el obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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El obligatorio registro de jornada y tiempo de trabajo Una visión de actualidad Barcelona, 5 de abril de 2017 FORO DE RRHH Luis San José Gras Socio del Área Derecho del Trabajo de AGM Abogados. Profesor –ex de Derecho del Trabajo de la Universidad Ramón Llull. Joaquín Abril Sánchez Socio del Área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados. Profesor -ex- de Derecho del Trabajo del Master de Abogacía del ISDE.

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Page 1: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

El obligatorio registro de jornada y tiempo de trabajo

Una visión de actualidad

Barcelona, 5 de abril de 2017

FORO DE RRHH

Luis San José Gras Socio del Área Derecho del Trabajo de AGM Abogados.

Profesor –ex de Derecho del Trabajo de la Universidad Ramón Llull.

Joaquín Abril Sánchez Socio del Área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados.

Profesor -ex- de Derecho del Trabajo del Master de Abogacía del

ISDE.

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AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que

lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes

internacionales en distintos continentes.

Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre

abogados, economistas y personal de apoyo.

Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus

necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.

Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar

operaciones que exijan un asesoramiento integral.

QUIÉNES SOMOS

“Nuestra misión es ofrecer soluciones

integradoras prestando servicios

especializados”

En definitiva, en AGM Abogados queremos ser

aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.

Tenemos vocación de ser un despacho de

referencia que ofrece todos aquellos servicios,

tanto a nivel nacional como internacional, que

contribuyen a asegurar el éxito en las actividades

de nuestros clientes.

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Page 3: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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ÍNDICE

01Datos a tener en cuenta.

02 Normativa y Doctrina judicial.

03 Determinación de la Jornada.

04 Registro de la jornada a tiempo completo.

05 Registro de la jornada a tiempo parcial.

06 Estudio instrucción de la Dirección General de la

Inspección 3/2016.

6.1 Forma del registro

6.2 Contenido del registro

6.3 Obligación del resumen mensual.

6.4 Conservación del registro de jornada.

6.5 Incumplimiento del registro o comunicación.

6.6 Criterios de la Inspección.

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Datos a tener en cuenta

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LA REGLA DEL 12-8-4

Datos 2015:

14.800.000 asalariados

6.300.000 horas extras/semana.

3.500.000 horas extras no pagadas/compensadas con descanso (56%).

2008: Porcentaje del 39% en lugar del 56%.

Equivalen a 156.300 empleos a jornada completa (87.000 corresponden a las horas extras no

abonadas/compensadas

Aprox. 800.000.000 de euros de falta de cotización a la Seguridad Social.

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Normativa aplicada

Art. 35.5 E.T. 1.980: “La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando

copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.”

Ley 11/1994 (reforma laboral): A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se

totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al

trabajador en el recibo correspondiente”.

Estamos por tanto interpretando una norma de 1994

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Normativa aplicada

RDL 16/2013, nueva redacción al art. 12.4.c) E.T

“Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los

que se refiere el artículo 35.3.La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el

apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las

voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

A estos efectos, La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se

totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del

resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las

complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo

mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a

jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

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Normativa aplicada

CONCLUSIÓN “LÓGICA”:

Parece que no tiene mucho sentido que si ya el art. 35.5 ET obliga a llevar el registro horario de todos

los trabajadores, el RDL 16/2013 haga este inciso de forma expresa para los contratos a tiempo parcial,

pues la obligación del registro horario dimanaría ya del art. 35.5. ET, convirtiéndose este inciso del RD

16/2013 en una norma absurdamente redundante.

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Doctrina judicial – Jurisprudencia

STSJ AND. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 25/09/2002: “Lo que impone el artículo

35.5 ET a la empresa es el deber de llevar en todo caso un registro diario de la jornada que realice el

trabajador, totalizándose la misma generalmente con carácter mensual, o, si se quiere, en el período fijado

para el abono de las retribuciones”. Primer antecedente de la obligatoriedad del control horario

generalizado.

STSJ CAT. 24/10/2002: Liga el control horario del art. 35.5 ET a la efectiva realización de horas

extras: “El registro y resumen no tienen sentido cuando no se efectúan horas extraordinarias, excediendo la

interpretación que pretende el Comité de Empresa de los propios términos del art. 35.5 con la imposición a

la empresa de una obligación de carácter general que el precepto no recoge”.

