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El Lavado de Dinero y Fraudes Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A.C. CAMECIC El Lavado de Dinero y Fraudes No.48 Mayo 2005 Número ISSN: 1870-2082

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El Lavado de Dinero y Fraudes

Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A.C. CAMECIC

El Lavado de Dinero y Fraudes

No.48 Mayo 2005Número ISSN: 1870-2082

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El Lavado de Dinero y Fraudes

Boletín Informativo del CapítuloMexicano de la Cámara Internacionalde Comercio, A.C. CAMECIC

Consejo Editorial.Consejo Editorial.Consejo Editorial.Consejo Editorial.Consejo Editorial.

Presidente ICC México.Lic. Luis de la Peña Stettner

Vicepresidente ICC México.Dr. Claus Von Wobeser

Tesorero ICC México.Ing. Saturnino Suárez Fernández

Secretaria General ICC México.Lic. Yesica González Pérez

Directora Pauta.Lic. Laura Altamirano López

Creación en formato electrónico.Graph&co

irectorio

PPPPPauta Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de laauta Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de laauta Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de laauta Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de laauta Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de laCámara Internacional de ComercioCámara Internacional de ComercioCámara Internacional de ComercioCámara Internacional de ComercioCámara Internacional de Comercio.- Es una publicación deanálisis educativo, social, comercial, financiero, económico einternacional, exclusivo para socios del Capítulo Mexicanode la Cámara Internacional de Comercio. Las ideas expues-tas por nuestros colaboradores no corresponden necesaria-mente al pensamiento de Su distribución es exclusi-vamente para socios activos de

Copyright 2001 Capítulo Mexicano de la Cámara Interna-cional de Comercio. Reservados todos los derechos. Ningu-na parte de este documento puede ser reproducida o tradu-cida en ninguna forma o por cualquier medio -gráfico,electrónico o mecánico, incluidas las fotocopias, grabacionesen disco o cinta, u otro sistema de reproducción -sin elpermiso escrito de

Título de la publicación: « Pauta Boletín Informativodel Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Co-mercio A.C.»Editor Responsable. Lic. Rosa Laura Altamirano LópezNúmero de certificado de reserva otorgado por el InstitutoNacional del Derecho de Autor Abril 2003: 04-2003-040217502100-106Número de Certificado de Licitud de Título: 11518Número de Certificado de Licitud de Contenido: 8105Domicilio de la publicación y del distribuidor: Av. InsurgentesSur 950 1er. piso Colonia Del Valle, C.P. 03100, México D.F.Teléfonos: (52) 5687 2203, 5687 2207, 5687 2321,5687 2507, 5687 2601. Fax: (52) 5687 2628.web: wwwwwwwwwwwwwww.iccmex.org.iccmex.org.iccmex.org.iccmex.org.iccmex.org.mx.mx.mx.mx.mxe-mail: [email protected]; [email protected]

EN ESTE NÚMERO:

Carta del PCarta del PCarta del PCarta del PCarta del Presidenteresidenteresidenteresidenteresidente

1 - Antecedentes generales.1 - Antecedentes generales.1 - Antecedentes generales.1 - Antecedentes generales.1 - Antecedentes generales.

1.1- L1.1- L1.1- L1.1- L1.1- Los caballeros del templaros caballeros del templaros caballeros del templaros caballeros del templaros caballeros del templar.....

1.2- Corsarios.1.2- Corsarios.1.2- Corsarios.1.2- Corsarios.1.2- Corsarios.

1.3- Alphonse Capone y la idea del lavado de dinero.1.3- Alphonse Capone y la idea del lavado de dinero.1.3- Alphonse Capone y la idea del lavado de dinero.1.3- Alphonse Capone y la idea del lavado de dinero.1.3- Alphonse Capone y la idea del lavado de dinero.

2 - Conceptos y proceso del lavado de dinero.2 - Conceptos y proceso del lavado de dinero.2 - Conceptos y proceso del lavado de dinero.2 - Conceptos y proceso del lavado de dinero.2 - Conceptos y proceso del lavado de dinero.

2.1- Conceptos.2.1- Conceptos.2.1- Conceptos.2.1- Conceptos.2.1- Conceptos.

2.2- P2.2- P2.2- P2.2- P2.2- Proceso del lavado de dinero.roceso del lavado de dinero.roceso del lavado de dinero.roceso del lavado de dinero.roceso del lavado de dinero.

2.2.1- Colocación introducción o prelavado.2.2.1- Colocación introducción o prelavado.2.2.1- Colocación introducción o prelavado.2.2.1- Colocación introducción o prelavado.2.2.1- Colocación introducción o prelavado.

2.2.2- Encubrimiento, distribución, transformación o lavado.2.2.2- Encubrimiento, distribución, transformación o lavado.2.2.2- Encubrimiento, distribución, transformación o lavado.2.2.2- Encubrimiento, distribución, transformación o lavado.2.2.2- Encubrimiento, distribución, transformación o lavado.

2.2.3- Integración o reconversión.2.2.3- Integración o reconversión.2.2.3- Integración o reconversión.2.2.3- Integración o reconversión.2.2.3- Integración o reconversión.

3 - Aspectos internacionales del lavado de dinero.3 - Aspectos internacionales del lavado de dinero.3 - Aspectos internacionales del lavado de dinero.3 - Aspectos internacionales del lavado de dinero.3 - Aspectos internacionales del lavado de dinero.

3.1- L3.1- L3.1- L3.1- L3.1- La Convención de Viena.a Convención de Viena.a Convención de Viena.a Convención de Viena.a Convención de Viena.

3.2- Declaración de P3.2- Declaración de P3.2- Declaración de P3.2- Declaración de P3.2- Declaración de Principios de Basilea.rincipios de Basilea.rincipios de Basilea.rincipios de Basilea.rincipios de Basilea.

3.3- Convenio del Consejo de Europa.3.3- Convenio del Consejo de Europa.3.3- Convenio del Consejo de Europa.3.3- Convenio del Consejo de Europa.3.3- Convenio del Consejo de Europa.

3.4- Grupo de Acción F3.4- Grupo de Acción F3.4- Grupo de Acción F3.4- Grupo de Acción F3.4- Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI.inanciera Internacional GAFI.inanciera Internacional GAFI.inanciera Internacional GAFI.inanciera Internacional GAFI.

3.5- Regulación legal del lavado de dinero en otros países.3.5- Regulación legal del lavado de dinero en otros países.3.5- Regulación legal del lavado de dinero en otros países.3.5- Regulación legal del lavado de dinero en otros países.3.5- Regulación legal del lavado de dinero en otros países.

4 - El lavado de dinero en la legislación Mexicana.4 - El lavado de dinero en la legislación Mexicana.4 - El lavado de dinero en la legislación Mexicana.4 - El lavado de dinero en la legislación Mexicana.4 - El lavado de dinero en la legislación Mexicana.

4.1- El lavado de dinero en México.4.1- El lavado de dinero en México.4.1- El lavado de dinero en México.4.1- El lavado de dinero en México.4.1- El lavado de dinero en México.

4.2- El artículo 115-bis del Código F4.2- El artículo 115-bis del Código F4.2- El artículo 115-bis del Código F4.2- El artículo 115-bis del Código F4.2- El artículo 115-bis del Código Fiscal de la Fiscal de la Fiscal de la Fiscal de la Fiscal de la Federación.ederación.ederación.ederación.ederación.

4.3- El artículo 400-bis del Código P4.3- El artículo 400-bis del Código P4.3- El artículo 400-bis del Código P4.3- El artículo 400-bis del Código P4.3- El artículo 400-bis del Código Penal Fenal Fenal Fenal Fenal Federal.ederal.ederal.ederal.ederal.

4.4- Decreto para combatir el lavado de dinero en México.4.4- Decreto para combatir el lavado de dinero en México.4.4- Decreto para combatir el lavado de dinero en México.4.4- Decreto para combatir el lavado de dinero en México.4.4- Decreto para combatir el lavado de dinero en México.

4.5- Disposiciones legales complementarias para el com-4.5- Disposiciones legales complementarias para el com-4.5- Disposiciones legales complementarias para el com-4.5- Disposiciones legales complementarias para el com-4.5- Disposiciones legales complementarias para el com-

bate al lavado de dinero.bate al lavado de dinero.bate al lavado de dinero.bate al lavado de dinero.bate al lavado de dinero.

4.6- Autoridades competentes.4.6- Autoridades competentes.4.6- Autoridades competentes.4.6- Autoridades competentes.4.6- Autoridades competentes.

5 - El fraude.5 - El fraude.5 - El fraude.5 - El fraude.5 - El fraude.

5.1- Concepto de fraude.5.1- Concepto de fraude.5.1- Concepto de fraude.5.1- Concepto de fraude.5.1- Concepto de fraude.

5.2- F5.2- F5.2- F5.2- F5.2- Formas habituales de fraude.ormas habituales de fraude.ormas habituales de fraude.ormas habituales de fraude.ormas habituales de fraude.

5.2.1- Que es una conspiración de honorarios por adelantado.5.2.1- Que es una conspiración de honorarios por adelantado.5.2.1- Que es una conspiración de honorarios por adelantado.5.2.1- Que es una conspiración de honorarios por adelantado.5.2.1- Que es una conspiración de honorarios por adelantado.

5.2.2- F5.2.2- F5.2.2- F5.2.2- F5.2.2- Fraudes comunes de seguro de salud.raudes comunes de seguro de salud.raudes comunes de seguro de salud.raudes comunes de seguro de salud.raudes comunes de seguro de salud.

5.2.3- ¿Que es el fraude de personificación?.5.2.3- ¿Que es el fraude de personificación?.5.2.3- ¿Que es el fraude de personificación?.5.2.3- ¿Que es el fraude de personificación?.5.2.3- ¿Que es el fraude de personificación?.

5.2.4- ¿Que es el fraude de Cartas de Crédito?.5.2.4- ¿Que es el fraude de Cartas de Crédito?.5.2.4- ¿Que es el fraude de Cartas de Crédito?.5.2.4- ¿Que es el fraude de Cartas de Crédito?.5.2.4- ¿Que es el fraude de Cartas de Crédito?.

5.2.5- ¿Que es una Carta Nigeria o fraude “419” ?.5.2.5- ¿Que es una Carta Nigeria o fraude “419” ?.5.2.5- ¿Que es una Carta Nigeria o fraude “419” ?.5.2.5- ¿Que es una Carta Nigeria o fraude “419” ?.5.2.5- ¿Que es una Carta Nigeria o fraude “419” ?.

5.2.6- ¿Que es una nota bancaria prima?.5.2.6- ¿Que es una nota bancaria prima?.5.2.6- ¿Que es una nota bancaria prima?.5.2.6- ¿Que es una nota bancaria prima?.5.2.6- ¿Que es una nota bancaria prima?.

5.2.7- ¿Que es una conspiración P5.2.7- ¿Que es una conspiración P5.2.7- ¿Que es una conspiración P5.2.7- ¿Que es una conspiración P5.2.7- ¿Que es una conspiración Ponzi?.onzi?.onzi?.onzi?.onzi?.

5.2.8- ¿Que es una “ Pirámide “ ?.5.2.8- ¿Que es una “ Pirámide “ ?.5.2.8- ¿Que es una “ Pirámide “ ?.5.2.8- ¿Que es una “ Pirámide “ ?.5.2.8- ¿Que es una “ Pirámide “ ?.

5.2.9- F5.2.9- F5.2.9- F5.2.9- F5.2.9- Fraudes con cheques y tarjetas de crédito.raudes con cheques y tarjetas de crédito.raudes con cheques y tarjetas de crédito.raudes con cheques y tarjetas de crédito.raudes con cheques y tarjetas de crédito.

6 - Cómo afecta el fraude en las empresas.6 - Cómo afecta el fraude en las empresas.6 - Cómo afecta el fraude en las empresas.6 - Cómo afecta el fraude en las empresas.6 - Cómo afecta el fraude en las empresas.

Bibliografía.Bibliografía.Bibliografía.Bibliografía.Bibliografía.

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El Lavado de Dinero y Fraudes

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El Lavado de Dinero y FraudesCARTA DEL PRESIDENTE

Estimados Socio y Amigos:Estimados Socio y Amigos:Estimados Socio y Amigos:Estimados Socio y Amigos:Estimados Socio y Amigos:

En nombre del consejo directivo de ICC México, el cual me honro en presi-dir, me es grato presentar a ustedes el número 48 de “ICC México Pauta,Boletín informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional deComercio“ el cual incluye artículos de gran importancia, realizados por laComisión de Lavado de Dinero y Fraudes.

Los temas incluidos en este ejemplar son: Antecedentes generales del Lava-do de Dinero, Conceptos y proceso del Lavado de Dinero, Aspectos Inter-nacionales del Lavado de Dinero, el lavado de dinero en la legislaciónMexicana, El Fraude y Como afecta el Fraude en las Empresas.

La expresión “Lavado de Dinero y/o Fraudes” se escucha con frecuencia enlos programas de radio y televisión, y la leemos casi a diario en periódicosy revistas, sin embargo su significado no resulta tan claro y es indispensa-ble definirlo cuando sabemos que se trata de una de las industrias másredituables y exitosas del mundo actual.Por lo anterior, no nos cabe la menor duda de que los presentes artículosserán de interés y gran utilidad para usted y su empresa.ICC México se reitera a sus órdenes para ofrecer a usted, los beneficios queofrece esta Organización Mundial de Empresas, para apoyarlos en el co-nocimiento y aplicación de medidas tendientes a asegurar la estabilidadfinanciera y la reputación de su empresa.

Cordialmente.Cordialmente.Cordialmente.Cordialmente.Cordialmente.

Lic. LLic. LLic. LLic. LLic. Luis de la Puis de la Puis de la Puis de la Puis de la Peña Stettnereña Stettnereña Stettnereña Stettnereña StettnerPPPPPresidenteresidenteresidenteresidenteresidente

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El Lavado de Dinero y Fraudes

1 Antecedentes generales.1 Antecedentes generales.1 Antecedentes generales.1 Antecedentes generales.1 Antecedentes generales.

El Conocer y comprender nuestro pasado, nos permiteentender mejor el presente y determinar el futuro. Existenmúltiples materias que preceden el fenómeno de lavadode dinero y no se reconoce su trascendencia. Estos temashistóricos forman parte de los conceptos básicos que sonestudiados, en el mejor de los casos de manera pobre.Debemos dejar de lado los conocimientos que dificultannuestro entendimiento y que generan dudas, ya que deri-van en imprecisiones que tornan en mitos que deformannuestra percepción de la realidad. Las actividades quegeneraban riqueza y que orillaban a los individuos a evi-tar tributos, leyes y poderes mundanos para el beneficiode una causa son los antecedentes del lavado de dinero.

1.1) L1.1) L1.1) L1.1) L1.1) Los caballeros del templaros caballeros del templaros caballeros del templaros caballeros del templaros caballeros del templar.....

La orden de los Pobres Caballeros de Cristo del Templo deSalomón, mejor conocidos como los Templarios o Caba-lleros del Templar, tuvieron su origen en un pequeño gru-po de nueve caballeros seculares que formaron una Or-den después de la primera cruzada en el año de 1118. LaOrden obtuvo una fama creciente y rápida debido al apo-yo que recibió del “ Creador de Papas “, Bernardo deClairvaux, quien en ocasiones fue llamado el segundo Papadebido al apoyo fundamental que brindó a GregorioPapareschi para que se convirtiera en el Papa Inocente II,fue considerado como el principal portavoz de la cristian-dad en la época y amparó a los Templarios a través de untexto conocido como “Alabanza a la Nueva Orden“.

La Orden fue creada bajo el mandato de proteger a losperegrinos cristianos que iban a Tierra Santa, y dependíaen sus inicios de aquello que éstos últimos les brindasen.Fue el primer grupo de caballeros que adoptaron los vo-tos monásticos y es en ese sentido que se convirtieron enlos primeros monjes guerreros. Fue esta combinación delmundo secular y religioso lo que le brindó una fuerza sinigual a los Templarios. Eran soldados con la disciplina yobediencia de un monje, pero a la vez eran monjes con lasagacidad y conocimiento de generar y administrar rique-za. Fueron el primer ejército que contaba con estructura,práctica, administración de recursos y estrategias. Su ves-timenta se caracterizaba por un traje blanco acompaña-do de una cruz roja en el centro. Con ello, la Ordenllegaría a tener el respaldo de la Santa Sede y de las mo-narquías europeas en su conjunto.

El Papa Inocente II eximió a la orden de responder a lasleyes de hombre y junto con la creación de distintos capí-tulos o sedes de la orden a través de Europa, en 180 años,los Templarios obtuvieron un poder capaz de desafiar a

todos los tronos europeos, Durante esa época, la Iglesiaprohibía los préstamos con intereses, lo cual era conde-nado como usura. La astucia y visión de los Templarios leshabilitó el cambiar la manera en que los préstamos eranpagados y fueran capaces de evitar esta prohibición, fi-nanciando incluso a reyes. Debido a su vasta riqueza, ex-ceso de materiales y administración, los historiadores con-sideran que los Templarios inventaron los servicios y siste-ma bancario como lo conocemos.

El poder de la orden, así como las reuniones secretas ysus ritos se tornaron en un elemento fundamental para sucaída. En el año 1307, el rey de Francia Felipe el Hermo-so, requería fondos de manera urgente para apoyar suguerra en contra del rey Eduardo I de Inglaterra. Sintién-dose amenazado por ellos Felipe el Hermoso utilizó estosritos y reuniones para destruirlos. El 13 de Octubre de1307, el rey Felipe IV hizo arrestar a los Templarios bajocargos de herejía, ya que así podría asegurar sus activos ydinero. Los Templarios fueron torturados y obtuvo comoresultado confesiones tales como: pisar y escupir la cruz,homosexualidad y sodomía, entre otros. Felipe fue exitosoen quitarle su poder y riqueza a los Templarios, ejemploque siguieron otros reyes. El 18 de Marzo de 1314, y des-pués de 7 años de encarcelamiento, el último Gran Maes-tro de los Caballeros del Templar, Jackes de Molay fuequemado en la hoguera. Se dice que De Molay maldijo alrey Felipe y al Papa Clemente V mientras ardía, pidiéndo-les que se le uniesen en un año. Ya sea que haya pronun-ciado esta maldición, que sea una historia apócrifa o jus-ticia divina, el hecho es que el Papa Clemente V y Felipe elHermoso murieron en ese lapso de tiempo.

Una vez destruida la Orden de los Pobres Caballeros deCristo del Templo de Salomón, la Santa Sede y los reyeseuropeos adoptaron sus métodos y procedimientos paraadministrar y ocultar riqueza, siendo la primera la másexitosa. Es así que ahora existen países y principados he-rederos de esta”tradición”, convirtiendo la actividad en unamucho mas ágil, intrépida e interesante a través de unmundo interdependiente y mejor comunicado. Los Tem-plarios dieron origen al concepto de administrar la rique-za a través de estructuras y diversos países; sin embargo,no son el origen directo del concepto del lavado de dinero.

1.2) Corsarios.1.2) Corsarios.1.2) Corsarios.1.2) Corsarios.1.2) Corsarios.

Dentro de la ambición desmedida que surgió en Europadespués de las Cruzadas, el descubrimiento y coloniza-ción del “Nuevo Mundo” ofreció un potencial económiconunca antes visto. El Reino de España ( Castilla y Navarra), encabezado por los Reyes Católicos, obtuvo enormesganancias financieras al ser el primero en descubrir y re-

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El Lavado de Dinero y Fraudes

clamar tierras y riquezas. Las riquezas provenientes de laNueva España eran lo suficiente para cubrir los gastos decolonización, los gastos de la Corona y las necesidadesdel Reino; aun y a pesar de los robos realizados por lospropios soldados que se encontraban al servicio del Rey.No sólo los reyes de España y sus soldados se interesabanen estas riquezas, otros reyes y los corsarios habían posa-do sus ojos sobre ellas también.

El especialista en piratas y corsarios, Profesor Kris Lane,del colegio de William and Mary, menciona en su ponen-cia preparada para el Congreso Especial en la materia enLeiden, Países Bajos:

Claro, para 1580 existían otros ladrones en el Caribe;algunos de ellos patrocinados por monarcas europeos yaltos oficiales que sentían que la avaricia era buena siem-pre y cuando fuera a costas de la barba del Rey de Espa-ña. Los franceses obtuvieron un inicio privilegiado, peropara finales del siglo XVI, también había invasores ocorsarios ingleses y daneses, con un apetito y corazón porel platillo español.

Una gran parte de las riquezas acumuladas por estoscorsarios, fueron resguardadas por los herederos de latradición templar y por los banqueros de origen judío.

Con el objetivo de avalar las acciones de los corsarios losreyes europeos otorgaban “patentes de corso”. No es niera desconocido el respaldo que la Reina Isabel de Ingla-terra brindaba a corsarios como Francis Drake, a quienincluso nombró Caballero. Este apoyo aumentó de talmanera, que llegó el instante en que los corsarios, caní-bales, piratas y lobos de mar controlaban el comercio in-ternacional. Al dominar la entrada y salida de mercancíasa nivel internacional, los corsarios acumularon importan-tes montos de dinero y después de obtener una mejorposición social, se interesaron en el poder que detentabanlos reyes. Para el corsario ya no era suficiente obtenermás dinero, u otra posición social, era imperativo lograr,obtener y controlar el poder. Los corsarios ahora desafiabana aquellos que les brindaron apoyo en sus inicios.

Conforme a los registros históricos, la población europeay americana de la época no sólo consideraba agresivos ydespiadados a los corsarios y piratas. Se creía que debi-do al poderío económico y militar que estos personajeshabían adquirido, el comercio y las finanzas internacio-nales dependían enteramente de ellos. La destrucción delos corsarios implicaría la devastación de la economía delos reinos y por lo tanto la supervivencia de todos. Losreyes tuvieron que ceder espacios políticos para que estosno los atacasen. Al observar como crecía este deseo ar-

diente de conseguir poder, riquezas, dignidades y fama,los reyes europeos decidieron terminar con el fenómenoantes de que fuese demasiado tarde. Los gobernantes dela época detectaron que los tratados y leyes en vigor eranineficientes y no los apoyarían en su lucha contra los pira-tas. Reconocidos juristas fueron convocados a disertar so-bre el tema y brindar una solución de carácter jurídico.Los mas destacados fueron Hugo Grotius y el Padre Fran-cisco de Vittoria. Ellos crearon los primeros conceptos delderecho internacional relacionados con el derecho de mar.De mare nostrum, de mare liberum y la persecución encaliente son tres de los preceptos mas destacados que sur-gen en esa época. Con ellos y sobre todo con la firmevoluntad de acabar con esta “plaga” que llevaba tres si-glos de existencia y amenazaba con rebasar a los gobier-nos, se eliminó la amenaza de los corsarios. Los reyesincluso permitieron que naves de otros reinos entrasen asus aguas si es que venían en persecución de un pirata ocorsario.

Como resultado de estas acciones, uno de los primerosfenómenos criminales internacionales fue eliminado casipor completo. La economía mundial no se derrumbó, lasociedad no se desquebrajó y la vida continuó sin el ase-dio de éstos personajes y las actividades relacionadas conellos. Tal parece que los narcotraficantes son los corsariosde nuestra época. Reciben el apoyo de países y personasen el poder; existen estados que obtienen jugosas ganan-cias al resguardar el dinero de estos criminales o al ofre-cerles inmunidad contra la extradición o juicios. Cuentancon el poder de la corrupción y ya iniciaron el asalto alpoder. La pregunta es ¿cuándo se generará la voluntadpolítica entre los estados para combatir y aniquilar estefenómeno que da origen a la mayor cantidad de dineroque es lavado?.

1.3) Alphonse Capone y la idea del “L1.3) Alphonse Capone y la idea del “L1.3) Alphonse Capone y la idea del “L1.3) Alphonse Capone y la idea del “L1.3) Alphonse Capone y la idea del “Lava-ava-ava-ava-ava-do de Dinero”.do de Dinero”.do de Dinero”.do de Dinero”.do de Dinero”.

El concepto de lavado de dinero se gestó durante estosdos periodos históricos. Reyes, comerciantes, criminales,miembros de instituciones y órdenes religiosas tomabanprovecho de las leyes que les eran aplicables y ocultabansus riquezas. La idea o el concepto de lavado de dinerono surge como lo conocemos, sino hasta la época de lasgrandes mafia en Chicago y Nueva York, con el mafiosoAlphonse Capone.

Nacido en Brooklyn, New York, en 1899, proveniente deuna familia de inmigrantes, Al Capone dejó de asistir a laescuela en el sexto grado y se asoció con una pandillacallejera. Johnny Torrio era el líder de esa banda en lacual se encontraban otros “miembros ilustres” como Lucky

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El Lavado de Dinero y Fraudes

Luciano elemento clave de este grupo de delincuentes,.Fue Meyer Lansky, único miembro de origen judío, quemas tarde se convertiría en el cerebro financiero del gru-po de Capone y después la mente financiera trasbambalinas en las Vegas.

Alrededor de 1920, Capone se unió a Torrio en Chicago,donde este último se había convertido en el hombre fuertede la familia Colosimo. Los disturbios que se originarondebido a la Prohibición de Alcohol o ley Volstead, crearonun campo fértil para que surgieran las “industrias crimi-nales de mayor crecimiento”: la preparación, destilacióny distribución de la cerveza y licor. Torrio apoyado porCapone, decidió hacer suyo el día y con el objetivo debrindar la “apariencia” de hombres de negocio, desarro-llaron intereses en negocios como el lavado y entintadode textiles, situación que aprovecharon para cultivar lainfluencia de oficiales “receptivos”, sindicatos y asociacio-nes de empleados.

Debido a la sugerencia de Meyer Lansky, administradosdel grupo Torrio-Capone, las ganancias provenientes delas actividades ilícitas serían presentadas ante las autori-dades de la siguiente manera. Dentro del negocio de la-vado de textiles, la mayoría de los pagos se realizaban enefectivo, situación que se reportaba al Internal RevenueService de los Estados Unidos de América. Las gananciasprovenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y pros-titución se combinaban con las de lavado de textiles. Al nopoder distinguir que dólar o centavo de dólar provenía deuna actividad lícita o no, Torrio y Capone logran burlardurante mucho tiempo a las autoridades norteamerica-nas. Es en este momento que surge el concepto de “lava-do de dinero” (Es por esta razón que al proceso se le co-noce como lavado de dinero, no tiene que ver con queeste se encuentre manchado de sangre, armas o drogas.Estas acepciones se le han brindado con el tiempo, sinembargo son imprecisas históricamente.)

Torrio tomó el control de la mafia en Chicago cuando elgran Jim Colosimo fallece. Capone, obtiene más expe-riencia y se convierte en el brazo derecho de Torrio, subrazo ejecutor. En 1925 Capone se convierte en jefe de lamafia cuando Torrio es lastimado después de un atentadoy éste se retira a Brooklyn. Capone había desarrolladouna reputación temible debido a su lucha por el controlde las zonas de influencia en Chicago, convirtiéndose enel capi di tutti de capi. Su reputación crecía mientras otraspandillas eran eliminadas o nulificadas. La masacre deSan Valentín del 14 de febrero de 1929, puede ser referi-da como el clímax de la violencia entre pandillas deChicago, cuando siete miembros u asociados de BugsMoran fueron acribillados con metralleta por individuos

que posaban como policias. El suburbio de Cicero se con-virtió de hecho en el territorio de la pandilla de Capone.

A partir del año 1920, distintas agencias del gobierno delos EUA, iniciaron juicios en contra de Capone por pose-sión de armas, falsedad en declaraciones y otros cargos.Mientras tanto, el Departamento del Tesoro de los EUA,acumuló evidencias sobre el cargo de evasión de impues-tos y junto con Al Capone fueron acusados de evasión deimpuestos Ralph “Botella” Capone (hermano de Al), JackGuzik, Frank Nitti y otros. El 16 de Junio de 1931, AlCapone se declaró culpable por los cargos de evasiónfiscaly venta ilícita de alcohol. Al salir de la audiencia, Caponedeclaró a la prensa que había logrado un trato con lasautoridades para estar en la cárcel por solo dos años ymedio; sin embargo el juez que presidía la causa le aclaróque el no estaba obligado por ningún trato. En ese mo-mento Capone cambió su declaración a inocente.

El 18 de Octubre de 1931, Capone fue declarado culpa-ble después de un juicio y el 24 de noviembre fue senten-ciado a once años de cárcel en una prisión federal, multa-do con $50,000.00 USD, se le cobraron $7,652 USD porgastos de la corte, además de $215,000.00 USD masintereses sobre impuestos que se adeudaban. Capone fuerecluido en el Penal de Atlanta y en Alcatraz. El 16 denoviembre de 1939, Capone fue liberado después de 7años, 6 meses y 15 días y después de haber pagadotodas las multas. Sufriendo de paresia originada por unainfección de sífilis, su salud se deterioró de manera acele-rada durante su encarcelamiento. Después de estar en unhospital en Baltimore, Capone se retiró a su casa en Miami.En 1946 fue declarado mentalmente incompetente por sumédico. El 25 de enero de 1947, Capone, con la menta-lidad de un niño de 12 años, murió debido a un infarto ya una neumonía.

Por sus antecedentes, se puede considerar al lavado dedinero como un fenómeno de carácter socioeconómico.Es social, porque su origen está determinado por una se-rie de situaciones ilícitas, que a su vez se gestan en eldesorden y la descomposición social. Esto quiere decir queel fenómeno del lavado de dinero tiene como fuentes aotros fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen.Ahora bien, en virtud de su proyección es económico, yaque la mayoría de sus acciones se desenvuelven dentrodel ámbito financiero, puesto que para la existencia dellavado de dinero debe existir dinero circulante y, en oca-siones bienes muebles o inmuebles, lo cual es un mediopropicio para su manifestación y desarrollo.

De igual forma, el fenómeno del lavado de dinero obede-ce fundamentalmente a ciertas operaciones de manejo

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El Lavado de Dinero y Fraudes

que, por no haber sido previstas en los diversosordenamientos legales, se extendieron paulatinamente y,de la manera más natural, fueron aceptadas aun dentrode políticas económicas estatales, habiendo incluso máspredisposición que rechazo, al considerarlo como un asun-to de transacción monetaria de carácter ordinario.

En el transcurso de los últimos diez años el lavado de di-nero ha adquirido mayor envergadura, ya que no se limi-ta a una circunscripción territorial determinada, pues porlo regular, su ámbito de acción es de carácter internacio-nal, afectando no sólo intereses individuales sino lo quees más importante, también colectivos. En su realizaciónintervienen casi siempre organizaciones de índole delictivaque disimulan sus operaciones bajo aparentes activida-des lícitas que bien pueden ser empresariales, comercia-les o bancarias.

Existe en este problema un proceso de internacionalizaciónque es evidente, de tal manera que no puede ser conside-rado exclusivo de un país, en razón de que el dinero esuna mercancía que fluye por todo el mundo a través desistemas operativos, que transgreden leyes y cruzan fron-teras nacionales aparentemente sin que sea advertida estasituación y, cuando por una u otra causa lo es, ha sidoporque no están bien cimentadas sus condiciones de poder.

En los últimos tiempos han ido emergiendo y avanzandolos fenómenos y procesos de la llamada economía crimi-nal. Se trata de la proliferación de una amplia gama dehechos y acciones delictivas, tales como el narcotráfico, eltráfico ilícito de joyas, armas, divisas, evasión fiscal, co-rrupción de funcionarios, etc. El desarrollo de la econo-mía criminal ha estado condicionado por una serie defactores, fuerzas y procesos de tipo económico, social,cultural, ideológico, político, estatal y jurídico tanto nacio-nales como internacionales.

Los narcotraficantes a últimas fechas, han cobrado un graninterés por las inversiones en el comercio, los servicios y larecreación, en razón de las ganancias que han repercuti-do por la incursión de capitales desde centros comercia-les, hoteles, restaurantes y bares de lujo; asimismo mismohan incursionado en concesionarias de automóviles, esta-ciones gasolineras y de servicio, agregándose también aempresas de computadoras, empresas de construcción ylas vinculadas con el deporte. Las anteriores facilitan ellavado de dinero, el tráfico de drogas y las altas ganancias.

Es así como el narcotráfico va dando lugar a la apariciónde diversos factores, estructuras y procesos sociales queincluyen no sólo a narcotraficantes como un grupoprotagónico, organizador, dirigente, específico y principal

beneficiario, sino también a los incorporados y beneficia-dos directa o indirectamente con las oportunidades abier-tas por la industria de la droga, a los integrantes de la redde complicidad y a los nuevos espacios sociales que esteconjunto de factores y procesos generan y en los cuales semueven los antes mencionados.

De este modo, el lavado de dinero es la columna verte-bral que sostiene el imperio del narcotráfico y a su políti-ca, que no nació de la imaginación de los criminales de ladroga. Ya desde principios de siglo, el gobierno de losEstados Unidos de América fue el primero en preocuparsepor las crecientes manifestaciones de este tipo de conductasdelictivas y en buscar formas para atacarlas y sancionarlas.

2 Conceptos y proceso del lavado de dinero.2 Conceptos y proceso del lavado de dinero.2 Conceptos y proceso del lavado de dinero.2 Conceptos y proceso del lavado de dinero.2 Conceptos y proceso del lavado de dinero.

El fenómeno conocido como lavado de dinero representaun delito característico de la época moderna. La espe-cialización en los sistemas financieros, la integraciónen grandes empresas y las operaciones realizadas endiversos continentes son notas concomitantes del lava-do de dinero.

La idea que se ha dado aparece relacionada con el ocul-tamiento del dinero a las autoridades fiscales con el fin deevitar el seguimiento de los responsables de evasión depagos de impuestos; los casos mas notorios generalmen-te están relacionados con esta idea inicial.Con posterioridad, la idea de lavado de dinero se ha rela-cionado con toda clase de delitos que generan grandescantidades de dinero. Dentro de estos delitos encontra-mos, hoy día, las conductas vinculadas con el tráfico dedrogas.

2.1) Conceptos.2.1) Conceptos.2.1) Conceptos.2.1) Conceptos.2.1) Conceptos.

Según la definición adoptada por la ComisiónInteramericana para el Control del Abuso de DrogasCICAD, organismo dependiente de la Organización delos Estados Americanos (OEA) dentro del ReglamentoModelo sobre Delitos de Lavado relacionados con el tráfi-co ilícito de Drogas y Delitos Conexos, en su artículo 2°establece: “ Comete el delito de lavado la persona queconvierta, transfiera, adquiera, posea, tenga, utilice, ocul-te, encubra o impida la determinación real de bienes, asabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencionalque tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícitoo delitos conexos “

En nuestro concepto la definición que encontramos masadecuada es la siguiente:

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El lavado de dinero es el acto de ocultar, disfrazar el ori-gen o encubrir la propiedad de los recursos, cuando pro-vienen de una actividad ilícita, con el propósito de queparezcan legítimos.

2.2 P2.2 P2.2 P2.2 P2.2 Proceso del lavado de dineroroceso del lavado de dineroroceso del lavado de dineroroceso del lavado de dineroroceso del lavado de dinero

Para continuar en este proceso de aprendizaje continuo,es necesario realizar las siguientes preguntas:

a) ¿Por qué combatir el fenómeno del lavado de dinero?;b) ¿Por qué lo realizan los delincuentes?;c) ¿Cómo se realiza el proceso de lavado de dinero?

Las respuestas a cada una de estas incógnitas nos permi-tirán reconocer la importancia de nuestra participación enel combate al lavado de dinero y la necesidad de recono-cer que la lucha en contra de este fenómeno pernicioso secentra en tres puntos, la actualización constante que nuestralegislación necesita de manera urgente, la cooperacióninternacional y la educación.

a)- ¿Por qué combatir el fenómeno del lavado de dinero?.La razón fundamental del combate al lavado de dinero esuna sola; atacar el principal interés del criminal y base desus operaciones: la acumulación y reinversión de sus acti-vos. Excepto por los delitos o crímenes pasionales, el co-mún denominador es la obtención de un beneficio econó-mico. Cuando Las Naciones Unidas y el Congreso de losEstados Unidos de América a través del Comité de super-visión de la Banca, 1999, estiman que la corrupción ge-nera 200,000 millones de USD anuales, el tráfico de ar-mas otros 200,000 millones de USD anuales y elnarcotráfico 500,000 millones de USD en ese mismo pe-riodo, es posible comprender que al retirar o detener esteflujo de activos al crimen organizado se elimina por com-pleto su razón de existir.

El combate al lavado de dinero es un complemento en lalucha contra el crimen organizado y sus nocivos efectos.La educación de nuestros hijos y de la población en gene-ral es fundamental. Se deben incorporar y reforzar losvalores y principios que forman parte esencial de nuestrasociedad. Es por ello que el primer núcleo que afecta elcrimen organizado es el familiar, ya que al vulnerarlo, susactividades prosperan y generan un mayor ingreso. Unien-do estas dos puntas de la pinza será posible disminuir demanera radical fenómenos de carácter criminal. El objetivode la sociedad es combatir el lavado de dinero, ya que conello socavamos el principal interés del crimen organizado.

b)- ¿Por qué lo realizan los delincuentes?. La causa orazón principal para que el delincuente lave dinero es el

reinvertir la gran mayoría de sus ganancias en su activi-dad ilícita; llámese activos, actos de corrupción, contrata-ción de personal especializado, entre otros. Como segun-da meta, el delincuente pretende disfrutar de una parte delas ganancias a través de lujos personales como viajes,casas, vehículos, fiestas entre otros. Lo anterior debe exhi-birse a través de un esquema que le permita presentar un“origen lícito” para sus ingresos; todo ello con “razonesconvincentes, testigos o documentos”.

c)- ¿Cómo se realiza el proceso de lavado de dinero?. Lacaracterística que envuelve todo el proceso del lavado dedinero ( introducción o colocación, distribución o transfor-mación e integración ) es la habilidad del criminal demanipular la percepción de su entorno y personas que lorodean. Debe crear un concepto, una imagen o repre-sentación sin verdadera realidad, sugeridos por la imagi-nación o causados por engaño de los sentidos. Adoptan-do el papel de un prestidigitador, el lavador de dinerorealizará una multiplicidad de actos para engañar a par-ticulares y autoridades. El necesita crear una “ilusión per-fecta”. Lo anterior refleja la importancia de comprender lamanera en que operan estos delincuentes, ya que una per-cepción errónea de nuestra parte les permitirá utilizarnos.

El proceso de lavado de dinero se encuentra integradopor varias etapas, las cuales sirven para realizar el oculta-miento o maquillaje de las ganancias obtenidas por lastransacciones de los delincuentes. Una característica co-mún, es que el dinero obtenido por medio de delitos seliquida principalmente en efectivo. Una vez que lo tienenen su poder, los delincuentes lo concentran en “ casas segu-ras “ para ingresarlo posteriormente al sistema financiero.

Ante la imperiosa necesidad de ocultar el origen ilícito deldinero, los delincuentes utilizan los mas variados métodosy procesos de lavado de dinero. El proceso general paralavar dinero se divide generalmente en tres etapas:

Colocación, introducción o prelavado.Encubrimiento, distribución, transformación o lavado.Integración o reconversión.

2.2.1. Colocación, introducción o prelavado.2.2.1. Colocación, introducción o prelavado.2.2.1. Colocación, introducción o prelavado.2.2.1. Colocación, introducción o prelavado.2.2.1. Colocación, introducción o prelavado.

Los fondos obtenidos por medio de un delito son ingresa-dos al sistema financiero para ocultar su origen: Comoejemplo de esto, podemos citar a individuos o empresas,comúnmente conocidos como prestanombres que abrendiversas cuentas en las instituciones financieras en las quecanalizan el efectivo, o bien, lo entregan a prestadores de servi-cios financieros alternativos que, por una comisión lo integran ala economía y transfieren a cualquier parte del mundo.

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2.2.2 Encubrimiento, distribución, transforma-2.2.2 Encubrimiento, distribución, transforma-2.2.2 Encubrimiento, distribución, transforma-2.2.2 Encubrimiento, distribución, transforma-2.2.2 Encubrimiento, distribución, transforma-ción o lavado.ción o lavado.ción o lavado.ción o lavado.ción o lavado.

En esta etapa se oculta el origen de los fondos mediantela realización de transacciones financieras complejas enlas que participan cómplices de los delincuentes. Ejemplode ello es el traspaso de fondos entre cuentas de distintas“ empresas fantasma “ o individuos e instituciones finan-cieras nacionales y extranjeras simulando operaciones le-gítimas entre las mismas. Las empresas fantasma son com-pañías constituidas aparentemente de forma legal, peroque en realidad no existen, de modo que los fondos mane-jados por éstas simulan ser fruto de su propia operación.

Además los delincuentes realizan otras operaciones comopagos a bancos, compra de cheques de caja, cartas decrédito, giros, cheques de viajero, órdenes de pago o abo-no, metales amonedados o cualquier otro instrumento defácil negociación que permita el ingreso al sistema financiero.

2.2.3. Integración o reconversión.2.2.3. Integración o reconversión.2.2.3. Integración o reconversión.2.2.3. Integración o reconversión.2.2.3. Integración o reconversión.

Una vez realizadas estas acciones, los delincuentes concen-tran los fondos en cuentas previamente abiertas en institu-ciones bancarias y / o financieras para introducirlos una vezmás a la actividad económica formal, vía inversiones en losmercados de dinero y capitales, adquisición de empresas,realización de negocios legítimos, compra de bienes y servi-cios, liquidación adelantada de créditos principalmente.

Par lavar dinero los delincuentes se encargan de que no existaningún documento que conecte las tres etapas del proceso.

Debido a que los lavadores de dinero estructuran opera-ciones financieras cada vez más complejas, las depen-dencias gubernamentales y los reguladores exigen a lasinstituciones financieras, establecer procedimientos paradetectar, identificar y reportar las operaciones que ocu-rren en cada etapa de este proceso ilícito.

3 Aspectos internacionales del lavado de dinero.3 Aspectos internacionales del lavado de dinero.3 Aspectos internacionales del lavado de dinero.3 Aspectos internacionales del lavado de dinero.3 Aspectos internacionales del lavado de dinero.

A pesar de que el proceso de lavado de dinero se puederealizar dentro de un solo país, la mayor parte de las oca-siones involucra elementos extranjeros o pertenecientes auna jurisdicción distinta a la nuestra. Todo aquello que nose encuentra dentro de nuestra jurisdicción de origen esllamado “offshore”. El concepto se asocia de manera usualcon islas, pero esto no es así. Puede ser cualquier jurisdic-ción que sea distinta a la de origen, a aquella en la quenos encontramos. Es por ello que la cooperación interna-cional es fundamental.

3.1 L3.1 L3.1 L3.1 L3.1 La convención de Viena.a convención de Viena.a convención de Viena.a convención de Viena.a convención de Viena.

Se realizó en la ciudad de Viena, Austria, el 20 de Diciem-bre de 1988 y se le denominó Convención de las Nacio-nes Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes ySustancias Psicotrópicas, que fue ratificada por México el27 de Febrero de 1990 y se publicó en el diario Oficial dela Federación el 5 de Septiembre de 1990 para entrar envigor el 11 de Noviembre del mismo año.

Conforme a la convención de Viena, realizada para com-batir y disminuir el tráfico de drogas y delitos conexos ensu artículo 3° inciso b fracciones I y II se establece y nopropiamente se da el término de lavado de dinero a laconversión, transferencia, ocultación y el encubrimientode la naturaleza de los bienes, a sabiendas que tales pro-ductos proceden de la comisión de delitos, generalmentede tráfico, posesión y distribución de estupefacientes osustancias psicotrópicas.

En virtud de este instrumento, los Estados participantespretenden promover la cooperación para enfrentar conmayor eficacia los aspectos de carácter internacional deltráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,comprometiéndose a realizar las adecuaciones legales yadministrativas pertinentes para tal efecto.

Uno de los principales compromisos adoptados reside entipificar como delitos “ penales “ es decir, como delitosque no requieren elementos de carácter fiscal o financieropara su configuración, a la producción, fabricación, ofer-ta, venta, transporte y posesión de cualquier estupefacienteo sustancia psicotrópica.

De igual forma se estableció el compromiso de sancionarla organización o financiamiento de estas conductas, lainstigación para cometerlas o su encubrimiento, así comola fabricación, transporte o distribución de equipos con elpresupuesto a sabiendas de que van a utilizarse para di-chas actividades.

Asimismo se prevé la posibilidad de establecer medidascautelares sobre los bienes y productos de tales delitos,estipulandose que, al existir una sentencia condenatoria res-pecto a esas conductas, debe resultar procedente el deco-miso de dichos bienes y, en su caso, de bienes sustitutos.

Uno más de los temas abordados por esta convención esel referente a la extradición, en la que se establece que losdelitos previstos por este instrumento se considerarán in-cluidos dentro de aquellos que dan lugar a la misma. Loanterior, en virtud de los tratados que se hayan celebradoentre las partes. Igualmente se asientan los elementos esen-

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ciales para que, en materia de narcotráfico, se otorgueasistencia jurídica y administrativa en forma recíproca alos estados de tránsito.

Entre los temas tratados por la convención de Viena seencuentran las medidas para erradicar el cultivo ilícito deplantas de las que se extraen estupefacientes y para elimi-nar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias afi-nes; la forma en que deberán presentarse documentoscomerciales y etiquetas en las exportaciones; el combateal tráfico ilícito por mar; las medidas para implantarse enzonas y puertos francos y las acciones que deberán llevar-se a cabo para evitar que se utilicen los servicios postalesen la realización de estos ilícitos.

Debido al grave problema que el lavado de dinero re-presenta en todo el mundo, se ha desarrollado un nue-vo Reglamento Modelo, semejante al elaborado en1988 en la convención de Viena. Entre los puntos prin-cipales del citado reglamento, encontramos que todoEstado que lo adopte como modelo, deberá modificary adecuar su legislación respectiva, actualizando losmedios de combate, tanto materiales como humanos,con el fin de contrarrestar los estragos que ocasionadicho delito al proporcionar a las mafias grandes can-tidades de efectivo, el cual será distribuido e insertadoen la economía mundial.

3.2 Declaración de principios de Basilea.3.2 Declaración de principios de Basilea.3.2 Declaración de principios de Basilea.3.2 Declaración de principios de Basilea.3.2 Declaración de principios de Basilea.

El comité de reglas y prácticas de control de operacionesbancarias, mejor conocido como Comité de Basilea, enDiciembre de 1988, estaba compuesto por representan-tes de los bancos centrales y de autoridades de control delos países miembros del Grupo de los Diez, entre los quese encuentran Alemania, Estados Unidos de América, Ja-pón, Francia e Italia, los cuales aprobaron una Declara-ción de Principios referentes a la utilización del sistemabancario para el lavado de dinero.

En dicha Declaración, que se realizó tomando comobase la dimensión internacional que ha alcanzado ladelincuencia organizada, se estima necesario advertirque los bancos y otras instituciones financieras puedenservir de intermediarios para la transferencia o el de-pósito de fondos de origen criminal. Con el propósitode evitar tan peligrosa utilización, la Declaración in-tenta reforzar las prácticas bancarias más adecua-das al respecto, fomentando la vigilancia y la super-visión contra el uso del sistema de pagos para finesdelictivos a fin de no quebrantar la confianza y se-guridad del público en los bancos y, consecuente-mente, su propia estabilidad.

Los integrantes del Comité de Basilea consideraron quetodas las autoridades de control bancario desempeñanun papel esencial para alentar el respeto a las reglas esta-blecidas por parte de las instituciones que integran lossistemas financieros, y adoptaron la Declaración de Prin-cipios en la que las entidades financieras serían llamadasa afiliarse.

Los principios fundamentales que se establecen en la De-claración de Basilea son los siguientes:

a) La identificación de los clientes de los bancos y otrasinstituciones financieras.

b) El cumplimiento a las diversas leyes establecidas, porparte de las instituciones financieras, quienes deberánasegurarse que su actividad se realiza de conformidadcon riguroso apego a las reglas.

c) La cooperación de las instituciones financieras con las autori-dades encargadas del cumplimiento de las leyes.

Por último, la declaración de Basilea establece que losbancos deberán adoptar expresamente las reglas que seanconformes a los principios señalados en la Declaración,asegurándose que todos los integrantes de su personaldeben estar informados de las políticas adoptadas parasu cumplimiento, recomendando que reciban la forma-ción necesaria y previendo la utilización de auditorias in-ternas como método para el control y cumplimiento dedichas políticas.

3.3 Convenio del consejo de Europa.3.3 Convenio del consejo de Europa.3.3 Convenio del consejo de Europa.3.3 Convenio del consejo de Europa.3.3 Convenio del consejo de Europa.

Otro importante acuerdo internacional es el celebrado enEuropa, denominado Convenio del Consejo de Europa re-lativo al blanqueo, identificación, embargo y decomiso delos productos del delito. Dicho Convenio, concluido en no-viembre de 1990 fue abierto para su firma por los paísesmiembros y no miembros; estos últimos son Australia, Ca-nadá y Estados Unidos de América. El convenio fue diseña-do ante la necesidad de perseguir una política penal comúntendiente a la protección de la sociedad, y al estimar queuno de los principales métodos para conseguir este fin con-siste en privar a los delincuentes de los productos obtenidosde los delitos; por ello, su ámbito de actuación se extiendeno sólo al tráfico de estupefacientes, sino a la lucha contracualquier forma de delincuencia organizada.El convenio establece una serie de mediadas por adoptaren plano nacional, entre las que se destacan las dirigidasa permitir el decomiso de los productos obtenidos comoconsecuencia de violaciones a las leyes penales, o su va-lor equivalente; las que se refieren a la necesidad de ha-

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bilitar a los tribunales u otras autoridades competentespara ordenar la incautación de documentos bancarios,financieros o comerciales, con el propósito de cumplir conlas medidas de decomiso, sin que pueda invocarse a talefecto el secreto bancario. Del mismo modo, el artículo 6°de la Convención establece que cada Estado deberá adop-tar las medidas legislativas necesarias para asignar el ca-rácter de delito a las actividades de blanqueo, y define lasmismas en términos idénticos a los que se recogen en laConvención de Viena.

Por otra parte, en lo referente a la cooperación interna-cional, el Convenio del Consejo de Europa reúne una se-rie de principios y medidas de ayuda mutua entre las quedebe destacarse, puesto que se regula de manera profu-sa, lo relativo a que el Estado que haya recibido de otroEstado-parte una demanda o solicitud de decomiso con-cerniente a los productos o bienes del delito, tiene la obli-gación de ejecutar la decisión de decomiso expedida porun tribunal del Estado requirente, o bien presentar unademanda a sus autoridades competentes para obtener unaorden de decomiso y una vez acordada, proceder a suejecución. También se regulan detalladamente las causasde negativa y aplazamiento a una petición de coopera-ción, y se detalla expresamente la posibilidad de no invo-car el secreto bancario como justificación de la negativa atoda cooperación prevista al respecto.

3.4 Gru3.4 Gru3.4 Gru3.4 Gru3.4 Grupo de Acción Fpo de Acción Fpo de Acción Fpo de Acción Fpo de Acción Financiera Internacionalinanciera Internacionalinanciera Internacionalinanciera Internacionalinanciera Internacional( GAFI ).( GAFI ).( GAFI ).( GAFI ).( GAFI ).

En 1989 los siete países más industrializados y miem-bros de la Organización para la Cooperación y Desa-rrollo Económico, crean en Europa el guía y primergrupo de especialistas en el combate al lavado de di-nero en el ámbito internacional, el Grupo de AcciónFinanciera Internacional GAFI, mejor conocido por sussiglas y nombre en inglés como FATF, Financial ActionTask Force, este grupo de especialistas lidera la luchaen el ámbito internacional en contra del lavado de di-nero y sus esfuerzos también están enfocados a impe-dir la utilización del sistema bancario para la transfor-mación de activos de origen delictivo. Este grupo haefectuado tres informes:

a) La primera reunión del GAFI celebrada en febrero de1990 propuso 40 recomendaciones sobre el tema, desti-nadas a la adaptación en el derecho penal como en elderecho bancario de los países miembros y sobre todoincluyen los conceptos básicos con los cuales se debe com-batir el lavado de dinero. Asimismo, emitieron una seriede recomendaciones adicionales sobre como combatir elfinanciamiento al terrorismo.

b) En el plano europeo, la directiva del consejo de lasComunidades Europeas del 10 de Junio de 1991, relativaa la prevención de la utilización del sistema financiero confines de blanqueo de capitales, recoge todas las recomen-daciones propuestas por el GAFI y pide a los Doce queadopten cuantas disposiciones sean necesarias para apli-carlas antes del 10 de enero de 1993.

c) En junio de 1991 se realiza la segunda reunión de estegrupo, denominada GAFI II que fue presidida por Franciay permitió consolidar la cooperación internacional relati-va a los intercambios de información sobre las personassospechosas y las redes utilizadas: se ha previsto un desa-rrollo de la función de Iterpol y del Consejo de Coopera-ción Aduanera.

d) Suiza presidió GAFI III en junio de 1992 y en esta re-unión se llevó a cabo la primera serie de exámenes deevaluación mutua: Francia, Suecia, el Reino Unido y Aus-tralia se ofrecieron como voluntarios para comprobar laeficacia de su dispositivo antiblanqueo. El informe de eva-luación reconocía la participación decisiva de Francia enel proceso general de lucha contra el lavado de dinero,pero pretendía extender este concepto de lavado o trans-formación a todos los delitos graves, en particular las ac-tividades de las organizaciones criminales.

Actualmente varios países industrializados disponen, aligual que Francia, de una legislación sobre delitos del blan-queo y de un dispositivo de control parecido al Tratamien-to de la información y Acción contra los Circuitos Finan-cieros ( TRACFIN ) . En la de Estados Unidos de América seencuentran contenidas todas las actividades delictivas:drogas, espionaje, control de exportación y aun, contra-riamente a Francia, el delito de defraudación fiscal. EnBélgica el dispositivo de alerta es aplicable a los capitalesprocedentes de las principales formas de delincuencia or-ganizada. En la de Gran Bretaña están comprendidosúnicamente las drogas y el terrorismo. A su vez, en Aus-tralia se aplica a todos los delitos castigados con más dedoce meses de privación de la libertad.

GAFI III había definido ya las orientaciones principales deuna estrategia para su acción externa, en particular en lasregiones consideradas delicadas, entre las que encontra-mos lel Caribe, Europa Oriental y el Pacifico.

d) La reunión del GAFI IV , se llevó a cabo en Australia en elverano de 1993, y específicamente acentuó los esfuerzospara movilizar a toda la comunidad internacional. Debe-mos mencionar que el combate al lavado de dinero, blanqueode activos o transformación de capitales apenas comienza yexigirá esfuerzos considerables en los próximos años.

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El Lavado de Dinero y Fraudes

Los países miembros del FAFT o GAFI son los siguientes:

AlemaniaArgentinaAustraliaAustriaBélgicaBrasilCanadáDinamarcaEspañaEstados Unidos de AméricaFederación RusaFinlandiaFranciaGreciaHong Kong, China IrlandaIslandiaItaliaJapónLuxemburgoMéxicoNueva ZelandaNoruegaPaíses BajosPortugalReino UnidoSingapurSudáfricaSueciaSuizaTurquía.

Cada uno de los países miembros se sujeta de ma-nera voluntaria a una revisión que es realizada porun grupo de expertos designado por el organismo.La revisión, llamada “Evaluación” se concentra encomo ha sido aplicadas las 40 recomendaciones delFAFT o GAFI en el país sujeto a dicho procedimien-to. En el año 2003, México fue sujeto de su segundaronda de evaluaciones y lamentablemente no cum-plió, dejando ver que aún hay un largo camino porrecorrer. Cabe mencionar que prácticamente ningu-no de los países miembros ha cumplido con las 40recomendaciones, pero no por ello debemos sentir-nos conformes.

3.5 Regulación legal del lavado de dinero en3.5 Regulación legal del lavado de dinero en3.5 Regulación legal del lavado de dinero en3.5 Regulación legal del lavado de dinero en3.5 Regulación legal del lavado de dinero enotros países.otros países.otros países.otros países.otros países.

A continuación se mencionan algunos de los países quehan incorporado a sus legislaciones el lavado de dinerocomo una figura delictiva.

a) Argentina. Se contempla el delito lavado de dinero enla ley 23 737 promulgada en 1989, en la cual se sancio-na a “ quien sin haber tomado parte ni cooperado enlas actividades de narcotráfico, intervenga en la inver-sión, venta, pignoración, transferencia o cesión de lasganancias o bienes provenientes de dichas actividadesilícitas o del beneficio económico obtenido del mencio-nado delito, siempre que hubiere conocido ese origeno lo hubiere sospechado.

b) Australia. En el año de 1988, entro en vigencia la ley deReportes sobre Transacciones Financieras, con el objetode contrarrestar el blanqueo de capitales, obligando a lasinstituciones financieras a declarar las operaciones supe-riores a los 10,000.00 dólares australianos, provenientesdel extranjero con destino a éste.

c) Bélgica. La ley expedida el 20 de febrero de 1993 con-forme a los establecimientos de crédito, compañías decorretaje en cambio y depósito, de gestión de fortuna y deconsejos en inversión de asegurarse de la fidelidad de susclientes, así como de aquellas personas que realizan ope-raciones de 10,000.00 ECUS o superior a ese monto, eincluso cuando se presuma al blanqueo de dinero y norebase la cantidad antes mencionada.

d) Chile. En enero de 1995, a través de la publicación dela ley 19.366, el gobierno chileno dio un paso importanteal combate contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sus-tancias psicotrópicas, así como a delitos conexos, comoen el caso del lavado de dinero.

e) Colombia. En junio de 1995 se da paso al estableci-miento de una ley anticorrupción; con esto, el gobiernocolombiano se compromete a entablar una guerra totalen contra de actividades como el lavado de dinero.

f) Canadá. En 1989 incluyó en su legislación al delito delavado de dinero. Posteriormente en 1993 entraron envigor el Acta de Ganancias Procedentes del Crimen “ la-vado de dinero “.

g) Estados Unidos de América. Se encuentra tipificado eldelito de lavado de dinero. En 1986 se promulgó la Leypara el Control del Lavado de Dinero en el nivel federal, elque ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su esta-blecimiento. Se consideran como delito las transaccionesfinancieras por cantidades superiores a 10,000.00 dólaressabiendo que su origen es ilícito o para promover otro delito.

Los Estado Unidos de América han emitido un sinnúmerode normas legales enfocadas a frenar el lavado de dineroentre las mas importantes encontramos las siguientes:

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El Lavado de Dinero y Fraudes

Ley contra el abuso de drogas de 1988. Por medio de estaley se reforzaron los esfuerzos contra el lavado de dineroen varias formas mismas que incluyen:

· Incrementar significativamente las sanciones civiles y pe-nales por delitos de lavado de dinero y violaciones a laBSA ( Ley del Secreto Bancario. )

· Requerir una estricta identificación y registro de las com-pras en efectivo de ciertos instrumentos monetarios.

· Permitir que el Departamento del Tesoro requiera a lasinstituciones financieras la presentación de reportes adi-cionales, geográficamente definidos.

· Ordenar al Departamento del Tesoro la negociación deacuerdos internacionales bilaterales que abarquen el re-gistro de operaciones monetarias relevantes de los Esta-dos Unidos de América y compartir dicha información.

· Incrementar la sanción penal por evasión fiscal cuandose involucre dinero producto de actividades criminales.

Ley para el Control del Crimen de 1990. A través de lafracción 2 532, esta ley incrementó la autoridad a las agen-cias bancarias federales (Consejo de la Reserva Federal,La Sociedad Federal de Seguro de Depósito y la Oficinade Supervisión del Ahorro. ), para solicitar la asistenciade una autoridad bancaria extranjera al llevar a cabo cual-quier investigación, auditoria o cumplimiento.

Ley para el Mejoramiento de la Sociedad Federal de Se-guro de Depósito de 1991. (FDICIA) Permite a diferentesautoridades supervisoras bancarias cierta libertad para re-velar información obtenida durante el ejercicio de su autori-dad de supervisión o auditoria a las autoridades encarga-das de la supervisión y control de lo bancos extranjeros.

Ley para el Desarrollo de la Vivienda y de la Comunidadde 1992. A este cuerpo legislativo también se le conocecomo ley Contra el Lavado de Dinero Annunzio-Wylie.Permite fortalecer las sanciones para las institucio-nes de depósito encontradas culpables del delito delavado de dinero.Acta de Designación de Capos de Droga Extranjeros oLey Kingpin . Es importante mencionar que los EstadosUnidos de América también cuentan con leyes cuya apli-cación se extiende fuera de su territorio como lo es estaley, que fue aprobada el 3 de diciembre de 1999, y queimpacta las operaciones financieras y comerciales de to-das las personas en ese país, incluyendo instituciones ycomercios que efectúan negocios con personas o empre-sas extranjeras designadas en un listado especial.

h) España. Es a partir de la publicación de la Ley Orgáni-ca 1/1988 cuando España comienza a establecer meca-nismos antilavado en su legislación penal.

i) Francia. Denomina blanqueo de dinero al comporta-miento o conducta encaminada a la conversión o transfe-rencia de bienes, sabiendas de que tales proceden de undelito penal, con el objeto de ocultar o encubrir el origenilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona queparticipe en la comisión de tal delito o delitos, a eludirlas consecuencias jurídicas de sus acciones. ActualmenteFrancia ha publicado la Ley 96-392 de mayo de 1996relativa a la lucha contra el blanqueo y el tráfico deestupefacientes, así como a la cooperación internacio-nal en materia de incautación y confiscación de los pro-ductos del crimen.

j) Holanda. La legislación penal holandesa ha penalizadoel blanqueo de dinero, adaptándolo como un delito deencubrimiento. El propio código punitivo contemplacomo sanción adicional a las penas de prisión y mul-ta, la confiscación.

k) Islandia. A partir de 1993 Islandia se unió a los paí-ses que penalizan el lavado dde dinero, que son lasganancias obtenidas como producto de delitos gravesy requiere a las instituciones financieras a implantarprocedimientos encaminados a la identificación de susclientes y el mantener registros, reportar operacionescon carácter sospechoso y establecer la capacitaciónde sus empleados.

l) Italia. Por lo que respecta a la evolución en materia le-gislativa relacionada al problema del lavado de dinero,Italia efectuó una reforma legal, misma que se dividió entres etapas: La Ley de 1978, la de 1990, referente alcombate contra los delitos organizados y la última, la leyde julio de 1991, en la que se prevén dos categorías deafectados por el blanqueo de dinero: primero, las autori-dades públicas, y en segundo, las instituciones bancariasy financieras.

m) Mónaco. Este principado europeo considerado, aligual que Luxemburgo, un paraíso fiscal, en el año de1993 expidió una ley encaminada a combatir el lavadode dinero, obligando a las instituciones financieras, casasde juego, así como a aquellas personas que por su profe-sión realizan o controlan operaciones o movimientos decapital, a reportar todas las operaciones en las que sesospeche que el dinero o los bienes derivan del narcotráficoo de alguna otra actividad ilícita, asimismo instruye a quese verifique la identidad de los clientes con base en docu-mentos oficiales.

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El Lavado de Dinero y Fraudes

n) Luxemburgo. País considerado como paraíso fiscal, através de la ley de 7 de julio de 1989, se creó el delitodenominado blanqueo de dinero, procedente del tráfi-co de drogas.

o) Perú. El decreto-Ley 25 429 de 1992, incorpora al Có-digo Penal el delito de lavado de dinero proveniente delnarcotráfico como una figura criminal típica y autónoma.Sanciona a quien interviene en la inversión, venta, pigno-ración, transferencia o posesión de ganancias, cosas obienes derivados del narcotráfico, siempre que hubiereconocido o sospechado su origen.

p) Panamá. A partir de la publicación de la Ley 13 del27 de Junio de 1994, modifica su Código Penal con elpropósito de imponer sanciones a quienes sin haberparticipado en la consumación de delitos como es elcaso del narcotráfico, realicen a sabiendas operacio-nes o transacciones por sí o por interpósita personanaturales o jurídicas en establecimientos bancarios,financieros, comerciales o de cualquier otra natura-leza con dinero, títulos, valores y otra clase de re-cursos financieros.

q) Portugal. Tiene un amplio y complejo sistema con-tra el lavado de dinero, compuesto de dos leyes quefueron promulgadas en 1993, en las cuales se pe-naliza a éste como delito.

r) Reino Unido. Entre las principales disposiciones le-gislativas relativas a combatir el lavado de dinero pro-veniente de la droga, se encuentran contenidas en laDrug Trafficking Offences Act. ( Ley contra el Tráfico deDrogas ) publicada en 1986, ordenamiento jurídicorelativo a las infracciones relacionadas con el tráficode estupefacientes.

s) Suiza. La comisión Bancaria Federal es el órgano en-cargado de prevenir y combatir las actividades de lavadode dinero, La jurisprudencia suiza establece una disposi-ción sobre lavado de dinero, con la confiscación de losrecursos económicos o bienes cuando se presuma que pro-vienen de una actividad criminal.

t) Venezuela. Cosideró a esta actividad como delito apart ir de 1992 y la introdujo a su legis laciónespecíficamente en la Ley Orgánica de Sustancias Es-tupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 37, queestablece que por si o por interpuesta persona, seanatural o jurídica, transfiera capitales o beneficios pormedios mecánicos, telegráficos, radioeléctricos, elec-trónicos o por cualquier otro medio, se sancionará conprisión de 15 a 25 años.

4 El lavado de dinero en la legislación mexicana.4 El lavado de dinero en la legislación mexicana.4 El lavado de dinero en la legislación mexicana.4 El lavado de dinero en la legislación mexicana.4 El lavado de dinero en la legislación mexicana.

4.1 El lavado de dinero en México.4.1 El lavado de dinero en México.4.1 El lavado de dinero en México.4.1 El lavado de dinero en México.4.1 El lavado de dinero en México.

En nuestro país el fenómeno de lavado de dinero se origi-na, principalmente, a través de tres fuentes: el narcotráfico,el traslado de dinero por maniobras de defraudación fis-cal, y la corrupción de funcionarios públicos. Es a partirde 1989 cuando se empieza a discutir su tipificación den-tro del rubro de delitos fiscales en el Código Fiscal de laFederación. Es así como dentro del proyecto de reforma ala miscelánea fiscal del 13 de noviembre de 1989,fue incluido el artículo 115-bis a dicho Código; portanto, una vez aprobado, se publicó el 28 de diciem-bre de 1989 y entró en vigor el 1 de enero de 1990.El ilícito aparecía contenido en el artículo 115-bisdel Código Fiscal de la Federación, conocido el de-lito como lavado de dinero.

Por otra parte, el 19 de marzo de 1996 el Poder EjecutivoFederal envió al Congreso de la Unión una iniciativa dereforma a diversas leyes en materia penal, en la cual esincluida la derogación del artículo 115-bis del Código Fis-cal de la Federación, el cual sería sustituido por el artículo400-bis del Código Penal Federal, que estaría contenidoen el Capítulo II del Título Vigésimotercero, denominadoOperaciones con recursos de Procedencia Ilícita. Poste-riormente a los debates y observaciones realizados porambas Cámaras que integran el Congreso de la Unión,dicho decreto fue aprobado y se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación el 13 de mayo de 1996.

4.2. El artículo 115-bis del Código F4.2. El artículo 115-bis del Código F4.2. El artículo 115-bis del Código F4.2. El artículo 115-bis del Código F4.2. El artículo 115-bis del Código Fiscal de laiscal de laiscal de laiscal de laiscal de laFFFFFederación.ederación.ederación.ederación.ederación.

Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, aquien a sabiendas de que una suma de dinero o bienesde cualquier naturaleza provienen o representan el pro-ducto de alguna actividad ilícita:

I. Realice una operación financiera, compra, venta, ga-rantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, engeneral, cualquier enajenación o adquisición que tengapor objeto el dinero o los bienes antes citados, con el pro-pósito de:

a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales.

b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, des-tino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;

c) Alentar alguna actividad ilícita, u

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El Lavado de Dinero y Fraudes

d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.

II. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero obienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país,desde México al extranjero o del extranjero a México, conel propósito de:

a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales;

b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, des-tino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;

c) Alentar alguna actividad ilícita, u

d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.

Las mismas penas se impondrán a quien realice cual-quiera de los actos a que se refieren las dos fraccionesanteriores, que tengan por objeto la suma de dinero olos bienes señalados por las mismas con conocimientode su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identifica-dos como producto de actividades ilegales por las au-toridades o tribunales competentes y dichos actos ten-gan el propósito de:

a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, desti-no o localización del dinero o de los bienes de que se trate, o

b) Alentar alguna actividad ilícita.

Igual sanción se impondrá a los empleados y fun-cionarios de las instituciones que integran el siste-ma financiero, que con el propósito de prestar auxi-lio o cooperación para evitar la identificación o lo-calización de las sumas de dinero o bienes a que serefiere este artículo, no cumplan con la obligaciónde recabar o falseen la información sobre la identi-ficación del cliente y la correspondiente operación,conforme a lo previsto en las disposiciones que re-gulan el sistema financiero.

4.3 El artículo 400-bis del Código P4.3 El artículo 400-bis del Código P4.3 El artículo 400-bis del Código P4.3 El artículo 400-bis del Código P4.3 El artículo 400-bis del Código Penal Fenal Fenal Fenal Fenal Federal.ederal.ederal.ederal.ederal.

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mila cinco mil días de multa al que por si o por interpósitapersona realice cualquiera de las siguientes conduc-tas: Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie,deposite, de en garantía, invierta, transporte o trans-fiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia elextranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienesde cualquier naturaleza, con conocimiento de que pro-ceden o representan el producto de una actividad ilícita,con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pre-

tender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,localización, destino o propiedad de dichos recursos,derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcio-narios de las instituciones que integran el sistema fi-nanciero, que dolosamente presten ayuda o auxilien aotro para la comisión de las conductas previstas en elpárrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos ysanciones que correspondan conforme a la legislaciónfinanciera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumenta-da en una mitad, cuando la conducta ilícita se co-meta por servidores públicos encargados de preve-nir, denunciar, investigar o juzgar la comisión dedelitos. En este caso se impondrá a dichos servido-res públicos, además, inhabilitación para desempe-ñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por untiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las quese utilicen servicios de instituciones que integran el siste-ma financiero, para proceder penalmente se requerirá ladenuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público.

Cuando dicha Secretaría en ejercicio de sus facultades defiscalización, encuentre elementos que permitan presumirla comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior,deberá ejercer respecto de los mismos las facultades decomprobación que le confieren las leyes y, en su caso,denunciar hechos que probablemente puedan constituirdicho ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que son pro-ducto de una actividad ilícita los recursos, derechos obienes de cualquier naturaleza, cuando existan indi-cios fundados o certeza de que provienen directa o in-directamente, o representen las ganancias derivadasde la comisión de algún delito y no puede acreditarsesu legítima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se en-cuentra integrado por las instituciones de crédito,de seguros y de fianzas, almacenes generales de de-pósito, arrendadoras financieras, sociedades de aho-rro y préstamo, sociedades financieras de objeto li-mitado, uniones de crédito, empresas de factorajefinanciero, casas de bolsa y otros intermediariosbursátiles, casas de cambio, administradoras de fon-dos de retiro y cualquier otro intermediario finan-ciero o cambiario.

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El Lavado de Dinero y Fraudes

4.4 Decreto para combatir el lavado de dinero4.4 Decreto para combatir el lavado de dinero4.4 Decreto para combatir el lavado de dinero4.4 Decreto para combatir el lavado de dinero4.4 Decreto para combatir el lavado de dineroen México.en México.en México.en México.en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido

dirigirme el siguienteDECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY DE INSTITUCIONES

DE CRÉDITO; DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITOPOPULAR; DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORROPARA EL RETIRO; DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIO-

NES DE FIANZAS; DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIO-NES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; DELA LEY DEL MERCADO DE VALORES; DE LA LEY DE

SOCIEDADES DE INVERSIÓN, Y DE LA LEY GENERALDE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL

CRÉDITO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 115, pá-rrafos tercero al sexto, y se ADICIONA dicho artículo 115con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley de Insti-tuciones de Crédito, para quedarcomo sigue:

ARTÍCULO 115.-

Las instituciones de crédito y sociedades financieras deobjeto limitado, en términos de las disposiciones de ca-rácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, escuchando la previa opinión de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, enadición a cumplir con las demás obligaciones que les re-sulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que realicen los miem-bros del consejo de administración, directivos, funciona-rios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse enel supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que,en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuadaaplicación de las disposiciones señaladas.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, deconformidad con las disposiciones de carácter general pre-vistas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomandoen consideración, cuando menos, las modalidades que alefecto estén referidas en dichas disposiciones; las caracte-rísticas que deban reunir los actos, operaciones y servicios aque se refiere este artículo para ser reportados, teniendo encuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumen-tos monetarios y financieros con que se realicen, y las prác-ticas comerciales y bancarias que se observen en las plazasdonde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas através de los cuales habrá de transmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las instituciones de créditoy sociedades financieras de objeto limitado deberán ob-servar respecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios,para lo cual aquéllas deberán considerar los anteceden-tes, condiciones específicas, actividad económica o profe-sional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas institucio-nes y sociedades deban recabar para la apertura de cuen-tas o celebración de contratos relativos a las operacionesy servicios que ellas presten y que acredite plenamente laidentidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas instituciones y sociedadesdeberán resguardar y garantizar la seguridad de la infor-mación y documentación relativas a la identificación desus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así comola de aquellos actos, operaciones y servicios reportadosconforme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las instituciones y sociedades sobre la materia objetode este artículo. Las disposiciones de carácter general aque se refiere el presente artículo, señalarán los términospara su debido cumplimiento.Las instituciones de crédito y sociedades financieras de

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El Lavado de Dinero y Fraudes

objeto limitado deberán conservar, por al menos diez años,la información y documentación a que se refiere el incisoc) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido enéste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaráfacultada para requerir y recabar, por conducto de la Co-misión Nacional Bancaria y de Valores, a las institucionesde crédito y sociedades financieras de objeto limitado,quienes estarán obligadas a entregar información y docu-mentación relacionada con los actos, operaciones y servi-cios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacien-da y Crédito Público estará facultada para obtener infor-mación adicional de otras personas con el mismo fin y aproporcionar información a las autoridades competentes.El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este ar-tículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido enlos artículos 117 y 118 de esta Ley.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere esteartículo deberán ser observadas por las instituciones decrédito y sociedades financieras de objeto limitado, asícomo por los miembros del consejo de administración,directivos, funcionarios, empleados y apoderados respec-tivos, por lo cual, tanto las entidades como las personasmencionadas serán responsables del estricto cumplimien-to de las obligaciones que mediante dichas disposicionesse establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por la Comisión Nacional Bancariay de Valores conforme al procedimiento previsto en el ar-tículo 110 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000días de salario mínimo general diario vigente en el Distri-to Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto alas instituciones de crédito y sociedades financieras deobjeto limitado, así como a los miembros del consejo deadministración, directivos, funcionarios, empleados y apo-derados respectivos, y a las personas físicas y morales que,en razón de sus actos, ocasionen o intervengan para quedichas entidades financieras incurran en la irregularidado resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de loanterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aten-diendo a las circunstancias de cada caso, podrá procederconforme a lo previsto en el artículo 25 deesta Ley.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, las instituciones de crédito y sociedades financie-ras de objeto limitado, sus miembros del consejo de ad-

ministración, directivos, funcionarios, empleados y apo-derados, deberán abstenerse de dar noticia de los repor-tes y demás documentación e información a que se refiereeste artículo, a personas o autoridades distintas a lasfacultadas expresamente en los ordenamientos relativospara requerir, recibir o conservar tal documentación e in-formación. La violación a estas obligaciones será sancio-nada en los términos de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 124, y elartículo 130 fracciones XIV, segundo párrafo, y XV, segun-do párrafo, y se ADICIONA el artículo 130 con una frac-ción XVI de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para que-dar como sigue:

ARTÍCULO 124.- Las Cooperativas y Sociedades Finan-cieras Populares, en términos de las disposiciones de ca-rácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, escuchando la previa opinión de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, enadición a cumplir con las demás obligaciones que les re-sulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susSocios y Clientes, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarseen el supuesto previsto en la fracción I de este artículo oque, en su caso pudiese contravenir o vulnerar la adecua-da aplicación de las disposiciones señaladas en la misma,que realice o en el que intervenga algún miembro del con-sejo de administración, administrador, comisario, directi-vo, funcionario, empleado, apoderado o algún miembrodel Comité de Supervisión.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo,de conformidad con las disposiciones de carácter generalprevistas en el mismo, se elaborarán y presentarán to-mando en consideración, cuando menos, las modalida-des que al efecto estén referidas en dichas disposiciones;las características que deban reunir los actos, operacio-

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nes y servicios a que se refiere este artículo para ser repor-tados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y natu-raleza, los instrumentos monetarios y financieros con quese realicen, y las prácticas comerciales y financieras quese observen en las plazas donde se efectúen; así como laperiodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá detransmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las Cooperativas y So-ciedades Financieras Populares deberán observar respecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus Socios y Clientes, paralo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, con-diciones específicas, actividad económica o profesional ylas plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas Coopera-tivas y Sociedades deban recabar para la apertura de cuen-tas o celebración de contratos relativos a las operacionesy servicios que ellas presten y que acredite plenamente laidentidad de sus Socios y Clientes;

c. La forma en que las mismas Cooperativas y Sociedadesdeberán resguardar y garantizar la seguridad de la infor-mación y documentación relativas a la identificación desus Socios y Clientes o quienes lo hayan sido, así como lade aquellos actos, operaciones y servicios reportados con-forme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las Cooperativas y Sociedades Financieras Popularessobre la materia objeto de este artículo. Las disposicionesde carácter general a que se refiere el presente artículo,señalarán los términos para su debido cumplimiento.Las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares de-berán conservar, por al menos diez años, la información ydocumentación a que se refiere el inciso c) del párrafoanterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otrosordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultadapara requerir y recabar, por conducto de la Comisión Na-cional Bancaria y de Valores, información y documentaciónrelacionada con los actos, operaciones y servicios a que serefiere la fracción II de este artículo. Las Cooperativas y So-ciedades Financieras Populares estarán obligadas a propor-cionar dicha información y documentación.El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este ar-tículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido enel artículo 34 de esta Ley.

Las reglas y los lineamientos que de ellas deriven a que serefiere este artículo deberán ser observadas por las Coo-perativas y Sociedades Financieras Populares, así comopor los miembros del consejo de administración, adminis-tradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleadosy apoderados respectivos, así como por los miembros delComité de Supervisión, por lo cual, tanto las Cooperativasy Sociedades como las personas mencionadas serán res-ponsables del estricto cumplimiento de las obligacionesque mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por la Comisión Nacional Bancariay de Valores conforme al procedimiento previsto en el ar-tículo 126 de la presente Ley, con la multa establecida porel artículo 130 fracción XVI de esta Ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las Coo-perativas y Sociedades Financieras Populares, como a losmiembros del consejo de administración, administrado-res, miembros del Comité de Supervisión, comisarios, di-rectivos, funcionarios, empleados y apoderados respecti-vos, así como a las personas físicas y morales que, enrazón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido paraque dichas entidades financieras incurran en la irregulari-dad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio delo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proce-der conforme a lo previsto en el artículo 122 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria yde Valores, las Cooperativas y Sociedades FinancierasPopulares, los miembros de sus consejos de adminis-tración, administradores, comisarios, directivos, funcio-narios, empleados y apoderados, así como los miem-bros del Comité de Supervisión, deberán abstenersede dar noticia de los reportes y demás documentacióne información a que se refiere este artículo, a personaso autoridades distintas a las facultadas expresamenteen los ordenamientos relativos para requerir, recibir oconservar tal documentación e información. La viola-ción a estas obligaciones será sancionada en los tér-minos de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO 130.-I. a XIII.XIV.Igual sanción se impondrá a la Federación o Confedera-ción que por cualquier medio impida que el contralor nor-mativo realice sus funciones de conformidad a lo previstoen esta Ley.

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El Lavado de Dinero y Fraudes

XV.Igual sanción se impondrá a las Entidades que no cum-plan con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105,estableciendo de forma clara y visible en sus sucursales,oficinas, en su publicidad y en toda la documentación queutilicen para instrumentar sus operaciones, que no conta-rán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto nohayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazoa que se refiere dicho párrafo, y

XVI. De 1,000 a 5,000 días de salario a la Entidad queincumpla con las disposiciones de carácter general a quese refiere el artículo 124 de esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONAN los artículos 100,con una fracción XXVII, pasando la actual fracción XXVII aser fracción XXVIII, y el artículo 108 Bis de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 100.I. a XXVI.

XXVII. Multa de dos mil a veinte mil días de salario a laadministradora que incumpla con las disposiciones decarácter general a que se refiere el artículo 108 Bis deesta Ley;

XXVIII. Las infracciones a cualesquiera de las normas deesta Ley, de las leyes de seguridad social, así como lasdisposiciones que de ellas emanen en relación con lossistemas de ahorro para el retiro y que no tengan sanciónespecialmente señalada en este artículo serán sanciona-das con multa de un mil a veinte mil días de salario.ARTÍCULO 108 BIS.- Las administradoras, en términos delas disposiciones de carácter general que emita la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previaopinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición acumplir con las demás obligaciones que les resulten apli-cables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, yII. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto de la Comisión, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, yb. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarseen el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o

que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la ade-cuada aplicación de las disposiciones señaladas en lamisma, que realice o en la que intervengan algún miem-bro del consejo de administración, administrador, directi-vo, funcionario, empleado o apoderado.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo,de conformidad con las disposiciones de carácter generalprevistas en el mismo, se elaborarán y presentarán to-mando en consideración, cuando menos, las modalida-des que al efecto estén referidas en dichas disposiciones;las características que deban reunir los actos, operacio-nes y servicios a que se refiere este artículo para ser repor-tados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y natu-raleza, los instrumentos monetarios y financieros con quese realicen, y las prácticas comerciales y financieras quese observen en las plazas donde se efectúen; así como laperiodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá detransmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las administradoras debe-rán observar respecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios,para lo cual aquéllas deberán considerarlos antecedentes, condiciones específicas, actividad eco-nómica o profesional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas adminis-tradoras deban recabar para la apertura de cuentas ocelebración de contratos relativos a las operaciones y ser-vicios que ellas presten y que acredite plenamente la iden-tidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas administradoras deberánresguardar y garantizar la seguridad de la información ydocumentación relativas a la identificación de sus clientesy usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aque-llos actos, operaciones y servicios reportados conforme alpresente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las administradoras sobre la materia objeto de esteartículo. Las disposiciones de carácter general a que serefiere el presente artículo, señalarán los términos para sudebido cumplimiento.

Las administradoras deberán conservar, por al menos diezaños, la información y documentación a que se refiere elinciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo estableci-do en éste u otros ordenamientos aplicables.

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El Lavado de Dinero y Fraudes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaráfacultada para requerir y recabar, por conducto de la Co-misión, información y documentación relacionada con losactos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción IIde este artículo. Las administradoras estarán obligadas aproporcionar dicha información y documentación. La Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultadapara obtener información adicional de otras personas conel mismo fin y a proporcionar información a las autorida-des competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este ar-tículo no implicará trasgresión alguna a la obligación deconfidencialidad legal.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere esteartículo deberán ser observadas por las administradoras,así como por los miembros del consejo de administra-ción, administradores, directivos, funcionarios, empleadosy apoderados, por lo cual, tanto las entidades como laspersonas mencionadas serán responsables del estrictocumplimiento de las obligaciones que mediante dichasdisposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por la Comisión, conforme al pro-cedimiento previsto en el artículo 99 de la presente Ley,con la multa establecida por el artículo 100, fracción XXVII,de esta Ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto alas administradoras, como a sus miembros del consejo deadministración, administradores, directivos, funcionarios,empleados y apoderados respectivos, así como a las per-sonas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayanocasionado o intervenido para que dichas entidades fi-nancieras incurran en la irregularidad o resulten respon-sables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comi-sión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podráproceder conforme a lo previsto en el artículo 52 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión, las administradoras, susmiembros del consejo de administración, administrado-res, directivos, funcionarios, empleados y apoderados,deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y de-más documentación e información a que se refiere esteartículo, a personas o autoridades distintas a las facultadasexpresamente en los ordenamientos relativos para reque-rir, recibir o conservar tal documentación e información.La violación a estas obligaciones será sancionada en lostérminos de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 91 de laLey de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 91.- Las sociedades operadoras de socieda-des de inversión, distribuidoras de acciones de socieda-des de inversión y, en su caso, las sociedades de inver-sión, en términos de las disposiciones de carácter generalque emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,escuchando la previa opinión de la Comisión, estaránobligadas, en adición a cumplir con las demás obligacio-nes que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto de la Comisión, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarseen el supuesto previsto en la fracción I de este artículo oque, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la ade-cuada aplicación de las disposiciones señaladas en lamisma, que realice o en el que intervenga algún miembrodel consejo de administración, administrador, directivo,funcionario, empleado o apoderado.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, deconformidad con las disposiciones de carácter general pre-vistas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomandoen consideración, cuando menos, las modalidades que alefecto estén referidas en dichas disposiciones; las caracte-rísticas que deban reunir los actos, operaciones y servicios aque se refiere este artículo para ser reportados, teniendo encuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumen-tos monetarios y financieros con que se realicen, y las prác-ticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazasdonde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas através de los cuales habrá de transmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las sociedades operado-ras de sociedades de inversión, distribuidoras de accionesde sociedades de inversión y, en su caso, las sociedadesde inversión, deberán observar respecto de:

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El Lavado de Dinero y Fraudes

a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios,para lo cual aquéllas deberán considerar los anteceden-tes, condiciones específicas, actividad económica o profe-sional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas socieda-des y distribuidoras deban recabar para la apertura decuentas o celebración de contratos relativos a las opera-ciones y servicios que ellas presten y que acredite plena-mente la identidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas instituciones y sociedades ydistribuidoras deberán resguardar y garantizar la seguri-dad de la información y documentación relativas a la iden-tificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayansido, así como la de aquellos actos, operaciones y servi-cios reportados conforme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las sociedades y distribuidoras sobre la materia objetode este artículo. Las disposiciones de carácter general aque se refiere el presente artículo, señalarán los términospara su debido cumplimiento.

Las sociedades operadoras de sociedades de inversión,distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y, ensu caso, las sociedades de inversión, deberán conservar,por al menos diez años, la información y documentación aque se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuiciode lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaráfacultada para requerir y recabar, por conducto de la Co-misión, información y documentación relacionada con losactos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción IIde este artículo. Las sociedades operadoras de socieda-des de inversión, distribuidoras de acciones de socieda-des de inversión y, en su caso, las sociedades de inver-sión, estarán obligadas a proporcionar dicha informacióny documentación relacionada con los actos, operaciones yservicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público estará facultada para obtener in-formación adicional de otras personas con el mismo fin y aproporcionar información a las autoridades competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este ar-tículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido enel artículo 55 de esta Ley.Las disposiciones de carácter general a que se refiere esteartículo deberán ser observadas por las sociedades ope-radoras de sociedades de inversión, distribuidoras de ac-ciones de sociedades de inversión y, en su caso, las socie-dades de inversión, así como por los miembros del conse-

jo de administración, administradores, directivos, funcio-narios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual,tanto las entidades como las personas mencionadas se-rán responsables del estricto cumplimiento de las obliga-ciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por la Comisión conforme al proce-dimiento previsto en el artículo 84 de la presente Ley, conmulta de hasta 100,000 días de salario mínimo generaldiario vigente en el Distrito Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a lassociedades operadoras de sociedades de inversión,distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y, ensu caso, las sociedades de inversión, como a los miembrosdel consejo de administración, administradores, directivos,funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así comoa las personas físicas y morales que, en razón de sus actos,ocasionen o intervengan para que dichas entidades finan-cieras incurran en la irregularidad o resulten responsablesde la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, aten-diendo a las circunstancias de cada caso, podrá procederconforme a lo previsto en el artículo 80 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión, las sociedades opera-doras de sociedades de inversión, distribuidoras de accio-nes de sociedades de inversión y, en su caso, las socieda-des de inversión, sus miembros del consejo de adminis-tración, administradores, directivos, funcionarios, emplea-dos y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia delos reportes y demás documentación e información a quese refiere este artículo, a personas o autoridades distintasa las facultadas expresamente en los ordenamientos rela-tivos para requerir, recibir o conservar tal documentacióne información. La violación a estas obligaciones será san-cionada en los términos de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA el artículo 52 Bis 4 dela Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 52 BIS 4.- Las casas de bolsa y especialistasbursátiles, en términos de las disposiciones de caráctergeneral que emita la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, escuchando la previa opinión de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, enadición a cumplir con las demás obligaciones que les re-sulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo

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139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo

400 Bis del mismo Código, yII. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubi-carse en el supuesto previsto en la fracción I de esteartículo o que, en su caso, pudiesen contravenir ovulnerar la adecuada aplicación de las disposicio-nes señaladas en la misma, que realice o en el queintervenga algún miembro del consejo de adminis-tración, administrador, directivo, funcionario, em-pleado o apoderado.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artí-culo, de conformidad con las disposiciones de caráctergeneral previstas en el mismo, se elaborarán y presen-tarán tomando en consideración, cuando menos, lasmodalidades que al efecto estén referidas en dichasdisposiciones; las características que deban reunir losactos, operaciones y servicios a que se refiere este artí-culo para ser reportados, teniendo en cuenta sus mon-tos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos moneta-rios y financieros con que se realicen, y las prácticascomerciales y bursátiles que se observen en las plazasdonde se efectúen; así como la periodicidad y los siste-mas a través de los cuales habrá de transmitirse la in-formación.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las casas de bolsa y espe-cialistas bursátiles, deberán observar respecto de:a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios,para lo cual aquéllas deberán considerar los anteceden-tes, condiciones específicas, actividad económica o profe-sional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas casas debolsa y especialistas bursátiles, deban recabar para laapertura de cuentas o celebración de contratos relativos alas operaciones y servicios que ellas presten y que acredi-te plenamente la identidad de sus clientes;c. La forma en que las mismas casas de bolsa y especialis-tas bursátiles, deberán resguardar y garantizar la seguri-dad de la información y documentación relativas a la iden-tificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan

sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servi-cios reportados conforme al presente artículo, yd. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las casas de bolsa y especialistas bursátiles, sobre lamateria objeto de este artículo. Las disposiciones de ca-rácter general a que se refiere el presente artículo, señala-rán los términos para su debido cumplimiento.

Las casas de bolsa y especialistas bursátiles, deberán con-servar, por al menos diez años, la información y docu-mentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior,sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientosaplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaráfacultada para requerir y recabar, por conducto de la Co-misión Nacional Bancaria y de Valores, información y do-cumentación relacionada con los actos, operaciones y ser-vicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Lascasas de bolsa y especialistas bursátiles estarán obligadosa proporcionar dicha información y documentación. LaSecretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultadapara obtener información adicional de otras personas conel mismo fin y a proporcionar información a las autorida-des competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este ar-tículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido enel artículo 25 de esta Ley.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere esteartículo deberán ser observadas por las casas de bolsa yespecialistas bursátiles, así como por los miembros delconsejo de administración, administradores, directivos,funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por locual, tanto las entidades como las personas mencionadasserán responsables del estricto cumplimiento de las obli-gaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por la Comisión Nacional Bancariay de Valores conforme al procedimiento previsto en el ar-tículo 50 Bis de la presente Ley, con multa de hasta 100,000días de salario mínimo general diario vigente en el Distri-to Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas a las ca-sas de bolsa y especialistas bursátiles, como a los miem-bros del consejo de administración, administradores, di-rectivos, funcionarios, empleados y apoderados y perso-nas físicas y morales, que en razón de sus actos, hayanocasionado o intervenido para que dichas entidades fi-nancieras incurran en la irregularidad o resulten respon-

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sables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las cir-cunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a loprevisto en el artículo 42 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, las casas de bolsa y especialistas bursátiles, susmiembros del consejo de administración, administrado-res, directivos, funcionarios, empleados y apoderados,deberán abstenerse

de dar noticia de los reportes y demás documentación e infor-mación a que se refiere este artículo, a personas o autoridadesdistintas a las facultadas expresamente en los ordenamientosrelativos para requerir, recibir o conservar tal documentación einformación. La violación a estas obligaciones será sancionadaen los términos de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el artículo 112, párrafostercero al sexto, y se ADICIONA dicho artículo 112 con lospárrafos séptimo al duodécimo de la Ley Federal de Insti-tuciones de Fianzas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 112.-Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, entérminos de las disposiciones de carácter general que emitala Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchandola previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, estarán obligadas, en adición a cumplir con lasdemás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiera ubicarseen el supuesto previsto en la fracción I de este artículo oque, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la ade-cuada aplicación de las disposiciones señaladas en lamisma, que realice o en el que intervenga algún miembrodel consejo de administración, directivos, funcionarios,empleados, factores y apoderados.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo,de conformidad con las disposiciones de carácter generalprevistas en el mismo, se elaborarán y presentarán to-mando en consideración, cuando menos, las modalida-des que al efecto estén referidas en dichas disposiciones;las características que deban reunir los actos, operacio-nes y servicios a que se refiere este artículo para ser repor-tados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y natu-raleza, los instrumentos monetarios y financieros con quese realicen, y las prácticas comerciales y financieras quese observen en las plazas donde se efectúen; así como laperiodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá detransmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las instituciones de fianzasy los agentes de fianzas, deberán observar respecto de:a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios,para lo cual aquéllas deberán considerar los anteceden-tes, condiciones específicas, actividad económica o profe-sional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas institucio-nes de fianzas y los agentes de fianzas, deban recabarpara la apertura de cuentas o celebración de contratosrelativos a las operaciones y servicios que ellas presten yque acredite plenamente la identidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas instituciones de fianzas ylos agentes de fianzas, deberán resguardar y garantizarla seguridad de la información y documentación relativasa la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lohayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones yservicios reportados conforme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas,sobre la materia objeto de este artículo. Las disposicionesde carácter general a que se refiere el presente artículo,señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, debe-rán conservar, por al menos diez años, la información ydocumentación a que se refiere el inciso c) del párrafoanterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otrosordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda yCrédito Público estará facultada para requerir y recabar,por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas, información y documentación relacionada con losactos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción IIde este artículo. Las instituciones de fianzas y los agentesde fianzas, quienes estarán obligados a proporcionar di-

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El Lavado de Dinero y Fraudes

cha información y documentación. La Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público estará facultada para obtenerinformación adicional de otras personas con el mis-mo fin y a proporcionar información a las autorida-des competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artí-culo no implicará trasgresión alguna a la obligación deconfidencialidad legal, ni constituirá violación a las res-tricciones sobre revelación de información establecidas porvía contractual, ni a lo establecido por el artículo 126 deesta Ley, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio delas operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV,en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de Insti-tuciones de Crédito. Las disposiciones de carácter generala que se refiere este artículo deberán ser observadas porlas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, asícomo por los miembros del consejo de administración,administradores, directivos, funcionarios, empleados, fac-tores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las enti-dades como las personas mencionadas serán responsa-bles del estricto cumplimiento de las obligaciones quemediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por la Comisión Nacional de Segu-ros y Fianzas conforme al procedimiento previsto en elartículo 110 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000días de salario mínimo general diario vigente en el Distri-to Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las ins-tituciones de fianzas y los agentes de fianzas, como a susmiembros del consejo de administración, administrado-res, directivos, funcionarios, empleados, factores y apo-derados respectivos, así como a las personas físicas ymorales que, en razón de sus actos, hayan ocasionados ointervenido para que dichas entidades financieras incu-rran en la irregularidad o resulten responsables de la mis-ma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, atendiendo a las circunstancias de cadacaso, podrá proceder conforme a lo previsto en los artícu-los 82 y 87 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, las instituciones de fianzas y los agentes de fian-zas, sus miembros del consejo de administración, admi-nistradores, directivos, funcionarios, empleados, factoresy apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de losreportes y demás documentación e información a que serefiere este artículo, a personas o autoridades distintas alas facultadas expresamente en los ordenamientos relati-

vos para requerir, recibir o conservar tal documentación einformación. La violación a estas obligaciones será san-cionada en los términos de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMA el artículo 140, pá-rrafos tercero al sexto, y se ADICIONA dicho artículo 140con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley Generalde Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, paraquedar como sigue:

ARTÍCULO 140.-Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y losagentes de seguros, en términos de las disposiciones decarácter general que emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, escuchando la previa opinión de la Co-misión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obligadas,en adición a cumplir con las demás obligaciones que lesresulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, yb. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarseen el supuesto previsto en la fracción I de este artículo oque, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la ade-cuada aplicación de las disposiciones señaladas en lamisma, que realice o en el que intervenga algún miembrodel consejo de administración, directivos, funcionarios,empleados y apoderados.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo,de conformidad con las disposiciones de carácter generalprevistas en el mismo, se elaborarán y presentarán to-mando en consideración, cuando menos, las modalida-des que al efecto estén referidas en dichas disposiciones;las características que deban reunir los actos, operacio-nes y servicios a que se refiere este artículo para ser repor-tados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y natu-raleza, los instrumentos monetarios y financieros con quese realicen, y las prácticas comerciales y financieras quese observen en las plazas donde se efectúen; así como laperiodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá detransmitirse la información.

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Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las instituciones y socieda-des mutualistas de seguros y los agentes de seguros debe-rán observar respecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios,para lo cual aquéllas deberán considerar los anteceden-tes, condiciones específicas, actividad económica o profe-sional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas institucio-nes, sociedades y agentes deban recabar para la apertu-ra de cuentas o celebración de contratos relativos a lasoperaciones y servicios que ellas presten y que acrediteplenamente la identidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas instituciones, sociedades yagentes deberán resguardar y garantizar la seguridad dela información y documentación relativas a la identifica-ción de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, asícomo la de aquellos actos, operaciones y servicios repor-tados conforme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las instituciones y sociedades mutualistas de seguros yagentes de seguros sobre la materia objeto de este artícu-lo. Las disposiciones de carácter general a que se refiereel presente artículo, señalarán los términos para su debi-do cumplimiento.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y losagentes de seguros deberán conservar, por al menos diezaños, la información y documentación a que se refiere elinciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo estableci-do en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaráfacultada para requerir y recabar, por conducto de la Co-misión Nacional de Seguros y Fianzas, información y do-cumentación relacionada con los actos, operaciones y ser-vicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Lasinstituciones y sociedades mutualistas de seguros y losagentes de seguros, estarán obligados a proporcionar di-cha información y documentación. La Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público estará facultada para obtenerinformación adicional de otras personas con el mis-mo fin y a proporcionar información a las autorida-des competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este ar-tículo no implicará trasgresión alguna a la obligación deconfidencialidad legal, ni constituirá violación a las res-

tricciones sobre revelación de información establecidas porvía contractual, ni a lo dispuesto en materia del secretopropio de las operaciones a que se refiere el artículo 46fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de laLey de Instituciones de Crédito.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere esteartículo deberán ser observadas por las instituciones y so-ciedades mutualistas de seguros y los agentes de seguros,así como por los miembros del consejo de administra-ción, administradores, directivos, funcionarios, empleados,factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto lasinstituciones y sociedades como las personas menciona-das serán responsables del estricto cumplimiento delas obligaciones que mediante dichas disposicionesse establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por la Comisión Nacional de Segu-ros y Fianzas conforme al procedimiento previsto en elartículo 138 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000días de salario mínimo general diario vigente en el Distri-to Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las ins-tituciones y sociedades mutualistas de seguros y los agen-tes de seguros, así como a sus miembros del consejo deadministración, administradores, directivos, funcionarios,empleados, factores y apoderados y personas físicas ymorales, que en razón de sus actos, hayan ocasionado ointervenido para que dichas entidades financieras incu-rran en la irregularidad o resulten responsables de la mis-ma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, atendiendo a las circunstancias de cadacaso, podrá proceder conforme a lo previsto en los artícu-los 23 y 31 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de se-guros y los agentes de seguros, sus miembros del consejode administración, administradores, directivos, funciona-rios, empleados, factores y apoderados, deberán abste-nerse de dar noticia de los reportes y demás documenta-ción e información a que se refiere este artículo, a perso-nas o autoridades distintas a las facultadas expresamenteen los ordenamientos relativos para requerir, recibir o con-servar tal documentación e información. La violación aestas obligaciones será sancionada en los términos de lasleyes correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se REFORMA el artículo 95, párra-fos cuarto al séptimo, se ADICIONA dicho artículo 95 con

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El Lavado de Dinero y Fraudes

los párrafos octavo al décimo tercero, y el artículo 95 Bisde la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-liares del Crédito, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 95.-Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio,en términos de las disposiciones de carácter general queemita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escu-chando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancariay de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir conlas demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarseen el supuesto previsto en la fracción I de este artículo oque, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la ade-cuada aplicación de las disposiciones señaladas en lamisma, que realice o en el que intervenga algún miembrodel consejo de administración, administradores, directi-vos, funcionarios, empleados y apoderados.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo,de conformidad con las disposiciones de carácter generalprevistas en el mismo, se elaborarán y presentarán to-mando en consideración, cuando menos, las modalida-des que al efecto estén referidas en dichas disposiciones;las características que deban reunir los actos, operacio-nes y servicios a que se refiere este artículo para ser repor-tados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y natu-raleza, los instrumentos monetarios y financieros con quese realicen, y las prácticas comerciales y financieras quese observen en las plazas donde se efectúen; así como laperiodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá detransmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las organizaciones auxi-liares del crédito y casas de cambio deberán observar res-pecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios,para lo cual aquéllas deberán considerar los anteceden-tes, condiciones específicas, actividad económica o profe-sional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas organiza-ciones auxiliares del crédito y casas de cambio deban re-cabar para la apertura de cuentas o celebración de con-tratos relativos a las operaciones y servicios que ellas pres-ten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas organizaciones auxilia-res del crédito y casas de cambio deberán resguardary garantizar la seguridad de la información y docu-mentación relativas a la identificación de sus clientes yusuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aque-llos actos, operaciones y servicios reportados confor-me al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las organizaciones auxiliares del crédito y casas decambio sobre la materia objeto de este artículo. Lasdisposiciones de carácter general a que se refiere elpresente artículo, señalarán los términos para su debi-do cumplimiento.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cam-bio deberán conservar, por al menos diez años, la infor-mación y documentación a que se refiere el inciso c) delpárrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste uotros ordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaráfacultada para requerir y recabar, por conducto de la Co-misión Nacional Bancaria y de Valores, información y do-cumentación relacionada con los actos, operaciones y ser-vicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Lasorganizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio,quienes estarán obligadas a proporcionar dicha informa-ción y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público estará facultada para obtener información adi-cional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionarinformación a las autoridades competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este ar-tículo no implicará trasgresión alguna a la obligación deconfidencialidad legal, ni constituirá violación a las res-tricciones sobre revelación de información establecidas porvía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere esteartículo deberán ser observadas por las organizacionesauxiliares del crédito y casas de cambio, así como por los

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miembros del consejo de administración, administrado-res, directivos, funcionarios, empleados y apoderados res-pectivos, por lo cual, tanto las entidades como las perso-nas mencionadas serán responsables del estricto cumpli-miento de las obligaciones que mediante dichas disposi-ciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por la Comisión Nacional Bancariay de Valores conforme al procedimiento previsto en el ar-tículo 88 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000días de salario mínimo general diario vigente en el Distri-to Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las or-ganizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, asícomo a sus miembros del consejo de administración, ad-ministradores, directivos, funcionarios, empleados y apo-derados respectivos, así como a las personas físicas ymorales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado ointervenido para que dichas entidades financieras incu-rran en la irregularidad o resulten responsables de la mis-ma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión NacionalBancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias decada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en elartículo 74 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, las organizaciones auxiliares del crédito y casasde cambio, sus miembros del consejo de administración,administradores, directivos, funcionarios, empleados yapoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los re-portes y demás documentación e información a que serefiere este artículo, a personas o autoridades distintas alas facultadas expresamente en los ordenamientos relati-vos para requerir, recibir o conservar tal documentación einformación. La violación a estas obligaciones será san-cionada en los términos de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO 95 BIS.- Las personas que realicen las activi-dades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisoresde dinero, en términos de las disposiciones de caráctergeneral que emita la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, escuchando la previa opinión del Servicio de Ad-ministración Tributaria, estarán obligadas, en adición acumplir con las demás obligaciones que les resulten apli-cables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir ydetectar actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo

139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto del Servicio de Administración Tributaria,reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarseen el supuesto previsto en la fracción I de este artículo oque, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la ade-cuada aplicación de las disposiciones señaladas en lamisma, que realice o en el que intervenga algún miembrodel consejo de administración, administrador, directivo,funcionario, empleados, factor y apoderado.

Para efectos de lo previsto por este artículo, se entenderápor transmisor de dinero, a la persona que, de manerahabitual y a cambio del pago de una contraprestación,comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio na-cional derechos o recursos en moneda nacional o divisas,directamente en sus oficinas, o por cable, facsímil, servi-cios de mensajería, medios electrónicos o transferenciaelectrónica de fondos, para que de acuerdo a las instruc-ciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lu-gar dentro del territorio nacional o para entregarlos en ellugar en el que los recibe, al beneficiario designado.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo,de conformidad con las disposiciones de carácter generalprevistas en el mismo, se elaborarán y presentarán to-mando en consideración, cuando menos, las modalida-des que al efecto estén referidas en dichas disposiciones;las características que deban reunir los actos, operacio-nes y servicios a que se refiere este artículo para ser repor-tados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y natu-raleza, los instrumentos monetarios y financieros con quese realicen, y las prácticas comerciales que se observen enlas plazas donde se efectúen; así como la periodicidady los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirsela información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enlas citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobreel procedimiento y criterios que las personas que realicenlas actividades a que se refiere el artículo 81-A y los trans-misores de dinero deberán observar respecto de:a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios,para lo cual aquéllas deberán considerar los anteceden-tes, condiciones específicas, actividad económica o profe-sional y las plazas en que operen;

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b. La información y documentación que dichas personasque realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deban recabar para la aper-tura de cuentas o celebración de contratos relativos a lasoperaciones y servicios que ellas presten y que acrediteplenamente la identidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas personas que realicen lasactividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmi-sores de dinero deberán resguardar y garantizar la segu-ridad de la información y documentación relativas a laidentificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayansido, así como la de aquellos actos, operaciones y servi-cios reportados conforme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interiorde las personas que realicen las actividades a que se re-fiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero sobre lamateria objeto de este artículo. Las disposiciones de ca-rácter general a que se refiere el presente artículo, señala-rán los términos para su debido cumplimiento.

Las personas que realicen las actividades a que se refiereel artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán con-servar, por al menos diez años, la información y docu-mentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior,sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientosaplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaráfacultada para requerir y recabar, por conducto del Servi-cio de Administración Tributaria, información y documen-tación relacionada con los actos, operaciones y serviciosa que se refiere la fracción II de este artículo. Las personasque realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, quienes estarán obligadasa proporcionar dicha información y documentación.El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este ar-tículo no implicará trasgresión alguna a la obligación deconfidencialidad legal, ni constituirá violación a las res-tricciones sobre revelación de información establecidas porvía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere esteartículo deberán ser observadas por las personas que rea-licen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y lostransmisores de dinero, así como por los miembros delconsejo de administración, administradores, directivos,funcionarios, empleados, factores y apoderados respecti-vos, por lo cual, tanto las entidades como las personasmencionadas serán responsables del estricto cumplimien-to de las obligaciones que mediante dichas disposicionesse establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artí-culo será sancionada por el Servicio de AdministraciónTributaria, con multa de hasta 100,000 días de salariomínimo general diario vigente en el Distrito Federal, entérminos de su Ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las per-sonas que realicen las actividades a que se refiere el artí-culo 81-A y los transmisores de dinero, así como a susmiembros del consejo de administración, administrado-res, directivos, funcionarios, empleados, factores y apo-derados respectivos, así como a las personas físicas ymorales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado ointervenido para que dichas entidades financieras incurranen la irregularidad o resulten responsables de la misma.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultadde supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento yobservancia de lo dispuesto por este artículo, así comopor las disposiciones de carácter general que emita laSecretaría de Hacienda y Crédito Público en términos delmismo.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el Servicio de Administración Tributaria,las personas que realicen las actividades a que se refiereel artículo 81-A y los transmisores de dinero, sus miem-bros del consejo de administración, administradores, di-rectivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados,deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y de-más documentación e información a que se refiere esteartículo, a personas o autoridades distintas a las facultadasexpresamente en los ordenamientos relativos para reque-rir, recibir o conservar tal documentación e información.La violación a estas obligaciones será sancionada en lostérminos de las leyes correspondientes.

TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

México, D.F., a 28 de diciembre de 2003.- Sen. EnriqueJackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios CastroLozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Se-cretario.- Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Secreta-rio.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artí-culo 89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y para su debida publicación y observancia,expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Eje-cutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a

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los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro.-Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gober-nación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

4.5 Disposiciones legales complementarias para4.5 Disposiciones legales complementarias para4.5 Disposiciones legales complementarias para4.5 Disposiciones legales complementarias para4.5 Disposiciones legales complementarias parael combate al lavado de dinero.el combate al lavado de dinero.el combate al lavado de dinero.el combate al lavado de dinero.el combate al lavado de dinero.

El creciente movimiento en los sistemas financieros inter-nacionales, y en particular el mexicano, ha dado origen amúltiples inversiones, tanto extranjeras como nacionaleslas cuales, en muchas de las ocasiones, son provenientesde actividades ilícitas, pero disfrazadas de pagos por laprestación de servicios, adquisición de bienes o por em-préstitos, tanto a personas físicas como morales.

En este contexto la legislación mexicana procura el com-bate al lavado de dinero introduciendo modificaciones endiversos ordenamientos entre los que encontramos el Có-digo Fiscal de la Federación, la ley aduanera, Código Fe-deral de Procedimientos Penales, Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables aCasas de Cambio, Ley General de Organizaciones y Acti-vidades Auxiliares del Crédito aplicables a las personasque realicen las operaciones a que se refiere el artículo81-A del mismo ordenamiento, Ley Federal de Institucio-nes de Fianzas, Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores, LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares delCrédito, Ley general de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito aplicables a los denominados trans-misores de dinero por dicho ordenamiento, Ley de Institu-ciones de Crédito y Ley de Ahorro y Crédito Popular, Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro y ley de Socieda-des de Inversión.

A continuación citaremos cada una de las leyes que hancontemplado modificaciones en sus artículos para evitarel lavado de dinero y particularmente las que afectan alSistema Financiero Mexicano al cual la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, dando seguimiento al Decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 deEnero del 2004, instruyó actualizar las normas y procedi-mientos de operación para el debido cumplimiento de di-chas leyes, estas resoluciones fueron publicadas en el DiarioOficial de la Federación el 14 de Mayo 2004 como sigue:

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICORESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones decarácter general a que se refiere el artículo 95 de la LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito aplicables a Casas de Cambio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIO-NES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICA-BLES A CASAS DE CAMBIO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-liares del Crédito, y 6o., fracción XXXIV de su ReglamentoInterior, escuchando la previa opinión de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así comoreconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financierasque las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupointergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-

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rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particularha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o representen el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participaciónde esta Secretaría, dentro del ámbito de su competencia,presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para re-formar y adicionar diversos artículos de las leyes financie-ras. Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de laUnión y promulgada por el Presidente de la República.Que como parte de dichas reformas se fortalece elconcepto de “conoce a tu cliente” con el fin de identificarplenamente a las personas que realicen operaciones fi-nancieras; se precisa la forma y contenido de los reportespor parte de los intermediarios a la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, a través de la Comisión NacionalBancaria y de Valores y se amplían las facultades de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir dis-posiciones de carácter general a los intermediarios finan-cieros en materia de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004 fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley deInstituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y CréditoPopular; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; dela Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley Generalde Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones al artí-culo 95 de la Ley General de Organizaciones y Activida-des Auxiliares del Crédito, las Casas de Cambio, en tér-minos de las Disposiciones que emita la Secretaría deHacienda y Crédito Público, escuchando la previa opiniónde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estaránobligadas, entre otros, a establecer medidas y procedi-mientos para prevenir y detectar actos, omisiones u ope-raciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio ocooperación de cualquier especie para la comisión deldelito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federalo que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones yservicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubi-carse en los supuestos señalados del Código citado o que,en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuadaaplicación de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en elartículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Activi-dades Auxiliares del Crédito, habiendo escuchado la pre-via opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-res, se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIO-NES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICA-BLES A CASA DE CAMBIO

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en el artículo 95 de laLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliaresdel Crédito, las medidas y procedimientos mínimos quelas Casas de Cambio deberán observar, para prevenir,detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones quepudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaciónde cualquier especie para la comisión del delito previstoen el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudie-sen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mis-mo ordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

I. “Beneficiario final”, aquella persona que por medio deotra obtiene los beneficios derivados de una operación. Tam-bién comprende aquellas personas que ejerzan el controlefectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal;

II. "Casas de Cambio", Ias Sociedades que con tal carácterconsidere la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito;

III. “Cliente”, en singular o plural, cualquier persona física omoral, que realice Operaciones con las Casas de Cambio;

IV. “Comisión”, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. “Comité”, el Comité de Comunicación y Control aque se refiere la Vigésima Primera de las presentesDisposiciones;

VI. “Instrumento Monetario”, en el caso de las OperacionesRelevantes, los billetes y la moneda de los Estados UnidosMexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, che-ques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro yplata, y para efecto de las Operaciones Inusuales, ademásde lo anterior, los cheques, pagarés derivados del uso de

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una tarjeta de crédito o de débito, valores o los recursos quese transfieran por cualquier medio electrónico o de otra na-turaleza análoga, así como cualquier otro tipo de recursos,derechos, bienes o mercancías;

VII. “Ley”, la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito;

VIII. "Operaciones", las señaladas en el artículo 82 de la Ley;

IX. “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conduc-ta o comportamiento que no concuerde con los antece-dentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, ocon su patrón habitual de comportamiento transaccional,en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de laOperación de que se trate, sin que exista una justificaciónrazonable para dicho comportamiento, o bien, aquellaque por cualquier otra causa las Casas de Cambio consi-deren que los recursos pudieran estar destinados a favo-recer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse enalguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal, o cuando se considere que los recur-sos pudieran estar destinadas a favorecer, la comisión delos delitos señalados en este párrafo y se cuente con loselementos suficientes para llevar a cabo el reporte;

X. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad, con-ducta o comportamiento de los directivos, funcionarios,empleados y apoderados respectivos de las Casas deCambio que por sus características, pudieran contraveniro vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y laspresentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otracausa resulte dubitativa para las Casasde Cambio;XI. “Operación Relevante”, la Operación que se realicecon los Instrumentos Monetarios señalados en la fracciónVI de la presente Disposición, por un monto igual o supe-rior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se considerará el tipo de cambiopara solventar obligaciones denominadas en moneda ex-tranjera pagaderas en la República Mexicana, que publi-que el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa-ción, el día hábil bancario inmediato anterior a la fechaen que se realice la Operación;

XII. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funciones públicas desta-cadas en un país extranjero o en territorio nacional, consi-

derando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judicialeso militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembros importantes de parti-dos políticos.

Se asimilan a las personas políticamente expuestas, elcónyuge y las personas con las que mantenga parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,así como las sociedades en las que la Persona política-mente expuesta mantenga vínculos patrimoniales;

XIII. “Riesgo”, la posibilidad de que las Casas de Cambiopuedan ser utilizadas por sus Clientes para realizar actos uOperaciones que pudiesen estar dirigidos a favorecer, pres-tar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie parala comisión del delito previsto en el artículo 139 del CódigoPenal Federal, o que puedan ubicarse en los supuestos delartículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, y

XIV. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IIPOLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTETercera.- Las Casas de Cambio deberán elaborar y obser-var una política de identificación del Cliente, la cual com-prenderá cuando menos, los lineamientos establecidospara el efecto en el presente Capítulo, así como los crite-rios, medidas y procedimientos que se requieran para sudebido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verifi-cación y actualización de los datos proporcionados porlos Clientes.

Cuarta.- Las Casas de Cambio deberán tener integradoun expediente de identificación del Cliente, previamente ala celebración de Operaciones por un monto igual o su-perior al equivalente en moneda nacional a diez mil dóla-res de los Estados Unidos de América, que contenga, cuan-do menos, lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexica-na, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa); fecha de naci-miento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad ogiro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar;correo electrónico, en su caso; así como la Clave Unicadel Registro de Población y/o el Registro Federal de Con-tribuyentes cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:

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a) Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para estos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal la credencial para votaremitida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporteemitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cé-dula profesional, la cartilla del servicio militar nacional yla tarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos válidos deidentificación la tarjeta de afiliación al Instituto Nacionalde las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnetsexpedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social y lalicencia para conducir, el certificado de matrícula consular,las credenciales emitidas por entidades federales y estata-les, y las demás que en su caso apruebe la Comisión;

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas, y

c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio mani-festado por el Cliente no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibo de luz, detelefonía, impuesto predial o de derechos por suministrode agua, estados de cuenta bancarios; todos ellos conuna vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

En caso de existir apoderados, las Casas de Cambio so-licitarán la presentación del original de la carta poder ocopia certificada del documento expedido por fedatariopúblico, según corresponda en los términos establecidosen la legislación común, que acredite las facultades con-feridas al apoderado, así como una identificación oficial ycomprobante de domicilio de éste, con independencia delos datos y documentos relativos al poderdante;

II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-

rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma puedan obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Públicode Comercio, las Casas de Cambio le solicitarán un escri-to firmado por persona legalmente facultada y que acre-dite su personalidad en términos del testimonio corres-pondiente, en el que manifieste que se llevará a cabo lainscripción respectiva, cuyos datos proporcionará a lasCasas de Cambio, en su oportunidad;

III. En el caso de extranjeros, deberán:a) Las personas físicas, presentar original de su pasaportey/o del documento que acredite su legal estancia en elpaís, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cual-quier documento equivalente a los señalados en la frac-ción I de esta Disposición; así como datos de su domicilioen su país de origen y del domicilio en que puedan ubi-carse mientras permanecen en territorio nacional, y

b) Las personas morales, presentar copia debidamentelegalizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se os-tente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera,deberá presentar los documentos señalados en el incisoanterior, y

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entida-des a que hace referencia el Anexo 1 de las presentesDisposiciones, las Casas de Cambio aplicarán medidassimplificadas de identificación del Cliente, integrando elexpediente con cuando menos los siguientes datos:

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Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso, y nombre del administrador oadministradores, director, gerente general o apoderadolegal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior.Cuando existan indicios o certeza de que los documentosde identificación presentados por los Clientes sean falsos,o presenten tachaduras o enmendaduras, las Casas deCambio deberán recabar otro medio de identificación obien, solicitarles dos referencias bancarias o comerciales,y dos referencias personales, que incluyan el nombre,domicilio, y teléfono de quien la emita, cuya autenticidadserá verificada con esta última, antes de la celebración dela Operación respectiva.

Las Casas de Cambio deberán conservar en el expe-diente de identificación del Cliente, copia de los docu-mentos mencionados en esta Disposición, previo cote-jo con sus originales.

Quinta.- Las Casas de Cambio sólo podrán realizar Ope-raciones de cualquier tipo, hasta que sus Clientes hayancumplido satisfactoriamente con los requisitos de identifi-cación establecidos en el presente Capítulo.

Sexta.- Las Casas de Cambio deberán tomar medidas ra-zonables y establecer procedimientos para identificar alos Beneficiarios finales, y cumplir con los requisitos a quese refieren las fracciones I y II de la Cuarta de las presen-tes Disposiciones, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas, y

2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes.

Séptima.- Para la realización de Operaciones a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnolo-

gía, se requerirá que las Casas de Cambio integren pre-viamente el expediente de identificación del Cliente res-pectivo, en los términos previstos en la Cuarta de las pre-sentes Disposiciones.

Octava.- Tratándose de grupos financieros, el expedientede identificación del Cliente, podrá ser integrado y con-servado por cualquiera de las entidades que formen partedel grupo, siempre que:

I. Se cuente con la autorización expresa del Cliente paraproporcionar los datos y documentos relativos a su identi-ficación, a las entidades que conforman el grupo finan-ciero con las que pretenda establecer una relación comer-cial;

II. Las entidades que conforman el grupo financiero lo con-vengan por escrito, y

III. Se estipulen expresamente en el convenio las siguien-tes obligaciones:

a) Proporcionar a las entidades que integran el grupo fi-nanciero los datos y documentos que obran en el expe-diente de identificación del Cliente y/o mantener el expe-diente a Disposición de las otras entidades para su con-sulta y para que los proporcionen a la Comisión encarga-da de su inspección y vigilancia, cuando ésta lo requiera;

b) Las entidades integrantes del grupo podrán solicitar losdatos, documentos o el expediente, exclusivamente paraestablecer la relación comercial con el Cliente y una vezestablecida para los efectos señalados en el inciso ante-rior, y

c) En caso de separación de una de las entidades que inte-gran el grupo financiero, la entidad que se separe deberáintegrar el expediente de identificación de sus Clientes.

Novena.- Las Casas de Cambio adoptarán medidas paraque la información y documentación contenida en los ex-pedientes de identificación del Cliente se mantenga ac-tualizada, para lo cual, durante el curso de una relacióncomercial, verificarán y solicitarán la actualización tantode los datos, como de los documentos, especialmente cuan-do detecten cambios significativos en el comportamientotransaccional habitual del Cliente, o cuando surjan dudasacerca de la veracidad de dichos datos o documentos.

Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo,así como de aquellos que se consideren como Personaspolíticamente expuestas, las Casas de Cambio establece-rán medidas para actualizar cuando menos una vez al

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año, los expedientes de identificación correspondientes.Adicionalmente, las Casas de Cambio, aleatoriamentedeberán solicitar copia de identificación con domicilio asus Clientes a fin de verificar si los datos coinciden con losque obren en el expediente respectivo, en caso de que nocoincidan, deberán proceder a su actualización.Los procedimientos internos preverán los casos en que lasCasas de Cambio, atendiendo al grado de Riesgo de susClientes, deberán realizar visitas al domicilio de éstos,debiendo dejar constancia de los resultados de dichas vi-sitas en el expediente de identificación respectivo.

CAPITULO IIIPOLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTEDécima.- Las Casas de Cambio deberán elaborar y ob-servar una política de conocimiento del Cliente, la cualcomprenderá cuando menos, los lineamientos estableci-dos en las presentes Disposiciones, así como los criterios,medidas y procedimientos que se requieran para su debi-do cumplimiento.

Décima Primera.- La aplicación de la política de conoci-miento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgotransaccional que represente un Cliente; de tal maneraque cuando el grado de Riesgo sea mayor, se le requerirámayor información, así como realizar una supervisión másestricta del comportamiento transaccional del Cliente.Para efectos de lo anterior, las Casas de Cambio deberánclasificar a los Clientes por su grado de Riesgo, debiendoestablecerse como mínimo dos clasificaciones, alto Riesgoy bajo Riesgo. Las Casas de Cambio podrán establecerniveles intermedios de riesgos, adicionales a las clasifica-ciones antes señaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, las Casas de Cambio ela-borarán criterios internos para lo cual deberán considerarentre otros los antecedentes del Cliente, profesión, actividado giro del negocio, origen de los recursos, y las demás cir-cunstancias que determine la propia Casa de Cambio.

Las Casas de Cambio deberán desarrollar mecanismospara determinar el grado de Riesgo de las Operacionesque se realicen con Personas políticamente expuestas denacionalidad mexicana, al efecto, determinarán si el com-portamiento transaccional corresponde razonablementecon sus funciones, nivel y responsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de aler-tas tempranas para monitorear y detectar cambiosen su comportamiento transaccional y adoptar lasmedidas necesarias.

Décima Segunda.- En las operaciones que hayan sido cla-sificadas de alto Riesgo, las Casas de Cambio adoptaránmedidas razonables para conocer el origen de los recur-sos, y procurarán obtener los datos y documentos señala-dos en el Capítulo II de estas Disposiciones, respecto delcónyuge y dependientes económicos del Cliente, así comode las sociedades y asociaciones con las que mantengavínculos patrimoniales, para el caso de personas físicas, ytratándose de personas morales, de su estructura corpo-rativa y de sus principales accionistas.

Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, las que realicen con Personas políticamente expues-tas extranjeras.

Décima Tercera.- La celebración de Operaciones cuyascaracterísticas pudiesen generar un alto Riesgo para lasCasas de Cambio, deberá ser aprobada a nivel directivoy hacerse del conocimiento del Oficial de Cumplimientopara los efectos a que se refieren las fracciones IV y V dela Vigésima Cuarta de las presentes Disposiciones.

Cuando las Casas de Cambio tengan indicios o certezade que al pretenderse realizar una Operación los recursospudieren provenir de actividades ilícitas en términos delo dispuesto por el artículo 400 Bis del Código PenalFederal, o pudieran estar destinados a favorecer, pres-tar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139del mismo ordenamiento legal, deberán al aceptar laOperación avisar de inmediato al Oficial de Cumpli-miento, el cual dentro de las veinticuatro horas siguien-tes deberá remitir a la Secretaría, por conducto de laComisión, el reporte de Operación Inusual e informardebidamente a la Secretaría.

Décima Cuarta.- Cuando existan indicios o certeza, acer-ca de que un Cliente está actuando a nombre o por cuen-ta de otra persona, las Casas de Cambio deberán en lamedida de lo posible, identificar al verdadero Cliente oBeneficiario final de las transacciones, sin menoscabo delos deberes de confidencialidad de éste con las terceraspersonas, que hayan sido impuestos por vía contractual oconvencional.

Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las Operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración del Comité, quien deberá dictaminar y en su casoemitir el reporte de Operación Inusual.

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Décima Quinta.- Las políticas de identificación y conoci-miento del Cliente de cada Casa de Cambio deberán in-cluir por lo menos:

1. Procedimientos para el debido cumplimiento de los re-quisitos de identificación del Cliente, incluyendo su actua-lización, conforme a lo señalado en las presentes Disposi-ciones;

2. Procedimiento para que las Casas de Cambio den se-guimiento a las Operaciones realizadas porsus Clientes;

3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5. Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.

El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar a las Casasde Cambio, y en su caso en aquélla con que cuente lapropia Casa de Cambio, respecto del número, tipo, natu-raleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmenterealizan dichos Clientes, el origen y destino de los recur-sos, en el conocimiento que tenga el empleado o funcio-nario de las Casas de Cambio respecto de su cartera deClientes, y en los demás elementos y criterios que deter-minen las mismas Casas de Cambio.

Décima Sexta.- Las Casas de Cambio deberán remitir a laComisión, así como a la Secretaría un documento con loscriterios, medidas y procedimientos sobre las políticas deidentificación y conocimiento del Cliente, para efectos delo dispuesto en la Trigésima Séptima y Trigésima Octavade las presentes Disposiciones. Con fines de uniformidad,las Casas de Cambio podrán elaborar un documento dereferencia, a través de la asociación a la que en su caso seencuentren agremiadas. Las modificaciones correspon-dientes también deberán ser remitidas a las autoridadesantes señaladas.

CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESDécima Séptima.- Las Casas de Cambio deberán re-mitir trimestralmente a la Secretaría, por conducto dela Comisión, sus reportes de Operaciones Relevantes,a más tardar diez días hábiles después del cierre deoperaciones del último mes del trimestre correspondien-te, en el formato oficial que para tal efecto expida di-cha Secretaría, a través de los medios electrónicos o

cualquier otro, conforme a los términos y especifica-ciones señalados por esta última.

Las Casas de Cambio que no hayan realizado Operacio-nes Relevantes durante el trimestre que corresponda, de-berán notificar dicha situación a la Secretaría, por con-ducto de la Comisión.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, laComisión, previa solicitud de las Casas de Cambio, po-drá determinar la secuencia que éstas habrán de seguir,dentro del plazo señalado en esta Disposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESDécima Octava.- Las Casas de Cambio deberán remitir a laSecretaría, por conducto de la Comisión, los reportes deOperaciones Inusuales, a más tardar dentro de los treintadías naturales contados a partir de que se detecte la Opera-ción por sistema, modelo, proceso o por el empleado de laCasa de Cambio, lo que ocurra primero, en el formato ofi-cial que para tal efecto expida dicha Secretaría, a través delos medios electrónicos o cualquier otro, conforme a los tér-minos y especificaciones señalados por esta última.

Las Casas de Cambio, para efectos de determinar si unaOperación es Inusual deberán considerar, entre otras, lassiguientes circunstancias, que pueden llegar a presentar-se en forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del Cliente;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, enlos Instrumentos Monetarios considerados para efectos delas Operaciones Relevantes, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. Los usos y prácticas mercantiles y cambiarias que privenen la plaza en que operen;

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VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los do-cumentos de identificación señalados en la Cuarta de laspresentes Disposiciones o cuando se detecte que presen-tan información apócrifa;

VII. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar alpersonal de las Casas de Cambio, con el propósito delograr su cooperación para que se realicen actividades uOperaciones Inusuales o se contravengan las presentes Dis-posiciones, otras normas legales o los criterios, medidas

y procedimientos de las Casas de Cambio en la materia;VIII. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadirlos parámetros con que cuentan las Casas de Cambiopara reportar las Operaciones a que se refieren las pre-sentes Disposiciones;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinariosde difícil explicación, que den lugar a cualquier tipo desuspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recur-sos, o cuando existan sospechas de que dichos indicios ohechos pudieran estar relacionados con actos, omisionesu operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxi-lio o cooperación de cualquier especie para la comisióndel delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fe-deral o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artícu-lo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendenrealizar involucran países y jurisdicciones:a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

b) Que a juicio de organismos internacionales de los queMéxico sea miembro, no cuentan con medidas para pre-venir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a las Casasde Cambio las listas que contengan los nombres de di-chos países y jurisdicciones;

XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteopera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, y

XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.Las Casas de Cambio deberán examinar los antecedentesy propósito de las Operaciones, que hayan sido presenta-das al Comité, para efectos de su dictaminación comoInusuales, plasmando por escrito los resultados de dicho

examen, que deberá estar a Disposición de las autorida-des competentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente alas Casas de Cambio y proporcionar guías, información ytipologías que permitan detectar Operaciones que debanreportarse conforme a las presentes Disposiciones.Asimismo, en este proceso, las Casas de Cambio deberánapoyarse en sus criterios, medidas y procedimientos inter-nos, y considerar las guías elaboradas por organismosinternacionales de los que México sea miembro o por auto-ridades de otros países, que la Secretaría les proporcione.

Décima Novena.- En el supuesto de que una OperaciónRelevante, reúna además las características para conside-rarse como Inusual, las Casas de Cambio deberán for-mular por separado ambos reportes respecto de la mismaOperación, haciendo constar tal situación en el reportede Operación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESVigésima.- Las Casas de Cambio deberán remitir a la Se-cretaría, por conducto de la Comisión, los reportes deOperaciones Preocupantes, a más tardar dentro de lostreinta días naturales contados a partir de que se detectela Operación, por sistema, modelo, proceso o por el em-pleado de la Casa de Cambio, lo que ocurra primero, enel formato oficial que para tal efecto expida dicha Secre-taría, a través de los medios electrónicos o cualquier otro,conforme a los términos y especificaciones señalados poresta última.

Las Casas de Cambio, para efectos de determinar si unaOperación es Preocupante deberán considerar, entre otras,las siguientes circunstancias, que pueden presentarse enforma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, em-pleado o apoderado de las Casas de Cambio mantieneun nivel de vida notoriamente superior al que le corres-pondería, de acuerdo con los ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado o apoderado haya intervenido de mane-ra reiterada en la realización de determinadas Operacio-nes que hayan sido reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que un directivo, funcio-nario, empleado o apoderado pudiera haber incurrido enactos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie

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para la comisión del delito previsto en el artículo 139del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de co-rrespondencia entre las funciones que se le encomenda-ron al directivo, funcionario, empleado o apoderado y lasactividades que de hecho llevan a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASVigésima Primera.- Las Casas de Cambio deberán contarcon un órgano colegiado denominado Comité de Comu-nicación y Control que tendrá, cuando menos, las siguien-tes funciones y obligaciones:

I. Someter a aprobación del comité de auditoría de laCasa de Cambio de que se trate, las políticas de identifi-cación y conocimiento del Cliente que la misma debe ela-borar, conforme a lo establecido en las presentes Disposi-ciones, y los criterios, medidas y procedimientos que lasCasas de Cambio desarrollen para su debido cumplimien-to, así como cualquier modificación a las mismas.

En el caso de las Casas de Cambio que no cuenten con elcomité de auditoría, corresponderá al propio Comité, apro-bar las políticas, criterios, medidas y procedimientos se-ñalados en esta fracción;

II. Fungir como instancia competente para conocer los re-sultados obtenidos por el área de auditoría interna de lasCasas de Cambio, respecto de la valoración de la eficaciade las políticas, criterios, medidas y procedimientos seña-lados en la fracción anterior, a efecto de adoptar las me-didas necesarias tendientes a corregir las fallas, deficien-cias u omisiones.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que la refe-rencia al área de auditoría interna se hace para la queresulte aplicable;

III. Conocer de la celebración de Operaciones, cuyas ca-racterísticas pudieran generar un alto Riesgo para las Casasde Cambio, de acuerdo a los informes que le presente elOficial de Cumplimiento y, en su caso, formular las reco-mendaciones que estime procedentes;

IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificaciónde los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de con-formidad con lo señalado en la Décima Primera de laspresentes Disposiciones;

V. Difundir entre el personal responsable de la aplicación delas presentes Disposiciones, las listas oficialmente reconoci-das que emitan organismos internacionales o autoridadesde otros países, de personas vinculadas con el terrorismo osu financiamiento, o con otras actividades ilegales;

VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadasa la Secretaría, por conducto de la Comisión, comoInusuales y Preocupantes, en los términos establecidos enlas presentes Disposiciones;

VII. Aprobar los programas de capacitación para el per-sonal de las Casas de Cambio, en materia de prevención,detección y reporte de conductas que pudieran favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los su-puestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

VIII. Informar al área competente de las Casas de Cam-bio, respecto de conductas realizadas por los directivos,funcionarios, empleados y apoderados respectivos de losmismos, que provoquen que éstos incurran en infraccióna lo previsto en las presentes Disposiciones, o en los casosen que dichos directivos, funcionarios, empleados y apo-derados respectivos contravengan lo previsto en las políti-cas, criterios, medidas y procedimientos señalados en lafracción I de la Vigésima Cuarta de estas Disposiciones,con objeto de que se impongan las medidas disciplinariascorrespondientes, y

IX. Resolver los demás asuntos que se sometan a suconsideración, relacionados con la aplicación de laspresentes Disposiciones.

