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El gobierno y la administración del Estado Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

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Page 1: El gobierno y la administración del Estado Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

El gobierno y la administración del Estado

Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico.

Profesor: Rodrigo Pica.Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

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PODER EJECUTIVO

LOS MINISTROS DE ESTADOART. 33 Y SS. CPR.

“Son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, en el gobierno

y administración del Estado.”

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MINISTROS DE ESTADO: Características

Es un cargo de exclusiva confianza, los nombra el presidente de la república. (Art. 32 N°8 en relación con el N°7)

Son parte de la Administración pública. La ley permite que una persona ocupe 2 ó

más ministerios. En caso de vacancia se aplica el Art. 32 N°7 Los Ministros cuentan con el auxilio de

Subsecretarios, Jefes de División o Departamentos. (Subsecretarías son órganos de asiento administrativo de los Ministros)

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MINISTROS DE ESTADO: Características

Se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales (revisar apunte)

La LOC de Ministerios de 1927 regula la organización y funcionamiento de los Ministerios a la que se suman las LOC de cada Ministerio.

Tienen fuero mayor.

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LOS MINISTROS DE ESTADO

Requisitos para ser Ministro (Art. 34 Inc I CPR):

1.- Ser Chileno2.- Tener 21 años de edad3.- Reunir los requisitos establecidos para ingresar a la

Administración Pública (Ley N°18.834 Estatuto Administrativo)

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MINISTROS DE ESTADO

El orden de precedencia de los ministerios fue establecido en el D.F.L. N° 7.912 de 30 de noviembre de 1927,y en los decretos Nºs 3.612 de 6 de agosto de 1930 y 5.802 de 21 de octubre de 1942; sin embargo aquellas normas no ha sido modificada para incluir los ministerios creados con posterioridad a su publicación. A través del Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es posible obtener el orden de precedencia actual de los ministros de manera indirecta

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MINISTROS DE ESTADO Los Ministros no pueden ser candidatos a diputados

ni a senadores. Esta inhabilidad les será aplicable a quienes hubieren tenido dicha calidad dentro del año inmediatamente anterior a la elección. Aún más, si no fueren elegidos en ella, no podrán ser designados Ministros hasta un año después del acto electoral (art. 57).

Es atribución del T.C resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designado Ministro, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones (art. 93 nº 13)

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LOS MINISTROS DE ESTADO

ACTOS ADMINSTRATIVOS (ART. 35 en relación con el Art. 32 N°6)

Los Ministros de Estado tienen una importante labor en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, en dos sentidos:1.- Firmar los decretos y reglamentos del Presidente, y en caso de no ser así no serán obedecidos.2.- La delegación de firma, puesto que el Ministro, puede firmar decretos y reglamentos POR ORDEN del Presidente. (Art. 35)

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LOS MINISTROS DE ESTADO

RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS (Art. 36): Tendrán la responsabilidad de la conducción de sus

respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente imparta.

Los Ministros son responsables individualmente por los actos que firmaren y solidariamente de los actos que acordaren o suscribieren con otros ministros.

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LOS MINISTROS DE ESTADO

PRERROGATIVAS O ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS MINISTROS (Art. 37 Inc. I)Los Ministros gozan de prerrogativas en su relación con el Congreso Nacional,

consistentes en:1. Asistir a las sesiones de Cámara (sala, comisiones)2. Tomar parte de los debates con preferencia en el uso de la palabra.3. Rectificar los conceptos emitidos por un parlamentario al manifestar su voto.

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LOS MINISTROS DE ESTADO

INTERPELACIÓN A LOS MINISTROS (ART. 37 INC. II):

Las reformas constitucionales del año 2005, en el inciso final del Artículo 37, establece que los ministros de Estado deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de las respectivas secretarías de Estado, acuerden tratar.

INTERPELACIÓN A LOS MINISTROS EJ: Ministro Belisario Velasco – Ministro Martin Zilic .