STS 11/12/2003: Alegada por la entidad demandada en favor de sus tesis: Analiza la obligación

impuesta por la D.A. 3ª del RD 1561/1995 de jornadas especiales (repite la obligación de entregar

copia de los resúmenes del art. 35.5. ET), estableciendo que la comunicación es obligada si hay horas

extras. Solo entra a analizar la obligación de información, aunque esta STS se ha venido

interpretando en el sentido de ratificar la línea de la STSJ Cat. De 24/10/2002 (ahora se ve

que de manera equivocada).

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Doctrina judicial – Jurisprudencia

SAN 12/07/2005: En idéntico sentido que la anterior.

STS 25/04/2006: En idéntico sentido que la anterior.

STSJ AND. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 06/11/2006: En idéntico sentido que la

de 25/09/2002.

Estamos pues ante una cuestión que si bien no es pacífica en el ámbito judicial, sí que

parece serlo en el orden jurisdiccional social, ya que como nos indica la SAN que

analizaremos, la interpretación que se venía haciendo comúnmente de las STS y SAN

vistas no es correcta, ni tampoco la doctrina de la STSJ Cat. de 24.10.02.

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Sentencia analizada

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE

04/12/2015

(ASUNTO BANKIA)

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Supuesto de Hecho Enjuiciado

Federaciones de servicios de diversas Organizaciones Sindicales piden que se establezca un

sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita

comprobar tanto a los trabajadores como a los LRT el cumplimiento de los diferentes y

complejos horarios vigentes en la empresa. Fundamenta la pretensión en el art. 35.5 ET-

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Argumentos de las partes

1. PARTE ACTORA Horarios complejos que no se registran, lo que impide el control por parte de los LRT de la jornada

realizada y eventuales excesos de la misma.

Necesidad de registro de la jornada para saber si se han hecho horas extras.

2. PARTE DEMANDADA No hay registro de la jornada, si bien los trabajadores están obligados a registrar en la intranet

cualquier circunstancia que les impida realizar su jornada ordinaria.

Niega la realización de horas extras. No hay demandas y la Inspección de Trabajo no ha detectado su

realización en ningún centro de trabajo. La realización de horas extras es el presupuesto constitutivo

del registro de jornada.

El control horario es una manifestación del art. 20.3 ET, que se configura como una facultad y no

como una obligación. Se ha decidido no ejercitar esta facultad en cuanto al control horario. No hay

obligación ni legal ni convencional que fuerce a disponer de un sistema de control horario.

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Fundamentos jurídicos de la sentencia

Niega que las STS de 11/12/2003 y 25/04/2006, así como la de la propia SAN de 12/07/2005 hayan

abordado este tema, sino, como se ha dicho, el de la obligación de comunicar a los LRT las horas

extraordinarias que en su caso se realicen. Reconoce que la STSJ Cat sí aborda esta cuestión pero de

manera equivocada.

Razón de ser del art. 35.5 ET: Procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar

la realización de horas extras, cuya prueba le incumbe a él como demandante y considerando la gran

dificultad probatoria que entrañan estos procesos para los trabajadores.

Su ausencia impide el control por parte de la Inspección de Trabajo

La complejidad y diversidad de horarios, no sólo no es eximente sino que refuerza la exigencia del

control.

En el caso concreto no es cierto que la demandada haya renunciado completamente al control de la

jornada por “presunción de su realización”, ya que controla las ausencias de sus trabajadores.

La tesis de la demandada lleva a un círculo vicioso: No se lleva registro porque no se hacen horas

extras, pero no se puede controlar si se hacen horas extras porque no hay registro.

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Sentencias posteriores

SAN 19/02/2016

SAN 06/05/2016

TSJ CASTILLA Y LEÓN (VALLADOLID) 03/02/2016: Aborda la problemática

que plantea el control en el trabajo a domicilio, tanto si el mismo es el centro de trabajo

como en las conexiones esporádicas a la intranet de la empresa. Es contundente. Es

responsabilidad empresarial y el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio

son derechos del trabajador que mora en él y no de la empresa, por lo que no pueden

ser invocados por ésta en contra del trabajador.