Las Casas de Cambio que cuenten con menos de veinti-cinco personas realizando funciones para la misma, demanera directa o indirecta a través de empresas de servi-cios complementarios, no se encontrarán obligadas a es-tablecer Comités, cuyas funciones serán ejercidas por elOficial de Cumplimiento a que se refiere la Vigésima Cuar-ta de las presentes Disposiciones, quien será designadopor el consejo de administración.

Vigésima Segunda.- Las Casas de Cambio determinaránla forma en la que operará el Comité, que estará integra-do con al menos tres miembros, que ocupen la titularidadde las áreas designadas por el consejo de administración,y en cualquier caso, deberán participar consejeros pro-pietarios del mismo, el director general o funcionarios queocupen cargos dentro de las dos jerarquías inmediatasinferiores a la del director general de la Casa de Cambiode que se trate.

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Adicionalmente, podrán ser miembros del Comité, los ti-tulares de las áreas designadas por el consejo de ad-ministración que ocupen cargos dentro de las tres je-rarquías inmediatas inferiores a la del director generalde la Casa de Cambio.

El auditor interno participará en las sesiones de dichoComité con voz, pero sin voto.

Tratándose de Casas de Cambio que no cuenten con au-ditor interno, los consejos de administración designaránal funcionario que participe en los términos señalados enel párrafo anterior.

Los miembros propietarios del Comité podrán designar asus respectivos suplentes, pero éstos únicamente podránrepresentarlos en forma extraordinaria.

El Comité contará con un presidente y un secretario, de-signados de entre sus miembros, y sesionará con una pe-riodicidad no mayor a treinta días naturales. Para que lassesiones puedan celebrarse válidamente, se reque-rirá que se encuentre presente la mayoría de losmiembros propietarios.

Las decisiones se tomarán en virtud del voto favorable dela mayoría de los miembros presentes en la sesión; encaso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.De cada sesión se levantará un acta, en la que se asenta-rán las resoluciones que se adopten. Las actas deberánser firmadas por el presidente y el secretario del Comité.Vigésima Tercera.- La integración del Comité, deberá sercomunicada a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fe-cha en que el consejo de administración haya realizadolas designaciones de las áreas correspondientes, incluyen-do el nombre y cargo de los titulares de dichas áreas.Asimismo, las Casas de Cambio deberán actualizar la in-formación relativa a la integración de sus respectivos Co-mités, dentro de los primeros quince días hábiles del mesde enero de cada año.

Vigésima Cuarta.- El Comité designará de entre sus miem-bros a un funcionario que se denominará "Oficial de Cum-plimiento", y que desempeñará, al menos, las funciones yobligaciones que a continuación se establecen:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité, tantolas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,así como los criterios, medidas y procedimientos que serequieran para el debido cumplimiento de estas Disposi-ciones y de dichas políticas;

II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adopta-das por el Comité, en ejercicio de las facultades previstasen la Vigésima Primera de las presentes Disposiciones;

III. Informar al Comité, respecto de conductas, activida-des o comportamientos realizados por alguno de los di-rectivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Casade Cambio, que provoquen que éstos incurran en infrac-ción a lo dispuesto en la Ley y las presentes Disposiciones,o en los casos en que dichos directivos, funcionarios, em-pleados y apoderados contravengan lo previsto en las po-líticas, criterios, medidas y procedimientos señalados enla fracción I de esta Disposición;

IV. Hacer del conocimiento del Comité, la celebración deOperaciones, cuyas características pudieran generar unalto Riesgo para las Casas de Cambio;

V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Ope-raciones, como las investigaciones que deban llevarse acabo a nivel institucional, respecto de aquellas que debanser sometidas a consideración del Comité, para efectosde que las dictamine, en su caso, como Inusualeso Preocupantes;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión,los reportes de Operaciones a que se refiere el segundopárrafo de la Décima Tercera de las presentes Disposicio-nes, así como aquellos casos que considere urgentes, in-formando de ello al Comité, en su siguiente sesión;VII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, y de loscriterios, medidas y procedimientos que para tal efectoemitan las Casas de Cambio;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de losprogramas de capacitación del personal de las Casas deCambio, a que hace referencia la Vigésima Sexta de estasDisposiciones, y

IX. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comi-sión, para los asuntos referentes a estas Disposiciones.

La designación del Oficial de Cumplimiento deberá recaeren un funcionario que sea independiente de las unidadesde negocios de las Casas de Cambio, para el correcto des-empeño de sus funciones y obligaciones. Dicha designaciónen ningún caso podrá recaer en el auditor interno.

Vigésima Quinta.- Las Casas de Cambio deberán informara la Secretaría, por conducto de la Comisión, el nombre delfuncionario que designó como Oficial de Cumplimiento,

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dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha enque se haya efectuado el nombramiento correspondiente.

CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Sexta.- Las Casas de Cambio deben desarrollarprogramas de capacitación y difusión los cuales deberáncontemplar, cuando menos, lo siguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a los miem-bros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, fun-cionarios, empleados y apoderados que laboren en áreasde atención al público o de administración de recursos,en los que se contemplen, entre otros aspectos, las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, así comolos criterios, medidas y procedimientos que las Casas deCambio hayan desarrollado para el debido cumplimientode estas Disposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus mo-dificaciones, así como de información sobre técnicas,métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportarOperaciones que pudieran estar destinados a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal o que pudieren ubicarse en algunode los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal.

Vigésima Séptima.- Las Casas de Cambio deberán dejarconstancias que acrediten la participación de directivos,funcionarios, empleados y apoderados en los cursos decapacitación, a quienes se les practicarán evaluacionessobre los conocimientos adquiridos, estableciendo lasmedidas que se adoptarán respecto de aquellos que noobtengan resultados satisfactorios.

Las Casas de Cambio deberán cerciorarse y dejar cons-tancia de que las personas, que vayan a laborar en áreasde atención al público o de administración de recursos,estén capacitadas en la materia, antes del inicio de susfunciones en dicha área.

CAPITULO IXSISTEMAS AUTOMATIZADOSVigésima Octava.- Las Casas de Cambio deberán contarcon sistemas automatizados que desarrollen, entre otras,las siguientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir, de forma se-gura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la in-formación relativa a los reportes de Operaciones Rele-vantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y conformea los plazos establecidos en las presentes Disposiciones;

III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan las Casas de Cambio, a fin de detectarposibles Operaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas porun mismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios consi-derados para efectos de las Operaciones Relevantes, pormontos múltiples o fraccionados que sumados en cincodías sean iguales o excedan el equivalente en moneda na-cional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes, considerando al me-nos, el acceso a los registros históricos de las Operacio-nes realizadas por los Clientes, comportamientotransaccional, saldos promedio de Operaciones y cual-quier otro parámetro que pueda contribuir al análisis deeste tipo de Operaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes Ope-raciones de un mismo Cliente, a efecto de controlar y darseguimiento integral a sus datos y Operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Opera-ciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de las Casas deCambio reporten, a las áreas internas que las mismasdeterminen, de forma segura, confidencial y auditable,las posibles Operaciones Inusuales o Preocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informaciónprocesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,auditabilidad y confidencialidad de la misma.

CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADVigésima Novena.- Los administradores, miembros delconsejo de administración, del Comité, el Oficial de Cum-plimiento, así como los directivos, funcionarios, emplea-dos y apoderados de las Casas de Cambio, deberán man-tener la más absoluta confidencialidad sobre la informa-ción relativa a los reportes previstos en las presentes Dis-posiciones, salvo cuando la pidieren las autoridades ex-presamente facultadas, teniendo además estrictamenteprohibido alertar o dar aviso a sus Clientes, respecto desu incorporación en dichos reportes.

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Trigésima.- El cumplimiento de la obligación a cargo delas Casas de Cambio, de los miembros del consejo deadministración, del Comité, el Oficial de Cumplimiento,administradores, directivos, funcionarios, empleados yapoderados respectivos, de enviar a la Secretaría, porconducto de la Comisión, los reportes e información aque se refieren las presentes Disposiciones, no constituiráviolación a las restricciones sobre revelación de informaciónimpuestas por vía contractual o por cualquier Disposiciónlegal y no implicarán ningún tipo de responsabilidad.

Asimismo no se considerarán como indicios fundados dela comisión de delito, los reportes e información que ge-neren las Casas de Cambio, a efecto de dar cumplimientoa las presentes Disposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESTrigésima Primera.- Las Casas de Cambio deberán pro-porcionar a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, toda la información y documentación que lesrequiera, relacionada con los reportes previstos enlas presentes Disposiciones.

Trigésima Segunda.- Las Casas de Cambio cuando ten-gan dudas de la veracidad de la Cédula de IdentificaciónFiscal de sus Clientes, verificarán la autenticidad de losdatos contenidos en la misma, dentro de los treinta díasnaturales siguientes a su presentación, conforme a los pro-cedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría.Trigésima Tercera.- Las Casas de Cambio deberán adop-tar procedimientos de selección para asegurar que su per-sonal cuente con la calidad técnica y experiencia necesa-rias, así como con honorabilidad, para llevar a cabo lasactividades que le corresponden. Para los efectos señala-dos en esta Disposición se considera que carecen de ho-norabilidad las personas sentenciadas por delitos patri-moniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o paradesempeñar un empleo, cargo o comisión en el serviciopúblico, o en el sistema financiero mexicano.

Trigésima Cuarta.- En la medida de lo posible las Casasde Cambio procurarán que las presentes Disposiciones seapliquen, en su caso, en sus oficinas, sucursales, agenciasy filiales ubicadas en el extranjero, especialmente en aqué-llas situadas en países en donde no existan o se apliquende forma insuficiente medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay de financiamiento al terrorismo.

Cuando sea imposible aplicar las presentes Disposicionesen sus oficinas, sucursales, agencias y filiales, en su caso,ubicadas en el extranjero, las Casas de Cambio informa-

rán por escrito de dicha situación a la Secretaría, por con-ducto de la Comisión, en un plazo no mayor a veinte díashábiles posteriores a la conclusión de las gestiones quepara el efecto hayan realizado.

En aquellos casos en que las Disposiciones del país dondese encuentren las oficinas, sucursales, agencias y filialesde Casas de Cambio, establezcan mayores requerimien-tos en esta materia, se dará cumplimiento a las mismas,informando de ello a la Casa de Cambio a efecto de queevalúe su relación con las presentes Disposiciones.

Trigésima Quinta.- Las copias de los reportes previstos enlas presentes Disposiciones, y de los registros de las Ope-raciones celebradas, se conservarán por un periodo nomenor a diez años, después de concluidas.

Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes, se conservarán durante toda la vigen-cia del contrato, y posteriormente por un periodo no me-nor a diez años.

Para tal efecto, las Casas de Cambio cumplirán conlos criterios que conforme a la Ley haya dictado oautorice la Comisión en materia de microfilmación,grabación, conservación de documentos y destruc-ción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Sexta.- La Secretaría podrá interpretar, para efec-tos administrativos, el contenido de las presentes Disposi-ciones, así como determinar el alcance de su aplicación,escuchando la opinión de la Comisión.

Trigésima Séptima.- La Comisión estará facultada pararequerir directamente a las Casas de Cambio o a travésde la asociación a la que, en su caso, se encuentranagremiadas, que efectúen modificaciones a sus políticasde identificación y conocimiento del Cliente y a los crite-rios, medidas y procedimientos que hayan elaborado con-forme a lo previsto en las presentes Disposiciones, cuan-do a su juicio resulte necesario para la correcta aplicaciónde las mismas.

Trigésima Octava.- La Comisión, en ejercicio de las facul-tades de supervisión que le confieren la Ley y otrosordenamientos legales, vigilará que las Casas de Cambioincluyendo, en su caso, sus oficinas, sucursales, agenciasy filiales, tanto en territorio nacional como en el extranje-ro, cumplan con las obligaciones que se establecen en laspresentes Disposiciones, en sus políticas de identificacióny conocimiento del Cliente, y en los criterios, medidas y

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procedimientos que deben elaborar conforme a lo previs-to en estas Disposiciones, e impondrá las sanciones quecorrespondan, por la falta de cumplimiento a las menciona-das obligaciones, en los términos señalados en la Ley, pu-diendo solicitar en todo momento, la información o docu-mentación necesarias para el desarrollo de sus facultades.

Trigésima Novena.- Para efectos de la imposición de san-ciones, se considerará también como incumplimiento,aquellos casos en los que las Casas de Cambio presenteninformación incompleta, ilegible o con errores, o bien,cuando el medio electrónico o magnético no cumpla conlas especificaciones señaladas por la Secretaría.

TRANSITORIASPRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigorel día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDA.- Se abrogan las Disposiciones de Carácter Gene-ral a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicadas en elDiario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1997, asícomo sus modificaciones publicadas en el mismo Diario el 30de noviembre de 2000. Dentro del plazo a que se refiere laDisposición Cuarta Transitoria, las Casas de Cambio continua-rán aplicando los criterios, bases y procedimientos contempla-dos por los manuales de operación vigentes autorizados a lafecha, conforme a las Disposiciones que se abrogan.

Las infracciones a las Disposiciones que se abrogan, come-tidas antes de la entrada en vigor de las presentes Disposi-ciones, se sancionarán conforme a lo previsto en los textosde la Ley y las Disposiciones anteriormente aplicables.

TERCERA.- A partir de los treinta días siguientes de la en-trada en vigor de las presentes Disposiciones, las Casasde Cambio, en la celebración de Operaciones deberánintegrar los expedientes de identificación de los Clientes,en los términos de la Disposición Cuarta.

CUARTA.- Dentro de un plazo de tres meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberán elaborar las políticas a que se refiere laDisposición Tercera, instrumentar y dar cumplimiento alos Capítulos II, III, VII y VIII de las presentes Disposicio-nes, así como contar con los procedimientos a que se re-fiere la Disposición Trigésima Tercera.

QUINTA.- Dentro de un plazo de seis meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberá instrumentar y dar cumplimiento a lo pre-visto en el Capítulo IX de estas Disposiciones.

SEXTA.- En tanto la Secretaría, no expida nuevos formatosoficiales para el reporte de Operaciones y determine otrosmedios a través de los cuales se remitirán los mismos, con-forme a las Disposiciones Décima Séptima, Décima Octavay Vigésima, las Casas de Cambio deberán reportar sus ope-raciones en los formatos y por los medios establecidos antesde la entrada en vigor de estas Disposiciones.

SEPTIMA.- Las Casas de Cambio contarán con un plazode ciento veinte días naturales, contado a partir de la en-trada en vigor de las presentes Disposiciones para pre-sentar a la Comisión y a la Secretaría el documento dereferencia con los criterios, medidas y procedimientos uni-formes sobre la política de identificación y conocimientodel Cliente a que se refiere la Disposición Décima Sexta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayode dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad deClientes.

Sociedades Controladoras de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondospara el RetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Socieda-des de InversiónInstituciones de CréditoCasas de BolsaCasas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto LimitadoUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, esta-tales y municipalesBolsas de ValoresInstituciones para el Depósito de Valores

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Empresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales

* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.

** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

____________________________________

RESOLUCION por la que se expiden las Disposicionesde carácter general a que se refiere el artículo 95 Bisde la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito aplicables a las personas querealicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZA-CIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLI-CABLES A LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS OPERA-CIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81-A DEL MIS-MO ORDENAMIENTO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95BIS de la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito, y 6o., fracción XXXIV de su Regla-mento Interior, escuchando la previa opinión del Serviciode Administración Tributaria, y CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así comoreconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,

mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financierasque las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupointergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particularha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o representen el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participaciónde esta Secretaría, dentro del ámbito de su competencia,presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para re-formar y adicionar diversos artículos de las leyes financie-ras. Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de laUnión y promulgada por el Presidente de la República.Que como parte de dichas reformas se fortalece el con-cepto de “conoce a tu cliente” con el fin de identificar ple-namente a las personas que realicen operaciones finan-cieras; se precisa la forma y contenido de los reportes porparte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a través de Servicio de AdministraciónTributaria y se amplían las facultades de la Secretaría deHacienda y Crédito Público para emitir disposiciones decarácter general a los intermediarios financieros en mate-ria de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004 fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Insti-

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tuciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley deSociedades de Inversión, y de la Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones al artícu-lo 95 BIS de la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito, las personas que realicen las activi-dades a que se refiere el artículo 81-A de la misma Ley, entérminos de las Disposiciones que emita la Secretaría deHacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinióndel Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas,entre otros, a establecer medidas y procedimientos paraprevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pu-dieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación decualquier especie para la comisión del delito previsto en el artí-culo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y reportarlos actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientesque pudiesen ubicarse en los supuestos señalados del Códigocitado o que, en su caso pudiesen contravenir o vulnerar laadecuada aplicación de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en elartículo 95 BIS de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito, habiendo escuchado laprevia opinión del Servicio de Administración Tributaria,se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZA-CIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLI-CABLES A LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS OPERA-CIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81-A DEL MIS-MO ORDENAMIENTO

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en el artículo 95 BIS dela Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliaresdel Crédito, las medidas y procedimientos mínimos quelas personas que realicen las operaciones a que se refiereel artículo 81-A del mismo ordenamiento deberán obser-var, para prevenir, detectar y reportar los actos, omisionesu operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxi-lio o cooperación de cualquier especie para la comisióndel delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fe-deral, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artí-culo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

I. “Beneficiario final”, aquella persona que por medio deotra obtiene los beneficios derivados de una operación. Tam-bién comprende aquellas personas que ejerzan el controlefectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal;

II. “Cliente”, en singular o plural, cualquier persona físicao moral, que realice con los Sujetos Obligados las opera-ciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley;

III. “Instrumento Monetario”, la moneda de los EstadosUnidos Mexicanos o las de curso legal de cualquier otropaís, piezas acuñadas y billetes comunes con curso legalen el país de emisión, cheques de viajero denominadosen moneda extranjera, piezas metálicas acuñadas en for-ma de moneda, documentos a la vista denominados ypagaderos en moneda extranjera a cargo de entidadesfinancieras;

IV. “Ley”, la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito;

V. "Operaciones", las señaladas en el artículo 81-A de la Ley;

VI. “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conductao comportamiento que no concuerde con los antece-dentes o actividad conocida o declarada por el Clien-te, o con su patrón habitual de comportamientotransaccional, en función al monto, frecuencia, tipo onaturaleza de la Operación de que se trate, sin queexista una justificación razonable para dicho compor-tamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causalos Sujetos Obligados consideren que los recursos pu-dieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda,auxilio o cooperación de cualquier especie para la co-misión del delito previsto en el artículo 139 del CódigoPenal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno delos supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal, o cuando se considere que los recursospudieran estar destinados a favorecer, la comisión delos delitos señalados en este párrafo y se cuente conlos elementos suficientes para llevar a cabo el reporte;

VII. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad,conducta o comportamiento de los directivos, funcio-narios, empleados, factores y apoderados respectivosde los Sujetos Obligados que por sus características,pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dis-puesto en la Ley y las presentes Disposiciones, o aque-lla que por cualquier otra causa resulte dubitativa paralos Sujetos Obligados;

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VIII. “Operación Relevante”, la Operación que se realiceen los Instrumentos Monetarios señalados en la fracciónIII de la presente Disposición, por un monto igual o supe-rior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólaresde los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se considerará el tipo de cambiopara solventar obligaciones denominadas en moneda ex-tranjera pagaderas en la República Mexicana, que publi-que el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa-ción, el día hábil bancario inmediato anterior a la fechaen que se realice la Operación;

IX. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funciones públicas desta-cadas en un país extranjero o en territorio nacional, consi-derando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judicialeso militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembros importantes de parti-dos políticos.Se asimilan a las personas políticamente expuestas, elcónyuge y las personas con las que mantenga parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,así como las sociedades en las que la Persona política-mente expuesta mantenga vínculos patrimoniales;

X. “Riesgo”, la posibilidad de que los Sujetos Obligadospuedan ser utilizados por sus Clientes para realizar actosu Operaciones que pudiesen estar dirigidos a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal, o que puedan ubicarse en los su-puestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

XI. “SAT”, el Servicio de Administración Tributaria;

XII. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, y

XIII. "Sujetos Obligados", las personas que realicen las ac-tividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley.

CAPITULO IIPOLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTETercera.- Los Sujetos Obligados deberán elaborar y obser-var una política de identificación del Cliente, la cual com-prenderá cuando menos, los lineamientos establecidos parael efecto en el presente Capítulo, así como los criterios, me-didas y procedimientos que se requieran para su debidocumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y ac-tualización de los datos proporcionados por los Clientes.

Cuarta.- Los Sujetos Obligados deberán tener integradoun expediente de identificación del Cliente, previamente ala celebración de Operaciones por un monto igual o su-perior al equivalente en moneda nacional a tres mil dóla-res de los Estados Unidos de América, que contenga, cuan-do menos lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexica-na, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa); fecha de naci-miento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad ogiro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar;correo electrónico, en su caso; así como la Clave Unicadel Registro de Población y/o el Registro Federal de Con-tribuyentes cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:a) Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para estos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal, entre otros, la credencialpara votar emitida por el Instituto Federal Electoral, elpasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exterio-res, la cédula profesional, la cartilla del servicio militarnacional y la tarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos válidos de iden-tificación la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de lasPersonas Adultas Mayores; las credenciales y carnets expe-didos por el Instituto Mexicano del Seguro Social; las cre-denciales expedidas por instituciones públicas de educaciónmedia superior y superior; licencia para conducir, certifica-do de matrícula consular, las credenciales emitidas por enti-dades federales y estatales, así como cualquiera que seaexpedido, por autoridad competente, para obtener recursoso apoyos de programas gubernamentales, federales, esta-tales o municipales. De acuerdo con sus características y lasdel lugar en que se realice la Operación, los Sujetos Obliga-dos podrán establecer medidas que les permitan verificarde manera razonable la identidad de sus Clientes, comopueden ser, testimonio rendido ante autoridad jurisdiccional com-petente, testigos de conocimiento o preguntas de verificación;

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas, y

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c)Comprobante de domicilio, cuando el domicilio mani-festado por el Cliente no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibo de luz, detelefonía, impuesto predial o de derechos por suministrode agua, estados de cuenta bancarios; todos ellos conuna vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

Se considerarán también como documentos para acredi-tar el domicilio del Cliente, cuando contengan este dato,los señalados en el inciso a) anterior.

En caso de existir apoderados, los Sujetos Obligados soli-citarán la presentación del original de la carta poder ocopia certificada del documento expedido por fedatariopúblico, según corresponda en los términos establecidosen la legislación común, que acredite las facultades con-feridas al apoderado, así como una identificación oficial ycomprobante de domicilio de éste, con independencia delos datos y documentos relativos al poderdante;

II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma puedan obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Públicode Comercio, los Sujetos Obligados le solicitarán un es-crito firmado por persona legalmente facultada y que acre-dite su personalidad en términos del testimonio corres-pondiente, en el que manifieste que se llevará a cabo lainscripción respectiva, cuyos datos proporcionará a losSujetos Obligados, en su oportunidad;

III. En el caso de extranjeros, deberán:a) Las personas físicas, presentar original de su pasaportey/o del documento que acredite su legal estancia en elpaís, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cual-quier documento equivalente a los señalados en la frac-ción I de esta Disposición; así como datos de su domicilioen su país de origen y del domicilio en que puedan ubi-carse mientras permanecen en territorio nacional, yb) Las personas morales, presentar copia debidamentelegalizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se os-tente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera,deberá presentar los documentos señalados en el incisoanterior, y

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entida-des a que hace referencia el Anexo 1 de las presentesDisposiciones, los Sujetos Obligados aplicarán medidassimplificadas de identificación del Cliente, integrando elexpediente con cuando menos los siguientes datos:

Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso, y nombre del administrador oadministradores, director, gerente general o apoderadolegal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior.

Cuando existan indicios o certeza de que los documentosde identificación presentados por los Clientes sean falsos,o presenten tachaduras o enmendaduras, los Sujetos Obli-gados deberán recabar otro medio de identificación o bien,

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solicitarles dos referencias bancarias o comerciales, y dos refe-rencias personales, que incluyan el nombre, domicilio y teléfo-no de quien las emita, cuya autenticidad será verificada conesta última, antes de la celebración de la Operación respectiva.

Los Sujetos Obligados deberán conservar en el expedien-te de identificación del Cliente, copia de los documentosmencionados en esta Disposición, previo cotejo con susoriginales.Quinta.- Los Sujetos Obligados sólo podrán realizar Ope-raciones de cualquier tipo, hasta que sus Clientes hayancumplido satisfactoriamente con los requisitos de identifi-cación establecidos en el presente Capítulo.

Sexta.- Los Sujetos Obligados deberán tomar medidasrazonables y establecer procedimientos para identificar alos Beneficiarios finales, y cumplir con los requisitos a quese refieren las fracciones I y II de la Cuarta de las presen-tes Disposiciones, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas, y

2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes.

Séptima.- Los Sujetos Obligados adoptarán medidas paraque la información y documentación contenida en los ex-pedientes de identificación del Cliente se mantenga ac-tualizada, para lo cual, durante el curso de una relacióncomercial, verificarán y solicitarán la actualización tantode los datos, como de los documentos, especialmente cuan-do detecten cambios significativos en el comportamientotransaccional habitual del Cliente, o cuando surjan dudasacerca de la veracidad de dichos datos o documentos.Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo,así como de aquellos que se consideren como Personaspolíticamente expuestas, los Sujetos Obligados establece-rán medidas para actualizar cuando menos una vez alaño, los expedientes de identificación correspondientes.Adicionalmente, los Sujetos Obligados, aleatoriamente,deberán solicitar copia de identificación con domicilio asus Clientes a fin de verificar si los datos coinciden con losque obren en el expediente respectivo, en caso de que nocoincidan, deberán proceder a su actualización.

Los procedimientos internos preverán los casos en que losSujetos Obligados, atendiendo al grado de Riesgo de susClientes, deberán realizar visitas al domicilio de éstos,debiendo dejar constancia de los resultados de dichas vi-sitas en el expediente de identificación respectivo.

CAPITULO IIIPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTEOctava.- Los Sujetos Obligados deberán elaborar y ob-servar una política de conocimiento del Cliente, la cualcomprenderá cuando menos, los lineamientos estableci-dos en las presentes Disposiciones, así como los criterios,medidas y procedimientos que se requieran para su debi-do cumplimiento.

Novena.- La aplicación de la política de conocimiento delCliente se deberá basar en el grado de Riesgo transaccionalque represente un Cliente; de tal manera que cuando elgrado de Riesgo sea mayor, se le requerirá mayor infor-mación, así como realizar una supervisión más estrictadel comportamiento transaccional del Cliente.Para efectos de lo anterior, los Sujetos Obligados deberánclasificar a los Clientes por su grado de Riesgo, debiendoestablecerse como mínimo dos clasificaciones, alto Riesgoy bajo Riesgo. Los Sujetos Obligados podrán establecerniveles intermedios de Riesgos, adicionales a las clasifica-ciones antes señaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, los Sujetos Obligados ela-borarán criterios internos para lo cual deberán considerarentre otros los antecedentes del Cliente, profesión, activi-dad o giro del negocio, origen de los recursos, y lasdemás circunstancias que determine los propios Suje-tos Obligados.

Los Sujetos Obligados deberán desarrollar mecanismospara determinar el grado de Riesgo de las Operacionesque se realicen con Personas políticamente expuestas denacionalidad mexicana, al efecto, determinarán si el com-portamiento transaccional corresponde razonablementecon sus funciones, nivel y responsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tem-pranas para monitorear y detectar cambios en su compor-tamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.

Décima.- En las Operaciones que hayan sido clasificadasde alto Riesgo, los Sujetos Obligados adoptarán medidasrazonables para conocer el origen de los recursos, y pro-curarán obtener los datos y documentos señalados en elCapítulo II de estas Disposiciones, respecto del cónyuge ydependientes económicos del Cliente, así como de lassociedades y asociaciones con las que mantenga vínculospatrimoniales, para el caso de personas físicas, y tratán-dose de personas morales, de su estructura corporativa yde sus principales accionistas.

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Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, las que realicen con Personas políticamente expues-tas extranjeras.

La celebración de Operaciones cuyas características pu-diesen generar un alto riesgo para los Sujetos Obligadosdeberá ser aprobada a nivel directivo y hacerse del cono-cimiento de las personas a que se refiere la Décima Nove-na de las presentes Disposiciones, para los efectos que seestablecen en la misma.

Décima Primera.- Cuando los Sujetos Obligados ten-gan indicios o certeza de que al pretenderse realizaruna operación los recursos pudieren provenir de acti-vidades ilícitas en términos de lo dispuesto por el artí-culo 400 Bis del Código Penal Federal, o pudieren es-tar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión deldelito previsto en el artículo 139 del mismo ordena-miento legal, deberán al aceptar la Operación avisarde inmediato a las personas a que se refiere la Dispo-sición Décima Novena, las cuales dentro de las veinti-cuatro horas siguientes deberá remitir a la Secretaría,por conducto del SAT, el Reporte de Operación Inusuale informar debidamente a la Secretaría.

Décima Segunda.- Cuando existan indicios o certeza acercade que un Cliente está actuando a nombre o por cuentade otra persona, los Sujetos Obligados deberán en lamedida de lo posible, identificar al verdadero Clienteo Beneficiario final de las transacciones, sin menosca-bo de los deberes de confidencialidad de éste con lasterceras personas, que hayan sido impuestos por víacontractual o convencional.

Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las Operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración de las personas señaladas en la Décima Novenade las presentes Disposiciones, quienes deberán dictami-nar y en su caso, emitir el reporte de Operación Inusual.

Décima Tercera.- Las políticas de identificación y conoci-miento del Cliente de cada Sujeto Obligado deberán in-cluir por lo menos:

1. Procedimientos para el debido cumplimiento de los re-quisitos de identificación del Cliente, incluyendo su actua-lización, conforme a lo señalado en las presentes Disposi-ciones;

2. Procedimientos para que los Sujetos Obligados den se-guimiento a las Operaciones realizadas por sus Clientes;

3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5. Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.

El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar a los SujetosObligados, y en su caso, en aquélla con que cuenten lospropios Sujetos Obligados, respecto del número, tipo,naturaleza y frecuencia de las Operaciones que común-mente realizan dichos Clientes, el origen y destino de losrecursos, en el conocimiento que tenga el empleado ofuncionario de los Sujetos Obligados respecto de su carte-ra de Clientes, y en los demás elementos y criterios quedeterminen los mismos Sujetos Obligados.

Décima Cuarta.- Los Sujetos Obligados deberán remitir alSAT, así como a la Secretaría, un documento con los crite-rios, medidas y procedimientos sobre las políticas de iden-tificación y conocimiento del Cliente, para efectos de lodispuesto en la Trigésima Segunda y Trigésima Tercera delas presentes Disposiciones. Con fines de uniformidad, losSujetos Obligados podrán elaborar un documento de re-ferencia, a través de la asociación, a la que, en su caso seencuentren agremiados. Las modificaciones correspon-dientes también deberán ser remitidas a las autoridadesantes señaladas.

CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESDécima Quinta.- Los Sujetos Obligados deberán remitirtrimestralmente a la Secretaría, por conducto del SAT, susreportes de Operaciones Relevantes, a más tardar diezdías hábiles después del cierre de operaciones del últimomes del trimestre correspondiente, en el formato oficialque para tal efecto expida dicha Secretaría, a través de losmedios electrónicos o cualquier otro, conforme a los tér-minos y especificaciones señalados por esta última.

Los Sujetos Obligados que no hayan realizado Operacio-nes Relevantes durante el trimestre que corresponda, de-berán notificar dicha situación a la Secretaría, por con-ducto del SAT.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, elSAT, previa solicitud de los Sujetos Obligados, podrá de-

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terminar la secuencia que éstos habrán de seguir, dentrodel plazo señalado en esta Disposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESDécima Sexta.- Los Sujetos Obligados deberán remitir ala Secretaría, por conducto del SAT, los reportes de Ope-raciones Inusuales, a más tardar dentro de los treinta díasnaturales contados a partir de que se detecte la Opera-ción por sistema, modelo, proceso o por el empleado delos Sujetos Obligados, lo que ocurra primero, en el for-mato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, através de los medios electrónicos o cualquier otro, con-forme a los términos y especificaciones señalados poresta última.Los Sujetos Obligados, para efectos de determinar si unaOperación es Inusual deberán considerar, entre otras, lassiguientes circunstancias, que pueden llegar a presentar-se en forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del Cliente;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, enlos Instrumentos Monetarios, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a tres mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. Los usos y prácticas mercantiles y cambiarias que privenen la plaza en que operen;

VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los do-cumentos de identificación señalados en la Cuarta de laspresentes Disposiciones o cuando se detecte que presen-tan información apócrifa;

VII. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar alpersonal de los Sujetos Obligados, con el propósito delograr su cooperación para que se realicen actividades uOperaciones Inusuales o se contravengan las presentes Dis-posiciones, otras normas legales o los criterios, medidas yprocedimientos de los Sujetos Obligados en la materia;

VIII. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadirlos parámetros con que cuentan los Sujetos Obligados parareportar las Operaciones a que se refieren las presentesDisposiciones;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios dedifícil explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicaciasobre el origen, manejo o destino de los recursos, o cuandoexistan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieranestar relacionados con actos, omisiones u operaciones que pu-dieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en lossupuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendenrealizar involucran países y jurisdicciones:

a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

b) Que a juicio de organismos internacionales de los queMéxico sea miembro, no cuentan con medidas para pre-venir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a los Su-jetos Obligados las listas que contengan los nombres dedichos países y jurisdicciones;

XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteopera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, y

XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.Los Sujetos Obligados deberán examinar los anteceden-tes y propósito de las Operaciones que hayan sido pre-sentadas a las personas a que se refiere la DisposiciónDécima Novena, para efectos de su dictaminación comoInusuales, plasmando por escrito los resultados de dichoexamen, que deberá estar a Disposición de las autorida-des competentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente alos Sujetos Obligados y proporcionar guías, información ytipologías que permitan detectar Operaciones que debanreportarse conforme a las presentes Disposiciones.Asimismo, en este proceso, los Sujetos Obligados deberánapoyarse en sus criterios, medidas y procedimientos inter-nos, y considerar las guías elaboradas por organismos in-

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ternacionales de los que México sea miembro o por autori-dades de otros países, que la Secretaría les proporcione.

Décima Séptima.- En el supuesto de que una OperaciónRelevante, reúna además las características para conside-rarse como Inusual, los Sujetos Obligados deberán for-mular por separado ambos reportes respecto de la mismaOperación, haciendo constar tal situación en el reportede Operación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESDécima Octava.- Los Sujetos Obligados deberán remi-tir a la Secretaría, por conducto del SAT, los reportes deOperaciones Preocupantes, a más tardar dentro de lostreinta días naturales contados a partir de que se de-tecte la Operación, por sistema, modelo, proceso o porel empleado de los Sujetos Obligados, los que ocurraprimero, en el formato oficial que para tal efecto expi-da dicha Secretaría, a través de los medios electróni-cos o cualquier otro, conforme a los términos y especi-ficaciones señalados por esta última.

Los Sujetos Obligados, para efectos de determinar si unOperación es Preocupante, deberán considerar, entre otras,las siguientes circunstancias, que pueden presentarse enforma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funciona-rio, empleado, factor o apoderado de los SujetosObligados mantiene un nivel de vida notoriamentesuperior al que le correspondería, de acuerdo conlos ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado, factor o apoderado haya intervenido demanera reiterada en la realización de determinadas Ope-raciones que hayan sido reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que un directivo, funcio-nario, empleado, factor o apoderado pudiera haber incu-rrido en actos, omisiones u operaciones que pudieran fa-vorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarseen los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de co-rrespondencia entre las funciones que se le encomenda-ron al directivo, funcionario, empleado, factor o apodera-do y las actividades que de hecho llevan a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASDécima Novena.- Los Sujetos Obligados deberán desig-nar una o más personas que tendrán, cuando menos, lassiguientes funciones y obligaciones:

I. Determinar las políticas de identificación y conocimientodel Cliente que los Sujetos Obligados deben elaborar, con-forme a lo establecido en las presentes Disposiciones; y loscriterios, medidas y procedimientos que desarrollen para sudebido cumplimiento y verificar su correcta ejecución;

II. Fungir como instancia competente respecto de la valo-ración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas yprocedimientos señalados en la fracción anterior, a efectode adoptar las medidas necesarias tendientes a corregirlas fallas, deficiencias u omisiones;III. Conocer de la celebración de Operaciones, cuyas ca-racterísticas pudieran generar un alto Riesgo para los Su-jetos Obligados, de acuerdo a los informes que le presen-ten y, en su caso, formular las recomendaciones que esti-me procedentes;

IV. Conocer de las conductas realizadas por algún directi-vo, funcionario, empleado, factor o apoderado de los Su-jetos Obligados, que provoquen que éstos incurran en in-fracción a lo previsto en las presentes Disposiciones o cuan-do contravengan lo previsto en las políticas, criterios, me-didas y procedimientos señalados en la fracción I de estaDisposición;

V. Establecer y difundir los criterios para la clasificación delos Clientes, en función de su grado de Riesgo, de confor-midad con lo señalado en la Novena de las presentesDisposiciones;

VI. Difundir entre el personal responsable de la aplicaciónde las presentes Disposiciones, las listas oficialmente re-conocidas que emitan organismos internacionales o au-toridades de otros países, de personas vinculadas conel terrorismo o su financiamiento, o con otras activida-des ilegales;

VII. Coordinar las actividades de seguimiento de Opera-ciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo,respecto de aquéllas que haya recibido para efectos delanálisis y dictamen a que se refiere la siguiente fracción;

VIII. Dictaminar las Operaciones que deban ser reporta-das a la Secretaría, por conducto del SAT, como Inusualeso Preocupantes, en los términos establecidos en las pre-sentes Disposiciones y, en su caso reportarlas;

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IX. Documentar las resoluciones que adopten, así como losrazonamientos con base en los cuales emitan el dictamenpara no considerar como Inusuales o Preocupantes las Ope-raciones que fueron sometidas a su consideración;

X. Aprobar los programas de capacitación para el perso-nal de los Sujetos Obligados, en materia de prevención,detección y reporte de conductas que pudieran favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los su-puestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

XI. Informar a quien resulte competente, respecto de con-ductas realizadas por algún directivo, funcionario, emplea-do, factor y apoderado de los Sujetos Obligados, que pro-voquen que éstos incurran en infracción a lo previsto enlas presentes Disposiciones, o en los casos en que dichosdirectivos, funcionarios, empleados, factores y apodera-dos contravengan lo previsto en las políticas, criterios,medidas y procedimientos señalados en la fracción I deesta Disposición, con objeto de que se impongan las me-didas disciplinarias correspondientes;

XII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, y de loscriterios, medidas y procedimientos que para tal efectoemitan los Sujetos Obligados;

XIII. Fungir como enlace con la Secretaría y el SAT, paralos asuntos referentes a estas Disposiciones, y

XIV. Resolver los demás asuntos que se sometan a su con-sideración, relacionados con la aplicación de las presen-tes Disposiciones.

Vigésima.- El administrador o el factor de los Sujetos Obli-gados, designará a la persona o personas que tendránlas facultades y obligaciones señaladas en la Disposiciónanterior, debiendo informar su nombre y cargo, en su caso,a la Secretaría, por conducto del SAT, así como el de lasque las sustituyan, dentro de los quince días hábiles pos-teriores a su designación o sustitución.

CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Primera.- Los Sujetos Obligados deben desarro-llar programas de capacitación y difusión los cuales de-berán contemplar, cuando menos, lo siguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a las perso-

nas señaladas en la Décima Novena de las presentes Dis-posiciones, así como a los directivos, funcionarios, em-pleados, factores y apoderados que realicen Operacionescon los Clientes, en los que se contemplen, entre otrosaspectos, las políticas de identificación y conocimiento delCliente, así como los criterios, medidas y procedimientosque los Sujetos Obligados hayan desarrollado para eldebido cumplimiento de estas Disposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus modi-ficaciones, así como de información sobre técnicas, méto-dos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Opera-ciones que pudieran estar destinadas a favorecer, prestarayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para lacomisión del delito previsto en el artículo 139 del CódigoPenal Federal o que pudieran ubicarse en alguno de lossupuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Vigésima Segunda.- Los Sujetos Obligados deberán dejarconstancias que acrediten la participación de las personasseñaladas en la Décima Novena de las presentes Disposi-ciones, directivos, funcionarios, empleados, factores y apo-derados en los cursos de capacitación, a quienes se les prac-ticarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos,estableciendo las medidas que se adoptarán respecto deaquellos que no obtengan resultados satisfactorios.

Los Sujetos Obligados deberán cerciorarse y dejar constanciade que las personas que vayan a laborar en áreas de atenciónal público o de administración de recursos, estén capacitadasen la materia, antes del inicio de sus funciones en dicha área.

CAPITULO IXSISTEMASVigésima Tercera.- Los Sujetos Obligados deberán contarcon sistemas preferentemente automatizados que desa-rrollen, entre otras, las siguientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar y encriptar, en su caso, así como trans-mitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de SAT,la información relativa a los reportes de Operaciones Rele-vantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y conforme alos plazos establecidos en las presentes Disposiciones;

III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan los Sujetos Obligados, a fin de detectarposibles Operaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas por unmismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios, por montos

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múltiples o fraccionados que sumados en cinco días seaniguales o excedan el equivalente en moneda nacional a tresmil dólares de los Estados Unidos de América;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes, considerando al me-nos, el acceso a los registros históricos de las Operacio-nes realizadas por los Clientes, comportamientotransaccional, promedio de Operaciones y cualquier otroparámetro que pueda contribuir al análisis de este tipo deOperaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes Ope-raciones de un mismo Cliente, a efecto de controlar y darseguimiento integral a sus datos y Operaciones;VII. Conservar registros históricos de las posibles Opera-ciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de los SujetosObligados reporten, de forma segura, confidencial y auditable,las posibles Operaciones Inusuales o Preocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informaciónprocesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,auditabilidad y confidencialidad de la misma.

CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADVigésima Cuarta.- Los administradores, las personas de-signadas para realizar las funciones a que refiere la Dispo-sición Décima Novena, así como los directivos, funciona-rios, empleados, factores y apoderados de los Sujetos Obli-gados, deberán mantener la mas absoluta confidencialidadsobre la información relativa a los reportes previstos en laspresentes Disposiciones, salvo cuando la pidieren las auto-ridades expresamente facultadas, teniendo además estric-tamente prohibido alertar o dar aviso a sus Clientes, respec-to de su incorporación en dichos reportes.

Vigésima Quinta.- El cumplimiento de la obligación a car-go de los Sujetos Obligados, de los administradores, laspersonas designadas para realizar las funciones a querefiere la Disposición Décima Novena, así como directi-vos, funcionarios, empleados, factores y apoderados res-pectivos, de enviar a la Secretaría, por conducto del SAT,los reportes e información a que se refieren las presentesDisposiciones, no constituirá violación a las restriccionessobre revelación de información impuestas por vía con-tractual o por cualquier Disposición legal y no implicaránningún tipo de responsabilidad.

Asimismo, no se considerarán como indicios fundados dela comisión de delito, los reportes e información que ge-

neren los Sujetos Obligados, a efecto de dar cumplimien-to a las presentes Disposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESVigésima Sexta.- Los Sujetos Obligados deberán propor-cionar a la Secretaría, por conducto del SAT, toda la infor-mación y documentación que les requiera, relacionadacon los reportes previstos en las presentes Disposiciones.

Vigésima Séptima.- Los Sujetos Obligados cuando tengandudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fis-cal de sus Clientes, verificarán la autenticidad de los datoscontenidos en la misma, dentro de los treinta días natura-les siguientes a su presentación, conforme a los procedi-mientos que para tal efecto establezca la Secretaría.Vigésima Octava.- Los Sujetos Obligados deberán adop-tar procedimientos de selección para asegurar que su per-sonal cuente con la calidad técnica y experiencia necesa-rias, así como con honorabilidad, para llevar a cabo lasactividades que le corresponden. Para los efectos señala-dos en esta Disposición se considera que carecen de ho-norabilidad las personas sentenciadas por delitos patri-moniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o paradesempeñar un empleo, cargo o comisión en el serviciopúblico, o en el sistema financiero mexicano.

Vigésima Novena.- En la medida de lo posible los Su-jetos Obligados procurarán que las presentes Disposi-ciones se apliquen, en su caso, en sus oficinas, sucur-sales, agencias, filiales, locales o establecimientos ubi-cados en el extranjero, especialmente en aquéllas si-tuadas en países en donde no existan o se apliquen deforma insuficiente medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedenciailícita y de financiamiento al terrorismo.

Cuando sea imposible aplicar las presentes Disposi-ciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales,locales o establecimientos, en su caso, ubicados en elextranjero, los Sujetos Obligados informarán por es-crito de dicha situación a la Secretaría, por conductodel SAT, en un plazo no mayor a veinte días hábilesposteriores a la conclusión de las gestiones que para elefecto hayan realizado.

En aquellos casos en que las Disposiciones del país dondese encuentren las oficinas, sucursales, agencias, filiales,locales o establecimientos de un Sujeto Obligado, esta-blezcan mayores requerimientos en esta materia, se darácumplimiento a las mismas, informando de ello a los Su-jetos Obligados a efecto de que evalúe su relación con laspresentes Disposiciones.

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Trigésima.- Las copias de los reportes previstos en las pre-sentes Disposiciones, y de los registros de las Operacio-nes celebradas, se conservarán por un periodo no menora diez años, después de concluidas.

Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes, se conservarán por un periodo nomenor a diez años.Para tal efecto, los Sujetos Obligados cumplirán con loscriterios que determine el Código de Comercio en mate-ria de microfilmación, grabación, conservación y destruc-ción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Primera.- La Secretaría podrá interpretar, paraefectos administrativos, el contenido de las presentes Dis-posiciones, así como determinar el alcance de su aplica-ción, escuchando la opinión del SAT.

Trigésima Segunda.- El SAT estará facultado para requerirdirectamente a los Sujetos Obligados o a través de la aso-ciación a la que, en su caso, se encuentran agremiados;que efectúen modificaciones a sus políticas de identifica-ción y conocimiento del Cliente y a los criterios, medidas yprocedimientos que hayan elaborado conforme a lo previs-to en las presentes Disposiciones, cuando a su juicio resultenecesario para la correcta aplicación de las mismas.

Trigésima Tercera.- El SAT, en ejercicio de las facultades desupervisión que le confieren la Ley y otros ordenamientoslegales, vigilará que los Sujetos Obligados incluyendo, ensu caso, sus oficinas, sucursales, agencias, filiales y localeso establecimientos, tanto en territorio nacional como en elextranjero, cumplan con las obligaciones que se establecenen las presentes Disposiciones, en sus políticas de identifica-ción y conocimiento del Cliente, y en los criterios, medidas yprocedimientos que deben elaborar conforme a lo previstoen estas Disposiciones, e impondrá las sanciones que co-rrespondan, por la falta de cumplimiento a las menciona-das obligaciones, en los términos señalados en la Ley, pu-diendo solicitar en todo momento, la información o docu-mentación necesarias para el desarrollo de sus facultades.

Trigésima Cuarta.- Para efectos de la imposición de san-ciones, se considerará también como incumplimiento,aquellos casos en los que los Sujetos Obligados presenteninformación incompleta, ilegible o con errores, o bien,cuando el medio electrónico o cualquier otro, no cumplacon las especificaciones señaladas por la Secretaría.Trigésima Quinta.- Los Sujetos Obligados deberán pre-sentar al SAT, en la Administración Local de Asistencia alContribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, un

aviso mediante el formato oficial que para tal efecto seestablezca, en el que informen que debido a las activida-des que realizan, se ubican en el supuesto del artículo 81-A de la Ley que contendrá lo siguiente:

I. Denominación o razón social del Sujeto Obligado;

II. Nombre del propietario o en su caso de los principalesaccionistas;

III. Domicilio en el que se encuentran sus oficinas, agen-cias, locales, establecimientos o sucursales en las que rea-licen Operaciones;IV. Nombre de los administradores o factores;

V. Copia de su Cédula de Identificación Fiscal, y

VI. Las actividades que realizan por las que se ubiquen enel supuesto del artículo 81-A de la Ley.

El aviso señalado en el primer párrafo de esta Disposicióndeberá ser presentado dentro de los quince días hábilessiguientes a la fecha en que los Sujetos Obligadoscomiencen a realizar las actividades a que se refiere elartículo 81-A de la Ley.

En los términos señalados en el primer párrafo, los Suje-tos Obligados deberán dar aviso de las modificaciones ala información mencionada en las fracciones anteriores ocuando han dejado de realizar las actividades a que serefiere el artículo 81-A de la Ley, dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha en que se presenten dichascircunstancias.

Esta información deberá ser actualizada por lo menos unavez al año, con la secuencia que la Secretaría determineque habrán de seguir los Sujetos Obligados.

TRANSITORIASPRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigoral día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDA.- A partir de los treinta días siguientes dela entrada en vigor de las presentes Disposiciones,los Sujetos Obligados, en la celebración de Opera-ciones deberán integrar los expedientes de identifi-cación de los Clientes, en los términos de la Dispo-sición Cuarta.

TERCERA.- Dentro de un plazo de tres meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberán elaborar las políticas a que se refiere la

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Disposición Tercera, instrumentar y dar cumplimiento alos Capítulos II, III, VII y VIII de las presentes Disposicio-nes, así como contar con los procedimientos a que se re-fiere la Disposición Vigésima Octava.

CUARTA.- Dentro de un plazo de seis meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberá instrumentar y dar cumplimiento a lo pre-visto en el Capítulo IX de estas Disposiciones.

QUINTA.- Los Sujetos Obligados contarán con un pla-zo de ciento veinte días naturales, contado a partir dela entrada en vigor de las presentes Disposiciones parapresentar al SAT y a la Secretaría el documento de re-ferencia con los criterios, medidas y procedimientosuniformes sobre la política de identificación y cono-cimiento del Cliente a que se refiere la DisposiciónDécima Cuarta.

SEXTA.- Las personas que con anterioridad a la entradaen vigor de estas disposiciones, estén realizando las acti-vidades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley, debe-rán dar el aviso a que se refiere la Disposición Tri-gésima Quinta, dentro de un plazo de 30 días hábi-les posteriores a la fecha de entrada en vigor de laspresentes Disposiciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayode dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad deClientes.Sociedades Controladoras de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondospara el RetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Socieda-des de InversiónInstituciones de CréditoCasas de BolsaCasas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Sociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto LimitadoUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, esta-tales y municipalesBolsas de ValoresInstituciones para el Depósito de ValoresEmpresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

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RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones decarácter general a que se refiere el artículo 112 de la LeyFederal de Instituciones de Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONESDE FIANZAS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 112de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 6o., frac-ción XXXIV de su Reglamento Interior, escuchando la pre-via opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas, y CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así como

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reconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financierasque las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupointergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particularha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o represente el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participaciónde esta Secretaría, dentro del ámbito de su competencia,presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para re-formar y adicionar diversos artículos de las leyes financie-ras. Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de laUnión y promulgada por el Presidente de la República.

Que como parte de dichas reformas se fortalece el con-cepto de “conoce a tu cliente” con el fin de identificar ple-namente a las personas que realicen operaciones finan-cieras; se precisa la forma y contenido de los reportes porparte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a través de la Comisión Nacional de Se-guros y Fianzas y se amplían las facultades de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposicio-nes de carácter general a los intermediarios financierosen materia de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004 fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Insti-tuciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley deSociedades de Inversión, y de la Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones al artí-culo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, lasinstituciones de fianzas y agentes de fianzas, en términosde las Disposiciones que emita la Secretaría de Hacienday Crédito Público, escuchando la previa opinión de laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obliga-das, entre otros, a establecer medidas y procedimientospara prevenir y detectar actos, omisiones u operacionesque pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o coopera-ción de cualquier especie para la comisión del delito pre-visto en el artículo 139 del Código Penal Federal o quepudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bisdel mismo Código, y reportar los actos, operaciones y ser-vicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubicarseen los supuestos señalados del Código citado o que, en sucaso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplica-ción de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en elartículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas,habiendo escuchado la previa opinión de la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONESDE FIANZAS

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en el artículo 112 de laLey Federal de Instituciones de Fianzas, las medidas y pro-cedimientos mínimos que las instituciones de fianzas de-berán observar, para prevenir, detectar y reportar los ac-tos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, pres-tar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie parala comisión del delito previsto en el artículo 139 del Códi-go Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supues-tos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

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I. “Agentes de Fianzas”, las personas físicas o morales auto-rizadas por la Comisión para realizar actividades deintermediación en la contratación de fianzas, pudiendo ser:

a) Personas físicas vinculadas a las Instituciones de Fian-zas por una relación de trabajo, en los términos de losartículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza-das para promover en nombre y por cuenta de las mis-mas, la contratación de fianzas;

b) Personas físicas independientes sin relación de trabajocon las Instituciones de Fianzas, que operen con base encontratos mercantiles, yc) Personas morales que se constituyan como sociedadesanónimas para realizar dichas actividades; que con tal ca-rácter considere la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

II. “Beneficiario”, la persona designada por el titular de uncontrato, para que en caso de fallecimiento ejerza ante laInstitución de Fianzas, los derechos derivados del contrato;

III. “Beneficiario final”, aquella persona que por medio deotra obtiene los beneficios derivados de un contrato uOperación. También comprende aquellas personasque ejerzan el control efectivo final sobre una per-sona mora l o acuerdo lega l , as í como losfideicomisarios de un fideicomiso;

IV. “Cliente”, los contratantes, fiados, beneficiarios, obli-gados solidarios, prestatarios, acreditados, usuarios, in-cluyendo la propia Institución de Fianzas cuando funjacomo intermediaria en la contratación de una fianza conuna empresa extranjera en los términos del artículo 4o.tercer párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fian-zas, y demás personas físicas o morales que realicen Ope-raciones con las Instituciones de Fianzas;

V. “Comisión”, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

VI. “Comité”, el Comité de Comunicación y Control a que serefiere la Vigésima Segunda de las presentes Disposiciones;

VII. "Instituciones de Fianzas", las Instituciones de Fianzasque con tal carácter considere la Ley Federal de Institucio-nes de Fianzas;

VIII. “Instrumento Monetario”, en el caso de las Operacio-nes Relevantes, los billetes y la moneda de los EstadosUnidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otropaís, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en plati-no, oro y plata, y para efecto de las Operaciones Inusuales,además de lo anterior, los cheques, pagarés derivados deluso de una tarjeta de crédito o de débito, valores, o los

recursos que se transfieran por cualquier medio electrónicoo de otra naturaleza análoga; así como cualquier otro tipode recursos, derechos, bienes o mercancías;

IX. “Ley”, a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

X. "Operaciones", las establecidas en el artículo 16 frac-ciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVIIy XVIII de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

XI. “Operación Inusual”, la Operación, actividad con-ducta o comportamiento que no concuerde con los ante-cedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente,o con su patrón habitual de comportamiento transaccional,en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de laOperación de que se trate, sin que exista una justificaciónrazonable para dicho comportamiento, o bien, aquellaque por cualquier otra causa las Instituciones de Fianzasconsideren que los recursos pudieran estar destinados afavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesenubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis delmismo ordenamiento legal, o cuando se considera que losrecursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisiónde los delitos señalados en este párrafo y se cuente con loselementos suficientes para llevar a cabo el reporte;

XII. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad,conducta o comportamiento de los directivos, funciona-rios, empleados, factores y apoderados respectivos de lasInstituciones de Fianzas que por sus características, pudie-ran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto enla Ley y las presentes Disposiciones, o aquella que porcualquier otra causa resulte dubitativa para las Institucio-nes de Fianzas;

XIII. “Operación Relevante”, la Operación que se realicecon los Instrumentos Monetarios señalados en la fracciónVIII de la presente Disposición, por un monto igual o su-perior al equivalente en moneda nacional a diez mil dóla-res de los Estados Unidos de América, mediante el pagototal o parcial de una prima, cuota o aportación a un fi-deicomiso, o cualquier otra cantidad que se ingrese o en-tere por cualquier concepto por el Cliente.

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se considerará el tipo de cambiopara solventar obligaciones denominadas en moneda ex-tranjera pagaderas en la República Mexicana, que publi-que el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa-ción, el día hábil bancario inmediato anterior a la fechaen que se realice la Operación;

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XIV. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funciones públicas desta-cadas en un país extranjero o en territorio nacional, consi-derando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judicialeso militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembros importantes de parti-dos políticos.

Se asimilan a las Personas políticamente expuestas, el cón-yuge y las personas con las que mantenga parentesco porconsanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, asícomo las sociedades en las que Persona políticamenteexpuesta mantenga vínculos patrimoniales;

XV. “Riesgo”, la posibilidad de que las Instituciones de Fian-zas puedan ser utilizadas por sus Clientes para realizaractos u Operaciones que pudiesen estar dirigidos a favo-recer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarseen los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal, y

XVI. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico;

CAPITULO IIPOLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTETercera.- Las Instituciones de Fianzas deberán elaborar yobservar una política de identificación del Cliente, la cualcomprenderá cuando menos, los lineamientos estableci-dos para el efecto en el presente Capítulo, así como loscriterios, medidas y procedimientos que se requieran parasu debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la veri-ficación y actualización de los datos proporcionados porlos Clientes.

Cuarta.- Las Instituciones de Fianzas deberán tener inte-grado un expediente de identificación del Cliente previa-mente a celebración de contratos de cualquier tipo, quecontenga cuando menos, lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexica-na, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa); fecha de naci-miento; nacionalidad, ocupación o profesión; actividad ogiro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar;correo electrónico, en su caso; así como la Clave Unicadel Registro de Población y/o el Registro Federal de Con-tribuyentes, cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:

a) Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para estos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal, entre otros, la credencialpara votar emitida por el Instituto Federal Electoral, elpasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exterio-res, la cédula profesional, la cartilla del servicio militarnacional y la tarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos válidos deidentificación la tarjeta de afiliación al Instituto Nacionalde las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnetsexpedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lascredenciales de instituciones públicas de educación me-dia superior y superior, licencia para conducir, certificadode matrícula consular, credenciales emitidas por entida-des federales y estatales, así como cualquiera que seaexpedido por autoridad competente, para obtener recur-sos o apoyos de programas gubernamentales, federales,estatales o municipales. De acuerdo con sus característi-cas y las del lugar en que se realice la Operación, lasInstituciones de Fianzas podrán establecer medidas queles permitan verificar de manera razonable la identidadde sus Clientes, como pueden ser, testimonio rendido anteautoridad jurisdiccional competente, testigos de conoci-miento o preguntas de verificación;

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas, y

c) Comprobante de domicilio, Cuando el domicilio mani-festado en el contrato no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibo de luz, detelefonía, impuesto predial, o de derechos por suministrode agua, estados de cuenta bancarios; todos ellos conuna vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

Se considerarán también como documentos para acredi-tar el domicilio del Cliente, cuando contengan este dato,los señalados en el último párrafo del inciso a).

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En caso de existir apoderados, las Instituciones deFianzas solicitarán la presentación del original de lacarta poder o copia certificada del documento expe-dido por fedatario público, según corresponda enlos términos establecidos en la legislación común,que acredite las facultades conferidas al apodera-do, así como una identificación oficial y comprobantede domicilio de éste, con independencia de los da-tos y documentos relativos al poderdante.

Respecto de los Beneficiarios de la persona física, se reca-barán y harán constar, cuando menos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa), y fecha de naci-miento de los mismos;

II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma pueda obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Públicode Comercio, las Instituciones de Fianzas les solicitaránun escrito firmado por persona legalmente facultada y queacredite su personalidad en términos del testimonio co-rrespondiente en el que manifieste que se llevará a cabo

la inscripción respectiva, cuyos datos proporcionará a lapropia Institución de Fianzas, en su oportunidad;

III. En el caso de extranjeros, deberán:

a) Las personas físicas, presentar original de su pasaportey/o del documento que acredite su legal estancia en elpaís, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cual-quier documento equivalente a los señalados en la frac-ción I de esta Disposición; así como datos de su domicilioen su país de origen y del domicilio en que puedan ubi-carse mientras permanecen en territorio nacional, y

b) Las personas morales, presentar copia debidamente le-galizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se osten-te como tal, y en caso de ser ésta también extranjera, debe-rá presentar los documentos señalados en el inciso anterior, y

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entida-des a que hace referencia el Anexo 1 de las presentesDisposiciones, las Instituciones de Fianzas aplicarán me-didas simplificadas de identificación del Cliente, integran-do el expediente con cuando menos los siguientes datos:

Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; y nombre del administrador o ad-ministradores, director, gerente general o apoderado le-gal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior.

Los Agentes de Fianzas, en la celebración de Operaciones,deberán recabar toda la información y documentación aque se refiere esta Disposición, y proporcionarla a las Insti-tuciones de Fianzas a efecto de que éstas integren el expe-diente de identificación del Cliente correspondiente.

Los cotitulares y terceros autorizados deberán ser plenamenteidentificados por las Instituciones de Fianzas, de conformi-dad con lo establecido en la presente Disposición.

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Cuando existan indicios o certeza de que los documentos deidentificación presentados por los Clientes sean falsos, opresenten tachaduras o enmendaduras, las Instituciones deFianzas deberán recabar otro medio de identificación o bien,solicitarles dos referencias bancarias o comerciales, y dosreferencias personales, que incluyan el nombre, domicilio, yteléfono de quien la emita, cuya autenticidad será verificadacon esta última, antes de la celebración del contrato respectivo.

Las Instituciones de Fianzas deberán conservar en el ex-pediente de identificación del Cliente, copia de los docu-mentos mencionados en esta Disposición, previo cotejocon sus originales, realizado por las propias Institucionesde Fianzas o por los Agentes de Fianzas.

Quinta.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán suscribircontratos de cualquier tipo, hasta que sus Clientes hayancumplido satisfactoriamente con los requisitos de identifi-cación establecidos en el presente Capítulo.

Sexta.- Las Instituciones de Fianzas y los Agentes de Fian-zas deberán requerir a los Beneficiarios los mismos datosy documentos que se señalan en la Cuarta de las presen-tes Disposiciones, al momento en que se presenten a ejer-cer sus derechos ante las mismas.

Las Instituciones de Fianzas deberán tomar medidas razo-nables y establecer procedimientos para identificar a losBeneficiarios finales, y cumplir con los requisitos a que serefieren las fracciones I y II de la Cuarta de las presentesDisposiciones, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas;

2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes, y

3. Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, ocualquier otro tipo de organización cuando por la naturale-za de los mismos, la identidad de los fideicomisarios,mandantes, comitentes, accionistas o participantes sea in-determinada, requerir los mismos datos y documentos quese señalan en la Cuarta de las presentes Disposiciones.

Séptima.- Tratándose de fideicomisos mandatos o comi-siones, cuando las Instituciones de Fianzas se encuentrenfacultadas para realizar dichas Operaciones, invariable-mente se procederá a integrar el expediente de identifica-ción de todas las partes que comparezcan a la suscripciónde los contratos respectivos.

Será aplicable lo establecido en la presente Disposición, ala identificación de fideicomisarios de fideicomisos en losque, al constituirse, se transmita la propiedad de los bie-nes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instru-mento de pago de obligaciones incumplidas, en el casode fianzas otorgadas por las propias Institucionesde Fianzas.

En el caso de fianzas de fidelidad y de las denominadasmonto máximo de reclamo las Instituciones de Fianzas:

a) Deberán identificar al contratante y/o beneficiario de lapóliza, en los términos de la Disposición Cuarta, y

b) Podrá convenir con el contratante y/o beneficiario de lapóliza que éstos conserven el expediente que contenga losdatos y la copia de identificación del trabajador y/o agen-tes y/o comisionistas del contratante, así como de los fia-dos sujetos a póliza de fianza y la obligación de ponerlo asu Disposición cuando se los requiera.

Las Instituciones de Fianzas deberán identificar a los con-tratantes, fiados y/u obligados solidarios del extranjero uobtener de la institución de reafianzamiento o reaseguroque participe en la Operación un escrito en el que mani-fieste que cuenta con el expediente, siempre y cuando:

a) La institución de reafianzamiento o reaseguro que co-rresponda, se encuentre inscrita en el Registro General deReafianzadoras y Reaseguradoras Extranjeras;

b) El expediente se encuentre integrado de conformidadcon la legislación aplicable a la reafianzadora oreaseguradora, y

c) En la legislación señalada se prevean normas para de-tectar y combatir operaciones con recursos de proceden-cia ilícita y financiación al terrorismo.

En el caso de que los beneficiarios sean dependenciaspúblicas federales, estatales o municipales, elacreditamiento de las personas facultadas para represen-tarlas se tendrá por satisfecho siempre que:

a) En el momento de la suscripción del documento en elque conste la obligación principal que se garantiza, sehaya acreditado las facultades de representación;

b) En el documento señalado en el inciso anterior, se ha-yan consignado los datos del representante legal, y

c) Los pagos que, en su caso, sean procedentes, se reali-cen mediante cheque nominativo, no negociable a favor

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de la dependencia beneficiaria y/o transferencia electró-nica de fondos a favor de la misma.

Octava.- Tratándose de grupos financieros, el expedientede identificación del Cliente, podrá ser integrado y con-servado por cualquiera de las entidades que formen partedel grupo, siempre que:

I. Se cuente con la autorización expresa del Clientepara proporcionar los datos y documentos relativos a suidentificación, a las entidades que conforman el grupofinanciero con las que pretenda establecer una relacióncomercial;

II. Las entidades que conforman el grupo financiero lo con-vengan por escrito, y

III. Se estipulen expresamente en el convenio las siguien-tes obligaciones:

a) Proporcionar a las entidades que integran el grupo fi-nanciero los datos y documentos que obran en el expe-diente de identificación del cliente y/o mantener el expe-diente a Disposición de las otras entidades para su con-sulta y para que los proporcione a la Comisión encarga-da de su inspección y vigilancia, cuando ésta lo requiera;

b) Las entidades integrantes del grupo podrán soli-citar los datos, documentos o el expediente exclusi-vamente para establecer la relación comercial conel Cliente y una vez establecida para los efectos se-ñalados en el inciso anterior, y

c) En caso de separación de una de las entidades que inte-gran el grupo financiero, la entidad que se separe deberáintegrar el expediente de identificación de sus Clientes.

Novena.- Para la realización de Operaciones a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnolo-gía, se requerirá que las Instituciones de Fianzas integrenpreviamente el expediente de identificación del Clienterespectivo, en los términos previstos en la Cuarta de laspresentes Disposiciones.

Décima.- Las Instituciones de Fianzas adoptarán medidaspara que la información y documentación contenida en losexpedientes de identificación del Cliente se mantenga ac-tualizada, para lo cual, durante el curso de una relacióncomercial, verificarán y solicitarán la actualización tanto delos datos, como de los documentos, especialmente cuandodetecten cambios significativos en el comportamientotransaccional habitual del Cliente, o cuando surjan dudasacerca de la veracidad de dichos datos o documentos.

Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo,así como de aquellos que se consideren como Personaspolíticamente expuestas, las Instituciones de Fianzas es-tablecerán medidas para actualizar cuando menos una vezal año, los expedientes de identificación correspondientes.