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MINISTROS DE ESTADO

Otras formas de ajustar la responsabilidad política de los Ministros

de Estado es a través de comisiones investigadoras y la acusación

constitucional. {Artículo 48 Nº 2 b)}

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PODER EJECUTIVO

BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

ART. 38 CPR

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BASES GRALES. DE LA ADM.

Se establece que una ley orgánica constitucional: (Art. 38 Inc. I)

1. Determinar la organización básica de la Administración Pública.

2. Garantizar la carrera funcionaria y, los principios técnicos y profesional en que debe fundarse

3. Asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

Las leyes relativas a los puntos anteriores son: Ley N°18.575 de Bases Generales de la Administración

del Estado. Ley N°18.834 Estatuto Administrativo Ley N°19.880 de Bases de los procedimientos

administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado 

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BASES GRALES. DE LA ADM

Responsabilidad del EstadoResponsabilidad del Estado (Art. 38 Inc. II): “Es el efecto jurídico que la Constitución da a los

actos, hechos, conductas u omisiones contrarios a derecho producidos por un

órgano del Estado, en el ejercicio de sus funciones, cualesquiera sean estas, y que

ocasionan daño a una víctima, que no está jurídicamente obligada a soportar”.

(E. Soto Kloss)Nuestra Constitución establece la

Responsabilidad del Estado por su actividad, tanto:

- Administrativa- Jurisdiccional- Legislativa- Municipal.

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BASES GRALES. DE LA ADM

La jurisdicción contencioso-administrativa supone una

contienda, controversia o litigio en que es parte la Administración, o

dicho en otras palabras, como aquella jurisdicción que posee la competencia para conocer de los

litigios donde participa o toma partido la Administración del Estado

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Para abordar el estado actual del control de la Administración en Chile, se deben distinguir 3 etapas:

1. El sistema en vigor durante la Constitución de 1925;

2. El sistema después de la puesta en vigor de la Carta de 1980, pero antes de la reforma constitucional de 1989; y

3. El sistema actual como resultado de dicha reforma constitucional.

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BASES GRALES. DE LA ADM

Se establece además que en caso de lesión en los derechos de las personas, se podrá concurrir a los tribunales que establezca la ley, para hacer efectiva tal responsabilidad.

La C.P.de 1980 hablaba en el art. 38, del mismo modo que lo hizo también la C.P. de 1925 y de 1833, aduciendo a los tribunales de lo contencioso-administrativo, los que nunca llegaron a existir. Pero, con la reforma del 1989 se estableció que los Tribunales Ordinarios de Justicia conocerán de los hechos u omisiones de los que se derive responsabilidad para el Estado, modificando el inc segundo del art. 38.

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Poder Legislativo

Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico.

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PODER LEGISLATIVO

CAPITULO V:

“CONGRESO NACIONAL”

ART. 46 y SS. CPR

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El parlamento moderno se forma a fines del siglo XVIII con la revolución política burguesa de la época.

Es un órgano de Representación política que se compone de una o dos cámaras con un reparto de poderes específicos para cada una de ellas, por

ello se habla de un parlamento unicameral o bicameral.

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En cuanto al parlamento bicameral se distingue entre parlamento bicameral perfecto o simétrico y parlamento bicameral imperfecto o asimétrico para determinar la medida de equilibrio o desequilibrio que existe entre los poderes específicos que posee cada cámara.

El parlamento bicameral se funda usualmente en que la cámara alta es de representación política y territorial y la cámara baja es de representación política, poblacional o demográfica.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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En Chile, el Congreso Nacional se funda en 1811 y se organiza por primera vez merced del reglamento constitucional en 1812 y ha gozado permanentemente de extraordinaria continuidad.

En 1822 el Congreso Nacional se organiza como parlamento bicameral (simétrico), bicameralismo que se mantiene hasta el día de hoy.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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El Congreso Nacional es un órgano supremo, bicameral y asambleario, titular de las siguientes funciones y potestades públicas:

1. Función constituyente2. Función legislativa3. Función de control político4. Función administrativa interna5. Función financiera

Funciones del Congreso Nacional

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Cámara de Diputados

COMPOSICIÓN (ART. 47)

La cámara de diputados se encuentra constituida por 120 diputados, 2 por cada distrito, elegidos en votación directa.

