el patrimonio en la modalidad de estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 con oficio n°...

10
Expediente N° 012-2014-PTT Resolución N° 079-2014-JUS/DGPDP Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTOS: Los documentos con registros: a) N° 47491 de 9 de octubre de 2014 y b N° 55411 de 19 de noviembre de 2014, que contienen la reclamación formulada por :ontra los sitios web: "http://sistemas3.minjus.gob.per, "http://www.asesorempresarial.com/web/". CONSIDERANDO: I. Antecedentes. 1.1 Con documento a) indicado en los vistos, (en lo sucesivo la reclamante) representada por el abogado solicitó la tutela directa respecto del derecho a la cancelación de sus datos personales a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) en los siguientes términos: "(. .) Se ordene la eliminación de las siguientes URL'S o direcciones en internet donde se publica ilegalmente información (por violar el marco legal señalado en la Constitución Politica del Estado, artículo 2, inciso 6) (.,.)" La reclamante sostuvo que la información publicada en los enlaces de internet en la que aparece la Resolución Suprema que resolvió acceder a la solicitud de extradición activa e a rec aman e formulada por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para ser procesada por la presunta comisión de delito contra Página 1 de 10

Upload: others

Post on 26-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

Expediente N° 012-2014-PTT

Resolución N° 079-2014-JUS/DGPDP

Lima, 22 de diciembre de 2014

VISTOS: Los documentos con registros: a) N° 47491 de 9 de octubre de 2014 y b N° 55411 de 19 de noviembre de 2014, que contienen la reclamación formulada por

:ontra los sitios web: "http://sistemas3.minjus.gob.per, "http://www.asesorempresarial.com/web/".

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes.

1.1 Con documento a) indicado en los vistos, (en lo sucesivo la reclamante) representada por el abogado solicitó la tutela directa respecto del derecho a la cancelación de sus datos personales a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) en los siguientes términos:

"(. .) Se ordene la eliminación de las siguientes URL'S o direcciones en internet donde se publica ilegalmente información (por violar el marco legal señalado en la Constitución Politica del Estado, artículo 2, inciso 6) (.,.)"

La reclamante sostuvo que la información publicada en los enlaces de internet

en la que aparece la Resolución Suprema que resolvió acceder a la solicitud de extradición activa e a rec aman e

formulada por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para ser procesada por la presunta comisión de delito contra

Página 1 de 10

Page 2: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces de internet, carece de interés público y es obsoleta.

"(...) Porque el caso se cerró en España el 29 de octubre de 2012 y en Perú el 14 de diciembre de 2012, lo cual demostró la inocencia de mi patrocinada. No fue condenada. Carece de antecedentes penales y policiales en Perú y en España (. )"

"(...) Les envío capturas de pantalla de la web falsa <http://sistemas3 minjus.gob.pe/> en donde se aprecia un burdo error (...)".

1.2 La reclamante sustentó lo afirmado adjuntando la siguiente documentación:

■ Escrito con registro N° 47491 de 9 de octubre de 2014 que contiene la reclamación, firmada sólo por el abogado

• Copias de documentos que forman parte del expediente de extradición de la reclamante y que acreditan el envío de los oficios a las autoridades pertinentes para la eliminación de sus antecedentes penales y policiales.

■ Cuatro copias de captura de pantalla de los sitios web "http://sistemas3.minjus.gob.pe/" y "http://www.minjus.gob.pe/".

• Copia de un escrito sin fecha ni firma legible, en el cual se advierte indicaciones para el abogado en cuanto a la presentación de la reclamación ante la APDP.

II. Subsanación de Observaciones.

2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso en conocimiento que el procedimiento trilateral de tutela, se encuentra regulado por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la LPDP) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y se sujeta a lo dispuesto por los artículos 219 al 2281 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en lo sucesivo la LPAG) en lo que le sea aplicable2.

En ese sentido, luego del análisis de la documentación que adjuntó a la reclamación, la APDP informó a la reclamante, que:

• No presentó el formulario de procedimiento trilateral de tutela, debidamente llenado y firmado, conforme con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la LPDP.

1 Los artículos 219 a 228 de la LPAG, corresponden al Título IV: De los Procedimientos Especiales, al Capítulo I: Procedimiento Trilateral.

