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81 Guillermo Castro* El euro y el consumidor como fenómenos políticos en el actual desarrollo de Europa. The euro and the consumer as political phenomena in the current development of Europe. Apuntes del CENES ISSN 0120-3053 Volumen 32 - Nº. 56 Julio - Diciembre de 2013 Págs. 81-104 Artículo de Reflexión __________ * Abogado de la Universidad Nacional de Colombia; magíster de la Universidad Nacional de Colombia; magíster Llegum, cum Laude de Universität Konstanz; DoktorJuris, Magna cum Laude de la Universität Konstanz, estancia posdoctoral; director del Grupo de Investigaciones en Derecho Privado, GEPPI, de la Universidad Católica de Colombia. Bogotá-Colombia. Correo electrónico: [email protected] Fecha de recepción: 6 de mayo de 2013 Nueva versión: 23 de mayo de 2013 Fecha de aprobación: 31 de mayo de 2013

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APUNTES DEL CENES Nº. 56Vol. 32, Julio - Diciembre de 2013

Guillermo Castro*

El euro y el consumidor comofenómenos políticos en el actual

desarrollo de Europa.

The euro and the consumer as politicalphenomena in the current development

of Europe.

Apuntes del CENESISSN 0120-3053

Volumen 32 - Nº. 56Julio - Diciembre de 2013

Págs. 81-104

Artículo de Reflexión

__________* Abogado de la Universidad Nacional de Colombia; magíster de la Universidad Nacional de Colombia; magíster

Llegum, cum Laude de Universität Konstanz; DoktorJuris, Magna cum Laude de la Universität Konstanz,estancia posdoctoral; director del Grupo de Investigaciones en Derecho Privado, GEPPI, de la UniversidadCatólica de Colombia. Bogotá-Colombia. Correo electrónico: [email protected]

Fecha de recepción: 6 de mayo de 2013Nueva versión: 23 de mayo de 2013Fecha de aprobación: 31 de mayo de 2013

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El euro y el consumidor como fenómenos políticos en el actual desarrollo de EuropaGuillermo Castro

Resumen

El sistema económico capitalista no levanta cabeza en el mundo entero desde2008. Pareciera que por lo mismo las instituciones políticas deben procurarencontrar un nuevo marco jurídico para las relaciones económicas. Unapregunta que queda flotando en el ambiente es si las garantías jurídicas sesometerán a lo económico o si, por el contrario, la economía se permearápor la prevalencia de los derechos y libertades del sujeto. Para poder haceruna primera aproximación a eventuales respuestas, debe ponderarse elentendimiento del nuevo patrón económico de un mercado trasnacional,por ejemplo el euro, con el de la nueva concepción del sujeto jurídico inmersoen el mismo mercado, esto es, el consumidor. A esa tarea se contrae esteartículo en el marco de la Unión Europea.

Palabras clave: Euro, economía del consumidor, sistemas económicos,derecho y economía, Unión Europea.

Clasificación JEL: F33, P10, P00, K10, F02

Abstract

The capitalist economic systemis not getting off worldwidesince 2008.Soitseems that political institutions should try to finda new legal frame workfor economic relations. One question remains unanswered until today: iflegal guarantees shall be subject to the economic systemor, other wise, theeconomy shall be permeated by the prevalence of the rights and liberties ofthe individual? In order to do a first approach to any answers, we shouldponder the understanding of the new economic pattern of a transnationalmarket, for example the Euro, with the new concept of legal subject in thesame market, that is, the consumer. This article tries tocover this idea in theEuropean Union framework.

Keywords: Euro, consumer economics, economic systems, law andeconomics, European Union.

JEL Classification: F33, P10, P00, K10, F02

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INTRODUCCIÓN

Desde 2008, las noticias sobre lainestabilidad económica mundial despiertanun alto grado de desconfianza en elciudadano particular. La crisis de losEstados Unidos de Norteamérica, deGrecia, Chipre o España, no dejan depreocupar y de evidenciar una latencia deotra eventual y peor crisis: la caídadefinitiva del euro o la declaración derecesión norteamericana a largo plazo. Losdesahucios españoles y una balanza depagos del sector público en general en rojo,han implicado la degradación por parte delas calificadoras de riesgo de países comoFrancia (Rickens, 2012) o Italia y sonelementos poco halagüeños a la hora dehablar de una superación de la coyuntura.

Pero más allá de la suerte misma de lacrisis, lo que ocupa en mayor medida lasreflexiones de la gente del común, es hastaqué punto va a haber restricciones dederechos y ventajas sociales, culturales yeconómicas. Nadie quisiera estar en loszapatos de un parado o de un desahuciadoespañol y menos en los de un desempleadogriego o del estado de Carolina del Norteen USA1. Hasta dónde se van a respetarpues los pactos constitucionales y losderechos económicos en ellos contenidos.¿Deberán los derechos sociales y engeneral el constitucionalismo nacionalseguir cediendo ante el imperio delmercado trasnacional o ha llegado elmomento de replantear la globalizaciónneoliberal impuesta desde 1980 paramuchos países?

__________ 1 Entre los más recientes análisis sobre el mayor endeudamiento de Grecia, España e Italia en Europa en los últimos

doce meses, véase: Frankfurter Allgemeine (2013, 22 de abril).Así mismo, sobre la aguda crisis en algunos de los estados de Norteamérica, sobre la que ya se predica el desafióde la ruptura entre ricos y pobres, véase: Buchter (2012).

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Un escenario que posibilita una primeraaproximación a esas respuestas, surgedel análisis de los dos polos kantiano-hegelianos de las relaciones sociales; estoes, el “sujeto-objeto” en el principalmercado trasnacional que existe hastaahora en el planeta: la Unión Europea.Muy probablemente la suerte que corrantanto la moneda o el particular en elconstitucionalismo europeo, del que desde1991 somos epígonos tangenciales, va aterminar influenciando el discurrir delmismo equilibrio nacional en muchas otraslatitudes.

En ese orden de ideas, tratando debuscar arquetipos omnicomprensivos dela problemática bipolar descrita, trasreleer los lineamientos de la teoríasistémica social expuesta por NiklasLuhmann, se puede concluir que la UniónEuropea es ese laboratorio sistémico, enque se ha materializado cada una de suspalabras y quien ya pronto en sus trabajos,entre otras cosas, visualizó un únicoEstado europeo (Zorn, 2010; Luhmann,1998).

En este proceso reconocido y avizoradopor Luhmann, la cuarteta conformada porlos subsistemas: jurídico, económico,político y cultural, se recrea y se confrontapermanentemente, para lograr, en teoría,un equilibrio de fuerzas que está alservicio del máximo bienestar, tanto delindividuo como de la sociedad, y en cuyo

estadio ideal podrán ser alcanzadasmejores prerrogativas (jurídicas) para losparticulares y muchos más privilegios aún(incluso económicos) para el sistemaomnicomprensivo, esto es, para la UniónEuropea misma.

