el procedimiento de divorcio 185-a en venezuela. abogado. procedimientos. jurisprudencia

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Ciudad Bolívar, Febrero de 2015 Ponente: Leonardo E. Rangel S. COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR CIUDAD BOLÍVAR

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Ciudad Bolívar, Febrero de 2015

Ponente:Leonardo E. Rangel S.

COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLÍVAR

El Matrimonio Civil se reconoce en 1872Antonio Guzmán Blanco. decretó “el matrimonio civil precedería al religioso y se celebraría ante los presidentes de los Concejos Municipales en los salones de sesiones de éstos, salvo en el caso de que uno de los contrayentes estuviese in articulo mortis, circunstancia por la cual se podría celebrar la ceremonia en casas particulares”.

Divorcio Sanción en 1904

Reforma del CC 1982. Divorcio Remedio

Autonomía de voluntad, orden público y libre desenvolvimiento de la personalidad

Diferencias entre Divorcio 185-A y Divorcio 185 Ord. 2

Legitimación. Art. 191 CC “…por el conyugue que no haya dado causa a ella”

Procedencias de Medidas Cautelares en el Divorcio 185-A

Acuerdo de los cónyuges sobre bienes en el Divorcio 185-A. Arts. 173 CPC y 190 CC

Confesión en materia de Divorcio 185-A

Desjudicialización o administrativización

El divorcio 185-A en la propuesta de Reforma del CPC

El divorcio 185-A es procedente en casos de Concubinatos o Uniones estables de Hecho legalizados? Sentencia 1682 de 15-7-05 y 190 del 28-2-08 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.

Ley Orgánica de Registro Civil (2009)

Artículo 3, ordinal 3. Registro Civil de reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables.

Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad.2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial.

Artículo 120. Las actas de las uniones estables de hecho, deberá contener:

4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o apoderada. Artículo 54Disolución de la Unión Estable de Hecho ante Oficina o Unidad de Registro Civil Es viable la disolución por MANIFESTACIÓN UNILATERAL de voluntad.Competencia territorial: Último lugar de residencia de la parejaNotificación personal o Cartel en residencia y prensa consignadoArtículo 55 eiusdem La disolución de la Unión Estable de Hecho puede ser declarada por un Tribunal Resolución del CNE Nº 100623-0220 contentiva de las “Normas para regular los libros, actas y sellos del Registro Civil” (GO, Nº 39.461 del 8-7-10), arts. 52-55

El exequátur de sentencias de divorcio amistoso fuera del país. Artículo 856 del CPC y 28 Ord. 2 Ley Orgánica del TSJ

Competencia para el exequátur en Divorcio 185-A Tribunal Superior

Requisitos de validez del exequáturArtículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado (1999).

El exequátur de sentencias de divorcio amistoso dictadas en sede extrajudicial fuera del país. (Cuba – Colombia)Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es eficaz un divorcio notarial colombiano Cumple los requisitos para la eficacia de sentencias extranjeras establecidos en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Competente para otorgar el pase con fuerza ejecutoria no sólo a sentencias sino también a otros actos emanados de autoridades extranjeras ya que se refiere a: “el pase de los actos o sentencias de autoridades extranjeras…”.http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/AGOSTO/2140-14-10019-.HTML

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Es eficaz el divorcio emitido por Notaria de Medellín. Se cumple los requisitos del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/ENERO/725-29-10045-.HTMLhttp://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MAYO/2147-19-AP71-S-2013-000074-2013-014-3.HTML

Un Hijo como prueba de No Separación o Reconciliación en el 185-A

CS2CDF 10-10-67. Ramírez y Garay (Perera Planas, N., 1992. Código Civil Venezolano, pp. 152 y 153).“Reconciliación tácita, para el autor argentino Guillermo A. Borda… una unión sexual aislada no implica reconciliación ya que puede ser una traición de los sentidos independiente de todo pensamiento racional; y al efecto puede citarse una decisión del Tribunal de Chambery en un caso en que había mediado una visita nocturna a consecuencia de lo cual nació a los nueve meses más tarde una criatura.…el embarazo de la mujer no es razón suficiente para dar por producida la reconciliación, si los encuentros son esporádicos… la vida, mucho más fecunda que la fantasía de un novelista, presenta casos no rarísimos de cónyuges que habiendo intentado inútilmente una convivencia pacífica, se separan y luego siguen tratándose como amantes; agregando que inclusive, la reconciliación no estaría configurada por la convivencia durante una temporada veraniega o en otra situación similar, porque nada hay que se oponga a que los cónyuges intenten por vía de experimento la convivencia, sin que ello signifique hacer desaparecer los efectos de la sentencia. Estas consideraciones no las comparte la Corte por no estar de acuerdo con la moral y costumbres de nuestro medio y por ello hace suyos los que sustenta el autor Borda, que al respecto escribe: “No atribuimos a las relaciones sexuales la intranscendencia que se desprende de esas palabras, ni creemos que esa valoración corresponda al sentimiento moral de nuestra sociedad. Consideramos que cuando una mujer se entrega al esposo que la había agraviado, es porque perdona. Y lo mismo puede decirse del marido ofendido. Basta que se haya producido una sola unión, a menos que las circunstancias del caso revelen que uno de los cónyuges fue impulsado por la conducta engañosa del otro”.