Adicionalmente las Instituciones de Fianzas aleatoriamentedeberán solicitar copia de identificación con domicilio asus Clientes a fin de verificar si los datos coinciden con loque obren en el expediente respectivo, en caso de que nocoincidan, deberán proceder a su actualización.

Los procedimientos internos preverán los casos en quelas Instituciones de Fianzas, atendiendo al grado deRiesgo de sus Clientes, deberán realizar visitas al do-micilio de éstos, debiendo dejar constancia de los re-sultados de dichas visitas en el expediente de identifi-cación respectivo.

CAPITULO IIIPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTEDécima Primera.- Las Instituciones de Fianzas deberán ela-borar y observar una política de conocimiento del Cliente,misma que observarán los Agentes de Fianzas y com-prenderá cuando menos, los lineamientos estableci-dos en las presentes Disposiciones, así como los cri-terios, medidas y procedimientos que se requieranpara su debido cumplimiento.

Décima Segunda.- La aplicación de la política de co-nocimiento del Cliente se deberá basar en el grado deRiesgo transaccional que represente un Cliente; de talmanera que cuando el grado de Riesgo sea mayor, sele requerirá mayor información, así como realizar unasupervis ión más estr ic ta del comportamientotransaccional del cliente.

Para efectos de lo anterior, las Instituciones de Fianzasdeberán clasificar a los Clientes por su grado de Riesgodebiendo establecerse como mínimo dos clasificaciones,alto Riesgo y bajo Riesgo. Las Instituciones de Fianzas po-drán establecer niveles intermedios de Riesgos, adiciona-les a las clasificaciones antes señaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, las Instituciones de Fianzaselaborarán criterios internos para lo cual deberán consi-derar entre otros los antecedentes del cliente, profesión,actividad o giro del negocio, origen de los recursos, asícomo si es considerado Persona políticamente expuesta ylas demás circunstancias que determine la propia Institu-ción de Fianzas.

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Las Instituciones de Fianzas deberán desarrollar mecanis-mos para determinar el grado de Riesgo de las Operacio-nes que se realicen con Personas políticamente expuestasde nacionalidad mexicana, al efecto determinarán si elcomportamiento transaccional corresponde razonable-mente con sus funciones, nivel y responsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tem-pranas para monitorear y detectar cambios en su compor-tamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.

Décima Tercera.- En las Operaciones que hayan sido cla-sificadas de alto Riesgo, las Instituciones de Fianzas adop-tarán medidas razonables para conocer el origen de losrecursos y procurarán obtener los datos y documentos se-ñalados en el Capítulo II de estas Disposiciones, respectodel cónyuge y dependientes económicos del Cliente, asícomo de las sociedades y asociaciones con las que man-tenga vínculos patrimoniales, para el caso de personasfísicas, y tratándose de personas morales, de su estructuracorporativa y de sus principales accionistas.

Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, las que realicen con Personas políticamente expues-tas extranjeras, así como en los casos de Clientes no resi-dentes en el país, respecto de los cuales deberán conocerlas razones por la que han elegido celebrar un contratoen territorio nacional.

Décima Cuarta.- La celebración de contratos y Operacio-nes cuyas características pudiesen generar un alto Riesgopara las Instituciones de Fianzas, deberá ser aprobada anivel directivo y hacerse del conocimiento del Oficial deCumplimiento para los efectos a que se refieren las frac-ciones IV y V de la Vigésima Quinta de las presentes Dis-posiciones.

Cuando las Instituciones de Fianzas y los Agentes de Fian-zas tengan indicios o certeza de que al pretenderse reali-zar una Operación los recursos pudieren provenir de acti-vidades ilícitas en términos de lo dispuesto por el artículo400 Bis del Código Penal Federal, o pudieren estar desti-nados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaciónde cualquier especie para la comisión del delito previstoen el artículo 139 del mismo ordenamiento legal, debe-rán al aceptar la Operación avisar de inmediato al Oficialde Cumplimiento, el cual dentro de las veinticuatro horassiguientes deberá remitir a la Secretaría, por conducto dela Comisión, el reporte de Operación Inusual e informardebidamente a la Secretaría.

Décima Quinta.- Cuando existan indicios o certeza acer-ca de que un Cliente está actuando a nombre o por cuen-

ta de otra persona, las Instituciones de Fianzas y los Agen-tes de Fianzas deberán en la medida de lo posible, identi-ficar al verdadero Cliente o Beneficiario final de las tran-sacciones, sin menoscabo de los deberes deconfidencialidad de éste con las terceras personas, quehayan sido impuestos por vía contractual o convencional.Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración del Comité, quien deberá dictaminar y en su casoemitir el reporte de Operación Inusual.

Décima Sexta.- Las políticas de identificación y conocimien-to del Cliente de cada Institución de Fianzas deberán in-cluir por lo menos.

1. Procedimientos para el debido cumplimiento delos requisitos de identificación del Cliente, incluyen-do su actualización, conforme a lo señalado en laspresentes Disposiciones;

2. Procedimientos para que las Instituciones de Fianzasden seguimiento a las Operaciones realizadas por susClientes;

3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5. Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.

El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar a las Institu-ciones de Fianzas y a los Agentes de Fianzas y, en su caso,en aquélla con que cuente la propia Institución de Fianzasy los Agentes de Fianzas, respecto del número, tipo, natu-raleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmenterealizan dichos Clientes, el origen y destino de los recur-sos, en el conocimiento que tenga el empleado o funcio-nario de las Instituciones de Fianzas y el Agente de Fian-zas respecto de su cartera de Clientes, y en los demáselementos y criterios que determinen las mismas Institu-ciones de Fianzas.

Décima Séptima.- Las Instituciones de Fianzas deberánremitir a la Comisión, así como a la Secretaría, un docu-mento con los criterios, medidas y procedimientos sobrelas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,

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para efectos de lo dispuesto en Trigésima Novena y Cua-dragésima de las presentes Disposiciones. Con fines deuniformidad, las Instituciones de Fianzas podrán elaborarun documento de referencia, a través de la asociación ala que, en su caso, se encuentren agremiadas. Las modi-ficaciones correspondientes también deberán ser remiti-das a las autoridades antes señaladas.Los Agentes de Fianzas deberán observar las políticas deidentificación y conocimiento del Cliente elaboradas porlas Instituciones de Fianzas, así como los criterios, medi-das y procedimientos que establezcan conforme a lo pre-visto en las presentes Disposiciones.

CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESDécima Octava.- Las Instituciones de Fianzas deberán remi-tir trimestralmente a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, sus reportes de Operaciones Relevantes, a más tardardiez días hábiles después del cierre de operaciones del últi-mo mes del trimestre correspondiente, en el formato oficialque para tal efecto expida dicha Secretaría, a través de losmedios electrónicos o cualquier otro, conforme a los térmi-nos y especificaciones señalados por esta última.

Las Instituciones de Fianzas en las que no se hayan reali-zado Operaciones Relevantes durante el trimestre quecorresponda, deberán notificar dicha situación a la Secre-taría, por conducto de la Comisión.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, laComisión, previa solicitud de las Instituciones de Fianzas,podrá determinar la secuencia que éstas habrán de se-guir, dentro del plazo señalado en esta Disposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESDécima Novena.- Las Instituciones de Fianzas deberánremitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, losreportes de Operaciones Inusuales, a más tardar dentrode los treinta días naturales contados a partir de que sedetecte la Operación por sistema, modelo, proceso o porel empleado de la Institución de Fianzas, lo que ocurraprimero, en el formato oficial que para tal efecto expidadicha Secretaría, a través de los medios electrónicos ocualquier otro, conforme a los términos y especificacionesseñalados por esta última.

Las Instituciones de Fianzas, para efectos de determinar siuna Operación es Inusual deberán considerar, entre otras,las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presen-tarse en forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del cliente;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, enlos Instrumentos Monetarios considerados para efectos delas Operaciones Relevantes, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. El monto de la prima, cuota o aportación y su forma depago con motivo de la cobertura del riesgo, atendiendo altipo de fianza y la clase de obligación afianzada;

VI. El valor, tipo y naturaleza de las contragarantíasotorgadas;

VII. Los usos y prácticas de afianzamiento, coafianzamiento,fiduciarias y, en su caso, las crediticias, bursátiles, mer-cantiles y bancarias que priven en la plaza en que operen;

VIII. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar losdocumentos de identificación señalados en la Cuarta delas presentes Disposiciones o cuando se detecte que pre-sentan información apócrifa;

IX. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar alpersonal de las Instituciones de Fianzas y a los Agentes deFianzas, con el propósito de lograr su cooperación paraque se realicen actividades u Operaciones Inusuales o secontravengan las presentes Disposiciones, otras normaslegales o los criterios, medidas y procedimientos de lasInstituciones de Fianzas en la materia;

X. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadir losparámetros con que cuentan las Instituciones de Fianzaspara reportar las Operaciones a que se refieren las pre-sentes Disposiciones;

XI. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinariosde difícil explicación, que den lugar a cualquier tipo desuspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recur-sos, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o

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hechos pudieran estar relacionados con actos, omisionesu operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxi-lio o cooperación de cualquier especie para la comisióndel delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fe-deral o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artícu-lo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

XII. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendenrealizar involucran países y jurisdicciones:

a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

b) Que a juicio de organismos internacionales de los queMéxico sea miembro, no cuenten con medidas para pre-venir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a las Ins-tituciones de Fianzas y a los Agentes de Fianzas a travésde éstas, las listas que contengan los nombres de dichospaíses y jurisdicciones;

XIII. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteopera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, y

XIV. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.

Las Instituciones de Fianzas deberán examinar los antece-dentes y propósito de las Operaciones, que hayan sidopresentadas al Comité, para efectos de su dictaminacióncomo Inusuales, plasmando por escrito los resultados dedicho examen, que deberá estar a Disposición de las au-toridades competentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente a lasInstituciones de Fianzas y proporcionar guías, información ytipologías que permitan detectar Operaciones que debanreportarse conforme a las presentes Disposiciones.

Asimismo, en este proceso, las Instituciones de Fianzas de-berán apoyarse en sus criterios, medidas y procedimientosinternos, y considerar las guías elaboradas por organismosinternacionales de los que México sea miembro o por auto-ridades de otros países, que la Secretaría les proporcione.

Vigésima.- En el supuesto de que una Operación Relevan-te, reúna además las características para considerarsecomo Inusual, las Instituciones de Fianzas deberán formu-

lar por separado ambos reportes respecto de la mismaOperación, haciendo constar tal situación en el reportede Operación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESVigésima Primera.- Las Instituciones de Fianzas deberánremitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, losreportes de Operaciones Preocupantes, a más tardar den-tro de los treinta días naturales contados a partir de quese detecte la Operación, por sistema, modelo, proceso opor el empleado de la Institución de Fianzas, lo que ocu-rra primero, en el formato oficial que para tal efecto expi-da dicha Secretaría, a través de los medios electrónicos ocualquier otro, conforme a los términos y especificacionesseñalados por esta última.

Las Instituciones de Fianzas, para efectos de determinar siuna Operación es Preocupante, deberán considerar, en-tre otras, las siguientes circunstancias, que pueden pre-sentarse en forma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, em-pleado, factor o apoderado de las Instituciones de Fianzasmantiene un nivel de vida notoriamente superior al que lecorrespondería, de acuerdo con los ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado, factor, Agente de Fianzas o apoderadohaya intervenido de manera reiterada en la realización dedeterminadas Operaciones que hayan sido reportadascomo Inusuales;

III. Cuando, existan sospechas de que un directivo, funcio-nario, empleado, factor, Agente de Fianzas o apoderadopudiera haber incurrido en actos, omisiones u operacio-nes que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión del deli-to previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, oque pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400Bis del mismo ordenamiento legal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de co-rrespondencia entre las funciones que se le encomenda-ron al directivo, funcionario, empleado, factor o apodera-do y las actividades que de hecho lleva a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASVigésima Segunda.- Las Instituciones de Fianzas deberáncontar con un órgano colegiado denominado Comité deComunicación y Control que tendrá, cuando menos, lassiguientes funciones y obligaciones:

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I. Someter a aprobación del comité de auditoría de lasInstituciones de Fianzas de que se trate, las políticas deidentificación y conocimiento del Cliente que las mismasdeben elaborar, conforme a lo establecido en las presen-tes Disposiciones, y los criterios, medidas y procedimien-tos que las Instituciones de Fianzas desarrollen para sudebido cumplimiento, así como cualquier modificación alas mismas.

En el caso de las Instituciones de Fianzas que no cuentencon el Comité de Auditoría, corresponderá al propio Co-mité, aprobar las políticas, criterios, medidas y procedi-mientos señalados en esta fracción;

II. Fungir como instancia competente para conocer los re-sultados obtenidos por el área de auditoría Interna de lasInstituciones de Fianzas, respecto de la valoración de laeficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimien-tos señalados en la fracción anterior, a efecto de adoptarlas medidas necesarias tendientes a corregir las fallas,deficiencias u omisiones.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que la refe-rencia al área de auditoría interna se hace para la queresulte equivalente;

III. Conocer de la celebración de contratos y Operacio-nes, cuyas características pudieran generar un alto Riesgopara las Instituciones de Fianzas, de acuerdo a los infor-mes que presente el Oficial de Cumplimiento y, en su caso,formular las recomendaciones que estime procedentes;

IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificaciónde los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de con-formidad con lo señalado en la Décima Segunda de laspresentes Disposiciones;

V. Difundir entre el personal responsable de la aplicación delas presentes Disposiciones, las listas oficialmente reconoci-das que emitan organismos internacionales o autoridadesde otros países, de personas vinculadas con el terrorismo osu financiamiento, o con otras actividades ilegales;

VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadasa la Secretaría, por conducto de la Comisión, comoInusuales o Preocupantes, en los términos establecidos enlas presentes Disposiciones;

VII. Aprobar los programas de capacitación para el per-sonal de las Instituciones de Fianzas, en materia de pre-vención, detección y reporte de conductas que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en el

artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesenubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal;

VIII. Informar al área competente de las Instituciones deFianzas, respecto de conductas realizadas por los directi-vos, funcionarios, empleados, factores y apoderados res-pectivos de las mismas, que provoquen que éstas incurranen infracción a lo previsto en las presentes Disposiciones,o en los casos en que dichos directivos, funcionarios, em-pleados, factores y apoderados respectivos contravenganlo previsto en las políticas, criterios, medidas y procedi-mientos señalados en la fracción I de la Vigésima Quintade estas Disposiciones, con objeto de que se imponganlas medidas disciplinarias correspondientes, y

IX. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consi-deración, relacionados con la aplicación de las presentesDisposiciones.

Las Instituciones de Fianzas que cuenten con menos deveinticinco personas realizando funciones para la misma,de manera directa o indirecta a través de empresas deservicios complementarios, no se encontrarán obligadasa establecer Comités, cuyas funciones serán ejercidas porel Oficial de Cumplimiento a que se refiere la VigésimaQuinta de las presentes Disposiciones, quien será desig-nado por el consejo de administración.

Vigésima Tercera.- Las Instituciones de Fianzas determi-narán la forma en la que operará el Comité, que estaráintegrado con al menos tres miembros, que ocupen la ti-tularidad de las áreas designadas por el consejo de admi-nistración y en cualquier caso, deberán participar conse-jeros propietarios del mismo, el director general o funcio-narios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquíasinmediatas inferiores a la del Director General de las Ins-tituciones de Fianzas de que se trate.

Adicionalmente podrán ser miembros del Comité, los titu-lares de las áreas designadas por el consejo de adminis-tración que ocupen cargos dentro de las tres jerarquíasinmediatas inferiores a la del Director General de las Ins-tituciones de Fianzas.

El auditor interno participará en las sesiones de dichoComité con voz, pero sin voto.

Tratándose de Instituciones de Fianzas que no cuenten conauditor interno, los consejos de administración designa-rán al funcionario que participe en los términos señaladosen el párrafo anterior.

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Los miembros propietarios del Comité podrán designar asus respectivos suplentes, pero éstos únicamente podránrepresentarlos en forma extraordinaria.

El Comité contará con un presidente y un secretario, desig-nados de entre sus miembros, y sesionará con una periodi-cidad no mayor a treinta días naturales. Para que las sesio-nes puedan celebrarse válidamente, se requerirá que seencuentre presente la mayoría de los miembros propietarios.

Las decisiones se tomarán en virtud del voto favorable dela mayoría de los miembros presentes en la sesión; encaso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión se levantará un acta, en la que se asenta-rán las resoluciones que se adopten. Las actas deberánser firmadas por el presidente y el secretario del Comité.Vigésima Cuarta.- La integración del Comité deberá sercomunicada a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fe-cha en que el consejo de administración haya realizadolas designaciones de las áreas correspondientes, incluyen-do el nombre y cargo de los titulares de dichas áreas.

Asimismo, las Instituciones de Fianzas deberán actualizarla información relativa a la integración de sus respectivosComités dentro de los primeros quince días hábiles delmes de enero de cada año.

Vigésima Quinta.- El Comité designará de entre sus miem-bros a un funcionario que se denominará "Oficial de Cum-plimiento", y que desempeñará, al menos, las funciones yobligaciones que a continuación se establecen:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité, tantolas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,así como los criterios, medidas y procedimientos que serequieran para el debido cumplimiento de estas Disposi-ciones y de dichas políticas;

II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adopta-das por el Comité, en ejercicio de las facultades previstasen la Vigésima Segunda de las presentes Disposiciones;

III. Informar al Comité, respecto de conductas actividadeso comportamientos realizados por los directivos, funcio-narios, empleados, factores o apoderados de las Institu-ciones de Fianzas, que provoquen que éstas incurran eninfracción a lo dispuesto en la Ley y las presentes Disposi-ciones, o en los casos en que dichos directivos, funciona-rios, empleados, factores o apoderados contravengan loprevisto en las políticas, criterios, medidas y procedimien-tos señalados en la fracción I de esta Disposición;

IV. Hacer del conocimiento del Comité, la celebración decontratos y Operaciones, cuyas características pudierangenerar un alto Riesgo para las Instituciones de Fianzas;V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Ope-raciones, como las investigaciones que deban llevarse acabo a nivel institucional, respecto de aquellas que debanser sometidas a consideración del Comité, para efectosde que las dictamine, en su caso, como Inusualeso Preocupantes;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión,los reportes de Operaciones a que se refiere el segundopárrafo de la Décima Cuarta de las presentes Disposicio-nes, así como aquellos casos que considere urgentes, in-formando de ello al Comité, en su siguiente sesión;

VII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, y de loscriterios, medidas y procedimientos que para tal efectoemitan las Instituciones de Fianzas;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de losprogramas de capacitación del personal de las Institucio-nes de Fianzas y Agentes de Fianzas, a que hace referen-cia la Vigésima Séptima de estas Disposiciones, y

IX. Fungir como enlace entre el Comité, la Secreta-ría y la Comisión, para los asuntos referentes a es-tas Disposiciones.

La designación del Oficial de Cumplimiento deberá re-caer en un funcionario que sea independiente de las uni-dades de negocios de las Instituciones de Fianzas, para elcorrecto desempeño de sus funciones y obligaciones. Di-cha designación en ningún caso podrá recaer en el audi-tor interno.

Vigésima Sexta.- Las Instituciones de Fianzas deberán informara la Secretaría, por conducto de la Comisión, el nombre delfuncionario que designó como Oficial de Cumplimiento, dentrode los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hayaefectuado el nombramiento correspondiente.

CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Séptima.- Las Instituciones de Fianzas y los Agen-tes de Fianzas persona moral, deben desarrollar progra-mas de capacitación y difusión los cuales deberán con-templar, cuando menos, lo siguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a los miem-

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bros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, fun-cionarios, empleados, factores, que laboren en áreas deatención al público o de manejo de recursos, Agentes deFianzas y apoderados, en los que se contemplen, entre otrosaspectos, las políticas de identificación y conocimiento delCliente, así como los criterios, medidas y procedimientosque las Instituciones de Fianzas hayan desarrollado para eldebido cumplimiento de estas Disposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus mo-dificaciones, así como de información sobre técnicas,métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportarOperaciones con que pudieran estar destinadas a favore-cer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier es-pecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse enalguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Vigésima Octava.- Las Instituciones de Fianzas deberándejar constancias que acrediten la participación de losmiembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directi-vos, funcionarios, empleados, factores, Agentes de Fian-zas y apoderados en los cursos de capacitación, a quie-nes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimien-tos adquiridos, estableciendo las medidas que se adopta-rán respecto de aquellos que no obtengan resultados sa-tisfactorios.

Las Instituciones de Fianzas y los Agentes de Fianzas de-berán cerciorarse y dejar constancia de que las personas,que vayan a laborar en áreas de atención al público o deadministración de recursos, estén capacitadas en la mate-ria, antes del inicio de sus funciones en dicha área.

CAPITULO IXSISTEMAS AUTOMATIZADOSVigésima Novena.- Las Instituciones de Fianzas deberáncontar con sistemas automatizados que desarrollen, entreotras, las siguientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir, de forma se-gura a la Secretaría por conducto de la Comisión, la in-formación relativa a los reportes de Operaciones Rele-vantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y conformea los plazos establecidos en las presentes Disposiciones;

III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan las Instituciones de Fianzas, a fin de de-tectar posibles Operaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas por unmismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios considera-dos para efectos de las Operaciones Relevantes, por mon-tos múltiples o fraccionados que sumados en cinco días seaniguales o excedan el equivalente en moneda nacional a diezmil dólares de los Estados Unidos de América;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes, considerando al menos,el acceso a los registros históricos de las Operaciones reali-zadas por los Clientes, comportamiento transaccional, sal-dos promedio y cualquier otro parámetro que pueda contri-buir al análisis de este tipo de Operaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes Ope-raciones de un mismo Cliente, a efecto de controlar y darseguimiento integral a sus datos y Operaciones;VII. Conservar registros históricos de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de las Institucio-nes de Fianzas reporten a las áreas internas que las mis-mas determinen, de forma segura, confidencial y auditable,las posibles Operaciones Inusuales o Preocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informaciónprocesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,auditabilidad y confidencialidad de la misma.

CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADTrigésima.- Los miembros del consejo de administración,del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los di-rectivos, funcionarios, empleados, factores y apoderadosde las Instituciones de Fianzas, deberán mantener la másabsoluta confidencialidad sobre la información relativa alos reportes previstos en las presentes Disposiciones, sal-vo cuando la pidieren las autoridades expresamentefacultadas, teniendo además estrictamente prohibido aler-tar o dar aviso a sus Clientes, respecto de su incorpora-ción en dichos reportes.

Trigésima Primera.- El cumplimiento de la obligación acargo de las Instituciones de Fianzas, miembros del con-sejo de administración, del Comité, el Oficial de Cumpli-miento, así como de los directivos, funcionarios, emplea-dos, factores y apoderados respectivos, de enviar a la Se-cretaría, por conducto de la Comisión, los reportes e in-formación a que se refieren las presentes Disposiciones,no constituirá violación a las restricciones sobre revela-ción de información impuestas por vía contractual o porcualquier Disposición legal y no implicarán ningún tipo deresponsabilidad.

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Asimismo, no se considerarán como indicios fundados dela comisión de delito, los reportes e información que ge-neren las Instituciones de Fianzas, a efecto de dar cumpli-miento a las presentes Disposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESTrigésima Segunda.- Las Instituciones de Fianzas deberánproporcionar a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, toda la información y documentación que les requie-ra, relacionada con los reportes previstos en las presentesDisposiciones.

Trigésima Tercera.- Las Instituciones de Fianzas cuandotengan duda de la veracidad de la Cédula de Identifica-ción Fiscal de sus Clientes, verificarán la autenticidad delos datos contenidos en la misma, dentro de los treintadías naturales siguientes a su presentación, conforme alos procedimientos que para tal efecto establezca la Se-cretaría.

Trigésima Cuarta.- Las Instituciones de Fianzas deberánadoptar procedimientos de selección para asegurar quesu personal cuente con la calidad y experiencia necesa-rias, así como con honorabilidad, para llevar a cabo lasactividades que le corresponden. Para los efectos señala-dos en esta Disposición se considera que carecen de ho-norabilidad las personas sentenciadas por delitos patri-moniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o paradesempeñar un empleo, cargo o comisión en el serviciopúblico, o en el sistema financiero mexicano.

Trigésima Quinta.- Las Instituciones de Fianzas vigilaránque los Agentes de Fianzas cumplan con las obligacionesque para ellos se establecen en las presentes Disposicio-nes, así como en sus políticas de identificación y conoci-miento del Cliente, y en los criterios, medidas y procedi-mientos que deben elaborar conforme a lo previsto enestas Disposiciones.

Trigésima Sexta.- En la medida de lo posible las Institucio-nes de Fianzas procurarán que las presentes Disposicio-nes se apliquen en su caso, en sus oficinas, sucursalesagencias y filiales ubicadas en el extranjero, especialmen-te en aquéllas situadas en países en donde no existan o seapliquen de forma insuficiente medidas para prevenir,detectar y combatir operaciones con recursos de proce-dencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Cuando sea imposible aplicar las presentes Disposicionesen sus oficinas, sucursales, agencias y filiales, en su caso,ubicadas en el extranjero, las Instituciones de Fianzas in-formarán por escrito de dicha situación a la Secretaría,

por conducto de la Comisión, en un plazo no mayor aveinte días hábiles posteriores a la conclusión de las ges-tiones que para el efecto hayan realizado.En aquellos casos en que las Disposiciones del país dondese encuentren las oficinas, sucursales agencias y filialesde las Instituciones de Fianzas, establezcan mayores re-querimientos en esta materia, se dará cumplimiento a lasmismas, informando de ello a las Instituciones de Fianzasa efecto de que evalúe su relación con las presentes Dis-posiciones.

Trigésima Séptima.- Las copias de los reportes previstosen las presentes Disposiciones, y de los registros de lasOperaciones celebradas, se conservarán por un periodono menor a diez años, después de concluidas.

Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes, se conservarán durante toda la vigen-cia del contrato, y posteriormente por un periodo no me-nor a diez años.

Para tal efecto, las Instituciones de Fianzas cumplirán conlos criterios conforme a la Ley, haya dictado o autorice laComisión, en materia de microfilmación, grabación, con-servación y destrucción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Octava.- La Secretaría podrá interpretar, paraefectos administrativos, el contenido de las presentes Dis-posiciones, así como determinar el alcance de su aplica-ción, escuchando la opinión de la Comisión.

Trigésima Novena.- La Comisión estará facultada pararequerir directamente a las Instituciones de Fianzas o através de la asociación a la que, en su caso, se encuen-tran agremiadas, que efectúen modificaciones a sus polí-ticas de identificación y conocimiento del Cliente y a loscriterios, medidas y procedimientos que hayan elaboradoconforme a lo previsto en las presentes Disposiciones, cuan-do a su juicio resulte necesario para la correcta aplicaciónde las mismas.

Cuadragésima.- La Comisión, en ejercicio de las faculta-des de supervisión que le confieren la Ley y otrosordenamientos legales, vigilará que las Instituciones deFianzas incluyendo, en su caso, sus oficinas, sucursales,agencias y filiales tanto en territorio nacional como en elextranjero, cumplan con las obligaciones que se estable-cen en las presentes Disposiciones, en sus políticas de iden-tificación y conocimiento del Cliente, así como en los cri-terios, medidas y procedimientos que deben elaborar con-forme a lo previsto en estas Disposiciones, e impondrá las

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sanciones que correspondan a éstas, así como a los Agen-tes de Fianzas, por la falta de cumplimiento a las menciona-das obligaciones, en los términos señalados en la Ley, pu-diendo solicitar en todo momento, la información o docu-mentación necesarias para el desarrollo de sus facultades.

Cuadragésima Primera.- Para efectos de la imposición desanciones, se considerará también como incumplimiento,aquellos casos en que las Instituciones de Fianzas presen-ten información incompleta, ilegible o con errores, o bien,cuando el medio electrónico o magnético no cumpla conlas especificaciones técnicas señaladas por la Secretaría.

TRANSITORIASPRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigorel día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDA.- Se abrogan las Disposiciones de CarácterGeneral a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federalde Instituciones de Fianzas, publicadas en el Diario Ofi-cial de la Federación el 2 de junio de 1999, así como susmodificaciones publicadas en el mismo Diario el 19 deenero de 2001. Dentro del plazo a que se refiere la Dis-posición Cuarta Transitoria, las Instituciones de Fianzascontinuarán aplicando los criterios, bases y procedimien-tos contemplados por los manuales de operación vigentesautorizados a la fecha, conforme a las Disposiciones quese abrogan.

Las infracciones a las Disposiciones que se abrogan, come-tidas antes de la entrada en vigor de las presentes Disposi-ciones, se sancionarán conforme a lo previsto en los textosde la Ley y las Disposiciones anteriormente aplicables.

TERCERA.- A partir de los treinta días siguientes de la en-trada en vigor de las presentes Disposiciones, las Institu-ciones de Fianzas, en la celebración de contratos deberánintegrar los expedientes de identificación de los Clientes,en los términos de la Disposición Cuarta.

CUARTA.- Dentro de un plazo de tres meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberán elaborar las políticas a que se refiere laDisposición Tercera, instrumentar y dar cumplimiento alos Capítulos II, III, VII y VIII de las presentes Disposicio-nes, así como contar con los procedimientos a que se re-fiere la Disposición Trigésima Cuarta.

QUINTA.- Dentro de un plazo de seis meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberá instrumentar y dar cumplimiento a lo pre-visto en el Capítulo IX de estas Disposiciones.

SEXTA.- En tanto la Secretaría, no expida nuevos formatosoficiales para el reporte de operaciones y determine otrosmedios a través de los cuales se remitirán los mismos,conforme a las Disposiciones Décima Octava, DécimaNovena y Vigésima Primera, las Instituciones de Fianzasdeberán reportar sus Operaciones en los formatos y porlos medios establecidos antes de la entrada en vigor deestas Disposiciones.

SEPTIMA.- Las Instituciones de Fianzas contarán con unplazo de ciento veinte días naturales, contado a partir dela entrada en vigor de las presentes Disposiciones parapresentar a la Comisión y a la Secretaría el documento dereferencia con los criterios, medidas y procedimientos uni-formes sobre la política de identificación y conocimientodel Cliente a que se refiere la Disposición Décima Sépti-ma.

Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayode dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad deClientes.Sociedades Controladoras de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondos para elRetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades deInversiónInstituciones de CréditoCasas de BolsaCasas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto LimitadoUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, estatales ymunicipalesBolsas de Valores

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Instituciones para el Depósito de ValoresEmpresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales

* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

___________________________________

RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de ca-rácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley Generalde Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONESY SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualis-tas de Seguros, y 6o., fracción XXXIV de su ReglamentoInterior, escuchando la previa opinión de la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, y CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así comoreconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financieras

que las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupointergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particularha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o representen el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participaciónde esta Secretaría, dentro del ámbito de su competencia,presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para re-formar y adicionar diversos artículos de las leyes financie-ras. Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de laUnión y promulgada por el Presidente de la República.Que como parte de dichas reformas se fortalece el con-cepto de “conoce a tu cliente” con el fin de identificar ple-namente a las personas que realicen operaciones finan-cieras; se precisa la forma y contenido de los reportes porparte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a través de la Comisión Nacional de Se-guros y Fianzas y se amplían las facultades de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposicio-nes de carácter general a los intermediarios financierosen materia de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004 fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Insti-tuciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley deSociedades de Inversión, y de la Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

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Que de conformidad con las reformas y adiciones al artí-culo 140 de la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros y los agentes de seguros, en térmi-nos de las Disposiciones que emita la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión dela Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obli-gadas, entre otros, a establecer medidas y procedimien-tos para prevenir y detectar actos, omisiones u operacio-nes que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión del deli-to previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal oque pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones yservicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubi-carse en los supuestos señalados del Código citado o que,en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuadaaplicación de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en elartículo 140 de la Ley General de Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros, habiendo escuchado la pre-via opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas, se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONESY SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en el artículo 140 de laLey General de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, las medidas y procedimientos mínimos que lasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros debe-rán observar, para prevenir, detectar y reportar los actos,omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestarayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para lacomisión del delito previsto en el artículo 139 del CódigoPenal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestosdel artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

I. “Agentes de Seguros”, las personas físicas o morales auto-rizadas por la Comisión para realizar actividades deintermediación en la contratación de seguros, pudiendo ser:

a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones y Socie-dades Mutualistas de Seguros por una relación de traba-

jo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la LeyFederal del Trabajo, autorizadas para promover en nom-bre y por cuenta de las mismas, la contratación de segu-ros;

b).- Personas físicas independientes sin relación de traba-jo con las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Segu-ros, que operen con base en contratos mercantiles, y

c).- Personas morales que se constituyan como socieda-des anónimas para realizar dichas actividades; que contal carácter considere la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros;

II. “Beneficiario”, la persona designada por el titular de uncontrato, para que en caso de fallecimiento ejerza ante laInstitución y Sociedad Mutualista de Seguros, los derechosderivados del contrato;

III. “Beneficiario final”, aquella persona que por medio deotra obtiene los beneficios derivados de un contrato uOperación. También comprende aquellas personas queejerzan el control efectivo final sobre una persona moral oacuerdo legal, así como en su caso, los fideicomisarios deun fideicomiso, el mandante de un mandato o comitentede una comisión;

IV. “Cliente”, los contratantes, asegurados, beneficiarios,fideicomitentes, fideicomisarios, prestatarios, acreditados,usuarios, incluyendo la propia Institución de Seguros cuan-do funja como comisionista en términos del artículo 34fracción XV de la Ley General de Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros y demás personas físicas omorales que realicen Operaciones con las Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros;

V. “Comisión”, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

VI. “Comité”, el Comité de Comunicación y Control a que serefiere la Vigésima Tercera de las presentes Disposiciones;

VII. "Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros",las Instituciones y Sociedades que con tal carácter consi-dere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros;

VIII. “Instrumento Monetario”, en el caso de las Operacio-nes Relevantes, los billetes y la moneda de los EstadosUnidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otropaís, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en pla-tino, oro y plata, y para efecto de las OperacionesInusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarésderivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito,

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valores, o los recursos que se transfieran por cualquier me-dio electrónico o de otra naturaleza análoga; así como cual-quier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;

IX. “Ley”, la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros;

X. "Operaciones", las establecidas en los artículos 34 frac-ciones I, IV, X, X bis, XI bis, XII, XV y XVI y 81 fracciones I,VII, VIII, IX y XII de la Ley;

XI. “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conduc-ta o comportamiento que no concuerde con los antece-dentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, ocon su patrón habitual de comportamiento transaccional,en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de laOperación

de que se trate, sin que exista una justificación razonablepara dicho comportamiento, o bien, aquella que por cual-quier otra causa las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros consideren que los recursos pudieran estardestinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o coopera-ción de cualquier especie para la comisión del delito pre-visto en el artículo 139 del Código Penal Federal o quepudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando se con-sidere que los recursos pudieran estar destinados a favo-recer, la comisión de los delitos señalados en este párrafoy se cuente con los elementos suficientes para llevar a caboel reporte;

XII. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad,conducta o comportamiento de los directivos, funciona-rios, empleados, factores y apoderados respectivos de lasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que porsus características, pudieran contravenir o vulnerar la apli-cación de lo dispuesto en la Ley y las presentes Disposicio-nes, o aquella que por cualquier otra causa resultedubitativa para las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros;

XIII. “Operación Relevante”, la Operación que se realicecon los Instrumentos Monetarios señalados en la fracciónVIII de la presente Disposición, por un monto igual o su-perior al equivalente en moneda nacional a diez mil dóla-res de los Estados Unidos de América, mediante el pagototal o parcial de una prima, cuota o aportación a un con-trato de seguro, o cualquier otra cantidad que se ingreseo entere por cualquier concepto por el Cliente.

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se considerará el tipo de cambio

para solventar obligaciones denominadas en moneda ex-tranjera pagaderas en la República Mexicana, que publi-que el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa-ción, el día hábil bancario inmediato anterior a la fechaen que se realice la Operación;

XIV. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funciones públicas desta-cadas en un país extranjero o en territorio nacional, consi-derando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judicialeso militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembros importantes de parti-dos políticos.

Se asimilan a las personas políticamente expuestas, elcónyuge y las personas con las que mantenga parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,así como las sociedades en las que la Persona política-mente expuesta mantenga vínculos patrimoniales;

XV. “Riesgo”, la posibilidad de que las Instituciones y So-ciedades Mutualistas de Seguros puedan ser utilizadas porsus Clientes para realizar actos u Operaciones que pudie-sen estar dirigidos a favorecer, prestar ayuda, auxilio ocooperación de cualquier especie para la comisión deldelito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fede-ral, o que puedan ubicarse en los supuestos del artículo400 Bis del mismo ordenamiento legal, y

XVI. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico.

CAPITULO IIPOLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTETercera.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros deberán elaborar y observar una política de iden-tificación del Cliente, la cual comprenderá cuando me-nos, los lineamientos establecidos para el efecto en el pre-sente Capítulo, así como los criterios, medidas y procedi-mientos que se requieran para su debido cumplimiento,incluyendo los relativos a la verificación y actualización delos datos proporcionados por los Clientes.

Cuarta.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros deberán tener integrado un expediente de identifi-cación del Cliente, previamente a la celebración de con-tratos de cualquier tipo, que contenga cuando menos, losiguiente:

I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexica-na, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,

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número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa); fecha de naci-miento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad ogiro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar,correo electrónico, en su caso; así como la Clave Unicadel Registro de Población y/o el Registro Federal de Con-tribuyentes, cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:

a) Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para estos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal, entre otros, la credencialpara votar emitida por el Instituto Federal Electoral, elpasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exterio-res, la cédula profesional, la cartilla del servicio militarnacional y la tarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos válidos deidentificación la tarjeta de afiliación al Instituto Nacionalde las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnetsexpedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lascredenciales de instituciones públicas de educación me-dia superior y superior, licencia para conducir, certificadode matrícula consular, credenciales emitidas por entida-des federales y estatales, así como cualquiera que seaexpedido por autoridad competente, para obtener recur-sos o apoyos de programas gubernamentales, federales,estatales o municipales. De acuerdo con sus característi-cas y las del lugar en que se realice la Operación, lasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros podránestablecer medidas que les permitan verificar de manerarazonable la identidad de sus Clientes, como pueden ser,testimonio rendido ante autoridad jurisdiccional competen-te, testigos de conocimiento o preguntas de verificación;

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas.

c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio mani-festado en el contrato no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibos de luz, detelefonía, impuesto predial o de derechos por suministrode agua; estados de cuenta bancarios; todos ellos con

una vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

Se considerarán también como documentos para acredi-tar el domicilio del Cliente, cuando contengan este dato,los señalados en el último párrafo del inciso a) anterior.

En caso de existir apoderados, las Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros solicitarán la presentación deloriginal de la carta poder o copia certificada del docu-mento expedido por fedatario público, según correspon-da en los términos establecidos en la legislación común,que acredite las facultades conferidas al apoderado, asícomo una identificación oficial y comprobante de domici-lio de éste, con independencia de los datos y documentosrelativos al poderdante.

Respecto de los Beneficiarios de la persona física, se reca-barán y harán constar, cuando menos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa), y fecha de naci-miento de los mismos.

Los documentos a que se refiere esta fracción, podrán in-tegrarse al expediente correspondiente:

a) A más tardar en la fecha en que se presente la recla-mación, en el caso de que la prima anual o prima únicano exceda el equivalente en moneda nacional a diez mildólares de los Estados Unidos de América, yb) A más tardar en la fecha en que se entregue lapóliza respectiva, cuando el monto de la prima anual oprima única sea igual o superior al equivalente en mone-da nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos deAmérica.

En el supuesto del inciso a) las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros deberán proceder a solicitar la in-formación correspondiente, cuando por incrementos elmonto de la prima anual o única llegue a ser igual o su-perior al equivalente en moneda nacional a diez mil dóla-res de los Estados Unidos de América;

II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-

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rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma pueda obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Públicode Comercio, las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros le solicitarán un escrito firmado por personaslegalmente facultada y que acredite su personalidad entérminos del testimonio correspondiente, en el que mani-fieste que se llevará a cabo la inscripción respectiva, cu-yos datos proporcionará a la propia Institución o Socie-dad Mutualista de Seguros, en su oportunidad.

Los documentos a que se refiere esta fracción, podrán in-tegrarse al expediente correspondiente a más tardar en lafecha en que se entregue la póliza respectiva, en el su-puesto de que el monto de la prima anual o prima únicano exceda el equivalente en moneda nacional a diez mildólares de los Estados Unidos de América.

III. En el caso de extranjeros, deberán:

a) Las personas físicas, presentar original de su pasaportey/o del documento que acredite su legal estancia en elpaís, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cual-quier documento equivalente a los señalados en la frac-ción I de esta Disposición; así como datos de su domicilioen su país de origen y del domicilio en que puedan ubi-carse mientras permanecen en territorio nacional, y

b) Las personas morales, presentar copia debidamentelegalizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se os-

tente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera,deberá presentar los documentos señalados en el incisoanterior.

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entida-des a que hace referencia el Anexo 1 de las presentesDisposiciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros aplicarán medidas simplificadas de identifica-ción del Cliente, integrando el expediente con cuandomenos los siguientes datos:

Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso, y nombre del administrador oadministradores, director, gerente general o apoderadolegal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior.

Los Agentes de Seguros, en la celebración de Operacio-nes, deberán recabar toda la información y documenta-ción a que se refiere esta Disposición, y proporcionarla alas Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros aefecto de que éstas integren el expediente de identifica-ción del Cliente correspondiente.Los cotitulares y terceros autorizados deberán ser plena-mente identificados por las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, de conformidad con lo estableci-do en la presente Disposición.

Cuando existan indicios o certeza de que los documentosde identificación presentados por los Clientes sean falsos,o presenten tachaduras o enmendaduras, las Institucio-nes y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán recabarotro medio de identificación o bien, solicitarles dos refe-rencias bancarias o comerciales, y dos referencias perso-nales, que incluyan el nombre, domicilio y teléfono de quienlas emita, cuya autenticidad será verificada con esta últi-ma, antes de la celebración del contrato respectivo.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de-berán conservar en el expediente de identificación delCliente, copia de los documentos mencionados en estaDisposición, previo cotejo con sus originales, realizado por

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las propias Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros o por los Agentes de Seguros.

Quinta.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros sólo podrán suscribir contratos de cualquier tipo,hasta que sus Clientes hayan cumplido satisfactoriamentecon los requisitos de identificación establecidos en el pre-sente Capítulo.

Sexta.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros y los Agentes de Seguros deberán requerir a losBeneficiarios los mismos datos y documentos que se seña-lan en la Cuarta de las presentes Disposiciones, al mo-mento en que se presenten a ejercer sus derechos ante lasmismas.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de-berán tomar medidas razonables y establecer procedimien-tos para identificar a los Beneficiarios finales, y cumplircon los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de laCuarta de las presentes Disposiciones, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas.

2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes.

3. Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, ocualquier otro tipo de organización cuando por la natura-leza de los mismos, la identidad de los fideicomisarios,mandantes, comitentes, accionistas o participantes seaindeterminada, requerir los mismos datos y documentosque se señalan en la Cuarta de las presentes Disposicio-nes.

Séptima.- Tratándose de fideicomisos, mandatos o comi-siones, cuando las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros se encuentren facultadas para realizar dichasOperaciones, invariablemente se procederá a integrar elexpediente de identificación de todas las partes que com-parezcan a la suscripción de los contratos respectivos.

Será aplicable lo establecido en la Octava de las presen-tes Disposiciones, a la identificación de fideicomisarios defideicomisos en que se afecten recursos relacionados conprimas de antigüedad, fondos individuales de pensiones,rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con laadministración de reservas para fondos de pensiones ojubilaciones del personal, complementarias a las que es-tablecen las leyes sobre seguridad social y primas de anti-

güedad, constituidos para cumplir prestaciones laborales,de previsión social de carácter general, cuando se recibanaportaciones de las empresas, de sus sindicatos o de per-sonas integrantes de ambos, incluyendo entre otros, lossiguientes: fideicomisos con base en fondos de pensionescon planes de primas de antigüedad, para establecer be-neficios o prestaciones múltiples, para préstamos hipote-carios a los empleados, para fondos y cajas de ahorro yprestaciones de ayuda mutua.

Octava.- Tratándose de fideicomisos cuyo fin sea admi-nistrar las reservas para fondos de pensiones o jubilacio-nes de personal, complementarias a las que establece laLey del Seguro Social y de primas de antigüedad, confor-me a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta,el expediente que contenga los datos del Cliente y la co-pia de su identificación, podrá ser conservado por la em-presa solicitante o por las propias Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros, obligándose en el primer casoa mantenerlo a Disposición de estas últimas para su con-sulta y por conducto de éstas, se proporcionará a la Co-misión, cuando se les requiera. Las Instituciones y Socie-dades Mutualistas de Seguros preverán que en los contra-tos que celebren, se estipule expresamente la obligaciónque asumirán las empresas, en el supuesto señalado.Será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en elcaso de los seguros colectivos y de grupo, debiendo lasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros preverque en los contratos que celebren, se estipule expresa-mente la obligación que asumirán las empresas, en elsupuesto señalado.

Novena.- Tratándose de grupos financieros, el expedientede identificación del Cliente, podrá ser integrado y con-servado por cualquiera de las entidades que formen partedel grupo, siempre que:

I. Se cuente con la autorización expresa del Cliente paraproporcionar los datos y documentos relativos a su identi-ficación, a las entidades que conforman el grupo finan-ciero en las que pretenda establecer una relación comer-cial;

II. Las entidades que conforman el grupo financiero lo con-vengan por escrito, y

III. Se estipulen expresamente en el convenio las siguien-tes obligaciones:

a) Proporcionar a las entidades que integran el grupo fi-nanciero los datos y documentos que obran en el expe-diente de identificación del Cliente y/o mantener el expe-diente a Disposición de las otras entidades para su con-

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sulta y para que los proporcione a la Comisión encarga-da de su inspección y vigilancia, cuando ésta lo requiera,y

b) Las entidades integrantes del grupo podrán solicitar losdatos, documentos o el expediente exclusivamente paraestablecer la relación comercial con el Cliente y una vezestablecida para los efectos señalados en el inciso ante-rior, y

c) En caso de separación de una de las entidades que inte-gran el grupo financiero, la entidad que se separe deberáintegrar el expediente de identificación de sus Clientes.

Décima.- Para la realización de Operaciones a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnolo-gía, se requerirá que las Instituciones y Sociedades Mu-tualistas de Seguros integren previamente el expedientede identificación del Cliente respectivo, en los términosprevistos en la Cuarta de las presentes Disposiciones.

Décima Primera.- Las Instituciones y Sociedades Mutualis-tas de Seguros adoptarán medidas para que la informa-ción y documentación contenida en los expedientes de iden-tificación del Cliente se mantenga actualizada, para lo cual,durante el curso de una relación comercial, verificarán ysolicitarán la actualización tanto de los datos, como de losdocumentos, especialmente cuando detecten cambios sig-nificativos en el comportamiento transaccional habitual delCliente, o cuando surjan dudas acerca de la veracidad dedichos datos o documentos.

Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo,así como de aquellos que se consideren como Personaspolíticamente expuestas, las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros establecerán medidas para actua-lizar cuando menos una vez al año, los expedientes deidentificación correspondientes.

Adicionalmente, las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros aleatoriamente deberán solicitar copia de iden-tificación con domicilio a sus Clientes a fin de verificar silos datos coinciden con los que obren en el expedienterespectivo, en caso de que no coincidan, deberán proce-der a su actualización.

Los procedimientos internos preverán los casos en que lasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, aten-diendo al grado de riesgo de sus Clientes, deberán reali-zar visitas al domicilio de éstos, debiendo dejar constan-cia de los resultados de dichas visitas en el expediente deidentificación respectivo.

CAPITULO IIIPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTEDécima Segunda.- Las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros deberán elaborar y observar una políticade conocimiento del Cliente, misma que observarán losAgentes de Seguros y comprenderá cuando menos, loslineamientos establecidos en las presentes Disposiciones,así como los criterios, medidas y procedimientos que serequieran para su debido cumplimiento.

Décima Tercera.- La aplicación de la política de conoci-miento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgotransaccional que represente un Cliente; de tal maneraque cuando el grado de Riesgo sea mayor, se le requerirámayor información, así como realizar una supervisión másestricta del comportamiento transaccional del Cliente.Para efectos de lo anterior, las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros deberán clasificar a los Clientespor su grado de Riesgo, debiendo establecerse como mí-nimo dos clasificaciones, alto Riesgo y bajo Riesgo. LasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros podránestablecer niveles intermedios de Riesgos, adicionales alas clasificaciones antes señaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, las Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros elaborarán criterios internospara lo cual deberán considerar entre otros, los antece-dentes del Cliente, profesión, actividad o giro del nego-cio, origen de los recursos, y las demás circunstancias quedetermine la propia Institución o Sociedad Mutualista deSeguros.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de-berán desarrollar mecanismos para determinar el gradode Riesgo de las Operaciones que se realicen con Perso-nas políticamente expuestas de nacionalidad mexicana,al efecto determinarán si el comportamiento transaccionalcorresponde razonablemente con sus funciones, nivel yresponsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tem-pranas para monitorear y detectar cambios en su compor-tamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.

Décima Cuarta.- En las Operaciones que hayan sido cla-sificadas de alto Riesgo, las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros adoptarán medidas razonablespara conocer el origen de los recursos y procurarán obte-ner los datos y documentos señalados en el Capítulo II deestas Disposiciones, respecto del cónyuge y dependienteseconómicos del Cliente, así como de las sociedades y aso-

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ciaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales,para el caso de personas físicas, y tratándose de personasmorales, de su estructura corporativa y de sus principalesaccionistas.

Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, las que realicen con Personas políticamente expues-tas extranjeras, así como en los casos de Clientes no resi-dentes en el país, respecto de los cuales deberán conocerlas razones por las que han elegido celebrar un contratoen territorio nacional.

Décima Quinta.- La celebración de contratos y Operacio-nes cuyas características pudiesen generar un alto Riesgopara las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Segu-ros, deberá ser aprobada a nivel directivo y hacerse delconocimiento del Oficial de Cumplimiento para los efec-tos a que se refieren las fracciones IV y V de la VigésimaSexta de las presentes Disposiciones.

Cuando las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros y los Agentes de Seguros tengan indicios o certezade que al pretenderse realizar una Operación los recursospudieren provenir de actividades ilícitas en términos de lodispuesto por el artículo 400 Bis del Código Penal Fede-ral, o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayu-da, auxilio o cooperación de cualquier especie para lacomisión del delito previsto en el artículo 139 del mismoordenamiento legal, deberán al aceptar la Operación avi-sar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, el cual den-tro de las veinticuatro horas siguientes deberá remitir a laSecretaría, por conducto de la Comisión, el reporte de Ope-ración Inusual e informar debidamente a la Secretaría.

Décima Sexta.- Cuando existan indicios o certeza acercade que un Cliente está actuando a nombre o por cuentade otra persona, las Instituciones y Sociedades Mutualis-tas de Seguros y los Agentes de Seguros deberán en lamedida de lo posible, identificar al verdadero Cliente obeneficiario final de las transacciones, sin menoscabo delos deberes de confidencialidad de éste con las terceraspersonas, que hayan sido impuestos por vía contractual oconvencional.

Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración del Comité, quien deberá dictaminar y en su casoemitir el reporte de Operación Inusual.

Décima Séptima.- Las políticas de identificación y conoci-miento del Cliente de cada Institución y Sociedad Mutua-lista de Seguros deberán incluir por lo menos:

1. Procedimientos para el debido cumplimiento de los re-quisitos de identificación del Cliente, incluyendo su actua-lización, conforme a lo señalado en las presentes Disposi-ciones;

2. Procedimientos para que las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros den seguimiento a las Operacio-nes realizadas por sus Clientes;

3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5. Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar a las Institu-ciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a los Agen-tes de Seguros y, en su caso, en aquélla con que cuentenlas propias Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros y los Agentes de Seguros, respecto del número, tipo,naturaleza y frecuencia de las Operaciones que común-mente realizan dichos Clientes, el origen y destino de losrecursos, en el conocimiento que tenga el empleado ofuncionario de la Institución y Sociedad Mutualista de Se-guros y el Agente de Seguros respecto de su cartera deClientes, y en los demás elementos y criterios que determi-nen las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Décima Octava.- Las Instituciones y Sociedades Mutualis-tas de Seguros deberán remitir a la Comisión, así como ala Secretaría, un documento con los criterios, medidas yprocedimientos sobre las políticas de identificación y co-nocimiento del Cliente, para efectos de lo dispuesto en laCuadragésima y Cuadragésima Primera de las presentesDisposiciones. Con fines de uniformidad, las Institucionesy Sociedades Mutualistas de Seguros podrán elaborar undocumento de referencia, a través de la asociación a laque en su caso, se encuentren agremiadas. Las modifica-ciones correspondientes también deberán ser remitidas alas autoridades antes señaladas.

Los Agentes de Seguros deberán observar las políticasde identificación y conocimiento del Cliente elabora-das por las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, así como los criterios, medidas y procedimien-tos que establezcan conforme a lo previsto en las pre-sentes Disposiciones.

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CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESDécima Novena.- Las Instituciones y Sociedades Mutualis-tas de Seguros deberán remitir trimestralmente a la Secre-taría, por conducto de la Comisión, sus reportes de Ope-raciones Relevantes, a más tardar diez días hábiles des-pués del cierre de operaciones del último mes del trimes-tre correspondiente, en el formato oficial que para tal efectoexpida dicha Secretaría, a través de los medios electróni-cos o cualquier otro, conforme a los términos y especifica-ciones señalados por esta última.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros enlas que no se hayan realizado Operaciones Relevantesdurante el trimestre que corresponda, deberán notifi-car dicha situación a la Secretaría, por conducto de laComisión.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, laComisión, previa solicitud de las Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros, podrá determinar la secuen-cia que éstas habrán de seguir, dentro del plazo señaladoen esta Disposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESVigésima.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros deberán remitir a la Secretaría, por conducto dela Comisión, los reportes de Operaciones Inusuales, a mástardar dentro de los treinta días naturales contados a par-tir de que se detecte la Operación por sistema, modelo,proceso o por el empleado de la Institución y SociedadMutualista de Seguros, lo que ocurra primero, en el for-mato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, através de los medios electrónicos o cualquier otro, confor-me a los términos y especificaciones señalados por estaúltima.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, paraefectos de determinar si una Operación es Inusual debe-rán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias,que pueden llegar a presentarse en forma aislada o con-junta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del Cliente;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, enlos Instrumentos Monetarios considerados para efectos delas Operaciones Relevantes, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. El monto de la prima, cuota o aportación y su forma depago con motivo de la cobertura del riesgo, atendiendo altipo de seguro contratado;

VI. El riesgo, la realización y liquidación del siniestro;

VII. Las diversas operaciones correspondientes a primasexcedentes, aportaciones adicionales, montos o cualquierotro similar para ahorro o inversión, que sumadas seaniguales o excedan al equivalente a los diez mil dólares delos Estados Unidos de América;

VIII. Los usos y prácticas de seguro, reaseguro,coafianzamiento, fiduciarias y, en su caso, las crediticias,bursátiles, mercantiles y bancarias que priven en la plazaen que operen;

IX. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los do-cumentos de identificación señalados en la Cuarta de laspresentes Disposiciones o cuando se detecte que presen-tan información apócrifa;

X. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar alpersonal de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros y a los Agentes de Seguros, con el propósito delograr su cooperación para que se realicen actividades uOperaciones Inusuales o se contravengan las presentesDisposiciones, otras normas legales o los criterios, medi-das y procedimientos de las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros en la materia;

XI. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadir losparámetros con que cuentan las Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros para reportar las Operacio-nes a que se refieren las presentes Disposiciones;

XII. Cuando se presenten indicios o hechos extraordina-rios de difícil explicación, que den lugar a cualquier tipode suspicacia sobre el origen, manejo o destino de losrecursos, o cuando existan sospechas de que dichos indi-cios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omi-siones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayu-

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da, auxilio o cooperación de cualquier especie para lacomisión del delito previsto en el artículo 139 del CódigoPenal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestosdel artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

XIII. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendenrealizar involucran países y jurisdicciones:

a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

b) Que a juicio de organismos internacionales de los queMéxico sea miembro, no cuenten con medidas para pre-venir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a las Ins-tituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a losAgentes de Seguros a través de éstas, las listas que con-tengan los nombres de dichos países y jurisdicciones;

XIV. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteopera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, y

XV. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de-berán examinar los antecedentes y propósito de las Ope-raciones que hayan sido presentadas al Comité, para efec-tos de su dictaminación como Inusuales, plasmando porescrito los resultados de dicho examen, que deberá estara Disposición de las autoridades competentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente alas Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros yproporcionar guías, información y tipologías que permi-tan detectar Operaciones que deban reportarse conformea las presentes Disposiciones.

Asimismo, en este proceso, las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros deberán apoyarse en sus criterios,medidas y procedimientos internos, y considerar las guíaselaboradas por organismos internacionales de los queMéxico sea miembro o por autoridades de otros países,que la Secretaría les proporcione.

Vigésima Primera.- En el supuesto de que una OperaciónRelevante, reúna además las características para conside-rarse como Inusual, las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros deberán formular por separado ambos

reportes respecto de la misma Operación, haciendo constartal situación en el reporte de Operación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESVigésima Segunda.- Las Instituciones y Sociedades Mu-tualistas de Seguros deberán remitir a la Secretaría, porconducto de la Comisión, los reportes de OperacionesPreocupantes, a más tardar dentro de los treinta días na-turales contados a partir de que se detecte la Operación,por sistema, modelo, proceso o por el empleado de laInstitución y Sociedad Mutualista de Seguros, lo que ocu-rra primero, en el formato oficial que para tal efecto expi-da dicha Secretaría, a través de los medios electrónicos ocualquier otro, conforme a los términos y especificacionesseñalados por esta última.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, paraefectos de determinar si una Operación es Preocupante,deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstan-cias, que pueden presentarse en forma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, em-pleado, factor o apoderado de las Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros mantiene un nivel de vida no-toriamente superior al que le correspondería, de acuerdocon los ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado, factor, Agente de Seguros o apoderadohaya intervenido de manera reiterada en la realización dedeterminadas Operaciones que hayan sido reportadascomo Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que un directivo, funcio-nario, empleado, factor, Agente de Seguros o apoderadopudiera haber incurrido en actos, omisiones u operacio-nes que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión del deli-to previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, oque pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400Bis del mismo ordenamiento legal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de co-rrespondencia entre las funciones que se le encomenda-ron al directivo, funcionario, empleado, factor o apodera-do y las actividades que de hecho lleva a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASVigésima Tercera.- Las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros deberán contar con un órgano colegia-do denominado Comité de Comunicación y Control que

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tendrá, cuando menos, las siguientes funciones y obliga-ciones:

I. Someter a aprobación del comité de auditoría de lasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de quese trate, las políticas de identificación y conocimiento delCliente que las mismas deben elaborar, conforme a loestablecido en las presentes Disposiciones, y los criterios,medidas y procedimientos que las Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros desarrollen para su debidocumplimiento, así como cualquier modificación a las mis-mas.

En el caso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros que no cuenten con comité de auditoría, corres-ponderá al propio Comité, aprobar las políticas, criterios,medidas y procedimientos señalados en esta fracción;

II. Fungir como instancia competente para conocer los re-sultados obtenidos por el área de auditoría interna de lasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, respec-to de la valoración de la eficacia de las políticas, criterios,medidas y procedimientos señalados en la fracción ante-rior, a efecto de adoptar las medidas necesarias tendien-tes a corregir las fallas, deficiencias u omisiones.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que la refe-rencia al área de auditoría interna se hace para la queresulte equivalente;

III. Conocer de la celebración de contratos y Operacio-nes, cuyas características pudieran generar un alto Riesgopara las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Segu-ros, de acuerdo a los informes que presente el Oficial deCumplimiento y, en su caso, formular las recomendacio-nes que estime procedentes;

IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificaciónde los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de con-formidad con lo señalado en la Décima Tercera de laspresentes Disposiciones;

V. Difundir entre el personal responsable de la aplicaciónde las presentes Disposiciones, las listas oficialmente re-conocidas que emitan organismos internacionales o au-toridades de otros países, de personas vinculadas con elterrorismo o su financiamiento, o con otras actividadesilegales;

VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadasa la Secretaría, por conducto de la Comisión, comoInusuales o Preocupantes, en los términos establecidos enlas presentes Disposiciones;

VII. Aprobar los programas de capacitación para el per-sonal de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros, en materia de prevención, detección y reporte deconductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilioo cooperación de cualquier especie para la comisión deldelito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fede-ral, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo400 Bis del mismo ordenamiento legal;

VIII. Informar al área competente de las Instituciones y So-ciedades Mutualistas de Seguros, respecto de conductasrealizadas por los directivos, funcionarios, empleados, fac-tores y apoderados respectivos de las mismas, que provo-quen que éstas incurran en infracción a lo previsto en laspresentes Disposiciones, o en los casos en que dichos di-rectivos, funcionarios, empleados, factores y apoderadosrespectivos contravengan lo previsto en las políticas, crite-rios, medidas y procedimientos señalados en la fracción Ide la Vigésima Sexta de estas Disposiciones, con objetode que se impongan las medidas disciplinarias correspon-dientes, y

IX. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consi-deración, relacionados con la aplicación de las presentesDisposiciones.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros quecuenten con menos de veinticinco personas realizandofunciones para la misma, de manera directa o indirecta através de empresas de servicios complementarios, no seencontrarán obligadas a establecer Comités, cuyas fun-ciones serán ejercidas por el Oficial de Cumplimiento aque se refiere la Vigésima Sexta de las presentes Disposi-ciones, quien será designado por el Consejo de Adminis-tración.

Vigésima Cuarta.- Las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros determinarán la forma en la que opera-rá el Comité, que estará integrado con al menos tres miem-bros, que ocupen la titularidad de las áreas designadaspor el consejo de administración y en cualquier caso, de-berán participar consejeros propietarios del mismo, el di-rector general o funcionarios que ocupen cargos dentrode las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Direc-tor General de las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros de que se trate.

Adicionalmente podrán ser miembros del Comité, los titu-lares de las áreas designadas por el consejo de adminis-tración que ocupen cargos dentro de las tres jerarquíasinmediatas inferiores a la del Director General de las Ins-tituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

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El auditor interno participará en las sesiones de dichoComité con voz, pero sin voto.

Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros que no cuenten con auditor interno, los consejosde administración designarán al funcionario que participeen los términos señalados en el párrafo anterior.

Los miembros propietarios del Comité podrán designar asus respectivos suplentes, pero éstos únicamente podránrepresentarlos en forma extraordinaria.

El Comité contará con un presidente y un secretario,designados de entre sus miembros, y sesionará con unaperiodicidad no mayor a treinta días naturales. Paraque las sesiones puedan celebrarse válidamente, serequerirá que se encuentre presente la mayoría de losmiembros propietarios.

Las decisiones se tomarán en virtud del voto favorable dela mayoría de los miembros presentes en la sesión; encaso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión se levantará un acta, en la que se asenta-rán las resoluciones que se adopten. Las actas deberánser firmadas por el presidente y el secretario del Comité.Vigésima Quinta.- La integración del Comité deberá sercomunicada a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fe-cha en que el consejo de administración haya realizadolas designaciones de las áreas correspondientes, incluyen-do el nombre y cargo de los titulares de dichas áreas.Asimismo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros deberán actualizar la información relativa a laintegración de sus respectivos Comités, dentro de los pri-meros quince días hábiles del mes de enero de cada año.Vigésima Sexta.- El Comité designará de entre sus miem-bros a un funcionario que se denominará "Oficial de Cum-plimiento", y que desempeñará, al menos, las funciones yobligaciones que a continuación se establecen:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité, tantolas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,así como los criterios, medidas y procedimientos que serequieran para el debido cumplimiento de estas Disposi-ciones y de dichas políticas;

II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adopta-das por el Comité, en ejercicio de las facultades previstasen la Vigésima Tercera de las presentes Disposiciones;

III. Informar al Comité, respecto de conductas, activida-des o comportamientos realizados por los directivos, fun-

cionarios, empleados, factores o apoderados de las Insti-tuciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que provo-quen que éstas incurran en infracción a lo dispuesto en laLey y las presentes Disposiciones, o en los casos en quedichos directivos, funcionarios, empleados, factores o apo-derados contravengan lo previsto en las políticas, crite-rios, medidas y procedimientos señalados en la fracción Ide esta Disposición;

IV. Hacer del conocimiento del Comité, la celebración decontratos y Operaciones, cuyas características pudierangenerar un alto Riesgo para las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros;

V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Ope-raciones, como las investigaciones que deban llevarse acabo a nivel institucional, respecto de aquellas que debanser sometidas a consideración del Comité, para efectosde que las dictamine, en su caso, como Inusuales oPreocupantes;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión,los reportes de Operaciones a que se refiere el segundopárrafo de la Décima Quinta de las presentes Disposicio-nes, así como aquellos casos que considere urgentes, in-formando de ello al Comité, en su siguiente sesión;

VII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, y de loscriterios, medidas y procedimientos que para tal efectoemitan las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Segu-ros;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de losprogramas de capacitación del personal de las Institucio-nes y Sociedades Mutualistas de Seguros y Agentes deSeguros, a que hace referencia la Vigésima Octava deestas Disposiciones, y

IX. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y laComisión, para los asuntos referentes a estas Disposicio-nes.

La designación del Oficial de Cumplimiento deberá re-caer en un funcionario que sea independiente de las uni-dades de negocios de las Instituciones y Sociedades Mu-tualistas de Seguros, para el correcto desempeño de susfunciones y obligaciones. Dicha designación en ningúncaso podrá recaer en el auditor interno.

Vigésima Séptima.- Las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros deberán informar a la Secretaría, por

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conducto de la Comisión, el nombre del funcionario quedesignó como Oficial de Cumplimiento, dentro de los quin-ce días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efec-tuado el nombramiento correspondiente.

CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Octava.- Las Instituciones y Sociedades Mu-tualistas de Seguros y los Agentes de Seguros perso-na moral, deben desarrollar programas de capaci-tación y difusión los cuales deberán contemplar,cuando menos, lo siguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a los miem-bros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, fun-cionarios, empleados, factores, que laboren en áreas deatención al público o de manejo de recursos, Agentes deSeguros y apoderados, en los que se contemplen, entreotros aspectos, las políticas de identificación y conocimientodel Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientosque las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguroshayan desarrollado para el debido cumplimiento de estasDisposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus mo-dificaciones, así como de información sobre técnicas,métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportarOperaciones que pudieran estar destinadas a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal o que pudiesen ubicarse en algunode los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal.

Vigésima Novena.- Las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros deberán dejar constanciasque acrediten la participación de los miembros delComité, Oficial de Cumplimiento, directivos, funcio-narios, empleados, factores, Agentes de Seguros yapoderados en los cursos de capacitación, a quie-nes se les practicarán evaluaciones sobre los cono-cimientos adquiridos, estableciendo las medidas quese adoptarán respecto de aquellos que no obtenganresultados satisfactorios.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ylos Agentes de Seguros persona moral, deberán cercio-rarse y dejar constancia de que las personas que vayan alaborar en áreas de atención al público o de administra-ción de recursos, estén capacitadas en la materia, antesdel inicio de sus funciones en dicha área.

