el reglamento minero

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EL REGLAMENTO AMBIENTAL MINERO Universidad Nacional San Antonio Abad Del Cusco Ing. Metalurgica Constitución Política Del

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un trabajo explicando lo básico que uno debe saber en la minería...

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EL REGLAMENTO AMBIENTAL MINERO

Universidad Nacional San Antonio Abad Del Cusco

Ing. MetalurgicaConstitucin Poltica Del Per

Josue Aaron Garcia GarciaCod: 134446

INTRODUCCION:Este tema es de suma importancia, por que conoceremos cuales son las reglas que deben seguir las minas legales o documentadas. Un problema que se escucha a menudo es la contaminacin minera, a causa de esto muchas personas que ignoran este reglamento no reclaman los derechos que este ley les da. Todos ven a la actividad minera con el mximo contaminante, pero esto es completamente falso, este trabajo explicara brevemente como es que se lleva a cabo la actividad minera.

OBJETIVOS:1. Conocer los verdaderos contaminantes al ejercer trabajos mineros2. ver que mtodo de reconocimiento minero se sigue

EL REGLAMENTO AMBIENTAL MINEROSi bien es cierto, el reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero-metalrgica, promulgado en 1993, constituy la primera norma ambiental sectorial del pas, dictada al amparo de los decretos legislativos 757 y 708, es cierto tambin que el transcurso del tiempo la ha desactualizado y a su vez muestra vacos e inconsistencias que es necesario corregir.Basta considerar el hecho que, con posterioridad a dicha regulacin se han dictado normas tan importantes como la ley que regula el sistema nacional de gestin ambiental, la ley general del ambiente, la ley del sistema nacional de evaluacin del impacto ambiental, entre muchas otras, para concluir en la urgencia de su modificacin y actualizacin. Adems, la continua ocurrencia de conflictos socio-ambientales vinculados a las actividades mineras pone en evidencia la necesidad de mejorar el marco legislativo ambiental minero.Esta mejora debe hacerse adems de manera integral. Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental se ha venido planteando la propuesta de elaborar una norma reglamentaria, a la manera de un cdigo ambiental minero, en el cual se incorporaran aquellas normas reglamentarias que requieran una adecuacin y que no demanden su aprobacin por norma de mayor jerarqua que exigira una propuesta ante, o en el, Congreso de la Repblica.La mejora es urgente si pensamos que en el sector minero la exigencia para la elaboracin de estudios de impacto ambiental, sin distincin de categoras, se da tan slo para tres casos muy especficos y no existen mecanismos para la actualizacin del plan de manejo ambiental, herramienta fundamental para una actividad de alto impacto, de modificacin continua de metas de explotacin, en virtud a nuevos hallazgos y en donde la tecnologa determina constantemente modificaciones en el comportamiento ambiental de las operaciones.A su vez, la manera limitada como se ha regulado el instrumento del PAMA y la incapacidad estatal para exigir su cumplimiento a operadores, como el caso de la empresa Doe Run, hace evidente que el tratamiento legal al tema, incluso con las modificaciones dispuestas, muchas inapropiadas para darle credibilidad al instrumento, genera la urgencia de repensar el instrumento y darle la fortaleza que requiere para una real adecuacin ambiental de muchos operadores mineros.En la lgica de la integralidad, vale la pena mencionar que el reglamento se sustenta fuertemente en el cumplimiento de lmites mximos permisibles, los que en el caso del sector minero son obsoletos, por lo que el sistema no tiene base slida que lo sustente.

LOS LMITES MXIMOS PERMISIBLESEl sector minero aprob sus lmites mximos permisibles para emisiones y efluentes el ao 96. Al dictarse la norma para efluentes, en donde se dictaron lmites para dos categoras (actividades nuevas y antiguas), asumi un compromiso que nunca cumpli. Deba actualizar sus lmites mximos permisibles (los definidos para actividades antiguas) peridicamente para que un plazo de diez aos, que venci el 2006, slo hubiera una categora.Adems los lmites para efluentes se sustentaron en estndares de calidad ambiental de agua ya derogados. Se hizo sobre los estndares definidos por los reglamento de la ya derogada ley de aguas de 1969. No obstante a la fecha existen nuevos estndares de calidad ambiental para el agua. En el caso de los lmites para emisiones, los aprob usando como base los estndares de calidad ambiental del aire elaborados por ellos mismos, en la medida que a esa fecha, es decir el 96, el sector no haba cumplido con aprobarlos. Ya existe sin embargo en la fecha nuevos estndares de calidad del aire.Asimismo, a la fecha se cuenta con lmites mximos permisibles para la descarga de efluentes lquidos en actividades Minero Metalrgicas actualizados mediante decreto supremo N 010-2010-MINAM. Sin embargo, es preciso indicar que este decreto aun no deroga completamente lo dispuesto por la resolucin ministerial del ao 96, dejando vigentes varios de sus artculos.Es importante resaltar que los lmites mximos permisibles son valores fundamentales para el correcto funcionamiento de los instrumentos de gestin ambiental, para la adecuada administracin de justicia y para alcanzar una calidad ambiental respetuosa del derecho ciudadano a un ambiente sano.

LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROSAn cuando desde el ao 2004 el Per cuenta con una ley que regula los pasivos ambientales, reglamentada al ao siguiente y que en el 2006 se aprob un inventario de pasivos ambientales, fuertemente cuestionado por su insuficiencia, es poco lo que se ha avanzado en la remediacin de estos residuos minero metalrgicos que son el origen de un significativo impacto ambiental.Parte del problema son los pasivos ambientales mineros de titulares no identificables, lo que sumado a los escasos recursos que dispone el Estado para su remediacin, hace que no existan acciones orientadas a tal fin. Sin embargo, tal es la magnitud del problema, que en algunos casos, como en el ao 2010, se ha tenido que aprobar resoluciones ministeriales para la aprobacin excepcional de pasivos ambientales mineros, que por su riesgo, sern asumidos directamente por el Estado.El problema adicional se da con los pasivos ambientales derivados de empresas pblicas, los que han sido asumidos por el Estado en muchos casos como parte de los contratos de promocin de la inversin privada en minera a fin de hacer ms atractiva la operacin. Tal es el caso de los pasivos ambientales de Centromin Per, los que son significativos y con las limitaciones presupuestales en algunos casos manejados por la empresa Activos Mineros S.A.C. creada en el mbito del FONAFE, aunque queda an mucho por hacer.Parte de la limitacin en el tratamiento de los pasivos ambientales se dio por el incumplimiento del compromiso del Estado, asumido durante la dcada de los 90s, de destinar un porcentaje de los ingresos generados por la privatizacin para el tratamiento de los pasivos.LOS PLANES DE CIERREFue un error, advertido con anterioridad, exigir la presentacin del plan de cierre de minas en una fecha fija para todos los operadores mineros y fue mayor error an que esa fecha fuera agosto de 2006, cuando las nuevas autoridades del nuevo mandato de Gobierno recin haban asumido sus puestos.Paso en consecuencia lo obvi. No hubo forma, y an no la hay, para concluir la revisin y eventual aprobacin o solicitudes para la modificacin de los planes de cierre de minas presentados, no obstante que este instrumento es uno de los centrales para una adecuada gestin ambiental minera.La no aprobacin por su lado, retrasa la constitucin de las garantas, las que de acuerdo a la ley y su reglamento, se constituyen al ao de aprobado el plan.

LA PARTICIPACIN CIUDADANA Y LA CONSULTACuando el sector energa y minas aprob el ao 2008 su reglamento de participacin ciudadana para las actividades mineras, seal de manera expresa que este reglamentaba el proceso de consulta contenido en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo del cual el Per es parte. Ello sin embargo ha sido expresamente desconocido por la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones del mismo foro en el segundo trimestre del ao 2010, especialmente por el hecho que los mecanismos contenidos en las normas del sector son posteriores a la fecha de otorgamiento de la concesin.Ello origin la necesidad de contar con una ley que reglamentara el proceso de consulta previa al otorgamiento de cualquier ttulo de concesin, promulgndose as la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los Pueblos Indgenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), publicada en el 2011. Si bien esta ley establece un marco jurdico sobre el cual organiza el dilogo entre el Estado y las comunidades indgenas para llegar a un acuerdo acerca de medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, es el Estado quien tiene la decisin final de aprobar o no un proyecto, teniendo que adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indgenas u originarios y los derechos a la vida, a la integridad y al pleno desarrollo, de no llegarse a un acuerdo. Por ello, es de suma importancia que el gobierno cumpla con informar de manera pormenorizada a los pueblos interesados acerca del alcance de esta ley para evitar su malinterpretacin, representando un reto para el Estado, ya que de esto depender disminuir o aumentar el nmero de conflictos sociales, especialmente los socio-ambientales.Finalmente, para que la ley de consulta previa surta los efectos esperados, debe de ir acompaada de mecanismos que la hagan viable y de la elaboracin de polticas integrales con las que se logre mejorar la gobernabilidad en nuestro pas, recuperar la riqueza cultural de los pueblos indgenas y disminuir, as como prevenir los conflictos sociales.

