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El Juez de Ejecución de Sanciones Penales
Unidad VJusticia Restaurativa
29 de noviembre 2010
Erika Bardales Lazcano
I. PRINCIPIO
El derecho no se detiene ante los muros de la prisión.
“… los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es siempre un hombre”. (Federico Nietzche)
Cuestiones Básicas1. Existen 3 momentos importantes
legislativamente en materia de ejecución de sanciones penales
1. 1965- Regeneración 2. 1971- Readaptación 3. 2008- Reinserción
2. No pensar en sujetos desviados, por el contario en sujetos responsables
3. La sanción debe ser en condiciones de legalidad
Cuestiones Básicas
4. Los estudios de personalidad atentan contra el principio de presunción de inocencia.
5. Se establece una reforma integralTeoría restrictiva de la jurisdicciónTeoría extensiva de la juridisdicción
6. El debido proceso se extiende a la ejecución de las sanciones penales16,17,18,19,20,21 etc.
Antecedentes de la reforma constitucional
¿Qué factores influyen para la reforma constitucional?
¿Cómo se llega a dicha reforma?
¿La reforma es sexenal?
Se deben tomar en cuenta 3 factores principales
1. Cumplimiento a compromisos internacionales2. Consenso legislativo de los grupos parlamentarios3. La modernización de sistemas judiciales
1. Cumplimiento a compromisos internacionales
En el Derecho Internacional un Estado que se adhiere a un Pacto o Tratado se obliga a respetarlo y hacerlo parte de su legislación, con lo cual, adquiere compromisos de coordinación y alineación de sus normas jurídicas a dichos Pactos o Tratados.
En el caso de México se ha adherido a diversos compromisos internacionales en materia de debido proceso como:
Instrumentos internacionales
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, (artículos 1, 9 10 y 11)
2. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. (artículos 18 y 26)
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, (artículos 2, 10, y 14)
4. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Pacto de San José de Costa Rica, (artículos 5, 7 y 8)
5. Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos
Ojo
Dentro de los compromisos internacionales, también se debe atender a la doctrina y jurisprudencia establecida por los órganos internacionales de protección a los derechos humanos.
En este curso resulta relevante conocer, las diversas observaciones que ha realizado al Estado mexicano el Comité de Derechos Humanos de la ONU:
Las observaciones de la ONU a México corresponden a:
1. Informe inicial de México de 1982.2. Segundo informe de México 1988.3. Tercer informe de México 1994.4. Cuarto informe de México 1999.5. Quinto informe de México 2010.
En 1982, se manifiesta el derecho a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia.
En 1988, es el primer antecedente para revisar la procuración y administración de justicia.
En 1999, El Comité resaltó el tema de la justicia manifestando que el procedimiento criminal establecido y aplicado en México obstaculiza el cumplimiento cabal del artículo 14 del Pacto, que exige que el juicio se realice ante el juez, en presencia del acusado y con publicidad. El Estado Parte debe establecer un procedimiento que asegure a los acusados el goce de todos sus derechos procesales de conformidad al mencionado artículo 14
En marzo de 2010, el Comité manifestó su satisfacción por la presentación del quinto informe periódico, aunque observó que el informe fue presentado con retraso y no contenía referencia clara a las observaciones respecto al sistema de justicia. Al evaluar elinforme, el Comité recomendó a México adoptar medidas para acelerar la aplicación de la reforma del sistema de justicia penal.
En conclusión
Tenemos que, respecto de los compromisos internacionales el Estado mexicano debe respetar:
1. Los pactos y tratados firmados y2. Las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU
2. Consenso legislativo de los grupos parlamentarios
Como segunda referencia tenemos que el decreto fue aprobado con un amplio consenso legislativo. Las iniciativas de reforma comenzaron a proponerse desde marzo de 2004, hasta octubre de 2007.
1.En 2004, iniciativa del Ex Presidente Vicente Fox
Las diversas iniciativas quese presentaron fueron:
Quezada (senado)2. En septiembre de 2006, el PAN (diputados)3. Diciembre de 2006, el PRI, PAN, PRD Y PVEM (diputados)4. Marzo de2007, el PRI (diputados)5. Marzo de2007, el presidente Felipe Calderón (senado)6. Abril de 2007, PRD, PT y CONVERGENCIA7. Octubre de 2007, el PRD
Fue hasta el 10 de diciembre de 2007
Que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia, emitieron en conjunto un dictamen que reunió la esencia de todas las iniciativas presentadas, que coincidían con el interés de modificar el sistema de justicia penal a uno de corte oral y acusatorio en todas las fases del proceso, siguiendo al teoría extensiva de la jurisdicción.