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Conclusiones

El registro de la jornada de cada trabajador día a día es obligatorio en todo caso sin excepciones, no

siendo la complejidad y diversidad de los horarios un eximente de la obligación empresarial, sino que

refuerza la misma.

No hay un sistema de control estándar o unificado. Cada empresa podrá establecer el que estime más

conveniente siempre que sea efectivo y responda a su fin, que no es otro que computar la jornada

efectiva de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores de su plantilla.

Esta obligación no sólo se extiende a los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo,

sino cuando se hallan desplazados o trabajando desde su domicilio.

La falta de control supone una infracción tipificada en la LISOS.

A su vez, la falta de control horario puede jugar en contra de la empresa en los supuestos de

demandas de reclamación de cantidad por horas extraordinarias realizadas y no abonadas, ya que el

art. 94.2 LRJS establece que “Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos

relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran

sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o

tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa

justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con

la prueba acordada”.

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ÍNDICE SEGUNDA

PARTE

01 Determinación de la Jornada.

02 Registro de la jornada a tiempo completo.

03 Registro de la jornada a tiempo parcial.

04 Estudio instrucción de la Dirección General de la

Inspección 3/2016.

4.1 Forma del registro

4.2 Contenido del registro

4.3 Obligación del resumen mensual.

4.4 Conservación del registro de jornada.

4.5 Incumplimiento del registro o comunicación.

4.6 Criterios de la Inspección.

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Determinación de la jornada -1-

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La duración de la jornada será la pactada en los convenios colect o CT.

Duración máxima de la Jornada Ordinaria 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio de

cómputo anual.

Mediante el CC, o en su defecto, por acuerdo E y RT, se podrá establecer la

distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto,

la E podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 x 100 de la jornada

de trabajo.

Se permite intensificar o reducir el nº de horas de trabajo en determinados periodos

del año y superar el máximo de 40 h semanales, siempre y cuando se respeten los

periodos mínimos de descanso semanal y entre jornadas.

Solo es necesaria autorización expresa en CC para establecer la distribución irregular de la jornada

cuando se supere el límite semanal de 40 h y 9 h.

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Determinación de la jornada -2-

En la distribución regular o irregular de la jornada anual, además del máximo anual, habrá

de respetarse:

Límite diario de jornada de 9 horas, aunque por CC se puede ampliar siempre que se respete el

descanso diario entre jornadas.

12 horas de descanso diario entre jornadas.

Habrá de respetarse el descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que como regla

general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día

completo del domingo , aunque el CC puede autorizar al E la acumulación del descanso en

periodos de 14 días, de manera que cada 11 días de trabajo se descansen tres seguidos.

Y descanso en la JORNADA: diaria continuada exceda de 6 h, descanso de 15 minutos o ½ hora

menores de edad 4,5 horas jornada continuada.

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Determinación de la jornada -3-

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Artº 34.5 ET. Jornada. Tiempo de trabajo y Directiva 2003/88/CE

señala: El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la

jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

DESCANSO SEMANAL. Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados

aspecto de la ordenación del tiempo de trabajo, señala:

Señala, cada 7 días derecho a descanso ininterrumpido de 24 h, a las que debe añadirse las 11

horas comunitarias de descanso interjornadas.

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Determinación de la jornada -4-

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DE TRABAJO

El artº 34 ET ,cuantifica la jornada ordinaria de trabajo en atención al módulo anual, y la

distribuye en ciclos semanales.

De modo y en GENERAL serán EXTRAORDINARIAS las horas que excedan de las 40

horas semanales, de promedio de cómputo anual.

También son consideradas HE las que superen las 9 h diarias, siempre que el CC guarde

silencio sobre ello.

También serán HE cuando la prestación de servicios se realice dentro del periodo de

descanso - por ejemplo: semanal -.

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Determinación de la jornada -4-

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DE TRABAJO

Hay una serie de T que el mismo ET les PROHIBE la realización de HE – salvo reparación de siniestros y

otros daños extraordinario y urgentes fuerza mayor:

CT Formación y aprendizaje.

T a tiempo parcial.

Discapacitados presten servicios centros especiales de empleo

Menores de 18 años.

T Nocturnos aunque con los límites establecidos en el RD Jornadas especiales.