Los distritos son materia de LOC.

La duración en el cargo es de 4 años, al término de los cuales se renovará completamente.

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Cámara de Diputados

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO (Art. 48 CPR)

1.- Ser ciudadano2.- Tener derecho a sufragio3.- Tener cumplidos 21 años de edad4.- Enseñanza media completa o equivalente.5.- Tener residencia en la región a los menos con

dos años de anterioridad a la elección.

*Este último requisito se relaciona con el Art. 51 Inc. I, ya que la ley presume que tiene su residencia en la región, mientras ejerza su

cargo.

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SenadoCOMPOSICION: (Art. 49 CPR)

- Se compone de 38 miembros elegidos en votación directa. Hasta la reforma constitucional de 2005, un tercio del total lo integraban senadores designados y otros que lo eran por derecho propio (vitalicios), caso de los ex-presidentes de la república.

- La circunscripción equivale a cada región del país, salvo las regiones V, RM, VII, VIII, IX, X.

- Duran 8 años en sus cargos- Se renuevan cada cuatro años, correspondiendo

a las regiones impares y a las pares más la RM.

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SENADOREQUISITOS PARA SER SENADOR: (ART.

50 CPR)

1.- Ser ciudadano2.- Tener derecho a sufragio3.- Haber cumplido con la

enseñanza media o equivalente.4.- Tener 35 años al día de la

elección

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CONGRESO NACIONALDISPOSICIONES COMUNES a los

parlamentarios en caso de vacancia: (Art. 51 CPR)

- La elección será conjunta, y pueden ser reelegidos.- Las vacantes de parlamentarios, se proveerán por

un ciudadano que el partido a quien pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido, decida. Ej. Senador Lavanderos.

- Los parlamentarios independientes no podrán ser reemplazados.

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CONGRESO NACIONAL

- En caso que el independiente haya inscrito su candidatura con alguna lista de

partidos, este elegirá al reemplazante.- Se debe cumplir con los requisitos para

ser diputado o senador.- Un diputado puede ser nominado a

Senador, y la vacante que deja debe ser proveída con la formula antes señalada

- El reemplazante ejercerá su cargo hasta la fecha que correspondiese al

reemplazado.

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CONGRESO NACIONALProhibiciones, incompatibilidades y

privilegios de los parlamentarios:

- Prohibición de candidatura: Art. 57 CPR.- Incompatibilidades: Art. 58 y 59 CPR- Causales de cesación en el cargo: Art. 60 CPR- Privilegios: (Art. 61)

- Inviolabilidad (Ej. Dip. Pablo Lorenzini)- Fuero- Procesales- Económicos (Art. 62)

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Artículo 57.- “No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:1) Los Ministros de Estado;2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los

concejales y los subsecretarios;3) Los miembros del Consejo del Banco Central;4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los

tribunales electorales regionales;6) El Contralor General de la República;7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o

caucionen contratos con el Estado;9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director

de Carabineros, elDirector General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas

Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las

calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.

Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.”

PROHIBICIÓN DE CANDIDATURAPROHIBICIÓN DE CANDIDATURA

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INCOMPATIBILIDADES

Artículo 58.- “Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.”

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INCOMPATIBILIDADES

Artículo 59.- “Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.

Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.”

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CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO

Artículo 60.- “Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.

Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.

En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.”

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CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO (continuación)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.

Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senadorque, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de

elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.

Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.”

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PRIVILEGIOSArtículo 61.- “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las

opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.”

Artículo 62.- “Los diputados y senadores percibirán comoúnica renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de

Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.”

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CONGRESO NACIONAL

FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO: (Art. 55 y 56 CPR)

El Congreso Nacional, en cada una de sus ramas funciona en sesión con los quórum constitucionales, legales y reglamentarios.

