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167 El lavado de dinero y su regulación en México Mauro Sandoval Ceja 1 SUMARIO: I. Antecedentes legislativos sobre el lavado de dinero. II. Regulación del lavado de dinero en México. III. Conclusión. IV. Fuentes consultadas. 1 Profesor Investigador Tiempo Completo, Titular C, de la Universidad Autónoma de Sinaloa, México, Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Privado y Doctorado en Derecho.

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167

El lavado de dinero y su

regulación en México

Mauro Sandoval Ceja1

SUMARIO: I. Antecedentes legislativos sobre el lavado de

dinero. II. Regulación del lavado de dinero en México. III. Conclusión.

IV. Fuentes consultadas.

1 Profesor Investigador Tiempo Completo, Titular C, de la Universidad Autónoma de Sinaloa, México, Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Privado y Doctorado en Derecho.

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Resumen: El lavado de dinero es una expresión que en el

ámbito jurídico se utiliza para referirse al procesamiento u

ocultamiento de la procedencia ilícita del dinero o cualquier otro bien,

realizado por una o varias personas con la finalidad de aparentar la

licitud de su origen.

Dichas conductas, son tomadas por el legislador y reguladas de

diversas maneras en el mundo, ya sea bajo la denominación de

"lavado de dinero", "blanqueo de capitales", o bien como "actividades

con recursos de procedencia ilícita".

En México, el lavado de dinero es regulado mediante la figura

denominada "actividades con recursos de procedencia ilícita", la cual

se encuentra en los Códigos Penales, tanto Federal como locales, sin

que exista uniformidad en su regulación.

Palabras Clave: Lavado de dinero, operaciones con recursos de

procedencia ilícita, ocultamiento, GAFI (Grupo de Acción Financiera

Internacional), actividades vulnerables.

Abstract: Money laundering is an expression used in the legal

field to refer to processing or concealing the illicit origin of the money

or any other property, done by one or more persons in order to appear

the legality of its origin.

These behaviors are taken by the legislator and regulated in

different ways in the world, whether under the name of "money

laundering”, "money bleaching" or as "activities with illegal proceeds."

In Mexico, money laundering is regulated by the figure called

"activities with illegal proceeds," which is found in the penal codes,

both federal and local, with no uniformity in its regulation.

Keywords: Money laundering, operations with illegal proceeds,

consealment, FATF (Finacial Action Task Force), vulnerable

activities.

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I. Antecedentes legislativos sobre el lavado de dinero

El primer antecedente jurídico del delito conocido como lavado

de dinero se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica en

1970 con la denominada The Bank Secrecy Act, traducida como Ley

del Secreto Bancario, al imponer a las instituciones financieras la

obligación de conservar constancia y reportar a las autoridades

determinadas operaciones; aunque dicha ley sólo estableció la

obligación más no determinó ninguna sanción, por lo que los

lavadores de dinero podían seguir con sus actividades.2

Luego, en 1986, en los mismos Estados Unidos se expidió la

Ley de Control de Lavado de Dinero, tipificándose dicho delito,

sancionándolo con 20 años de prisión y autorizando la confiscación

de las ganancias obtenidas por los lavadores, proporcionando a las

autoridades federales mecanismos adicionales para investigar dicho

delito.3

Así, tenemos que la tendencia hacia la regulación del lavado de

dinero, inicia con la Ley del Secreto Bancario de los Estados Unidos

de Norteamérica y, aunque sólo establece la obligación, a las

instituciones financieras, de guardar constancia de determinadas

operaciones e informar a las autoridades, no se establece ninguna

sanción al respecto; con la Ley de Control de Lavado de Dinero, se

mejoró esta tendencia regulatoria, al tipificar y sancionar dicho ilícito,

con la posibilidad de confiscar los bienes producto del mismo.

En el ámbito del derecho internacional se encuentran algunos

acuerdos relacionados con el delito de lavado de dinero como, por

ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico

Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrada en

Viena, Austria, aprobada por la Conferencia en su Sexta Sesión

2 Cfr. González Rodríguez, José de Jesús, El lavado de dinero en México. Escenarios. Marco Legal y Propuestas Legislativas, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo Número 66, 2009, pp. 2 a 4. Obra consultada el 5 de abril de 2015 en: www3.diputados.gob.mx/Downloads/Lavado_dinero_Mexico_docto66.pdf 3 Cfr. Ídem.