TOPE LEGAL: 80 h, con la posibilidad de superación por siniestros y otros daños extraordinarios y

urgentes fuerza mayor.

Compensación de las HE Con descanso o retribuidas.

¿Que ocurre si superamos los topes legales sobre HE?

Solo posibilidad de sanción adva en el artº 7.5 LISOS falta grave sancionable hasta 6.250.-€.

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Artº 35.5 ET, entro en vigor en 1994. señala:

La obligación de registro de la jornada ya estaba contemplada con carácter general en el artº 35.5 ET:

A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se

totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen – de todas

las horas- al trabajador en el recibo correspondiente.

Diversas son las consultas de la DGIT sobre el alcance del artº 35.5 ET

El Empresario debe de disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza.

Anotando el momento de inicio y finalización de la jornada, así como en su caso, los periodos no

incluidos en ésta.

Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta

para el abono de las retribuciones.

Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad.

Registro de la jornada CTT Completo

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Artº 12. 4 c) ET, modif RDL 16/2013 entra en vigor 22/12/13 . señala:

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará

mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las

horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias…

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un

periodo mínimo de 4 años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá

celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los

servicios.

Registro de la jornada CTT Parcial

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Dirigida a la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de HE

Aplicable a los CTTC, pues las comprobaciones sobre el tiempo de trabajo respecto a los

CTTP se rigen por la Instrucción 1/2015, sobre intensificación del control de la contratación

a tiempo parcial.

El objetivo de la Instrucción es: control en determinados sectores del cumplimiento de la

normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de HE, verificando

la NO superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización.

Se prestará especial atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de

información de los RT en la materia.

Instrucción N 3/2016 DGIT – 1 -

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¿Que nos señala sobre el registro?:

No es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas

extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el presupuesto que

permite la contabilización de todas las horas que se realicen para deducir luego la

existencia de las extraordinarias.

Instrucción 3/2016 DGIT – 2 -

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La norma NO establece una forma específica para el registro diario de la jornada, por lo que se entiende

que será válido CUALQUIER SISTEMA o medio que permita REGISTRAR de modo permanente y

objetivo la jornada de los trabajadores.

Detallando las horas de entrada y salida por cada trabajador.

Efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega a los trabajadores ( y RT) de la copia resumen

mensual de la jornada.

Instrucción 3/2016 DGIT la Inspección actuará en los centros de trabajo y en estos

se comprobará la existencia de dicho registro, lo que evitará la posibilidad de la creación

posterior, manipulación o alteración de registros.

Forma del registro de jornada

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El Criterio de la Administración es que la obligación empresarial del registro de la

jornada DIARIA de los T ( TP o TC) incluya el REGISTRO del HORARIO CONCRETO

realizado por el Trabajador, con indicación:

HORA DE ENTRADA

HORA DE SALIDA

Esta obligación SOLO se podrá cumplir , y por tanto , solo será exigible, UNA VEZ EL

TRABAJADOR haya FINALIZADO SU JORNADA, ya que es el momento en que la E

puede conocer el horario de salida y en consecuencia , el número de horas finalmente

trabajadas.

Contenido del registro de jornada

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Las horas que se deben registrar son las EFECTIVAMENTE REALIZADAS, tanto

ordinarias, extraordinarias y complementarias.

Incapacidad Temporal.

Maternidad.

Paternidad.

Suspensión de Contrato ERE.

Permisos.

Vacaciones.

Etc..

El registro de Jornada deberá ser DIARIO

NO es aceptable la exhibición del horario general.

O cuadrantes horarios para determinados periodos.

Solo es aceptable las realizadas a posteriori.

FORMA: Manual, informático o Telemático.

Instrucción 3/2016 existe libertad.

Tiene que garantizar fiabilidad y invariabilidad de

los datos.

Se puede registros medios electrónicos;

informáticos; tarjeta magnética o similar, huella

dactilar… la inspección requerirá la impresión de

los registros.

¿ES OBLIGATORIA LA FIRMA

DEL T?

Según la IT, el registro diario, debe de

estar firmado por el propio trabajador,

rubricado o realizado telemáticamente.

Contenido del registro de jornada Registro de Horas Efectivas

Page 31: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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Durante la situación de guarda legal del artº 37.6 ET.