Teniendo como punto de partida laexistencia iconográfica de esossubsistemas inmersos en un sistemasuperior de la teoría luhmanniana, esnecesario reconocer que de maneracomplementaria, pero también contrariaa la división de poderes tradicionalmentedefendida desde la perspectiva nacionalliberal2, a su vez pueden reconocerse enel renovado Estado europeo “unity-inputs” (Luhmann, 1998) (“emisionesunificadoras” en español), que en principiono dividen los poderes políticos, sino quelos concentran, a efectos de mantenercohesionado el sistema. Esos inputs,siempre emitidos desde alguno (oalgunos) de los subsistemas, repercutensobre la totalidad de la sociedad, esto es,sobre el sistema pleno, en nuestro caso,sobre la Unión Europea.

Vale la pena tratar dos elementosintegrantes del mercado común europeo,entendidos como algunos de esos inputs.En concreto, me referiré a una emisiónrealizada desde el subsistema económicoeuropeo para la Unión, específicamenteal “euro” y a otra emisión incorporada asu vez por el subsistema jurídico europeo,

__________2 Así, por ejemplo, las ya clásicas divisiones en poder ejecutivo, legislativo y judicial nacionales, pero también

pueden tenerse en cuenta las así llamadas «divisiones transversales de poderes» en la SuprafederaciónEuropea, donde, por ejemplo, el Parlamento Europeo puede articular con los ejecutivos nacionales y con lasjurisdicciones comunales, la aplicación del derecho en determinada área.

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el “consumidor”, entendido como “elsujeto” del mercado común. Esos doselementos los abordaré por supuestodesde el enfoque normativista quesubyace en lo jurídico.

EL EURO Y EL CONSUMIDORCOMO ELEMENTOS DEL MER-CADO COMÚN EUROPEO

Sin detenernos en complejidades técnicaseconómicas, se puede en generalentender la economía de mercado comola organización encaminada a laasignación eficiente de la producción yal máximo aprovechamiento de bienes yservicios (Rey, 2003). Desde el funcio-nalismo predicado por T. Parsons(Parsons, 1991, p. 2), en la acción marcode referencia,se pueden reconocer doselementos que a la postre siempreintervienen jurídica y contablemente entodos los intercambios onerosos:idealmente, siempre dos sujetosconcurren a negociar dos objetos que deconsenso entre ellos son intercambiados(permutados, si se quiere). Pues bien, elobjeto por antonomasia en el mercado,es el dinero circulante, y, de hecho,es através de él, que de manera ideal secuantifica la riqueza, dentro del mismomercado3. De alguna manera, si sequiere, los subsistemas jurídico-privadoy económico se articulan a través deldinero. A su vez, el mejor ejemplo de lossujetos es el homo oeconomicus, estoes, el individuo,el sujeto jurídico por

excelencia: la persona natural, de la cualse ocupa el derecho civil de las personasen todas las culturas occidentales.

En este ejercicio de reducción de lacomplejidad teórica, en general,podríadecirse que hay un consenso entre loseconomistas, en cuanto a que decualquier mercado moderno podría sereliminada cualquier otra variable, perono podría prescindirse del binomio:sujeto-dinero. Estos ejercicios han sidoconocidos como “subjetivismo en lateoría social económica” y obedecenfundamentalmente a que sin estos, losdos elementos que definen el mercado,resulta imposible sostener cualquierclase de raciocinio. Puesto de otramanera: sujeto y dinero son loselementos estructurales del mismo.(Zwiedineck, 1955, p. 372)

A continuación trataré de analizar cadauno de esos elementos en la complejadinámica de la Unión Europea e intentarédescribir como desde una lecturapolíticamente orientada, ellos pueden serconcebidos, en no pocas oportunidades,como fuerzas antagónicas. Desde esteángulo, resulta necesario asumir que, porun lado, el derecho del consumo hamodificado significativamente laconfiguración de poderes en el interiorde la Unión Europea, al paso que el euroha hecho lo propio con el papel de lamisma Unión, en la geopolítica mundial,pero desde una perspectiva económica.

__________3 Cfr Mises, Part one, The nature of Money (1953).

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La tesis que voy a defender es que esosdos elementos, por lo menos desde miespectro de investigación, sonindispensables para terminar de entenderalgunas configuraciones específicas queha adquirido la cada vez más complejaorganización política europea; y claroestá , también algunas recientesdecisiones incorporadas en el Tratado deLisboa, sobre el Mercado ComúnEuropeo. Esas reflexiones podrían darseñales sobre cuál de los dos elementospodría llegar a prevalecer en el futuro: eldinero o el sujeto particular, inmerso enel mercado, que debe –en todo caso–perpetuarse como un mercadoconstitucional.

El euro

En el año de 1957, la naciente ComunidadEconómica Europea decidió, entre otrospuntos, mediante el Tratado de Roma,crear un mercado común europeo. Así,se estableció un mercado y arancelesexternos comunes, una política conjuntapara la agricultura, políticas comunes parael movimiento de mano de obra y para lainfraestructura de los transportes.Igualmente decidió fundar institucionescomunes para el desarrollo económico4,las cuales se fusionaron en el año de 1965con las instituciones de la CECA y las dela EURATOM, gracias al Tratado deBruselas5.

Es por todos conocido que las obligacionesderivadas para los Estados signatarios yadherentes a esas convenciones, perma-necieron, sin embargo, parcialmente en laesfera del derecho internacional público, ala vera de múltiples procesos políticos,como la guerra fría, un lento peroperceptible fortalecimiento constitucionalde las democracias europeas, así comoentre otros a la deriva de un avancetecnológico de ritmos y velocidades nuncaantes conocidos. Los pactos internacionalesse veían durante esa época, un poco máscomo “el aseguramiento de los territorios”,que como obligaciones político económicasseriamente adquiridas. Se podría decir quesolo hasta la década del noventa se sientela plena eficacia y los efectos tangiblesderivados de esos acuerdos (Stöver, 2007,p. 48 y ss.)

Breve historia del euro

Es evidente que procesos como launificación alemana, la perestroika y el asíllamado Glasnost aceleraron la concreciónde las que permanecían como incipientesbuenas intenciones diplomáticas en Europa(Stöver, 2007, p. 437 y ss.) Es así como através del Tratado de Maastricht, se acuerdala creación de una moneda única en el añode 1993, que recibe el 15 de diciembre de1995 el nombre de “euro” en la capitalespañola, y que solo hasta el 1º de enero de1999 entra en circulación en los doce paísesque se acogieron al “Plan de Unificación

__________4 Sobre la historia y la preparación del Tratado de Roma, consultar: CVCE (2012).5 Ese documento se conoce como la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, que por supuesto ha tenido

modificaciones con Maastricht y Lisboa, entre otros, al respecto ver: Diario Oficial de la Unión Europea (1965).

