el plagio, practica que desprestigia, algunas de sus consecuencias y posibles soluciones

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Revista EDU-FISICA Grupo de Investigación Edufisica http://www.edu-fisica.com/ ISSN 2027-453X Periodicidad Semestral 1 EL PLAGIO, PRACTICA QUE DESPRESTIGIA, ALGUNAS DE SUS CONSECUENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES PLAGIARISM, DISCREDITED PRACTICE, SOME OF ITS CONSEQUENCES AND POSSIBLE SOLUTIONS (c) Doctor. Eduardo Augusto López Ramírez. Docente Universidad del Tolima. E-mail: [email protected] Ing. Luz Etnis Rodríguez Gómez. Candidata a Magister en Educación E-mail: [email protected] Resumen: Este artículo obedece a una tipología reflexiva de carácter documental dirigida a la comunidad académica de las Instituciones Educativas como elemento informativo y de consulta, respecto de una endemia extendida en el medio productivo-intelectual, común en su práctica, y desconocida en sus consecuencias. Esa endemia denominada Plagio es una práctica causante, no solo del derrumbe del prestigio y la credibilidad académica de quien lo comete y es descubierto, sino del acabose de una carrera y la pérdida de esfuerzos tendientes a lograr una superación y patrimonios personales, ocasionando hasta la pérdida de la libertad. Es un delito, que desprestigia, por definición, e historia; sancionado civil y penalmente; una falta contra la sociedad, evitable mediante la observancia de normas sencillas. Aporta definiciones, personajes que incurrieron en él y las consecuencias sufridas; acopia el sustento jurídico que lo reprime, proveyendo instrucciones prácticas para evitar su configuración. Finalizándose con reflexiones al respecto.

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Este artículo obedece a una tipología reflexiva de carácter documental dirigida a la comunidad académica de las Instituciones Educativas como elemento informativo y de consulta, respecto de una endemia extendida en el medio productivo-intelectual, común en su práctica, y desconocida en sus consecuencias.Esa endemia denominada Plagio es una práctica causante, no solo del derrumbe del prestigio y la credibilidad académica de quien lo comete y es descubierto, sino del acabose de una carrera y la pérdida de esfuerzos tendientes a lograr una superación y patrimonios personales, ocasionando hasta la pérdida de la libertad. Es un delito, que desprestigia, por definición, e historia; sancionado civil y penalmente; una falta contra la sociedad, evitable mediante la observancia de normas sencillas.

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Periodicidad Semestral

1

EL PLAGIO, PRACTICA QUE DESPRESTIGIA, ALGUNAS DE

SUS CONSECUENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES

PLAGIARISM, DISCREDITED PRACTICE, SOME OF ITS

CONSEQUENCES AND POSSIBLE SOLUTIONS

(c) Doctor. Eduardo Augusto López Ramírez.

Docente Universidad del Tolima.

E-mail: [email protected]

Ing. Luz Etnis Rodríguez Gómez.

Candidata a Magister en Educación

E-mail: [email protected]

Resumen: Este artículo obedece a una tipología reflexiva de carácter

documental dirigida a la comunidad académica de las Instituciones

Educativas como elemento informativo y de consulta, respecto de una

endemia extendida en el medio productivo-intelectual, común en su

práctica, y desconocida en sus consecuencias.

Esa endemia denominada Plagio es una práctica causante, no solo del

derrumbe del prestigio y la credibilidad académica de quien lo comete y es

descubierto, sino del acabose de una carrera y la pérdida de esfuerzos

tendientes a lograr una superación y patrimonios personales, ocasionando

hasta la pérdida de la libertad.

Es un delito, que desprestigia, por definición, e historia; sancionado civil y

penalmente; una falta contra la sociedad, evitable mediante la observancia

de normas sencillas.

Aporta definiciones, personajes que incurrieron en él y las consecuencias

sufridas; acopia el sustento jurídico que lo reprime, proveyendo

instrucciones prácticas para evitar su configuración. Finalizándose con

reflexiones al respecto.

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Abctract.

This article responds to a documental reflexive typology addressed to the

academic community of Educational Institutions as an informative and

consult element, concerning an epidemic widespread in the productive-

intellectual media, common in its practicum, and unknown in its

consequences.

This epidemic called Plagiarism is a cause practice, not only of the collapse

of prestige and academic credibility of the one who commits it and is

discovered, but the end of a career and the loss of all efforts towards an

overcoming and personal heritage as well , causing even the loss of

freedom.

It is a crime that discredits, by definition and history, it is banned civil and

criminally; an offense against society, which can be avoided by keeping

simple rules.

It offers definitions, characters that fell into it and the corresponding

consequences; it also gains the legal foundations that suppress it, providing

practical instructions to avoid its configuration. This article ends with some

reflections about it

Definiciones.

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua indica que

plagiar es “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.

Según lo afirma Girón Castro (2010)

El plagio consiste, en hacer aparecer como propia, la producción literaria,

musical o científica, que pertenece a otros. El acto de arrebatar esa

propiedad intelectual, constituye un acto de mala fe, erigido a la categoría

de dolo, penalizado en la mayoría de los países civilizados del mundo.

Manifiesta la autora que se configura el plagio cuando, como si fueran

propios, se reproducen conceptos extractados de un artículo que haya sido

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publicado por otra persona, presentándolos como si fueran el resultado de

una apreciación personal.

Los actos de:

Tomar prestadas ideas o palabras de otra persona y no dar crédito o

hacer el reconocimiento de haberlo hecho o realizado.

Presentar como propio, el trabajo total o parcial de otra persona sin

ser el autor o autora del mismo.

Realizar con un escrito la forma de intertextualidad consistente en

elaborar una copia fragmentaria o total de un texto, sin formular

declaración alguna ni el crédito correspondiente, configuran el delito

de plagio.

Agrega la profesora, que “El plagio es un problema grave en nuestra

sociedad y ha tendido a incrementarse especialmente en la

educación. Por tal razón, es importante hacer algunas reflexiones

sobre este tema y ser conscientes de las implicaciones que se pueden

tener si se incurre en este delito”.

Manifiesta además que el plagio se configura en todas las ocasiones

en las cuales un autor se atreve a tomar alguna apreciación, escrito,

idea, concepto, obra, que proviene como invención de otra persona y

procura y logra hacerla pasar por suya. Puede tratarse de un elemento

de fondo o de forma, una situación, un desarrollo, una simple frase.

La extensión y el objeto de la copia no entran a ser considerados

como atenuantes del delito.

En base a las afirmaciones de Núñez (s.f) y de Gibaldi (s.f) citados en

Ventura (2008) Pueden ser objeto de plagio entre otros:

Las obras de carácter científico,

Las investigaciones o trabajos escritos,

Los artículos de Orientación Científica o Literaria.

Los Artículos y documentos extractados o bajados de bases de datos.

Los Proyectos, Presupuestos, Estudios de factibilidad, planos,

maquetas, de obras del orden arquitectónico o de la rama de la

ingeniería.