La empresa debe de organizar los medios adecuados para que sea posible el registro diario de la

jornada y su totalización mensual.

La empresa debe de totalizar como tiempo de trabajo los desplazamientos de los trabajos SIN

centro de trabajo fijo o habitual, computando entre su domicilio y el primer o el último cliente

de la jornada. STJUE 10.09.2015

Contenido del registro de jornada

Registro en el caso de REDUCCIÓN DE JORNADA GUARDA LEGAL

Registro en el caso de TRABAJO A DISTANCIA

Registro en el caso de COMERCIALES

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El resumen de horas realizadas cada mes que debe entregarse al trabajador, las horas ordinarias, por

su propio carácter, pueden presentarse totalizadas, pero las complementarias deben detallarse

diariamente, ya que el trabajador debe disponer de ese detalle para poder valorar debidamente si tal

información se corresponde con sus expectativas.

El resumen mensual se entregará JUNTO CON EL RECIBO DE SALARIOS, no existe forma , solo se

entrega junto con a la nómina. Puede detallarse dentro del propio recibo de salarios.

Entrega VIA TELEMÁTICA: El documento se debe entregar en el mismo momento de entregar el

ROS.

Si se publica el ROS en la web de la Cia, ¿Si cumplirá esta obligación publicando el documentos

resumen mensual en la citada web? Sí, siempre que esa publicación en la web se realice con las mismas

condiciones de confidencialidad y garantías de acceso a la información con que se realiza la publicación en

la web de los recibos de salario.

Obligación del resumen mensual

Page 33: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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Según tiene establecido la Dirección General de Empleo en consulta de

9.01.2015, la conservación del registro diario de jornada T.P., SÓLO debe

realizarse respecto del mes en curso, remitiéndose para periodos anteriores al

resumen mensual totalizado de horas efectuadas.

Resumen conservarlo periodo de 4 años y en las instalaciones de la empresa.

Conservación del registro de jornada

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Extensión de acta de infracción en materia de jornada, considerando la

existencia de la infracción GRAVE del artº 7.5 de la LISOS.

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de

jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos,

vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículo

12, 23 y 34 a 38 del ET.

La sanción por esta infracción grave va desde 626.-€ hasta 6.250.-€

Incumplimiento de registro o comunicación

Page 35: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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AUSENCIA DE REGISTRO

El CT a tiempo parcial se presuma celebrado a jornada completa (artº 12.4 c), comportando:

Diferencias salariales.

Diferencias de cotización.

Acta de infracción.

Variación de datos en la SS, al operar la presunción de que el contrato ha sido

celebrado a tiempo completo (salvo prueba en contrario de su parcialidad).

No obstante, debe tenerse en cuenta que sí el contrato de trabajo es ANTERIOR

al 22-12-2013, la fecha de RETROACCION de los efectos tendrá como límite esta

última.

Incumplimiento de registro o comunicación

Inicio 148 LRJS

Page 36: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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Criterios de la Inspección de Trabajo en el control de la normativa

sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias

1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de

trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al

año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización

de las horas trabajadas.

2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de

la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de

los trabajadores en la materia.

Plan de inspección 2017

Page 37: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en

estos dos criterios:

1. Por nº de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre 4 y 50 empleados.

2. Por sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la

alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes

gráficas y fabricación de muebles).

Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.

Reparación de vehículos a motor y motocicletas

Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)

Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Plan de inspección 2017

Page 38: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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¿Qué tienen que tener en cuenta las empresas?

La Inspección prestará atención a cuestiones generales de cumplimiento formal: actividad de la

empresa y horario; plantilla; tipos de contratos; registro de jornada diaria; realización de horas

extraordinarias, etc., se procederá a realizar entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, a los

representantes sindicales.

INCIDIRÁ: En primer lugar, si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el

límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave,

considerando una infracción por cada año investigado.

En segundo lugar, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos

supuestos:

a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento

de la obligación y extenderá acta por infracción grave;

b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción

grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural,

apreciando una infracción por cada centro de trabajo;

c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes;

d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo,

previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave.

Plan de inspección 2017

Page 39: El obligatorio registro de la jornada y tiempo de trabajo

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Contacto

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BARCELONA

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