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Monetaria”, de los dieciséis que paraentonces conformaban la Unión. Obstáculostécnicos atinentes al perfeccionamiento dela seguridad en la acuñación del nuevocirculante, implicaron la permanencia de losantiguos valores nacionales como medios depago, durante un tiempo posterior; pero demanera general puede afirmarse que a partirdel 1º de enero de 2002, el euro fuereconocido ya como el único medio desolución válida de las obligaciones dinerarias,dentro de las fronteras de la Eurozona.(Euroinphoto.eu, 2013)

Efectos del euro

Semejante cambio debe ser correctamentedimensionado en sus justas proporciones.Por ahora, basta acotar que un actoeconómico de tal significación soloterminará de ser plenamente entendidoluego del paso de varios lustros, como lamás autorizada doctrina académica,iterativamente lo ha mencionado(Zeppernick, 2002). Por lo tanto, lasopiniones sobre los efectos, bondades yproblemáticas de su introducción difierenprofundamente, y bueno, tal vez haya querecordar aquí la lucidez del adagio de losabuelos, según el cual “cada quien habla,según como le va en la fiesta”. Y es queen las más agudas críticas de cada paíseuropeo contra el nuevo sistemamonetario, se termina vislumbrando –comoes apenas natural– una propensión alanálisis de las problemáticas nacionales eincluso locales.

De las así llamadas ventajas “pura-mente económicas”

La ventaja más importante de la introduccióndel euro, incluso el objetivo mismo perseguidocon esa medida por la Unión, era la reducciónde los riesgos provenientes del tipo decambio y la facilitación de la inversión através de las fronteras respectivamente.(Euroinphoto.eu, 2013)

Las fluctuaciones de las tasas de cambio,históricamente han sido la mayor causa nosolo de la eliminación contable de lasganancias en los mercados transnacionales,sino de la crisis de ciertos sectoreseconómicos importadores o exportadores,respectivamente (Rojo, 2009, p. 507 ss.).Al diluir el riesgo o al asegurarlo,desaparecen los sobrecostos en el mercadofinanciero. Invertir, negociar, desplazarseinclusive, sin esos riesgos, resulta pues másatractivo, aun desde el punto de vistajurídico. Históricamente se ha demostradoque el mejor método para lograr esosobjetivos es la imposición o la unificaciónmonetaria, respectivamente. Por supuesto,de lo anterior fluye casi automáticamentela eliminación de los costes derivados delas transacciones bancarias entre divisas.Y ya que el grueso de la balanza de laeconomía europea pende de las“exportaciones e importaciones” nacionales–valga aclarar– en el interior de la mismaEurozona6, los beneficios no deben ser puessubestimados. Es evidente que se ganó

__________6 La Eurozona o Zona euro es el conjunto de estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro como

moneda oficial (actualmente se compone de 17 Estados), formando así una unión monetaria. Su creación datadel 1 de enero de 1999. La autoridad monetaria que controla la eurozona es el así llamado Eurosistema.

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gran flexibilidad y liquidez en los mercadosfinancieros, reflejadas fundamentalmenteen un incremento en la competencia ydisponibilidad de productos bancarios defácil accesoen los países de la Eurozona. Asu vez, los costos inmanentes a la deudapública disminuyeron considerablemente.(Duwendag et al., 1999, p. 8 y ss.)

Descendiendo al sector real hay quemencionar que el comercio y el trabajoempresarial y particular conjunto se vieronfortalecidos. Proyectos como el AirbusA380, que hoy en día compite en igualdadde condiciones con las empresasamericanas del sector y que se constituyóen un momento dado, sin duda alguna,como símbolo de la pujanza de laeconomía europea, o los programas deexploración espacial europeos, no habríansido posibles sin la unidad monetaria.Entre los años 2002 y 2007 el comerciointerior de la Eurozona se incrementóentre un 5 y un 15% de maneradiferenciada para diversos sectores. Engeneral, para las empresas europeas–otrora nacionales–, poder agenciarsemercantilmente en una zona desemejantes dimensiones, como laEurozona, con las seguridades absolutasmencionadas, se constituyó, desde luego,en una gran ventaja (European CentralBank [ECB], 2011).

El Banco Central Europeo ha cumplidoa cabalidad su tarea de prevenir y eliminarla inflación. Si bien es cierto que elobjetivo de mantenerla por debajo del 2%no ha sido alcanzado en todos los periodosni en todos los países, no lo es menos

que desde una perspectiva puramenteeconómica, el argumento de que se halogrado exitosamente, que los puntos deexceso por encima de ese límiteimpuesto, hayan sido mínimos, se haconstituido en un caballo de batallaprácticamente incontrovertible en elmismo medio económico, atendidas lasconsiderables dimensiones de la Eurozonay la relativamente reciente creación delmismo mercado (European Central Bank[ECB], 2011).

Hubo un tiempo, hasta el año 2007, enque especulaciones de otras monedascontra el euro, que atemorizaran a lacomunidad, resultaban impensablesdebido a su estabilidad, a su fortaleza, alas reservas nacionales que lo respaldan,sobre todo en el llamado “eje franco-alemán”, y fundamentalmente por eltamaño de su mercado. Incluso se logróque la sinonimia creada alrededor delmundo desde los años treinta del siglopasado, por la economía política, entrelas palabras “dólar” (americano) y“divisa”, fuera historia. (Krugman&Wells, 2007, p. 470 y ss.)

Algunas especulaciones monetarias deesta época, le merecieron duras –perodesde mi punto de vista, infundadas–,críticas al sistema monetario unificadoeuropeo, como la llamada crisis de la libraesterlina y la crisis asiática. Estimo queha de reconocerse –incluso por elcontrario– que por la diversificación dereservas de muchísimos países, laseconomías nacionales dependieronmenos de la latencia de un dólar

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altamente volátil y en alguna medida“no”previsible, de suerte que en ciertamanera se ha causado una mayorestabilidad en las economías internas delas naciones que así diversificaron susreservas.

Ventajas políticas

En ese mismo sentido, ya en el panoramamundial, no debe subvalorarse elsignificativo ascenso político-económicoque la unificación monetaria le representóa Europa, tanto en el escenariointernacional, como en la geopolíticamundial. Se admitiría que la paz,galardonada con el ya no tan recientePremio Nobel7, se materializa, entre otrasmuchas ventajas, por la posibilidadeconómica de coordinar más proyectoseconómicos fuera de la Unión, lo cual sederivó básicamente de esa unidadeconómica. La voz de Europa encuestiones económicas debe serescuchada en creciente medida; más hoyen día, cuando ha sido la solvencia deleuro, la que ha soportado la mayor partede la crisis financiera, desde los últimosmeses de 2008. Dentro de los tres podereseconómicos que actualmente lideran elmundo, es la Eurozona –en parte graciasa la introducción del euro– el mercadomás estable y con un mayor equilibrioentre los asíllamados sectores real yfinanciero. Problemáticas como el

colapso del sistema financieronorteamericano o las deplorablescondiciones laborales que tratan deacallarse desde China, desbordan elpreciso objeto de este estudio. (Lindberg,2009, p. 112 y ss.)

