el registro mercantil

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EL REGISTRO MERCANTIL.- Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público que de fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados. También podríamos definir al Registro Mercantil como la Institución que se ha creado, como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial- La finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida mercantil del comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio. El Registro Mercantil estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares donde los haya, si no existe Registro Mercantil serán los Tribunales de Primera Instancia que conozcan de la materia Mercantil y ellos cumplirán con todas las atribuciones previstas y desarrolladas en el Código de Comercio,(ahora en Venezuela en todos los Estados hay Registro Mercantil).

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Page 1: El Registro Mercantil

EL REGISTRO MERCANTIL.-

Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del

comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Especial

confiada a un funcionario público que de fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los

datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.

También podríamos definir al Registro Mercantil como la Institución que se ha creado, como

fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia

comercial- La finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida mercantil del

comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus

obligaciones, contratos, modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.

El Registro Mercantil estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares donde los haya, si

no existe Registro Mercantil serán los Tribunales de Primera Instancia que conozcan de la materia

Mercantil y ellos cumplirán con todas las atribuciones previstas y desarrolladas en el Código de

Comercio,(ahora en Venezuela en todos los Estados hay Registro Mercantil).

Para ser Registrador Mercantil se exigen los mismos requisitos que exige la Ley de Registro

Público, con la sola salvedad de que debe ser mayor de 30 años y Abogado, conocedor de la

materia mercantil. Al igual que el Notario y los Registradores Principales y Subalternos, deben

prestar caución o fianza fijada por el Ministerio de Interior y Justicia, presentar su declaración

Jurada de Bienes y recibir bajo inventario.

El Registro Mercantil es público para todo aquel que quiera conocer cualquier actividad que

legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir copias simples o certificadas de

Page 2: El Registro Mercantil

los documentos allí archivados, por lo tanto, se da una publicación formal de los actos que se

encuentren asentados en los Libros del Registro Mercantil-

En el Registro Mercantil se llevan los libros por duplicados.

El Libro Principal,

Un Libro Índice de otorgantes en orden alfabético.

Un expediente por comerciante.

Un libro diario.

Uno de presentación.

Artículo 18 del Código de Comercio:

“El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso

sin una nota fechada y firmada en el primer folio, escrita por el Juez y su secretario o por el

Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, en la que conste el número de hojas que

tiene el libro. Los asientos se harán numerados según la fecha en que ocurran y serán suscritos por

el secretario del Tribunal o Jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el

registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del

folio en que se hallan.

Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se

anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido”.

Page 3: El Registro Mercantil

Y los señalados en el Art. 49 de la Ley de Registro Público y Notariado:

Artículo 49 Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado: “El Registro Mercantil

tiene por objeto:

La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley,

así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.

La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos

extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la

República.

La legalización de los libros de los comerciantes.

El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas

mercantiles.

La centralización y publicación de la información registral.

La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO.-

Los Documentos que por Ley deben llevarse al Registro Mercantil para que surtan efectos

jurídicos, están previstos en el Art. 19 del Código de Comercio.-

Artículo 19 del Código de Comercio:

Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los

siguientes:

La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para

comerciar.

El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de

la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el Artículo 16.

Page 4: El Registro Mercantil

La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.

Las Capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias

ejecutadas o actos de adjudicación y las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante

responsabilidad a favor del otro cónyuge.

Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las

liquidaciones practicadas para determinar lo que cónyuge comerciante debe entregar al otro

cónyuge.

La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por

lo menos, de anticipación a la sentencia de Primera Instancia, y caso contrario, los acreedores

mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la

separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del

menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.

La autorización dada al Padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento

mercantil correspondiente al menor.

Las firmas de Comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones

del parágrafo 2º de esta sección.

Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a

tercero o se disuelve una sociedad y en las que se nombren liquidadores.

La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que

se haga cesar los negocios relacionados a su dueño.

Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores u dependientes para administrar

negocios.

La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter

público para el ejercicio de sus cargos.

Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al

comercio.-

Page 5: El Registro Mercantil

También la Ley del Registro Público y Notariado señalada anteriormente en su Art. 49 indicaba los

otros actos señalados en la Ley

En el Registro Mercantil encontramos una Publicidad Formal y otra material.

Publicidad Formal: es el derecho que tiene el usuario a que se muestren los protocolos y a solicitar

las respectivas copias.

Publicidad Material: es la publicidad que se le da a todos los documentos que se encuentren

debidamente protocolizados; en tal sentido los actos que no han sido protocolizados no valen ni

perjudican a los terceros de buena fe y no lo dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no

se encuentran protocolizados. Es decir, lo que no está inscrito no me es oponible, el no registro de

un documento es inefectivo.