Los logotipos, insignias, nombres, agendas comerciales y

losportafolios de servicio registrados, de las empresas comerciales.

El diseño y estructura de las páginas Web.

Los programas de las computadoras.

Las obras de cinematografía y las relacionadas con audiovisuales.

Las composiciones del orden poético y /o musical.

Repetir o parafrasear palabras, ideas o argumentos de alguien sin

otorgarle el debido reconocimiento.

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Comprar o adquirir un trabajo y presentarlo parcial o totalmente

como propio.

Escribir lo que dice otro en un discurso o dictado.

Imitar un modelo y reproducirlo exactamente.

Copiar el estilo de un escrito.

Incurriendo en plagio y fraude.

Al decir de Gibaldi citado por Ventura y a su vez por Girón,(2010) cuando

una persona comete plagio incurre en dos clases de delito: de una parte

hace uso de ideas, de informaciones o simplemente de expresiones que han

sido producidas y pertenecen en consecuencia a otras personas, sin darles el

reconocimiento debido a su esfuerzo y trabajo. Esto como plagio,

propiamente dicho, es un abuso y un robo de la propiedad intelectual y de

otra parte presentar y hacer pasar como propias, las ideas, informaciones o

simplemente las expresiones producidas por el trabajo de una persona

diferente a uno, para obtener buenas calificaciones o cualquier otro tipo de

Ventajas, configura el delito de fraude.

Sinónimos de la palabra “plagiar” En el Diccionario Zamora (2003) se

relacionan los sinónimos de plagiar así: “Copiar, remedar, imitar, robar, reproducir, calcar, apropiarse, estafar,

duplicar sin dar crédito”.

El software.

Se encuentra definido según el diccionario de la Real Academia de la

Lengua como "el conjunto de programas, instrucciones y reglas

informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora".

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Propiedad intelectual.

Lacom, citado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (2007)

define la propiedad intelectual, como una disciplina de carácter normativo

que tiene como función primordial, proteger todas las creaciones del

intelecto, provenientes tanto del esfuerzo y el trabajo, como de las destrezas

humanas y que por su estructura tengan como característica común, ser

dignas de reconocimiento jurídico.

La misma dirección además define que:

La propiedad intelectual está conformada en primer lugar por los derechos

de autor y los derechos inherentes a dicha prerrogativa; En segundo lugar

por la propiedad industrial que tiene como objetivo la protección de logos,

signos, stiks, que caracterizan y distinguen las creaciones nuevas, los

considerados secretos industriales y los circuitos integrados; y finalmente,

la relacionada con el descubrimiento de variedades no conocidas de

carácter vegetal.

El derecho de autor.

El derecho de autor se define por la misma autora como la protección

otorgada por el Estado a la persona que crea, bien sea obras literarias o

artísticas desde el momento en que son creadas una vez denunciadas; dicha

protección se garantiza por un tiempo puntualmente definido.

Antecedentes del plagio.

Algunos autores plantean que fueron los romanos quienes acuñaron el

concepto de plagio como derivado del verbo latino “plagiare” cuya

significación original era vender o utilizar de manera fraudulenta el

esclavo del prójimo como si fuera propio. También era entre los antiguos

romanos, comprar un hombre libre, sabiendo que lo era y retenerlo en

servidumbre. Quien era sorprendido en la práctica de esta actividad punible

desde la época era sometido a flagelación.

La primera referencia al nacimiento del término plagio, como tal, se sitúa

cuando Pitágoras (572-496 a. C) fue acusado de cometer dicho delito por

parte de su propio colega Heráclito (544-484 a.C.) quien lo tildó de ser un

“acaparador de conocimiento.” A propósito de esta afirmación, nunca

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llegó a comprobarse plenamente, que se tratara de una acusación formal

que llegara a configurar plenamente el delito de plagio.

Irribarne citado por Girón Castro (2010) sostiene que esta práctica delictiva

es antiquísima uno de cuyos registros data del siglo V a.C cuando en el

desarrollo de un concurso de poemas varios de los participantes copiando

obras existentes en la biblioteca de Alejandría, se atrevieron a presentarlas

como propias. En la época denunciados y descubiertos fueron calificados y

tildados como ladrones.

Al decir de la misma autora, famosos escritores y artistas, músicos,

pintores, productores de cine se han visto inmersos en escándalos por causa

del fenómeno del plagio, delito que ha llegado a convertirse en una

constante de nuestra sociedad.

A Aristófanes comediógrafo griego, principal exponente del genero

cómico, quien viviera entre 444 y 435 A de C. Se le acusó de haber

plagiado a Eurípides (480-406 A. d. C.) Quien fuera uno de los tres grandes

poetas griegos de la antigüedad junto con Esquilo y Sófocles.

A Demóstenes, (384-322 A. d.C.) Famosísimo e importante político

ateniense catalogado como uno de los oradores mas subyugantes de la

historia antigua, se le acusó de haber copiado a Iseo, (420-340 A. d. C.)

clasificado entre los 10 oradores Áticos y quien elaboraba discursos para

ser leídos frente a los tribunales.

Marco Valerio Marcial (40-104 d.C:) Dedica su epigrama XXX a Fidentino

el plagiario diciendo: “Corre el rumor, Fidentino, de que recitas en público

mis versos, como si fueras tú su autor. Si quieres que pasen por míos, te los

mando gratis. Si quieres que los tengan por tuyos, cómpralos, para que

dejen de pertenecerme”. Y en el epigrama LXVIII sentencia con mucha

propiedad: El que desea adquirir la gloria recitando versos de otro, debe comprar, no el libro, sino el silencio del autor”.

En otras latitudes y épocas hubo comentarios muy acentuados en el sentido

de que Stendhal, (1783-1842) escritor francés, catalogado como uno de los

escritores literarios más importantes de su época por cuanto incursionó

primero, en el Realismo, fue acusado de plagiar otras obras en sus

comienzos, al igual que Alejandro Dumas, (1802-1870) novelista y

dramaturgo francés, de quien llegó a afirmarse que tenía a su servicio

permanente, entre treinta y cuarenta “escribientes colaboradores”, quienes

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le ayudaban a elaborar sus múltiples escritos, poniéndose así, en duda su

famosa originalidad.

Se considera de primordial importancia, incrementar en la citación, su

respectiva procedencia, para que el autor que parafrasea no cometa la

ligereza en la cual incurrió, Pablo Neruda (1904-1973), cuando tuvo que

reconocer que había incurrido en plagio cuando había parafraseado a

RabindranathTagore, en el poema 16 de “Veinte poemas de amor y una

canción desesperada”.

Afortunadamente para Camilo José Cela, la imputación con una dotación

de 600.000 Euros por haber plagiado en su novela La Cruz de San Andrés,

premio planeta 1994, le fue fallada en su contra, después de su muerte, por

cuanto la sentencia emitida por la jueza no solo era demoledora sino

humillante: Se le sentenciaba por “Copiar de forma sustancial y darle sello

propio a la obra Carmen, Carmela, Carmiña (fluorescencia) de María del

Carmen Formoso.