También desde el punto de vista político,basta decir que se tiene al euro como lagran consolidación del Mercado Común,en el que ya el tráfico libre de productos,servicios, personas y capital había sidoalcanzado, de manera modesta, peroincluso previa a la suscripción del Tratadode Maastricht.

Ventajas jurídicas

De otro lado –y aquí es donde radica mimayor interés, dentro del marco de misinvestigaciones atinentes a la realizaciónplena de los derechos sociales,económicos y culturales– huelgareconocer que en el sector real, el euroantes de 2008, había permitido una mayory más ágil igualación de las condicionesde vida de la población europea. Eljalonamiento de los países miembrosaltamente industrializados de la Eurozona(Alemania, Francia, Austria y Holanda),implicó para los demás países unmejoramiento sustancial de esas mismascondiciones de vida, luego de laintroducción del Euro y de sus políticasde igualación. Durante el periodo de 1992

__________7 Umberto Eco y Tonyt Judt, por ejemplo, entre otros muchos académicos, en artículos más periodísticos que

académicos, valoran desde un punto de vista político, la unidad europea y sobre todo, la paz alcanzada en esecontinente; lo que ha implicado muchas ventajas, no solo para los europeos, sino para el mundo entero. La solafinalización de la guerra fría ha implicado un mundo más tranquilo. Véase, al respecto, por ejemplo: Eco (2013)o el libro de Judt, titulado Algo va mal.

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a 2007 se hizo pues palpable el mejora-miento del cumplimiento de los llamadosderechos de prestación del Estado.

Por mencionar solo un par de ejemplos:

- En el ámbito social puede decirse quese pusieron mayores recursos adisposición de prestaciones estatalescomo el seguro de desempleo en todala Eurozona, lo cual solo comenzó aser desmontado en el año 2010,inclusive.

- En el campo cultural se han fortalecidoprogramas que antes eran muyincipientes enel ámbito universitario,como el programa “Erasmus” querecibe su nombre de la alusión al granhumanista Erasmo de Rotterdam, yque fundamentalmente promueve laformación integral del estudianteuniversitario europeo, al dotarlo demovilidad a lo largo y ancho de todoslos países y lenguas de la UniónEuropea actual.

Desventajas políticas y económicas

Sin embargo, resulta claro que consolidarun mercado de semejantes proporciones noes tarea fácil. Algunos economistas siemprese mostraron escépticos y habría quereconocer que recientes problemáticascomo el sobreendeudamiento público y lainestabilidad de países como Grecia, Irlanda,España, Italia y ahora Chipre, justificabansus temores.

Poco a poco la diferencia de precios debienes y servicios en la Eurozona se fue

disminuyendo a través del llamado“arbitraje económico geográfico”, que,entre otras cosas, fue el más grande,complejo y polifacético que hayaconocido la historia de la humanidad. Así,los mismos productos y servicios en elinterior del mercado común tuvieronprecios muy diferentes en cada país,como consecuencia de la conversión delas monedas nacionales al euro. Esasdiferencias debían ser eliminadas lo máspronto posible. Su igualación conduciríaa una competencia más fuerte y diversaentre los oferentes y consecuentementea una menor inflación, y, en principio, amayor bienestar y prosperidad para losconsumidores. La actividad mercantilderivada de la divergencia de precios deun bien en diferentes mercados,geográficamente entendidos, o, por elcontrario, la especulación por la baja deprecios temporal, que trataban de seraprovechadas por algunos, eran pues –olo son aún hoy– eliminadas a través delarbitraje económico. Así, se tomanmedidas simultáneamente tanto en el sitiode los precios más bajos o de los preciosmás altos por parte de la ComisiónEuropea, el Banco Central Europeo y susdelegaciones en cada país adherente alacuerdo monetario (European CentralBank [ECB], 2011).

Entre los arbitrajes de efecto: el devalores, el de intereses sobre el dinero,el de inversión de capitales y el malllamado arbitraje entre divisas, tuvieronuna importancia protagónica en laestabilidad inicial del Mercado Unitario,luego de la introducción del Euro en los

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doce iniciales países ejecutantes de estapolítica monetaria.

A pesar de los denodados esfuerzos, esmenester reconocer que una unidadmonetaria para una zona económica tangrande y heterogénea, especialmente encuanto a lo que se conoce como cicloscoyunturales asincrónicos que nopudieron ser superados por algunospaíses, como lo muestra el caso griego ochipriota, nunca dejaron de crear unacierta preocupación en el campo de lapolítica monetaria conjunta.

Otro coyuntural problema se presenta porla fijación de entrada en el tiempo de laseconomías nacionales. Específicamentepor la fijación del cambio de curso demomento. Una economía nacionalsobrevalorada que ingrese a la uniónmonetaria del euro, está entrandocomparativamente con un mayorpatrimonio, por supuesto asumiendotambién mayores costos, precios eimpuestos (p. ej. Francia), que otrosEstados con una economía subvaloradaen números o equivocadamentesobrevalorada en el sector real (p. ej.Grecia) o en realidad subvalorada (p. ej.Italia). Una igualación a favor de losEstados con patrimonios sobrevaloradosse pensaba al principio, en la práctica,solo como difícilmente alcanzable y hoyen día como definitivamente imposible8.

En las economías subvaloradas, el bajoestímulo adicional a la importación en virtud

de los altos precios en otros países de laUnión, produce deflación. Ello trae, entreotros muchos efectos, paulatinamente, unasentamiento de la pequeña y medianaproducción en los países miembros quetienen costes laborales más favorables,fundamentalmente mano de obra ymaterias primas más baratas. A su turno,el problema macro de cada economíanacional es muy difícil de solventar, puesdepende en gran medida de la capacidady la intención de inversión privada.

Resulta dudoso incluso que el BancoCentral Europeo y la Comisión Europeapuedan mantener a los Estados miembrosen cintura, sobre todo a aquellos queestán temerosos de cumplir con las reglasfiscales, a la hora de hablar de nivelaciónde déficit de la Hacienda Pública ocomunal. En caso de que alguno de ellospierda el control –como parece queocurrió con Grecia, España y Chipre–, sino se producen las correccionesadecuadas a tiempo, como ya lo vimos,ello podría reconducir a pérdidassignificativas en la calidad de vida de lapoblación del respectivo país y lo másgrave –desde el punto de vistaeconómico– a una fuga que produciría laprecipitación del euro en la economíamundial: como es bien conocido, algunosdicen que el problema puede darse porsuperado, otros que la caída del euro essolo una cuestión de tiempo.