CAPITULO IXSISTEMAS AUTOMATIZADOSTrigésima.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros deberán contar con sistemas automatizados quedesarrollen, entre otras, las siguientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir, de forma se-gura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la in-formación relativa a los reportes de Operaciones Rele-vantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y conformea los plazos establecidos en las presentes Disposiciones;

III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros, a fin de detectar posibles OperacionesInusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realiza-das por un mismo Cliente, en los Instrumentos Mo-netarios considerados para efectos de las Operacio-nes Relevantes, por montos múltiples o fraccionadosque sumados en cinco días sean iguales o excedanel equivalente en moneda nacional a diez mil dóla-res de los Estados Unidos de América;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posiblesOperaciones Inusuales y Preocupantes, considerando al me-nos, el acceso a los registros históricos de las Operacionesrealizadas por los Clientes, comportamiento transaccional,saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda con-tribuir al análisis de este tipo de Operaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes Ope-raciones de un mismo Cliente, a efecto de controlar y darseguimiento integral a sus datos y Operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Opera-ciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de las Institu-ciones y Sociedades Mutualistas de Seguros reporten a lasáreas internas que las mismas determinen, de forma se-gura, confidencial y auditable, las posibles OperacionesInusuales o Preocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informa-ción procesada, que garanticen la integridad, dis-ponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de lamisma.

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CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADTrigésima Primera.- Los miembros del consejo de admi-nistración, del Comité, el Oficial de Cumplimiento, asícomo los directivos, funcionarios, empleados, factores yapoderados de las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros, deberán mantener la más absolutaconfidencialidad sobre la información relativa a los repor-tes previstos en las presentes Disposiciones, salvo cuandola pidieren las autoridades expresamente facultadas, te-niendo además estrictamente prohibido alertar o dar avi-so a sus Clientes, respecto de su incorporación en dichosreportes.

Trigésima Segunda.- El cumplimiento de la obligación acargo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros, miembros del consejo de administración, del Co-mité, el Oficial de Cumplimiento, así como de los directi-vos, funcionarios, empleados, factores y apoderados res-pectivos, de enviar a la Secretaría, por conducto de laComisión, los reportes e información a que se refieren laspresentes Disposiciones, no constituirá violación a las res-tricciones sobre revelación de información impuestas porvía contractual o por cualquier Disposición legal y no im-plicarán ningún tipo de responsabilidad.

Asimismo, no se considerarán como indicios fundadosde la comisión de delito, los reportes e información quegeneren las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, a efecto de dar cumplimiento a las presentesDisposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESTrigésima Tercera.- Las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros deberán proporcionar a la Secretaría,por conducto de la Comisión, toda la información y docu-mentación que les requiera, relacionada con los reportesprevistos en las presentes Disposiciones.

Trigésima Cuarta.- Las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros cuando tengan dudas de la veracidad dela Cédula de Identificación Fiscal de sus Clientes, verifica-rán la autenticidad de los datos contenidos en la misma,dentro de los treinta días naturales siguientes a su presen-tación, conforme a los procedimientos que para tal efectoestablezca la Secretaría.

Trigésima Quinta.- Las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros deberán adoptar procedimientos de se-lección para asegurar que su personal cuente con la cali-dad técnica y experiencia necesarias, así como con hono-rabilidad, para llevar a cabo las actividades que le corres-

ponden. Para los efectos señalados en esta Disposición seconsidera que carecen de honorabilidad las personas sen-tenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas paraejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargoo comisión en el servicio público, o en el sistema financie-ro mexicano.

Trigésima Sexta.- Las Instituciones y Sociedades Mutualis-tas de Seguros vigilarán que los Agentes de Seguros cum-plan con las obligaciones que para ellos se establecen enlas presentes Disposiciones, así como en sus políticas deidentificación y conocimiento del Cliente, y en los criterios,medidas y procedimientos que deben elaborar conformea lo previsto en estas Disposiciones.

Trigésima Séptima.- En la medida de lo posible las Institu-ciones y Sociedades Mutualistas de Seguros procuraránque las presentes Disposiciones se apliquen, en su caso,en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas enel extranjero, especialmente en aquéllas situadas en paí-ses en donde no existan o se apliquen de forma insufi-ciente medidas para prevenir, detectar y combatir opera-ciones con recursos de procedencia ilícita y definanciamiento al terrorismo.

Cuando sea imposible aplicar las presentes Disposicionesen sus oficinas, sucursales, agencias y filiales, en su caso,ubicadas en el extranjero, las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros informarán por escrito de dichasituación a la Secretaría, por conducto de la Comisión, enun plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores ala conclusión de las gestiones que para el efecto hayanrealizado.

En aquellos casos en que las Disposiciones del país dondese encuentren las oficinas, sucursales, agencias y filialesde las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,establezcan mayores requerimientos en esta materia, sedará cumplimiento a las mismas, informando de ello a lasInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a efectode que evalúe su relación con las presentes Disposiciones.Trigésima Octava.- Las copias de los reportes previstos enlas presentes Disposiciones, y de los registros de las Ope-raciones celebradas, se conservarán por un periodo nomenor a diez años, después de concluidas.

Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes, se conservarán durante toda la vigen-cia del contrato, y posteriormente por un periodo no me-nor a diez años.

Para tal efecto, las Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros cumplirán con los criterios que conforme a la

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Ley, haya dictado o autorice la propia Comisión, en mate-ria de microfilmación, grabación, conservación y destruc-ción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Novena.- La Secretaría podrá interpretar, paraefectos administrativos, el contenido de las presentes Dis-posiciones, así como determinar el alcance de su aplica-ción, escuchando la opinión de la Comisión.

Cuadragésima.- La Comisión estará facultada para re-querir directamente a las Instituciones y Sociedades Mu-tualistas de Seguros o a través de la asociación a la que,en su caso, se encuentren agremiadas, que efectúen mo-dificaciones a sus políticas de identificación y conocimien-to del Cliente y a los criterios, medidas y procedimientosque hayan elaborado conforme a lo previsto en las pre-sentes Disposiciones, cuando a su juicio resulte necesariopara la correcta aplicación de las mismas.

Cuadragésima Primera.- La Comisión, en ejercicio de lasfacultades de supervisión que le confieren la Ley y otrosordenamientos legales, vigilará que las Instituciones y So-ciedades Mutualistas de Seguros incluyendo, en su caso,sus oficinas, sucursales, agencias y filiales tanto en territo-rio nacional como en el extranjero, cumplan con las obli-gaciones que se establecen en las presentes Disposicio-nes, en sus políticas de identificación y conocimiento delCliente, así como en los criterios, medidas y procedimien-tos que deben elaborar conforme a lo previsto en estasDisposiciones, e impondrá las sanciones que correspon-dan a éstas, así como a los Agentes de Seguros, por lafalta de cumplimiento a las mencionadas obligaciones,en los términos señalados en la Ley, pudiendo solicitar entodo momento, la información o documentación necesa-rias para el desarrollo de sus facultades.

Cuadragésima Segunda.- Para efectos de la imposiciónde sanciones, se considerará también como incumplimien-to, aquellos casos en los que las Instituciones y Socieda-des Mutualistas de Seguros presenten información incom-pleta, ilegible o con errores, o bien, cuando el medio elec-trónico o magnético no cumpla con las especificacionestécnicas señaladas por la Secretaría.

TRANSITORIASPRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigoral día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDA.- Se abrogan las Disposiciones de CarácterGeneral a que se refiere el artículo 140 de la Ley, publica-

das en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de1999, así como sus modificaciones publicadas en el mis-mo Diario el 19 de enero de 2001. Dentro del plazo a quese refiere la Disposición Cuarta Transitoria, las Institucio-nes y Sociedades Mutualistas de Seguros continuarán apli-cando los criterios, bases y procedimientos contempladospor los manuales de operación vigentes autorizados a lafecha, conforme a las Disposiciones que se abrogan.Las infracciones a las Disposiciones que se abrogan, co-metidas antes de la entrada en vigor de las presentes Dis-posiciones, se sancionarán conforme a lo previsto en lostextos de la Ley y las Disposiciones anteriormente aplica-bles.

TERCERA.- A partir de los treinta días siguientes de la en-trada en vigor de las presentes Disposiciones, las Institu-ciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en la cele-bración de contratos deberán integrar los expedientes deidentificación de los Clientes, en los términos de la Dispo-sición Cuarta.

CUARTA.- Dentro de un plazo de tres meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberán elaborar las políticas a que se refiere laDisposición Tercera, instrumentar y dar cumplimiento alos Capítulos II, III, VII y VIII de las presentes Disposicio-nes, así como contar con los procedimientos a que se re-fiere la Disposición Trigésima Quinta.

QUINTA.- Dentro de un plazo de seis meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberá instrumentar y dar cumplimiento a lo pre-visto en el Capítulo IX de estas Disposiciones.SEXTA.- En tanto la Secretaría, no expida nuevos formatosoficiales para el reporte de operaciones y determine otrosmedios a través de los cuales se remitirán los mismos,conforme a las Disposiciones Décima Novena, Vigésima yVigésima Segunda, las Instituciones y Sociedades Mutua-listas de Seguros deberán reportar sus Operaciones enlos formatos y por los medios establecidos antes de laentrada en vigor de estas Disposiciones.

SEPTIMA.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros contarán con un plazo de ciento veinte días natu-rales, contado a partir de la entrada en vigor de las pre-sentes Disposiciones para presentar a la Comisión y a laSecretaría el documento de referencia con los criterios,medidas y procedimientos uniformes sobre la política deidentificación y conocimiento del Cliente a que se refierela disposición Décima Octava.

Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayo

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de dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad deClientes.Sociedades Controladoras de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondos para elRetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades deInversiónInstituciones de CréditoCasas de BolsaCasas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto LimitadoUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, estatales ymunicipalesBolsas de ValoresInstituciones para el Depósito de ValoresEmpresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales

* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

_____________________________

RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones decarácter general a que se refiere el artículo 52 Bis-4 de laLey del Mercado de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-

tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIO-NES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTI-CULO 52 BIS-4 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 52BIS-4 de la Ley del Mercado de Valores, y 6o., fracciónXXXIV de su Reglamento Interior, escuchando la previaopinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, yCONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así comoreconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financierasque las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupointergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particular

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ha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o representen el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participa-ción de esta Secretaría, dentro del ámbito de su com-petencia, presentó al Congreso de la Unión una inicia-tiva para reformar y adicionar diversos artículos de lasleyes financieras. Iniciativa que fue aprobada por elCongreso de la Unión y promulgada por el Presidentede la República.

Que como parte de dichas reformas se fortalece el con-cepto de “conoce a tu cliente” con el fin de identificar ple-namente a las personas que realicen operaciones finan-cieras; se precisa la forma y contenido de los reportes porparte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a través de la Comisión Nacional Banca-ria y de Valores y se amplían las facultades de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposicio-nes de carácter general a los intermediarios financierosen materia de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004 fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Insti-tuciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley deSociedades de Inversión, y de la Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones al artí-culo 52 BIS-4 de la Ley del Mercado de Valores, las Casasde Bolsa y Especialistas Bursátiles, en términos de las Dis-posiciones que emita la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, escuchando la previa opinión de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, entreotros, a establecer medidas y procedimientos para preve-nir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudie-ran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación decualquier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoCódigo, y reportar los actos, operaciones y servicios querealicen con sus clientes que pudiesen ubicarse en los su-puestos señalados del Código citado o que, en su casopudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicaciónde las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en elartículo 52 BIS-4 de la Ley del Mercado de Valores, ha-biendo escuchado la previa opinión de la Comisión Na-cional Bancaria y de Valores, se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIO-NES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTI-CULO 52 BIS-4 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en el artículo 52 Bis-4de la Ley del Mercado de Valores, las medidas y procedi-mientos mínimos que las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles deberán observar, para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesenubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

I. “Beneficiario”, la persona designada por el titular deuna cuenta o contrato, para que en caso de fallecimientoejerza ante la Casa de Bolsa y Especialista Bursátil, losderechos derivados de dicha cuenta o contrato;

II. “Beneficiario final”, aquella persona que por medio deotra obtiene los beneficios derivados de una cuenta, con-trato u Operación. También comprende aquellas perso-nas que ejerzan el control efectivo final sobre una personamoral o acuerdo legal, así como en su caso, losfideicomisarios de un fideicomiso, el mandante de unmandato o comitente de una comisión;

III. "Casas de Bolsa" y "Especialistas Bursátiles", las socie-dades que con tal carácter considere la Ley del Mercadode Valores;

IV. “Cliente”, en singular o plural, cualquier persona físicao moral, cuentahabiente, que utilice los servicios que pres-tan las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles;

V. “Comisión”, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

VI. “Comité”, el Comité de Comunicación y Control a que serefiere la Vigésima Cuarta de las presentes Disposiciones;

VII. “Instrumento Monetario”, en el caso de las Opera-

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ciones Relevantes, los billetes y la moneda de los EstadosUnidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otropaís, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en pla-tino, oro y plata, y para efecto de las OperacionesInusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarésderivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito,valores o los recursos que se transfieran por cualquiermedio electrónico o de otra naturaleza análoga; así comocualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mer-cancías;

VIII. “Ley”, la Ley del Mercado de Valores;

IX. "Operaciones", las establecidas en los artículos 22, frac-ciones l, lI, III, IV, incisos b), c) y d), V, incisos b), d), e), g), h)y k), VII y Xl, y 22 Bis, fracciones l, lll, incisos a) y e) y V, de laLey del Mercado de Valores y tratándose de Casas de Bolsa,además las referidas en el artículo 82 de la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

X. “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conduc-ta o comportamiento que no concuerde con los antece-dentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, ocon su patrón habitual de comportamiento transaccional,en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de laOperación de que se trate, sin que exista una justificaciónrazonable para dicho comportamiento, o bien, aquellaque por cualquier otra causa las Casas de Bolsa y Espe-cialistas Bursátiles consideren que los recursos pudieranestar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión del deli-to previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal oque pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del ar-tículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando seconsidere que los recursos pudieran estar destinados afavorecer, la comisión de los delitos señalados en estepárrafo y se cuente con los elementos suficientes para lle-var a cabo el reporte;

XI. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad, con-ducta o comportamiento de los directivos, funcionarios,empleados y apoderados respectivos de las Casas de Bol-sa y Especialistas Bursátiles que por sus características,pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dis-puesto en la Ley y las presentes Disposiciones, o aquellaque por cualquier otra causa resulte dubitativa para lasCasas de Bolsa y Especialistas Bursátiles;

XII. “Operación Relevante”, la Operación que se realicecon los Instrumentos Monetarios señalados en la fracciónVII de la presente Disposición, por un monto igual o supe-rior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se considerará el tipo de cambiopara solventar obligaciones denominadas en moneda ex-tranjera pagaderas en la República Mexicana, que publi-que el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa-ción, el día hábil bancario inmediato anterior a la fechaen que se realice la Operación;

XIII. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuoque desempeña o ha desempeñado funciones públicasdestacadas en un país extranjero o en territorio nacional,considerando, entre otros, a los jefes de estado o de go-bierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales,judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos deempresas estatales o funcionarios o miembros importan-tes de partidos políticos.

Se asimilan a las personas políticamente expuestas, elcónyuge y las personas con las que mantenga parentescopor consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, asícomo las sociedades en las que la Persona políticamenteexpuesta mantenga vínculos patrimoniales;

XIV. “Riesgo”, la posibilidad de que las Casas de Bolsa yEspecialistas Bursátiles puedan ser utilizadas por sus Clien-tes para realizar actos u Operaciones que pudiesen estardirigidos a favorecer, prestar ayuda, auxilio o coopera-ción de cualquier especie para la comisión del delito pre-visto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o quepuedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis delmismo ordenamiento legal, y

XV. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico.

CAPITULO IIPOLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTETercera.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles de-berán elaborar y observar una política de identificacióndel Cliente, la cual comprenderá cuando menos, loslineamientos establecidos para el efecto en el presenteCapítulo, así como los criterios, medidas y procedimien-tos que se requieran para su debido cumplimiento, inclu-yendo los relativos a la verificación y actualización de losdatos proporcionados por los Clientes.

Cuarta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles de-berán tener integrado un expediente de identificación delCliente, previamente a la apertura de cuentas o celebra-ción de contratos de cualquier tipo, y en la realización delas Operaciones a que se refiere el artículo 82 de la LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito, por un monto igual o superior al equivalente en

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moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidosde América, que contenga cuando menos, lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexica-na, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa); fecha de naci-miento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad ogiro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar;correo electrónico, en su caso; así como la Clave Unicadel Registro de Población y/o el Registro Federal de Con-tribuyentes, cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:

a) Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para estos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal, la credencial para votaremitida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporteemitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cé-dula profesional, la cartilla del servicio militar nacional yla tarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos váli-dos de identificación la tarjeta de afiliación al Instituto Na-cional de las Personas Adultas Mayores; las credenciales ycarnets expedidos por el Instituto Mexicano del SeguroSocial, la licencia para conducir, el certificado de matrícu-la consular, las credenciales emitidas por entidades fede-rales y estatales, y las demás que en su caso apruebe laComisión;

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas, y

c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio mani-festado en el contrato no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibos de luz, detelefonía, impuesto predial, o de derechos por suministrode agua, estados de cuenta bancarios; todos ellos conuna vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

En caso de existir apoderados, las Casas de Bolsa y Espe-cialistas Bursátiles solicitarán la presentación del originalde la carta poder o copia certificada del documento expe-dido por fedatario público, según corresponda en los tér-minos establecidos en la legislación común, que acreditelas facultades conferidas al apoderado, así como una iden-tificación oficial y comprobante de domicilio de éste, conindependencia de los datos y documentos relativos alpoderdante.

Respecto de los Beneficiarios de la persona física, se reca-barán y harán constar, cuando menos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa), y fecha de naci-miento de los mismos;

II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma pueda obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Públicode Comercio, las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátilesle solicitarán un escrito firmado por persona legalmentefacultada y que acredite su personalidad en términos deltestimonio correspondiente, en el que manifieste que se

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llevará a cabo la inscripción respectiva, cuyos datos pro-porcionará a la propia Casa de Bolsa y Especialista Bur-sátil, en su oportunidad;

III. En el caso de extranjeros, deberán:

a) Las personas físicas, presentar original de su pasaportey/o del documento que acredite su legal estancia en elpaís, cuando cuenten con ellos; así como datos de su do-micilio en su país de origen y del domicilio en que puedanubicarse mientras permanecen en territorio nacional, y

b) Las personas morales, presentar copia debidamentelegalizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se os-tente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera,deberá presentar los documentos señalados en el incisoanterior, y

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entida-des a que hace referencia el Anexo 1 de las presentesDisposiciones, las Casas de Bolsa y Especialistas Bursáti-les aplicarán medidas simplificadas de identificación delCliente, integrando el expediente con cuando menos lossiguientes datos:

Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso, y nombre del administrador oadministradores, director, gerente general o apoderadolegal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior.

Tratándose de Operaciones que se realicen a través debolsas de valores, instituciones para el depósito de valo-res, sistemas o mecanismos para facilitar las transaccio-nes con valores administrados por empresas autorizadaspor autoridades financieras, los documentos a que se re-fiere el párrafo anterior podrán ser conservados por lasCasas de Bolsa y Especialistas Bursátiles o por dichas bol-sas, instituciones y empresas siempre y cuando en este

último supuesto estén a Disposición de las Casas de Bolsay Especialistas Bursátiles, para su consulta y por conductode aquéllas se puedan proporcionar a la Comisión, cuan-do se les requiera.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles preverán queen los contratos que celebren, se estipule la obligaciónque asumirán las bolsas, instituciones y empresas señala-das en el párrafo que precede.

Los cotitulares y terceros autorizados deberán ser plena-mente identificados por las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles, de conformidad con lo establecido en la pre-sente Disposición.

Cuando existan indicios o certeza de que los documentosde identificación presentados por los Clientes sean falsos,o presenten tachaduras o enmendaduras, las Casas deBolsa y Especialistas Bursátiles deberán recabar otro me-dio de identificación o bien, solicitarles dos referenciasbancarias o comerciales, y dos referencias personales, queincluyan el nombre, domicilio y teléfono de quien las emi-ta, cuya autenticidad será verificada con esta última, an-tes de la apertura de la cuenta o celebración del contratorespectivo.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles deberán con-servar en el expediente de identificación del Cliente, copiade los documentos mencionados en esta Disposición, pre-vio cotejo con sus originales.

Quinta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles sólopodrán abrir cuentas o suscribir contratos de cualquiertipo, hasta que sus Clientes hayan cumplido satisfactoria-mente con los requisitos de identificación establecidos enel presente Capítulo.

Sexta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles debe-rán requerir a los Beneficiarios los mismos datos y docu-mentos que se señalan en la Cuarta de las presentes Dis-posiciones, al momento en que se presenten a ejercer susderechos ante las mismas.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles deberán to-mar medidas razonables y establecer procedimientos paraidentificar a los Beneficiarios finales, y cumplir con los re-quisitos a que se refieren las fracciones I y II de la Cuartade las presentes Disposiciones, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas;

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2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes, y

3. Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, ocualquier otro tipo de organización cuando por la natura-leza de los mismos, la identidad de los fideicomisarios,mandantes, comitentes, accionistas o participantes seaindeterminada, requerir los mismos datos y documentos quese señalan en la Cuarta de las presentes Disposiciones.

Séptima.- Tratándose de fideicomisos, mandatos o comi-siones, cuando las Casas de Bolsa y Especialistas Bursáti-les se encuentren facultadas para realizar dichas Opera-ciones, invariablemente se procederá a integrar el expe-diente de identificación de todas las partes que comparez-can a la suscripción de los contratos respectivos.

Octava.- Tratándose de fideicomisos cuyo fin sea admi-nistrar las reservas para fondos de pensiones o jubilacio-nes de personal, complementarias a las que establece laLey del Seguro Social y de primas de antigüedad, confor-me a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta,el expediente que contenga los datos del Cliente y la co-pia de su identificación, podrá ser conservado por la em-presa solicitante o por las propias Casas de Bolsa o Espe-cialistas Bursátiles, obligándose en el primer caso a man-tenerlo a Disposición de estos últimos para su consulta ypor conducto de éstos, se proporcionará a la Comisión,cuando se les requiera. Las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles preverán que en los contratos que celebren, seestipule expresamente la obligación que asumirán las em-presas, en el supuesto señalado.

Novena.- Tratándose de grupos financieros, el expedientede identificación del Cliente, podrá ser integrado y con-servado por cualquiera de las entidades que formen partedel grupo, siempre que:

I. Se cuente con la autorización expresa del Cliente paraproporcionar los datos y documentos relativos a su identifi-cación, a las entidades que conforman el grupo financierocon las que pretenda establecer una relación comercial;

II. Las entidades que conforman el grupo financiero lo con-vengan por escrito, y

III. Se estipulen expresamente en el convenio las siguien-tes obligaciones:

a) Proporcionar a las entidades que integran el grupo fi-nanciero los datos y documentos que obran en el expe-diente de identificación del Cliente y/o mantener el expe-

diente a Disposición de las otras entidades para su con-sulta y para que los proporcione a la Comisión encarga-da de su inspección y vigilancia, cuando esta lo requiera;

b) Las entidades integrantes del grupo podrán soli-citar los datos, documentos o el expediente exclusi-vamente para establecer la relación comercial conel Cliente y una vez establecida para los efectos se-ñalados en el inciso anterior, y

c) En caso de separación de una de las entidades que inte-gran el grupo financiero, la entidad que se separe deberáintegrar el expediente de identificación de sus Clientes.

Décima.- Para la realización de Operaciones a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnolo-gía, se requerirá que las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles integren previamente el expediente de identifi-cación del Cliente respectivo, en los términos previstos enla Cuarta de las presentes Disposiciones.

Décima Primera.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles adoptarán medidas para que la información y do-cumentación contenida en los expedientes de identifica-ción del Cliente se mantenga actualizada, para lo cual,durante el curso de una relación comercial, verificarán ysolicitarán la actualización tanto de los datos, como de losdocumentos, especialmente cuando detecten cambios sig-nificativos en el comportamiento transaccional habitual delCliente, o cuando surjan dudas acerca de la veracidad dedichos datos o documentos.

Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo,así como de aquellos que se consideren como Personaspolíticamente expuestas, las Casas de Bolsa y Especialis-tas Bursátiles establecerán medidas para actualizar cuan-do menos una vez al año, los expedientes de identifica-ción correspondientes.

Adicionalmente, las Casas Bolsa y Especialistas Bursátilesaleatoriamente deberán solicitar copia de identificacióncon domicilio a sus Clientes a fin de verificar si los datoscoinciden con los que obren en el expediente respectivo,en caso de que no coincidan, deberán proceder a su ac-tualización.

Los procedimientos internos preverán los casos en que lasCasas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, atendiendo algrado de Riesgo de sus Clientes, deberán realizar visitasal domicilio de éstos, debiendo dejar constancia de losresultados de dichas visitas en el expediente de identifica-ción respectivo.

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CAPITULO IIIPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTEDécima Segunda.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán elaborar y observar una política de cono-cimiento del Cliente, la cual comprenderá cuando menos,los lineamientos establecidos en las presentes Disposicio-nes, así como los criterios, medidas y procedimientos quese requieran para su debido cumplimiento.

Décima Tercera.- La aplicación de la política de conoci-miento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgotransaccional que represente un Cliente; de tal maneraque cuando el grado de Riesgo sea mayor, se le requerirámayor información, así como realizar una supervisión másestricta del comportamiento transaccional del Cliente.

Para efectos de lo anterior, las Casas de Bolsa y Especia-listas Bursátiles deberán clasificar a los Clientes por sugrado de Riesgo, debiendo establecerse como mínimosdos clasificaciones, alto Riesgo y bajo Riesgo. Las Casasde Bolsa y Especialistas Bursátiles podrán establecer nive-les intermedios de Riesgos, adicionales a las clasificacio-nes antes señaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, las Casas de Bolsa y Espe-cialistas Bursátiles elaborarán criterios internos para lo cualdeberán considerar entre otros los antecedentes del Cliente,profesión, actividad o giro del negocio, origen de los re-cursos, y las demás circunstancias que determine la pro-pia Casa de Bolsa y Especialista Bursátil.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles deberán desa-rrollar mecanismos para determinar el grado de Riesgo delas Operaciones que se realicen con Personas políticamenteexpuestas de nacionalidad mexicana, al efecto determina-rán si el comportamiento transaccional corresponde razo-nablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tem-pranas para monitorear y detectar cambios en su compor-tamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.

Décima Cuarta.- En las Operaciones que hayan sido cla-sificadas de alto Riesgo, las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles adoptarán medidas razonables para conocer elorigen de los recursos y procurarán obtener los datos ydocumentos señalados en el Capítulo II de estas Disposi-ciones, respecto del cónyuge y dependientes económicosdel Cliente, así como de las sociedades y asociacionescon las que mantenga vínculos patrimoniales, para el casode personas físicas, y tratándose de personas morales, de

su estructura corporativa y de sus principales accionistas.Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, las que realicen con Personas políticamente expues-tas extranjeras, así como en los casos de Clientes no resi-dentes en el país, respecto de los cuales deberán conocerlas razones por las que han elegido abrir una cuenta ocelebrar un contrato en territorio nacional.

Décima Quinta.- La apertura de cuentas o celebración decontratos cuyas características pudiesen generar un altoRiesgo para las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles,deberá ser aprobada a nivel directivo y hacerse del cono-cimiento del Oficial de Cumplimiento para los efectos aque se refieren las fracciones IV y V de la Vigésima Sépti-ma de las presentes Disposiciones.

Cuando las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles ten-gan indicios o certeza de que al pretenderse realizar unaOperación los recursos pudieren provenir de actividadesilícitas en términos de lo dispuesto por el artículo 400 Bisdel Código Penal Federal, o pudieren estar destinados afavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del mismo ordenamiento legal, deberán alaceptar la Operación avisar de inmediato al Oficial deCumplimiento, el cual dentro de las veinticuatro horas si-guientes deberá remitir a la Secretaría, por conducto de laComisión, el reporte de Operación Inusual e informardebidamente a la Secretaría.

Décima Sexta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursáti-les deberán aplicar estrictamente su política de conoci-miento del Cliente, en los casos de cuentas corresponsa-les abiertas por entidades financieras domiciliadas en elextranjero, que estén constituidas en países o territorios,que dé a conocer la Secretaría, en los que no existan o seapliquen de forma insuficiente medidas para prevenir,detectar y combatir operaciones con recursos de proce-dencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles deberán abs-tenerse de realizar operaciones de corresponsalía con ins-tituciones o intermediarios financieros que no tengan pre-sencia física en jurisdicción alguna.

Décima Séptima.- Cuando existan indicios o certeza acer-ca de que un Cliente está actuando a nombre o por cuen-ta de otra persona, las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán en la medida de lo posible, identificar alverdadero Cliente o Beneficiario final de las transaccio-nes, sin menoscabo de los deberes de confidencialidadde éste con las terceras personas, que hayan sido impues-tos por vía contractual o convencional.

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Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración del Comité, quien deberá dictaminar y en su casoemitir el reporte de Operación Inusual.

Décima Octava.- Las políticas de identificación y conoci-miento del Cliente de cada Casa de Bolsa y EspecialistaBursátil deberán incluir por lo menos:

1. Procedimientos para el debido cumplimiento de los requisitosde identificación del Cliente, incluyendo su actualización, con-forme a lo señalado en las presentes Disposiciones;

2. Procedimientos para que las Casas de Bolsa y Especia-listas Bursátiles den seguimiento a las Operaciones reali-zadas por sus Clientes;

3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5. Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.

El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar a las Casasde Bolsa y Especialistas Bursátiles, y en su caso en aquéllacon que cuente la propia Casa de Bolsa y EspecialistaBursátil, respecto del número, tipo, naturaleza y frecuen-cia de las Operaciones que comúnmente realizan dichosClientes, el origen y destino de los recursos, en el conoci-miento que tenga el empleado o funcionario de las Casasde Bolsa y Especialistas Bursátiles respecto de su carterade Clientes, y en los demás elementos y criterios que deter-minen las mismas Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles.

Décima Novena.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán remitir a la Comisión, así como a la Secre-taría, un documento con los criterios, medidas y procedi-mientos sobre las políticas de identificación y conocimien-to del Cliente, para efectos de lo dispuesto en la Cuadra-gésima y Cuadragésima Primera de las presentes Disposi-ciones. Con fines de uniformidad, las Casas de Bolsa yEspecialistas Bursátiles podrán elaborar un documento dereferencia, a través de la asociación a la que en su caso,se encuentren agremiadas. Las modificaciones correspon-dientes también deberán ser remitidas a las autoridadesantes señaladas.

CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESVigésima.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátilesdeberán remitir trimestralmente a la Secretaría, por con-ducto de la Comisión, sus reportes de Operaciones Rele-vantes, a más tardar diez días hábiles después del cierrede operaciones del último mes del trimestre correspon-diente, en el formato oficial que para tal efecto expidadicha Secretaría, a través de los medios electrónicos ocualquier otro, conforme a los términos y especificacionesseñalados por esta última.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles en las que nose hayan realizado Operaciones Relevantes durante el tri-mestre que corresponda, deberán notificar dicha situa-ción a la Secretaría, por conducto dela Comisión.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, laComisión, previa solicitud de las Casas de Bolsa y Espe-cialistas Bursátiles, podrá determinar la secuencia que és-tas habrán de seguir, dentro del plazo señalado en estaDisposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESVigésima Primera.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán remitir a la Secretaría, por conducto de laComisión, los reportes de Operaciones Inusuales, a mástardar dentro de los treinta días naturales contados a par-tir de que se detecte la Operación por sistema, modelo,proceso o por el empleado de las Casas de Bolsa y Espe-cialistas Bursátiles, lo que ocurra primero, en el formatooficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, a tra-vés de los medios electrónicos o cualquier otro, conformea los términos y especificaciones señalados por esta últi-ma.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, para efectosde determinar si una Operación es Inusual deberán con-siderar, entre otras, las siguientes circunstancias, que pue-den llegar a presentarse en forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del cliente;

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III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas en una misma cuenta, enlos Instrumentos Monetarios considerados para efectos delas Operaciones Relevantes, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. Los usos y prácticas fiduciarias, mercantiles y bursátilesque priven en la plaza en que operen;

VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los do-cumentos de identificación señalados en la Cuarta de laspresentes Disposiciones o cuando se detecte que presen-tan información apócrifa;

VII. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar alpersonal de las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles,con el propósito de lograr su cooperación para que serealicen actividades u Operaciones Inusuales o se contra-vengan las presentes Disposiciones, otras normas legaleso los criterios, medidas y procedimientos de las Casas deBolsa y Especialistas Bursátiles en la materia;

VIII. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadirlos parámetros con que cuentan las Casas de Bolsa y Es-pecialistas Bursátiles para reportar las Operaciones a quese refieren las presentes Disposiciones;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordi-narios de difícil explicación, que den lugar a cualquiertipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino delos recursos, o cuando existan sospechas de que di-chos indicios o hechos pudieran estar relacionados conactos, omisiones u operaciones que pudieran favore-cer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artí-culo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesenubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mis-mo ordenamiento legal;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendenrealizar involucran países y jurisdicciones:

a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

b) Que a juicio de organismos internacionales de losque México sea miembro, no cuenten con medidas paraprevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de

procedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a las Casasde Bolsa y Especialistas Bursátiles las listas que contenganlos nombres de dichos países y jurisdicciones;

XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteopera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, y

XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles deberán exa-minar los antecedentes y propósitos de las Operacionesque hayan sido presentadas al Comité, para efectos de sudictaminación como Inusuales, plasmando por escrito losresultados de dicho examen, que deberá estar a Disposi-ción de las autoridades competentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente alas Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles y proporcio-nar guías, información y tipologías que permitan detectarOperaciones que deban reportarse conforme a las pre-sentes Disposiciones.

Asimismo, en este proceso, las Casas de Bolsa y Especia-listas Bursátiles deberán apoyarse en sus criterios, medi-das y procedimientos internos, y considerar las guías ela-boradas por organismos internacionales de los que Méxi-co sea miembro o por autoridades de otros países, que laSecretaría les proporcione.

Vigésima Segunda.- En el supuesto de que una Opera-ción Relevante, reúna además las características para con-siderarse como Inusual, las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles deberán formular por separado ambos repor-tes respecto de la misma Operación, haciendo constar talsituación en el reporte de Operación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESVigésima Tercera.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán remitir a la Secretaría, por conducto de laComisión, los reportes de Operaciones Preocupantes, amás tardar dentro de los treinta días naturales contados apartir de que se detecte la Operación, por sistema, mode-lo, proceso o por el empleado de las Casas de Bolsa yEspecialistas Bursátiles, lo que ocurra primero, en el for-mato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, através de los medios electrónicos o cualquier otro, confor-

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me a los términos y especificaciones señalados por estaúltima.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, para efectosde determinar si una Operación es Preocupante, deberánconsiderar, entre otras, las siguientes circunstancias, quepueden presentarse en forma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, em-pleado o apoderado de las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles mantiene un nivel de vida notoriamente supe-rior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresosque percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado o apoderado haya intervenido de mane-ra reiterada en la realización de determinadas Operacio-nes que hayan sido reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que un directivo, funcio-nario, empleado o apoderado pudiera haber incurrido enactos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los su-puestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento le-gal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de co-rrespondencia entre las funciones que se le encomenda-ron al directivo, funcionario, empleado o apoderado y lasactividades que de hecho lleva a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASVigésima Cuarta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán contar con un órgano colegiado denomi-nado Comité de Comunicación y Control que tendrá, cuan-do menos, las siguientes funciones y obligaciones:

I. Someter a aprobación del comité de auditoría de la Casade Bolsa y Especialista Bursátil de que se trate, las políticasde identificación y conocimiento del Cliente que las mis-mas deben elaborar, conforme a lo establecido en las pre-sentes Disposiciones, y los criterios, medidas y procedi-mientos que las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátilesdesarrollen para su debido cumplimiento, así como cual-quier modificación a las mismas.

En el caso de las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátilesque no cuenten con comité de auditoría, corresponderá alpropio Comité, aprobar las políticas, criterios, medidas yprocedimientos señalados en esta fracción;

II. Fungir como instancia competente para conocer los re-sultados obtenidos por el área de auditoría interna de lasCasas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, respecto de lavaloración de la eficacia de las políticas, criterios, medi-das y procedimientos señalados en la fracción anterior, aefecto de adoptar las medidas necesarias tendientes acorregir las fallas, deficiencias u omisiones.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que la refe-rencia al área de auditoría interna se hace para la queresulte equivalente;

III. Conocer de la celebración de contratos y Operacio-nes, cuyas características pudieran generar un alto Riesgopara las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, de acuer-do a los informes que presente el Oficial de Cumplimientoy, en su caso, formular las recomendaciones queestime procedentes;

IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificaciónde los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de con-formidad con lo señalado en la Décima Tercera de laspresentes Disposiciones;

V. Difundir entre el personal responsable de la aplicaciónde las presentes Disposiciones, las listas oficialmente re-conocidas que emitan organismos internacionales o au-toridades de otros países, de personas vinculadas con elterrorismo o su financiamiento, o con otras actividadesilegales;

VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadasa la Secretaría, por conducto de la Comisión, comoInusuales o Preocupantes, en los términos establecidos enlas presentes Disposiciones;

VII. Aprobar los programas de capacitación para el per-sonal de las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, enmateria de prevención, detección y reporte de conductasque pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o coopera-ción de cualquier especie para la comisión del delito pre-visto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o quepudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bisdel mismo ordenamiento legal;

VIII. Informar al área competente de las Casas de Bolsa yEspecialistas Bursátiles, respecto de conductas realizadaspor los directivos, funcionarios, empleados y apoderadosrespectivos de las mismas, que provoquen que éstas incu-rran en infracción a lo previsto en las presentes Disposi-ciones, o en los casos en que dichos directivos, funciona-rios, empleados y apoderados respectivos contravenganlo previsto en las políticas, criterios, medidas y procedi-

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mientos señalados en la fracción I de la Vigésima Séptimade estas Disposiciones, con objeto de que se imponganlas medidas disciplinarias correspondientes, y

IX. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consi-deración, relacionados con la aplicación de las presentesDisposiciones.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles que cuentencon menos de veinticinco personas realizando funcionespara la misma, de manera directa o indirecta a través deempresas de servicios complementarios, no se encontra-rán obligadas a establecer Comités, cuyas funciones se-rán ejercidas por el Oficial de Cumplimiento a que se re-fiere la Vigésima Séptima de las presentes Disposiciones,quien será designado por el consejo de administración.Vigésima Quinta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles determinarán la forma en la que operará el Comi-té, que estará integrado con al menos tres miembros, queocupen la titularidad de las áreas designadas por el consejode administración y en cualquier caso, deberán participarconsejeros propietarios del mismo, el director general o fun-cionarios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquíasinmediatas inferiores a la del director general de las Casasde Bolsa y Especialistas Bursátiles de que se trate.

Adicionalmente podrán ser miembros del Comité, los titu-lares de las áreas designadas por el consejo de adminis-tración que ocupen cargos dentro de las tres jerarquíasinmediatas inferiores a la del director general de las Ca-sas de Bolsa y Especialistas Bursátiles.

El auditor interno participará en las sesiones de dichoComité con voz, pero sin voto.

Tratándose de Casas de Bolsa y Especialistas Bursátilesque no cuenten con auditor interno, los consejos de admi-nistración designarán al funcionario que participe en lostérminos señalados en el párrafo anterior.

Los miembros propietarios del Comité podrán designar asus respectivos suplentes, pero éstos únicamente podránrepresentarlos en forma extraordinaria.

El Comité contará con un presidente y un secretario, designa-dos de entre sus miembros, y sesionará con una periodicidadno mayor a treinta días naturales. Para que las sesiones puedancelebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presentela mayoría de los miembros propietarios.

Las decisiones se tomarán en virtud del voto favorable dela mayoría de los miembros presentes en la sesión; encaso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión se levantará un acta, en la que se asenta-rán las resoluciones que se adopten. Las actas deberánser firmadas por el presidente y el secretario del Comité.

Vigésima Sexta.- La integración del Comité deberá sercomunicada a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fe-cha en que el consejo de administración haya realizadolas designaciones de las áreas correspondientes, incluyen-do el nombre y cargo de los titulares de dichas áreas.Asimismo, las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátilesdeberán actualizar la información relativa a la integra-ción de sus respectivos Comités, dentro de los primerosquince días hábiles del mes de enero de cada año.

Vigésima Séptima.- El Comité designará de entre sus miem-bros a un funcionario que se denominará "Oficial de Cum-plimiento", y que desempeñará, al menos, las funciones yobligaciones que a continuación se establecen:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité, tantolas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,así como los criterios, medidas y procedimientos que serequieran para el debido cumplimiento de estas Disposi-ciones y de dichas políticas;

II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adopta-das por el Comité, en ejercicio de las facultades previstasen la Vigésima Cuarta de las presentes Disposiciones;

III. Informar al Comité, respecto de conductas, activida-des o comportamientos realizados por los directivos, fun-cionarios, empleados o apoderados de la Casa de Bolsao Especialista Bursátil, que provoquen que éstas incurranen infracción a lo dispuesto en la Ley y las presentes Dis-posiciones, o en los casos en que dichos directivos, fun-cionarios, empleados o apoderados contravengan lo pre-visto en las políticas, criterios, medidas y procedimientosseñalados en la fracción I de esta Disposición;

IV. Hacer del conocimiento del Comité, la apertura de cuen-tas o celebración de contratos, cuyas características pu-dieran generar un alto Riesgo para las Casas de Bolsa yEspecialistas Bursátiles;

V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Ope-raciones, como las investigaciones que deban llevarse a caboa nivel institucional, respecto de aquellas que deban ser so-metidas a consideración del Comité, para efectos de quelas dictamine, en su caso, como Inusuales o Preocupantes;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión,los reportes de Operaciones a que se refiere el segundo

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párrafo de la Décima Quinta de las presentes Disposicio-nes, así como aquellos casos que considere urgentes, in-formando de ello al Comité, en su siguiente sesión;

VII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, y de loscriterios, medidas y procedimientos que para tal efectoemitan las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de losprogramas de capacitación del personal de las Casas deBolsa y Especialitas Bursátiles, a que hace referencia laVigésima Novena de estas Disposiciones, y

IX. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comi-sión, para los asuntos referentes a estas Disposiciones.

La designación del Oficial de Cumplimiento deberá re-caer en un funcionario que sea independiente de las uni-dades de negocios de las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles, para el correcto desempeño de sus funciones yobligaciones. Dicha designación en ningún caso podrárecaer en el auditor interno.

Vigésima Octava.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán informar a la Secretaría, por conducto dela Comisión, el nombre del funcionario que designó comoOficial de Cumplimiento, dentro de los quince días hábi-les siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nom-bramiento correspondiente.

CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Novena.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deben desarrollar programas de capacitación y di-fusión los cuales deberán contemplar, cuando menos, losiguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a los miem-bros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, fun-cionarios, empleados y apoderados que laboren en áreasde atención al público o de manejo de recursos, en losque se contemplen, entre otros aspectos, las políticas deidentificación y conocimiento del Cliente, así como los cri-terios, medidas y procedimientos que las Casas de Bolsa yEspecialistas Bursátiles hayan desarrollado para el debidocumplimiento de estas Disposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus mo-dificaciones, así como de información sobre técnicas,métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar

Operaciones que pudieran estar destinadas a favorecer, pres-tar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para lacomisión del delito previsto en el artículo 139 del Código PenalFederal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos delartículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Trigésima.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátilesdeberán dejar constancias que acrediten la participaciónde los miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento,directivos, funcionarios, empleados y apoderados en loscursos de capacitación, a quienes se les practicarán eva-luaciones sobre los conocimientos adquiridos, establecien-do las medidas que se adoptarán respecto de aquellosque no obtengan resultados satisfactorios.

Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles deberán cer-ciorarse y dejar constancia de que las personas que vayana laborar en áreas de atención al público o de adminis-tración de recursos, estén capacitadas en la materia, an-tes del inicio de sus funciones en dicha área.

CAPITULO IXSISTEMAS AUTOMATIZADOSTrigésima Primera.- Las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles deberán contar con sistemas automatizados quedesarrollen, entre otras, las siguientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir, de forma se-gura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la in-formación relativa a los reportes de Operaciones Rele-vantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y conformea los plazos establecidos en las presentes Disposiciones;

III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan las Casas de Bolsa y Especialistas Bursá-tiles, a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas porun mismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios consi-derados para efectos de las Operaciones Relevantes, pormontos múltiples o fraccionados que sumados en cincodías sean iguales o excedan el equivalente en moneda na-cional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes, considerando al menos,el acceso a los registros históricos de las Operaciones reali-zadas por los Clientes, comportamiento transaccional, sal-dos promedio y cualquier otro parámetro que pueda contri-buir al análisis de este tipo de Operaciones;

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El Lavado de Dinero y Fraudes

VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes cuen-tas y contratos de un mismo Cliente, a efecto de controlary dar seguimiento integral a sus saldos y Operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Opera-ciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de las Casas de Bolsay Especialistas Bursátiles reporten a las áreas internas que lasmismas determinen, de forma segura, confidencial y auditable,las posibles Operaciones Inusuales o Preocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informaciónprocesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,auditabilidad y confidencialidad de la misma.

CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADTrigésima Segunda.- Los miembros del consejo de admi-nistración, del Comité, el Oficial de Cumplimiento, asícomo los directivos, funcionarios, empleados y apodera-dos de las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, debe-rán mantener la más absoluta confidencialidad sobre lainformación relativa a los reportes previstos en las presen-tes Disposiciones, salvo cuando la pidieren las autorida-des expresamente facultadas, teniendo además estricta-mente prohibido alertar o dar aviso a sus Clientes, res-pecto de su incorporación en dichos reportes.

Trigésima Tercera.- El cumplimiento de la obligación acargo de las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles,miembros del consejo de administración, del Comité, elOficial de Cumplimiento, así como de los directivos, fun-cionarios, empleados y apoderados respectivos, de enviara la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportese información a que se refieren las presentes Disposicio-nes, no constituirá violación a las restricciones sobre reve-lación de información impuestas por vía contractual o porcualquier Disposición legal y no implicarán ningún tipo deresponsabilidad.

Asimismo, no se considerarán como indicios fundados dela comisión de delito, los reportes e información que ge-neren las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, a efec-to de dar cumplimiento a las presentes Disposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESTrigésima Cuarta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursá-tiles deberán proporcionar a la Secretaría, por conducto dela Comisión, toda la información y documentación que lesrequiera, relacionada con los reportes previstos en las pre-sentes Disposiciones.

Trigésima Quinta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles cuando tengan dudas de la veracidad de la Cédulade Identificación Fiscal de sus Clientes, verificarán la au-tenticidad de los datos contenidos en la misma, dentro delos treinta días naturales siguientes a su presentación, con-forme a los procedimientos que para tal efecto establezcala Secretaría.

Trigésima Sexta.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán adoptar procedimientos de selección paraasegurar que su personal cuente con la calidad técnica yexperiencia necesarias, así como con honorabilidad, parallevar a cabo las actividades que le corresponden. Paralos efectos señalados en esta Disposición se considera quecarecen de honorabilidad las personas sentenciadas pordelitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer elcomercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisiónen el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.

Trigésima Séptima.- En la medida de lo posible las Casasde Bolsa y Especialistas Bursátiles procurarán que las pre-sentes Disposiciones se apliquen, en su caso, en sus ofici-nas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extran-jero, especialmente en aquéllas situadas en países en don-de no existan o se apliquen de forma insuficiente medidaspara prevenir, detectar y combatir operaciones con recursosde procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Cuando sea imposible aplicar las presentes Disposicionesen sus oficinas, sucursales, agencias y filiales, en su caso,ubicadas en el extranjero, las Casas de Bolsa y Especialis-tas Bursátiles informarán por escrito de dicha situación ala Secretaría, por conducto de la Comisión, en un plazono mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusiónde las gestiones que para el efecto hayan realizado.

En aquellos casos en que las Disposiciones del país dondese encuentren las oficinas, sucursales, agencias y filialesde una Casa de Bolsa o Especialista Bursátil, establezcanmayores requerimientos en esta materia, se dará cumpli-miento a las mismas, informando de ello a la Casa deBolsa o Especialista Bursátil a efecto de que evalúe su re-lación con las presentes Disposiciones.

Trigésima Octava.- Las copias de los reportes previstos enlas presentes Disposiciones, y de los registros de las Ope-raciones celebradas, se conservarán por un periodo nomenor a diez años, después de concluidas.

Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes, se conservarán durante toda la vigen-cia de la cuenta o contrato, y posteriormente por un perio-do no menor a diez años.

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Para tal efecto, las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles cum-plirán con los criterios que conforme a la Ley, haya dictado oautorice la propia Comisión, en materia de microfilmación, gra-bación, conservación y destrucción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Novena.- La Secretaría podrá interpretar, paraefectos administrativos, el contenido de las presentes Dis-posiciones, así como determinar el alcance de su aplica-ción, escuchando la opinión de la Comisión.

Cuadragésima.- La Comisión estará facultada para re-querir directamente a las Casas de Bolsa y EspecialistasBursátiles o a través de la asociación a la que, en su caso,se encuentren agremiadas; que efectúen modificacionesa sus políticas de identificación y conocimiento del Clientey a los criterios, medidas y procedimientos que hayan ela-borado conforme a lo previsto en las presentes Disposi-ciones, cuando a su juicio resulte necesario para la co-rrecta aplicación de las mismas.

Cuadragésima Primera.- La Comisión, en ejercicio de lasfacultades de supervisión que le confieren la Ley y otrosordenamientos legales, vigilará que las Casas de Bolsa yEspecialistas Bursátiles incluyendo, en su caso, sus ofici-nas, sucursales, agencias y filiales tanto en territorio na-cional como en el extranjero, cumplan con las obligacio-nes que se establecen en las presentes Disposiciones, ensus políticas de identificación y conocimiento del Cliente,así como en los criterios, medidas y procedimientos quedeben elaborar conforme a lo previsto en estas Disposi-ciones, e impondrá las sanciones que correspondan, porla falta de cumplimiento a las mencionadas obligaciones,en los términos señalados en la Ley, pudiendo solicitar entodo momento, la información o documentación necesa-rias para el desarrollo de sus facultades.

Cuadragésima Segunda.- Para efectos de la imposiciónde sanciones, se considerará también como incumplimien-to, aquellos casos en que las Casas de Bolsa y Especialis-tas Bursátiles presenten información incompleta, ilegibleo con errores, o bien, cuando el medio electrónico o mag-nético no cumpla con las especificaciones técnicas seña-ladas por la Secretaría.

TRANSITORIASPRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigoral día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDA.- Se abrogan las Disposiciones de CarácterGeneral a que se refiere el artículo 52 Bis-3 de la Ley,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 demarzo de 1997, así como sus modificaciones publicadasen el mismo Diario el 22 de febrero de 2001. Dentro delplazo a que se refiere la Disposición Cuarta Transitoria,las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles continuaránaplicando los criterios, bases y procedimientos contem-plados por los manuales de operación vigentes autoriza-dos a la fecha, conforme a las Disposiciones que seabrogan.

Las infracciones a las Disposiciones que se abrogan, come-tidas antes de la entrada en vigor de las presentes Disposi-ciones, se sancionarán conforme a lo previsto en los textosde la Ley y las Disposiciones anteriormente aplicables.

TERCERA.- A partir de los treinta días siguientes de la en-trada en vigor de las presentes Disposiciones, las Casasde Bolsa y Especialistas Bursátiles, en la celebración decontratos deberán integrar los expedientes de identifica-ción de los Clientes, en los términos de la DisposiciónCuarta.

CUARTA.- Dentro de un plazo de tres meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberán elaborar las políticas a que se refiere laDisposición Tercera, instrumentar y dar cumplimiento alos Capítulos II, III, VII y VIII de las presentes Disposicio-nes, así como contar con los procedimientos a que se re-fiere la Disposición Trigésima Sexta.

QUINTA.- Dentro de un plazo de seis meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberá instrumentar y dar cumplimiento a lo pre-visto en el Capítulo IX de estas Disposiciones.

SEXTA.- En tanto la Secretaría, no expida nuevos formatosoficiales para el reporte de Operaciones y determine otrosmedios a través de los cuales se remitirán los mismos,conforme a las Disposiciones Vigésima, Vigésima Primeray Vigésima Tercera, las Casas de Bolsa y Especialistas Bur-sátiles deberán reportar sus Operaciones en los formatosy por los medios establecidos antes de la entrada en vigorde estas Disposiciones.

SEPTIMA.- Las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátilescontarán con un plazo de ciento veinte días naturales,contado a partir de la entrada en vigor de las presentesDisposiciones para presentar a la Comisión y a la Secre-taría el documento de referencia con los criterios, medi-das y procedimientos uniformes sobre la política de iden-tificación y conocimiento del Cliente a que se refiere laDisposición Décima Novena.

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Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayode dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad deClientes.Sociedades Controladoras de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondos para elRetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades deInversiónInstituciones de CréditoCasas de BolsaCasas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto LimitadoUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, estatales ymunicipalesBolsas de ValoresInstituciones para el Depósito de ValoresEmpresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales

* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

______________________________

RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones decarácter general a que se refiere el artículo 95 de la LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliaresdel Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIO-NES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTI-CULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES YACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LASORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-liares del Crédito, y 6o., fracción XXXIV de su ReglamentoInterior, escuchando la previa opinión de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así comoreconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financierasque las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupo

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intergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particularha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o representen el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participaciónde esta Secretaría, dentro del ámbito de su competencia,presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para re-formar y adicionar diversos artículos de las leyes financie-ras. Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de laUnión y promulgada por el Presidente de la República.

Que como parte de dichas reformas se fortalece el con-cepto de “conoce a tu cliente” con el fin de identificar ple-namente a las personas que realicen operaciones finan-cieras; se precisa la forma y contenido de los reportes porparte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a través de la Comisión Nacional Banca-ria y de Valores y se amplían las facultades de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposicio-nes de carácter general a los intermediarios financierosen materia de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004 fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Insti-tuciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley deSociedades de Inversión, y de la Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones al artí-culo 95 de la Ley General de Organizaciones y Activida-des Auxiliares del Crédito, las organizaciones auxiliaresdel crédito, en términos de las Disposiciones que emita laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando laprevia opinión de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, estarán obligadas, entre otros, a establecer me-didas y procedimientos para prevenir y detectar actos,omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestarayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para lacomisión del delito previsto en el artículo 139 del CódigoPenal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestosdel artículo 400 Bis del mismo Código, y reportar los ac-

tos, operaciones y servicios que realicen con sus clientesque pudiesen ubicarse en los supuestos señalados delCódigo citado o que, en su caso pudiesen contravenir ovulnerar la adecuada aplicación de las Disposiciones quese emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en elartículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Activi-dades Auxiliares del Crédito, habiendo escuchado la pre-via opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-res, se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIO-NES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTI-CULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES YACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LASORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en el artículo 95 de laLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliaresdel Crédito, las medidas y procedimientos mínimos quelas Organizaciones Auxiliares del Crédito deberán obser-var, para prevenir, detectar y reportar los actos, omisionesu operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxi-lio o cooperación de cualquier especie para la comisióndel delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fe-deral, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artí-culo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

I. “Beneficiario final”, aquella persona que por medio deotra obtiene los beneficios derivados de un contrato uOperación. También comprende aquellas personas queejerzan el control efectivo final sobre una persona moral oacuerdo legal, así como, en su caso, los fideicomisariosde un fideicomiso;

II. “Cliente”, las personas con las que los almacenes ge-nerales de depósito realicen las actividades a que se refie-ren las fracciones I, IV, IX, X y XI del artículo 11 de la Ley, y395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédi-to; las personas con las que las arrendadoras financierasrealicen las operaciones a que se refieren las fracciones Iy III del artículo 24 de la Ley; las personas con las que lasuniones de crédito realicen las actividades señaladas enlas fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XVII del artículo40 de la Ley, en los supuestos de las fracciones II, IV, IX y XIcuando las realicen con sus socios, y las personas con las

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que las empresas de factoraje celebren las operaciones aque se refieren las fracciones I, VIII, IX y X del artículo 45-A de la Ley;

III. “Comisión”, la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-res;

IV. “Comité”, el Comité de Comunicación y Control a quese refiere la Vigésima Segunda de las presentes Disposi-ciones;

V. “Instrumento Monetario”, en el caso de las Operacio-nes Relevantes, los billetes y la moneda de los EstadosUnidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otropaís, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en pla-tino, oro y plata, y para efecto de las OperacionesInusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarésderivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito,valores, o los recursos que se transfieran por cualquiermedio electrónico o de otra naturaleza análoga, así comocualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mer-cancías;

VI. “Ley”, la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito;

VII. "Operaciones", las actividades y operaciones señala-das en la fracción II anterior, según sea el caso;

VIII. “Operación Inusual”, la Operación, actividad,conducta o comportamiento que no concuerde conlos antecedentes o actividad conocida o declaradapor el Cliente, o con su patrón habitual de compor-tamiento transaccional, en función al monto, frecuen-cia, tipo o naturaleza de la Operación de que setrate, sin que exista una justificación razonable paradicho comportamiento, o bien, aquella que por cual-quier otra causa las Organizaciones Auxiliares con-sideren que los recursos pudieran estar destinadosa favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación decualquier especie para la comisión del delito previs-to en el artículo 139 del Código Penal Federal o quepudiesen ubicarse en alguno de los supuestos delartículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, ocuando se considere que los recursos pudieran estardestinados a favorecer, la comisión de los delitosseñalados en este párrafo y se cuente con los ele-mentos suficientes para llevar a cabo el reporte;

IX. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad, con-ducta o comportamiento de los directivos, funcionarios,empleados y apoderados respectivos de las Organizacio-nes Auxiliares que por sus características, pudieran con-

travenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley ylas presentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otracausa resulte dubitativa para las Organizaciones Auxiliares;

X. “Operación Relevante”, la Operación que se realice conlos Instrumentos Monetarios señalados en la fracción V dela presente Disposición, por un monto igual o superior alequivalente en moneda nacional a diez mil dólares de losEstados Unidos de América;

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se considerará el tipo de cambiopara solventar obligaciones denominadas en moneda ex-tranjera pagaderas en la República Mexicana, que publi-que el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa-ción, el día hábil bancario inmediato anterior a la fechaen que se realice la Operación;

XI. "Organizaciones Auxiliares", los almacenes generalesde depósito, las arrendadoras financieras, uniones de cré-dito y empresas de factoraje financiero autorizadas contal carácter en términos de la Ley;

XII. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funciones públicas desta-cadas en un país extranjero o en territorio nacional, consi-derando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judicialeso militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembros importantes de parti-dos políticos.

Se asimilan a las personas políticamente expuestas, elcónyuge y las personas con las que mantenga parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,así como las sociedades en las que la Persona política-mente expuesta mantenga vínculos patrimoniales;

XIII. “Riesgo”, la posibilidad de que las OrganizacionesAuxiliares puedan ser utilizadas por sus Clientes para rea-lizar actos u Operaciones que pudiesen estar dirigidos afavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que puedan ubi-carse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo or-denamiento legal, y

XIV. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IIPOLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTETercera.- Las Organizaciones Auxiliares deberán elaborary observar una política de identificación del Cliente, la

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cual comprenderá cuando menos, los lineamientos esta-blecidos para el efecto en el presente Capítulo, así comolos criterios, medidas y procedimientos que se requieranpara su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a laverificación y actualización de los datos proporcionadospor los Clientes.

Cuarta.- Las Organizaciones Auxiliares deberán tener in-tegrado un expediente de identificación del Cliente, pre-viamente a la celebración de contratos de cualquier tipo,que contenga, cuando menos, lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexica-na, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa); fecha de naci-miento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad ogiro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar;correo electrónico, en su caso; así como la Clave Unicadel Registro de Población y/o el Registro Federal de Con-tribuyentes, cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:

a) Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para estos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal, la credencial para votaremitida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporteemitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cé-dula profesional, la cartilla del servicio militar nacional yla tarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos válidos deidentificación, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacionalde las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnetsexpedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lalicencia para conducir, el certificado de matrícula consu-lar, las credenciales emitidas por entidades federales yestatales, y las demás que en su caso apruebe la Comi-sión;

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas, y

c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio mani-

festado en el contrato no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibos de luz, detelefonía, impuesto predial o de derechos por suministrode agua, estados de cuenta bancarios; todos ellos conuna vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

En caso de existir apoderados, las Organizaciones Auxi-liares solicitarán la presentación del original de la cartapoder o copia certificada del documento expedido por fe-datario público, según corresponda en los términos esta-blecidos en la legislación común, que acredite las faculta-des conferidas al apoderado, así como una identificaciónoficial y comprobante de domicilio de éste, con indepen-dencia de los datos y documentos relativos al poderdante;

II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma pueda obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Públicode Comercio, las Organizaciones Auxiliares le solicitaránun escrito firmado por persona legalmente facultada y que

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acredite su personalidad en términos del testimonio co-rrespondiente, en el que manifieste que se llevará a cabola inscripción respectiva, cuyos datos proporcionará a lapropia Organización Auxiliar, en su oportunidad;

III. En el caso de extranjeros, deberán:

a) Las personas físicas, presentar original de su pasaportey/o del documento que acredite su legal estancia en el país,cuando cuenten con ellos; así como datos de su domicilioen su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarsemientras permanecen en territorio nacional, y

b) Las personas morales, presentar copia debidamentelegalizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se os-tente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera,deberá presentar los documentos señalados en el incisoanterior, y

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entidadesa que hace referencia el Anexo I de las presentes Disposicio-nes, las Organizaciones Auxiliares aplicarán medidas sim-plificadas de identificación del Cliente, integrando el expe-diente con cuando menos los siguientes datos:

Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso, y nombre del administrador oadministradores, director, gerente general o apoderadolegal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior.

Los cotitulares y terceros autorizados deberán ser plenamenteidentificados por las Organizaciones Auxiliares, de confor-midad con lo establecido en la presente Disposición.

Cuando existan indicios o certeza de que los documentosde identificación presentados por los Clientes sean falsos,o presenten tachaduras o enmendaduras, las Organiza-ciones Auxiliares deberán recabar otro medio de identifi-

cación o bien, solicitarles dos referencias bancarias o co-merciales, y dos referencias personales, que incluyan elnombre, domicilio y teléfono de quien las emita, cuya au-tenticidad será verificada con esta última, antes de la ce-lebración del contrato respectivo.

Las Organizaciones Auxiliares deberán conservar en elexpediente de identificación del Cliente, copia de los do-cumentos mencionados en esta Disposición, previo cotejocon sus originales.

Quinta.- Las Organizaciones Auxiliares sólo podrán sus-cribir contratos de cualquier tipo, hasta que sus Clienteshayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos deidentificación establecidos en el presente Capítulo.

Sexta.- Las Organizaciones Auxiliares deberán tomar me-didas razonables y establecer procedimientos para identi-ficar a los Beneficiarios finales, y cumplir con los requisitosa que se refieren las fracciones I y II de la Cuarta de laspresentes Disposiciones, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas;

2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes, y

3. Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, ocualquier otro tipo de organización cuando por la natura-leza de los mismos, la identidad de los fideicomisarios,mandantes, comitentes, accionistas o participantes seaindeterminada, requerir los mismos datos y documentos quese señalan en la Cuarta de las presentes Disposiciones.

Séptima.- Tratándose de fideicomisos, mandatos o comi-siones, cuando las Organizaciones Auxiliares se encuen-tren facultadas para realizar dichas Operaciones, invaria-blemente se procederá a integrar el expediente de identi-ficación de todas las partes que comparezcan a la sus-cripción de los contratos respectivos.

Octava.- Tratándose de grupos financieros, el expedientede identificación del Cliente, podrá ser integrado y con-servado por cualquiera de las entidades que formen partedel grupo, siempre que:

I. Se cuente con la autorización expresa del Cliente paraproporcionar los datos y documentos relativos a su identifi-cación, a las entidades que conforman el grupo financierocon las que pretenda establecer una relación comercial;

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II. Las entidades que conforman el grupo financiero lo con-vengan por escrito, y

III. Se estipulen expresamente en el convenio las siguien-tes obligaciones:

a) Proporcionar a las entidades que integran el grupo fi-nanciero los datos y documentos que obran en el expe-diente de identificación del Cliente y/o mantener el expe-diente a Disposición de las otras entidades para su con-sulta y para que los proporcione a la Comisión encarga-da de su inspección y vigilancia, cuando ésta lo requiera;

b) Las entidades integrantes del grupo podrán solicitar losdatos, documentos o el expediente exclusivamente para es-tablecer la relación comercial con el Cliente y una vez esta-blecida para los efectos señalados en el inciso anterior, y

c) En caso de separación de una de las entidades que inte-gran el grupo financiero, la entidad que se separe deberáintegrar el expediente de identificación de sus Clientes.

Novena.- Para la realización de Operaciones a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnolo-gía, se requerirá que las Organizaciones Auxiliares inte-gren previamente el expediente de identificación del Clienterespectivo, en los términos previstos en la Cuarta de laspresentes Disposiciones.

Décima.- Las Organizaciones Auxiliares adoptarán medi-das para que la información y documentación contenidaen los expedientes de identificación del Cliente se man-tenga actualizada, para lo cual, durante el curso de unarelación comercial, verificarán y solicitarán la actualiza-ción tanto de los datos, como de los documentos, espe-cialmente cuando detecten cambios significativos en elcomportamiento transaccional habitual del Cliente, o cuan-do surjan dudas acerca de la veracidad de dichos datos odocumentos.

Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo, asícomo de aquellos que se consideren como Personas políti-camente expuestas, las Organizaciones Auxiliares estable-cerán medidas para actualizar cuando menos una vez alaño, los expedientes de identificación correspondientes.

Adicionalmente, las Organizaciones Auxiliares,aleatoriamente deberán solicitar copia de identificacióncon domicilio a sus Clientes a fin de verificar si los datoscoinciden con los que obren en el expediente respectivo,en caso de que no coincidan, deberán proceder a su ac-tualización.

Los procedimientos internos preverán los casos en que lasOrganizaciones Auxiliares, atendiendo al grado de riesgode sus Clientes, deberán realizar visitas al domicilio deéstos, debiendo dejar constancia de los resultados de di-chas visitas en el expediente de identificación respectivo.

CAPITULO IIIPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTEDécima Primera.- Las Organizaciones Auxiliares deberánelaborar y observar una política de conocimiento del Clien-te, la cual comprenderá cuando menos, los lineamientosestablecidos en las presentes Disposiciones, así como loscriterios, medidas y procedimientos que se requieran parasu debido cumplimiento.

Décima Segunda.- La aplicación de la política de conoci-miento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgotransaccional que represente un Cliente; de tal maneraque cuando el grado de Riesgo sea mayor, se le requerirámayor información, así como realizar una supervisión másestricta del comportamiento transaccional del Cliente.

Para efectos de lo anterior, las Organizaciones Auxiliaresdeberán clasificar a los Clientes por su grado de Riesgo,debiendo establecerse como mínimo dos clasificaciones,alto Riesgo y bajo Riesgo. Las Organizaciones Auxiliarespodrán establecer niveles intermedios de Riesgos, adicio-nales a las clasificaciones antes señaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, las Organizaciones Auxilia-res elaborarán criterios internos para lo cual deberán con-siderar entre otros los antecedentes del Cliente, profesión,actividad o giro del negocio, origen de los recursos, y lasdemás circunstancias que determine la propia Organiza-ción Auxiliar.