El quórum de constitución válida de sesiones de ambas cámaras es una tercera parte de los miembros en ejercicio. Es decir, sin dicho quórum no podrán sesionar ni adoptar acuerdos. (art. 56)

El Congreso funciona en legislatura ordinaria y extraordinaria:

- ORDINARIA: 21 de Mayo al 18 de Septiembre- EXTRAORDINARIA: 19 de Septiembre al 20

de Mayo.

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CONGRESO NACIONALFUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO:

(Art. 55 y 56 CPR) - El período legislativo es de cuadrienios, en atención a la

renovación de la Cámara de diputados (totalmente) y el Senado (parcialmente)

- Se entiende convocado de pleno derecho para conocer de los estados de excepción constitucional.

- Puede ser convocada cualquiera de sus ramas a petición del P. de la R, no pudiendo negarse, debiendo eso sí el Presidente indicar los motivos (32 nº2) .

- Una LOC, establecerá la tramitación de la acusación constitucional, lo relativo a las urgencias del art. 74 CPR y a la tramitación interna de la Ley.

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Esta materia está regulada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el reglamento de la cámara respectiva.

La cámara se compone de los siguientes órganos internos:

Organización de la Cámara de Diputados:

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Mesa: Es el órgano de dirección del debate parlamentario integrado por el Presidente de la corporación, dos vicepresidentes y el secretario de esta.

El Presidente de la cámara de diputados es un órgano unipersonal con atribuciones propias.

Pleno o sala: Es la constitución de la cámara como asamblea de parlamentarios.

El quórum de constitución válida de la cámara es de una tercera parte de los miembros en ejercicio

Organización de la Cámara de Diputados Órganos internos.

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Comisiones: Se clasifican en:

Permanentes Especiales Unidas Investigadoras

Se integran por un número mínimo o máximo y con comicio, tiene un presidente y un secretario abogado funcionando.

Oficina de informaciones. Secretaría y administración general. Comisión de régimen interno.

Organización de la Cámara de Diputados Órganos internos.

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Mesa: Integrada por el Presidente del Senado, un vicepresidente y un secretario.

El presidente del Senado es un órgano unipersonal que cuenta con importantes atribuciones constitucionales (integra el COSENA, subroga al Presidente de la

República según el orden de precedencia).

Pleno o sala: Tiene un mismo quórum de la cámara de diputados (tercera parte).

Organización del Senado Órganos Internos

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Comisiones:PermanentesEspecialesUnidasMixtas

No hay comisiones investigadoras. Oficina de información Secretaría y administración Comisión de régimen interno

Organización del Senado:

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Amén de ello, existen comisiones u órganos bicamerales que se han creado para

prestar servicios de apoyo común a las cámaras (función de biblioteca y servicios

comunes, biblioteca del Congreso Nacional).

Organización común

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Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado

a) Número de miembros:CD: 120 (art. 47)S: 38 (art. 49.)

b) Base de elección:CD: los distritos electorales que señale la ley

orgánica constitucional respectiva (art. 47 inciso 1º).-60.

S: dos representantes por cada una de las 19 circunscripciones senatoriales electorales que se divide, por regiones, el país (art. 49)

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Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado

c) Duración del mandato:CD: 4 años (art.47)S: 8 años (Art. 49)d) Renovación:CD: total, cada 4 años (art. 47.2).S: parcial, cada 4 años (Art. 49)e) Edad y demás requisitos para ser elegido:CD: 21 años (art. 48)S: 35 años, al día de la elección. (art.50)

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Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado

f) Materias de origen exclusivo:CD: leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza, sobre los

presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento (art. 65 inc. 2º).