Independientemente de la crisis, cadaaño, debían y deben pues producirse las

__________8 Basicamente, porque las reglas de disciplina fiscal ya no se pueden cumplir a cabalidad.

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llamadas en alemán, “igualacionesunísonas”. Antes de la crisis de 2008,mientras que los así llamados “paísespigs”, en la jerga económica (para aludirjocosamente a las iniciales de Portugal,Italia, Grecia y España), presentaban unpromedio de crecimiento de -1%; enIrlanda había promediado un 1,3% y enAlemania un 2,9%. Estas considerablesdiferencias evidencian que las arraigadascotas regionales no se dejan pues mitigarsuficientemente de manera oportuna, solocon una diplomática política monetariaunificada desde Bruselas y Berlín.

Desventajas jurídicas: puntos decontacto entre el euro y el consumidor

Con la introducción del euro a un mercadoconstituido por 320 millones de personas,muchos de sus consumidores últimos sesintieron afectados, en la medida en quese verificó un encarecimiento de bienesy servicios; y es en este punto donde esmenester extrapolar de acuerdo con lasteorías económicas clásicas, al productopor antonomasia: al dinero, que en el casode la Unión Europea se materializa en eleuro, y al HomusOeconomicus del queya arriba he hablado, y que para la Uniónse materializa en el particular consumidordel mismo mercado común.

Podrían ubicarse puntos de contacto entreel circulante económico por excelencia yel sujeto determinado del mercado, en dosmomentos: la tributación impuesta por losEstados miembros, que quedó sin ningunaclase de regulación supranacional, y losordenamientos constitucionales que

mitigan o incluso solucionan losdescalabros económicos. Estos dosescenarios se desarrollarán más adelante.

EL CONSUMIDOR EN EUROPA

Así como el euro ha sido un factordeterminante del nuevo protagonismo deEuropa en el panorama mundialeconómico globalizado, es tambiénnecesario destacar que en el interior delas fronteras de la Eurozona, de todas laspolíticas económicas, la que atañe a ladefensa del particular inmerso en elmercado, ha logrado establecer unentendimiento nuevo y diverso de laeconomía.

Como ya ha quedado sugerido antes, laabstracción del demiúrgico binomio“individuo-dinero”, que conlleva laconcreción europea actual y que setraduce en un nuevo par “consumidor-euro”, se ha vuelto también una realidadcotidiana solo a partir del año 2002 entoda la Unión, a través de diversasinstituciones creadas también por la UniónEuropea. El individuo debía ser entendidode manera diversa dentro del mercadocomún. Esta apreciación, si bien ha sidodiscutida desde diversas ópticas (VonVogel, 2006, p. 39-47), tiene su pesodefinitivo en tanto no podría concebirseun mercado común de semejantesdimensiones, sin unas regulacionesespecíficas que protegieran a quien demanera prácticamente peligrosa quedaríasometido a las reglas económicas, queun ominoso mercado prácticamenteinmanejable, podría imponerle (Von

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Vogel, 2006, p. 32-39; Beater, 2000, p.31). En términos ius-filosóficos, lacreación de un mercado de semejantesdimensiones, que atravesara fronteras,lenguas y culturas, presupuso la creaciónde un nuevo entendimiento del sujeto, entérminos jur ídicos, pero tambiéneconómicos.

Las medidas más destacadas al respecto,tienen que ver con la protección que através de las regulaciones contenidas enlas respectivas directrices, se ha otorgadoal consumidor frente a la empresa, a lahora de perfeccionar los contratos y quepueden enumerarse, de manera concretacomo: el derecho de revocación ennegocios celebrados en la puerta de lacasa (o por fuera del establecimiento decomercio, como otros las han llamado),en los contratos celebrados a distancia,el respeto por las obligaciones en eltráfico jurídico negocial electrónico, y enel derecho de revocación y poder para larevocación, que están contenidos ensucesivas y claras directrices que desde1984 venían tratando de proteger cadavez más derechos del consumidor. Esasdirectrices han sido debidamentetrasplantadas por cada país miembro asu propia legislación y son aplicadas,como derecho comunitario, directamentepor los jueces de cada uno de losmismos9.

De otro lado, la implementación gene-ralizada y amplia de la teoría de lascláusulas generales de contratación dio unmejor y más amplio fundamento a larevisión judicial a posteriori de laverdadera paridad contractual cuandointerviene un consumidor y una empresa10.En Alemania, la trasplantación de lasrespectivas directrices se materializó conla incorporación de varios nuevosparágrafos en el Código Civil, quemodifican la interpretación de lasdeclaraciones de voluntad, a la hora dehablar de la configuración de las relacionesobligacionales; negocios jurídicos queincorporaran condiciones generales decontratación (§§ 305 - 305a - 310 BGB).La introducción se perfiló como laSchuldsrechtsreform del año 2002 o lareforma del derecho de obligaciones en elCódigo Civil alemán.

La realización de los derechos de losconsumidores se vio también perfilada porla posibilidad de acceder a créditos deconsumo y a una serie de prestacionesestatales que daban cuenta de una visiónmucho más omnicomprensiva de losderechos económicos sociales y culturalesen toda la Unión, como la vivienda, laeducación o la salud. Los estándares dealtísima calidad en cuanto a la educación yla salud, permitieron en determinadomomento obtener prestaciones muysignificativas por mesurados precios.(Fuchs, 2011, p. 9-22)

__________9 Para consultar las dos directrices más importantes: 85/577/ EWG, 97/7/EG, se puede acceder a: http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31985L0577:de:HTML y http://ec.europa.eu/consumers/policy/developments/dist_sell/dist01_de.pdf respectivamente.

10 Directriz 93/13/ de la Comunidad Europea.

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Pero más allá de las medidas mencionadas,el Comité Económico y Social Europeo,más conocido por sus siglas en españolCESE, es uno de los órganos dedicados aarticular la nueva concepción jurídica delsujeto en el marco de la Unión, con otrosfenómenos de los demás subsistemas. Yes que si han de contemplarse las nuevasformas de división del poder o losacoplamientos políticos recientes, que a lafuerza le impone la globalización a Europa,no puede dejar de mencionarse al Comité,que a través de sus asesorías sirve de canalintercomunicador entre las poderosísimasinstituciones intergubernamentales de laUE, sus empresas transnacionales por lasque fundamentalmente fluye capitalprivado y lo que dio en llamarse amediados de los años ochenta, la “sociedadcivil organizada”.

Sus miembros representan a unacomprensiva diversidad de intereseseconómicos, sociales y culturales de lospaíses miembros y grosso modo han sidoclasificados en tres categorías:“Empresarios, trabajadores y actividadesdiversas”. Esta última incluye a loscampesinos, a los ecologistas, a los tiposde familias europeas, dentro de los cuales,vale apenas mencionar, entre otrasinteresantes particularidades, la defensaque se adelanta por ejemplo, a favor dela conservación de las culturas de los

gitanos y los Yöruk, o tribus nómadas delos Balcanes. Por supuesto, un altoporcentaje de sus miembros representatambién a los consumidores que día a día,ganan mucho terreno a fuerza deevidenciar y querellar sus derechosfrente a la poderosa estructura estatal dela Unión.