170

Plenaria celebrada el 19 de diciembre de 19884 y ratificada por la

Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de México el 9

de febrero de 1990.5

El artículo 3o de la Convención contra el Tráfico de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ordena a los Estados

miembros que introduzcan en sus legislaciones internas la tipificación

de los delitos relacionados a la conversión o transferencia de bienes

de procedencia ilícita (específicamente relacionados con el

narcotráfico) con la finalidad de ocultar o encubrir dicho origen o bien

ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de dichos ilícitos.

También obliga a las partes de dicha Convención a que legislen

sobre la tipificación de delitos sobre el ocultamiento o encubrimiento,

tanto de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el

movimiento o la propiedad reales de los bienes, como de los

derechos relativos a dichos bienes, a sabiendas de que proceden de

los delitos relacionados con el narcotráfico.6

Asimismo, el Convenio de Estrasburgo del 8 de noviembre de

1990, relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los

Productos del Delito, en su artículo 6o. se acuerda que entre sus

miembros se adopten medidas legislativas para tipificar los delitos

que tengan que ver con la conversión o trasmisión de propiedades

con conocimiento de que provienen de actividades ilícitas con el

propósito de ocultar o disfrazar el origen ilegal de las mismas o su

naturaleza, localización, disposición o movimiento, así como la

asociación o conspiración para cometer, ayudar, inducir, facilitar o

4 Sotomayor Romano, Karla y De la Serna Perdomo, Juan Pablo (Coords.), Criterios y Análisis en materia de lavado de dinero: Compendio Legislativo, Procuraduría General de la República, México, 2000, pp. 344 y 345. 5 Cfr. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas, consultado el 12 de abril de 2015 en: http://www.tsjyuc.gob.mx/publicaciones/Convencionalidad/Archivos/Penal_Mundial/36_ConvencionNacionesUnidasTraficoIlicitoEstupefacientesSustanciasSicotropicas.pdf 6 Cfr. Ídem.

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aconsejar cometer cualquiera de los delitos mencionados, así como

la tentativa de los mismos.7

Como se aprecia, tanto la Convención de las Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,

como el Convenio relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y

Decomiso de los Productos del Delito, establecen disposiciones

tendientes a la creación legislativa sobre la conversión y

transferencia de bienes producto de actividades ilícitas,

especialmente del narcotráfico, con la finalidad de ocultar o encubrir

el origen ilícito de los mismos. Haciendo notar que, mientras la

Convención estableció disposiciones que ordenan a sus miembros la

producción legislativa, el Convenio sólo establecía recomendaciones

a sus afiliados para que las adopten en sus legislaciones.

Por su parte, el GAFI, que por sus siglas significa Grupo de

Acción Financiera Internacional, consiste en un organismo

intergubernamental que nace en 1989 con motivo del Grupo de los

Siete (G7), con la finalidad de emitir recomendaciones para que en el

marco legal de los estados miembros, se introduzcan disposiciones

que regulen tanto la prevención como el combate al terrorismo y el

lavado de dinero. En diciembre de 2014 estaba integrado por 34

jurisdicciones y 2 organizaciones regionales. México es miembro del

GAFI desde el año 2000 y ocupó la presidencia de dicho organismo

de 2010 a 2011.8

Para febrero de 1990 más de 130 grupos de los diferentes

miembros del GAFI, elaboraron, con base en los peritajes obtenidos,

un informe que contemplaba un profundo análisis del proceso de

lavado de dinero, exponiendo los instrumentos internacionales y

nacionales existentes en la materia y presentaron 40

recomendaciones tanto para el mejoramiento de las legislaciones

nacionales y el aumento del papel del sistema financiero, como para

7 Cfr. Convenio Europeo sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los productos de un delito, celebrado en Estrasburgo en diciembre de 1990. Consultado el 12 de abril de 2015 en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/temas/t_20080528_52.pdf 8 Cfr. GAFI, información consultada el 12 de abril de 2015 en: http://www.shcp.gob.mx/inteligencia_financiera/ambito_internacional/Paginas/gafi.aspx

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fortalecer la cooperación internacional en la materia, sobre todo en

tres ejes principales: la mejoría de los sistemas represivos

nacionales; la organización de la vigilancia de los profesionales que

intervienen en materia de inversiones; y, el refuerzo de la

cooperación internacional.9

Como vemos, este organismo sobre la acción financiera

internacional denominado GAFI, no sólo establece recomendaciones

para que sus Estados miembros introduzcan en sus legislaciones

internas disposiciones que regulen el lavado de dinero a nivel de

prevención y combate, sino también sobre el terrorismo. Además, a

raíz del resultado estadístico obtenido por más de 130 grupos de sus

afiliados, se puntualizaron 40 recomendaciones con el propósito de

mejorar el sistema represivo en cada Estado y la vigilancia de las

personas que intervienen en actividades de inversión, así como el

fortalecimiento de la cooperación internacional.