Artículo 25 Código de Comercio:

Los documentos expresados en los números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno,

décimo, duodécimo primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen

efecto sino después de ser registrados y fijados.

Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los

interesados en los documentos a que se refieren estos números”.

Art. 28 Código de Comercio:

“Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén

inscritas en el Registro de Comercio.

Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma

mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente

de la razón de comercio procedentemente inscrita”.

Art. 212 Código de Comercio:

“Se registrará en el Tribunal de Comercio de la Jurisdicción y se publicará en un periódico que se

edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato…”

Art. 215 Código de Comercio:

Page 6: El Registro Mercantil

” Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre

colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la Jurisdicción o al

Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el Art. 212, firmado por los socios

solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado.

El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará

su registro publicación…”

EFECTOS DEL REGISTRO MERCANTIL.-

El acto no registrado es inefectivo en el sentido de que no puede ser opuesto a terceros, esto es,

que mientras no se publique y se fije el acto, no produce efecto ante los terceros (Art. 25 y 151 del

Código de Comercio)

Artículo 25 Código de Comercio:

Los documentos expresados en los números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno,

décimo, duodécimo primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen

efecto sino después de ser registrados y fijados.

Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los

interesados en los documentos a que se refieren estos números”.

Art. 151 Código de Comercio:

“La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el

Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los

negocios de su dueño, realizada…… Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el

encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aún los de plazo no vencido,

pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago”.

El efecto principal del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad, condiciones para

obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los comerciantes.

El Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado expresa:

Page 7: El Registro Mercantil

“La inscripción de un acto en el Registro Público su posterior publicación, cuando esta es

requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito.

PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO MERCANTIL.-

Acude al Departamento de Cálculo para que se determinen los montos a pagar, aquí se elaboran

tres planillas:

Para pagar impuestos al SENIAT.

Planillas para el pago del Impuesto por concepto de Estampillas.

Planilla para el pago de los derechos del Registro Mercantil correspondiente a los gastos de

servicios autónomos. Aquí se acuerda si es sencillo o habilitado.

Las planillas para el pago de impuestos al SENIAT (2), deben ser canceladas en una Oficina

Receptora de Fondos Públicos Nacionales (Banco).

Existe una CAJA en el Registro Mercantil donde el usuario cancela en dinero efectivo los gastos

de servicios autónomos del Registro.

Se debe acudir al Archivo, para que el documento sea revisado y donde se le añade un sello al

documento, y se firma un libro de entrega de documentos en donde se establece cuál es la fecha

de entrega del documento. Esto es con el fin de verificar si no existe otra firma mercantil con el

mismo nombre. Se puede también reservar el nombre a nivel nacional por una módica cantidad.

Posteriormente el documento es llevado por el interesado a la caja y ellos internamente lo

entregan al Departamento Legal

Mediante un proceso interno el personal saca 2 fotocopias al documento los cuales van a formar

parte de los libros de Asientos Originales y Duplicados. También el documento es trascrito en el

Sistema Computarizado que lleva dicho Registro; esto sirve de fuente de información al Ejecutivo

(SENIAT).

El día del otorgamiento el interesado acude con su planilla a la Sala de Otorgamiento con la

Cédula de Identidad y el documento es firmado por:

Por los testigos instrumentales (Escribientes del Registro).

Page 8: El Registro Mercantil

Por el Registrador Mercantil.

En donde se encuentra un Asesor Legal o Revisor Legal (Abogado). Este funcionario llama a los

interesados para hacer cualquier observación; si existiera algún error en el documento a fin de

subsanar el error y posteriormente hacer el registro.

Luego recibe el documento y debe publicarlo en un diario de circulación nacional creándose así

una presunción iuris el de iure. (Art. 50 y 2 LRPN).Una vez publicado en el periódico se debe traer

un ejemplar al archivo para que se guarde con el resto de los papeles de la empresa.

Artículo 50 LRPN. “La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación,

cuando ésta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del

acto inscrito”.

Artículo 2 LRPN. “Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad

contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales,

mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales.

Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades

de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios

electrónicos consagrados en la ley.”

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL REGISTRO MERCANTIL.-

Un Registrador Mercantil.

Un Asesor o Revisor Legal.

Un Administrador.

Page 9: El Registro Mercantil

Un Asistente Administrativo.

Un Calculista.

Un jefe de Archivo y Archivista.

Un jefe de Personal.

Un recepcionista que tiene a su cargo el Libro Índice de Otorgantes.-