2 Articulo 74 del Reglamento de la LPDP. Primer párrafo. Procedimiento trilateral de tutela: "El procedimiento administrativo de tutela de los derechos regulados por la Ley y el presente reglamento, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 219 al 228 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que le sea aplicable, y será resuelto mediante resolución del Director General de Protección de Datos Personales. Contra esta resolución solo procede recurso de reconsideración, el que, una vez resuelto, agota la vía administrativa (...)".

Página 2 de 10

Page 3: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

• No presentó el cargo de la solicitud que previamente envió a los responsables del tratamiento para obtener de ellos, directamente, la tutela de sus derechos, o el documento que contenga la respuesta de los responsables del tratamiento que, a su vez, contenga la denegatoria de su pedido o la respuesta que considere no satisfactoria, de haberla recibido, conforme con lo establecido por el artículo 74 del Reglamento de la LPDP.

■ No identificó a los responsables del tratamiento de los sitios web "http://sistemas3.minjus.gob.per y "http://www.asesorempresarial.com/web/" ni ofreció datos para su ubicación, conforme con lo establecido por el artículo 73 del Reglamento de la LPDP y por el artículo 222, numeral 222.1 de la LPAG.

• No adjuntó las pruebas que demuestran que los enlaces de internet u

contienen la información que vulnera su derecho a la protección de los datos personales, conforme con lo establecido por el artículo 222, numeral 222.2 de la LPAG.

• No acreditó la representación del abogado , conforme con lo establecido por el artículo 47 del Reglamento de a L P y por el artículo 115, numeral 115.1 de la LPAG.

En tal sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 1323 de la LPAG, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones; habiéndose recibido respuesta.

2.2 Con documento b) indicado en los vistos, la reclamante señaló que:

Artículo 132. Numeral 4 de la LPAG. Plazos máximos para realizar actos procedimentales: "A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados (...)"

Página 3 de 10

Page 4: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

"(...) La información publicada en estas dos URL'S carece de interés público, es obsoleta y sobre todo atentan contra el derecho a la intimidad personal y familiar que protege el artículo 2, inciso 6 de la Constitución Política del Perú

"(...) Se solicita la cancelación de la información de la extradición y de los datos personales [de la reclamante] de internet, por atentar contra la intimidad personal, familiar y constitucional (...)".

La reclamante acompañó a su subsanación la siguiente documentación:

■ Formulario de solicitud de procedimiento trilateral de tutela firmado.

■ Copia de la carta notarial de 13 de febrero de 2014 de la reclamante dirigida a la "Revista de Asesoría Especializada. Asesor Empresarial", solicitando la abstención de continuar publicando en su sitio web la

• Copia de la captura de pantalla del enlace

• Copia de los escritos de 29 de enero y 18 de abril de 2013 de la reclamante dirigidos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitando se declare la improcedencia de la extradición y el archivo definitivo.

• Copia del Documento Nacional de Identidad de la reclamante. [España].

■ Copia del Documento Nacional de Identidad de la reclamante. [Perú].

• Copia del carnet de identificación del Colegio de Abogados de Lima del abogado

■ Papeleta de habilitación profesional del Colegio de Abogados de Lima del abogado

■ Copia de los anexos que adjuntó con documento a) indicado en los vistos.

III. Competencia.

3.1 La competencia para resolver el procedimiento trilateral de tutela corresponde al Director General de la APDP, conforme con lo señalado por el artículo 24 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la LPDP) y conforme con lo señalado por el artículo 74 del Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.

IV. Actuaciones previas de fiscalización.

4.1 La APDP ordenó la realización de las actuaciones previas de fiscalización para el esclarecimiento de los hechos.

Página 4 de 10

Page 5: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

,30CA De¿ ,0■)' A045(.;

Con Informe N° 17-2014-JUS/DGPDP-PARA de 21 de noviembre de 2014, el especialista administrativo de la Dirección General de Protección de Datos Personales, remitió información relacionada con los enlaces de internet, lo que permitió a la APDP constatar lo siguiente:

(i) En relación con el enlace "htt

• El sitio web "http://sistemas3.minjus.gob.per si perteneció al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el MINJUS.

• La dirección "http://sistemas3.minjus.gob.pe/" correspondió al portal institucional del MINJUS, que fue dado de baja y reemplazado por la nueva dirección "http://www.minjus.gob,pe/".

■ Actualmente el sitio web anterior "http://sistemas3.minjus.gob.pet' enlaza automáticamente al sitio web actual "http://www.minjus.gob.pef'.