Por su parte, en la Conferencia Ministerial concerniente al

Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito celebrada en 1995 con el

propósito de dar cumplimiento al mandato de la Cumbre de las

Américas de diciembre de 1994, se organizó en Buenos Aires, donde

los 34 países miembros convinieron en recomendar a sus gobiernos

la instauración de un Plan de Acción encaminado a combatir el

lavado de dinero.10

En los Estados Unidos de Norteamérica se introdujeron

disposiciones normativas sobre el lavado de dinero entre las décadas

de 1970 y 1980; y en el ámbito internacional, fue en las décadas de

1990 y 2000 que, a través de Tratados, Convenciones y Acuerdos de

los que México forma parte, se ha generado una fuerte tendencia a

prevenir y combatir la hoy denominada delincuencia organizada,

relacionada tanto con el narcotráfico como con el terrorismo, y el

9 Cfr. García Ramírez, Efraín, Lavado de dinero: análisis jurídico del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, editorial Sista, México, 1994, pp. 246-248. 10 Cfr. Sotomayor Romano, Karla y De la Serna Perdomo (Coords.), Criterios y Análisis en Materia de Lavado de Dinero: Compendio Legislativo, Procuraduría General de la República, México 2000, pp. 367 y 368.

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lavado de dinero, tal como lo comenta Sáenz Padilla al expresar

que:

Al final de la década de los ochentas y principios

de los noventas, México comenzó a suscribir

acuerdos, convenios y tratados internacionales, entre

los que destacan la Convención de Viena de 1998.

Por medio de esos instrumentos nuestro país se

comprometía a adoptar disposiciones legislativas

para integrar, en el contexto de la legislación penal,

la persecución de la conducta consistente en ocultar,

encubrir o distorsionar el origen y destino de recursos

ilícitos.11

De igual forma, el doctor en derecho Pedro Zamora Sánchez

manifiesta que ante el incremento y la magnitud del fenómeno

denominado lavado de dinero, que se ha incrementado en el mundo,

México estableció estrategias y objetivos en esta materia en el Plan

de Desarrollo 1995-2000, proponiendo para el ámbito internacional el

fortalecimiento de los convenios y acuerdos tendientes a identificar y

perseguir a los delincuentes y sus operaciones que impliquen el

lavado de dinero, así como la simplificación y agilización de la

cooperación procesal en esta materia; y en el espacio interno, se

propuso la coordinación de las acciones de las dependencias

federales y locales sobre la delincuencia organizada.12

Por su parte, María de la Luz Núñez Camacho comenta que:

(…) la globalización de los mercados, ha

propiciado la introducción de un gran volumen de

recursos de procedencia ilícita en las economías

legales del todos los países del orbe, lo que

presupone de forma paralela, la estructuración de

11 Sáenz Padilla, José Pablo, Prevención y persecución del lavado de dinero en México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2005, p. 7. 12 Cfr. Zamora Sánchez, Pedro, Marco Jurídico del Lavado de Dinero, editorial Oxford, México, 2000, p. 65.

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grandes organizaciones criminales generadoras de

cuantiosas ganancias, cuyo objetivo es darles una

apariencia de legalidad.13

De lo anterior, se puede considerar que los factores que

influyeron en México para que se legisle sobre el lavado de dinero,

han sido tanto la globalización de los mercados, el incremento y

desarrollo de dicho ilícito en el mundo, así como todas las

recomendaciones internacionales emitidas para regularlo y

combatirlo. Cabe señalar, que en México la regulación del delito

conocido internacionalmente como "lavado de dinero", se ha venido

haciendo bajo la denominación de “operaciones con recursos de

procedencia ilícita”, tal y como se verá a continuación.