S: leyes sobre amnistía y sobre indultos generales (art. 65 Inc. 2º).

g) Atribuciones exclusivas:CD: acusar en juicio político y fiscalizar los actos del gobierno

(art.52).S: juzgar en juicio político; permitir el ejercicio de la responsabilidad

civil de los Ministros de Estado; conocer de ciertas contiendas de competencia; otorgar rehabilitaciones de la ciudadanía; consentir en algunos actos del Presidente de la República; autorizar la ausencia del país del Presidente de la República; declarar la inhabilidad del Jefe del Estado o admitir su dimisión; aprobar la sentencia del Tribunal constitucional que hace responsable al Presidente de los hechos que han producido la declaración de inconstitucionalidad de organizaciones políticas, y dar su dictamen cuando el Presidente lo consultare (art. 53)

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También el Senado….

Participa en el Consejo de Seguridad Nacional.

Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional.

Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República.

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CONGRESO NACIONAL

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS.

(ART. 52 CPR)

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Art. 52 Nº1: Potestad fiscalizadora

Art. 52 Nº2: Acusación constitucional

ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

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Es un poder jurídico concreto de la cámara baja que integra la función de control político que el congreso tiene, sin embargo, en un régimen presidencial este control político es débil, recae ampliamente sobre los actos del gobierno, pero no importa responsabilidad política de los ministros de Estado, estos son sólo responsables políticamente ante el Presidente de la República.

El control político es amplio, porque recae en actos de gobierno y la contracción de él designa en rigor actos de gobierno y administración. Amplitud que ha generado un gran debate constitucional y en la práctica ha ido reduciendo el objeto de control, ya que se han sustraído los actos de los órganos dotados de autonomía constitucional.

POTESTAD FISCALIZADORAArt. 52 Nº 1 CPR

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La potestad fiscalizadora se ejerce por 3 vías:

1° Art. 52 N°1 Letra A): Adoptar acuerdos u observaciones, con el

acuerdo de la mayoría de los diputados presentes.

Solicitar antecedentes Lo anterior no afecta la responsabilidad

política de los ministros** CON DAR RESPUESTA CUMPLE OBLIGACIÓN

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Art. 52 N°1 Letra A): J. L. CEA EGAÑA, esta forma de fiscalización:

“consiste en adoptar acuerdos o sugerir las observaciones que apruebe la mayoría de los diputados presentes (...) cuyo contenido de

adhesión o crítica es esencialmente político, o sea, consecuencia de apreciación efectuadas

sobre la base de doctrinas, ideologías o concepciones filosóficas que conducen a los diputados a formular juicios de conveniencia, de mérito o de oportunidad sobre lo obrado o

no por el Gobierno”.

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2° Art. 52 N°1 Letra B), en relación al art. 37 Inc. II:

Interpelación a los ministros de Estado, con las limitaciones del art. en comento.

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InterpelaciónPara ejecutar esta función se modificó el reglamento

de la Cámara y se estableció el procedimiento a seguir, que se resume en lo siguiente[1]:

Quórum: para citar es de 1/3 de los diputados en ejercicio

Objetivo: formular preguntas en relación a materias vinculadas al ejercicio del cargo.

El Ministro puede ir acompañado de un asesor, el cual no tiene el uso de la palabra.

Limitación: No puede ser citado el mismo Ministro por mas de tres veces en un año calendario, aunque podría serlo si se obtiene un quórum de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio para citarlo.

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Interpelación La Solicitud la hace el peticionario en la Secretaria de la

Corporación, indicando en su solicitud el tema objeto de la citación y los documentos que estime pertinente acompañar. Y debe ser suscrita por a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio.

En cuanto a su tramitación, el Presidente de la Cámara, en al sesión más próxima, dará cuenta de la solicitud, y señalara el día de citación del Ministro. La solicitud se entenderá aprobada con el asentimiento de la Sala, existiendo el quórum necesario. Si hubiere oposición, deberá someterse a votación, la cual se entenderá por aprobada si cuenta con el voto favorable de un tercio de los diputados y diputadas en ejercicio.

El ministro o ministra requerida, será notificado personalmente o por cédula por el Secretario General de la Cámara o por el funcionario que éste designe, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aceptación de esta solicitud. La sesión deberá realizarse en no menos de cinco días desde la notificación ni luego de diez días de realizada esta.