Las Organizaciones Auxiliares deberán desarrollar meca-nismos para determinar el grado de Riesgo de las Opera-ciones que se realicen con Personas políticamente expues-tas de nacionalidad mexicana, al efecto determinarán siel comportamiento transaccional corresponde razonable-mente con sus funciones, nivel y responsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tem-pranas para monitorear y detectar cambios en su compor-tamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.

Décima Tercera.- En las Operaciones que hayan sido cla-sificadas de alto Riesgo, las Organizaciones Auxiliaresadoptarán medidas razonables para conocer el origen delos recursos, y procurarán obtener los datos y documentos

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señalados en el Capítulo II de estas Disposiciones, respec-to del cónyuge y dependientes económicos del Cliente, asícomo de las sociedades y asociaciones con las que man-tenga vínculos patrimoniales, para el caso de personasfísicas, y tratándose de personas morales, de su estructuracorporativa y de sus principales accionistas.

Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, las que realicen con Personas políticamente expues-tas extranjeras, así como en los casos de Clientes no resi-dentes en el país, respecto de los cuales deberán conocerlas razones por las que han elegido celebrar un contratoen territorio nacional.

Décima Cuarta.- La celebración de contratos y Operacio-nes cuyas características pudiesen generar un alto Riesgopara las Organizaciones Auxiliares, deberá ser aprobadaa nivel directivo y hacerse del conocimiento del Oficial deCumplimiento para los efectos a que se refieren las frac-ciones IV y V de la Vigésima Quinta de las presentes Dis-posiciones.

Cuando las Organizaciones Auxiliares tengan indicios ocerteza de que al pretenderse realizar una Operación losrecursos pudieren provenir de actividades ilícitas en térmi-nos de lo dispuesto por el artículo 400 Bis del CódigoPenal Federal, o pudieren estar destinados a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delmismo ordenamiento legal, deberán al aceptar la Opera-ción avisar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, elcual dentro de las veinticuatro horas siguientes deberáremitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, elreporte de Operación Inusual e informar debidamente ala Secretaría.

Décima Quinta.- Cuando existan indicios o certeza acer-ca de que un Cliente está actuando a nombre o por cuen-ta de otra persona, las Organizaciones Auxiliares debe-rán en la medida de lo posible, identificar al verdaderoCliente o Beneficiario final de las transacciones, sin me-noscabo de los deberes de confidencialidad de éste conlas terceras personas, que hayan sido impuestos por víacontractual o convencional.

Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las Operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración del Comité, quien deberá dictaminar y en su casoemitir el reporte de Operación Inusual.

Décima Sexta.- Las políticas de identificación y conocimien-to del Cliente de cada Organización Auxiliar deberán in-cluir por lo menos:

1.Procedimientos para el debido cumplimiento de los requisitosde identificación del Cliente, incluyendo su actualización, con-forme a lo señalado en las presentes Disposiciones;

2.Procedimientos para que las Organizaciones Auxiliaresden seguimiento a las Operaciones realizadas por susClientes;

3.Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4.Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5.Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.

El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar a las Organi-zaciones Auxiliares, y en su caso en aquélla con que cuentela propia Organización Auxiliar, respecto del número, tipo,naturaleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmenterealizan dichos Clientes, el origen y destino de los recursos,en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario dela Organización Auxiliar respecto de su cartera de Clientes,y en los demás elementos y criterios que determinen las mis-mas Organizaciones Auxiliares.

Décima Séptima.- Las Organizaciones Auxiliares deberánremitir a la Comisión, así como a la Secretaría, un docu-mento con los criterios, medidas y procedimientos sobrelas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,para efectos de lo dispuesto en la Trigésima Octava y Tri-gésima Novena de las presentes Disposiciones. Con finesde uniformidad, las Organizaciones Auxiliares podrán ela-borar un documento de referencia, a través de la asocia-ción a la que en su caso, se encuentren agremiadas. Lasmodificaciones correspondientes también deberán ser re-mitidas a las autoridades antes señaladas.

CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESDécima Octava.- Las Organizaciones Auxiliares deberánremitir trimestralmente a la Secretaría, por conducto de laComisión, sus reportes de Operaciones Relevantes, a mástardar diez días hábiles después del cierre de operacionesdel trimestre correspondiente, en el formato oficial quepara tal efecto expida dicha Secretaría, a través de losmedios electrónicos o cualquier otro, conforme a los tér-minos y especificaciones señalados por esta última.

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Las Organizaciones Auxiliares en las que no se hayan rea-lizado Operaciones Relevantes durante el trimestre quecorresponda, deberán notificar dicha situación a la Secre-taría, por conducto de la Comisión.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, laComisión, previa solicitud de las Organizaciones Auxilia-res, podrá determinar la secuencia que éstas habrán deseguir, dentro del plazo señalado en esta Disposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESDécima Novena.- Las Organizaciones Auxiliares deberánremitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, losreportes de Operaciones Inusuales, a más tardar dentrode los treinta días naturales contados a partir de que sedetecte la Operación por sistema, modelo, proceso o porel empleado de la Organización Auxiliar, lo que ocurraprimero, en el formato oficial que para tal efecto expidadicha Secretaría, a través de los medios electrónicos ocualquier otro, conforme a los términos y especificacionesseñalados por esta última.

Las Organizaciones Auxiliares, para efectos de determi-nar si una Operación es Inusual deberán considerar, en-tre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegara presentarse en forma aisladao conjunta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del Cliente;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, enlos Instrumentos Monetarios considerados para efectos delas Operaciones Relevantes, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. Los usos y prácticas mercantiles y fiduciarias que privenen la plaza en que operen;

VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los do-cumentos de identificación señalados en la Cuarta de laspresentes Disposiciones o cuando se detecte que presen-tan información apócrifa;

VII. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar al perso-nal de las Organizaciones Auxiliares, con el propósito de lograrsu cooperación para que se realicen actividades u OperacionesInusuales o se contravengan las presentes Disposiciones, otrasnormas legales o los criterios, medidas y procedimientos de lasOrganizaciones Auxiliares en la materia;

VIII. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadirlos parámetros con que cuentan las Organizaciones Auxi-liares para reportar las Operaciones a que se refieren laspresentes Disposiciones;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinariosde difícil explicación, que den lugar a cualquier tipo desuspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recur-sos, o cuando existan sospechas de que dichos indicios ohechos pudieran estar relacionados con actos, omisionesu operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxi-lio o cooperación de cualquier especie para la comisióndel delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fe-deral, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artí-culo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendenrealizar involucran países y jurisdicciones:

a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

b) Que a juicio de organismos internacionales de los queMéxico sea miembro, no cuenten con medidas para pre-venir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a lasOrganizaciones Auxiliares las listas que contengan losnombres de dichos países y jurisdicciones;

XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteopera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, y

XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.

Las Organizaciones Auxiliares deberán examinar los an-tecedentes y propósito de las Operaciones que hayan sido

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presentadas al Comité, para efectos de su dictaminacióncomo Inusuales, plasmando por escrito los resultados dedicho examen, que deberá estar a Disposición de las au-toridades competentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente alas Organizaciones Auxiliares y proporcionar guías, infor-mación y tipologías que permitan detectar Operacionesque deban reportarse conforme a las presentes Disposi-ciones.

Asimismo, en este proceso, las Organizaciones Auxiliaresdeberán apoyarse en sus criterios, medidas y procedimien-tos internos, y considerar las guías elaboradas por orga-nismos internacionales de los que México sea miembro opor autoridades de otros países, que la Secretaría les pro-porcione.

Vigésima.- En el supuesto de que una Operación Relevan-te, reúna además las características para considerarsecomo Inusual, las Organizaciones Auxiliares deberán for-mular por separado ambos reportes respecto de la mismaOperación, haciendo constar tal situación en el reportede Operación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESVigésima Primera.- Las Organizaciones Auxiliares debe-rán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión,los reportes de Operaciones Preocupantes, a más tardardentro de los treinta días naturales contados a partir deque se detecte la Operación, por sistema, modelo, proce-so o por el empleado de la Organización Auxiliar, lo queocurra primero, en el formato oficial que para tal efectoexpida dicha Secretaría, a través de los medios electróni-cos o cualquier otro, conforme a los términos y especifica-ciones señalados por esta última.

Las Organizaciones Auxiliares, para efectos de determi-nar si una Operación es Preocupante, deberán conside-rar, entre otras, las siguientes circunstancias, que puedenpresentarse en forma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, em-pleado o apoderado de las Organizaciones Auxiliaresmantiene un nivel de vida notoriamente superior al que lecorrespondería, de acuerdo con los ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado o apoderado haya intervenido de mane-ra reiterada en la realización de determinadas Operacio-nes que hayan sido reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que un directivo, funcio-nario, empleado o apoderado pudiera haber incurrido enactos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, pres-tar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie parala comisión del delito previsto en el artículo 139 del CódigoPenal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos delartículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de co-rrespondencia entre las funciones que se le encomenda-ron al directivo, funcionario, empleado o apoderado y lasactividades que de hecho llevan a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASVigésima Segunda.- Las Organizaciones Auxiliares debe-rán contar con un órgano colegiado denominado Comitéde Comunicación y Control que tendrá, cuando menos,las siguientes funciones y obligaciones:

I. Someter a aprobación del comité de auditoría de la Or-ganización Auxiliar de que se trate, las políticas de identi-ficación y conocimiento del Cliente que la misma debeelaborar, conforme a lo establecido en las presentes Dis-posiciones, y los criterios, medidas y procedimientos que lasOrganizaciones Auxiliares desarrollen para su debido cum-plimiento, así como cualquier modificación a las mismas.

En el caso de las Organizaciones Auxiliares que no cuen-ten con Comité de Auditoría, corresponderá al propioComité, aprobar las políticas, criterios, medidas y proce-dimientos señalados en esta fracción;

II. Fungir como instancia competente para conocer los re-sultados obtenidos por el área de auditoría interna de lasOrganizaciones Auxiliares, respecto de la valoración de laeficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimien-tos señalados en la fracción anterior, a efecto de adoptarlas medidas necesarias tendientes a corregir las fallas,deficiencias u omisiones.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que la refe-rencia al área de auditoría interna se hace para la queresulte equivalente;

III. Conocer de la celebración de contratos y Operacio-nes, cuyas características pudieran generar un alto Riesgopara las Organizaciones Auxiliares, de acuerdo a los in-formes que le presente el Oficial de Cumplimiento y, en su caso,formular las recomendaciones que estime procedentes;

IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificaciónde los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de con-

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formidad con lo señalado en la Décima Segunda de laspresentes Disposiciones;

V. Difundir entre el personal responsable de la aplicaciónde las presentes Disposiciones, las listas oficialmente re-conocidas que emitan organismos internacionales o au-toridades de otros países, de personas vinculadas con elterrorismo o su financiamiento, o con otras actividadesilegales;

VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadasa la Secretaría, por conducto de la Comisión, comoInusuales o Preocupantes, en los términos establecidos enlas presentes Disposiciones;

VII. Aprobar los programas de capacitación para el per-sonal de las Organizaciones Auxiliares, en materia de pre-vención, detección y reporte de conductas que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesenubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal;

VIII. Informar al área competente de la Organización Auxi-liar, respecto de conductas realizadas por los directivos,funcionarios, empleados y apoderados de las mismas, queprovoquen que éstas incurran en infracción a lo previstoen las presentes Disposiciones, o en los casos en que di-chos directivos, funcionarios, empleados y apoderadosrespectivos contravengan lo previsto en las políticas, crite-rios, medidas y procedimientos señalados en la fracción Ide la Vigésima Quinta de estas Disposiciones, con objetode que se impongan las medidas disciplinarias correspon-dientes, y

IX. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consi-deración, relacionados con la aplicación de las presentesDisposiciones.

Las Organizaciones Auxiliares que cuenten con menos deveinticinco personas realizando funciones para la misma,de manera directa o indirecta a través de empresas deservicios complementarios, no se encontrarán obligadasa establecer Comités, cuyas funciones serán ejercidas porel Oficial de Cumplimiento a que se refiere la VigésimaQuinta de las presentes Disposiciones, quien será desig-nado por el Consejo de Administración.

Vigésima Tercera.- Las Organizaciones Auxiliares deter-minarán la forma en la que operará el Comité, que estaráintegrado con al menos tres miembros, que ocupen la ti-tularidad de las áreas designadas por el consejo de admi-

nistración y en cualquier caso, deberán participar conse-jeros propietarios del mismo, el director general o funcio-narios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquíasinmediatas inferiores a la del director general de la Orga-nización Auxiliar de que se trate.

Adicionalmente podrán ser miembros del Comité, los titu-lares de las áreas designadas por el consejo de adminis-tración que ocupen cargos dentro de las tres jerarquíasinmediatas inferiores a la del director general de la Orga-nización Auxiliar.

El auditor interno participará en las sesiones de dichoComité con voz, pero sin voto.

Tratándose de Organizaciones Auxiliares que no cuentencon auditor interno, los consejos de administración desig-narán al funcionario que participe en los términos señala-dos en el párrafo anterior.

Los miembros propietarios del Comité podrán designar asus respectivos suplentes, pero éstos únicamente podránrepresentarlos en forma extraordinaria.

El Comité contará con un presidente y un secretario, designa-dos de entre sus miembros, y sesionará con una periodicidadno mayor a treinta días naturales. Para que las sesiones puedancelebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presentela mayoría de los miembros propietarios.

Las decisiones se tomarán en virtud del voto favorable dela mayoría de los miembros presentes en la sesión; encaso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión se levantará un acta, en la que se asenta-rán las resoluciones que se adopten. Las actas deberánser firmadas por el presidente y el secretario del Comité.Vigésima Cuarta.- La integración del Comité deberá sercomunicada a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fe-cha en que el Consejo de Administración haya realizadolas designaciones de las áreas correspondientes incluyen-do el nombre y cargo de los titulares de dichas áreas.

Asimismo, las Organizaciones Auxiliares deberán actuali-zar la información relativa a la integración de sus respec-tivos Comités, dentro de los primeros quince días hábilesdel mes de enero de cada año.

Vigésima Quinta.- El Comité designará de entre sus miem-bros a un funcionario que se denominará "Oficial de Cum-plimiento", y que desempeñará, al menos, las funciones yobligaciones que a continuación se establecen:

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I. Elaborar y someter a la consideración del Comité, tantolas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,así como los criterios, medidas y procedimientos que serequieran para el debido cumplimiento de estas Disposi-ciones y de dichas políticas;

II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adopta-das por el Comité, en ejercicio de las facultades previstasen la Vigésima Segunda de las presentes Disposiciones;

III. Informar al Comité, respecto de conductas, activida-des o comportamientos realizados por los directivos, fun-cionarios, empleados o apoderados de la Organizacio-nes Auxiliares, que provoquen que éstas incurran en in-fracción a lo dispuesto en la Ley y las presentes Disposi-ciones, o en los casos en que dichos directivos, funciona-rios, empleados o apoderados contravengan lo previstoen las políticas, criterios, medidas y procedimientos seña-lados en la fracción I de esta Disposición;

IV. Hacer del conocimiento del Comité, la celebración decontratos y Operaciones, cuyas características pudierangenerar un alto Riesgo para las Organizaciones Auxilia-res;

V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Ope-raciones, como las investigaciones que deban llevarse acabo a nivel institucional, respecto de aquellas que debanser sometidas a consideración del Comité, para efectosde que las dictamine, en su caso, como Inusualeso Preocupantes;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión,los reportes de Operaciones a que se refiere el segundopárrafo de la Décima Cuarta de las presentes Disposicio-nes, así como aquellos que considere urgentes, informan-do de ello al Comité, en su siguiente sesión;

VII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, y de loscriterios, medidas y procedimientos que para tal efectoemitan las Organizaciones Auxiliares;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de losprogramas de capacitación del personal de las Organiza-ciones Auxiliares, a que hace referencia la Vigésima Sép-tima de estas Disposiciones, y

IX. Fungir como enlace entre el Comité, la Secreta-ría y la Comisión, para los asuntos referentes a es-tas Disposiciones.

La designación del Oficial de Cumplimiento deberá re-caer en un funcionario que sea independiente de las uni-dades de negocios de las Organizaciones Auxiliares, parael correcto desempeño de sus funciones y obligaciones.Dicha designación en ningún caso podrá recaer en el au-ditor interno.

Vigésima Sexta.- Las Organizaciones Auxiliares deberáninformar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, elnombre del funcionario que designó como Oficial de Cum-plimiento, dentro de los quince días hábiles siguientes a lafecha en que se haya efectuado el nombramiento corres-pondiente.

CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Séptima.- Las Organizaciones Auxiliares debendesarrollar programas de capacitación y difusión los cua-les deberán contemplar, cuando menos, lo siguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a los miem-bros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, fun-cionarios, empleados y apoderados que laboren en áreasde atención al público o de administración recursos, enlos que se contemplen, entre otros aspectos, las políticasde identificación y conocimiento del Cliente, así como loscriterios, medidas y procedimientos que las Organizacio-nes Auxiliares hayan desarrollado para el debido cumpli-miento de estas Disposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus mo-dificaciones, así como de información sobre técnicas,métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportarOperaciones que pudieran estar destinadas a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal o que pudiesen ubicarse en algunode los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal.

Vigésima Octava.- Las Organizaciones Auxiliares debe-rán dejar constancias que acrediten la participación delos miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, direc-tivos, funcionarios, empleados y apoderados en los cur-sos de capacitación, a quienes se les practicarán evalua-ciones sobre los conocimientos adquiridos, estableciendolas medidas que se adoptarán respecto de aquellos queno obtengan resultados satisfactorios.

Las Organizaciones Auxiliares deberán cerciorarse y de-jar constancia de que las personas que vayan a laboraren áreas de atención al público o de administración de

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recursos, estén capacitadas en la materia, antes del iniciode sus funciones en dicha área.

CAPITULO IXSISTEMAS AUTOMATIZADOSVigésima Novena.- Las Organizaciones Auxiliares debe-rán contar con sistemas automatizados que desarrollen,entre otras, las siguientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir, de forma se-gura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la in-formación relativa a los reportes de Operaciones Rele-vantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y conformea los plazos establecidos en las presentes Disposiciones;III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan las Organizaciones Auxiliares, a fin dedetectar posibles Operaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas porun mismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios consi-derados para efectos de las Operaciones Relevantes, pormontos múltiples o fraccionados que sumados en cincodías sean iguales o excedan el equivalente en monedanacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de Amé-rica;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes, considerando al me-nos, el acceso a los registros históricos de las Operacio-nes realizadas por los Clientes, comportamientotransaccional, saldos promedio y cualquier otro parámetroque pueda contribuir al análisis de este tipo de Operacio-nes;

VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes Ope-raciones de un mismo Cliente, a efecto de controlar y darseguimiento integral a sus datos y operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Opera-ciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de las Organi-zaciones Auxiliares reporten, a las áreas internas que lasmismas determinen, de forma segura, confidencial yauditable, las posibles Operaciones Inusuales oPreocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informaciónprocesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,auditabilidad y confidencialidad de la misma.

CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADTrigésima.- Los miembros del consejo de administración,del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los di-rectivos, funcionarios, empleados y apoderados de lasOrganizaciones Auxiliares, deberán mantener la más ab-soluta confidencialidad sobre la información relativa a losreportes previstos en las presentes Disposiciones, salvocuando la pidieren las autoridades expresamentefacultadas, teniendo además estrictamente prohibido aler-tar o dar aviso a sus Clientes, respecto de su incorpora-ción en dichos reportes.

Trigésima Primera.- El cumplimiento de la obligación acargo de las Organizaciones Auxiliares, de los miembrosdel consejo de administración, del Comité, el Oficial deCumplimiento, así como de los directivos, funcionarios,empleados y apoderados respectivos, de enviar a la Se-cretaría, por conducto de la Comisión, los reportes e in-formación a que se refieren las presentes Disposiciones,no constituirá violación a las restricciones sobre revela-ción de información impuestas por vía contractual o porcualquier Disposición legal y no implicarán ningún tipo deresponsabilidad.

Asimismo, no se considerarán como indicios fundados dela comisión de delito, los reportes e información que ge-neren las Organizaciones Auxiliares, a efecto de dar cum-plimiento a las presentes Disposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESTrigésima Segunda.- Las Organizaciones Auxiliares debe-rán proporcionar a la Secretaría, por conducto de la Co-misión, toda la información y documentación que les re-quiera, relacionada con los reportes previstos en las pre-sentes Disposiciones.

Trigésima Tercera.- Las Organizaciones Auxiliares cuandotengan dudas de la veracidad de la Cédula de Identifica-ción Fiscal de sus Clientes, verificarán la autenticidad delos datos contenidos en la misma, dentro de los treintadías naturales siguientes a su presentación, conforme alos procedimientos que para tal efecto establezca la Se-cretaría.

Trigésima Cuarta.- Las Organizaciones Auxiliares debe-rán adoptar procedimientos de selección para asegurarque su personal cuente con la calidad técnica y experien-cia necesarias, así como con honorabilidad, para llevar acabo las actividades que le corresponden. Para los efectosseñalados en esta Disposición se considera que carecende honorabilidad las personas sentenciadas por delitos

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patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercioo para desempeñar un empleo, cargo o comisión en elservicio público, o en el sistema financiero mexicano.Trigésima Quinta.- En la medida de lo posible las Organi-zaciones Auxiliares procurarán que las presentes Disposi-ciones se apliquen, en su caso, en sus oficinas, sucursales,agencias, filiales, locales o establecimientos ubicados enel extranjero, especialmente en aquéllos situados en paí-ses en donde no existan o se apliquen de forma insufi-ciente medidas para prevenir, detectar y combatir opera-ciones con recursos de procedencia ilícita y definanciamiento al terrorismo.

Cuando sea imposible aplicar las presentes Disposicionesen sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales o es-tablecimientos ubicados en el extranjero, las Organiza-ciones Auxiliares informarán por escrito de dicha situa-ción a la Secretaría, por conducto de la Comisión, en unplazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclu-sión de las gestiones que para el efecto hayan realizado.

En aquellos casos en que las Disposiciones del país dondese encuentren las oficinas, sucursales, agencias, filiales,locales o establecimientos de una Organización Auxiliar,establezcan mayores requerimientos en esta materia, sedará cumplimiento a las mismas, informando de ello a laOrganización Auxiliar a efecto de que evalúe su relacióncon las presentes Disposiciones.

Trigésima Sexta.- Las copias de los reportes previstos enlas presentes Disposiciones, y de los registros de las Ope-raciones celebradas, se conservarán por un periodo nomenor a diez años, después de concluidas.

Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes, se conservarán durante toda la vigen-cia del contrato, y posteriormente por un periodo no me-nor a diez años.

Para tal efecto, las Organizaciones Auxiliares cumpliráncon los criterios que conforme a la Ley, haya dictado oautorice la propia Comisión, en materia de microfilmación,grabación, conservación y destrucción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Séptima.- La Secretaría podrá interpretar, paraefectos administrativos, el contenido de las presentes Dis-posiciones, así como determinar el alcance de su aplica-ción, escuchando la opinión de la Comisión.

Trigésima Octava.- La Comisión estará facultada para re-querir directamente a las Organizaciones Auxiliares o a

través de la asociación a la que, en su caso, se encuentrenagremiadas, que efectúen modificaciones a sus políticasde identificación y conocimiento del Cliente y a los crite-rios, medidas y procedimientos que hayan elaborado con-forme a lo previsto en las presentes Disposiciones, cuan-do a su juicio resulte necesario para la correcta aplicaciónde las mismas.

Trigésima Novena.- La Comisión, en ejercicio de las facul-tades de supervisión que le confieren la Ley y otrosordenamientos legales, vigilará que las OrganizacionesAuxiliares incluyendo, en su caso, sus oficinas, sucursales,agencias, filiales, locales o establecimientos tanto en terri-torio nacional como en el extranjero, cumplan con lasobligaciones que se establecen en las presentes Disposi-ciones, en sus políticas de identificación y conocimientodel Cliente, así como en los criterios, medidas y procedi-mientos que deben elaborar conforme a lo previsto enestas Disposiciones, e impondrá las sanciones que corres-pondan, por la falta de cumplimiento a las mencionadasobligaciones, en los términos señalados en la Ley, pudien-do solicitar en todo momento, la información o documen-tación necesarias para el desarrollo de sus facultades.Cuadragésima.- Para efectos de la imposición de sancio-nes, se considerará también como incumplimiento, aque-llos casos en que las Organizaciones Auxiliares presenteninformación incompleta, ilegible o con errores, o bien,cuando el medio electrónico o magnético no cumpla conlas especificaciones técnicas señaladas por la Secretaría.

TRANSITORIASPRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigoral día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDA.- A partir de los treinta días siguientes de laentrada en vigor de las presentes Disposiciones, las Or-ganizaciones Auxiliares, en la celebración de contratosdeberán integrar los expedientes de identificación de losClientes, en los términos de la Disposición Cuarta.

TERCERA.- Dentro de un plazo de tres meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberán elaborar las políticas a que se refiere laDisposición Tercera, instrumentar y dar cumplimiento alos Capítulos II, III, VII y VIII de las presentes Disposicio-nes, así como contar con los procedimientos a que se re-fiere la Disposición Trigésima Cuarta.

CUARTA.- Dentro de un plazo de seis meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberá instrumentar y dar cumplimiento a lo pre-visto en el Capítulo IX de estas Disposiciones.

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QUINTA.- Las Organizaciones Auxiliares contarán con unplazo de ciento veinte días naturales, contado a partir dela entrada en vigor de las presentes Disposiciones parapresentar a la Comisión y a la Secretaría el documento dereferencia con los criterios, medidas y procedimientos uni-formes sobre la política de identificación y conocimientodel Cliente a que se refiere la Disposición Décima Sépti-ma.

Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayode dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad deClientes.Sociedades Controladoras de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondos para elRetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades deInversiónInstituciones de CréditoCasas de BolsaCasas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto LimitadoUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, estatales ymunicipalesBolsas de ValoresInstituciones para el Depósito de ValoresEmpresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales

* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y

combatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

___________________________

RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones decarácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de laLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliaresdel Crédito aplicables a los denominados transmisores dedinero por dicho ordenamiento.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZA-CIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLI-CABLES A LOS DENOMINADOS TRANSMISORES DE DI-NERO POR DICHO ORDENAMIENTO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95BIS de la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito, y 6o., fracción XXXIV de su Regla-mento Interior, escuchando la previa opinión del Serviciode Administración Tributaria, y CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así comoreconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financierasque las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en el

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artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupointergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particularha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o representen el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participaciónde esta Secretaría, dentro del ámbito de su competencia,presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para re-formar y adicionar diversos artículos de las leyes financie-ras. Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de laUnión y promulgada por el Presidente de la República.Que como parte de dichas reformas se fortalece el con-cepto de “conoce a tu cliente” con el fin de identificar ple-namente a las personas que realicen operaciones finan-cieras; se precisa la forma y contenido de los reportes porparte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a través del Servicio de AdministraciónTributaria y se amplían las facultades de la Secretaría deHacienda y Crédito Público para emitir disposiciones decarácter general a los intermediarios financieros en mate-ria de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004 fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Insti-tuciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley deSociedades de Inversión, y de la Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones al artí-culo 95 BIS de la Ley General de Organizaciones y Activi-dades Auxiliares del Crédito, los Transmisores de Dinero,en términos de las Disposiciones que emita la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opi-

nión del Servicio de Administración Tributaria, estaránobligados, entre otros, a establecer medidas y procedi-mientos para prevenir y detectar actos, omisiones u ope-raciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio ocooperación de cualquier especie para la comisión deldelito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federalo que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones yservicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubi-carse en los supuestos señalados del Código citado o que,en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuadaaplicación de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en elartículo 95 BIS de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito, habiendo escuchado laprevia opinión del Servicio de Administración Tributaria,se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE ELARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZA-CIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLI-CABLES A LOS DENOMINADOS TRANSMISORES DE DI-NERO POR DICHO ORDENAMIENTO

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en el artículo 95 BIS dela Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliaresdel Crédito, las medidas y procedimientos mínimos quelos Transmisores de Dinero deberán observar, para pre-venir, detectar y reportar los actos, omisiones u operacio-nes que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión del deli-to previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, oque pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400Bis del mismo ordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

I. “Beneficiario final”, aquella persona que por medio deotra obtiene los beneficios derivados de una Operación.También comprende aquellas personas que ejerzan el con-trol efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal;

II. “Cliente”, en singular o plural y de manera genérica, alas personas que se ubiquen en los siguientes supuestos:

a) “Cliente remitente”, en singular o plural, cualquierpersona física o moral que contrata, en territorio nacio-

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nal, los servicios de un Transmisor de Dinero con el pro-pósito de entregarle derechos o recursos en moneda na-cional o divisas, para que de acuerdo con sus instruccio-nes se entreguen al beneficiario por ella designado, yasea en el lugar en que se entregan, en el extranjero o enotro lugar dentro del territorio nacional;

b) “Cliente beneficiario”, en singular o plural, cualquier per-sona física o moral que recibe en territorio nacional, dere-chos o recursos en moneda nacional o divisas, en virtud dehaber sido designada para recibirlos por una persona físicao moral que contrató en territorio nacional o extranjero losservicios de un Transmisor de Dinero para tal fin;

III. “Instrumento Monetario”, los derechos o recursos enmoneda nacional o divisas;

IV. “Ley”, la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito;

V. "Operaciones", las señaladas en el segundo párrafo delartículo 95 BIS de la misma Ley;

VI. “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conductao comportamiento que no concuerde con los anteceden-tes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o consu patrón habitual de comportamiento transaccional, enfunción al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Ope-ración de que se trate, sin que exista una justificación ra-zonable para dicho comportamiento, o bien, aquella quepor cualquier otra causa los Transmisores de Dinero con-sideren que los recursos pudieran estar destinados a favo-recer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse enalguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal, o cuando se considere que los recur-sos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión delos delitos señalados en este párrafo y se cuente con loselementos suficientes para llevar a cabo el reporte;

VII. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad,conducta o comportamiento de los directivos, funciona-rios, empleados, factores y apoderados respectivos de losTransmisores de Dinero, así como de los Transmisores deDinero Pagadores con los que mantiene una relación con-tractual, que por sus características, pudieran contraveniro vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y laspresentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otracausa resulte dubitativa para los Transmisores de Dinero;

VIII. “Operación Relevante”, la Operación que se realiceen los Instrumentos Monetarios señalados en la fracción

III de la presente Disposición, por un monto igual o supe-rior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólaresde los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se considerará el tipo de cambiopara solventar obligaciones denominadas en moneda ex-tranjera pagaderas en la República Mexicana, que publi-que el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa-ción, el día hábil bancario inmediato anterior a la fechaen que se realice la Operación;

IX. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funciones públicas desta-cadas en un país extranjero o en territorio nacional, consi-derando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,lideres políticos, funcionarios gubernamentales, judicialeso militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembros importantes de parti-dos políticos.

Se asimilan a las Personas políticamente expuestas, el cón-yuge y las personas con las que mantenga parentesco porconsanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, asícomo las sociedades en las que la Persona políticamenteexpuesta mantenga vínculos patrimoniales;

X. “Riesgo”, la posibilidad de que los Transmisores de Di-nero puedan ser utilizados por sus Clientes para realizaractos u Operaciones que pudiesen estar dirigidos a favo-recer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal, o que puedan ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamien-to legal;

XI. “SAT”, el Servicio de Administración Tributaria;

XII. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, y

XIII. "Transmisores de Dinero", de manera genérica, laspersonas que, de manera habitual y a cambio de unacontraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibeen el territorio nacional derechos o recursos en monedanacional o divisas directamente en sus oficinas, o por ca-ble, facsímile, servicio de mensajería, medios electrónicoso transferencia electrónica de fondos, para que de acuer-do a las instrucciones del remisor, los transfiera al extran-jero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para en-tregarlos en el lugar en que los recibe, al beneficiario de-signado y de manera particular:

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a) "Transmisor de Dinero Dispersor", la persona que ha-biendo recibido por cualquier medio en el territorio nacio-nal derechos o recursos en moneda nacional o divisas, losentrega a otra persona con la que tiene establecida unarelación contractual, para que ésta los entregue al benefi-ciario designado, o

b) “Transmisor de Dinero Pagador”, la persona que te-niendo establecida una relación contractual con el “Trans-misor de Dinero Dispersor” recibe de éste, por cualquiermedio, los derechos o recursos al beneficiario designado.

CAPITULO IIPOLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTETercera.- Los Transmisores de Dinero Dispersores debe-rán elaborar y observar una política de identificación delCliente, la cual comprenderá cuando menos, loslineamientos establecidos para el efecto en el presenteCapítulo, así como los criterios, medidas y procedimien-tos que se requieran para su debido cumplimiento, inclu-yendo los relativos a la verificación y actualización de losdatos proporcionados por los Clientes.

Cuarta.- Los Transmisores de Dinero Dispersores deberántener integrado un expediente de identificación del Clien-te, previamente a la celebración de Operaciones por unmonto igual o superior al equivalente en moneda nacio-nal a tres mil dólares de los Estados Unidos de América,que contenga, cuando menos, lo siguiente:

I. Tratándose de Clientes remitentes, personas físicas denacionalidad mexicana que entrega derechos o recursosal Transmisor de Dinero, se asentarán los siguientes da-tos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); do-micilio particular (calle, número, colonia, código postal,delegación o municipio, ciudad o población y entidadfederativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; así comoteléfono(s) en que se pueda localizar, la Clave Unica delRegistro de Población y/o el Registro Federal de Contribu-yentes cuando cuente con ellos.

Tratándose de Clientes beneficiarios, personas físicas denacionalidad mexicana, beneficiario de los derechos orecursos se asentarán los siguientes datos: apellido pater-no, apellido materno y nombre(s); y cuando la entrega delos derechos o recursos sea a domicilio o por cable ade-más se asentarán los datos relativos al domicilio en el quese hará dicha entrega (calle, número, colonia, códigopostal, delegación o municipio, ciudad o población y en-tidad federativa), y teléfono(s) en que se pueda localizar.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:

a) Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para estos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal, entre otros, la credencialpara votar emitida por el Instituto Federal Electoral, elpasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exterio-res, la cédula profesional, la cartilla del servicio militarnacional y la tarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos válidos deidentificación la tarjeta de afiliación al Instituto Nacionalde las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnetsexpedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social; lascredenciales expedidas por instituciones públicas de edu-cación media superior y superior; licencia para conducir,certificado de matrícula consular, credenciales emitidas porentidades federales y estatales, así como cualquiera quesea expedido, por autoridad competente, para obtenerrecursos o apoyos de programas gubernamentales, fede-rales, estatales o municipales. De acuerdo con sus carac-terísticas y las del lugar en que se realice la Operación,los Transmisores de Dinero podrán establecer medidas queles permitan verificar de manera razonable la identidadde sus Clientes, como pueden ser, testimonio rendido anteautoridad jurisdiccional competente, testigos de conoci-miento o preguntas de verificación;

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas, y

c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio mani-festado por el Cliente no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibo de luz, detelefonía, impuesto predial o de derechos por suministrode agua, estados de cuenta bancarios; todos ellos conuna vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

Se considerarán también como documentos para acredi-tar el domicilio del Cliente, cuando contengan este dato,los señalados en inciso a) anterior.

Tratándose de Clientes beneficiarios en Operaciones deentregas a domicilio, se considerará como comprobantede domicilio el documento en que se haga constar la re-

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cepción de los recursos en el domicilio del cliente; en ope-raciones de entrega a través de institución de crédito, lacomprobación de domicilio se hará en los términos de lasDisposiciones aplicables a dichas instituciones, para estosefectos, quienes, en su caso, conservarán el comprobanterespectivo, y en Operaciones de entrega a través de Trans-misores de Dinero Pagadores por un monto igual o supe-rior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólaresde los Estados Unidos de América, la comprobación deldomicilio deberá realizarse en los términos del primerpárrafo de este inciso.

En caso de existir apoderados, los Transmisores de DineroDispersores solicitarán la presentación del original de la cartapoder o copia certificada del documento expedido por fe-datario público, según corresponda en los términos estable-cidos en la legislación común, que acredite las facultadesconferidas al apoderado, así como una identificación oficialy comprobante de domicilio de éste, con independencia delos datos y documentos relativos al poderdante;

II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma puedan obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Público

de Comercio, los Transmisores de Dinero Dispersores lesolicitarán un escrito firmado por persona legalmentefacultada y que acredite su personalidad en términos deltestimonio correspondiente, en el que manifieste que sellevará a cabo la inscripción respectiva, cuyos datos pro-porcionara al propio Transmisor de Dinero Dispersor, ensu oportunidad.

III. En el caso de extranjeros, deberán:

a) Las personas físicas, presentar original de su pasaportey/o del documento que acredite su legal estancia en elpaís, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cual-quier documento equivalente a los señalados en la frac-ción I de esta Disposición; así como datos de su domicilioen su país de origen y del domicilio en que puedan ubi-carse mientras permanecen en territorio nacional, y

b) Las personas morales, presentar copia debidamentelegalizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se os-tente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera,deberá presentar los documentos señalados en el incisoanterior, y

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entida-des a que hace referencia el Anexo 1 de las presentesDisposiciones, los Transmisores de Dinero Dispersoresaplicarán medidas simplificadas de identificación del Clien-te, integrando el expediente con cuando menos los siguien-tes datos:

Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso, y nombre del administrador oadministradores, director, gerente general o apoderadolegal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior.Los Transmisores de Dinero Pagadores, en la celebraciónde Operaciones, deberán recabar toda la información ydocumentación a que se refiere esta Disposición, y pro-

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porcionarla a los Transmisores de Dinero Dispersores aefecto de que éstas integren el expediente de identifica-ción del Cliente correspondiente.

Cuando existan indicios o certeza de que los documentosde identificación presentados por los Clientes sean falsos,o presenten tachaduras o enmendaduras, los Transmiso-res de Dinero deberán recabar otro medio de identifica-ción o bien, solicitarles dos referencias bancarias o co-merciales, y dos referencias personales, que incluyan elnombre, domicilio y teléfono de quien las emita, cuya au-tenticidad será verificada con esta última, antes de la ce-lebración de la Operación respectiva.

Los Transmisores de Dinero Dispersores deberán conser-var en el expediente de identificación del Cliente, copia delos documentos mencionados en esta Disposición, previocotejo con sus originales realizado por los propios Trans-misores Dispersores o por los Transmisores de Dinero Pa-gadores.

Quinta.- Los Transmisores de Dinero Dispersores sólo po-drán realizar Operaciones de cualquier tipo, hasta quesus Clientes hayan cumplido satisfactoriamente con losrequisitos de identificación establecidos en el presenteCapítulo.

Sexta.- Los Transmisores de Dinero Dispersores deberán to-mar medidas razonables y establecer procedimientos paraidentificar a los Beneficiarios finales, y cumplir con los requi-sitos a que se refieren las fracciones I y II de la Cuarta de laspresentes Disposiciones, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas, y

2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes.

Séptima.- Para la realización de Operaciones a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnolo-gía, se requerirá que los Transmisores de DineroDispersores integren previamente el expediente de identi-ficación del Cliente respectivo, en los términos previstosen la Cuarta de las presentes Disposiciones.

Octava.- Los Transmisores de Dinero Dispersores adopta-rán medidas para que la información y documentacióncontenida en los expedientes de identificación del Clientese mantenga actualizada, para lo cual, durante el cursode una relación comercial, verificarán y solicitarán la ac-

tualización tanto de los datos, como de los documentos,especialmente cuando detecten cambios significativos enel comportamiento transaccional habitual del Cliente, ocuando surjan dudas acerca de la veracidad de dichosdatos o documentos.

Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo,así como de aquellos que se consideren como Personaspolíticamente expuestas, los Transmisores de DineroDispersores establecerán medidas para actualizar cuan-do menos una vez al año, los expedientes de identifica-ción correspondientes.

Adicionalmente, los Transmisores de Dinero Dispersores,aleatoriamente deberán solicitar copia de identificacióncon domicilio a sus Clientes a fin de verificar si los datoscoinciden con los que obren en el expediente respectivo,en caso de que no coincidan, deberán proceder a su ac-tualización.

Los procedimientos internos preverán los casos en que losTransmisores de Dinero, atendiendo al grado de Riesgode sus Clientes, deberán realizar visitas al domicilio deéstos, debiendo dejar constancia de los resultados de di-chas visitas en el expediente de identificación respectivo.

CAPITULO IIIPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTENovena.- Los Transmisores de Dinero Dispersores debe-rán elaborar y observar una política de conocimiento delCliente, la cual comprenderá cuando menos, loslineamientos establecidos en las presentes Disposiciones,así como los criterios, medidas y procedimientos que serequieran para su debido cumplimiento.

Décima.- La aplicación de la política de conocimiento delCliente se deberá basar en el grado de Riesgo transaccionalque represente un Cliente; de tal manera que cuando elgrado de Riesgo sea mayor, se le requiera mayor informa-ción, así como realizar una supervisión más estricta delcomportamiento transaccional del Cliente.

Para efectos de lo anterior, los Transmisores de DineroDispersores deberán clasificar a los Clientes por su gradode Riesgo, debiendo establecerse como mínimo dos clasifi-caciones, alto Riesgo y bajo Riesgo. Los Transmisores deDinero Dispersores podrán establecer niveles intermediosde Riesgos, adicionales a las clasificaciones antes señaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, los Transmisores de DineroDispersores elaborarán criterios internos para lo cual de-

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berán considerar entre otros, los antecedentes del Clien-te, profesión, actividad o giro del negocio, origen de losrecursos, y las demás circunstancias que determine el pro-pio Transmisor de Dinero Dispersor.

Los Transmisores de Dinero Dispersores deberán desarro-llar mecanismos para determinar el grado de Riesgo delas Operaciones que se realicen con Personas políticamenteexpuestas de nacionalidad mexicana, al efecto, determi-narán si el comportamiento transaccional corresponderazonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tem-pranas para monitorear y detectar cambios en su compor-tamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.

Décima Primera.- En las Operaciones que hayan clasifi-cado de alto Riego, los Transmisores de Dinero Dispersoresadoptarán medidas razonables para conocer el origen delos recursos, y procurarán obtener los datos y documentosseñalados en el Capítulo II de estas Disposiciones, respec-to del cónyuge y dependientes económicos del Cliente, asícomo de las sociedades y asociaciones en las que man-tenga vínculos patrimoniales, para el caso de personasfísicas, y tratándose de personas morales, de su estructuracorporativa y de sus principales accionistas.

Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, las que realicen con Personas políticamente expues-tas extranjeras.

Décima Segunda.- La celebración de Operaciones cuyascaracterísticas pudiesen generar un alto Riesgo para losTransmisores de Dinero Dispersores, deberá ser aproba-da a nivel directivo y hacerse del conocimiento de las per-sonas a que se refiere la Vigésima Primera de las presen-tes Disposiciones, para los efectos que se establecen en lamisma.

Cuando los Transmisores de Dinero Dispersores tenganindicios o certeza de que al pretenderse realizar una Ope-ración los recursos pudieren provenir de actividades ilícitasen términos de los dispuesto por el artículo 400 Bis delCódigo Penal Federal, o pudieren estar destinados a favo-recer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier es-pecie para la comisión del delito previsto en el artículo 139del mismo ordenamiento legal, deberán al aceptar la Ope-ración avisar de inmediato a las personas a que se refiere

la Disposición Vigésima Primera, las cuales dentro de lasveinticuatro horas siguientes deberá remitir a la Secreta-ría, por conducto del SAT, el Reporte de Operación In-usual e informar debidamente a la Secretaría.

Décima Tercera.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán aplicar estrictamente su política de conocimientodel Cliente, cuando los derechos o recursos que se reci-ban o vayan a entregar, de o en países o territorios, en losque no existan o se apliquen de forma insuficiente medi-das para prevenir, detectar y combatir operaciones conrecursos de procedencia ilícita y de financiamiento al te-rrorismo, que dé a conocer la Secretaría.

Décima Cuarta.- Cuando existan indicios o certeza acer-ca de que un Cliente está actuando a nombre o por cuen-ta de otra persona, los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán en la medida de lo posible, identificar al verda-dero Cliente o Beneficiario final de las transacciones, sinmenoscabo de los deberes de confidencialidad de éstecon las terceras personas, que hayan sido impuestos porvía contractual o convencional.

Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las Operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración de las personas señaladas en la Vigésima Primerade las presentes Disposiciones, quienes deberán dictami-nar y en su caso emitir el reporte de Operación Inusual.Décima Quinta.- Las políticas de identificación y conoci-miento del Cliente de cada Transmisor de Dinero Dispersordeberán incluir por lo menos:

1. Procedimientos para el debido cumplimiento de los re-quisitos de identificación del Cliente, incluyendo su actua-lización, conforme a lo señalado en las presentes Disposi-ciones;

2. Procedimientos para que el Transmisor de DineroDispersor de seguimiento a las Operaciones realizadaspor sus Clientes;

3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5. Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.

El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar al Transmi-sor de Dinero Dispersor, y en su caso en aquélla con quecuente el propio Transmisor de Dinero Dispersor, respectodel número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Opera-

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ciones que comúnmente realizan los Clientes, el origen ydestino de los recursos, en el conocimiento que tenga elempleado o funcionario del Transmisor de Dinero respec-to de su cartera de Clientes y en los demás elementos ycriterios que determinen los mismos Transmisores de Di-nero Dispersores.

Los Transmisores de Dinero Pagadores deberán observarlas políticas de identificación y conocimiento del Cliente ela-boradas por los Transmisores de Dinero Pagadores, así comolos criterios, medidas y procedimientos que establezcan con-forme a lo previsto en las presentes Disposiciones.

Décima Sexta.- Las Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán remitir al SAT, así como a la Secretaría, un docu-mento con los criterios, medidas y procedimientos sobrelas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,para efectos de lo dispuesto en la Trigésima Quinta y Tri-gésima Sexta de las presentes Disposiciones. Con fines deuniformidad, los Transmisores de Dinero Dispersores po-drán elaborar un documento de referencia, a través de laasociación a la que, en su caso, se encuentren agremiados.Las modificaciones correspondientes también deberán serremitidas a las autoridades antes señaladas.

CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESDécima Séptima.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán remitir trimestralmente a la Secretaría, por conduc-to del SAT, sus reportes de Operaciones Relevantes, a mástardar diez días hábiles después del cierre de Operacionesdel último mes del trimestre correspondiente, en el formatooficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, y a travésde los medios electrónicos o cualquier otro, conforme a lostérminos y especificaciones señalados por esta última.

Los Transmisores de Dinero Dispersores que no hayan rea-lizado Operaciones Relevantes durante el trimestre quecorresponda, deberán notificar de dicha situación a laSecretaría, por conducto del SAT.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, elSAT, previa solicitud de los Transmisores de DineroDispersores, podrá determinar

la secuencia que éstos habrán de seguir, dentro del plazoseñalado en esta Disposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESDécima Octava.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán remitir a la Secretaría, por conducto del SAT, los

reportes de Operaciones Inusuales, a más tardar dentrode los treinta días naturales contados a partir de que sedetecte la Operación por sistema, modelo, proceso o porel empleado del Transmisor de Dinero Dispersor o Paga-dor, lo que ocurra primero, en el formato oficial que paratal efecto expida dicha Secretaría, a través de los medioselectrónicos o cualquier otro, conforme a los términos yespecificaciones señalados por esta última.Para los efectos señalados en este Capítulo el Transmisorde Dinero Dispersor deberá convenir con el Transmisor deDinero Pagador los medios y mecanismos a través de loscuales, le hará llegar la información necesaria para emitirel reporte.

Los Transmisores de Dinero, para efectos de determinar siuna Operación es Inusual deberán considerar, entre otras,las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presen-tarse en forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del Cliente;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, enlos Instrumento Monetarios, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a tres mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. Los usos y prácticas mercantiles y cambiarias que privenen la plaza en que operen;

VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los do-cumentos de identificación señalados en la Cuarta de laspresentes Disposiciones o cuando se detecte que presen-tan información apócrifa;

VII. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar alpersonal de los Transmisores de Dinero, con el propósitode lograr su cooperación para que se realicen actividadesu Operaciones Inusuales o se contravengan las presentesDisposiciones, otras normas legales o los criterios, medi-das y procedimientos de los Transmisores de DineroDispersores en la materia;

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VIII. Cuando los Clientes notoriamente pretenden eva-dir los parámetros con que cuentan los Transmisores deDinero para reportar las Operaciones a que se refierenlas presentes Disposiciones;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinariosde difícil explicación, que den lugar a cualquier tipo desuspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recur-sos, o cuando existan sospechas de que dichos indicios ohechos pudieran estar relacionados con actos, omisionesu operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxi-lio o cooperación de cualquier especie para la comisióndel delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fe-deral o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artícu-lo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendenrealizar involucran países y jurisdicciones:

a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

b) Que a juicio de organismos internacionales de los queMéxico sea miembro, no cuentan con medidas para pre-venir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a los Trans-misores de Dinero Dispersores las listas que contenganlos nombres de dichos países y jurisdicciones y éstos a suvez deberán hacerlos llegar a los Transmisores de Dineropagadores con los que tengan establecida una relacióncontractual;

XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteopera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, y

XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.Los Transmisores de Dinero Dispersores deberán exami-nar los antecedentes y propósito de las Operaciones quehayan sido presentadas a las personas a que se refiere laDisposición Vigésima Primera, para efectos de sudictaminación como Inusuales, plasmando por escrito losresultados de dicho examen, que deberá estar a Disposi-ción de las autoridades competentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente alos Transmisores de Dinero Dispersores y proporcionarguías, información y tipologías que permitan detectar

Operaciones que deban reportarse conforme a las pre-sentes Disposiciones.

Asimismo, en este proceso, los Transmisores de DineroDispersores deberán apoyarse en sus criterios, medidas y pro-cedimientos internos, y considerar las guías elaboradas por or-ganismos internacionales de los que México sea miembro o porautoridades de otros países, que la Secretaría les proporcione.

Décima Novena.- En el supuesto de que una OperaciónRelevante, reúna además las características para conside-rarse como Inusual, los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán formular por separado ambos reportes respectode la misma Operación, haciendo constar tal situación enel reporte de Operación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESVigésima.- Los Transmisores de Dinero Dispersores debe-rán remitir a la Secretaría, por conducto del SAT, los re-portes de Operaciones Preocupantes, a más tardar den-tro de los treinta días naturales contados a partir de quese detecte la Operación, por sistema, modelo, proceso opor el empleado del Transmisor de Dinero Dispersor oPagador, lo que ocurra primero, en el formato oficial quepara tal efecto expida dicha Secretaría, a través de losmedios electrónicos o cualquier otro, conforme a los tér-minos y especificaciones señalados por esta última.

Los Transmisores de Dinero, para efectos de determinar siuna Operación es Preocupante, deberán considerar, en-tre otras, las siguientes circunstancias, que pueden pre-sentarse en forma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, em-pleado, factor o apoderado de los Transmisores de Dine-ro mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que lecorrespondería, de acuerdo con los ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado, factor, apoderado o Transmisor de Di-nero Pagador, haya intervenido de manera reiterada en larealización de determinadas Operaciones que hayan sidoreportadas como Inusuales;

III. Cuando, existan sospechas de que un directivo, funcio-nario, empleado, factor, apoderado o Transmisor de Di-nero Pagador pudiera haber incurrido en actos, omisio-nes u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda,auxilio o cooperación de cualquier especie para la comi-sión del delito previsto en el artículo 139 del Código PenalFederal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del ar-tículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, y

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IV. Cuando sin causa justificada existe una falta de corres-pondencia entre las funciones que se le encomendaron aldirectivo, funcionario, empleado, factor o apoderado y lasactividades que de hecho llevan a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASVigésima Primera.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán designar una o más personas que tendrán, cuan-do menos, las siguientes funciones y obligaciones:I. Determinar las políticas de identificación y conocimientodel Cliente que los Transmisores de Dinero Dispersoresdeben elaborar, conforme a lo establecido en las presen-tes Disposiciones, y los criterios, medidas y procedimien-tos que desarrollen para su debido cumplimiento y verifi-car su correcta ejecución;

II. Fungir como instancia competente respecto de la valo-ración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas yprocedimientos señalados en la fracción anterior, a efectode adoptar las medidas necesarias tendientes a corregirlas fallas, deficiencias u omisiones;

III. Conocer de la celebración de Operaciones, cuyas ca-racterísticas pudieran generar un alto Riesgo para los Trans-misores de Dinero Dispersores, de acuerdo a los informesque le presenten y, en su caso, formular las recomenda-ciones que estime procedentes;

IV. Conocer de las conductas realizadas por los Transmi-sores de Dinero Pagadores; algún directivo, funcionario,empleado, factor y apoderado de los Transmisores de Di-nero Dispersores, que provoquen que éstos incurran eninfracción a lo previsto en las presentes Disposiciones ocuando contravengan lo previsto en las políticas, criterios,medidas y procedimientos señalados en la fracción I deesta Disposición;

V. Establecer y difundir los criterios para la clasificación delos Clientes, en función de su grado de Riesgo, de confor-midad con lo señalado en la Décima de las presentes Dis-posiciones;

VI. Difundir entre el personal responsable de la aplica-ción de las presentes Disposiciones, las listas oficial-mente reconocidas que emitan organismos internacio-nales o autoridades de otros países, de personas vin-culadas con el terrorismo o su financiamiento, o conotras actividades ilegales;

VII. Coordinar las actividades de seguimiento de Opera-ciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo,respecto de aquéllas que haya recibido para efectos del

análisis y dictamen a que se refiere la siguiente fracción;

VIII. Dictaminar las Operaciones que deban ser reporta-das a la Secretaría, por conducto del SAT, como Inusualeso Preocupantes, en los términos establecidos en las pre-sentes Disposiciones y, en su caso reportarlas;

IX. Documentar las resoluciones que adopte, así como losrazonamientos con base en los cuales emitan el dictamenpara no considerar como Inusuales o Preocupantes lasOperaciones que fueron sometidas a su consideración;

X. Aprobar los programas de capacitación para el perso-nal de los Transmisores de Dinero, en materia de preven-ción, detección y reporte de conductas que pudieran favo-recer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarseen los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal;

XI. Informar a quien resulte competente, respecto de con-ductas realizadas por algún directivo, funcionario, emplea-do, factor y apoderado de los Transmisores de Dinero,que provoquen que éstos incurran en infracción a lo pre-visto en las presentes Disposiciones, o en los casos en quedichos directivos, funcionarios, empleados, factores y apo-derados contravengan lo previsto en las políticas, crite-rios, medidas y procedimientos señalados en la fracción Ide esta Disposición, con objeto de que se impongan lasmedidas disciplinarias correspondientes;

XII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, y de loscriterios, medidas y procedimientos que para tal efectoemitan los Transmisores de Dinero;

XIII. Fungir como enlace con la Secretaría y el SAT, paralos asuntos referentes a estas Disposiciones, y

XIV. Resolver los demás asuntos que se sometan a su con-sideración, relacionados con la aplicación de las presen-tes Disposiciones.

Vigésima Segunda.- El administrador o el factor de losTransmisores de Dinero, designará a la persona o perso-nas que tendrán las facultades y obligaciones señaladasen la Disposición anterior, debiendo informar su nombrey cargo, en su caso, a la Secretaría, por conducto del SAT,así como el de las que las sustituyan, dentro de los quincedías hábiles posteriores a su designación o sustitución.

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CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Tercera.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeben desarrollar programas de capacitación y difusiónlos cuales deberán contemplar, cuando menos, lo siguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a las perso-nas señaladas en la Vigésima Primera de las presentesDisposiciones, así como a los directivos, funcionarios,empleados, factores y apoderados que realicen Opera-ciones con los Clientes, en los que se contemplen, entreotros aspectos, las políticas de identificación y conocimientodel Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientosque los Transmisores de Dinero hayan desarrollado parael debido cumplimiento de estas Disposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus mo-dificaciones, así como de información sobre técnicas,métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportarOperaciones que pudieran estar destinadas a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal o que pudieran ubicarse en algunode los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal.

Los Transmisores de Dinero Dispersores en el contrato quecelebren con los Transmisores de Dinero Pagadores debe-rán establecer la obligación de éstos últimos de desarro-llar los programas de capacitación y difusión a que serefiere esta Disposición y establecer en dichos contratoscomo causal de revocación el incumplimiento a dicha obli-gación.

Vigésima Cuarta.- Los Transmisores de Dinero deberándejar constancias que acrediten la participación de laspersonas señaladas en la Vigésima Primera de las pre-sentes Disposiciones, directivos, funcionarios, empleados,factores y apoderados en los cursos de capacitación, aquienes se les practicarán evaluaciones sobre los conoci-mientos adquiridos, estableciendo las medidas que seadoptarán respecto de aquellos que no obtengan resulta-dos satisfactorios.

Los Transmisores de Dinero Dispersores, deberán cercio-rarse y dejar constancia de que las personas que vayan alaborar en áreas de atención al público o de administra-ción de recursos, estén capacitadas en la materia, antesdel inicio de sus funciones en dicha área.

Vigésima Quinta.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán, en el contrato que celebren con los Transmisores

de Dinero Pagadores, establecer la obligación de estosúltimos de:

I. Desarrollar los programas de capacitación y difusión aque se refiere la Disposición Vigésima Tercera;

II. Dejar constancia que acredite la participación de susdirectivos, funcionarios, empleados, factores y apodera-dos que realicen Operaciones con los Clientes en los cur-sos de capacitación señalados, y

III. Cerciorarse y dejar constancia de que las personas quevayan a laborar en áreas de atención al público o de ad-ministración de recursos, estén capacitadas en la materia,antes del inicio de sus funciones en dicha área.

Igualmente deberán convenir en el contrato que el incum-plimiento del Transmisor de Dinero Pagador a las obliga-ciones señaladas será causa de rescisión.

CAPITULO IXSISTEMASVigésima Sexta.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán contar con sistemas preferentemente automatiza-dos que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar y encriptar, en su caso, así como trans-mitir de forma segura a la Secretaría por conducto delSAT, la información relativa a los reportes de OperacionesRelevantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y con-forme a los plazos establecidos en las presentes Disposi-ciones;

III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan los Transmisores de Dinero a fin de de-tectar posibles Operaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas porun mismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios, por mon-tos múltiples o fraccionados que sumados en cinco días seaniguales o excedan el equivalente en moneda nacional a tresmil dólares de los Estados Unidos de América;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes, considerando al me-nos, el acceso a los registros históricos de las Operacio-nes realizadas por los Clientes, comportamientotransaccional, promedio de Operaciones y cualquier otroparámetro que pueda contribuir al análisis de este tipo deOperaciones;

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VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes Ope-raciones de un mismo Cliente, a efecto de controlar y darseguimiento integral a sus datos y Operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Opera-ciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de los Transmi-sores de Dinero Dispersores reporten, de forma segura,confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusualeso Preocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informaciónprocesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,auditabilidad y confidencialidad de la misma.

CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADVigésima Séptima.- Los administradores, las personas de-signadas para realizar las funciones a que se refiere laDisposición Vigésima Primera, así como los directivos, fun-cionarios, empleados, factores y apoderados de los Trans-misores de Dinero, deberán mantener la más absolutaconfidencialidad sobre la información relativa a los repor-tes previstos en las presentes Disposiciones, salvo cuando lapidieren las autoridades expresamente facultadas, teniendoademás estrictamente prohibido alertar o dar aviso a susClientes, respecto de su incorporación en dichos reportes.

Vigésima Octava.- El cumplimiento de la obligación a cargode los Transmisores de Dinero, de los administradores, laspersonas designadas para realizar las funciones a que serefiere la Disposición Vigésima Primera, así como directi-vos, funcionarios, empleados, factores y apoderados res-pectivos, de enviar a la Secretaría, por conducto del SAT,los reportes e información a que se refieren las presentesDisposiciones, no constituirá violación a las restriccionessobre revelación de información impuestas por vía con-tractual o por cualquier Disposición legal y no implicaránningún tipo de responsabilidad.

Asimismo, no se considerarán como indicios fundados dela comisión de delito, los reportes e información que ge-neren los Transmisores de Dinero, a efecto de dar cumpli-miento a las presentes Disposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESVigésima Novena.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán proporcionar a la Secretaría, por conducto delSAT, toda la información y documentación que les requie-ra, relacionada con los reportes previstos en las presentesDisposiciones.

Trigésima.- Los Transmisores de Dinero Dispersores cuan-do tengan dudas de la veracidad de la Cédula de Identifi-cación Fiscal de sus Clientes, verificarán la autenticidadde los datos contenidos en la misma, dentro de los treintadías naturales siguientes a su presentación, conforme alos procedimientos que para tal efecto establezca la Se-cretaría.

Trigésima Primera.- Los Transmisores de Dinero deberánadoptar procedimientos de selección para asegurar quesu personal cuente con la calidad técnica y experiencianecesarias, así como con honorabilidad, para llevar a cabolas actividades que le corresponden. Para los efectos se-ñalados en esta Disposición se considera que carecen dehonorabilidad las personas sentenciadas por delitos pa-trimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio opara desempeñar un empleo, cargo o comisión en el ser-vicio público, o en el sistema financiero mexicano.Trigésima Segunda.- En la medida de lo posible los Trans-misores de Dinero Dispersores procurarán que las pre-sentes Disposiciones se apliquen, en su caso, en sus ofici-nas, sucursales, agencias, filiales, locales o establecimientosubicados en el extranjero, especialmente en aquéllas si-tuadas en países en donde no existan o se apliquen deforma insuficiente medidas para prevenir, detectar y com-batir operaciones con recursos de procedencia ilícita y definanciamiento al terrorismo, así como en los Transmiso-res de Dinero con los que tiene establecida una relacióncontractual, para entregar los derechos o recursos albeneficiario designado.

Cuando sea imposible que los Transmisores de DineroPagadores apliquen las presentes Disposiciones o se pre-sente la misma situación en las oficinas, sucursales, agen-cias, filiales, locales o establecimientos, en su caso, ubica-dos en el extranjero, de los Transmisores de DineroDispersores, éstos deberán, informar por escrito de dichasituación a la Secretaría, por conducto del SAT, en un pla-zo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclu-sión de las gestiones que para el efecto hayan realizado.En aquellos casos en que las Disposiciones del país dondese encuentren sus oficinas, sucursales, agencias, filiales,locales o establecimientos de un Transmisor de Dinero,establezcan mayores requerimientos en esta materia, sedará cumplimiento a las mismas, informando de ello a losTransmisores de Dinero Dispersores establecidos en el te-rritorio nacional a efecto de que evalúen su relación conlas presentes Disposiciones.

Trigésima Tercera.- Las copias de los reportes previstos enlas presentes Disposiciones, y de los registros de las Ope-raciones celebradas, se conservarán por un periodo nomenor a diez años, después de concluidas.

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Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes, se conservarán por un periodo nomenor a diez años.

Para tal efecto, los Transmisores de Dinero cumplirán conlos criterios que determine el Código de Comercio enmateria de microfilmación, grabación, conservación ydestrucción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Cuarta.- La Secretaría podrá interpretar, paraefectos administrativos, el contenido de las presentes Dis-posiciones, así como determinar el alcance de su aplica-ción, escuchando la opinión del SAT.

Trigésima Quinta.- El SAT estará facultado para requerirdirectamente a los Transmisores de Dinero Dispersores, oa través de la Asociación a la que, en su caso, se encuen-tren agremiados; que efectúen modificaciones a sus polí-ticas de identificación y conocimiento del Cliente y a loscriterios, medidas y procedimientos que hayan elaboradoconforme a lo previsto en las presentes Disposiciones, cuan-do a su juicio resulte necesario para la correcta aplicaciónde las mismas.

Trigésima Sexta.- El SAT, en ejercicio de las facultades desupervisión que le confieren la Ley y otros ordenamientoslegales, vigilará que los Transmisores de Dinero Dispersoresincluyendo, en su caso, sus oficinas, sucursales, agencias,filiales, locales o establecimientos, tanto en territorio na-cional como en el extranjero, cumplan con las obligacio-nes que se establecen en las presentes Disposiciones, ensus políticas de identificación y conocimiento del Cliente, yen los criterios, medidas y procedimientos que deben ela-borar conforme a lo previsto en estas Disposiciones, eimpondrá las sanciones que correspondan, por la falta decumplimiento a las mencionadas obligaciones, en los tér-minos señalados en la Ley, pudiendo solicitar en todomomento, la información o documentación necesariaspara el desarrollo de sus facultades.

Trigésima Séptima.- Para efectos de la imposición de san-ciones, se considerará también como incumplimiento,aquellos casos en los que los Transmisores de DineroDispersores presenten información incompleta, ilegible ocon errores, o bien, cuando el medio electrónico o cual-quier otro no cumpla con las especificaciones señaladaspor la Secretaría.

Trigésima Octava.- Los Transmisores de Dinero Dispersoresdeberán presentar al SAT en la Administración Local deAsistencia al Contribuyente que corresponda a su domici-

lio fiscal, un aviso mediante el formato oficial que para talefecto se establezca, en el que informen que debido a lasactividades que realizan, se ubican en el supuesto del ar-tículo 95 BIS de la Ley que contendrá lo siguiente:

I. Denominación o razón social del Transmisor de Dinero;

II. Nombre del propietario o en su caso de los principalesaccionistas;

III. Domicilio en el que se encuentran sus oficinas, locales,establecimientos o sucursales en las que realicen Opera-ciones;

IV. Nombre de los administradores o factores;

V. Copia de su Cédula de Identificación Fiscal, y

VI. Las actividades que realizan por las que se ubiquen enel supuesto del artículo 95 BIS de la Ley.

El aviso señalado en el primer párrafo de esta Disposicióndeberá ser presentado dentro de los quince días hábilessiguientes a la fecha en que los Transmisores de Dinerocomiencen a realizar las actividades a que se refiere elartículo 95 BIS de la Ley.

En los términos señalados en el primer párrafo, los Trans-misores de Dinero deberán dar aviso de las modificacio-nes a la información mencionada en las fracciones ante-riores o cuando han dejado de realizar las actividades aque se refiere el artículo 95 BIS de la Ley, dentro de losquince días hábiles siguientes a la fecha en que se presen-ten dichas circunstancias.

Esta información deberá ser actualizada por lo menos unavez al año, con la secuencia que la Secretaría determineque habrán de seguir los Transmisores de Dinero.

TRANSITORIASPRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigoral día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDA.- A partir de los treinta días siguientes de laentrada en vigor de las presentes Disposiciones, los Trans-misores de Dinero, en la celebración de Operaciones de-berán integrar los expedientes de identificación de losClientes, en los términos de la Disposición Cuarta.

TERCERA.- Dentro de un plazo de tres meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberán elaborar las políticas a que se refiere la

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Disposición Tercera, instrumentar y dar cumplimiento alos Capítulos II, III, VII y VIII de las presentes Disposicio-nes, así como contar con los procedimientos a que se re-fiere la Disposición Trigésima Primera.

CUARTA.- Dentro de un plazo de seis meses, contado apartir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes, se deberá instrumentar y dar cumplimiento a lo pre-visto en el Capítulo IX de estas Disposiciones.

