeminencia

    de la vctima El pensamiento tradicional

    que gua el derecho penal lo

    encamina

    a la proteccin en abstracto de

    los bienes jurdicos. No se piensa en la vctima en concreto pues las nor

    mas generales y abstractas slo se dirigen a la potencial vctima, la vc

    tima del futuro. Por lo anterior se concluye que se protege los bienes ju

    rdicos abstractos y generales,

    desarrollndose

    el

    sistema

    sin tomar en

    consideracin a la vctima real y sus concretos intereses.

    Esto

    origina

    que

    se desplace el inters de la vctima,

    que

    es el de la de

    bida indemnizacin o reparacin del dao causado,

    por

    el inters del Es

    tado dirigido a reprimir. Este ltimo, se interpone entre la vctima y el

    sujeto activo del delito, impidiendo cualquier otra accin que no sea

    sancionar. Mientras tanto a travs de la aplicacin de este principio, se

    logra privatizar el conflicto y excluir el Estado de su solucin. Con ello

    se consigue la verdadera solucin de la relacin entre las partes la cual

    est sujeta a un control jurisdiccional, ya que el

    juez

    deber homologar

    el

    acuerdo

    al

    que

    se llegue.

    6. El principio de la proporcionalidad An cuando pertenece a los prin

    cipios que deben orientar el derecho penal en su visin tradicional, pue-

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    16/18

    El estado social de derecho y los nuevos lmites

    del

    Derecho

    Penal 61

    de mal justificarse penas desproporcionadas, la reconceptualizacin de

    la idea de Estado, a travs del

    Estado

    social de derecho, hace que este

    principio tambin se renueve.

    La proporcionalidad abstracta corresponde al legislador, quien deber

    ahora tomar en consideracin los principios del derecho penal mnimo y

    la despenalizacin de mbitos sociales pues slo necesidades sociales

    imperiosas legitiman su tratamiento penal. Sin embargo debido al feti

    chismo del cual padece el legislador latinoamericano, en creencia de los

    efectos

    mgicos

    de la ley sobre realidades no deseables, priva al contrario

    del derecho penal

    mnimo

    una desmesurada penalizacin de conductas

    que

    inflama

    al

    sistema,

    y

    contrario

    deloquese

    quiere,

    lo

    hace

    ineficaz.

    La proporcionalidad concreta es la tarea del juez y se relaciona directa

    mente con las alternativas de conducta a la orden del sujeto, por medio

    de la cual deber precisar la sancin compensando las desigualdades

    reales que compruebe, con vista en los costos sociales de la pena, pues

    dichos costos varan segn la condicin social del sujeto. Lo anterior

    responde a razones de justicia social.

    CONCLUS IONES

    El derecho penal tiene funciones aparentemente contradictorias: por

    una

    parte protege bienes

    jurdicos valiosos,

    pero

    a su

    vez cumple

    su

    misin

    allanando uno de los bienes ms preciados: la libertad. Sin embargo, esta

    aparente

    contradiccin

    se

    ve

    explicada

    a

    travs

    del

    principio

    dela

    legalidad

    y consecuentemente, el debido proceso: solo podr aplicarse el sistema pe

    nala

    aquel

    que atente contraesos valiosos

    bienes

    jurdicos, siguindose un

    proceso previamente

    establecido y a

    travs

    de

    pruebas aportadas

    por

    las

    vas

    jurdicas.

    Poruna parte se

    protegen

    esos

    bienes

    yporla

    otra igualmen

    tese protege al

    imputado

    a travs de las garantas procesales.

    Dependiendo

    de las

    formas

    que

    adopte

    el

    Estado

    de

    derecho,

    noscon

    seguiremos con diferentes bienes jurdicos

    valiosos

    a defender y por

    tanto

    distintas formas de precisar el

    derecho penal,

    puesun Estado

    social

    de dere

    cho, al consagrar

    un cmulo

    de

    garantas que

    se

    extienden ms

    all

    del

    lmi

    te del Estado formal de derecho, ser una organizacin de mayor proteccin

    a los derechos humanos y ms limitantedel control penal de la ciudadana.

  • 7/23/2019 El Estado Social de Derecho y los Nuevos Limtes del Derecho Penal

    17/18

    Jorge L. Rosell

    Senhenn

    62 Cap. Crim. Vol 30, Ne 1 Enero-Marzo

    2002

    45 63

    Enfrentamos a dos formas de Estado que no se excluyen sino que se

    complementan: aquel que se caracteriza por su formalismo basado en las

    garantas liberales negativas (obligacin de no hacer a fin de respetar los

    derechos de libertad); y el otro que se distingue por su visin real de la so

    ciedad y que supone las garantas sociales positivas (obligacin de hacer

    con el propsito de realizar los derechos sociales, econmicos y culturales).

    Un proyecto de democracia social consiste en la expansin de los de

    rechos de los ciudadanos y por tanto de los deberes del Estado que se tradu

    ce en la maximizacin de las libertades y expectativas y en la minimiza-

    cin de los poderes (Ferrajoli, 1995:866). Esto significa un mnimo Estado

    formal de derecho en lo que atae al control estatal y a la restriccin de las

    libertades, y un mximo Estados social de derecho referido a la satisfaccin

    de las expectativas despertadas dirigidas a la satisfaccin de los derechos

    sociales, econmicos y culturales. Todo ello nos lleva a concebir el derecho

    penal en la versin de su mnima intervencin.

    Mnima

    represin y mxima realizacin de los derechos humanos es

    lo que ordena el artculo 2 de la Constitucin al precisar que Venezuela se

    conforme como un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia .

    L I ST DE REFERENC I S

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