II. Regulación del lavado de dinero en México

Primeramente, se hace notar que en México prevalece el

sistema federal que, entre otras cosas, establece la existencia de

“Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen

interior; pero unidos en una federación establecida según los

principios de esta ley fundamental.”14 Así, de acuerdo con el sistema

federal y en el ámbito legislativo, en México tenemos una doble

legislación: por un lado, la federal con aplicación en toda la República

y, por otro, la Local para cada Entidad Federativa y el Distrito

Federal.

En ese sentido, tenemos que el delito que se analiza es

regulado en México a través de leyes federales y leyes locales,

encontrando que “...son más de un centenar de disposiciones las que

regulan las actividades vinculadas al lavado de dinero en alguna de

13 Núñez Camacho, María de la Luz, El fenómeno del lavado de dinero en México: causas, efectos y propuestas para reforzar su combate, editorial Porrúa y Facultad de Derecho UNAM, México, 2008, libro consultado el 5 de abril de 2015 en: http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/coediciones/pdf-coediciones/LavadoDinero.pdf 14 Artículo 40 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, consultada el 7 de julio de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

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sus modalidades en nuestro país,”15 sin que exista uniformidad en su

regulación, generándose los correspondientes problemas de

interpretación y aplicación, pues mientras algunas leyes, como la Ley

de Asistencia y Protección a Víctimas de Delito y Violaciones a

Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo, la Ley Estatal contra

la Delincuencia Organizada (del Estado de Morelos), y algunas otras,

lo contemplan como el delito de lavado de dinero; los Códigos

Penales, federal y locales, lo regulan con la denominación de

"operaciones con recursos de procedencia ilícita".

Precisado el problema de denominación del ilícito, el presente

trabajo se centrará en la legislación penal federal, puntualizando su

nacimiento, desarrollo y regulación vigente.

Ahora bien, el delito denominado: “operaciones con recursos de

procedencia ilícita”, en un principio fue previsto y sancionado por el

artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación, ya derogado, y

actualmente por los numerales 400-bis y 400-bis 1, del Código Penal

Federal, estableciéndose la regulación del delito de "operaciones con

recursos de procedencia ilícita" tal y como lo comenta Nando Lefort:

(…) en el proyecto de reforma a la miscelánea

fiscal del 13 de noviembre de 1989, fue incluido el

artículo 115-bis a dicho Código (Código Fiscal de la

Federación), por tanto, una vez aprobado, se publicó

el 28 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 1o de

enero de 1990.16

En ese Código Fiscal se estableció una pena de tres a nueve

años para el que a sabiendas de que una suma de dinero o bienes

de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de

alguna actividad ilícita y realice una operación financiera, compra,

15 González Rodríguez, José de Jesús, El lavado de dinero en México, escenarios, marco legal y propuestas legislativas, editado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 2009, libro consultado el 19 de mayo de 2015 en: www3.diputados.gob.mx/.../file/Lavado_dinero_Mexico_docto66.pdf 16 Nando Lefort, Víctor Manuel, El lavado de dinero: Nuevo problema para el campo jurídico, 2a edición, editorial Trillas, México, 1999, p. 49.

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venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en

general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el

dinero o los bienes citados con el propósito de: evadir el pago de

créditos fiscales, ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad,

destino o localización del dinero o los bienes de que se trata; alentar

alguna actividad ilícita, u omitir proporcionar el informe requerido por

la operación. 17

Dichas penas también se imponían al que tuviera conocimiento

del origen ilícito del dinero o los bienes cuando estos hubieren sido

identificados como producto de actividades ilegales por las

autoridades o tribunales competentes y dichos actos tenían el

propósito de ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad,

destino o localización del dinero o los bienes, o bien, alentar alguna

actividad ilícita.