El grupo español de folk metal “Mago de Oz” a principios del año 2007,

fue demandado por el cantautor chileno Fernando Ubiergo, cuando éste

ocupaba la dirección de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Quien

acusaba al grupo de plagiar su canción llamada “Cuando Agosto era 21”

dándole el nombre de “Para ella”, en el disco “Rarezas Autenticas”,

tomando como base las similitudes prácticamente textuales, entre las letras

de ambas canciones. El famoso y escandaloso juicio finalizó a mediados

del mismo año, después de haberse logrado un acuerdo satisfactorio para

ambas partes.

Son ya, de común y constante ocurrencia noticias como la que anuncia que

Descartando la característica de baile erótico de la hermosa costeña que lo

hace en paños menores, se ha generado tanto en la red social Twitter como

en medios internacionales como ABC y Europa Press de España, El

Heraldo de Honduras y El Comercio del Perú una verdadera polémica al

respecto del video de Shakira de la canción 'Rabiosa' - tercer sencillo del

álbum 'Sale el sol' por cuanto la famosa estrella del Pop fue acusada de

plagiar el video 'I Just Don't Know What To Do With Myself' (2003) de la

banda de garage rock The White Stripes (cover de una canción original de

Burt Bacharach y Hal David).

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Según los comentarios, “el parecido estético de los dos clips es evidente; en

el video de la agrupación norteamericana la top model Kate Moss baila con

su melena rubia platinada alrededor de un tubo de striptease, vestida

únicamente con ropa interior negra de encaje. En el caso de la canción pop

tropical de Shakira las características son las mismas”.

En Mazatlán México, se celebra cada año el Premio Estatal de Pintura

Antonio López Sáenz. El prestigioso pintor mexicano, Alberto Ramírez,

ganó ese concurso en el año 2008. Esto le significaba al ganador, Mención

Honorifica, y derecho de exponer en el Museo Nacional, la pieza pictórica.

Ocurrió que logró comprobársele que el trabajo presentado era el plagio de

otro autor, razón por la cual se le retiró la Mención de Honor; Se le obligó a

la humillante situación del retiro de la pintura, que ya se estaba

exponiendo, y aparentemente se le negaría el derecho de participar en el

mencionado concurso en las dos siguientes ediciones.

El Barón Karl-Theodor zu Guttenberg quien era Ministro de defensa

Alemán, había obtenido en el año 2007 la máxima calificación de "suma

cum laude" por su tesis doctoral en la Universidad de Bayreuth.

Al Barón Guttenberg se le acusó de haber copiado, en su tesis doctoral de

derecho, numerosos extractos de autores que nunca citó. Es decir de copiar

partes de su tesis sin realizar las atribuciones o créditos debidos a los

verdaderos autores. Es decir se le acusó de plagio.

En varios diarios alemanes se hicieron afirmaciones en el sentido de que el

ministro habría copiado un alto porcentaje de su tesis, sin mencionar las

fuentes, originarias, incurriendo en un presunto delito de plagio.

Según cálculos más objetivos se llegó a afirmar que el Barón tomó textos

de por lo menos 19 autores diferentes a los que no nombró.

En la página web llamada GuttenPlag Wiki se publicaron párrafos que

fueron copiados en 118 de las 475 páginas que presentó el ministro para

doctorarse en la Universidad de Bayreuth, en la Alta Franconia bávara,

párrafos que sumados llegan a 95 paginas plagiadas en un porcentaje del

20% de su trabajo académico.

Fue tan desastrosa la situación que se logró establecer que el primer párrafo

del trabajo no era de Guttenberg, aunque se detectaba en el una proximidad

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ideológica. El Ministro de Defensa acusado lo tomó casi textual de un

ensayo publicado por el diario Frankfurter Allgemeine Zeitung en 1997.

Fueron además destacados también los plagios al historiador Hagen

Schulze; al ex ministro de Defensa, el demócrata cristiano Rupert Scholz, y

al que fuera embajador de la Unión europea en Washington, Günter

Burghardt.

El Barón primero intentó una estrategia de defensa negando el plagio, y

haciendo denuncias en el sentido de que se trataba de acusaciones

infundadas y aceptando apenas eventuales errores "de inserción" y algunas

notas al margen. Posteriormente y viéndose acosado por el parlamento,

optó finalmente por reconocer "graves errores" y pidió que se le retirara su

título de doctor.

Consecuencias políticas.

La presión de la comunidad pública, y sobre todo la científica, fue tan

grande que el Barón Guttenberg terminó renunciando a todos sus puestos

políticos.

Su inmunidad parlamentaria fue suspendida, en medio del escándalo

público.

“Considero que la conducta de Guttenberg como doctorando no fue ni

legítima ni decorosa", dijo el primer ministro de Sajonia-Anhalt, el

democristiano Wolfgang Böhmer.

También se expresaron las críticas provenientes de fuera de Alemania. El

politólogo ruso Vladislav Belov manifestó a la Dirección de Prensa

Alemana (DPA) que cree que el escándalo desatado por Guttenberg

ocasionará "un daño inmenso" al prestigio científico de Alemania”.

Consecuencias Académicas:

Más de 50.000 universitarios que se consideraron estafados firmaron una

carta de indignación para el canciller, que fue publicada en la totalidad de

los diarios europeos.

En Bayreuth la revisión de la tesis y el cotejarla con los originales

supuestamente saqueados, trajo como consecuencia final que el 23 de

febrero, de 2011 la Universidad de Bayreuth (sur) le retirara su título de

doctor, estimando que su tesis "no había dado lugar a un trabajo científico

correcto". Y que el ministro “violó gravemente” sus normas académicas

por no reconocer lo suficientemente a varias de sus fuentes.

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Una vez le fue retirado el título académico las criticas fueron mayores.

Amigos de su propio partido como la titular alemana de Investigación y

Ciencia Annette Schavan, manifestó que el caso la llenaba de vergüenza y

que esa sensación no solo la experimentaba en privado.

Guttenberg perdió incluso el respaldo del profesor que tuteló su trabajo

doctoral, el catedrático Peter Häberle, de la Universidad de Bayreuth, quien

reconoció que la tesis del ministro estaba plagada de errores

imperdonables.

“El sentido de la realidad ha sido perdido por el ministro", dijo el

catedrático de derecho público de la Universidad de Bayreuth Oliver

Lepsius en una entrevista con el diario "Süddeutsche Zeitung".

"Hemos sido víctimas de un estafador. Es de un descaro sin igual la forma

en la que engañó a honorables personas de la Universidad", se indignó el

sucesor de Häberle.

El científico y politólogo ruso Vladislav Belov catalogado como un experto

en lo atinente a temas alemanes, indicó que el caso de Guttenberg había

provocado indignación en círculos académicos rusos significativamente

sorprendidos "de que algo así pudiera pasar en el sistema alemán de

doctorado".