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Interpelación Para la comparecencia del ministro o ministra el Presidente de

la Corporación podrá fijar una sesión especial o destinar un tiempo no inferior a una hora, a continuación de la lectura de la Cuenta, de alguna de las sesiones ordinarias que se celebren dentro del plazo establecido.

El ministro o ministra deberá responder las preguntas obligatoriamente, inmediatamente después de formuladas y dispondrá de un tiempo no superior a cinco minutos por cada una.

El diputado o diputada que formule las preguntas tendrá derecho a pedir de inmediato aclaraciones sobre las respuestas. Para ello, dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos. De igual forma el ministro o ministra responderá a la solicitud de aclaración por un término no superior a cinco minutos.

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Interpelación Concluidas las preguntas, repuestas y aclaraciones

de parte del ministro o la ministra, los jefes o jefas de las distintas bancadas o aquellos a quienes éstos designen dispondrán de hasta tres minutos, cada uno, para hacer las precisiones que estimen necesarias en relación con la materia de la convocatoria. El mismo procedimiento se utilizará para los ministros o ministras. Es decir, tendrán un total de tres minutos para hacer sus comentarios.

Por último, en las disposiciones generales se contempla que el ministro o ministra, excepcionalmente, podrá excusarse de contestar, indicando el motivo. Además, deberá precisar la sesión en que concurrirá a responder.

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Interpelación Cuando la materia sobre la que recae una

pregunta es de aquellas que la ley declara secreta, el presidente o la presidenta de la Cámara deberá constituir la Sala en ese carácter hasta que concluyan las respuestas y aclaraciones correspondientes.

Por último, el diputado o diputada designada para formular las preguntas deberá hacerlo de pie desde su ubicación en el hemiciclo y el ministro o ministra responderá desde el podio que se ubica a un costado de la testera.

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Interpelación

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3° Art. 52 N°1 Letra C): Creación de comisiones investigadoras, con

los quórums, facultades y limitaciones señaladas en el art.

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C) Comisiones Especiales Investigadoras.

Por último, sobre esta materia hay que agregar que se incorpora como atribución exclusiva de la Cámara la posibilidad de “crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno” (Art. 52 Nro. 1 letra c). Al respecto se llegó a un acuerdo en la Comisión de Constitución, cuyos objetivos pueden ser sintetizados del siguiente modo:

1. Fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. 2. Precisar que la función fiscalizadora corresponde a la Cámara de Diputados y no

a sus miembros individualmente considerados. 3. Consagrar en el texto constitucional la existencia de las comisiones

investigadoras. 4. Fijar en un tercio (hoy la Constitución dice dos quintos) de los Diputados en

ejercicio el quórum necesario para adoptar el acuerdo de constituir una comisión investigadora.

5. Establecer que la investigación será reservada y que su trabajo culminará en un informe final que tendrá carácter público. En caso de no haber unanimidad, el informe contendrá tanto las opiniones de mayoría como las de minoría.

6. Contemplar la posibilidad de citar a los Ministros de Estado a las comisiones investigadoras. Por otra parte, si se tratare de temas propios de sus áreas que los Parlamentarios deseen conocer, se acordó enmendar el artículo 37 de la Carta Fundamental, con el objeto de facultar a las Cámaras para citar a sesiones especiales para este objeto, a las cuales los Secretarios de Estado citados estarán obligados a concurrir.

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8. La denominación “actos de Gobierno” incluye las actuaciones de las empresas del Estado, así como de aquéllas en que el Estado tiene participación mayoritaria. En ningún caso, la fiscalización puede incidir en el ámbito privado, de manera que los particulares no están obligados a comparecer ante una comisión investigadora, aun cuando puedan acudir voluntariamente para aclarar determinadas situaciones.

9. Del mismo modo, se entiende que la expresión “Gobierno” incluye a las Fuerzas Armadas. El H. Senador señor Hamilton solicitó dejar expresa constancia en relación a este punto. Se tuvo presente, sobre el particular, que ya ha habido, en la práctica, investigaciones que las afectan.