Recorrido legislativo
10 de diciembre de 2007, se genera el dictamen que reúne la esencia de las diversas iniciativas.
12 de diciembre de 2007, Diputados aprueba el proyecto de Decreto y lo envía al Senado.
13 de diciembre de 2007, el Senado aprueba con modificaciones.
1 de febrero de 2008, se regresa a Diputados por las modificaciones realizadas
26 de febrero de 2008, Diputados aprueba modificaciones del Senado y reenvía la Minuta.
28 de mayo de 2008, se reúne la aprobación necesaria para de las legislaturas
6 de marzo de 2008, la reforma constitucional fue aprobada por el Senado y turnada a las legislaturas
18 de junio de 2008, El Decreto reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sentar las bases de un cambio de sistema procesal penal.
Cronología legislativa
Vale la pena conocer el consenso en diputados, el cual fue:
Votación legislativa
0
50
100
150
200
250
Votos
Partidos
Voto
s
PANPRDPRIPVEMCONVPTPNAPASCIND
Respecto a las preguntas iniciales
¿Qué factores influyen para la reforma constitucional?
Internacionales en tanto compromisos Nacionales, consenso legislativoDe modernización del Derecho Procesal
¿Cómo se llega a dicha reforma?Mediante una serie de esfuerzos nacionales e internacionales.
Cabe agregar que el cambio constitucional se establece con posterioridad a la adopción del sistema acusatorio por algunas entidades federativas, como Estado de México en 2005 y Sinaloa.
Esto implica, por una parte, que se podía iniciar un cambio sin necesidad del decreto constitucional y, por otra, que el decreto recoge la experiencia de la legislación secundaria. Dado este contexto, el cambio de sistema procesal penal aparece como ineludible, irreversible y posible.
¿La reforma es sexenal?
Para que haya una contra reforma se requiere de la aprobación de cuando menos 16 Entidades Federativas. Actualmente el avance de implementación es el siguiente:
Estados con reforma al sistema acusatorio
Estados con reforma Estados con proyectos
Nuevo LeónGuerreroHidalgoMéridaPueblaVeracruzQuerétaroBaja California sur
ChihuahuaOaxacaMorelosBaja CaliforniaEstado de MéxicoZacatecasDurangoGuanajuato
Estados con Juez de Ejecución
Baja California 08-10-2010
Chihuahua 09-12-2006
Durango 8-12-2009
Estado de México 21-12-2005
Sinaloa 2004 Juez de consecuencias jurídicas
La reforma:18 de junio de 2008
El primer párrafo del artículo 18 constitucional se modifica con el objeto de ajustar el término pena corporal a la actual regulación de la Carta Magna. En efecto, antes de la reforma a diversos dispositivos constitucionales para erradicar la pena de muerte, la expresión pena corporal, es decir, la que el imputado puede sufrir en su propio cuerpo, comprendía tanto la pena privativa de la libertad como la pena de muerte. Dado que ahora la Constitución sólo admite la pena privativa de la libertad, se requiere adecuar su redacción para hacerla consecuente con esa realidad. Por ese motivo, se usará en lo sucesivo únicamente el término pena privativa de la libertad.
La reforma:18 de junio de 2008
Cambio de denominación de reo por sentenciado
En concordancia con lo anterior y con la finalidad de adecuar la terminología de nuestra carta Magna a los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte, se propone quitar la palabra, por considerarla infamante y denigrante, para usar en su lugar sentenciado.
La reforma:18 de junio de 2008
Cambio de denominación: readaptación por reinserción Si tomamos como referente la esencia misma de la prisión,
como una institución total y excluyente, inferiremos que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social. Una institución cuya característica principal es la exclusión no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. Por lo anterior, se apoya que se cambie el término "readaptación social" por el de "reinserción social" y que se tenga como un nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.
La reforma:18 de junio de 2008
Centros de alta seguridad para delincuencia organizada y otros internos que requieran seguridad especial Los penales de máxima seguridad deben estar reservados para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Con este último supuesto, nos referimos a los casos en que el delito no sea de los previstos para el régimen de delincuencia organizada, pero que tal medida pueda justificarse dada la capacidad del interno para evadirse de la acción de la justicia o para seguir delinquiendo desde los centros penitenciarios.
La reforma:18 de junio de 2008
Excepción en casos de delincuencia organizada Se juzga conveniente prohibir que los indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, y por otra parte, que se destinen centros de reclusión especiales para estos mismos internos. De igual manera, es acertado avalar restricciones a las comunicaciones de estos internos con terceros, salvo con su defensor, e imponerles medidas de vigilancia especial, dada su alta peligrosidad.