Belov recordó que el caso era mucho más sorprendente por cuanto

justamente en Alemania ha sido tradicionalmente difícil conseguir la

revalidación de un título de doctor extranjero por cuanto siempre se ha

sospechado que éste pudiera haber sido comprado.

Consecuencias jurídicas.

Dado que pudo establecerse la contratación que realizó de algunas personas

para la elaboración de bastantes partes de la tesis en mención, acción

configurante de por si de un delito, si como se presume, los escritores

contratados eran en ese momento empleados oficiales del Bundestag

(Cámara baja) el recurrir a ellos en su condición de Diputado, le suma al

delito una serie de agravantes. Al respecto, el secretario ejecutivo del grupo

parlamentario socialdemócrata, Thomas Oppermann, dijo que, de llegar a

demostrarse la ocurrencia de esta supuesta actuación, Guttenberg habría

abusado de su condición de diputado y que ha pedido al presidente del

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Parlamento, Karl Lammert, que realice una exhaustiva investigación de las

acusaciones.

Se tuvo noticia en los medios de comunicación que han sido presentadas

varias querellas contra el llamado “Barón Copia y pega”, denominado

también Barón Googleberg” acusándolo de copiar en la elaboración de su

tesis de doctorado en Derecho, numerosos extractos de diversos autores a

quienes no tuvo la delicadeza de citar o mencionar jamás, en su

bibliografía.

Muchos juristas creen que Guttenberg premeditó el acto. Uno de ellos el

catedrático de la Universidad de Colonia Thomas Weigen quien declaró al

"Spiegel", "No le creería a un candidato que afirmase en un caso como éste

que fue mera negligencia".

"Ningún juez daría crédito a un candidato que copia más de cien páginas

de su tesis y después afirma que lo hizo sin querer", cita la revista a

Michael Hofferbert, abogado especializado en conflictos por trabajos de

doctorado.

En otras latitudes, El diseñador John Galliano fue condenado por el

Tribunal de Máxima Instancia de París a pagar una multa de 200.000 euros

por cometer plagio con una de las obras del artista William Klein en una

campaña publicitaria de su marca. Y como si esto fuera poco, muchos se

niegan a creer que el dirigente de color más prestigioso de los Estados

Unidos de América el Reverendo Martin Luther King Jr. cometió plagio en

su tesis doctoral.

En uno de los mas recientes hechos, el 2 de Abril de 2012, el pueblo de

Hungría se sacudió con la noticia de que su presidente d, Pál Schmitt,

anunciara en el Parlamento la renuncia a su cargo luego de que el Senado

de la Universidad de Medicina "Semmelweis" de Budapest, tras investigar

el trabajo por las denuncias que al respecto hiciera la Revista HVG

decidiera el jueves 29 de Marzo de 2012, retirarle el título de Doctor, por

incurrir en el delito de plagio.

La noticia de la mencionada revista desde enero del mismo año,

denunciaba que la mayor parte de la tesis del presidente había sido el

producto de copias de diferentes fuentes. La tesis, presentada por el

médico, ostentaba el título "Análisis del programa de los Juegos Olímpicos

modernos". Galardonada en 1992 con la nota de "suma cum laude",

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Schmitt había sido elegido como presidente en junio de 2010, con la

mayoría de dos tercios del gobernante y conservador partido Fidesz.

En su discurso anunciando su dimisión Schmitt manifestó que como el

presidente era y sigue siendo el símbolo y la unidad de la nación, dadas las

circunstancias de que su caso había llegado a dividir de tal manera la

opinión pública, por el bien de la unidad, había decidido dimitir.

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Consideraciones legales.

Las consideraciones legales que erigen el plagio como un delito son

entre otras: En primer lugar según lo afirma Latorre (1994) el plagio

como tal, es uno de los mas graves atentados a los derechos del autor,

por cuanto de manera flagrante, se opera el desconocimiento de la

paternidad del autor o autora sobre su obra, así como también se

desconoce todo tipo de relación entre esta y su autor a quien de manera

arbitraria se le priva de la totalidad del conocimiento sobre su propia

obra, robándole de paso, su aporte creativo su esfuerzo y su trabajo.

Tiene razón Valbuena (s.f.) cuando manifiesta que el delito de plagio es un

atentado dirigido expresamente contra los derechos fundamentales

inherentes a la creación de una obra. Causa lesión de carácter significativo

a los derechos morales del autor sobre su creación, y lo más peligroso es

que al mismo tiempo causa perjuicio en materia grave a los derechos de

explotación, que dimanan de la autoría.

El mismo autor Valbuena, plantea que

En la medida como la obra plagiada, por el hecho de no ser original,

constituye un engaño flagrante al consumidor, el delito de plagio es un

atentado dirigido contra el interés público en sus diversas facetas,

constitutivo de una suplantación, con la cual el vínculo que existe entre el

verdadero autor y el fruto de su espíritu creador, se pierde. Por eso el

legislador da tanta importancia a la represión penal del plagio, por cuanto

los bienes jurídicos que están protegidos por ella, hacen indispensable su

tratamiento mediante la vía penal.

Basándonos en las anteriores consideraciones, respecto a lo que en si, es el

plagio y para asegurar la protección de la denominada propiedad

intelectual, hoy en día, existen en la mayoría de los países del mundo

civilizado, normas específicas que civil y penalmente lo castigan.

El artículo 61 de la Constitución Política de Colombia estipula que “El

Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las

formalidades que establezca la ley.”

Es importante anotar que El concepto de “propiedad intelectual”, que

acoge el artículo 61 de la Constitución Política, concuerda con el artículo 2

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numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual, y que al decir de Irribarne y Retondo (1981) tiene la

característica de ser omnicomprensivo de las diferentes categorías de

propiedad que se ejercen sobre las diversas creaciones del intelecto, y que

además abarca dos especies o ramas bien definidas a saber: En primer

lugar, la propiedad industrial y en segundo lugar los derechos de autor, que

aunque tienen la característica de compartir su naturaleza especial o sui

generis, comprenden por su ocupación materias totalmente diferentes, por

cuanto la propiedad industrial tiene que ver prioritariamente con la

protección de las invenciones, las marcas, los logos o dibujos o modelos

industriales, y la represión de la competencia desleal, mientras que los

derechos de autor tienen que ver con lo atinente a obras literarias, artísticas,

musicales, emisiones de radio difusión, programas de ordenador, etc.

El derecho de autor consignado dentro de la propiedad intelectual erige

como deber del Estado, otorgar a toda persona que crea una obra, la

protección de dicha propiedad por un tiempo claramente definido y en

consecuencia es un reconocimiento que el estado formula y otorga por

medio de la constitución y la ley a quienes como autores son propietarios

legítimos de obras literarias o artísticas, al facilitarles y colocar a su

disposición los instrumentos que necesitan para lograr la reivindicación de

su condición de titulares sobre dichas obras.