Posteriormente, dicho artículo 115-bis fue reformado el 3 de

diciembre de 1993, introduciendo como sujetos activos del delito a:

(…) los funcionarios de instituciones del sistema

financiero que con el propósito de prestar auxilio o

cooperación para evitar la identificación o localización

del dinero o de los bienes de procedencia ilícita, no

cumplan con la obligación de recabar o falseen la

información sobre la identificación del cliente y la

correspondiente operación.18

Luego, mediante reforma del 28 de diciembre de 1994, se

introduce la definición legal de sistema financiero, al establecer que:

Para los efectos de este artículo, se entiende por

sistema financiero el comprendido por las

17 Cfr. El artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación, con reformas publicadas el 28 de diciembre de 1989 en el Diario Oficial de la Federación, el cual fue consultado el 20 de mayo de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm 18 Código Fiscal de la Federación, reformado el 3 de diciembre de 1993, consultado el 25 de mayo de 2015 en: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=445&TPub=1

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instituciones de crédito, de seguros y de fianzas,

almacenes generales de depósito, arrendadoras

financieras, sociedades de ahorro y préstamo,

sociedades financieras de objeto limitado, uniones de

crédito, empresas de factoraje financiero,

intermediarios bursátiles, casas de cambio y

cualquier otro intermediario financiero o cambiario.19

Cabe destacar que la regulación del delito de "operaciones con

recursos de procedencia ilícita" en la legislación fiscal, y no en la

penal, reflejaba serias deficiencias de técnica legislativa, mostrando

la preferencia del legislador por la protección de los intereses

fiscales.

Sin embargo, dicha deficiencia de técnica legislativa fue

corregida con las reformas del 13 de mayo de 1996 que derogan el

artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación y reforman el

Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y

para toda la República en materia de fuero federal, adicionándole al

Título Vigésimo Tercero, el Capítulo II denominado: operaciones con

recursos de procedencia ilícita, el cual fue regulado por el artículo

400-bis.

Con el artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal

en materia del fuero común y para toda la República en materia de

fuero federal se modificó sustancialmente la tipificación que

encerraba el derogado artículo 115-bis del Código Fiscal de la

Federación que contemplaba una sanción de tres a nueve años de

prisión y como elementos del tipo los ocho supuestos (compra; venta;

garantía; depósito; transferencia; cambio de moneda; cualquier

enajenación, o; adquisición) y los cuatro propósitos (evadir el pago

de créditos fiscales; ocultar o disfrazar el origen, naturaleza,

propiedad, destino o localización del dinero o los bienes de que se

19 Código Fiscal de la Federación, reformado el 28 de diciembre de 1994, consultado el 25 de mayo de 2015 en: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=445&TPub=1

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trata; alentar alguna actividad ilícita, u; omitir proporcionar el informe

requerido por la operación).

En efecto, el indicado artículo 400-bis observó una sanción de

cinco a quince años para el que por sí o por interpósita persona

realice cualquiera de las siguientes diez conductas y cinco propósitos

típicos: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé

en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio

nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos,

derechos o bienes de cualquier naturaleza con conocimiento de que

proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con

alguno de los siguientes cinco propósitos: ocultar o pretender ocultar,

encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o

propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna

actividad ilícita.20

Posteriormente, el 18 de mayo de 1999 se publicó en el Diario

Oficial de la Federación, la reforma al Código Penal para el Distrito

Federal en materia del fuero común y para toda la República en

materia de fuero federal, y aunque se modificó la denominación para

llamarlo Código Penal Federal, no se modificó el texto del artículo

400-bis.21

Luego, el 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de

la Federación, la reforma al Código Penal Federal que modificó el

artículo 400-bis y adicionó el 400-bis 1, las cuales, a la fecha se

encuentran vigentes. Estas reformas al artículo 400-bis, no

cambiaron la denominación del delito, dejándolo igual, es decir, como

operaciones con recursos de procedencia ilícita, tampoco cambió la

penalidad de cinco a quince años.

20 Cfr. El artículo 400-bis de las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, publicadas el 13 de mayo de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, el cual fue consultado el 20 de mayo de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref66_13may96.pdf 21 Cfr. La reforma del 18 de mayo de 1999 al Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, la cual fue consultada el 27 de junio de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf/LOPJF_ref05_18may99.pdf

179

Lo que sí se cambió, pero no ayudó a mejorar la regulación

alcanzada es la modificación de las conductas del tipo penal, pues

aún y cuando se conservaron las diez contempladas antes de la

reforma y se agregaron nueve conductas más, se eliminaron los

cinco propósitos integradores del tipo penal, convirtiéndolos en

conductas delictivas, de los cuales destaca sobre todo, la eliminación

del propósito de alentar alguna actividad ilícita, quedando de la

siguiente manera:

Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince

años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que,

por sí o por interpósita persona realice cualquiera de

las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea,

cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por

cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o

transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia

el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o

bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga

conocimiento de que proceden o representan el

producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la

naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento,

propiedad o titularidad de recursos, derechos o

bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden

o representan el producto de una actividad ilícita

(…).22

Véase, que con esta reforma se modifica la estructura del

artículo, construyéndolo con una mejor técnica, pero en cuanto al

fondo, el segundo apartado debió haber contemplado los propósitos

22 Código Penal Federal, reformado el 14 de marzo de 2014, consultado el 25 de junio de 2015 en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5337124&fecha=14/03/2014. La forma de letra en cursiva no forma parte del texto original, se utilizan con el propósito de distinguir los supuestos típicos del delito.