QUINTA.- Los Transmisores de Dinero Dispersores conta-rán con un plazo de ciento veinte días naturales, contadoa partir de la entrada en vigor de las presentes Disposicio-nes para presentar al SAT y a la Secretaría el documentode referencia con los criterios, medidas y procedimientosuniformes sobre la política de identificación y conocimientodel Cliente a que se refiere la Disposición Décima Sexta.

SEXTA.- La personas que con anterioridad a la entrada envigor de estas Disposiciones, estén realizando las activi-dades a que se refiere el artículo 95 BIS de la Ley, deberándar el aviso a que se refiere la Disposición Trigésima Octa-va, dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a lafecha de entrada en vigor de las presentes Disposiciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayode dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad deClientes.Sociedades Controladoras de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondos para elRetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades deInversiónInstituciones de CréditoCasas de BolsaCasas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto Limitado

Uniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, estatales ymunicipalesBolsas de ValoresInstituciones para el Depósito de ValoresEmpresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales

* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

_____________________________

RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones decarácter general a que se refieren los artículos 115 de laLey de Instituciones de Crédito y 124 de la Ley de Ahorroy Crédito Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.- Secretaría Particular.- 101-00644.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERENLOS ARTICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DECREDITO Y 124 DE LA LEY DE AHORRO YCREDITO POPULAR.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115de la Ley de Instituciones de Crédito y 124 de la Ley deAhorro y Crédito Popular, y 6o., fracción XXXIV de su Re-glamento Interior, escuchando la previa opinión de la Co-misión Nacional Bancaria y de Valores, CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-

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ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así comoreconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financierasque las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupointergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particularha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o representen el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participaciónde esta Secretaría, en el ámbito de su competencia, pre-sentó al Congreso de la Unión una iniciativa para refor-mar y adicionar diversos artículos de las leyes financieras.Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión ypromulgada por el Presidente de la República.

Que como parte de dicha reforma se fortalece el concep-to de “conoce a tu cliente” con el fin de identificar plena-mente a las personas que realicen operaciones financie-ras, se precisa la forma y contenido de los reportes porparte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a través de la Comisión Nacional Banca-ria y de Valores y se amplían las facultades de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposicio-nes de carácter general a los intermediarios financierosen materia de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004, fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Insti-tuciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se-guros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley deSociedades de Inversión; de la Ley de los Sistemas de Aho-rro para el Retiro y de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones a losartículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 124de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las instituciones decrédito, las sociedades financieras de objeto limitado y lascooperativas y sociedades financieras populares, en tér-minos de las Disposiciones que emita la Secretaría deHacienda y Crédito Público, escuchando la previa opiniónde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estaránobligadas, entre otros, a establecer medidas y procedi-mientos para prevenir y detectar actos, omisiones u ope-raciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio ocooperación de cualquier especie para la comisión deldelito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federalo que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones yservicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubi-carse en los supuestos señalados del Código citado o que,en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuadaaplicación de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en losartículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 124de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, habiendo escucha-do la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria yde Valores, se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIO-NES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS AR-TICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITOY 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en los artículos 115 dela Ley de Instituciones de Crédito y 124 de la Ley de Aho-rro y Crédito Popular, las medidas y procedimientos míni-mos que las Entidades deberán observar, para prevenir,detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones quepudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaciónde cualquier especie para la comisión del delito previstoen el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudie-

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sen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mis-mo ordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

I. “Beneficiario”, la persona designada por el titular deuna cuenta o contrato, para que en caso de fallecimiento,ejerza ante la Entidad, los derechos derivados de dichacuenta o contrato;

II. “Beneficiario final”, aquella persona que por medio deotra obtiene los beneficios derivados de una cuenta, con-trato u Operación. También comprende aquellas perso-nas que ejerzan el control efectivo final sobre una personamoral o acuerdo legal, así como, en su caso, losfideicomisarios de un fideicomiso, el mandante de unmandato o comitente de una comisión;

III. “Cliente”, en singular o plural, cualquier persona físicao moral, cuentahabiente, que utilice los servicios que pres-tan las Entidades, realice operaciones con ellas, o partici-pe en las sociedades a que se refiere el artículo 124 de laLey de Ahorro y Crédito Popular;

IV. “Comisión”, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. “Comité”, el Comité de Comunicación y Control a que serefiere la Vigésima Cuarta de las presentes Disposiciones;

VI. "Entidades", en singular o plural, las sociedades quecon tal carácter consideren los artículos 115 de la Ley deInstituciones de Crédito y 124 de la Ley de Ahorro y Crédi-to Popular;

VII. “Instrumento Monetario”, en el caso de las Operacio-nes Relevantes, los billetes y la moneda de los EstadosUnidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otropaís, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en pla-tino, oro y plata, y para efecto de las OperacionesInusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarésderivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito,valores o los recursos que se transfieran por cualquiermedio electrónico o de otra naturaleza análoga, así comocualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mer-cancías;

VIII. “Ley”, a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley deAhorro y Crédito Popular, según corresponda;

IX. "Operaciones", en singular o plural, las operacionesactivas, pasivas, de servicios y las análogas y conexas alas anteriores que, conforme a las leyes que rigen su fun-

cionamiento, celebren las Entidades, con excepción de losdescuentos que realicen las instituciones de banca de de-sarrollo;

X. “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conduc-ta o comportamiento que no concuerde con los antece-dentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, ocon su patrón habitual de comportamiento transaccional,en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de laOperación de que se trate, sin que exista una justificaciónrazonable para dicho comportamiento, o bien, aquellaque por cualquier otra causa las Entidades consideren quelos recursos pudieran estar destinados a favorecer, pres-tar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie parala comisión del delito previsto en el artículo 139 del Códi-go Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno delos supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamien-to legal; o bien la que realice el Usuario cuando se consi-dere que los recursos pudieran estar destinados a favore-cer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo yse cuente con los elementos suficientes para llevar a caboel reporte;

XI. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad, con-ducta o comportamiento de los directivos, funcionarios,empleados y apoderados respectivos de las Entidades quepor sus características, pudieran contravenir o vulnerar laaplicación de lo dispuesto en la Ley y las presentes Dispo-siciones, o aquella que por cualquier otra causa resultedubitativa para las Entidades;

XII. “Operación Relevante”, la Operación que se realicecon los Instrumentos Monetarios señalados en la fracciónVII de la presente Disposición, por un monto igual o supe-rior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se considerará el tipo de cambiopara solventar obligaciones denominadas en moneda ex-tranjera pagaderas en la República Mexicana, que publi-que el Banco de México en el Diario Oficial de la Federa-ción, el día hábil bancario inmediato anterior a la fechaen que se realice la Operación;

XIII. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funciones públicas desta-cadas en un país extranjero o en territorio nacional, consi-derando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judicialeso militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembros importantes de parti-dos políticos.

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Se asimilan a las personas políticamente expuestas, elcónyuge y las personas con las que mantenga parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,así como las sociedades en las que la Persona política-mente expuesta mantenga vínculos patrimoniales;

XIV. “Riesgo”, la posibilidad de que las Entidades puedanser utilizadas por sus Clientes o Usuarios para realizaractos u Operaciones que pudiesen estar dirigidos a favo-recer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal, o que puedan ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal;

XV. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XVI. “Usuario”, en singular o plural, cualquier persona fí-sica o moral, que utilice los servicios que prestan las Enti-dades, sin tener una relación contractual con las mismas.

CAPITULO IIPOLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTETercera.- Las Entidades deberán elaborar y observar unapolítica de identificación del Cliente, la cual comprenderácuando menos, los lineamientos establecidos para el efectoen el presente Capítulo, así como los criterios, medidas yprocedimientos que se requieran para su debido cumpli-miento, incluyendo los relativos a la verificación y actuali-zación de los datos proporcionados por los Clientes.En la elaboración de la política de identificación, se debe-rá incluir y observar lineamientos para la identificación deUsuarios.

Cuarta.- Las Entidades deberán tener integrado un expe-diente de identificación del Cliente, previamente a la aper-tura de cuentas o celebración de contratos de cualquiertipo, que contenga, cuando menos,lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexica-na, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa); fecha de naci-miento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad ogiro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar;correo electrónico, en su caso; así como la Clave Unicadel Registro de Población y/o el Registro Federal de Con-tribuyentes cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:

a)Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para estos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal, la credencial para votaremitida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporteemitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cé-dula profesional, la cartilla del servicio militar nacional yla tarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos válidos deidentificación, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacionalde las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnetsexpedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lalicencia para conducir, el certificado de matrícula consu-lar, las credenciales emitidas por entidades federales yestatales, y las demás que en su caso apruebe la Comi-sión;

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas, y

c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio mani-festado en el contrato no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibo de luz, detelefonía, impuesto predial o de derechos por suministrode agua, estados de cuenta bancarios; todos ellos conuna vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

En caso de existir apoderados, las Entidades solicitarán lapresentación del original de la carta poder o copia certifi-cada del documento expedido por fedatario público, se-gún corresponda en los términos establecidos en la legis-lación común, que acredite las facultades conferidas alapoderado, así como una identificación oficial y compro-bante de domicilio de éste, con independencia de los da-tos y documentos relativos al poderdante.

Respecto de los Beneficiarios de la persona física, se reca-barán y harán constar, cuando menos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa), y fecha de naci-miento de los mismos;

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II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma puedan obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Públicode Comercio, las Entidades le solicitarán un escrito firma-do por persona legalmente facultada y que acredite supersonalidad en términos del testimonio correspondiente,en el que manifieste que se llevará a cabo la inscripciónrespectiva, cuyos datos proporcionará a la propia Enti-dad, en su oportunidad.

Tratándose de cuentas concentradoras o contratos marcoo de adhesión, respecto de los cuales se emitan dos o másmedios de pago incluyendo tarjetas de débito, las Entida-des, en su caso, deberán requerir a las empresas titularesde dichas cuentas o contratos, que por cadatarjetahabiente, Cliente o Usuario recaben los documen-tos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, y

III. En el caso de extranjeros, deberán:

a) Las personas físicas, presentar original de su pa-saporte y del documento que acredite su legal es-tancia en el país, cuando cuenten con éste último;así como datos de su domicilio en su país de origen

y del domicilio en que puedan ubicarse mientras per-manecen en territorio nacional, y

b) Las personas morales, presentar copia debidamentelegalizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se os-tente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera,deberá presentar los documentos señalados en el incisoanterior;

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entida-des a que hace referencia el Anexo 1 de las presentesDisposiciones, las Entidades aplicarán medidas simplifi-cadas de identificación del Cliente, integrando el expe-diente con cuando menos los siguientes datos:

Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s), correoelectrónico; en su caso; y nombre del administrador oadministradores, director, gerente general o apoderadolegal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior.

Los cotitulares y terceros autorizados deberán ser plena-mente identificados por las Entidades, de conformidad conlo establecido en la presente Disposición.

Cuando existan indicios o certeza de que los documentosde identificación presentados por los Clientes sean falsos,o presenten tachaduras o enmendaduras, las Entidadesdeberán recabar otro medio de identificación o bien, soli-citarles dos referencias bancarias o comerciales, y dos re-ferencias personales, que incluyan el nombre, domicilio yteléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verifi-cada con esta última, antes de la apertura de la cuenta ocelebración del contrato respectivo.

Antes del establecimiento o inicio de una relación comer-cial, deberá celebrarse una entrevista personal con el Clien-te o su apoderado, asentando por escrito los resultadosde la misma.

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Las Entidades deberán conservar en el expediente de iden-tificación del Cliente, copia de los documentos menciona-dos en esta Disposición, previo cotejo con sus originales.Tratándose de grupos financieros, el expediente de identi-ficación del Cliente, podrá ser integrado y conservado porcualquiera de las entidades que formen parte del grupo,siempre que:

I. Se cuente con la autorización expresa del Cliente paraproporcionar los datos y documentos relativos a su identifi-cación, a las entidades que conforman el grupo financierocon las que pretenda establecer una relación comercial;

II. Las entidades que conforman el grupo financiero lo con-vengan por escrito, y

III. Se estipulen expresamente en el convenio las siguien-tes obligaciones:

a) Proporcionar a las entidades que integran el grupo fi-nanciero los datos y documentos que obran en el expe-diente de identificación del Cliente y/o mantener el expe-diente a Disposición de las otras entidades para su con-sulta y para que los proporcione a la Comisión encarga-da de su inspección y vigilancia, cuando ésta lo requiera;

b) Las Entidades integrantes del grupo, podrán solicitar los da-tos, documentos o el expediente, exclusivamente para estable-cer la relación comercial con el Cliente y una vez establecidapara los efectos señalados en el inciso anterior, y

c) En caso de separación de una de las Entidades que inte-gran el grupo financiero, la entidad que se separe deberáintegrar el expediente de identificación de sus Clientes.

Quinta.- Las Entidades sólo podrán abrir cuentas o suscri-bir contratos de cualquier tipo, hasta que sus Clientes ha-yan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de iden-tificación establecidos en el presente Capítulo.

Sexta.- Las Entidades deberán requerir a los Beneficiarioslos mismos datos y documentos que se señalan en la Cuartade las presentes Disposiciones, al momento en que se pre-senten a ejercer sus derechos ante las mismas.

Las Entidades deberán tomar medidas razonables y establecerprocedimientos para identificar a los Beneficiarios finales, y cum-plir con los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de laCuarta de las presentes Disposiciones, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas;

2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes, y

3. Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, ocualquier otro tipo de organización cuando por la natura-leza de los mismos, la identidad de los fideicomisarios,mandantes, comitentes accionistas o participantes sea in-determinada, requerir los mismos datos y documentos quese señalan en la Cuarta de las presentes Disposiciones.

Séptima.- Tratándose de fideicomisos, mandatos o comi-siones, cuando las Entidades se encuentren facultadas pararealizar dichas Operaciones, invariablemente se proce-derá a integrar el expediente de identificación de todaslas partes que comparezcan a la suscripción de los con-tratos respectivos (fideicomisario, fideicomitente,mandante, mandatario, comisionista, comitente).

Será aplicable lo establecido en los incisos a) y b) de laOctava de las presentes Disposiciones, a la identificaciónde fideicomisarios de fideicomisos constituidos para cum-plir prestaciones laborales, de previsión social de caráctergeneral, cuando se reciban aportaciones de las empre-sas, de sus sindicatos o de personas integrantes de am-bos, incluyendo entre otros, los siguientes: fideicomisoscon base en fondos de pensiones con planes de primas deantigüedad, para establecer beneficios o prestacionesmúltiples, para préstamos hipotecarios a los empleados,para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayudamutua.

Octava.- Tratándose de depósitos bancarios de dinero encuentas de ahorro o en otras modalidades destinadas alpago de nómina, cuya apertura se lleve a cabo a peticiónde una empresa establecida, con cuenta en la Entidadfacultada para ello, a favor de sus trabajadores, las Enti-dades deberán observar lo siguiente:

a) El expediente que contenga los datos del Cliente y lacopia de su identificación, podrá ser conservado por laempresa solicitante o por la Entidad, obligándose en elprimer caso a mantenerlo a Disposición de la propia Enti-dad para su consulta y por conducto de ésta, se propor-cionará a la Comisión, cuando se le requiera;

b) Las Entidades preverán que en los contratos que cele-bren, se estipule expresamente la obligación que asumi-rán las empresas, en el supuesto señalado;

c) Para el caso de cuentas de ahorro, tarjetas de débito ycontratos de depósito a la vista sin chequera, únicamentese deberán hacer constar los datos señalados en la frac-

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ción I de la Cuarta de las presentes Disposiciones, así comolos de la identificación que presente el Cliente, y

d) Cuando en las cuentas a que se refiere la presente Dis-posición se registre una Operación Relevante, las Entida-des deberán proceder a solicitar la información corres-pondiente e integrar el expediente de identificación delCliente respectivo, en los términos establecidos en la Cuartade estas Disposiciones.

Novena.- Para la realización de Operaciones a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnolo-gía, se requerirá que las Entidades integren previamenteel expediente de identificación del Cliente respectivo, enlos términos previstos en la Cuarta de las presentes Dis-posiciones, además de establecer mecanismos para iden-tificar directamente al Cliente, que incluyan la obligaciónde sostener una entrevista personal con éste.

Las Entidades deberán recabar, mantener y transmitir en lastransferencias de fondos que efectúen a través de los me-dios señalados, cuando menos, el nombre, domicilio y, ensu caso, número de cuenta del ordenante. Cuando la trans-ferencia sea por un monto igual o superior al equivalente enmoneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidosde América, y el beneficiario de la transferencia no sea Clientede la Entidad receptora, se solicitará copia de identificacióny comprobante de domicilio, conforme a lo previsto en laCuarta de las presentes Disposiciones.

Décima.- Cuando un Usuario, realice Operaciones indivi-duales en efectivo, por un monto igual o superior al equi-valente en moneda nacional a cinco mil dólares de losEstados Unidos de América, las Entidades deberán proce-der a asentar los datos de identificación que correspon-dan, de conformidad con lo previsto en la Cuarta de laspresentes Disposiciones.

Tratándose de cuentahabientes titulares, cotitulares,tarjetahabientes adicionales y terceros autorizados, serásuficiente la copia de la identificación que obre en el ex-pediente respectivo. En caso de no contar con dicha iden-tificación, la Entidad deberá recabarla.

Décima Primera.- Las Entidades adoptarán medidas paraque la información y documentación contenida en los ex-pedientes de identificación del Cliente se mantenga ac-tualizada, para lo cual, durante el curso de una relacióncomercial, verificarán y solicitarán la actualización tantode los datos, como de los documentos, especialmente cuan-do detecten cambios significativos en el comportamientotransaccional habitual del Cliente, o cuando surjan dudasacerca de la veracidad de dichos datos o documentos.

Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo,así como de aquellos que se consideren como Personaspolíticamente expuestas, las Entidades establecerán me-didas para actualizar cuando menos una vez al año, losexpedientes de identificación correspondientes.

Adicionalmente, las Entidades, aleatoriamente deberánsolicitar copia de identificación con domicilio a sus Clien-tes a fin de verificar si los datos coinciden con los queobren en el expediente respectivo, en caso de que no co-incidan, deberán proceder a su actualización.

Los procedimientos internos preverán los casos en que lasEntidades, atendiendo al grado de Riesgo de sus Clientes,deberán realizar visitas al domicilio de éstos, debiendodejar constancia de los resultados de dichas visitas en elexpediente de identificación respectivo.

CAPITULO IIIPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTEDécima Segunda.- Las Entidades deberán elaborar y ob-servar una política de conocimiento del Cliente, la cualcomprenderá cuando menos, los lineamientos estableci-dos en las presentes Disposiciones, así como los criterios,medidas y procedimientos que se requieran para su debi-do cumplimiento.

Décima Tercera.- La aplicación de la política de conoci-miento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgotransaccional que represente un Cliente; de tal maneraque cuando el grado de Riesgo sea mayor, se le requerirámayor información, así como realizar una supervisión másestricta del comportamiento transaccional del Cliente.

Para efectos de lo anterior, las Entidades deberán clasifi-car a los Clientes por su grado de Riesgo, debiendo esta-blecerse como mínimo dos clasificaciones, alto Riesgo ybajo Riesgo. Las Entidades podrán establecer niveles in-termedios de Riesgos, adicionales a las clasificaciones antesseñaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, las Entidades elaborarán cri-terios internos para lo cual deberán considerar entre otroslos antecedentes del Cliente, profesión, actividad o girodel negocio, origen de los recursos, y las demás circuns-tancias que determine la propia Entidad.

Las Entidades deberán desarrollar mecanismos para de-terminar el grado de Riesgo de las Operaciones que serealicen con Personas políticamente expuestas de nacio-nalidad mexicana, al efecto, determinarán si el comporta-

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miento transaccional corresponde razonablemente con susfunciones, nivel y responsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tem-pranas para verificar y detectar cambios en su comporta-miento transaccional y adoptar las medidas necesarias.

Décima Cuarta.- En las Operaciones que hayan sido cla-sificadas de alto Riesgo, las Entidades adoptarán medidasrazonables para conocer el origen de los recursos, y pro-curarán obtener los datos y documentos señalados en elCapítulo II de estas Disposiciones, respecto del cónyuge ydependientes económicos del Cliente, así como de lassociedades y asociaciones con las que mantenga vínculospatrimoniales, para el caso de personas físicas, y tratán-dose de personas morales, de su estructura corporativa yde sus principales accionistas.

Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, las que realicen con Personas políticamente expues-tas extranjeras, así como en los casos de Clientes no resi-dentes en el país, respecto de los cuales deberán conocerlas razones por las que han elegido abrir una cuenta enterritorio nacional.

Décima Quinta.- La apertura de cuentas o celebración decontratos cuyas características pudiesen generar un alto Ries-go para la Entidad, deberá ser aprobada a nivel directivo yhacerse del conocimiento del Oficial de Cumplimiento paralos efectos a que se refieren las fracciones IV y V de la Vigé-sima Séptima de las presentes Disposiciones.

Cuando las Entidades tengan indicios o certeza de que- alpretenderse realizar una Operación- los recursos pudierenprovenir de actividades ilícitas en términos de lo dispuestopor el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, o pudierenestar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión del deli-to previsto en el artículo 139 del mismo ordenamientolegal, deberán al aceptar la Operación, avisar de inme-diato al Oficial de Cumplimiento, el cual dentro de lasveinticuatro horas siguientes deberá remitir a la Secreta-ría, por conducto de la Comisión, el Reporte de Opera-ción Inusual e informar debidamente a la Secretaría.

Décima Sexta.- Las Entidades deberán aplicar estrictamentesu política de conocimiento del Cliente, en los casos de cuen-tas corresponsales abiertas por entidades financieras domi-ciliadas en el extranjero, que estén constituidas en países oterritorios, que dé a conocer la Secretaría, en los que noexistan o se apliquen de forma insuficiente medidas paraprevenir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Las Entidades deberán abstenerse de realizar Operacio-nes de corresponsalía con instituciones o intermediariosfinancieros que no tengan presencia física en jurisdicciónalguna.

Décima Séptima.- Cuando existan indicios o certeza acer-ca de que un Cliente está actuando a nombre o por cuen-ta de otra persona, las Entidades deberán en la medidade lo posible, identificar al verdadero Cliente o Beneficia-rio final de las transacciones, sin menoscabo de los debe-res de confidencialidad de éste con las terceras personas,que hayan sido impuestos por vía contractual o conven-cional.

Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración del Comité, quien deberá dictaminar y en su casoemitir el reporte de Operación Inusual.

Décima Octava.- Las políticas de identificación y conoci-miento del Cliente de cada Entidad deberán incluir por lomenos:

1. Procedimientos para el debido cumplimiento de los re-quisitos de identificación del Cliente, incluyendo su actua-lización, conforme a lo señalado en las presentes Disposi-ciones;

2. Procedimientos para que las Entidades den seguimien-to a las Operaciones realizadas por sus Clientes;

3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5. Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.

El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar a la Entidad,y en su caso en aquélla con que cuente la propia Entidad,respecto del número, tipo, naturaleza y frecuencia de lasOperaciones que comúnmente realizan dichos Clientes,el origen y destino de los recursos, en el conocimiento quetenga el empleado o funcionario de la Entidad respectode su cartera de clientes, y en los demás elementos y crite-rios que determinen las mismas Entidades.

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Décima Novena.- Las Entidades deberán remitir a la Comi-sión, así como a la Secretaría, un documento con los crite-rios, medidas y procedimientos sobre las políticas de identi-ficación y conocimiento del Cliente, para efectos de lo dis-puesto en la Cuadragésima y Cuadragésima Primera de laspresentes Disposiciones. Con fines de uniformidad, las Enti-dades podrán elaborar un documento de referencia, a tra-vés de la Asociación a que en su caso se encuentrenagremiadas. Las modificaciones correspondientes tambiéndeberán ser remitidas a las autoridades antes señaladas.

CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESVigésima.- Las Entidades deberán remitir trimestralmentea la Secretaría, por conducto de la Comisión, sus reportesde Operaciones Relevantes, a más tardar diez días hábi-les después del cierre de operaciones del último mes deltrimestre correspondiente, en el formato oficial que paratal efecto expida dicha Secretaría, a través de los medioselectrónicos o cualquier otro, conforme a los términos yespecificaciones señalados por esta última.

Las Entidades en las que no se hayan realizado Operacio-nes Relevantes durante el trimestre que corresponda, de-berán notificar dicha situación a la Secretaría, por con-ducto de la Comisión.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, laComisión, previa solicitud de las Entidades, podrá deter-minar la secuencia que éstas habrán de seguir, dentro delplazo señalado en esta Disposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESVigésima Primera.- Las Entidades deberán remitir a la Se-cretaría, por conducto de la Comisión, los reportes deOperaciones Inusuales, a más tardar dentro de los treintadías naturales contados a partir de que se detecte la Ope-ración por sistema, modelo, proceso o por el empleadode la Entidad, lo que ocurra primero, en el formato oficialque para tal efecto expida dicha Secretaría, a través de losmedios electrónicos o cualquier otro, conforme a los tér-minos y especificaciones señalados por esta última.

Las Entidades, para efectos de determinar si una Opera-ción es Inusual, deberán considerar, entre otras, las si-guientes circunstancias, que pueden llegar a presentarseen forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del Cliente;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes y/o Usuarios;

IV. Las Operaciones realizadas en una misma cuenta, enlos Instrumentos Monetarios considerados para efectos delas Operaciones Relevantes, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. Los usos y prácticas crediticias, fiduciarias, mercantiles ybancarias que priven en la plaza enque operen;

VI. Cuando los Clientes o Usuarios se nieguen a propor-cionar los documentos de identificación señalados en laCuarta de las presentes Disposiciones o cuando se detec-te que presentan información apócrifa;

VII. Cuando los Clientes o Usuarios intenten sobornar ointimidar al personal de las Entidades, con el propósito delograr su cooperación para que se realicen actividades uOperaciones Inusuales o se contravengan las presentesDisposiciones, otras normas legales o los criterios, medi-das y procedimientos de la Entidad en la materia;

VIII. Cuando los Clientes o Usuarios notoriamente preten-den evadir los parámetros con que cuentan las Entidadespara reportar las Operaciones a que se refieren las pre-sentes Disposiciones;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinariosde difícil explicación, que den lugar a cualquier tipo desuspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recur-sos, o cuando existan sospechas de que dichos indicios ohechos pudieran estar relacionados con actos, omisionesu operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxi-lio o cooperación de cualquier especie para la comisióndel delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fe-deral, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artí-culo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes o Usuariospretenden realizar involucran países y jurisdicciones:

a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

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b) Que a juicio de organismos internacionales de los queMéxico sea miembro, no cuenten con medidas para pre-venir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a las En-tidades las listas que contengan los nombres de dichospaíses y jurisdicciones;

XI. Cuando una transferencia electrónica es recibida sin lainformación completa, de acuerdo con lo previsto en laNovena de las presentes Disposiciones;

XII. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteo Usuario opera en beneficio, por encargo o a cuenta deun tercero, y

XIII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.Las Entidades deberán examinar los antecedentes y pro-pósito de las Operaciones que hayan sido presentadas alComité, para efectos de su dictaminación como Inusuales,plasmando por escrito los resultados de dicho examen,que deberá estar a Disposición de las autoridades com-petentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente alas Entidades y proporcionar guías, información y tipologíasque permitan detectar operaciones que deban reportarseconforme a las presentes Disposiciones.

Asimismo, en este proceso, las Entidades deberán apo-yarse en sus criterios, medidas y procedimientos internos,y considerar las guías elaboradas por organismos inter-nacionales de los que México sea miembro o por autori-dades de otros países, que la Secretaría les proporcione.Vigésima Segunda.- En el supuesto de que una Opera-ción Relevante, reúna además las características para con-siderarse como Inusual, las Entidades deberán formularpor separado ambos reportes respecto de la misma Ope-ración, haciendo constar tal situación en el reporte deOperación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESVigésima Tercera.- Las Entidades deberán remitir a la Se-cretaría, por conducto de la Comisión, los reportes deOperaciones Preocupantes, a más tardar dentro de lostreinta días naturales contados a partir de que se detectela Operación, por sistema, modelo, proceso o por el em-

pleado de la Entidad, lo que ocurra primero, en el forma-to oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, através de los medios electrónicos o cualquier otro, confor-me a los términos y especificaciones señalados por estaúltima.

Las Entidades, para efectos de determinar si una Opera-ción es Preocupante, deberán considerar, entre otras, lassiguientes circunstancias, que pueden presentarse en for-ma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, em-pleado o apoderado de la Entidad mantiene un nivel devida notoriamente superior al que le correspondería, deacuerdo con los ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado o apoderado haya intervenido de mane-ra reiterada en la realización de determinadas Operacio-nes que hayan sido reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que algún directivo fun-cionario, empleado o apoderado pudiera haber incurridoen actos, omisiones u operaciones que pudieran favore-cer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier es-pecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarseen los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de co-rrespondencia entre las funciones que se le encomenda-ron al directivo, funcionario, empleado o apoderado y lasactividades que de hecho lleva a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASVigésima Cuarta.- Las Entidades deberán contar con unórgano colegiado denominado Comité de Comunicacióny Control que tendrá, cuando menos, las siguientes fun-ciones y obligaciones:

I. Someter a aprobación del Comité de Auditoria de laEntidad de que se trate, las políticas de identificación yconocimiento del Cliente, así como las de identificaciónde los Usuarios que la misma debe elaborar, conforme alo establecido en las presentes Disposiciones, y los crite-rios, medidas y procedimientos que las Entidades desa-rrollen para su debido cumplimiento, así como cualquiermodificación a las mismas.

En el caso de las Entidades que no cuenten con Comitéde Auditoria, corresponderá al propio Comité, aprobar

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las políticas, criterios, medidas y procedimientos señala-dos en esta fracción;

II. Fungir como instancia competente para conocer los re-sultados obtenidos por el área de auditoría interna de laEntidad, respecto de la valoración de la eficacia de laspolíticas, criterios, medidas y procedimientos señaladosen la fracción anterior, a efecto de adoptar las accionesnecesarias tendientes a corregir las fallas, deficiencias uomisiones;

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que la refe-rencia al área de auditoría interna se hace para la queresulte equivalente, respecto a los distintos tipos de Enti-dades;

III. Conocer de la apertura de cuentas o celebración decontratos, cuyas características pudieran generar un altoRiesgo para la Entidad, de acuerdo a los informes que lepresente el Oficial de Cumplimiento y, en su caso, formu-lar las recomendaciones que estime procedentes;

IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificaciónde los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de con-formidad con lo señalado en la Décima Tercera de laspresentes Disposiciones;

V. Difundir entre el personal responsable de la aplicaciónde las presentes Disposiciones, las listas oficialmente re-conocidas que emitan organismos internacionales o au-toridades de otros países, de personas vinculadas con elterrorismo o su financiamiento, o con otras actividadesilegales;

VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadasa la Secretaría, por conducto de la Comisión, comoInusuales y Preocupantes, en los términos establecidos enlas presentes Disposiciones;

VII. Aprobar los programas de capacitación para el per-sonal de la Entidad, en materia de prevención, deteccióny reporte de conductas que estén dirigidas a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los su-puestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

VIII. Informar al área competente de la Entidad, respec-to de conductas realizadas por los directivos, funciona-rios, empleados o apoderados de la misma, que provo-quen que ésta incurra en infracción a lo previsto en laspresentes Disposiciones, o en los casos en que dichos di-rectivos, funcionarios, empleados o apoderados contra-

vengan lo previsto en las políticas, criterios, medidas yprocedimientos señalados en la fracción I de la VigésimaSéptima de estas Disposiciones, con objeto de que se im-pongan las medidas disciplinarias correspondientes, y

IX. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consi-deración, relacionados con la aplicación de las presentesDisposiciones.

Las Entidades que cuenten con menos de veinticinco per-sonas realizando funciones para la misma, de maneradirecta o indirecta a través de empresas de servicios com-plementarios, no se encontrarán obligadas a establecerComités, cuyas funciones serán ejercidas por el Oficial deCumplimiento a que se refiere la Vigésima Séptima de laspresentes Disposiciones, quien será designado por el Con-sejo de Administración o Directivo, según sea el caso.

Vigésima Quinta.- Las Entidades determinarán la formaen la que operará el Comité, que estará integrado con almenos tres miembros, que ocupen la titularidad de lasáreas designadas por el Consejo de Administración o Di-rectivo, según corresponda, y en cualquier caso, deberánparticipar consejeros propietarios del mismo, el directorgeneral o funcionarios que ocupen cargos dentro de lasdos jerarquías inmediatas inferiores a la del director ge-neral de la Entidad de que se trate.

Adicionalmente, podrán ser miembros del Comité, los ti-tulares de las áreas designadas por el Consejo de Admi-nistración o Directivo que ocupen cargos dentro de lastres jerarquías inmediatas inferiores a la del director ge-neral de la Entidad.

El auditor interno participará en las sesiones de dichoComité con voz, pero sin voto.

Tratándose de Entidades que no cuenten con auditor in-terno, los Consejos de Administración o Directivos, segúnsea el caso, designarán al funcionario que participe en lostérminos señalados en el párrafo anterior.

Los miembros propietarios del Comité podrán designar asus respectivos suplentes, pero éstos únicamente podránrepresentarlos en forma extraordinaria.

El Comité contará con un presidente y un secretario,designados de entre sus miembros, y sesionará con unaperiodicidad no mayor a treinta días naturales. Paraque las sesiones puedan celebrarse válidamente, serequerirá que se encuentre presente la mayoría de losmiembros propietarios.

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Las decisiones se tomarán en virtud del voto favorable dela mayoría de los miembros presentes en la sesión; encaso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.De cada sesión se levantará un acta, en la que se asenta-rán las resoluciones que se adopten. Las actas deberánestar firmadas por el presidente y el secretario del Comité.Vigésima Sexta.- La integración del Comité, deberá sercomunicada a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fe-cha en que el Consejo de Administración o Directivo, se-gún corresponda, haya realizado las designaciones de lasáreas correspondientes, incluyendo el nombre y cargo delos titulares de dichas áreas.

Asimismo, las Entidades deberán actualizar la informa-ción relativa a la integración de sus respectivos Comités,dentro de los primeros quince días hábiles del mes deenero de cada año.

Vigésima Séptima.- El Comité designará de entre sus miem-bros a un funcionario que se denominará "Oficial de Cum-plimiento", y que desempeñará, al menos, las funciones yobligaciones que a continuación se establecen:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité, tantolas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,como las de identificación de los Usuarios, así como loscriterios, medidas y procedimientos que se requieran parael debido cumplimiento de estas Disposiciones y dedichas políticas;

II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adopta-das por el Comité, en ejercicio de las facultades previstasen la Vigésima Cuarta de las presentes Disposiciones;

III. Informar al Comité, respecto de conductas, activida-des o comportamientos realizadas por los directivos, fun-cionarios, empleados o apoderados de la Entidad, queprovoquen que ésta incurra en infracción a lo dispuestoen la Ley y las presentes Disposiciones, o en los casos enque dichos directivos, funcionarios, empleados o apode-rados contravengan lo previsto en las políticas, criterios,medidas y procedimientos señalados en la fracción I deesta Disposición;

IV. Hacer del conocimiento del Comité, la apertura de cuen-tas o celebración de contratos, cuyas características pu-dieran generar un alto Riesgo para la Entidad;

V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Ope-raciones, como las investigaciones que deban llevarse acabo a nivel institucional, respecto de aquellas que debanser sometidas a consideración del Comité, para efectos

de que las dictamine, en su caso, como Inusuales oPreocupantes;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión,los reportes de Operaciones a que se refiere el segundopárrafo de la Décima Quinta de las presentes Disposicio-nes, así como aquellos que considere urgentes, informan-do de ello al Comité, en su siguiente sesión;

VII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, como lasde identificación de los Usuarios y de los criterios, medi-das y procedimientos que para tal efecto emita la Entidad;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de losprogramas de capacitación del personal de la Entidad, aque hace referencia la Vigésima Novena de estas Disposi-ciones, y

IX. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comi-sión, para los asuntos referentes a estas Disposiciones.

La designación del Oficial de Cumplimiento deberá re-caer en un funcionario que sea independiente de las uni-dades de negocios de la Entidad, para el correcto desem-peño de sus funciones y obligaciones. Dicha designaciónen ningún caso podrá recaer en el Auditor Interno.

Vigésima Octava.- La Entidad deberá informar a la Secre-taría, por conducto de la Comisión, el nombre del funcio-nario que designó como Oficial de Cumplimiento, dentrode los quince días hábiles siguientes a la fecha en que sehaya efectuado el nombramiento correspondiente.

CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Novena.- Las Entidades deben desarrollar pro-gramas de capacitación y difusión los cuales deberán con-templar, cuando menos, lo siguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a los funcio-narios y empleados que laboren en áreas de atención alpúblico o de administración de recursos, en los que secontemplen, entre otros aspectos, las políticas de identifi-cación y conocimiento del Cliente, como las de identifica-ción de los Usuarios, así como los criterios, medidas yprocedimientos que la Entidad haya desarrollado para eldebido cumplimiento de estas Disposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus mo-dificaciones, así como de información sobre técnicas,

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métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportarOperaciones que pudieran estar destinadas a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal o que pudiesen ubicarse en algunode los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal.

Trigésima.- Las Entidades deberán dejar constancias queacrediten la participación de sus funcionarios y emplea-dos en los cursos de capacitación, a quienes se les practi-carán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos,estableciendo las medidas que se adoptarán respecto deaquellos que no obtengan resultados satisfactorios.

Los funcionarios y empleados, que vayan a laborar enáreas de atención al público o de administración de re-cursos, deberán recibir capacitación en la materia, demanera previa o simultánea a su ingreso.

CAPITULO IXSISTEMAS AUTOMATIZADOSTrigésima Primera.- Las Entidades deberán contar con sis-temas automatizados que desarrollen, entre otras, las si-guientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir, de forma se-gura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la in-formación relativa a los reportes de Operaciones Rele-vantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y conformea los plazos establecidos en las presentes Disposiciones;

III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan las Entidades, a fin de detectar posiblesOperaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas en unamisma cuenta, en los Instrumentos Monetarios considera-dos para efectos de las Operaciones Relevantes, por mon-tos múltiples o fraccionados que sumados en cinco días seaniguales o excedan el equivalente en moneda nacional a diezmil dólares de los Estados Unidos de América;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes, considerando al me-nos, el acceso a los registros históricos de las Operacio-nes realizadas por los Clientes, comportamientotransaccional, saldos promedio y cualquier otroparámetro que pueda contribuir al análisis de este tipode Operaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes cuen-tas y contratos de un mismo Cliente, a efecto de controlary dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Opera-ciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de las Entidadesreporte a las áreas internas que las mismas determinen,de forma segura, confidencial y auditable, las posiblesOperaciones Inusuales o Preocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informaciónprocesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,auditabilidad y confidencialidad de la misma.

CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADTrigésima Segunda.- Los miembros del Consejo de Admi-nistración o Directivo, según corresponda, el Comité, elOficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcio-narios, empleados y apoderados de las Entidades, debe-rán mantener la mas absoluta confidencialidad sobre lainformación relativa a los reportes previstos en las presen-tes Disposiciones, salvo cuando la pidieren las autorida-des expresamente facultadas, teniendo además estricta-mente prohibido alertar o dar aviso a sus Clientes, res-pecto de su incorporación en dichos reportes.

Trigésima Tercera.- El cumplimiento de la obligación acargo de las Entidades, de los miembros del Consejo deAdministración o Directivo, según corresponda, el Comi-té, el Oficial de Cumplimiento, así como de los directivos,funcionarios, empleados, y apoderados respectivos, deenviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, losreportes e información a que se refieren las presentes Dis-posiciones, no constituirá violación a las restricciones so-bre revelación de información impuestas por vía contrac-tual o por cualquier Disposición legal y no implicarán nin-gún tipo de responsabilidad.

Asimismo, no se considerarán como indicios fundados dela comisión de delito, los reportes e información que ge-neren las Entidades, a efecto de dar cumplimiento a laspresentes Disposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESTrigésima Cuarta.- Las Entidades deberán proporcionar ala Secretaría, por conducto de la Comisión, toda la infor-mación y documentación que les requiera, relacionadacon los reportes previstos en las presentes Disposiciones.Trigésima Quinta.- Las Entidades cuando tengan dudas

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de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal desus Clientes, verificarán la autenticidad de los datos con-tenidos en la misma, dentro de los treinta días naturalessiguientes a su presentación, conforme a los procedimien-tos que para tal efecto establezca la Secretaría.

Trigésima Sexta.- Las Entidades deberán adoptar procedi-mientos de selección para asegurar que su personal cuentecon la calidad técnica y experiencia necesarias, así comocon honorabilidad, para llevar a cabo las actividades quele corresponden.

Trigésima Séptima.- En la medida de lo posible las Entida-des procurarán que las presentes Disposiciones se apli-quen, en su caso, en sus oficinas, sucursales, agencias yfiliales ubicadas en el extranjero, especialmente en aqué-llas situadas en países en donde no existan o se apliquende forma insuficiente medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay de financiamiento al terrorismo.

Cuando sea imposible aplicar las presentes Disposi-ciones en sus oficinas, sucursales, agencias y filia-les, en su caso, ubicadas en el extranjero, las Enti-dades informarán por escrito de dicha situación a laSecretaría, por conducto de la Comisión, en un pla-zo no mayor a veinte días hábiles posteriores a laconclusión de las gestiones que para el efecto ha-yan realizado.

En aquellos casos en que las Disposiciones del paísdonde se encuentren las oficinas, sucursales, agen-cias y filiales de una Entidad, establezcan mayoresrequerimientos en esta materia, se dará cumplimien-to a las mismas, informando de ello a la Entidad aefecto de que evalúe su relación con las presentesDisposiciones.

Trigésima Octava.- Las copias de los reportes previstos enlas presentes Disposiciones, y de los registros de las Ope-raciones celebradas, se conservarán por un periodo nomenor a diez años, después de concluidas.

Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes o Usuarios, se conservarán durante todala vigencia de la cuenta o contrato, y posteriormente porun periodo no menor a diez años.

Para tal efecto, las Entidades cumplirán con los criteriosque conforme a la Ley, haya dictado o autorice la Comi-sión, en materia de microfilmación, grabación, conserva-ción y destrucción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Novena.- La Secretaría podrá interpretar, paraefectos administrativos, el contenido de las presentes Dis-posiciones, así como determinar el alcance de su aplica-ción, escuchando la opinión de la Comisión.

Cuadragésima.- La Comisión estará facultada para re-querir directamente a las Entidades o a través de la Aso-ciación a la que en su caso se encuentren agremiadas,que efectúen modificaciones a sus políticas de identifica-ción y conocimiento del Cliente, así como a las de identi-ficación de los Usuarios y a los criterios, medidas y proce-dimientos que hayan elaborado conforme a lo previsto enlas presentes Disposiciones, cuando a su juicio resulte ne-cesario para la correcta aplicación de las mismas.

Cuadragésima Primera.- La Comisión, en ejercicio de lasfacultades de supervisión que le confieren la Ley y otrosordenamientos legales, vigilará que las Entidades inclu-yendo, en su caso, sus oficinas, sucursales, agencias y fi-liales, tanto en territorio nacional como en el extranjero,cumplan con las obligaciones que se establecen en laspresentes Disposiciones, en sus políticas de conocimientodel Cliente, así como en las contenidas en sus políticas deidentificación de los Usuarios y en los criterios, medidas yprocedimientos que deben elaborar conforme a lo previs-to en estas Disposiciones, e impondrá las sanciones quecorrespondan, por la falta de cumplimiento a las mencio-nadas obligaciones, en los términos señalados en la Ley,pudiendo solicitar en todo momento, la información odocumentación necesarias para el desarrollo de sus fa-cultades.

Cuadragésima Segunda.- Para efectos de la imposiciónde sanciones, se considerará también como incumplimien-to, aquellos casos en los que las Entidades presenten in-formación incompleta, ilegible o con errores, o bien, cuan-do el medio electrónico o magnético no cumpla con lasespecificaciones técnicas señaladas por la Secretaría.

TRANSITORIASPrimera.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor aldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, excepto por lo dispuesto en la Cuarta, Quinta,Sexta y Séptima transitorias de las presentes Disposiciones.

Segunda.- Se abrogan las Disposiciones de Carácter Ge-neral a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Institu-ciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de laFederación de fecha 10 de marzo de 1997, así como susmodificaciones publicadas en el mismo Diario el 30 denoviembre de 2000.

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Tratándose de instituciones de crédito y sociedades finan-cieras de objeto limitado, durante el periodo a que se re-fieren la Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima transitorias delas presentes Disposiciones, aquellas continuarán aplican-do los criterios, bases y procedimientos contemplados porlos manuales de operación vigentes autorizados a la fe-cha, conforme a las Disposiciones que se abrogan.

Las infracciones a las Disposiciones que se abrogan, come-tidas antes de la entrada en vigor de las presentes Disposi-ciones, se sancionarán conforme a lo previsto en los textosde la Ley y las Disposiciones anteriormente aplicables.

Tercera.- Los expedientes de identificación de Clientes aque se refiere la Cuarta de las presentes Disposiciones,derivados de la apertura de cuentas o celebración de con-tratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigorde estas Disposiciones, deberán ser regularizados a efec-to de que dichos expedientes contengan todos los datos ydocumentos previstos en las mismas, conforme al progra-ma calendarizado que deberá formular el Comité de laEntidad correspondiente, quien establecerá las priorida-des respectivas, tomando en cuenta el nivel de Riesgo enque se ubiquen sus Clientes. El programa deberá con-cluirse en un plazo que no excederá de tres años, contadoa partir de la entrada en vigor de estas Disposiciones.

La Comisión podrá otorgar prórrogas al plazo estableci-do en el párrafo anterior, en aquellos casos en que, a sujuicio, resulte insuficiente por razón del volumen de expe-dientes a ser regularizados por la Entidad, sin que la pró-rroga pueda exceder, en ningún caso, de un año adicio-nal al plazo señalado en el párrafo anterior.

Cuarta.- Las Entidades contarán con un plazo de treintadías naturales a partir de la entrada en vigor de las pre-sentes Disposiciones para presentar a la Comisión y a laSecretaría, el documento que contenga los criterios, me-didas y procedimientos sobre las políticas de identifica-ción y conocimiento del Cliente a que se refiere la DécimaNovena de las presentes Disposiciones, o en su caso, eldocumento de referencia previsto en la misma.

Quinta.- El plazo para la presentación de los reportes deOperaciones Relevantes a que se refiere la Vigésima de laspresentes Disposiciones, comenzará a computar a partir deltrimestre natural siguiente a aquel en que éstas entren envigor. Entre tanto, continuará aplicándose el plazo estable-cido en la Séptima de las Disposiciones que se abrogan.

Sexta.- Las Entidades contarán con un plazo de treintadías naturales contados a partir de la entrada en vigor delas presentes Disposiciones para ajustar los reportes a que

se refieren la Vigésima Primera y Vigésima Tercera de laspresentes Disposiciones. Tratándose de instituciones decrédito y sociedades financieras de objeto limitado, éstasaplicarán, durante el plazo a que se refiere la presenteDisposición transitoria, las Disposiciones que se abrogan,en lo que respecta al reporte de Operaciones Inusualesconforme a estas últimas.

Séptima.- La Trigésima Primera de las presentes Disposi-ciones, con excepción de lo dispuesto en la fracción IV,por lo que se refiere a los sistemas automatizados quedeberán desarrollar las Entidades; entrará en vigor tresmeses posteriores a la entrada en vigor de las presentesDisposiciones.

La Comisión, evaluando caso por caso las solicitudes delas Entidades, podrá otorgar prórrogas al plazo estableci-do en el párrafo anterior, considerando el grado de avan-ce en la implementación de los sistemas automatizados aque se refiere la Trigésima Primera de las presentes Dis-posiciones, hasta por un plazo igual al establecido en elpárrafo anterior.

Octava.- Las Entidades que, conforme a sus manuales deoperación vigentes autorizados y registrados, en los tér-minos establecidos en la Cuarta y Sexta de las Disposicio-nes que se abrogan, cuenten con Comité, contarán conun plazo de treinta días naturales contados a partir de laentrada en vigor de las presentes Disposiciones, para ajus-tarse a lo previsto en la Vigésima Cuarta, Vigésima Quin-ta y Vigésima Sexta de estas últimas, por lo que se refiereal mencionado Comité. Durante dicho periodo, las Enti-dades observarán lo previsto en sus respectivos manualesde operación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayode dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad deClientes.Sociedades Controladores de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondos para elRetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades deInversiónInstituciones de CréditoCasas de Bolsa

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Casas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto LimitadoUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, estatales ymunicipalesBolsas de ValoresInstituciones para el Depósito de ValoresEmpresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

_______________________________RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones decarácter general a que se refieren los artículos 108 Bis dela Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de laLey de Sociedades de Inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.- Secretaría Particular.- 101-00645.RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERENLOS ARTICULOS 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DEAHORRO PARA EL RETIRO Y 91 DE LA LEY DE SOCIEDA-DES DE INVERSION.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 108Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91de la Ley de Sociedades de Inversión, y 6o., fracción XXXIVde su Reglamento Interior, escuchando la previa opiniónde la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, yCONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de De-sarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financie-ro, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismosde conducción del ahorro y la inversión; transparentar laactividad de los intermediarios y demás participantes enlos mercados financieros; transmitir la imagen de un sis-tema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actua-ción, promotor del crecimiento con estabilidad; así comoreconstituir al sistema financiero nacional como agenteeconómico de primer orden en la generación de riqueza,mediante la captación de recursos, otorgamiento de cré-dito y su canalización hacia proyectos de desarrollo na-cional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido enpromover y llevar a la práctica las reformas financierasque las necesidades y el entorno nacional e internacionalhan requerido y exigido, a través, entre otros, de propues-tas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y re-portar los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieranubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría haconsiderado los compromisos internacionales que sobrela materia han sido adquiridos por nuestro País, funda-mentalmente los adoptados al seno del “Grupo de AcciónFinanciera sobre Blanqueo de Capitales” (GAFI), grupointergubernamental del que México es miembro de plenoderecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandidosu misión para incluir el combate al financiamiento al te-rrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que sehan observado en el mundo en los años y meses recien-tes; la legislación penal sustantiva que sobre el particularha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así comoel reconocimiento de que todo el País está expuesto a serobjeto o conducto de operaciones con recursos que pro-cedan o representen el producto de una actividad ilícita oque pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participaciónde esta Secretaría, en el ámbito de su competencia, pre-sentó al Congreso de la Unión una iniciativa para refor-mar y adicionar diversos artículos de las leyes financieras.Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión ypromulgada por el Presidente de la República.

Que como parte de dicha reforma se fortalece el concep-to de “conoce a tu cliente” con el fin de identificar plena-

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mente a las personas que realicen operaciones financie-ras; se precisa la forma y contenido de los reportes porparte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a través de la Comisión Nacional del Sis-tema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, según corresponda y se amplíanlas facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico para emitir disposiciones de carácter general a losintermediarios financieros en materia de Financiamientoal Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004, fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Insti-tuciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; dela Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley Gene-ral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedadesde Inversión, y de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones a losartículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro parael Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, lasAdministradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedadesde Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadasen Fondos para el Retiro, las Sociedades Operadoras deSociedades de Inversión y las Sociedades Distribuidorasde Acciones de Sociedades de Inversión, en términos delas Disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, escuchando la previa opinión de la Co-misión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y dela Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obli-gadas, entre otros, a establecer medidas y procedimien-tos para prevenir y detectar actos, omisiones u operacio-nes que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión del deli-to previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal oque pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones yservicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubi-carse en los supuestos señalados del Código citado o que,en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuadaaplicación de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en losartículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro parael Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, ha-biendo escuchado la previa opinión de la Comisión Na-cional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores, se dicta la siguiente:RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSI-

CIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERENLOS ARTICULOS 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DEAHORRO PARA EL RETIRO Y 91 DE LA LEY DE SOCIEDA-DES DE INVERSION

CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONESPrimera.- Las presentes Disposiciones tienen por objetoestablecer, conforme a lo previsto en los artículos 108 Bisde la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 dela Ley de Sociedades de Inversión, las medidas y procedi-mientos mínimos que las Entidades deberán observar, paraprevenir, detectar y reportar, respecto a las Administrado-ras de Fondos para el Retiro en los depósitos o Disposi-ción de aportaciones voluntarias o complementarias deretiro los actos, omisiones u operaciones que pudieranfavorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cual-quier especie para la comisión del delito previsto en elartículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesenubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismoordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones,se entenderá por:

I. “Beneficiario”, la persona designada por el titular deuna Operación, para que en caso de fallecimiento, ejerzaante la Entidad, los derechos derivados de la misma;

II. “Beneficiario final”, aquella persona física que por me-dio de otra obtiene los beneficios derivados de una Ope-ración. También comprende aquellas personas que ejer-zan el control efectivo final sobre una persona moral oacuerdo legal;

III. “Cliente”, en singular o plural, cualquier persona físicao moral, que realice Operaciones con las Entidades;

IV. “Clientes asignados”, aquellos trabajadores que no eli-jan Administradora de Fondos para el Retiro y cuyos re-cursos destinados a su cuenta individual sean transferidosa una Administradora de Fondos para el Retiro, de con-formidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro;

V. “Comisión”, la Comisión Nacional Supervisora de laEntidad de que se trate;

VI. “Comité”, el Comité de Comunicación y Control, aque se refiere la Vigésima Segunda de las presentes Dis-posiciones;

VII. "Entidades", en singular o plural, las administradoras

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de fondos para el retiro, reguladas por la Ley de los Siste-mas de Ahorro para el Retiro; así como las sociedadesque proporcionen los servicios a que se refieren los artícu-los 39 y 40 de la Ley de Sociedades de Inversión;

VIII. “Instrumento Monetario”, en el caso de las Operacio-nes Relevantes, los billetes y la moneda de los EstadosUnidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otropaís, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en pla-tino, oro y plata, y para efecto de las OperacionesInusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarésderivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito,valores o los recursos que se transfieran por cualquiermedio electrónico o de otra naturaleza análoga;IX. “Ley”, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Re-tiro y la Ley de Sociedades de Inversión, según correspon-da;

X. "Operaciones", en singular o plural, las operacionesactivas, pasivas, de servicios, de apertura de cuentas, ad-ministración, compra, recompra, venta, distribución,valuación, así como las análogas y conexas a las anterio-res que, conforme a las leyes que rigen su funcionamien-to, celebren las Entidades; tratándose de las Administra-doras de Fondos para el Retiro se entenderá por opera-ciones sólo cuando se realicen depósitos o retiros de apor-taciones voluntarias o complementarias;

XI. “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conduc-ta o comportamiento que no concuerde con los antece-dentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, ocon su patrón habitual de comportamiento transaccional,en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de laOperación de que se trate, sin que exista una justificaciónrazonable para dicho comportamiento, o bien, aquellaque por cualquier otra causa las Entidades consideren quelos recursos pudieran estar destinados a favorecer, pres-tar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie parala comisión del delito previsto en el artículo 139 del Códi-go Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno delos supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamien-to legal;

XII. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad,conducta o comportamiento de los directivos, funciona-rios, empleados y apoderados respectivos de las Entida-des que por sus características, pudieran contravenir ovulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y las pre-sentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otracausa resulte dubitativa para las Entidades;

XIII. “Operación Relevante”, la Operación que se realicecon los Instrumentos Monetarios señalados en la fracción

VIII de la presente disposición, por un monto igual o supe-rior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operacionesen moneda nacional, se realizará considerando el tipo decambio para solventar obligaciones denominadas enmoneda extranjera pagaderas en la República Mexicana,que publique el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación, el día hábil bancario inmediato anterior a lafecha en que se realice la Operación;

XIV. “Persona políticamente expuesta”, aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funciones públicas desta-cadas en un país extranjero o en territorio nacional, consi-derando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judicialeso militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembros importantes de parti-dos políticos.

Se asimilan a las Personas políticamente expuestas, el cón-yuge y las personas con las que mantenga parentesco porconsanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, asícomo los asociados cercanos de la Persona políticamenteexpuesta;

XV. “Riesgo”, la posibilidad de que las Entidades puedanser utilizadas por sus Clientes para realizar actos u Ope-raciones que pudiesen estar dirigidos a favorecer, prestarayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para lacomisión del delito previsto en el artículo 139 del CódigoPenal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestosdel artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

XVI. “Secretaría”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, y

XVII. “Cuenta individual, Subcuenta de Aportaciones Vo-luntarias y Subcuenta de Aportaciones Complementariasde Retiro”, los instrumentos conformados según lo dis-puesto por la Sección I del Capítulo IV de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro.

CAPITULO IIPOLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTETercera.- Las Entidades deberán elaborar y observar unapolítica de identificación del Cliente, la cual comprenderá,cuando menos, los lineamientos establecidos para el efectoen el presente Capítulo, así como los criterios, medidas yprocedimientos que se requieran para su debido cumpli-miento, incluyendo los relativos a la verificación y actuali-zación de los datos proporcionados por los Clientes.

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Cuarta.- Las Entidades deberán tener integrado un expe-diente de identificación del Cliente, previamente a la cele-bración de contratos u Operaciones de cualquier tipo, tra-tándose de administradoras de fondos para el retiro sóloen aquellos casos en los Clientes realicen directamenteoperaciones en las ventanillas de las mismas, que conten-ga, cuando menos, lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexica-na, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa); fecha de naci-miento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad ogiro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar;correo electrónico, en su caso; así como la Clave Unicadel Registro de Población y/o el Registro Federal de Con-tribuyentes cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientesdocumentos:

a) Identificación personal que deberá ser en todo caso undocumento original oficial emitido por autoridad compe-tente, vigente a la fecha de su presentación, en dondeaparezca fotografía, domicilio y firma del portador.

Para éstos efectos, se considerarán como documentos vá-lidos de identificación personal, la credencial para votaremitida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporteemitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cé-dula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, latarjeta única de identidad militar.

También se considerarán como documentos válidos deidentificación, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacionalde las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnetsexpedidos por el Instituto Mexicano del Seguros Social y lalicencia para conducir, el certificado de matrícula consu-lar, las credenciales emitidas por entidades federales yestatales, y las demás que en su caso apruebe la Comisión.

b) Constancia de la Clave Unica de Registro de Población,expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula deIdentificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando elCliente cuente con ellas.

c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio mani-festado en el contrato no coincida con el de la identifica-ción o ésta no contenga domicilio, será necesario que elCliente presente un documento que acredite debidamentesu domicilio, pudiendo ser entre otros, recibo de luz, detelefonía, impuesto predial o de derechos por suministro

de agua, estados de cuenta bancarios, todos ellos conuna vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emi-sión o contrato de arrendamiento registrado ante la auto-ridad fiscal competente.

En caso de existir apoderados, las Entidades solicitarán lapresentación del original de la carta poder o copia certifi-cada del documento expedido por fedatario público, se-gún corresponda en los términos establecidos en la legis-lación común, que acredite las facultades conferidas alapoderado, así como una identificación oficial, y compro-bante de domicilio de éste, con independencia de los da-tos y documentos relativos al poderdante.

Respecto de los Beneficiarios de la persona física, se reca-barán y harán constar, cuando menos: apellido paterno,apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle,número, colonia, código postal, delegación o municipio,ciudad o población y entidad federativa), y fecha de naci-miento de los mismos;

II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexi-cana, se asentarán los siguientes datos: denominación orazón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Re-gistro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, núme-ro, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionali-dad y nombre del administrador o administradores, di-rector, gerente general o apoderado legal, que con su fir-ma pueda obligar a la persona moral para efectos decelebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, lossiguientes documentos:

a) Testimonio o copia certificada de la escritura constituti-va inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredi-te fehacientemente su legal existencia;

b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

c) Comprobante de domicilio;

d) Testimonio o copia certificada del instrumento que con-tenga los poderes del representante o representantes le-gales, expedido por fedatario público, cuando no esténcontenidos en la escritura constitutiva, así como la identi-ficación personal de éstos, conforme al inciso a) de la frac-ción I anterior, y

e) Tratándose de personas morales de reciente constitu-ción, que no se encuentren inscritas en el Registro Público

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de Comercio, las Entidades le solicitarán un escrito firma-do por persona legalmente facultada y que acredite supersonalidad en términos del testimonio correspondiente,en el que manifieste que se llevará a cabo la inscripciónrespectiva, cuyos datos proporcionará a la propia Enti-dad, en su oportunidad;

III. En el caso de extranjeros, deberán:

a) Las personas físicas, presentar original de su pasaportey del documento que acredite su legal estancia en el país,cuando cuenten con éste último; así como datos de sudomicilio en su país de origen y del domicilio en que pue-dan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional, y

b) Las personas morales, presentar copia debidamentelegalizada o apostillada del documento que compruebefehacientemente su legal existencia, así como del que acre-dite como su representante a la persona física que se os-tente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera,deberá presentar los documentos señalados en el incisoanterior;

IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entida-des a que hace referencia el Anexo 1 de las presentesDisposiciones, las Entidades aplicarán medidas simplifi-cadas de identificación del Cliente, integrando el expe-diente con cuando menos los siguientes datos:

Denominación o razón social; actividad u objeto social;Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, nú-mero, colonia, código postal, delegación o municipio, ciu-dad o población y entidad federativa); teléfono(s); correoelectrónico, en su caso, y nombre del administrador oadministradores, director, gerente general o apoderadolegal, que con su firma pueda obligar a la persona moralpara efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, se-gún sea el caso, el Testimonio o copia certificada del ins-trumento que contenga los poderes del representante orepresentantes legales, expedido por fedatario público,constancia de nombramiento expedida en términos delartículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por fun-cionario competente, así como la identificación personalde éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior;

V. Tratándose de clientes asignados, el expediente de iden-tificación se integrará con los datos de información quelas Empresas Operadoras de la Base de Datos NacionalSAR remitan a las Administradoras de Fondos para el Re-tiro, en los términos de la normatividad aplicable.

En estos casos el expediente de identificación del cliente,deberá ser actualizado conforme a la fracción I de estaDisposición, al momento de la solicitud para realizar Ope-raciones de Disposición de las aportaciones voluntarias ode las aportaciones complementarias de retiro que seanobjeto de las presentes Disposiciones por parte del Clien-te o sus beneficiarios.

Los cotitulares y terceros autorizados deberán ser plena-mente identificados por las Entidades, de conformidad conlo establecido en la presente Disposición.

Cuando existan indicios o certeza de que los documentosde identificación presentados por los Clientes sean falsos,o presenten tachaduras o enmendaduras, las Entidadesdeberán recabar otro medio de identificación, o bien, so-licitarles dos referencias bancarias o comerciales, y dosreferencias personales, que incluyan el nombre, domicilioy teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será veri-ficada con esta última, antes de la celebración de la Ope-ración respectiva.

Las Entidades deberán conservar en el expediente de iden-tificación del Cliente, copia de los documentos menciona-dos en esta Disposición, previo cotejo con sus originales.Quinta.- Las Entidades sólo podrán realizar Operacionesde cualquier tipo, hasta que sus Clientes hayan cumplidosatisfactoriamente con los requisitos de identificación es-tablecidos en el presente Capítulo.

Sexta.- Las Entidades deberán requerir a los Beneficiarioslos mismos datos y documentos que se señalan en la Cuartade las presentes Disposiciones, al momento en que se pre-senten a ejercer sus derechos ante las mismas.

Las Entidades deberán tomar medidas razonables y esta-blecer procedimientos para identificar a los Beneficiariosfinales, y cumplir con los requisitos a que se refieren lasfracciones I y II de la Cuarta de las presentes Disposicio-nes, por lo que deberán:

1. En el caso de Clientes personas morales mercantiles,conocer su estructura corporativa y los accionistas quedetenten el control de las mismas.

2. Tratándose de personas morales con carácter de socie-dades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, aso-ciados o equivalentes.

Séptima.- Para la realización de Operaciones a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnolo-gía, se requerirá que las Entidades integren previamenteel expediente de identificación del Cliente respectivo, en

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los términos previstos en la Cuarta de las presentes Dis-posiciones, además de establecer mecanismos para iden-tificar directamente al Cliente, que incluyan la obligaciónde sostener una entrevista personal con éste.

Las Entidades deberán recabar, mantener y transmitir enlas transferencias de fondos que efectúen a través de losmedios señalados, cuando menos, el nombre, domicilioy, en su caso, número de cuenta del ordenante. Cuandola transferencia sea por un monto igual o superior al equi-valente en moneda nacional a cinco mil dólares de losEstados Unidos de América, se solicitará copia de identifi-cación y comprobante de domicilio del beneficiario nocliente de la Entidad receptora, conforme a lo previsto enla Cuarta de las presentes Disposiciones.

Octava.- Tratándose de grupos financieros, el expedientede identificación del Cliente, podrá ser integrado y con-servado por cualquiera de las entidades que formen partedel grupo financiero, siempre que:

I. Se cuente con la autorización expresa del Cliente paraproporcionar los datos y documentos relativos a su iden-tificación, a las entidades que conforman el grupo financie-ro con las que pretenda establecer una relación comercial;

II. Las entidades que conforman el grupo financiero lo con-vengan por escrito, y

III. Se estipulen expresamente en el convenio las siguien-tes obligaciones:

a) Proporcionar a las entidades que integran el grupo fi-nanciero los datos y documentos que obran en el expe-diente de identificación del Cliente y/o mantener el expe-diente a Disposición de las otras entidades para su con-sulta y para que los proporcione a la Comisión, cuandoésta lo requiera;

b) Solicitar los datos, documentos o el expediente exclusi-vamente para establecer la relación comercial con el Clien-te y una vez establecida para los efectos señalados en elinciso anterior, y

c) En caso de separación de una de las Entidades que integranel grupo financiero, la Entidad que se separe deberá integrar elexpediente de identificación de sus Clientes.

Novena.- Las Entidades adoptarán medidas para que lainformación y documentación contenida en los expedien-tes de identificación del Cliente se mantenga actualizada,para lo cual, durante el curso de una relación comercial,verificarán y solicitarán la actualización tanto de los da-

tos, como de los documentos, especialmente cuando de-tecten cambios significativos en el comportamientotransaccional habitual del Cliente, o cuando surjan dudasacerca de la veracidad de dichos datos o documentos.

Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo,así como de aquellos que se consideren como Personaspolíticamente expuestas, las Entidades establecerán me-didas para actualizar cuando menos una vez al año, losexpedientes de identificación correspondientes.

Adicionalmente, las Entidades al celebrar Operaciones,aleatoriamente deberán solicitar copia de identificacióncon domicilio a sus Clientes a fin de verificar si los datoscoinciden con los que obren en el expediente respectivo,en caso de que no coincidan, deberán proceder a su ac-tualización.

Los procedimientos internos preverán los casos en que lasEntidades, atendiendo al grado de Riesgo de sus Clientes,deberán realizar visitas al domicilio de éstos, debiendodejar constancia de los resultados de dichas visitas en elexpediente de identificación respectivo.