Sin importar el fin que se perseguía al crear la obra, ni la calidad que

ostente el creador los derechos surgen para favorecer al autor, o sea que la

ley no hace distinción entre estudiantes o profesores o investigadores ni

donde geográficamente se logró la creación, ni el tiempo que se haya

gastado, lo que realmente tiene prelación es la protección del autor. En

consecuencia los derechos de autor sobre un trabajo de grado pertenecen a

la persona que ha realizado el trabajo, por cuanto lo ha llevado a cabo

colocando no solo su ingenio sino también su inteligencia aspectos que lo

convierten automáticamente en la persona titular de los derechos tanto

morales como patrimoniales de la creación.

La LEY 23 del 28 de enero de 1982 emanada del Congreso de Colombia

atinente a los derechos de autor, tuvo modificaciones y adiciones

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sustanciales al promulgarse la ley 44 del 5 de febrero de 1993 y en la

misma disposición se modificó la ley 29 de 1944 esta ley en la actualidad,

vigente fue publicada en el Diario Oficial Número 40.740 de febrero 5 de

1993.

Por otra parte el 15 de Julio del año 2002 el Presidente de la República

produjo el Decreto 1474 del año 2002 "Por el cual se promulgó el

"Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,

sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de

diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)" y publicado en el

Diario oficial de Colombia del 20 de Julio 2002.

Visto desde la perspectiva de la ley penal, es de suma importancia, registrar

el Título VIII de la ley 599 del año 2000 en su Artículo 270 del Código

Penal Colombiano, que textualmente dice;

ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE

AUTOR.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a

partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el

siguiente:> Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y

multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios

mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del

titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico,

científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de

ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor

verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado,

deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre

del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico,

audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme,

sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter

literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de

ordenador o soporte lógico.

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PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una

obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma,

programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea

el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del

derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o

mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se

aumentarán hasta en la mitad.

ARTÍCULO 271. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.<Artículo modificado por el artículo 2

de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Incurrirá en

prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y

seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y

expresa del titular de los derechos correspondientes:

Según el análisis que plantean Olarte y Rojas (2010) Incurren en el delito

quienes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter

literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma,

soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene,

conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o

distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales,

fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de

carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas,

videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras

cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras

teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la

comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o

distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.

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6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o

audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la

televisión por suscripción.

Además al tenor de la ley 603 de Julio 27 del año 2000 y en base a la

Orientación profesional No 001 de 2001 del Consejo Técnico de

Contaduría Pública es obligación de todos los Administradores, Directivos

y Gerentes, presentar, adjunto a la información de la manera como

evolucionan los negocios y a la situación, tanto administrativa como

jurídica y económica, un informe detallado del estado en el cual se

encuentra la labor del cumplimiento con respecto a las normas de

propiedad intelectual y derecho de autor.

Y para complementar el artículo 2º de la misma Ley 603 señala que “las

autoridades tributarias colombianas podrán llevar a cabo la verificación del

estado de cumplimiento de la totalidad de las normas sobre derechos de

autor por parte de las sociedades”, precisamente en el propósito de lograr

impedir que, a través de la mencionada violación, también se puedan estar

evadiendo tributos que le corresponden al Estado.

Tanto los Rectores de Colegios y Universidades, los Directores de

Programas los Directores y Jefes de Departamento, los Decanos que tengan

bajo su responsabilidad, rendir informes, deben enterarse de manera

pormenorizada de que para los casos específicos de utilización del software

como quiera que son responsables del Informe de Gestión, deben

asegurarse que por cada programa ins

talado, exista la respectiva licencia y no estén trabajando con productos

provenientes de la piratería, so pena de quedar inmersos en eventuales

sindicaciones de complicidad en fraudes o modalidades de plagio y en el

peor de los casos resultar implicados en falsificación de documentos.

Una auditoría de software, es posible llevarla a cabo si se siguen las guías

gratuitas desarrolladas por la Business Software Aliance (BSA) que se

encuentran a disposición para uso en www.colombiacumple.com. Y debe

realizarse con el propósito de confrontarla con el proceso de verificación de

la información que se consigna en el informe de gestión. Esta

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confrontación resulta indispensable por cuanto si se incumple esta

obligación legal es muy posible que se generen sanciones de carácter civil

y penal, a quienes resulten responsables de la omisión. Teniendo también

en cuenta, que el desconocimiento de la norma, no es posible que permita

que se exima de la responsabilidad civil y/o penal que acarrea la violación

de la misma.

Al tenor del Decreto 1360 de 1989 en su artículo segundo, solo es sujeto de

regulación, el soporte lógico (software), constituido por uno o varios de sus

tres elementos, considerados como fundamentales como son: el programa

del computador, la descripción de un programa y el material auxiliar.

Cobra especial importancia el hecho que todos los colombianos tienen

acceso por derecho a registrar la autoría y propiedad de sus obras en virtud

del Decreto 460 del 16 de marzo de 1995 emanado de la Presidencia de la

República “por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de

Autor y se reglamenta el depósito legal” modificado por el artículo 52 del

Decreto 2150 de diciembre del mismo año, en lo atinente a la

reglamentación que el gobierno dará a todo lo relacionado con las expensas

a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas,

teniendo en cuenta solamente la cuantía y la naturaleza de las obras que

requieran licencia o registro, así como las actuaciones que se necesitan para

su expedición.

Respecto a la normatividad de propiedad intelectual y en especial la

normatividad relativa a derecho de autor, es conveniente tener en cuenta el

Decreto 162 de enero 22 de 1996 emanado de la presidencia de la

República de Colombia por el cual “se reglamenta la Decisión Andina 351

de 1993 y la ley 44 del mismo año, en relación con las Sociedades de

Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

Finalmente existen muchas consecuencias de carácter legal que afectan el

patrimonio y la libertad de quienes incurren en el delito de plagio, como las

registradas en el articulo 244 de la ley 23 del 28 de enero de 1982 que

registra medidas de embargo y secuestro preventivo solicitado al juez por el

autor, el editor o el artista, el productor de fonogramas, el organismo de

radiodifusión, los causahabientes de estos y quienes tengan la

representación legal, secuestro preventivo que puede arropar, toda la obra,

producción edición y hasta ejemplares sujeto del plagio, así como el

producido de la venta, alquiler de dichas obras, o producciones, ediciones,

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ejemplares, alquiler de espectáculos teatrales, cinematográficos, musicales

y otros plagiados.

Además la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (1993) del

acuerdo de Cartagena en el sexagésimo primer Periodo ordinarios de

Sesiones de la comisión del 17 de diciembre de 1993 Lima- Perú luego de

la consideración del artículo 30 del acuerdo de Cartagena y la propuesta

261 de la Junta, tomó la (Decisión 351), que aprobó el Régimen Común

sobre Derecho de Autor y derechos conexos y que en su artículo 57 estipula

que la autoridad nacional competente puede ordenar no solo “el pago al

titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada

en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la

violación de su derecho” sino “que el infractor asuma el pago de las costas

del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido” así

como “El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que

constituyan infracción del derecho”; y como si esto fuera poco, la misma

autoridad puede ordenar “Las sanciones penales equivalentes a aquellas

que se aplican a delitos de similar magnitud”.