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integradores del tipo penal y no continuar con las conductas típicas.

Tampoco se incluyen figuras que ya se contemplaban y que a través

de las reformas se eliminaron pero que deberían formar parte de los

supuestos delictivos como, por ejemplo, el propósito de evadir el

pago de créditos fiscales, omitir proporcionar el informe requerido por

la operación y alentar alguna actividad ilícita, que ya se incluían en el

artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, el mencionado artículo 400-bis del Código Penal

Federal reformado el 14 de marzo de 2014, establece que "se

entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos,

derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios

fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o

representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y

no pueda acreditarse su legítima procedencia."23

Nótese que esta disposición vulnera el principio de presunción

de inocencia, que se desprende de los artículo 14, 16, 21 y 102 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

específicamente de este último que en lo concerniente dispone que:

“…Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los

tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo,

solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y

presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en

hechos que las leyes señalen como delito…”24

En este aspecto, el entonces Magistrado del Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Miguel Ángel Aguilar

López comenta que:

(…) los principios constitucionales del debido

proceso legal y el acusatorio resguardan tácitamente

el diverso principio de pre- sunción de inocencia,

originando que el gobernado no esté obligado a

probar la licitud de su conducta cuando se le imputa

23 Ídem. 24 Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 7 de julio de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

181

la comisión de un delito; porque en el sistema

constitucionalmente previsto el indiciado no tiene la

carga de probar su inocencia, correspondiendo al

Ministerio Público acreditar el delito y la culpabilidad

del imputado.25

De lo anterior, tenemos que si por un lado el artículo 400-bis le

otorga plena validez a los indicios sin posibilidad de defensa y, por el

otro, le impone al acusado y no al Ministerio Público, la carga de

probar la legalidad de los bienes, entonces resulta que se infringe el

mencionado principio de presunción de inocencia derivado de los

artículos 14, 16, 21 y 102 constitucionales.

Ahora bien, la mencionada reforma también establece que

cuando "…se utilicen servicios de instituciones que integran el

sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la

denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."26 Es

claro el requisito de denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público para la procedencia penal, pero se deja un vacío al

no definir lo que son las instituciones del sistema financiero, figuras

que sí estaban definidas antes de la reforma.

Igualmente, se establece la obligación a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para que cuando "…en ejercicio de sus

facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan

presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este

Capítulo (de operaciones con recursos de procedencia ilícita), deberá

ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que

le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente

puedan constituir dichos ilícitos."27 Esta redacción, refleja cierta

deficiencia legislativa al no establecer que las facultades de

25 Aguilar López, Miguel Ángel, El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el principio de presunción de inocencia, Revista del Instituto de la Judicatura Federal del Consejo de la Judicatura Federal, México, s/f, p. 3, artículo consultado el 22 de mayo de 2015 en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/18/r18_1.pdf 26 Código Penal Federal, op. cit., nota 22. 27 Ídem. La forma de letra en cursiva no forman parte del texto original, se utilizan con el propósito de distinguir a los sujetos del delito.

182

comprobación están determinadas por el artículo 42 del Código

Fiscal de la Federación.

Por su parte, el artículo 400-bis 1 que se introduce al Código

Penal Federal con la reforma del 14 de marzo de 2014, establece

una sanción agravada desde un tercio hasta una mitad de los cinco a

quince años previstos en el artículo 400-bis de dicho ordenamiento

penal cuando el que realice cualquiera de las conductas del delito en

estudio "…tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario,

empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona

sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de

procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de

haberse separado de alguno de dichos cargos", imponiéndole

además la "…inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o

comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención

hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La

inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la

pena de prisión."28

Agravándose aún más la pena, al duplicarla:

(…) si la conducta es cometida por servidores

públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar,

investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar

las sanciones penales, así como a los ex servidores

públicos encargados de tales funciones que cometan

dicha conducta en los dos años posteriores a su

terminación. Además, se les impondrá inhabilitación

para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta

por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La inhabilitación comenzará a correr a partir de que

se haya cumplido la pena de prisión.29

También, se establece una sanción agravada al aumentarse la

pena hasta en una mitad si quien realiza la conducta del ilícito que se

28 Ídem. 29 Ídem.

