el federalismo mexicano: hacia una decada de desarrollo local
DESCRIPTION
El Sen. Ramón Galindo Noriega, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal, presentó la ponencia “El Federalismo mexicano: hacia una década de desarrollo local”, durante el 2° Congreso Nacional de Cabildo “Hacia un Cabildo orientado a Resultados”, organizado por la Asociación Civil Fortalecimiento Municipal, evento que se llevó a cabo en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, del 18 al 20 de agosto de 2011.TRANSCRIPT
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Sen. Ramón Galindo Noriega Presidente
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 18 de agosto de 2011
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LO COTIDIANO: Partiendo de lo que
tenemos, y,
LO ESTRUCTURAL: A partir de lo que
queremos.
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Programas Federales
Subsidios
Policías
Ejército
Transferencias federales
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Establecer un nuevo esquema, subsidiario y descentralizado…
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LIBERTAD HACENDARIA
■ Ruta critica de la gobernabilidad ■ Ruta critica de la gobernanza ■ Eje conductor del desarrollo
CIUDADANÍA GOBIERNO MUNICIPAL
LIBERTAD POLÍTICA
LIBERTAD ADMINISTRATIVA
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LIBERTAD HACENDARIA CALIDAD DE VIDA
■ Ruta critica de la gobernabilidad ■ Ruta critica de la gobernanza ■ Eje conductor del desarrollo
CIUDADANÍA GOBIERNO MUNICIPAL
■ Eje trasversal de equilibrio: CIUDADANÍA/GOBIERNO
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LIBERTAD HACENDARIA CALIDAD DE VIDA CIUDADANÍA GOBIERNO
MUNICIPAL
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LIBERTAD HACENDARIA CALIDAD DE VIDA CIUDADANÍA GOBIERNO
MUNICIPAL
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Reformas al artículo 115 Constitucional, a fin de habilitar a los Estados para que decidan sobre la integración y reelección de los gobiernos municipales.
Diseño local de espacios para la participación ciudadana en las decisiones publicas.
A mayor interés y participación ciudadana
Más potestades de autodeterminación
política =
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Actualmente dice:
Articulo 115. (…)
I. (…)
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan Estado en ejercicio.
(…)
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En la reforma aprobada en el Senado, dice:
Articulo 115. (…)
I. (…)
Las Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los ayuntamientos. (…)
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Reformas al artículo 124 de la Constitución Federal. Más facultades a los municipios mediante los principios de subsidiariedad y cooperación para el rediseño de la forma de distribución de funciones públicas.
A mayor capacidad local
Más atribuciones del municipio =
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Actualmente dice:
Artículo 124. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
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En la reforma propuesta, dice: Artículo 124. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a la Federación, se entienden reservadas a las entidades federativas y a los municipios. Las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, se regirán por los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y corresponsabilidad.
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Reformas a los artículos 115 y 122 de la Constitución Federal, así como a la Ley de Coordinación Fiscal.
Potestad tributaria municipal (IMC),
Convenios fiscales diferenciados,
Transferencias directas de aportaciones.
A mayor derrama económica y
productividad local
Más recursos para la comunidad local y sus
autoridades =
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“La libertad política… …es la condición previa del desarrollo económico y del cambio social”.
John Fitzgerald Kennedy (1917-1963)