• El enlac fue válido y correspondió al material histórico del portal instituciona

anterior del MINJUS, pero fue retirado de internet y actualmente no está habilitado.

En el referido enlace pudo visualizarse la Resolución Suprema publicada en ellit~

"http://www.minjus.gob.pe/" del MINJUS.

• Para acceder al documento debe ingresarse al sitio web "http://www.minjus.gob.per, luego al link "transparencia", luego al link "normatividad", y elegir: la sección, el número y el año de I

"buscar".

Página 5 de 10

Page 6: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

El enlace "http://pisaq.minjus.gob.pe:8080/Normatividad/buscarNorma" permite descargar el documento en la computadora del usuario que realizó la búsqueda.

■ El enlac aparece en las búsquedas realizadas en el motor de búsqueda

"Google" al digitar los nombres y los apellidos de la reclamante; pero ya no permite visualizar información.

(ii) En relación con el enla

■ El enlace es válido y corresponde al sitio web

"http://www.asesorempresarial.com/web/".

■ El sitio web "http://www.asesorempresarial.com/web/" pertenece a la Revista de Asesoría Especializada: "Asesor Empresarial".

■ En el enlace puede visualizar

los nombres y los apellidos de la reclamante se encuentran "tachados" o "borrados", es decir, se trata de información disociada.

• Para acceder a los documentos debe ingresarse al sitio web "http://www.asesorempresarial.com/web/", luego al link "Sistema Integral de Normas Legales", luego "búsqueda avanzada" y elegir: "desde", "hasta", "entidad emisora" referida a la1~111~1111111.1111~111

finalmente presionar "buscar".

El enlace "http://www.asesorempresarial.com/web/normasl.php" permite visualizar el documento en la computadora del usuario que realizó la búsqueda.

■ El enlace "htt aparece en las búsquedas realizadas en el motor de

búsqueda "Google" al digitar los nombres y los apellidos de la reclamante; pero ya no permite visualizar información.

V. Análisis.

5.1 En relación con el sitio web "http://sistemas3.minjus.gob.per, la APDP advierte lo siguiente:

(i) En el formulario de solicitud de procedimiento trilateral, la reclamante solicitó la tutela directa respecto del derecho de "cancelación"; sin embargo, del contenido de la reclamación se entiende que lo que solicita es la tutela directa respecto del derecho de "oposición"; por lo que la APDP, conforme con lo establecido por el artículo 145 de la LPAG4, tutelará el derecho de oposición.

Articulo 145 de la LPAG. Impulso del procedimiento: "La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida'.

Página 6 de 10

Page 7: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

A DEz ,0\)"13\"\G ■%)po

(2{(1

(ii) La LPDP tiene por objeto garantizar una serie de derechos a las personas, titulares de los datos personales, entre los que se encuentra el derecho de cancelación de sus datos personales como consecuencia de una oposición al tratamiento de los mismos.

En la línea de lo explicado, todo ciudadano tiene derecho a oponerse, por un motivo legítimo y fundado, referido a una situación personal concreta, a figurar en un banco de datos o al tratamiento de sus datos personales, siempre que por una ley no se disponga lo contrarios.

(iii) El responsable de este tratamiento de datos personales de la reclamante es el MINJUS, conforme con lo señalado en el Informe N° 17-2014-JUS/DGPDP-PARA de 21 de noviembre de 2014; por lo que la afirmación de la reclamante que el sitio web "http://sistemas3.minjus.gob.pe/" es falso lo que no le permitió dirigirse previamente al reclamado, no es considerado un argumento válido.

(iv) La reclamación contiene copia de los escritos de 29 de enero y 18 de abril de 2013 de la reclamante dirigidos al MINJUS solicitando se declare la improcedencia de la extradición y el archivo definitivo, los que constituyen documentos de defensa de la reclamante en el curso de un proceso penal; por lo que no puede ser considerado como el cargo de la solicitud que previamente envió al responsable del tratamiento para obtener de él, directamente, la tutela de sus derechos, o el documento que contenga la respuesta del responsable del tratamiento que, a su vez, contenga la denegatoria de su pedido o la respuesta que considere no satisfactoria, de haberla recibido.

(y) Sin perjuicio de ello, a la fecha en que la APDP debe resolver el procedimiento trilateral de tutela, se constató que el enlace

aparece en

5 Articulo 22 de la l'IMP. Derecho de oposición: "Siempre que, por ley, no se disponga lo contrario y cuando no hubiera prestado consentimiento, el titular de datos personales puede oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En caso de oposición justificada, el titular o el encargado del banco de datos personales, según corresponda, debe proceder a su supresión, conforme a ley".