183

analiza "…utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o

personas que no tienen capacidad para comprender el significado del

hecho o que no tiene capacidad para resistirlo."30

Como se observa, la pena de cinco a quince años se aumentará

de acuerdo a tres supuestos: primero, respecto a los funcionarios,

empleados o apoderados de las personas con actividades

vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, que más adelante se comentará; segundo, si el

que comete el ilícito es, o fue funcionario público de alguna de las

dependencias encargadas de las seis actividades previstas en el

mencionado numeral 400-bis 1, y; tercero, si el que comete el ilícito

utiliza a personas menores de edad o con discapacidad mental.

Otra legislación federal que regula el delito conocido como

lavado de dinero, es la Ley Federal para la Protección e Identificación

de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que fue

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de

2012, con el objeto de proteger el sistema financiero y la economía

nacional de México, estableciéndose medidas y procedimiento para

prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de

procedencia ilícita.31

Para la creación de esta Ley se consideró, entre otros aspectos,

que siendo el crimen organizado el negocio más rentable del mundo

y, sobre todo, las actividades realizadas por los narcotraficantes en

cuyas utilidades radica su fuerza y poder para someter a las

autoridades, se hace necesario y esencial debilitar el motor que

representan las ganancias de esta actividad. Por lo que el combate

del crimen organizado de una manera distinta, no con armas sino con

inteligencia y probablemente sin disparar un solo tiro, se estableció

como objetivo de esta iniciativa.32

30 Ídem. 31 Cfr. Artículo 2o de la Ley Federal para la Protección e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, consultada el 4 de julio de 2015 en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273403&fecha=17/10/2012 32 Cfr. La Exposición de Motivos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación

de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, consultada el 21 de julio de 2015

184

En esta Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el legislador tiene

la precaución de establecer la definición legal de varios conceptos,

tales como: actividades vulnerables, entidades financieras y

fedatarios públicos, entre otros, que las leyes comentadas con

anterioridad no sólo han omitido sino que tampoco remiten a ésta u

otras leyes como supletorias para su comprensión.

Se establece como autoridad competente para su aplicación a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las facultades

previstas en el artículo 6 de dicha Ley,33 precisando que la

Procuraduría General de la República contará con una unidad

especializada en análisis financiero y contable relacionado con

operaciones con recursos de procedencia ilícita, la cual tendrá el

carácter de Ministerio Público Federal.34

en:

http://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Ley%20Federal%20para%20la%20Prevenci%C3

%B3n%20e%20Identificaci%C3%B3n%20de%20Operaciones%20con%20Recursos%2

0de%20Procedencia%20Il%C3%ADcita.pdf 33 Ley Federal para la Protección e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, "Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes: I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III; II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley; III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos; V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley; VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas; VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables." 34 Cfr. Artículo 7 de La Exposición de Motivos…, op. cit., nota 32.

185

A las Entidades Financieras se les impone una serie de

obligaciones que permiten prevenir y detectar actos, omisiones u

operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita, así como

la identificación de las personas que las realizan; debiendo reportar y

entregar la información y documentación relacionada con dichas

actividades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En esta Ley se enumeran una serie de actividades denominadas

vulnerables por la estrecha conexión que pueden tener con las

operaciones con recursos de procedencia ilícita, tales como: las

vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos

que realicen organismos descentralizados; la venta de boletos, fichas

o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de

dichos juegos, concursos o sorteos; la emisión o comercialización,

habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas

prepagadas; la emisión y comercialización habitual o profesional de

cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades

Financieras; el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de

mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con

o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades

Financieras; la prestación habitual o profesional de servicios de

construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación

en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre

dichos bienes; la comercialización o intermediación habitual o

profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes;

la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte;