El consumidor como categoría jurídica

Así pues, tanta fuerza ganó la que paraentonces era apenas una recién reconocidaclasificación económica en el Tratado deRoma, que incluso se asentó una nuevacategoría jurídica que ya para finales delos años 70 (Verbraucherzentrale Hessen,s.f.) produjo una serie de normas que,paulatinamente, desdibujaron el axiomadecimonónico de la igualdad de loscontratantes promovida por el derecho civil:el derecho a la protección del consumidor.

Para expresarlo de manera ilustrativa, sitenemos en cuenta los marcos de luchapolítica de referencia de los que se havalido el materialismo histórico paradescr ibir el permanente conflictoeurocentrista, y que desde unaperspectiva puramente jurídica esbozó elGran Rodolfo de Ihering, en uno de susmás bellos opúsculos, La lucha por elderecho, a los ya habituales binomiosamo y esclavo, señor y siervo, monarca

__________11 Preceptúan las normas recién mencionadas: § 13) Consumidor. Consumidor es cada persona natural que

concluye un negocio jurídico con una finalidad, que no puede ser atribuida ni para su empresa, ni para suactividad profesional autónoma. § 14) Empresa. Empresa es una persona natural o jurídica o una sociedadpersonal con capacidad negocial, que negocia la conclusión de un negocio jurídico en ejercicio de su actividadempresarial o profesional autónoma. Una sociedad personal con capacidad negocial es una sociedad personalque está dotada con la capacidad de adquirir derechos y obligaciones.

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y un burgués, Estado de derecho yciudadano, patrón y trabajador, tal vezhabría que agregar un nuevo duplo delque ya dan cuenta no solo la normatividadeuropea del consumo, sino incluso losparágrafos 13 y 14 del Código Civilalemán11, innegable baluarte de laprecisión jurídico-científica europea,desde el año 2002: “el consumidor y laempresa”.

Ello ha conducido a que dentro de los gruposde influencia que tras los partidos se enfilan,junto a los sindicatos, las asociaciones detrabajadores, los grupos económicos ydemás organizaciones de intereses, junto alos medios de comunicación, inclusive, debareconocerse una fuerza política adicional,que terminó configurando no solo la formade los Estados nacionales, sino algo másprofuso y complejo todavía: la misma UniónEuropea, a través de su propio y comúnmercado y desde una perspectiva, o mejoraún en la descripción luhmanniana de lasociedad, desde el subsistema jurídico, queya desde los años cincuenta esbozó unamuy particular forma de concebir todo elderecho privado: los consumidores.

Ahora bien, obviados un par de fraca-sados intentos ingleses, el verdaderonacimiento de una concepción política enpro de la defensa unificada del consumo,puede ser ubicado temporalmente con lafundación de la asociación de amas decasa católicas alemanas en el año de 1903[Gründung der Hausfrauenvereinigung desKatholischen Deutschen Frauenbundes](Verbraucherzentrale Bundesverband,2011).

En efecto, esas asociaciones pueden sercatalogadas como las primeras funda-ciones de asociaciones de consumidoresemparentadas a concepciones políticaspartidistas, así como una verdaderaaspiración política de crear unanormatividad que buscara la defensa deuna parte contractual en la celebraciónde negocios masivos, concluidos por laspersonas naturales, frente a unaorganización económica, independiente-mente tanto del valor del negociocelebrado, así como de las dimensioneso las calidades de la empresa oferentede productos, y que fungiese comocontraparte negocial.

En realidad, haciendo justicia a la historia,es menester reconocer que desde laexpedición del BGB (Código Civil deAlemania), se puso especial mesura enla determinación de la desigualdad oigualdad de los contratantes por lacomisión redactora; y no siendo ellosuficiente –como es por todos conocido–Otto Von Gierke, entre otros, dedicóvarios de sus críticos estudios a analizarla falta de reconocimiento de muchasformas de contratación peligrosa para elciudadano particular, por parte de la yatemprana reinterpretación jurisdiccionaldel mismo código (Gierke, 1895).

No es veraz entonces predicar apenas unreciente cambio en la concepción delderecho privado alemán.A lo sumotergiversan la historia, quienes quieren asíentenderlo, pues fueron también fenómenospolíticos de profunda significación los quegeneraron ya vanguardistas tesis sobre la

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interpretación contractual de los derechosen el interior del Reichgerichtshof oTribunal imperial en la década de 1920 enAlemania. Las cruentas condicionessociales desembocaron entre otros efectos,en lúcidas creaciones jurisdiccionales que-hijas de su tiempo- permitieron laracionalización del mercado y la proteccióndel particular como objetivo último. Las dosconflagraciones mundiales fueron causaeficiente del nacimiento de teorías decreación judicial [RichterrechtlichesRecht], que por vía de la teoría del ejercicioabusivo de los derechos y el deber decumplir con la prestación negocial de buenafe, preceptuadas en los §§ 226 y 242 delBGB, materializaron figuras como la teoríade la imprevisión contractual, elreconocimiento de la patente inferioridadde una parte negocial o la culposa omisiónde información durante las etapasprecontractuales, como fuentes dederecho. Esas instituciones, mal o biencalcadas, son perfectamente reconociblesen las directivas redactadas por parte de laUnión Europea durante los años noventa.

Como gran corolario de ese conjunto denormas se deduce que las másapremiantes necesidades de las personasnaturales y su incontrovertible ejerciciode la libertad, por supuesto no pueden seraplazados en atención a la observanciaabsoluta de las formas económicas ojurídicas (Sen, 2000). El derecho y elmercado son apenas medios emanadosde la sociedad y puestos a su óptimautilidad; no son, ni pueden ser, unafinalidad por si misma considerada.Contrario a ello, pareciera cobrar fuerza

nuevamente la afirmación kantiana de quela dignidad del hombre es el objetivo ensí mismo considerado y que talentendimiento de cosas, no solo haquedado plasmado en la frase primeradel párrafo primero del artículo primerodela Ley Fundamental de Bonn, sino quese ha diseminado en todos los niveles delordenamiento jurídico alemán y a su turno–en buena hora– ha permeado laconcepción política y jurídica misma detoda la Unión Europea.

Es ello lo que claramente se evidenciade una rápida lectura de las directivas85, 87, 93, 94 y 97 emanadas tanto delconsejo de la Comunidad Económica,como del Parlamento de la Unión,expedidas entre los años 1985 y 1998 yque se refieren a la protección delconsumidor, como ya ha quedado refe-rido. Una circunstancia temporal signi-ficativa, como es sabido, para esteanálisis, es que cada uno de los paísesmiembros de la Unión Económica estabaobligado a hacer la trasplantación de larespectiva normatividad,contenida en lasdirectivas de consumo, a su propio orde-namiento jurídico privado, a más tardarde manera simultánea a la entrada envigor de la unificación monetaria en pleno.