10. Por el contrario, dentro del “Gobierno” no estarían incluidos los Gobiernos Regionales ni los Municipios, respecto de cuya fiscalización hubo consenso en que debía avanzarse, en el entendido de que ella nunca podrá tener un carácter político. Sobre esta materia, el H. Senador señor Larraín dejó constancia de que la reforma constitucional en estudio no altera la jurisprudencia habida en relación con estas instituciones.

11. Finalmente, se acordó precisar que mediante la fiscalización de la Cámara de Diputados sólo se busca hacer efectiva las responsabilidades políticas (a fin de preparar una eventual acusación constitucional) y, en ningún caso, las de índole penal, civil o administrativa.

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Fiscalización y Control De todo lo anterior fluye una importante consecuencia, cual es que en la

doctrina chilena se ha diferenciado la fiscalización del control. En efecto, como expresa J. L. CEA EGAÑA, apoyado en otros autores nacionales, “cuando se fiscaliza y cuando se controla se examina y analiza un acto, pero, en el primer caso, se formula principalmente un juicio de valor, acerca de la conveniencia o inconveniencia sustancial de su contenido, desde el punto de vista no sólo de su conformidad al ordenamiento jurídico, sino, además, de su adecuación a determinada idea de bien común. En el control -prosigue- se busca la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico positivo, dejando al margen toda apreciación que quepa en la órbita dentro de la cual se mueve con amplitud la determinación discrecional que se reserva, por dicho ordenamiento, al autor del acto”.

Del mismo modo, la diferencia entre la fiscalización y el control fue largamente discutida en el seno de la Comisión de Estudio, llegando incluso a darse un concepto (sesión 319). "Fiscalizar -se dijo- es vigilar la conducta de personas o autoridades para que su comportamiento se adecue a ciertas pautas (...) ¿Qué pretende el control jurídico? Que la actividad del gobierno y la administración se adecue a los criterios de justicia establecidos en las normas de la ley -es decir, dicho de otra forma, si una determinada conducta se adecua o no a las pautas o normas preestablecidas".

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Fiscalización y Control De esta forma, cabe poner de manifiesto esta circunstancia de

diferenciación entre la fiscalización y el control. Toda vez que permite diferenciar las consecuencias jurídicas que se producen en cada caso. Así, por ejemplo, tratándose de la fiscalización de los actos del Gobierno, los efectos de la responsabilidad gubernamental son muy distintos a los que se producen en la acusación en juicio político. En el primer caso, no hay responsabilidad política (pues, como indica la Carta, los acuerdos y observaciones de la Cámara afectarán la responsabilidad política de los Ministros y la obligación del Gobierno se entenderá cumplida por el sólo hecho de entregar su respuesta); en el segundo, si cabe dicha posibilidad. También, no obstante de tratarse en ambos casos de manifestaciones del control político, en la situación de la fiscalización se está en presencia de una verificación que implica un máximo de subjetividad, cuyo único objetivo es adoptar acuerdos o sugerir observaciones; en cambio, tratándose de la acusación constitucional el margen de subjetivismo en la verificación –que es propio del control político-, se encuentra determinado por las hipótesis constitucionales que pueden dar origen a este juicio político.

Igualmente, hay que precisar que esta fiscalización se refiere a los actos del gobierno, pues comprende todos los actos que, bajo las órdenes del Presidente de la República, llevan a cabo las autoridades administrativas y gubernativas. Dicho en otros términos, los actos del gobierno pueden emanar, además del Jefe del Estado, también de sus colaboradores directos, tales como, los Ministros de Estado, los subsecretarios, Intendentes, gobernadores, etc. No hay que confundirlos con los actos de gobierno, que son de atribución exclusiva del Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Estado y supremo administrador, los cuales obviamente pueden ser fiscalizados por la Cámara de Diputados. Al respecto es importante tener presente el art. 1º de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.