En Colombia como ya, lo hemos anotado anteriormente al tenor del Título

VIII de la ley 599 del año 2000 en su Artículo 270 del Código Penal

Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis

punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, quien cometa el delito de plagio en cualquiera de las

formas descritas anteriormente.

Como evitar el plagio.

En el manual de Estilo de Publicaciones APA sexta edición de

Noviembre de (2009), se plantea que se puede evitar el plagio recurriendo

a tres procedimientos específicos a saber:

Citando directa o textualmente, que consiste en usar las palabras de

otro autor sin realizar ningún tipo de cambio en el texto original. Se

deben citar en esta forma:

Aquellas informaciones que a nuestro juicio son tan precisas y

cortas que su sentido puede cambiar si se elabora con ellas

algún resumen, o parafraseo.

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Aquellas informaciones o pasajes que se desean destacar por

alguna razón especial.

Ejemplos de citas textuales:

Knight (2002) afirma que “los maestros cristianos son agentes de

reconciliación” (p. 217).

Observaciones:

(No colocar punto final sino hasta después de cerrar el paréntesis que

contiene el número de la página).

Entre el cierre de las comillas y el paréntesis debe ir un espacio. Después

del punto de la p. y el número de la página debe haber un espacio.

Lavín (1986) observó que “la televisión sirve como sustituto de padres para

algunos jóvenes adultos” (p. 28).

“Se han encontrado diferencias individuales en cuanto a la inteligencia

emocional” (Goleman, 2003, p. 122).

En 1988, Scarno y Walker encontraron que “las mujeres andróginas

responden de manera diferente a los dilemas relacionados con la propia

valía que las mujeres estereotípicas” (p. 37).

(Todos los cuadros anteriores y posteriores, corresponden al Manual de

Normas APA y a las diapositivas que al respecto publica la misma

Américan Psychological Association, en su sexta edición de Noviembre de

2009). Se puede lograr Información Adicional de Apoyo en http://apastyle.

Org/

Citas textuales de más de 40 palabras:

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En este tipo de citas textuales se deben tener en cuenta las siguientes

observaciones:

Se comienzan en una nueva línea o renglón.

Sepárela del texto en un bloque independiente y omita las

comillas.

No deje la sangría usual al inicio del párrafo.

Ubíquela en la misma posición como un nuevo párrafo (cinco

espacios desde el margen izquierdo en todos los renglones de

la cita.

Escriba toda la cita a doble espacio.

Cite la fuente y el número de la página o párrafo entre

paréntesis después del punto final.

Si cita la fuente en la oración que introduce la cita, en bloque,

solo se incluye al final el número de la página entre paréntesis.

Ejemplo:

White (1955) declara:

Cristo fue tratado como nosotros merecemos a fin de

que nosotros pudiéramos ser tratados como él merece.

Fue condenado por nuestros pecados, en los que no

había participado, a fin de que nosotros pudiésemos

ser justificados en su justicia en la cual no habíamos ´

participado. El sufrió la muerte nuestra a fin de que

nosotros pudiésemos recibir la vida suya (p.16).

Parafraseando las ideas y citando la referencia teniendo muy en

cuenta que:

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Parafrasear Es utilizar las ideas de otra persona, poniéndolas

en palabras propias.

Cuando se está parafraseando, no se puede dentro de lo

correcto, usar oraciones o párrafos exactamente como están

en el texto aunque se cite la referencia.

Al parafrasear, las palabras que se utilizan deben ser única y

exclusivamente, las palabras propias de quien está

parafraseando.

Se debe incluir siempre la referencia bibliográfica completa,

de la fuente citada, en orden alfabético de apellido de autor,

en una o varias páginas, titulada (s) BIBLIOGRAFÍA.

Según lo plantea Marcela Parra, (2006). Sustentándolo con ejemplos,

Parafrasear es usar las ideas de otra(s) persona (s), expresándolas con

propias palabras. Al utilizar esta estrategia, no se escribe la cita entre

comillas ni se incluye en un párrafo aparte, pero es indispensable hacer

mención del autor y la fecha.

Ejemplo:

Párrafo para ser parafraseado: “A medida que los Estados Unidos se ha movido de una economía basada

en la industria a una que tiene como base los servicios y la información, se

ha presentado una caída en el nivel de los salarios de los trabajadores

industriales”.

Formas de parafrasear el párrafo anterior:

• El número de trabajos bien remunerados en las fábricas ha

disminuido desde que la economía americana se ha

desplazado de la industria hacia el suministro de servicios e

información. (Se cambió la estructura de la frase y se usaron

sinónimos).

• Con la economía americana basada más en información y

servicios, existen cada vez menos trabajos industriales bien

pagados. (Párrafo reducido a frase, uso de sinónimos).

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El pago que corresponde a los trabajadores industriales por concepto de su

salario, ha registrado una caída altamente significativa proporcional al

desplazamiento que la economía de los Estados Unidos, tradicionalmente

basada en la industria, ha tenido hacia aquella que tiene como base los

servicios y la información. (Parafraseo del Autor del presente artículo).

Las citas parafraseadas requieren que se escriba en el texto sólo el apellido

y el año de publicación del libro. Por no ser una cita textual, no lleva

comillas ni número de página.

Ejemplos.

Según Knight (2005), la muerte de Cristo no invalidó o anuló la Ley Moral

Torres (1995) encontró que la frustración……….

En una investigación reciente sobre frustración organizacional (Torres,

1995) se encontró que………

En 1995, Torres estudió la frustración organizacional y encontró que……

(Este formato es aceptado pero no es muy común).

Cuando un mismo autor se repite dos veces en un mismo párrafo, no se

repite el año de publicación.

Ejemplo:

Miligram (1963) se interesó en el grado en que las personas obedecerían a

una autoridad. Un porcentaje mucho mas alto de los participantes en el

experimento de Miligram “obedeció a la autoridad con respecto a lo que

predijeron varios grupos de jueces” (p. 5).

Citas indirectas dos autores.

Ejemplos:

En una investigación reciente, sobre frustración organizacional (Torres &

González, 1995) se encontró que..

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Torres y González (1995) encontraron que la frustración…..

En 1995 Torres y González estudiaron la frustración organizacional y

encontraron….

Pérez y Torres 1988 opinan que “la actual situación del mundo es un reflejo

de la situación en que se encuentran la mayoría de los hogares hoy” (p. 48)

Citas indirectas dos a cinco autores.

Cite todos los autores la primera vez que se presente la referencia.

En citas subsiguientes, incluya únicamente el apellido del primer

autor seguido de et aly el año. Ejemplo:

Torres, Berrios, Ortiz, Rivera y Robles (2007) estudiaron un grupo de

desertores escolares [Primera cita en el texto].