Página 7 de 10

Page 8: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

las búsquedas realizadas en el motor de búsqueda "Google" al digitar los nombres y los apellidos de la reclamante; sin embargo, sólo se visualiza la siguiente información:

"Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Página no encontrada. The requested page could not be

found".

En consecuencia, la reclamación ha quedado sin sustento fáctico, puesto que el tratamiento que constituye el fundamento de hecho de la reclamación ha desaparecido y con él "la causa de pedir" de la reclamante.

5.2 En relación con el sitio web "http://www.asesorempresarialcom/webr, la APDP advierte lo siguiente:

(1) El responsable del tratamiento de los datos personales de la reclamante es la Revista de Asesoría Especializada: "Asesor Empresarial".

(ii) El enlac

del sect or Justicia, que constituye "información personal" de la reclamante

(iii) Con la reclamación se presentó copia de la carta notarial de 13 de febrero de 2014 de la reclamante dirigida a la "Revista de Asesoría Especializada. Asesor Empresarial", solicitando la abstención de continuar publicando la

(iv) Debe recordarse como marco general que el tratamiento de datos personales sin consentimiento del titular constituye una afectación al derecho fundamental a la protección de datos personales, en su aspecto conocido como "autodeterminación informativa". Es decir, para el tratamiento de datos personales debe mediar el consentimiento de su titular o, en su defecto, debe acreditarse que el tratamiento se realiza en el marco de las excepciones previstas en la LPDP y su Reglamentos, ya que la necesidad de consentimiento es la regla general.

El numeral 6 del artículo 17 del Reglamento de la LPDP, referido a las limitaciones al consentimiento, dispone que los repertorios de jurisprudencia debidamente "anonimizados" son considerados como fuentes accesibles al público' y pueden ser consultados por cualquier persona.

6 Articulo 14 de la LPDP. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales: "No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos: (...) 8. Cuando se hubiera aplicado un procedimiento de anonimización o disociación ( )"

7 Artículo 17 del Reglamento de la LPDP. Fuentes accesibles al público: "Para los efectos del artículo 2, inciso 9) de la Ley, se considerarán fuentes accesibles al público, con independencia de que el acceso requiera contraprestación, las siguientes: (...) 6. Los repertorios de jurisprudencia, debidamente anonimizados (

Página 8 de 10

Page 9: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

En ese sentido, el responsable del tratamiento de los datos personales de la reclamante, conforme con lo señalado en el Informe N° 17-2014-JUS/DGPDP-PARA de 21 de noviembre de 2014; aplicó el procedimiento de "disociación" a la

publicada en su sil,. lo que eliminó de la información que publica los datos personales.

(y) Sin perjuicio de ello, a la fecha en que la APDP debe resolver el procedimiento trilateral de tutela, se constató que el enlace

aparece en las busquedas realizadas en el motor de búsqueda "Google" al digitar los nombres y los apellidos de la reclamante; sin embargo, sólo se visualiza la siguiente información:

"http://www.asesorempresarial.com Página No encontrada. Redireccionando Automáticamente a la página de Asesor Empresarial".

Asimismo, de la búsqueda realizada en el sitio web "http://www.asesorempresarial.com/web/", mediante el Sistema Integral de Normas Legales, sólo se encuentra disponible I

materia de la reclamación.

En consecuencia, la reclamación ha quedado sin sustento fáctico, puesto que el tratamiento que constituye el fundamento de hecho de la reclamación ha desaparecido y con él "la causa de pedir" de la reclamante.

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.

Página 9 de 10

Page 10: El Patrimonio en la modalidad de Estafa, en adelante los enlaces … … · 2.1 Con Oficio N° 826-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 10 de noviembre de 2014, se le puso

Regístrese y comuníquese.

ALVARO `.OIROGA LEÓN sector General de Protección de Da os rsona rliniaterio de Justicia y Derec los Humanos

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente la reclamación formulada por contra los sitios web "http://sistemas3.minjus.gob.pe/" y

"http://www.asesorempresarial.com/webr; dejándose constancia que los tratamientos objeto de la reclamación han cesado, según se ha constatado en los referidos enlaces de internet.

Artículo 2.- Notificar a la interesada la presente resolución.

Página 10 de 10