Divorcio con PoderCódigo Civil Artículo 189 del CC y 756 y 762 del CPC, refiere expresamente a actuaciones que deben hacerse en materia de separación de cuerpos y divorcio: “personalmente”, sin embargo ver: TSJ SCS sentencia del 02/06/2006 “(…) el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio por ser esta personalísima (…)”

TSJ SCC. sentencia N° 712 del 17/11/2014

“…en los casos de disolución del vínculo conyugal, tales como el divorcio por las siete causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común prevista en el artículo 185-A del Código Civil o por la separación de cuerpos contenciosa establecida en el artículo 189 del Código Civil, es jurídicamente válido que los cónyuges se hagan representar por sus apoderados judiciales, no siendo necesario que acudan personalmente a interponer la acción de divorcio y de separación de cuerpos prevista en el artículo 191 eiusdem o a interponer la solicitud de divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en el artículo 185-A eiusdem, en cuyos supuestos se puede plantear la acción o la solicitud, mediante apoderado judicial con poder especial y facultad expresa para interponerla

Fundamentos de la Sentencia de TSJ. Sala Constitucional

Sentencia No. 446 de 15/05/2014Que reforma el artículo 185-A y permite la articulación probatoria del artículo 607 del

CPC en caso del procedimiento llevado por una parte con notificación de la otra, donde ésta no asiste a la audiencia o se opone al alegato de separación por 5 años, e

igualmente en el caso en que la Fiscalía se opone. Artículos 26, 49, 75 y 77 constitucionalesLibertades del ser humano, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho al debido proceso y a la prueba, y el derecho a la protección de la familia“el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente – por interpretación lógica – nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.”“mantener un matrimonio desavenido” es “contrario al libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem).”“no hay razón alguna, salvo una estrictamente formal,” para sostener que en esos casos “no se ventile judicialmente la existencia real de tal situación

Ver sobre incidencia del Art 607 Sentencia: Sala Constitucional Nº 175 del 08/03/2005, ponente Jesus Eduardo Cabrera. Expediente Nº01-0186

Dispositivo, Escritural, Libertad Probatoria,

Juez de MunicipioResolución 2009-06 TSJ-DEM

Último Domicilio Art. 754 CPC

3er día siguiente de la citación

Principios

Escrita Común acuerdo o individual Con asistencia jurídica

12º días

Cosa Juzgada

3 días

TSJ. SC. No. 446 de 15/05/2014

Competencia jurisdiccional.

Competencia funcional Artículo 177 LOPNNAEl Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientesmaterias: Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Competencia territorialArtículo 453 LOPNNACompetencia por el territorioEl Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

ProcedimientoArtículo 178 LOPNNA “… Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial…” Artículo 511 Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del Artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Oralidad, Concentración, Uniformidad, Inmediación, Publicidad, Gratuidad, Libertad Probatoria, Primacía de la Realidad

Juez de Sustanciación y MediaciónCompetencia: Artículo 177 Lit. G

>5 <10 días

60 minutos

Principios

Oral o escrita Común acuerdo individualCon o sin asistencia jurídica

Art. 456 LOPNNA

5 días

Excepcional diferir 5 días

Cosa Juzgada

Ley Orgánica de Jurisdicional Especial de Paz Comunal

Gaceta Oficial Nº 39.913 del 02-05-12 Competencia jurisdiccional especial. Materia y TerritorioArtículo 8CompetenciaLos jueces y juezas de paz son competentes para conocer:8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud. Artículo 3Jurisdicción especial de la justicia de paz comunalLa jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuaciónArtículo 4Ámbito territorialEn cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de pazcomunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la presente Ley.

Oralidad Concentración SimplicidadInmediación Celeridad GratuidadIgualdad

1 Juez2 Suplentes

Si

Si

No 3 y 5 días hábiles

Principios

Oral o escrita Común acuerdo individual

Oralidad Concentración SimplicidadInmediación Celeridad GratuidadIgualdad

Juez de MediaciónProcedimiento Breve Art. 617 CPC

5 días

Principios

Oral o escrita Común acuerdo individual

Asistido o sin asistencia

Abg. Leonardo E. Rangel SAbg. Leonardo E. Rangel S.Correo: Correo: [email protected][email protected]. 0424-9382178Telf. 0424-9382178Oficina: Av. Pichincha Lado ServiOficinas Oficina: Av. Pichincha Lado ServiOficinas Guayana Ciudad Bolívar Estado BolívarGuayana Ciudad Bolívar Estado Bolívar