Torres et al. (2007) concluyeron que…[A partir de la segunda cita del

texto]

Otro ejemplo.

Hernández, Fernández y Baptista (1998), consideran que la “investigación

correlacional tiene, en alguna medida, un valor explicativo aunque parcial”

(p. 65).[Primera cita en el texto]

Hernández et al. (1988), determinaron que “la investigación no

experimental es la que se realiza sin manipular deliberadamente las

variables” (p. 184).

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…[A partir de la segunda cita del texto].

Citas indirectas seis o mas autores.

Cite únicamente el apellido del primero de ellos seguido por et al. Y

el año para la primera cita y también para las subsiguientes.

Ejemplo:

En un estudio reciente, Rodríguez et al. (2001) identificaron.

[La primera cita en el texto y las subsiguientes].

Las citas parafraseadas requieren que se escriba en el texto sólo el apellido

y el año de publicación del libro. Por no ser una cita textual, no lleva

comillas ni número de página.

Ejemplo:

Según Knight (2005), la muerte de Cristo no invalidó o anuló la Ley Moral.

(Todos los cuadros anteriores del Artículo, corresponden al Manual de

Normas APA y a las diapositivas que al respecto publica la misma

AméricanPsychologicalAssociation, en su sexta edición de noviembre de

2009). Se puede lograr Información Adicional de Apoyo en http://apastyle.

Org/

Ahora bien: en cuanto respecta a la lista de referencias Bibliográficas o

Bibliografía, en el mismo manual se define como el conjunto de fuentes

citadas en un manuscrito y tiene como objetivo permitir al lector ubicar y

utilizar dichas fuentes. Únicamente contiene los documentos que se citaron

en el texto; y debe ubicarse al final del documento.

Las referencias que se citan en el texto deben aparecer en la lista de

referencias; y viceversa.

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La diferencia entre una lista de referencias y una bibliografía, es que esta

última cita trabajos o libros que sirvieron de fundamento para la realización

del trabajo aunque no hayan sido citados en el texto, o que son útiles para

una lectura posterior. El estilo de la APA requiere de la lista de referencias,

no bibliográfica.

Según el Manual de Normas APA “Al elaborar la lista de referencias

se debe Tener en cuenta:

La lista de referencias se incluye al final y lleva el titulo de

referencias en lugar de bibliografía.

La lista de referencias se organiza en orden alfabético por el apellido

paterno del autor o del primer autor si son varios. Cuando hay varias

obras del mismo autor la obra mas antigua se ubica en primer lugar.

Toda la lista de referencias va a doble espacio, y cada entrada debe

tener una sangría francesa de cinco espacios, a partir de la segunda

línea. Es decir, el primer renglón va al margen izquierdo, y el

segundo, tercer o cuarto renglón de una misma referencia debe

llevar dicha sangría.

Una entrada bibliográfica no debe dividirse por cambio de página.

Use comas para separar los nombres de los autores. Con dos o mas

autores utilice el signo de & antes del ultimo autor.

Invierta todos los nombres; provea los apellidos e iniciales hasta un

máximo de siete (7) autores.

Cuando haya ocho (8) o mas autores, incluya los primeros seis

(6)luego inserte tres puntos suspensivos y añada el nombre del

ultimo autor.

Incluya la fecha de publicación entre paréntesis ( ) después del autor

seguido de un punto.

Cuando no se especifique nombre, autor ni editor ruede el titulo del

libro o del documento al principio de la referencia; Prosiga con el

año y el resto de la información bibliográfica.

Cuando no se indica la fecha esta se sustituye por (s.f.) que significa

sin fecha.

Los títulos de las revistas y libros se escriben sin abreviar y en letra

itálica.

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En libros, artículos de revista, documentos electrónicos, únicamente

se escribe en letra mayúscula la letra inicial de la primera palabra del

titulo y del subtitulo y los nombres propios.

En los títulos de revistas, todas sus palabras empiezan por

mayúscula.

Los números de volumen o tomos de libros y revistas aunque se

proporcionen en números romanos (ejemplo: Mensajes Selectos

tomo III), en la lista de Referencias se escribe el número del volumen

o tomo en número arábigo Ejemplo Mensajes Selectos Vol. 3

Si el título del libro es en español, solo va la primera letra en

mayúscula a menos que haya un nombre propio. En el caso de

Revistas en Inglés las primera letras de cada palabra importante del

título van en mayúsculas”. (Texto tomado del manual de las Normas

APA (2006).

Finalmente consideramos de primordial importancia entregar una lista de

software que como herramienta de mucha utilidad para detectar el plagio,

entregan las profesoras de la Universidad Interamericana de Puerto Rico,

Doncel, Costas y Silvestrini (2009) en la siguiente relación:

Copyscape – Programa que da la facilidad de permitir la revisión de textos

que selocalizan o reposan en la red. Es localizable en

http://www.copyscape.com

Según lo afirma Nuria (2011) Dupli Checker fue creada por un grupo

selecto de empresarios cuya principal actividad era orientada al oficio

deredactar todo tipo de contenidos digitales pero muy especialmente los

dirigidos específicamente a determinar un posicionamiento web, y cuyo

objetivo principal era lograr la detección del plagio que se registrara en los

artículos por iniciativa de sus propios editores de la red. haciendo uso como

lo hace de la tecnología de Google y dotado de una suficientemente

ampliacaja de texto donde tiene cabida un muy significativo volumen de

datos al grado de estar en capacidad de copiar y pegar la totalidad del

contenido de un artículo sin tener que recurrir a partirlo y dando a conocer

los resultados de igual manera, haciendo un fraccionamiento del artículo, o

texto, para analizarlo párrafo por párrafo, y sobresaltando, en cada uno de

ellos la presencia de duplicados en la red si es que estos existen, indicando

con claridad al mismo tiempo de igual forma, el enlace en donde se origina

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el plagio, y si das clip en él accedes al contenido. Es en consecuencia una

ayuda muy efectiva para detectar y denunciar toda clase de contenido que

haya sido copiado, o plagiado, por la red.

En el caso específico de Duplichecker, además de la tecnología de Geogle

se utiliza, la de Yazoo y MSN) para localizar en una forma rápida y

eficiente y eficaz el símil con el texto que hemos introducido.

En la misma forma las profesoras de la Universidad Interamericana de

Puerto Rico, Doncel, Costas y Silvestrini (2009), relacionan otras

herramientas a saber:

Educa Red anti plagio – Este es un programa que permite la

localización e identificación mediante el análisis de fuentes diversas, de

aquellos documentos que presuntamente han sido plagiados. Se puede

encontrar en

http://www.educared.net/mespana_intercampus/home_49_662_esp_1_.htm

l

. EVE2 y

Se localiza en http://www.canexus.com/eve/index.shtml

. Glatt Plagiarism Program:

Localizable en http://www.plagiarism.com

. MyDrop Box Suite-Programa que ofrece un grado significativo de

compatibilidad con el programa Blackboard. Localizable en

http://www.mydropbox.com

Plagiarism Checker según las afirmaciones de Nuria (2011) es

considerada como una aplicación educativa, ideada y llevada a la realidad

por la Universidad de Maryland. DeCollege Park, en el condado de Prince

George, cerca de Washington DC, en los Estados Unidos. Que también

utiliza la tecnología de Google. También en su caja de texto se pueden

acumular una cantidad considerable de datos, pudiéndose copiar y/o pegar

la totalidad del contenido de un escrito, sin que sea necesario fraccionarlo.