La reforma:18 de junio de 2008
Artículo 21. La investigación de los delitos (…)
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
La reforma:18 de junio de 2008
Transitorio- temporalidad
Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Jurisdiccional
Qué nos pide la reforma.
Un Juez de vigilancia o un juez de ejecución
Los dos ámbitos de la ejecución
Régimen penitenciarioAdministrativo
Judicialización de las sentencias
La intersección de ambos genera la nueva percepción de la ejecución
de sanciones penales
El nuevo régimen de ejecución de sanciones penales
Administrativo
Jurisdiccional
Un lay que las regula.
Justicia restaurativa
El régimen progresivo
Nota: Estudio y diagnostico, tratamiento y reinserción
Administrativo
En materia de medidas judiciales
Penas y medidas de seguridad
Dentro del sistema
Auxiliares para apoyar a dichas medidas
En medidas judiciales
a) Ejecutar las medidas cautelares de prisión preventiva, presentación periódica, en su caso, y localización electrónica;
b) Vigilar y coordinar la ejecución del resto de las medidas cautelares, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas durante la suspensión del proceso a prueba;
En materia de penas y medidas de seguridad:
a) Ejecutar las penas de prisión y de relegación, sus modalidades y las resoluciones del Juez de Ejecución que de ellas deriven.
Dentro del sistema:
1. Dirigir y ordenar la prevención social de la delincuencia proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue necesarias;
2. Organizar, supervisar y administrar los establecimientos penitenciarios
3. Intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y brindar tratamiento a toda persona que fuere privada de su libertad
4. Aplicar los tratamientos adecuados a las personas internas, reglamentando su trabajo, sus actividades educativas, culturales, sociales, deportivas y otras, garantizando que estostratamientos y reglamentos estén libres de estereotipos de género;
5. Asistir a las personas liberadas, organizando patronatos, fomentando la formación de cooperativas, fideicomisos u otros entes similares, y celebrando convenios de coordinación con instituciones de las distintas esferas de gobierno o de la sociedad civil;
Auxiliares para apoyar a dichas medidas
Secretaria de finanzas y de administración Sanción pecuniaria Intervención de personas morales
Secretaría general de gobierno Garantía económica como prendas e hipotecas Prohibición de salir del país
Cuerpos de seguridad pública Vigilancia que determine el juez: lugares o personasArresto domiciliario
Auxiliares para apoyar a dichas medidas
Secretaria de salud Vigilancia cuando se requiera tratamiento especializado Medidas de internamiento en centros de salud
Secretaría general de educaciónCuando se determine aprender un oficio o profesiónSuspensiones e inhabilitación de profesiones
Secretaria de trabajo y previsión social Coadyuvar para la capacitación y obtención de un
trabajoDesarrollo de trabajo a favor de la comunidad
Cuidado!!!!Artículo 161. Sistema de reinserción social. (Durango)El sistema de reinserción social tendrá carácter progresivo, técnico e individualizado. Constará, por los menos, en lo que respecta a su desarrollo, de los períodos siguientes:I. Estudio y diagnóstico;II. Tratamiento; yIII. Reinserción.
En el primero de los períodos previstos, se estudiará la personalidad integral del interno en los aspectos médicos, psicológicos, sociales, criminológicos, educativos, psiquiátricos, ocupacionales y de vigilancia. Dicho estudio se realizarádesde que el interno quede vinculado a proceso, enviando un ejemplar del estudio al órgano jurisdiccional que lo procesa.
OJO
Los centros penitenciariosExisten en la República Mexicana un total de 447
establecimientos penitenciarios que, de acuerdo con el tipo de autoridad que los tiene a su cargo, se distribuyen de la siguiente manera:5 federales330 estatales103 municipales9 gobierno del Distrito Federal447 en total
OJO
Estadísticas: Elena AzaolaDel total de la población interna 57% ha obtenido
sentencia en tanto que 43% son reos sin condena, porcentaje que se ha mantenido más o menos constante a lo largo de la última década. En este aspecto México se aparta de la mayoría de los países latinoamericanos que tienen porcentajes más elevados de presos sin condena.
OJO
Entre los factores que han incidido en el incremento del cien por ciento que ha tenido la población penitenciaria del país entre 1992 y 2003, cabe referir los siguientes:
a) incremento en los índices delictivos; b) reformas a los códigos que han endurecido las
penas y, c) medidas administrativas que prolongan la
estancia en prisión.
OJO
Por su parte, y sólo como un ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal registró un total de 1,600 quejas por la violación de diferentes derechos que presentaron los internos en centros penitenciarios de la ciudad durante 2002 (véase también Organización de las Naciones Unidas, 2003).