En ese contexto, la reforma del derechode obligaciones del Código Civil alemándel año 2002 provocó muchasexpectativas. Alemania, de maneracontraria a lo que decidieron otros paísesmiembros, no expidió un código delconsumo ni una ley para losconsumidores, sino que introdujo la

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normatividad europea sobre consumo ensu Código Civil. Desatendidas justascríticas de la doctrina nacional alemana(Rüthers, 2011), si bien es cierto que elBGB puede haber perdido parte de susistemática, no lo es menos que elderecho del consumo alemán perfiladoya desde 1970, la ganó en una fuertedosis, pues el descarte o la inclusión dederechos de una parte negocial, que debeser entonces entendida comoconsumidora, se ha tornado en unelemento más del famoso análisisesencial de cada declaración de voluntado análisis jurídico conceptual, de la cienciajurídica en la República Federal deAlemania (Rüthers & Stadler, 2011).

Con todo, es necesario admitir que lasregulaciones europeas sobre consumo nohan sido perfectas. De las prerrogativasmás poderosas concedidas al consumidorúltimo, la del derecho de devolución delproducto adquirido ha sido fuertementecriticada, ya que incluso llegó a poner enjaque la economía de consumo de algunasregiones alemanas, durante el año 2005(Spiegel Online, 2005). Así, luego de unúnico uso fueron devueltos no solamenteelectrodomésticos de considerable valor,sino costosas prendas de vestir, joyas, eincluso vehículos y carísimas cuotas detiempo compartido en inmueblesvacacionales. Sin embargo, la Sala Civildel Tribunal Supremo Federal hastadiciembre del año 2009 se mantuvoincólume en su posición de traslado delriesgo de la negociación contractual a laempresa y consecuentemente deabsoluto apoyo al consumidor, incluso

cuando éste ha tratado de ocultar suverdadera identidad, a través de unacuenta ficticia en las redes de compra yventa electrónicas como “eBay”; lo queen últimas –en sentir del tribunal– nopervierte su calidad de persona natural ypor ende de consumidor último (Jurpc,2009).

ARTICULACIÓN JURÍDICA DELENTENDI-MIENTO DEL EUROCON LA NOCIÓN DE “CONSU-MIDOR”

Ahora bien, surge una pregunta: ¿es viablearticular dos temas que hasta ahoraparecen tan ajenos como la políticamonetaria de la Eurozona con la nociónde consumidor que se ha expuesto?. Alrespecto, vale anotar que no solo es viablearticular esos dos fenómenos desdeperspectivas ajenas a lo económico, sinoque ello es necesario a efectos de entendercabalmente la actual configuración políticaeuropea y la discusión ético-política queparece perfilarse.

Desde el punto de vista jurídico podríadecirse que euro y consumidor searticulan entre muchas posibilidades, porlo menos en dos momentos claramentereconocibles y decisivos a la hora deposibilitar el funcionamiento de la Unión.

El consumidor como contribuyente:su percepción en el estado actual decosas en Europa

Un momento que he llamado ex ante esaquel que t iene que ver con la

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configuración tributaria de losparticulares. Moneda y persona naturalse dinamizan entonces por la ejecuciónde las políticas tributarias de cada unode los países miembros, y aquí vale lapena hacer varios reconocimientosimportantes, pues la austeridad no ha sidoun común denominador para todos lospaíses miembros de la Eurozona yaparentemente haber dejado de maneraaislada la tributación a cada uno de losgobiernos nacionales sin hacer ajustesprevios, tal vez pudo no ser del todoprudente.

Las diferencias entre políticas tributariasson claramente reconocibles. Mientras enGrecia se alegó por parte del gobiernode GiorgiosPapandreu que el acceso ala burocracia prometida por los partidosen campaña, “no puede ser un derechopara cualquier ciudadano”, desdeAlemania el ministro de Hacienda sepregunta desde 2008, permanentemente“¿por qué el trabajador y juiciosocontribuyente alemán, (léase tambiéncomo “el consumidor”), debe correr conla indemnización de los daños generadospor sus homólogos griegos, españoles,italianos o chipriotas?”

La buena fe del particular, la correcciónque desde los tiempos de los romanos seobjetivaba con el ideal comportamientode un buen padre de familia y hoy en díacon la de un buen hombre de negocios,cobra una trascendencia considerableentonces y fundamentalmente parareconocer no solo arraigadas diferenciasculturales, sino diversos tipos de

consumidores, de contribuyentes y depolíticas en cada una de esas áreas en elinterior de la Eurozona. El inveteradoconcepto de la confianza legítima con laque unos particulares concurren a unmercado vuelve a tomar una inusitadaimportancia a la hora de evidenciar quela plurilateralidad de esas esperanzas esun presupuesto del que no solo, demanera errada, no se partió para admitirel ingreso de cada nuevo país al acuerdomonetario, sino que es la base sobre laque la permanencia del mismo país comomiembro del euro pudo, puede y podráafianzarse.

De otro lado y como lo ha manifestado elprofesor Paul Kirchhofex magistrado de laCorte Constitucional Federal alemana y unaautoridad en cuestiones económicas, unade las ventajas de la separación de poderesde todas las democracias modernas que nose debe olvidar, es la imposibilidad de queel contribuyente se encuentre habilitadoconstitucionalmente para decidirdirectamente sobre la utilización de sustributos. Esto es el recaudo hecho por partede la Hacienda Pública de cada país, puesello implicaría la inviabilidad económicamisma de cualquier nación. El parlamentoes entonces el órgano competente, eso sí–legitimado democráticamente– para fijarlas directrices económicas y la cantidad detributos que además, en últimas, determinanla verdadera capacidad adquisitiva delparticular y consecuentemente el estatusde cada consumidor. En nuestro contexto,a través de esa prerrogativa ha determinadoel Estado alemán, a través de suparlamento, e incluso a través de su

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ejecutivo, si vale la pena seguir girandorescates para las finanzas griegas, chipriotaso de los demás países europeos en crisis.

La decisión del Tribunal Constitucionalalemán de septiembre pasado delimitó demanera estricta, nuevamente, laposibilidad de seguir respaldando la crisisgriega que, entre otras cosas, haevidenciado, que ese gobierno nacionalfue en el pasado altamente negligente enla reducción de su gasto y en el manejode sus políticas económicas (SpiegelOnline, 2012). Incluso se ha barajadomás frecuentemente la posibilidad de queGrecia voluntariamente o por presión desus acreedores abandone la Eurozona, alobligarla a pagar cumplidamente, tan sololos intereses pactados de sus crecientesy costosas obligaciones adquiridasfundamentalmente antes de 2002.