CAPITULO IIIPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTEDécima.- Las Entidades deberán elaborar y observar unapolítica de conocimiento del Cliente, la cual comprenderácuando menos, los lineamientos establecidos en las pre-sentes Disposiciones, así como los criterios, medidas y pro-cedimientos que se requieran para su debido cumplimiento.Décima Primera.- La aplicación de la política de conoci-miento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgotransaccional que represente un Cliente, de tal manera quecuando el grado de Riesgo sea mayor, se le requerirá mayorinformación, así como realizar una supervisión más estrictadel comportamiento transaccional del Cliente.Para efectos de lo anterior, las Entidades deberán clasificara los Clientes por su grado de Riesgo, debiendo establecer-se como mínimo dos clasificaciones, alto Riesgo y bajo Ries-go. Las Entidades podrán establecer niveles intermedios deRiesgos, adicionales a las clasificaciones antes señaladas.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubi-carse los Clientes, así como si deben considerarse Perso-nas políticamente expuestas, las Entidades elaborarán cri-terios internos para lo cual deberán considerar entre otroslos antecedentes del Cliente, profesión, actividad o girodel negocio, origen de los recursos y las demás circuns-tancias que determine la propia Entidad.

Las Entidades deberán desarrollar mecanismos para de-terminar el grado de Riesgo de las Operaciones que se

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realicen con Personas políticamente expuestas de nacio-nalidad mexicana, al efecto, determinarán si el comporta-miento transaccional corresponde razonablemente con susfunciones, nivel y responsabilidad.

Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tem-pranas para verificar y detectar cambios en su comporta-miento transaccional y adoptar las medidas necesarias.Décima Segunda.- En las Operaciones que hayan sidoclasificadas de alto Riesgo, las Entidades adoptarán me-didas razonables para conocer el origen de los recursos, yprocurarán obtener los datos y documentos señalados enel Capítulo II de estas Disposiciones, respecto del cónyugey dependientes económicos del Cliente, así como de lassociedades y asociaciones con las que mantenga vínculospatrimoniales, para el caso de personas físicas, y tratán-dose de personas morales, de su estructura corporativa yde sus principales accionistas.

Se considerarán como Operaciones de alto Riesgo, entreotras, todas las que realicen con Personas políticamenteexpuestas extranjeras, así como en los casos de Clientesno residentes en el país, respecto de los cuales deberánconocer las razones por las que han elegido celebrar unaOperación en territorio nacional.

Décima Tercera.- La celebración de Operaciones cuyascaracterísticas pudieran generar un alto Riesgo para laEntidad, deberá ser aprobada a nivel directivo y hacersedel conocimiento del Oficial de Cumplimiento para losefectos a que se refieren las fracciones IV y V de la Vigési-ma Quinta de las presentes Disposiciones.

Cuando las Entidades tengan indicios o certeza de que- alpretenderse realizar una Operación- los recursos pudierenprovenir de actividades ilícitas en términos de lo dispuestopor el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, o pudierenestar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o co-operación de cualquier especie para la comisión del deli-to previsto en el artículo 139 del mismo ordenamientolegal, deberán al aceptar la Operación, avisar de inme-diato al Oficial de Cumplimiento, el cual dentro de lasveinticuatro horas siguientes deberá remitir a la Secreta-ría, por conducto de la Comisión, el Reporte de Opera-ción Inusual e informar debidamente a la Secretaría.

Décima Cuarta.- Las Entidades deberán aplicar estricta-mente su política de conocimiento del Cliente, en los ca-sos de Operaciones corresponsales celebradas por enti-dades financieras domiciliadas en el extranjero, que esténconstituidas en países o territorios, que dé a conocer laSecretaría, en los que no existan o se apliquen de formainsuficiente medidas para prevenir, detectar y combatir

operaciones con recursos de procedencia ilícita y definanciamiento al terrorismo.

Las Entidades deberán abstenerse de realizar Operacionesde corresponsalía con instituciones o intermediarios finan-cieros que no tengan presencia física en jurisdicción alguna.

Décima Quinta.- Cuando existan indicios o certeza acer-ca de que un Cliente está actuando a nombre o por cuen-ta de otra persona, las Entidades deberán en la medidade lo posible, identificar al verdadero Cliente o Beneficiariofinal de las transacciones, sin menoscabo de los deberes deconfidencialidad de éste con las terceras personas, que ha-yan sido impuestos por vía contractual o convencional.

Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente,como en aquel en que surjan dudas acerca de los datos odocumentos proporcionados por el Cliente para efectosde su identificación, o bien respecto del comportamientotransaccional del mismo, se deberá reforzar el seguimien-to de las operaciones y, en su caso, someterlas a conside-ración del Comité, quien deberá dictaminar y en su casoemitir el reporte de Operación Inusual.

Décima Sexta.- Las políticas de identificación y conocimien-to del Cliente de cada Entidad deberán incluir por lo menos:

1. Procedimientos para el debido cumplimiento de los re-quisitos de identificación del Cliente, incluyendo su actua-lización, conforme a lo señalado en las presentes Disposi-ciones;

2. Procedimientos para que las Entidades den seguimien-to a las Operaciones realizadas por sus Clientes;

3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten delperfil transaccional;

4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y

5. Consideraciones para, en su caso, modificar el gradode Riesgo previamente determinado.

El perfil transaccional de los Clientes estará basado en lainformación que éstos deberán proporcionar a la Entidad,y en su caso en aquélla con que cuente la propia Entidad,respecto del número, tipo, naturaleza y frecuencia de lasOperaciones que comúnmente realizan dichos Clientes,el origen y destino de los recursos, en el conocimiento quetenga el empleado o funcionario de la Entidad respectode su cartera de clientes, y en los demás elementos y crite-rios que determinen las mismas Entidades.

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Décima Séptima.- Las Entidades deberán remitir a la Co-misión, así como a la Secretaría, un documento con loscriterios, medidas y procedimientos sobre las políticas deidentificación y conocimiento del Cliente, para efectos de lodispuesto en la Trigésima Octava y Trigésima Novena de laspresentes Disposiciones. Con fines de uniformidad, las Enti-dades podrán elaborar un documento de referencia, a tra-vés de la Asociación, a que en su caso se encuentrenagremiadas. Las modificaciones correspondientes tambiéndeberán ser remitidas a las autoridades antes señaladas.

CAPITULO IVREPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESDécima Octava.- Las Entidades deberán remitir trimes-tralmente a la Secretaría, por conducto de la Comisión,sus reportes de Operaciones Relevantes, a más tardar diezdías hábiles después del cierre de operaciones del últimomes del trimestre correspondiente, en el formato oficialque para tal efecto expida dicha Secretaría, a través de losmedios electrónicos o cualquier otro, conforme a los tér-minos y especificaciones señalados por esta última.

Las Entidades que no hayan realizado Operaciones Rele-vantes durante el trimestre que corresponda, deberán no-tificar dicha situación a la Secretaría, por conducto de laComisión.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes aque se refiere la presente Disposición a la Secretaría, laComisión, previa solicitud de las Entidades, podrá deter-minar la secuencia que éstas habrán de seguir, dentro delplazo señalado en esta Disposición.

CAPITULO VREPORTES DE OPERACIONES INUSUALESDécima Novena.- Las Entidades deberán remitir a la Se-cretaría, por conducto de la Comisión, los reportes deOperaciones Inusuales, a más tardar dentro de los treintadías naturales contados a partir de que se detecte la Ope-ración por sistema, modelo, proceso o por el empleadode la Entidad, lo que ocurra primero, en el formato oficialque para tal efecto expida dicha Secretaría, a través de losmedios electrónicos o cualquier otro, conforme a los tér-minos y especificaciones señalados por esta última.

Las Entidades, para efectos de determinar si una Opera-ción es Inusual, deberán considerar, entre otras, las si-guientes circunstancias, que pueden llegar a presentarseen forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificaciónde cada uno de sus Clientes, su actividad profesional, giromercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Ope-raciones que comúnmente realicen sus Clientes y su rela-ción con sus propios antecedentes y la actividad económi-ca conocida del Cliente;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad ylas modalidades no habituales de las transacciones querealizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas en una misma cuenta, enlos Instrumentos Monetarios considerados para efectos delas Operaciones Relevantes, por montos múltiples o frac-cionados que sumados en cinco días sean iguales o exce-dan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América;

V. Los usos y prácticas mercantiles y bursátiles que privenen la plaza en que operen;

VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los do-cumentos de identificación señalados en la Cuarta de laspresentes Disposiciones o cuando se detecte que presen-tan información apócrifa;

VII. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar alpersonal de las Entidades, con el propósito de lograr sucooperación para que se realicen actividades u Opera-ciones Inusuales o se contravengan las presentes Disposi-ciones, otras normas legales o los criterios, medidas y pro-cedimientos de la Entidad en la materia;

VIII. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadirlos parámetros con que cuentan las Entidades para repor-tar las Operaciones a que se refieren las presentes Dispo-siciones;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinariosde difícil explicación, que den lugar a cualquier tipo desuspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recur-sos, o cuando existan sospechas de que dichos indicios ohechos pudieran estar relacionados con actos, omisionesu operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxi-lio o cooperación de cualquier especie para la comisióndel delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Fe-deral, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artí-culo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendenrealizar involucran países y jurisdicciones:

a) Que la legislación mexicana considera que aplican re-gímenes fiscales preferentes, o

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b) Que a juicio de organismos internacionales de los queMéxico sea miembro, no cuenten con medidas para pre-venir, detectar y combatir operaciones con recursos deprocedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, obien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

A este respecto, la Secretaría debe proporcionar a las En-tidades las listas que contengan los nombres de dichospaíses y jurisdicciones;

XI. Cuando una transferencia electrónica es recibida sin lainformación completa, de acuerdo con lo previsto en laSéptima de las presentes Disposiciones;

XII. Cuando se presuma o existan dudas de que un Clienteopera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, y

XIII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientesque señalaron dedicarse a la misma actividad, profesióno giro mercantil, o tener el mismo objeto social.

Las Entidades deberán examinar los antecedentes y pro-pósito de las Operaciones que hayan sido presentadas alComité, para efectos de su dictaminación como Inusuales,plasmando por escrito los resultados de dicho examen,que deberá estar a Disposición de las autoridades com-petentes.

Para facilitar el proceso de identificación de OperacionesInusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente alas Entidades y proporcionar guías, información y tipologíasque permitan detectar operaciones que deban reportarseconforme a las presentes Disposiciones.

Asimismo, en este proceso, las Entidades deberán apoyarseen sus criterios, medidas y procedimientos internos, y consi-derar las guías elaboradas por organismos internacionalesde los que México sea miembro o por autoridades de otrospaíses, que la Secretaría les proporcione.Vigésima.- En el supuesto de que una Operación Relevante,reúna además las características para considerarse comoInusual, las Entidades deberán formular por separado am-bos reportes respecto de la misma Operación, haciendoconstar tal situación en el reporte de Operación Inusual.

CAPITULO VIREPORTES DE OPERACIONES PREOCUPANTESVigésima Primera.- Las Entidades deberán remitir a la Se-cretaría, por conducto de la Comisión, los reportes deOperaciones Preocupantes, a más tardar dentro de lostreinta días naturales contados a partir de que se detectela Operación, por sistema, modelo, proceso o por el em-pleado de la Entidad, lo que ocurra primero, en el forma-

to oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, através de los medios electrónicos o cualquier otro, confor-me a los términos y especificaciones señalados por estaúltima.

Las Entidades, para efectos de determinar si una Opera-ción es Preocupante, deberán considerar, entre otras, lassiguientes circunstancias, que pueden presentarse en for-ma aislada o conjunta:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, em-pleado o apoderado de la Entidad mantiene un nivel devida notoriamente superior al que le correspondería, deacuerdo con los ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcio-nario, empleado o apoderado haya intervenido de mane-ra reiterada en la realización de determinadas Operacio-nes que hayan sido reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que algún directivo, fun-cionario, empleado o apoderado pudiera haber incurridoen actos, omisiones u operaciones que pudieran favore-cer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier es-pecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarseen los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de co-rrespondencia entre las funciones que se le encomenda-ron al directivo, funcionario, empleado o apoderado y lasactividades que de hecho lleva a cabo.

CAPITULO VIIESTRUCTURAS INTERNASVigésima Segunda.- Las Entidades deberán contar con unórgano colegiado denominado Comité de Comunicacióny Control que tendrá, cuando menos, las siguientes fun-ciones y obligaciones:

I. Someter a aprobación del Comité de Auditoria de laEntidad de que se trate, las políticas de identificación yconocimiento del Cliente que la misma debe elaborar, con-forme a lo establecido en las presentes Disposiciones, ylos criterios, medidas y procedimientos que las Entidadesdesarrollen para su debido cumplimiento, así como cual-quier modificación a las mismas.

En el caso de las Entidades que no cuenten con Comité deAuditoria, corresponderá al propio Comité, aprobar laspolíticas, criterios, medidas y procedimientos señaladosen esta fracción;

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II. Fungir como instancia competente para conocer los re-sultados obtenidos por el área de auditoría interna de laEntidad, respecto de la valoración de la eficacia de laspolíticas, criterios, medidas y procedimientos señaladosen la fracción anterior, a efecto de adoptar las accionesnecesarias tendientes a corregir las fallas, deficiencias uomisiones;

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que la refe-rencia al área de auditoría interna se hace para la queresulte equivalente, respecto a los distintos tipos de Enti-dades;

III. Conocer de la celebración de Operaciones, cuyas ca-racterísticas pudieran generar un alto Riesgo para la Enti-dad, de acuerdo a los informes que le presente el Oficialde Cumplimiento y, en su caso, formular las recomenda-ciones que estime procedentes;

IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificaciónde los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de con-formidad con lo señalado en la Décima Primera de laspresentes Disposiciones;

V. Difundir entre el personal responsable de la aplicaciónde las presentes Disposiciones, las listas oficialmente re-conocidas que emitan organismos internacionales o au-toridades de otros países, de personas vinculadas con elterrorismo o su financiamiento, o con otras actividadesilegales;

VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadasa la Secretaría, por conducto de la Comisión, comoInusuales y Preocupantes, en los términos establecidos enlas presentes Disposiciones;

VII. Aprobar los programas de capacitación para el per-sonal de las Entidades, en materia de prevención, detec-ción y reporte de conductas que estén dirigidas a favore-cer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier es-pecie para la comisión del delito previsto en el artículo139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarseen los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal;

VIII. Informar al área competente de la Entidad, respectode conductas realizadas por los directivos, funcionarios,empleados o apoderados de la misma, que provoquenque ésta incurra en infracción a lo previsto en las presen-tes Disposiciones, o en los casos en que dichos directivos,funcionarios, empleados o apoderados contravengan loprevisto en las políticas, criterios, medidas y procedimien-tos señalados en la fracción I de la Vigésima Quinta de

estas Disposiciones, con objeto de que se impongan lasmedidas disciplinarias correspondientes, y

IX. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consi-deración, relacionados con la aplicación de las presentesDisposiciones.

Las Entidades que cuenten con menos de veinticinco per-sonas realizando funciones para la misma, de maneradirecta o indirecta a través de empresas de servicios com-plementarios, no se encontrarán obligadas a establecerComités, cuyas funciones serán ejercidas por el Oficial deCumplimiento a que se refiere la Vigésima Quinta de laspresentes Disposiciones, quien será designado por el Con-sejo de Administración.

Vigésima Tercera.- Las Entidades determinarán la forma enla que operará el Comité, que estará integrado con al me-nos tres miembros, que ocupen la titularidad de las áreasdesignadas por el Consejo de Administración y en cualquiercaso, deberán participar consejeros propietarios del mismo,el director general o funcionarios que ocupen cargos dentrode las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del directorgeneral de la Entidad de que se trate.

Adicionalmente podrán ser miembros del Comité, lostitulares de las áreas designadas por el Consejo de Ad-ministración que ocupen cargos dentro de las tres je-rarquías inmediatas inferiores a la del director generalde la Entidad.

El auditor interno participará en las sesiones de dichoComité con voz, pero sin voto.

Tratándose de Entidades que no cuenten con auditor in-terno, el Consejo de Administración designará al funcio-nario que participe en los términos señalados en el párra-fo anterior.

Los miembros propietarios del Comité podrán designar asus respectivos suplentes, pero éstos únicamente podránrepresentarlos en forma extraordinaria.

El Comité contará con un presidente y un secretario,designados de entre sus miembros, y sesionará con unaperiodicidad no mayor a treinta días naturales. Paraque las sesiones puedan celebrarse válidamente, serequerirá que se encuentre presente la mayoría de losmiembros propietarios.

Las decisiones se tomarán en virtud del voto favorable dela mayoría de los miembros presentes en la sesión; encaso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

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De cada sesión se levantará un acta, en la que se asenta-rán las resoluciones que se adopten. Las actas deberánser firmadas por el presidente y el secretario del Comité.Vigésima Cuarta.- La integración del Comité, deberá sercomunicada a la Secretaría, por conducto de la Comi-sión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fe-cha en que el Consejo de Administración haya realizadolas designaciones de las áreas correspondientes, incluyen-do el nombre y cargo de los titulares de dichas áreas.

Asimismo, las Entidades deberán actualizar la informa-ción relativa a la integración de sus respectivos Comités,dentro de los primeros quince días hábiles del mes deenero de cada año.

Vigésima Quinta.- El Comité designará de entre sus miem-bros a un funcionario que se denominará "Oficial de Cum-plimiento", y que desempeñará, al menos, las funciones yobligaciones que a continuación se establecen:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité, tantolas políticas de identificación y conocimiento del Cliente,como los criterios, medidas y procedimientos que se re-quieran para el debido cumplimiento de estas Disposicio-nes y de dichas políticas;

II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adopta-das por el Comité, en ejercicio de las facultades previstasen la Vigésima Segunda de las presentes Disposiciones;

III. Informar al Comité respecto de conductas, actividadeso comportamientos realizados por los directivos, funcio-narios, empleados o apoderados de la Entidad, que pro-voquen que ésta incurra en infracción a lo dispuesto en laLey y las presentes Disposiciones, o en los casos en quedichos directivos, funcionarios, empleados o apoderadoscontravengan lo previsto en las políticas, criterios, medi-das y procedimientos señalados en la fracción I de estaDisposición;

IV. Hacer del conocimiento del Comité, la celebración deOperaciones, cuyas características pudieran generar unalto Riesgo para la Entidad;

V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Ope-raciones, como las investigaciones que deban llevarse acabo a nivel institucional, respecto de aquellas que debanser sometidas a consideración del Comité, para efectosde las que dictamine, en su caso, como Inusualeso Preocupantes;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión,los reportes de Operaciones Inusuales a que se refiere el

segundo párrafo de la Décima Tercera de las presentesDisposiciones, así como aquellos que considere urgentes,informando de ello al Comité, en su siguiente sesión;

VII. Fungir como órgano interno de consulta respecto dela aplicación de las presentes Disposiciones, de las políti-cas de identificación y conocimiento del Cliente, y de loscriterios, medidas y procedimientos que para tal efectoemita la Entidad;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de losprogramas de capacitación del personal de la Entidad, aque hace referencia la Vigésima Séptima de estas Disposi-ciones, y

IX. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría yla Comisión, para los asuntos referentes a estas Dispo-siciones.

La designación del Oficial de Cumplimiento deberá re-caer en un funcionario que sea independiente de las uni-dades de negocios de las Entidades, para el correcto des-empeño de sus funciones y obligaciones. Dicha designa-ción en ningún caso podrá recaer en el auditor interno.

Vigésima Sexta.- La Entidad deberá informar a la Secreta-ría, por conducto de la Comisión, el nombre del funciona-rio que designó como Oficial de Cumplimiento, dentro delos quince días hábiles siguientes a la fecha en que sehaya efectuado el nombramiento correspondiente.

CAPITULO VIIICAPACITACION Y DIFUSIONVigésima Séptima.- Las Entidades deben desarrollar pro-gramas de capacitación y difusión los cuales deberán con-templar, cuando menos, lo siguiente:

I. La impartición de cursos al menos una vez al año, loscuales deberán estar dirigidos especialmente a los funcio-narios y empleados que laboren en áreas de atención alpúblico o de administración de recursos, en los que secontemplen, entre otros aspectos, las políticas de identi-ficación y conocimiento del Cliente, así como los criterios,medidas y procedimientos que la Entidad haya desarrolla-do para el debido cumplimiento de estas Disposiciones, y

II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus mo-dificaciones, así como de información sobre técnicas,métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportarOperaciones que pudieran estar destinadas a favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especiepara la comisión del delito previsto en el artículo 139 delCódigo Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno

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de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordena-miento legal.

Vigésima Octava.- Las Entidades deberán dejar constan-cias que acrediten la participación de sus funcionarios yempleados en los cursos de capacitación, a quienes se lespracticarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiri-dos, estableciendo las medidas que se adoptarán respectode aquellos que no obtengan resultados satisfactorios.

Los funcionarios y empleados que vayan a laborar en áreasde atención al público o de administración de recursos,deberán recibir capacitación en la materia, de maneraprevia o simultánea a su ingreso.

CAPITULO IXSISTEMAS AUTOMATIZADOSVigésima Novena.- Las Entidades deberán contar con sis-temas automatizados que desarrollen, entre otras, las si-guientes funciones:

I. Conservar y actualizar los registros de la informaciónque obra en los expedientes de identificación de Clientes;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir, de forma se-gura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la in-formación relativa a los reportes de Operaciones Rele-vantes, Inusuales y Preocupantes, en términos y conformea los plazos establecidos en las presentes Disposiciones;

III. Clasificar las Operaciones, con base en los criteriosque establezcan las Entidades, a fin de detectar posiblesOperaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas enuna misma cuenta, en los Instrumentos Monetarios consi-derados para efectos de las Operaciones Relevantes, pormontos múltiples o fraccionados que sumados en cincodías sean iguales o excedan el equivalente en monedanacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de Amé-rica;

V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Ope-raciones Inusuales y Preocupantes, considerando al me-nos, el acceso a los registros históricos de las Operacio-nes realizadas por los Clientes, comportamientotransaccional, promedio de Operaciones y cualquier otroparámetro que pueda contribuir al análisis de este tipo deOperaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes cuen-tas y contratos de un mismo Cliente, a efecto de controlary dar seguimiento integral a sus Operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Opera-ciones Inusuales y Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de las Entidadesreporte, a las áreas internas que las mismas determinen,de forma segura, confidencial y auditable, las posiblesOperaciones Inusuales o Preocupantes, y

IX. Mantener esquemas de seguridad de la informaciónprocesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,auditabilidad y confidencialidad de la misma.

CAPITULO XRESERVA Y CONFIDENCIALIDADTrigésima.- Los miembros del Consejo de Administración,el Comité, el Oficial de Cumplimiento, Comisario, AuditorExterno, así como los directivos, funcionarios, empleadosy apoderados de las Entidades, deberán mantener la másabsoluta confidencialidad sobre la información relativa alos reportes previstos en las presentes Disposiciones, sal-vo cuando la pidieren las autoridades expresamentefacultadas, teniendo además estrictamente prohibido aler-tar o dar aviso a sus Clientes, respecto de su incorpora-ción en dichos reportes.

Trigésima Primera.- El cumplimiento de la obligación acargo de las Entidades, de los miembros del Consejo deAdministración, el Comité, el Oficial de Cumplimiento, asícomo los directivos, funcionarios, empleados y apodera-dos respectivos, de enviar a la Secretaría, por conducto dela Comisión, los reportes e información a que se refierenlas presentes Disposiciones, no constituirá violación a lasrestricciones sobre revelación de información impuestaspor vía contractual o por cualquier Disposición legal y noimplicarán ningún tipo de responsabilidad.Asimismo, no se considerarán como indicios fundados dela comisión de delito, los reportes e información que ge-neren las Entidades, a efecto de dar cumplimiento a laspresentes Disposiciones.

CAPITULO XIOTRAS OBLIGACIONESTrigésima Segunda.- Las Entidades deberán proporcionara la Secretaría, por conducto de la Comisión, toda la in-formación y documentación que les requiera, relacionadacon los reportes previstos en las presentes Disposiciones.Trigésima Tercera.- Las Entidades cuando tengan dudasde la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal desus Clientes, verificarán la autenticidad de los datos con-tenidos en la misma, dentro de los treinta días naturalessiguientes a su presentación, conforme a los procedimien-tos que para tal efecto establezca la Secretaría.

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Trigésima Cuarta.- Las Entidades deberán adoptar proce-dimientos de selección para asegurar que su personal cuen-te con la calidad técnica y experiencia necesarias, así comocon honorabilidad, para llevar a cabo las actividades quele corresponden.

Trigésima Quinta.- En la medida de lo posible las Entida-des procurarán que las presentes Disposiciones se apli-quen, en su caso, en sus oficinas, sucursales, agencias yfiliales, ubicadas en el extranjero, especialmente en aqué-llas situadas en países en donde no existan o se apliquende forma insuficiente medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay de financiamiento al terrorismo.

Cuando sea imposible aplicar las presentes Disposiciones ensus oficinas, sucursales, agencias y filiales, en su caso, ubicadasen el extranjero, las Entidades informarán por escrito de dichasituación a la Secretaría, por conducto de la Comisión, en unplazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusiónde las gestiones que para el efecto hayan realizado.

En aquellos casos en que las Disposiciones del país dondese encuentren las oficinas, sucursales, agencias y filialesde una Entidad, establezcan mayores requerimientos enesta materia, se dará cumplimiento a las mismas, infor-mando de ello a la Entidad a efecto de que evalúe surelación con las presentes Disposiciones.

Trigésima Sexta.- Las copias de los reportes previstos enlas presentes Disposiciones, y de los registros de las Ope-raciones celebradas, se conservarán por un periodo nomenor a diez años, después de concluidas.

Los documentos que integran los expedientes de identifi-cación de Clientes, se conservarán durante toda la vigen-cia de la Operación y posteriormente por un periodo nomenor a diez años después de concluida.

Para tal efecto, las Entidades cumplirán con los criteriosque conforme a la Ley, haya dictado o autorice la Comi-sión, en materia de microfilmación, grabación, conserva-ción y destrucción de documentos.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALESTrigésima Séptima.- La Secretaría podrá interpretar, paraefectos administrativos, el contenido de las presentes Dis-posiciones, así como determinar el alcance de su aplica-ción, escuchando la opinión de la Comisión.

Trigésima Octava.- La Comisión estará facultada para re-querir directamente a las Entidades o a través de la Aso-

ciación a la que en su caso se encuentren agremiadas, ensu caso, que efectúen modificaciones a sus políticas deidentificación y conocimiento del Cliente y a los criterios,medidas y procedimientos que hayan elaborado confor-me a lo previsto en las presentes Disposiciones, cuando asu juicio resulte necesario para la correcta aplicación delas mismas.

Trigésima Novena.- La Comisión, en ejercicio de las facul-tades de supervisión que le confieren la Ley y otrosordenamientos legales, vigilará que las Entidades inclu-yendo, en su caso, sus oficinas, sucursales, agencias y fi-liales, tanto en territorio nacional como en el extranjero,cumplan con las obligaciones que se establecen en laspresentes Disposiciones, en sus políticas de conocimientodel Cliente, y en los criterios, medidas y procedimientosque deben elaborar conforme a lo previsto en estas Dis-posiciones, e impondrá las sanciones que correspondan,por la falta de cumplimiento a las mencionadas obliga-ciones, en los términos señalados en la Ley, pudiendo so-licitar en todo momento, la información o documentaciónnecesarias para el desarrollo de sus facultades.

Cuadragésima.- Para efectos de la imposición de sancio-nes, se considerará también como incumplimiento, aque-llos casos en los que las Entidades presenten informaciónincompleta, ilegible o con errores, o bien, cuando el me-dio electrónico o magnético no cumpla con las especifica-ciones técnicas señaladas por la Secretaría.TRANSITORIASPrimera.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor aldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, con excepción de lo dispuesto en la Cuarta,Quinta, Sexta y Séptima transitorias de las presentes Dis-posiciones.

Segunda.- Se abroga la Circular CONSAR 50-1 publica-da en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de noviem-bre de 2001, que contiene las Reglas de carácter generalque establecen medidas y procedimientos para prevenir,detectar y combatir en las administradoras de fondos parael retiro, actos u operaciones que puedan ubicarse en lossupuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.Tratándose de administradoras de fondos para el retiro,durante el periodo a que se refieren la Cuarta, Quinta,Sexta y Séptima transitorias de las presentes Disposicio-nes, continuarán aplicando los criterios, bases y procedi-mientos contemplados por los manuales de operación vi-gentes autorizados a la fecha, conforme a las Disposicio-nes que se abrogan.

Las infracciones a la Circular CONSAR 50-1 que se abroga,cometidas antes de la entrada en vigor de las presentes

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Disposiciones, se sancionarán conforme a lo previsto enlos textos de la Ley y la Circular 50-1 anteriormente apli-cables.

Tercera.- Los expedientes de identificación de clientes aque se refiere la Cuarta de las presentes Disposiciones,derivados de las Operaciones formalizadas con anteriori-dad a la entrada en vigor de estas Disposiciones, deberánser regularizados a efecto de que dichos expedientes con-tengan todos los datos y documentos previstos en las mis-mas, conforme al programa calendarizado que deberáformular el Comité, quien establecerá las prioridades res-pectivas, tomando en cuenta el nivel de Riesgo en que seubiquen sus Clientes. El programa deberá concluirse enun plazo que no excederá de tres años, contado a partirde la entrada en vigor de estas Disposiciones.

La Comisión podrá otorgar prórrogas al plazo estableci-do en el párrafo anterior, en aquellos casos en que, a sujuicio, resulte insuficiente por razón del volumen de expe-dientes a ser regularizados por la Entidad, sin que la pró-rroga pueda exceder, en ningún caso, de un año adicio-nal al plazo señalado en el párrafo anterior.

Cuarta.- Las Entidades contarán con un plazo de treintadías naturales a partir de la entrada en vigor de las pre-sentes Disposiciones para presentar a la Comisión y a laSecretaría el documento que contenga los criterios, medi-das y procedimientos uniformes sobre las políticas de iden-tificación y conocimiento del Cliente a que se refiere laDécima Séptima de las presentes Disposiciones, o en sucaso, el documento de referencia previsto en la misma.Quinta.- El plazo para la presentación de los reportes deOperaciones Relevantes a que se refiere la Décima Octa-va de las presentes Disposiciones, comenzará a computara partir del trimestre natural siguiente a aquel en que és-tas entren en vigor. Entre tanto, continuará aplicándose elplazo establecido en la Séptima de las Disposiciones quese abrogan.

Sexta.- Las Entidades contarán con un plazo de treintadías naturales contados a partir de la entrada en vigor delas presentes Disposiciones para ajustar los reportes a quese refieren la Décima Novena y Vigésima Primera de laspresentes Disposiciones. Tratándose de administradorasde fondos para el retiro, éstas aplicarán, durante el plazoa que se refiere la presente Disposición transitoria, las Dis-posiciones que se abrogan, en lo que respecta al reportede Operaciones Inusuales conforme a estas últimas.

Séptima.- La Vigésima Novena de las presentes Disposi-ciones, con excepción de lo dispuesto en la fracción IV,por lo que se refiere a los sistemas automatizados que

deberán desarrollar las Entidades; entrará en vigor tresmeses posteriores a la entrada en vigor de las presentesDisposiciones.

La Comisión, evaluando caso por caso las solicitudes delas Entidades, podrá otorgar prórrogas al plazo estableci-do en el párrafo anterior, considerando el grado de avan-ce en la implementación de los sistemas automatizados aque se refiere la Vigésima Novena de las presentes Dispo-siciones, hasta por un plazo igual al establecido en el pá-rrafo anterior.

Octava.- Las Entidades que, conforme a sus manuales deoperación vigentes autorizados y registrados, en los tér-minos establecidos en la Décima de las Disposiciones quese abrogan, cuenten con Comité, contarán con un plazode treinta días naturales contados a partir de la entradaen vigor de las presentes Disposiciones, para ajustarse alo previsto en la Vigésima Segunda, Vigésima Tercera yVigésima Cuarta de éstas últimas, por lo que se refiere almencionado Comité. Durante dicho periodo, las Entida-des observarán lo previsto en sus respectivos manuales deoperación.

Novena.- El documento a que se refiere la Décima Sépti-ma de las presentes Disposiciones, deberá contener comomínimo las políticas de identificación y conocimiento delCliente, los lineamientos para la emisión de los criterios,medidas y procedimientos que invariablemente aplicaránlas Entidades para la aplicación de dichas políticas, asícomo aquellas otras medidas y procedimientos a que de-berán sujetarse las propias Entidades, para dar cumpli-mientos a las presentes Disposiciones.

Décima.- Las presentes Disposiciones serán aplicables paralas Administradoras de Fondos para el Retiro en todo aque-llo que no se oponga a lo que establecen la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro, las leyes del SeguroSocial, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores, así como enlos reglamento y disposiciones que de ellas emanen, en lorelacionado con los sistemas de ahorro para el retiro.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayode dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Anexo 1El régimen simplificado aplicará a las siguientes entida-des, cuando participen en una Operación en calidad de

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Clientes.Sociedades Controladores de Grupos FinancierosSociedades de InversiónSociedades de Inversión Especializadas en Fondos para elRetiroSociedades Operadoras de Sociedades de InversiónSociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades deInversiónInstituciones de CréditoCasas de BolsaCasas de CambioAdministradoras de Fondos para el RetiroInstituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosInstituciones de FianzasAlmacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSociedades Financieras PopularesSociedades Financieras de Objeto LimitadoUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroSociedades Emisoras de Valores *Entidades Financieras del Exterior **Dependencias y Entidades públicas federales, estatales ymunicipalesBolsas de ValoresInstituciones para el Depósito de ValoresEmpresas que administren mecanismos para facilitar lastransacciones con valoresContrapartes Centrales

* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Na-cional de Valores.** Que se encuentren constituidas en países o territoriosen los que se apliquen medidas para prevenir, detectar ycombatir operaciones con recursos de procedencia ilícitay financiamiento al terrorismo y que estén supervisadasrespecto del cumplimiento de tales medidas.

4.6-4.6-4.6-4.6-4.6- Autoridades competentes.Autoridades competentes.Autoridades competentes.Autoridades competentes.Autoridades competentes.

Las autoridades competentes en la investigación del delitocontemplado en el artículo 115 de la ley de Institucionesde crédito y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse enlos supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamien-to legal, son las siguientes:

1. Procuraduría General de la República. Corresponde aeste órgano de procuración de justicia la persecución deldelito de lavado de dinero, por medio del Ministerio Públi-co de la Federación , al cual le compete ejercitar la acción

penal, y sólo en casos de que se utilice el sistema financie-ro mexicano se requerirá que la Secretaría de Hacienda yCrédito Público formule querella para su investigación ypersecución.

Dentro de la Procuraduría General de la República existenvarias unidades administrativas que intervienen en la in-vestigación, esclarecimiento, planeación, supervisión, eva-luación y ejecución de todo tipo de acciones encaminadasa combatir y erradicar del ámbito nacional el lavado dedinero y cualquier delito similar que competa al ámbitofederal.

A continuación citaremos las unidades administrativas másimportantes:Ministerio Público Federal, Fiscalía Especializada para laAtención de Delitos contra la Salud y Unidad especializa-da en Delincuencia Organizada.

2. Autoridad judicial. Le corresponde conocer del juicioentablado por la comisión del delito de lavado de dineroa los jueces de Distrito, en virtud de que el mismo es unilícito federal, debido a que se le ha dado ese carácter enel Código Federal de Procedimientos Penales.

Desde luego con la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción intervienen también los Tribunales Federales en ma-teria Penal y los Juzgados de Distrito.

3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Está encar-gada de formular la querella respectiva cuando se hayacometido el ilícito del artículo 400-bis del Código PenalFederal, que se encuentra establecido en el artículo 92fracción 1 del Código Tributario.

De igual forma, dentro de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público existen varias unidades administrativas queintervienen en la localización, prevención, y combate detransacciones financieras sospechosas, las cuales son lla-madas de esta forma en virtud de no poder explicarfehacientemente la procedencia de los recursos objeto delas mismas, y éstas podrían ser constitutivas de operacio-nes de lavado de dinero.A continuación enumeraremos las unidades administrati-vas más importantes:

a) Procuraduría Fiscal de la Federación.b) Comisión Nacional Bancaria y de Valores.c) Dirección General de Aduanas.d) Dirección de Auditoria Internacional.e) Dirección de asuntos de Defraudación Fiscalf) Dirección General de Auditoria Fiscal Federal.

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55555 El fraude.El fraude.El fraude.El fraude.El fraude.

5.1. Concepto de F5.1. Concepto de F5.1. Concepto de F5.1. Concepto de F5.1. Concepto de Fraude.raude.raude.raude.raude.

Jurídicamente es “todo engaño o acción de mala fe ejecu-tada con el fin de procurarse un beneficio ilícito en perjui-cio y a expensas de otro”.

También se le puede definir como “todo acto o efecto de lesiónque se causa en el patrimonio ajeno de forma no violenta pormedio del ardid o engaño y con intención de lucro”.

Se consuma cuando el bien sustraído pasa a manos delculpable aunque no se haya producido todavía el lucro.

Cometen estafas los que con ánimo de lucro utilizan engañobastante para producir error en otro, induciéndole a realizar unacto de disposición en perjuicio de sí mismo o de un tercero.

Todas estas definiciones y detalles de cómo se denominaal Fraude nos llevan a determinar que la conducta frau-dulenta realizada por una persona SIEMPRE va a desen-cadenar en un delito en perjuicio de un tercero, ya seapersona física o persona moral.

Sin duda, las entidades bancarias son “empresas” sujetasa distintos tipos de fraudes, debido a la tentación que existecomo consecuencia del manejo del dinero.

A diferencia de una actividad industrial o comercial, laactividad bancaria permite que quien realiza el fraude seencuentre automáticamente con el dinero.

Así, nos encontramos que los bancos son objetos de ma-niobras fraudulentas de todo tipo, infidelidad de emplea-dos, estafas con instrumentos apócrifos, maniobras contítulos, estafas en el pago jubilaciones, etc.

Pero sin lugar a dudas, una de las prácticas más antiguasse encuentra vinculada al fraude crediticio. En el fraudecrediticio se ve reflejada la evolución que ha tenido el sis-tema financiero y cómo ha influido esta evolución en eltipo de defraudaciones.

El avance de la tecnología, la informática y las comunica-ciones han brindado herramientas tanto a las entidadesbancarias como a los estafadores, y ambos sostienen unalucha sin cuartel para ver quien prevalece en su objetivo.Desde la simple adulteración de un documento, hasta laintercepción de una línea telefónica, son herramientasusadas frecuentemente por los estafadores y contra lascuales las entidades financieras deben oponerse para nosufrir las consecuencias.

Las ciencias criminológicas nos advierten acerca del ince-sante avance del delito económico como tendencia uni-versal; donde su modalidad de actuación va adaptándo-se a las normas de la política económica, al progreso y ala tecnología, cubriendo su accionar con un “ropaje delegitimidad” que lo torna difícil de prevenir, y una vez de-tectado, de investigar y alcanzar probanzas suficientes.

El fraude crediticio no escapa de tales conceptos, tampo-co se diferencia en cuanto a sus modalidades de actua-ción e impacto económico. Lo cierto es que el delincuenteeconómico planifica cuidadosamente el hecho delictivo acometer, analizando todo tipo de aspecto, principalmenteaquellos concernientes a la seguridad y los controlesimplementados, haciendo lo propio sobre las personasresponsables de ello.

Estas formas delictivas atacan múltiples sectores de la ac-tividad tanto privada como pública, ocasionando gravesperjuicios o creando una situación de peligro de la cualpueda surgir ese daño.Muy pocas cosas podemos hacer para prevenir estas con-ductas desviadas, o por lo menos minimizar los riesgos.Destacando que uno de los factores principales del fraudees la falta de confirmación de la identidad del sujeto acti-vo, y/o la verificación y confirmación de las referencias ydatos personales.

5.2 F5.2 F5.2 F5.2 F5.2 Formas habituales de fraude.ormas habituales de fraude.ormas habituales de fraude.ormas habituales de fraude.ormas habituales de fraude.

¿ Cuáles resultan ser las formas más habituales de fraudecrediticio ?

La respuesta es variada, en virtud que se ha observadoque dicha modalidad delictiva puede vulnerar cualquieractividad de la vida del hombre ya sea en forma indivi-dual o colectiva.

Se le proporciona la siguiente información para ayudarlea identificar algunos de los tipos más comunes de prácti-cas fraudulentas y tomar acción apropiada para preveniro minimizar pérdidas.

Conspiración de Honorarios Por AdelantadoFraude de Seguros de SaludFraude de PersonificaciónFraude de Cartas de CréditoCarta Nigeria o Fraude "419"Nota Bancaria PrimaConspiración "Ponzi"Conspiración PirámideFraudes con cheques y Tarjetas de crédito

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5.2.1 ¿Qué es una Conspiración de Honorarios por Ade5.2.1 ¿Qué es una Conspiración de Honorarios por Ade5.2.1 ¿Qué es una Conspiración de Honorarios por Ade5.2.1 ¿Qué es una Conspiración de Honorarios por Ade5.2.1 ¿Qué es una Conspiración de Honorarios por Ade-----lantado?lantado?lantado?lantado?lantado?

Una conspiración de honorarios por adelantado ocurrecuando la víctima le paga dinero a alguien con la antici-pación de recibir algo de más valor, como un préstamo,contrato, inversión, o regalo, y luego recibe muy poco onada a cambio.

La variedad de conspiraciones de honorarios por adelan-tado es limitada únicamente por la imaginación del esta-fador que las ofrece. Puede envolver la venta de produc-tos o servicios, la oferta de inversiones, ganancias de lote-ría, "dinero encontrado," o una innumerable cantidad de"oportunidades." Los estafadores astutos ofrecerán encon-trar arreglos financieros para sus clientes quienes paganun "honorario al hallador" por adelantado. Ellos requie-ren que sus clientes firmen contratos en los cuales ellosestán de acuerdo en pagar el honorario cuando sean pre-sentados a la fuente financiera. Las víctimas frecuente-mente descubren que no son elegibles de financiar sola-mente después de haberle pagado al "hallador" según elcontrato. Tales acuerdos puedan ser legales solamente quese pueda comprobar que el "hallador" nunca tenía la in-tención o la capacidad de proveer financiamiento a lasvíctimas.

Consejos Para Ayudarle a Evitar Estos Fraudes:

- Si la oferta de una "oportunidad" aparenta ser demasia-da buena para ser cierta, probablemente lo es.

- Sepa con quien trata. Si no ha oído de la persona o lacompañía con quien intenta tratar un negocio, averigüemás sobre ellos. Dependiendo de la cantidad de dineroque usted intenta gastar, quizá quiera visitar el local delnegocio, verificar con el Better Business Bureau - ÉticaComercial, o consulte con su banco, un abogado, o lapolicía.

- Siga las prácticas de comercio comunes. Por ejemplo, esraro que negocios legítimos sean conducidos en efectivoen cualquier esquina.

- Esté seguro que comprende completamente cualquieracuerdo en que se compromete. Si los términos son com-plejos, vea que los estudie un abogado competente.

- Tenga cuidado de negocios que operan de apartadospostales o buzones y que no tengan dirección de calle, ode tratar con personas que no tienen línea de teléfono

directo, quienes nunca están presentes cuando usted lesllama, pero que siempre vuelven a llamarlo.

- Tenga cuidado de tratos de negocios donde se requieraque usted firme acuerdos de falta de revelación de hechoso falta de ingenuidad que estén diseñados para prevenir-le a usted de verificar independientemente la seriedad dela gente con quien usted intenta tratar en sus negocios.Estafadores frecuentemente usan acuerdos de falta de in-genuidad para amenazar a sus víctimas con demandasciviles si ellos reportan sus pérdidas a la policía.

5.2.2 F5.2.2 F5.2.2 F5.2.2 F5.2.2 Fraudes Comunes de Seguro de Salud.raudes Comunes de Seguro de Salud.raudes Comunes de Seguro de Salud.raudes Comunes de Seguro de Salud.raudes Comunes de Seguro de Salud.

Fraude de Equipo Médico:

Fabricantes de equipo ofrecen productos gratis a indivi-duos y posteriormente, se les cobra a los aseguradorespor productos que no eran necesarios y que posiblemen-te nunca se entregaron.

Conspiración de Laboratorios Ambulantes:

Pruebas innecesarias o en ciertas ocasiones falsas, se lesdan a individuos en clubes de salud, asilos de ancianos, ocentros de comercio, y se les cobra a las compañías ase-guradoras o a la institución de salud.

Servicios no realizados:

Los clientes o proveedores cobran a los aseguradores porservicios que nunca se realizaron por medio de cambiarlas facturas o someter a cobro facturas falsas.

Fraude de Medicare en EUA:

Fraude de Medicare puede tomar la forma de cualquierade los fraudes de seguro de salud descritos anteriormen-te. Ciudadanos mayores de edad son blancos frecuentesde conspiración contra Medicare, especialmente por fa-bricantes de equipo médico quienes ofrecen al ciudadanomayor de edad productos médicos gratis en cambio porsus números de Medicare.

Porque un médico tiene que firmar una forma certificandoque el equipo o prueba es necesaria antes que Medicarepague por ello, los estafadores falsifican la firma o sobor-nan a doctores corruptos para que firmen las formas. Yaque la firma está en lugar, los fabricantes le cobran aMedicare por mercancía o servicios que no eran necesa-rios o en algunos casos no fueron ordenados.

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Consejos Para Ayudarle a Evitar Estos Fraudes:

- Nunca firme formas en blanco de reclamación de seguro.

- Nunca le dé autorización de todo riesgo a un proveedormédico para que cobre por servicios prestados.

- Pregúntele a su proveedor médico cuánto van a cobrar ycuánto se espera que usted pague de su bolsa.

- Repase cuidadosamente la explicación de su aseguradorsobre la declaración de beneficios. Llame a su asegura-dor y proveedor si tiene alguna pregunta.

- No trate negocios con vendedores de puerta-en-puertao vendedores por teléfono quienes le dicen que los servi-cios del equipo médico son gratis.

- Dele su identificación de seguro/Medicare únicamente aesas personas quienes le han proveído a usted con servi-cios médicos.

- Mantenga archivos precisos de todas sus citas de cuida-do de salud.

- Entérese si su médico encargó equipo para usted.

5.2.3 ¿Qué Es F5.2.3 ¿Qué Es F5.2.3 ¿Qué Es F5.2.3 ¿Qué Es F5.2.3 ¿Qué Es Fraude de Praude de Praude de Praude de Praude de Personificación?ersonificación?ersonificación?ersonificación?ersonificación?

Fraude de Personificación ocurre cuando alguien toma suidentidad para cometer un fraude u otro acto criminal.Los criminales pueden obtener la información que ellosnecesitan para tomar su identidad por medio de variasfuentes, como robarle su billetera, su basura, o de infor-mación de crédito o de banco. Pueden hasta acercárseledirectamente en persona, por teléfono, o en el Internet ypedirle la información.

Las fuentes de información sobre usted son tantas que ustedno puede prevenir el robo de su identidad. Pero usted puedeminimizar su riesgo de pérdidas al seguir unos cuantosconsejos sencillos:

Consejos Para Ayudarle a Evitar Estos Fraudes:

- Nunca tire a la basura recibos de ATM, estados de cuen-ta de créditos, tarjetas de crédito, o estados de cuentabancarios en condiciones usables.

- Nunca dé su número de tarjeta de crédito por teléfonosolamente que usted haya hecho la llamada.

- Haga la conciliación de su cuenta bancaria mensualmentey notifique a su banco las discrepancias inmediatamente.

- Mantenga una lista de teléfonos para llamar y reportarla pérdida o robo de su billetera, tarjetas de crédito, etc.

- Reporte transacciones financieras no autorizadas a subanco, compañía de tarjeta de crédito, y a la policía tanpronto lo note.

- Repase una copia del reporte de su crédito por lo menosuna vez al año. Notifique a la oficina de crédito por escri-to de alguna declaración dudosa e insista hasta que se leexplique o se elimine.

- Si su identidad ha sido plagiada, pídale a la oficina decrédito que someta una declaración con esa explicaciónen su reporte de crédito.

- Si usted sabe de alguien que recibe corresponden-cia de compañías de tarjetas de crédito o bancos enel nombre de otros, repórtelo a las autoridades lo-cales o federales.

5.2.4 ¿Qué es F5.2.4 ¿Qué es F5.2.4 ¿Qué es F5.2.4 ¿Qué es F5.2.4 ¿Qué es Fraude de Cartas de Crédito?raude de Cartas de Crédito?raude de Cartas de Crédito?raude de Cartas de Crédito?raude de Cartas de Crédito?

Los bancos conceden Cartas de Crédito legítimas paraasegurar el pago de bienes enviados en conexión con elcomercio internacional.

El pago en una carta de crédito generalmente requiereque el banco pagador reciba la documentación certifican-do que los bienes involucrados han sido enviados y estánen ruta a su destino final.

Las Cartas de Crédito legítimas nunca son vendidas niofrecidas como inversiones.

Los fraudes con cartas de crédito son frecuentemente per-petrados contra bancos por medio de documentación fal-sa para demostrar que los bienes fueron enviados cuan-do, en realidad, no se enviaron o fueron enviados bienesdiferentes a los pactados.

Otros fraudes de cartas de crédito ocurren cuando estafa-dores ofrecen una "carta de crédito" o "garantía bancaria"como una inversión donde al inversionista se le prometentasas de interés altísimas como de 100 a 300 % anual-mente. Dichas "oportunidades" de inversión simplementeno existen. (Véase Nota Bancaria Prima para informaciónadicional.)

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Consejos Para Ayudarle a Evitar Estos Fraudes:

- Si una "oportunidad" aparenta ser demasiado buena paraser cierta, probablemente lo es.

- Invierta únicamente en algo donde usted comprenda eltrato. Los estafadores operan con transacciones comple-jas y lógica errónea para "explicar" conspiraciones de in-versiones fraudulentas.

- No invierta ni trate de "comprar" una "Carta de Crédito."Dichas inversiones simplemente no existen.

- Tenga cuidado de cualquier inversión que le ofrece lapromesa de rendimientos exageradamente altos.

- Confirme independientemente los términos y condicio-nes de cualquier inversión que usted intente realizar, in-cluyendo las partes participantes y el tipo de inversión.

5.2.5 ¿Qué es una Carta Nigeria o F5.2.5 ¿Qué es una Carta Nigeria o F5.2.5 ¿Qué es una Carta Nigeria o F5.2.5 ¿Qué es una Carta Nigeria o F5.2.5 ¿Qué es una Carta Nigeria o Fraude "419?"raude "419?"raude "419?"raude "419?"raude "419?"

Fraudes con carta Nigeria, combinan la amenaza de fraudede personificación con una variación de conspiración dehonorarios pagados por adelantado en el cual una carta,enviada de Nigeria, ofrece a quien la recibe la "oportuni-dad" de compartir un porcentaje de millones de dólaresque el autor, un oficial del gobierno auto-proclamado, estátratando de transferirle ilegalmente de Nigeria.

Se anima a la persona a que mande información al au-tor, ya sea en papel membretado o en blanco, el nombredel banco y números de sus cuentas y otra informaciónque sirva para identificarlo, usando el número de fax pro-porcionado en la carta.

Algunas de estas cartas también han sido recibidas vía "E-mail" por medio del Internet. La conspiración consiste enconvencer a la víctima disponible, la cual ha demostradouna "propensidad al latrocinio" al responder a la invita-ción, de mandar al autor de la carta en Nigeria, dinero aplazos en cantidades incrementales por una variedad derazones. Pago de impuestos, soborno a oficiales del go-bierno, y honorarios legales son frecuentemente descritosen gran detalle con la promesa que todos los gastos seránreembolsados tan pronto los fondos sean extraídos deNigeria.

En realidad, los millones de dólares no existen y la víctimaeventualmente termina con nada más que pérdidas. Tan

pronto la víctima deja de enviar dinero, se ha sabido quelos perpetradores usan la información personal y chequesque ellos recibieron para personificar a la víctima, vacian-do las cuentas bancarias y saldos de tarjetas de créditohasta que los bienes de la víctima son tomados totalmente.

Mientras dicha invitación impresiona a la mayoría de losciudadanos respetuosos de la ley como un engaño, millo-nes de dólares en pérdidas son causados por estas cons-piraciones anualmente. Algunas de las víctimas son atraí-das a Nigeria, donde los han tomado presos contra suvoluntad, y además han perdido grandes cantidades dedinero. El gobierno de Nigeria no es compasivo con vícti-mas de estas conspiraciones, argumentando que la vícti-ma en realidad conspiró al tratar de remover fondos deNigeria en una forma contraria a la ley de Nigeria. Lasconspiraciones mismas violan la sección 419 del códigocriminal nigeriano, de donde viene el nombre "fraude 419."

Consejos Para Ayudarle a Evitar Estos Fraudes:

- Si usted recibe una carta de Nigeria pidiéndole quemande información personal o bancaria, no responda deninguna manera. Mande la carta a las autoridades y de-nuncie el hecho.

- Si usted sabe de alguien que está involucrado en una deestas conspiraciones, invite a la persona que se comuni-que con las autoridades competentes o al FBI o el ServicioSecreto de Estados Unidos lo más pronto posible.

5.2.6 ¿Qué es una Nota Bancaria P5.2.6 ¿Qué es una Nota Bancaria P5.2.6 ¿Qué es una Nota Bancaria P5.2.6 ¿Qué es una Nota Bancaria P5.2.6 ¿Qué es una Nota Bancaria Prima?rima?rima?rima?rima?

Estafadores internacionales han inventado una conspira-ción de inversión que ofrece rendimientos exageradamentealtos en un período de tiempo relativamente corto.

En esta conspiración, ellos pretenden tener acceso a "ga-rantías bancarias" las cuales ellos declaran que puedencomprar a descuento y vender a un valor altamente sobrela par. Al revender las "garantías bancarias" varias veces,ellos afirman poder producir rendimientos excepcionalessobre inversión. Por ejemplo, si $10 millones de "garan-tías bancarias" pueden ser vendidas a ganancia de 2 % endiez ocasiones separadas, el vendedor recibiría un rendi-miento de 20 %.

Ese tipo de conspiración es frecuentemente referido comoun "programa de rodar." Para hacer sus conspiracionesmás atractivas, los estafadores frecuentemente refieren alas "garantías" como emitidas por "Bancos Primos" mun-diales, de donde se obtiene el término "Garantías Banca-

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rias Primas." Otros términos aparentemente oficiales tam-bién son usados como "Notas Bancarias Primas" y "Obli-gaciones de Bancos Primos."

Documentos legales relacionados con dichas conspiracio-nes frecuentemente requieren que la víctima entre a unacuerdo de no-revelación y no-circumvención, ofrece ren-dimientos de la inversión en "un año y un día," y declarausar formas que requiere La Cámara de Comercio Inter-nacional (ICC). De hecho, la ICC ha emitido un aviso atodos los inversionistas potenciales que no existen dichasinversiones.

El propósito de estos fraudes es generalmente para ani-mar a la víctima en enviar dinero a un banco extranjerodonde es eventualmente transferido a una cuenta fueradel país que está controlada por el estafador. De ahí, eldinero de la víctima se usa para los gastos personales delperpetrador o es lavado con la intención de hacerlo des-aparecer.

Mientras los bancos extranjeros usan instrumentos llama-dos "garantías bancarias" en la misma manera en que losbancos estadounidenses usan cartas de crédito para ase-gurar pagos por bienes en comercio internacional, dichasgarantías bancarias nunca son intercambiadas, o vendi-das en ningún tipo de mercado.

Consejos Para Ayudarle a Evitar Estos Fraudes:1. Piense antes de invertir en lo que sea. Tenga cuidadode cualquier inversión en cualquier conspiración, referidacomo un "programa de rodar," que ofrece rendimientosexageradamente altos por medio de comprar y vendercualquier cosa por "Bancos Primos."

2. Como en toda inversión, actúe con todo cuidado. Con-firme independientemente la identidad de la gente envuel-ta, la veracidad del trato, y la existencia de la Bolsa en lacual usted intenta invertir.

3. Tenga cuidado de tratos de negocios que requieranacuerdos de no-revelación y no- circumvención que sondiseñados para prevenirle a usted de confirmar indepen-dientemente información sobre la inversión.

5.2.7 ¿Qué es una Conspiración "P5.2.7 ¿Qué es una Conspiración "P5.2.7 ¿Qué es una Conspiración "P5.2.7 ¿Qué es una Conspiración "P5.2.7 ¿Qué es una Conspiración "Ponzi?"onzi?"onzi?"onzi?"onzi?"

Una conspiración Ponzi es esencialmente un fraude deinversión en la cual el operador promete rendimientos fi-nancieros altos o dividendos que no son disponibles pormedio de inversiones tradicionales. En vez de invertir losfondos de la víctima, el operador paga "dividendos" a

inversionistas iniciales usando el capital "invertido" porinversionistas consecuentes. La conspiración generalmen-te se derrumba cuando el operador huye con todo el di-nero, o cuando no se encuentra una suficiente cantidadde inversionistas para permitir la continuación de pagosde "dividendos."

Este tipo de conspiración es nombrado por Charles Ponzide Boston, Massachusetts, quien operaba una conspira-ción de inversión sumamente atractiva en la cual él ga-rantizaba a los inversionistas un rendimiento de 50porciento en sus inversiones en cupones postales. Aunquele fué posible pagarle a sus inversionistas iniciales, la cons-piración se disolvió cuando no le fue posible pagarles aesos que entraron a la conspiración después.

Consejos Para Ayudarle a Evitar Estos Fraudes:

- Como en todos los negocios, actúe con cuidado al esco-ger las inversiones y la gente con quien usted invierte.

- Esté seguro que comprende la inversión antes de invertirsu dinero.

5.2.8 ¿Qué es una Conspiración Pirámide?5.2.8 ¿Qué es una Conspiración Pirámide?5.2.8 ¿Qué es una Conspiración Pirámide?5.2.8 ¿Qué es una Conspiración Pirámide?5.2.8 ¿Qué es una Conspiración Pirámide?

Conspiraciones pirámides, también nombradas fraude defranquicias, o conspiraciones de referencia por cadena,son fraudes de mercadeo e inversión en el cual a un indi-viduo se le ofrece una distribuidora o franquicia para co-mercializar cierto producto en particular. Las gananciasverdaderas se ganan, no por ventas del producto, sinopor las ventas de nuevas distribuidoras.

El énfasis en vender franquicias más que en vender elproducto eventualmente se dirige a un punto donde lafuente de inversionistas potenciales se agota y la pirá-mide se derrumba. En el corazón de cada conspiraciónpirámide hay típicamente una representación que nue-vos participantes pueden recuperar sus inversiones ori-ginales induciendo a dos o más clientes en hacer lamisma inversión. Lo que los promovedores no les di-cen a los participantes potenciales es que esto es ma-temáticamente imposible para que todos lo hagan, sien-do que algunos de los participantes descontinúan suparticipación, mientras otros recuperan su inversiónoriginal y luego se salen. El país de Albania sufrió re-cientemente el colapso de conspiraciones de inversio-nes pirámide que prometían rendimientosexageradamente altos en inversiones. Protestas públi-cas por extensas pérdidas por ciudadanos en generalcausó discordia interna y el atentado en derrocar elgobierno.

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El Lavado de Dinero y Fraudes

Consejos Para Ayudarle a Evitar Estos Fraudes:

- Tenga cuidado de "oportunidades" de invertir su dineroen franquicias o inversiones que requieran que usted con-secuentemente ingrese a otros inversionistas para aumentarsus ganancias o recuperar su inversión inicial.

- Confirme independientemente la legitimidad de cual-quier franquicia o inversión antes que usted invierta.

5.2.9 F5.2.9 F5.2.9 F5.2.9 F5.2.9 Fraudes con cheques y tarjetas de crédito.raudes con cheques y tarjetas de crédito.raudes con cheques y tarjetas de crédito.raudes con cheques y tarjetas de crédito.raudes con cheques y tarjetas de crédito.Son comunes los fraudes con estos productos financieros,pero podemos proteger nuestro patrimonio al conocer dequé se valen los estafadores.

¿Cuantas veces no hemos oído que a un amigo o familiarle llegó en su estado de cuenta de cheques, o de tarjeta decrédito un cargo por una transacción que no realizó, por-que resulta que alguien se las ingenió para adquirir unbien o servicio a sus costillas? ¿y cuántas veces nos hapasado a nosotros mismos?

Después de eso viene el calvario de las aclaraciones antela institución bancaria y demostrar que la operación fi-nanciera no fue realizada por el propietario de la cuenta,esto es, demostrar que hemos sido víctimas de un fraude.

En el caso de los cheques y de las tarjetas de crédito elfraude se clasifica en:

· Alteración de la información Sin importar como seanllenados los cheques - a mano, máquina de escribir oimpresora alterar, agregar o quitar información puedeser más sencillo de la que aparenta.

· Duplicación de documentos. Las nuevas tecnologías comoescaneadores y fotocopiadoras a color permiten a la de-lincuencia generar una reproducción casi idéntica de cual-quier documento. Evite dar facilidades para encontrarseen una situación de éstas.

· Robo de cheques en blanco. No obstante todas lasmedidas que podamos tomar para evitar perder che-ques, desafortunadamente llegan a pasar por mu-chas manos antes de ser llenados y pagados. Poreso nunca estará de mas tomar un tipo de precau-ciones para evitar estas situaciones. Al abrir unacuenta de cheques o renovar su talonario, verifiquerecibirlo completo.

· Falsificación de firma de documentos. El sistema finan-ciero mundial se atiene a una firma autógrafa para elpago de documentos. ¿ Es una buena medida de seguri-

dad? ¿ Existe acaso otra forma más segura para evitar sufácil falsificación?. Tenga cuidado al plasmar su firma.

· Alteración de caracteres magnéticos. Hoy día nuestrosistema financiero utiliza tecnología para facilitar el pro-ceso de captura de la información de los cheques, comolo es la banda de caracteres magnéticos. Si esta misma sellegara a cambiar o alterar, ya no estaríamos hablandodel mismo cheque, sino de otro totalmente distinto.

· Transferencias electrónicas. Con la nueva tendencia delas empresas a realizar sus pagos mediante transferen-cias electrónicas, cada vez es más frecuente que se reali-cen fraudes internos o robo de la información al momen-to de transferirse los datos de la operación.Por lo tanto, se requieren controles exhaustivos para evitarlo antes mencionado.

Se ha informado de fraudes en el pago de impuestos,existiendo elementos para suponer que se realizaron através de grupos de gestores que alteraron los cheques,presumiblemente coludidos con empleados bancarios y,en algunos casos, con trabajadores de las propias empre-sas defraudadas.

El fraude consiste en cambiar en el cheque el nombre delbeneficiario.

Por ejemplo: Tesorería de la Federación por el de la em-presa Herramientas Dick, S.A. de C.V. cuyos propietarios,después del depósito en su cuenta hacen varias transfe-rencias.

El fraude global.

Ante la sofisticación tecnológica del c´rmen organizado,que ha abierto grietas en la seguridad de los medios depago en México, la experiencia reciente nos muestra quela globalización de los mercados financieros ha propicia-do colateralmente la internacionalización de la actividadde las bien organizadas bandas de delincuencia.

Nada mas en 1997 la banca mexicana perdió cerca demil 500 millones de pesos, principalmente por fraudes contarjetas de crédito y cheques, 10 por ciento fue por asaltosa sucursales bancarias y el resto (mil 350 millones depesos) por fraudes con plásticos y cheques, en hechosdelictivos tanto de falsificación de cheques como de falsi-ficación y operaciones fraudulentas de tarjetas de crédito.Desde hace tiempo la falsificación de billetes dejó de serun buen negocio para la delincuencia organizada. Y esque los avances tecnológicos están siendo bien aprove-chados por los “cerebros” de estas bandas en la produc-

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El Lavado de Dinero y Fraudes

ción de cheques y tarjetas de crédito apócrifos, es decirque son emitidos a nombre de personas que no existen.

Nos enfrentamos a organizaciones criminales profesiona-les muy complejas y con gran capacidad tecnológica paradesarrollar esquemas de fraude a nivel internacional.

La tecnología que usan los grupos delictivos organizadosen todo el mundo ara falsificar cualquier tipo de docu-mentos, principalmente cheques, billetes y tarjetas de cré-dito, es del mas alto nivel. Es tal la magnitud de casos defraude que ocurren actualmente, que la competencia en-tre documentos buenos y malos se da todos los días.

6 Cómo afecta el fraude en las Empresas6 Cómo afecta el fraude en las Empresas6 Cómo afecta el fraude en las Empresas6 Cómo afecta el fraude en las Empresas6 Cómo afecta el fraude en las Empresas

Tras estudiar 2068 casos durante 1998 la Asociation ofCertified Fraud Examiners, pudo establecer que los Frau-des y Abusos en las organizaciones originan un costo pro-medio diario de Usdlls. 9 por empleado, lo que significóuna pérdida aproximada de $400 millones anuales o el6% de las ganancias.

Varias estimaciones de mercado indican que menos del10% de los casos descubiertos en las organizaciones sondenunciados. Los motivos van desde la renuencia de lasvictimas a admitirlo hasta la falta de reconocimiento deque las pérdidas han sido fraudulentas.

Se asegura que en la mayoría de los casos los empleadossaben que se está cometiendo el Fraude en la empresa,sin embargo, esta información nunca llega a la dirección,por lo que no se toman medidas, ni se incorporan meca-nismos de prevención.

Se suman otras razones por las cuales las empresas nosuelen delatar los ilícitos, y que éstas no solo se enfrentancon la pérdida de credibilidad, sino también con la difi-cultad para obtener evidencias.

Los principales perjuicios que el fraude produce en lasempresas son los siguientes:

- Aumento de los costos operativos- Pérdida de la competitividad- Disminución de la imagen del mercado- Menor motivación del personal- Menor capacidad de mando gerencial- Disminución de la imagen en el personal- Otras causas que afectan al entorno de la empresa quela pueden llevar a desaparecer

Finalmente diremos que México requiere que modifique-mos no sólo nuestra legislación, sino también nuestra ac-titud. El combate al lavado de dinero y al crimen organi-zado yace en todos nosotros, y es en las pequeñas accio-nes donde se encuentra la solución a este fenómeno. Espor ello que en el presente escrito se pretende aportarnuevos elementos y ahondar sobre conceptos básicos quenos permitan comprender el lavado de dinero y los frau-des en general. En ningún momento pretendemos elevar-nos por encima de la opinión de autoridades financieraso legisladores o asesores que con amplia experienciamanejan el tema. Sin embargo ofrecemos de manera sin-cera el resultado de una investigación profunda y lo pre-sentamos con el afán de contribuir al futuro de nuestrosistema financiero a las empresas en general y por-que no decirlo también a nuestro país, México, quees una gran nación.

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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA

El lavado de dinero, Nuevo problema para el campo jurídico.Víctor Manuel Nando LefortEditorial Trillas

Breviarios jurídicos, Lavado de dinero: conceptos básicos sobre un sistema económico delictivo.Alberto Manuel Ávila de la TorreEditorial Porrúa

El delito de fraude, (Reflexiones).Eduardo López Betancourt y Luis O. Porte Petit MorenoEditorial Porrúa

La lucha contra la corrupción, manual de prácticas corporativas.ICC Cámara de Comercio InternacionalICC Publishing S,A.

El fraude.Jesús Zamora-Pierce.Editorial Porrúa.

Derecho mercantil mexicanoFelipe de J. TenaEditorial Porrúa

Páginas de Internet:

www.iccwbo.org/iccbhp.htmwww.iccwbo.orgwww.laundryman.u-net.comwww.ustreas.gob/fincenhttp://www.ex.ac.uk/Rdavies/arian/scandals/lauder/html.www.countermoneylaundering.comhttp://transparency.de.