Separa así mismo el artículo, o texto, en párrafos y denuncia, si existe, en

cada uno de ellos la presencia de duplicados en la red. De la misma

manera, detecta el enlace de donde proviene el plagio, y si se da clip en él

una vez penetra el contenido. The Plagiarism Checker lo identifica y lo

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pone en evidencia con la frase “Possible Plagiarism”, que orienta al

investigador hasta conducirlo al enlace donde se encuentra la copia.

Safe Assign – programa que se localiza totalmente inmerso en la

Plataforma de Blackboard del recinto.

Servicio Cross Check- Este programa es utilizado cuando se quiere

verificar si los programas que se someten a su revisión son o no originales

se localiza en: ehttp://www.crossref.org/crosscheck.html

Turnitin –

Programa sumamente utilizado por la permisividad que ofrece para

establecer comparaciones entre los trabajos de estudiantes y la comparación

con artículos de los cuales hay disponibilidad en línea. Es localizable en

http://www.turnitin.com

W copyfind Este es un programa sin ningún costo con el cual de manera

sencilla se puede localizar y descubrir el delito de plagio en un escrito. Se

puede localizar en http://plagiarism.phys.virginia.edu/Wsoftware.html.

Conclusiones.

a.-Las definiciones expuestas en el presente artículo extractadas de varios

autores, y diccionarios, muestran a las claras que:

Copiar, transcribir, calcar,recortar de internet y pegar partes de libros

o artículos sin colocar esas partes copiadas entre comillas y sin dar

además el crédito al autor original.

Parafrasear sin dar el correspondiente crédito al autor original,

aunque la totalidad del texto esté escrito con palabras propias.

Presentar como propios, artículos, párrafos, frases, oraciones,

contextos, ideas, investigaciones, tesis, poemas, versos, canciones,

obras teatrales o artísticas. Que hayan sido ya publicados, o

realizados por otros autores o por el mismo autor que los vuelve a

parafrasear o copiar, sin dar a otros o darse respectivamente, el

crédito correspondiente, Son entre otras, acciones, las que configuran

el delito de plagio.

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b.-Los múltiples casos que se relacionan como ejemplos de plagio,

demuestran a las claras que la acción de plagiar, no paga. Quienes han

sufrido voluntaria o involuntariamente, las consecuencias jurídicas tanto

civiles como penales, se han enfrentado además, a situaciones de crítica e

ignominia, en el orden literario, académico, político, jurídico, de prestigio y

de credibilidad, que es directamente proporcional a la importancia, que en

su momento ostentaban quienes se vieron involucrados en la mencionada

falta de ética y decoro. Es decir, a mayor importancia del infractor, mayor

es el escándalo, y mayores son las pérdidas, sufridas.

c.-Tanto en los ejemplos dados, como en la normatividad enunciada, se

demuestra que existe en Colombia una tan específica y extensa como clara

legislación solida y suficientemente argumentada, que defiende los

derechos de autoría y castiga los actos de plagio. Esta característica legal,

se extiende a todos los países civilizados del mundo.

d.- Existen procedimientos y normas que les permiten a quienes se atreven

a escribir, investigar, o incursionar en actividades literarias científicas y / o

artísticas, enunciar, o invocar las ideas textuales o parafraseadas, realizadas

por otros autores, pero hay que citarlos en el cuerpo del escrito, y definirlos

en la lista de autores o bibliografía,permitiéndole, al eventual, investigador

que quiera ampliar el conocimiento, los datos necesarios, para que

incursione en él, conforme a los ejemplos esbozados en el artículo.

e- Es de trascendental importancia que las Instituciones educativas en todos

sus niveles, primario, secundario, universitario, postgrado, presencial a

distancia y de educación informal incluyan dentro de sus programas,

pensumes, currículos, contenidos sobre esta temática, de tal manera que

desarrolle a futuro una cultura en la manera y forma como los estudiantes

deben presentar sus trabajos, elemento que permitirá que el ciudadano que

estamos formando desarrolle las competencias específicas para evitar el

plagio. Además de haciendo uso de sus programaciones de extensión,

cursos, seminarios, conferencias, paneles, simposios, mesas redondas,

audio visuales, investigaciones, que permitan a los estudiantes, el

conocimiento por lo menos de las normas, más actualizadas establecidas

tanto en el estilo American Psychological Association (APA). Yel estilo del

Instituto Colombiano de Normas técnicas y Certificación ICONTEC, ó la

MLA (Modern Language Association – Asociación de Lenguas Modernas),

etc. por cuanto se quedan en el tintero, temas atinentes a Citas, Comillas

dentro de la citas ,cambios de las citas, Tópicos de citas indirectas con

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varios autores, Citas de documentos con autores Institucionales, Trabajos

sin autores identificados, Citas Secundarias, Citas y referencias de fuentes

de Internet, citas y referencias de documentos electrónicos, Listas de

referencias, formatos para revistas, Artículos de revistas Referencias de

libros, tanto completos, clásicos, editados, con autor institucional,

Referencias de Tesis de Maestría, de disertaciones y de conferencias

editadas y no editadas, Presentaciones de Tablas y de graficas, Citas y

Referencias de páginas Web. Entre muchos otros aspectos.

Pienso final y además respetuosamente, que la acción tanto institucional

como del educador no debe limitarse, a pedir o exigir que solamente al

final de una etapa de formación académica, los trabajos o las llamadas

investigaciones, vengan enmarcadas dentro de las Normas APA, o

ICONTEC ó la MLA (Modern Language Association – Asociación de

Lenguas Modernas) o cualesquiera de las demás normas existentes, (acción

que de por si, puede ser contratada para ser realizada por un experto,

pagado), sino que enseñemos a los estudiantes a parafrasear desde su

primera edad estudiantil. Y los ilustremos de la trascendencia y

consecuencias inherentes al delito de plagio, y que les ayudemos a

identificarlo y a eludirlo, para que haya un día en que la excusa de que “No

sabía”, de que “Fue Involuntario” de que “se trató de una ligereza”, sea

cambiado por el criterio legal, suficientemente sustentado por su

concientización, de que la ignorancia de la ley no exime de la

responsabilidad ante ella, si la ley ha sido aprobada y promulgada, y lo mas

importante que es tener pleno conocimiento de que el hecho de

involucrarse por pereza o por facilismo con el agravante de la

premeditación en la comisión del mencionado delito, es un atentado contra

la dignidad, el decoro, la ética y el respeto que se debe y que tiene que

ostentar un verdadero profesional.

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