Soluciones más plausibles sugieren unarefinanciación de las deudas griegas através de contratos de Swaps entrenaciones y recompras de deuda, pero locierto es que desde una u otra perspectivaesas decisiones serán tomadas, másdesde un enfoque político, que económicoo incluso jurídico, a pesar de que en lasdos áreas pareciera ser relativamenteclara la solución al problema, pues comola canciller alemana lo ha manifestadoen reiteradas ocasiones, las reglas delTratado de Maastricht sobre la disciplinade cada país miembro son minuciosa-mente claras y no se podría sin más,tomar un camino diverso, en tanto que lapuesta en vigilancia de la Hacienda griegapor parte de la Comisión y el Banco

Central Europeo, fueron las medidas quesegún el acuerdo ya se tomaron enprevisión de una posible exclusión de labalanza griega.

Esas consideraciones no impiden precisarque tanto en uno como en otro país de laEurozona, son las élites políticas las queen últimas deciden la suerte de los dosfenómenos, no el particular que yace a laderiva de ciertas concepciones ycontingencias como las que en Greciaobservamos. Sin embargo, de Perogrulloresulta la afirmación de que la pertenenciaa una comunidad brinda no solo derechos,sino que exige fundamentalmente deberesy compromisos.

Los tribunales constitucionales: laherramienta para reparar los subsis-temas en la democracia posmoderna

Ahora bien, el otro momento ex post, enel que consumidor y euro son estimuladosdesde lo jurídico, resulta ya no de lasdecisiones políticas del parlamento de cadapaís en elámbito tributario, aun en caso deque esos entes decidan desde Bruselas oBerlín librar un paquete de ayudaeconómica adicional a favor de Grecia,Chipre o España en los días venideros, sinode la decisión que los tribunalesconstitucionales respectivos tomen sobreeventuales controles o demandas. ¿Hamentido el Estado griego o el Estadochipriota para ingresar al acuerdoeconómico? Ello sería un hecho imprevistoe imprevisible acaecido que podría implicarla expulsión del acuerdo hoy en día, aun acosta de la debilitación de la economía de

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los miembros restantes. ¿Deben sernuevamente asumidas las deudas griegaspor los contribuyentes, ergo por losconsumidores del resto de los países deEuropa, para sellar una mínima estabilidadque despierte una definitiva confianza delos inversores? El escepticismo es la únicarespuesta a esa pregunta, que sin embargoparece responderse afirmativamentedesde todos los espectros políticos.

Sin embargo, la inconformidad de lapoblación se ha hecho sentir de manerasignificativa en las protestas sin fin quese han desatado a lo largo y ancho de lospaíses más afectados como Italia,Portugal, Chipre y sobre todo Grecia yEspaña. La afirmativa salvaciónobligatoria provocaría, entre otrasopciones, la interposición de múltiplesdemandas y quejas de grupos interesadoscomo la que para esa eventualidadpresentaron en Alemania los famososeconomistas Hankel Nällinh Starbatty,asesorados por el jurista Albrecht, quieneshan estimado desde siempre que laliberación de ayuda por parte de Alemaniapodría no solo violar los Tratados deMaastricht y Lisboa y por ende la LeyFundamental, sino desencadenar unaavalancha de solicitudes de los llamadospaíses pigs, parecida a la que vivimos, conlos miembros de la banca internacionalen 2009.

En efecto, solo serán los tribunalesconstitucionales o políticos los quepondrán el sello final de concordancia ocontradicción de cualquiera de esasdecisiones, no solo con las propias

constituciones nacionales, sino con losacuerdos estructurales de la UniónEuropea, en este caso Maastricht yLisboa, pues como también Kirchhof lomenciona, no se debe olvidar que antesque una Unión Monetaria, la Eurozonaes (y fue) una unidad jurídica que implicael cumplimiento de reglas.

La solución más efectiva es poner a todosy cada uno de los países en cintura a lahora de exigir que el gasto público nopueda superar el 60% del producto internobruto como lo sugieren los economistasexpertos desde Frankfurt.

En caso de que ello no ocurra, como losugiere también Kirchhof, gracias a lademocracia constitucional anclada en laLey Fundamental, se cuenta con ese tallerde reparaciones últimas que son lostribunales constitucionales, donde seregula y se oxigena jurídicamente larelación dinero-sujeto: euro-consumidor,a través de la adecuada e impuestaproporción de la ejecución de decisionesya económicas, ya políticas, ya sociales,por fortuna y como acontece tambiénahora en nuestro país.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Si bien el derecho del consumo ha sidoya objeto de fuertes críticas a lo largo yancho de la Eurozona, no lo es menosque por la inestabilidad de economíascomo Grecia y España lo es también eleuro. Sin embargo, ninguno de esos dosprocesos sociales parece susceptible dedar marcha atrás. Los Unity inputs de

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que hablaba Luhmann y que en elcontexto al que me refiero son el euro yel consumidor, si bien no dividen el poder,sino que por el contrario lo concentran,sí se contrarrestan, –si ustedes lo quieren,se destruyen– el uno al otro como lo hetratado de evidenciar; si no desdeescenarios legislativos, concretamente encuanto al derecho tributario, por lo menosya desde el taller de reparaciones de lademocracia supranacional que encarnanlos tribunales constitucionales de cadapaís europeo.

De las medidas que se adopten frente a laque parece ser una inevitable crisis“financiera posgriega”, se derivarán nosolo los precedentes para futuros paliativosde los países más rezagados de la UniónEconómica, sino el grado de prevalenciaque acompañará jurídicamente alconsumidor particular frente a políticaseconómicas. El resquebrajamiento que porpaíses se ha venido produciendo a eserespecto, no puede mantenerse por muchotiempo. Pues si bien es cierto queAlemania ha privilegiado a su ciudadanía,los efectos de la crisis ya tambiénempiezan a sentirse en sus estadosfederados más rezagados, como lo son losdel este, y como lo informa la prensa definales del año pasado.

Resulta claro que los contribuyentesúltimos que coinciden económicamentecon el concepto de consumidor-personanatural, deberán asumir una parte de loscostos de la anunciada crisis y entendidospor supuesto como consumidoreseuropeos: ¿Cuánto, cómo y hastacuándo?, son las preguntas que quedanen manos de los líderes políticos europeos,ya que de minicrisis nacionales no sepueden sacar en claro posiblesantecedentes, pero gracias al Estadoconstitucional, democrático y de derecho,las decisiones de esos líderes deberánajustarse a las normas jurídicas que enúltimas reconducen a la dignidad humanacomo objetivo último del ordenamiento.

Tal vez la política económica del euro enla Unión tenga álgidos puntos normativospor corregir, al igual que el poderosoderecho del consumo. Sin embargo lo quenos queda pues, es confiar en que el másduro asalto de todo el combate ad portasde nuestros días, termine bien para laeconomía europea, pero que siempreprevalezca la premisa kantiano-hegeliana,de que la dignidad del ser humano es unobjetivo: el objetivo por sí mismoconsiderado de todo conglomerado socialeconómica y jurídicamente regulado.

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