la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos,

nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; la

prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de

vehículos terrestres, nuevos o usados; la prestación habitual o

profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores; la

prestación de servicios de fe pública; la recepción de donativos, por

parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro; la

constitución de derechos personales de uso o goce de bienes

186

inmuebles; entre otras, todas cuando rebasen determinadas

cantidades de dinero estipuladas en el artículo 17 de dicha Ley.35

Asimismo, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público deberá informar al Ministerio Público Federal de cualquier

acto u operación que derive de alguna actividad vulnerable que

pudiera dar lugar al delito de operaciones con recursos de

procedencia ilícita, sin que dichos avisos, por sí mismos, tengan valor

probatorio pleno, tal y como lo disponen los artículo 40 y 42 de la

mencionada Ley.

También, se establece una serie de sanciones administrativas

para los infractores de esta Ley, que pueden consistir en multas;

revocación de permisos de juegos y sorteos; cancelación de la

habilitación para fungir como corredor público; revocación de la

patente de notario público; y, la cancelación de las autorizaciones de

agentes y apoderados aduanales.

Igualmente, se establecen una serie de delitos y sanciones de

privación de la libertad que van de los 2 a 8 años para los que

dolosamente proporcionen información, documentación, datos o

imágenes que sean falsos o completamente ilegibles, o la modifiquen

o alteren; agravando la sanción de 4 a 10 años para los servidores

públicos de las dependencias de la Administración Federal, del Poder

Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos

constitucionales autónomos que indebidamente utilicen la

información, datos, documentación o imágenes que reciban con

motivo de la mencionada ley; duplicándose las penas mencionadas

cuando el que comete el ilícito es servidor público encargado de

prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.

35 Para mayor información, ver el artículo 17 de la Ley Federal para la Protección e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

187

III. Conclusión

La expresión "lavado de dinero" es utilizada para referirse al

procesamiento u ocultamiento de la procedencia ilícita del dinero o

cualquier otro bien, realizado por una o varias personas con la

finalidad de aparentar la licitud de su origen y aunque dichas

actividades son contemporáneas al delito mismo, no fue sino en la

época de los gánsteres de los Estados Unidos de Norteamérica de

los años veinte del siglo pasado, en que se inicia su regulación

jurídica con tintes de evasión fiscal.

Conforme ha evolucionado la criminalidad para constituirse en

delincuencia organizada, principalmente con el narcotráfico y el

terrorismo, también el "lavado de dinero" se ha desarrollado a nivel

mundial, cuyo combate es promovido por los Organismos

Internacionales a través de Convenciones y Tratados de los que

México ha formado parte.

En México, la regulación del delito conocido como "lavado de

dinero" inicia en el artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación

bajo la denominación de "operaciones con recursos de procedencia

ilícita", de acuerdo con el Decreto publicado el 28 de diciembre de

1989. Lo cual, refleja serias deficiencias de técnica legislativa, al

introducirse la regulación en una ley fiscal y no en una penal.

Después de varias reformas al artículo 115-bis del Código Fiscal

de la Federación, el 13 de mayo de 1996 fue derogado y el mismo

día se reformó el Código Penal para el Distrito Federal introduciendo

el delito de "operaciones con recursos de procedencia ilícita" en el

artículo 400-bis.

Luego, el 18 de mayo de 1999 se reformó el Código Penal para

el Distrito Federal y se le denominó Código Penal Federal, dejando la

regulación del delito de "operaciones con recursos de procedencia

ilícita" en el mismo artículo 400-bis.

188

La ordenación del ilícito de "operaciones con recursos de

procedencia ilícita" en el Código Penal Federal ha tenido diversas

reformas, y algunas han quitado y otras han aumentado tanto los

supuestos de tipicidad como la penalidad del mismo.

Actualmente, en México el delito conocido como "lavado de

dinero" se encuentra regulado tanto en la legislación penal federal

como local, bajo el nombre de "operaciones con recursos de

procedencia ilícita, aunque hay algunas otras legislaciones

nacionales que lo llaman "lavado de dinero", como la Ley de

Asistencia y Protección a Víctimas de Delito y Violaciones a

Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo, la Ley Estatal contra

la Delincuencia Organizada (del Estado de Morelos), y algunas otras,

generándose el problema de inseguridad jurídica en su aplicación por

la doble denominación.

IV. Fuentes consultadas

Bibliográficas

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Sista, México, 1994.

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México, 2005.

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