LA FISCALIZACIN A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN AMBIENTALSi bien es cierto el OEFA fue creado con ocasin de la creacin del Ministerio del Ambiente, hubo que esperar la promulgacin de la ley que aprueba el sistema nacional de evaluacin y fiscalizacin ambiental para su concrecin como rgano central en estas funciones.Con posterioridad a ello se le han asignado de manera expresa las funciones que sobre la materia hoy estn en manos de OSINERGMIN y para el caso especfico de la minera la transferencia a favor del OEFA debe concretarse en julio de 2010.Esta transferencia no ha estado sin embargo exenta de dificultades. El OSINERGMIN ha intentado negociar una transferencia sin recursos, mobiliario e incluso personal calificado y fruto de los atrasos, en algunos casos por ms de cuatro aos, en expedientes a su cargo, inici una carrera acelerada y poco apropiada para concluirlos.Siendo que a la fecha de publicacin del presente Manual eventualmente la funcin ya estar a cargo directamente del OEFA, deber promoverse el fortalecimiento de las capacidades de este organismo para cumplir la tarea a cabalidad y subsanar los errores del pasado.

REGLAMENTO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTED.S.N 016-93-EM de 28-ABR-93(El texto del presente Decreto Supremo est de acuerdo con la Fe de Erratas publicada el 2-JUN-93, pgina 115326 y con el D.S.N 059-93-EM de 10-DIC-93) (ver R.M.N 292-97-EM/VMM de 7-JUL-97 Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental en base al Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) para la Actividad Minero Metalrgica, y, D.S.N 038-98-EM de 25-NOV-98 Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera)

TITULO PRELIMINAR

TITULO PRIMERO Actividades Mineras yFormas de Ejercerlas

Captulo I Cateo yProspeccin Arts. 1 al 2 Captulo II Comercializacin Arts. 3 al 5 Captulo III Otras Actividades Mineras Art. 6

TITULO SEGUNDO Concesiones

Captulo I Concesiones Mineras Arts. 7 al 16 Captulo II Concesiones de Beneficio Arts. 17 al 18 Captulo III Concesiones de LaborGeneral Arts. 19 al 21 Captulo IV Concesiones de Transporte Minero Arts. 22 al 23

TITULO TERCERO El Estado en la Industria Minera Arts. 24 al 30

TITULO CUARTO Personas Inhbiles para ejercerla actividad minera Arts. 31 al 36

TITULO QUINTO Derechos Comunes a los Titulares de Concesiones Art. 37

TITULO SEXTO Obligaciones de los Titulares de Concesiones

Captulo I En Concesiones Mineras Arts. 38 al 43 Captulo II Agrupamiento Arts. 44 al 45 Captulo III En Concesiones de Beneficio Art. 46 Captulo IV En Concesiones de LaborGeneral y Transporte Minero Art. 47 Captulo V Obligaciones Comunes Arts. 48 al 56

TITULO SETIMO Distribucin de Ingresos del Estado Art. 57

TITULO OCTAVO Extincin de Concesiones

Captulo I Extincin Art. 58 Captulo II Caducidad Arts. 59 al 61 Captulo III Abandono Art. 62 Captulo IV Nulidad Art. 63 Captulo V Cancelacin Arts. 64 al 65 Captulo VI Destino Arts. 66 al 70

TITULO NOVENO De las Garantas yMedidas de Promocin a la Inversin

Captulo I Disposiciones Generales Art. 7 1 Captulo II De los Beneficios Bsicos Art. 72 Captulo III Rgimen Tributario Arts. 73 al 77 Captulo IV Rgimen de Estabilidad Tributaria Arts. 78 al 90

TITULO DECIMO Pequeos Productores Mineros Arts. 91 al 92

TITULO DECIMO PRIMERO Jurisdiccin Minera

Captulo I Organos Jurisdiccionales Administrativos Art. 93 Captulo II Consejo de Minera Arts. 94 al 100 Captulo III Direccin General de Minera Art. 101 Captulo IV Direccin de Fiscalizacin Minera Art. 102 Captulo V Registro Pblico de Minera Arts. 103 al 109 Captulo VI Impedimentos Art. 110

TITULO DECIMO SEGUNDO Procedimientos

Captulo I Disposiciones Generales Arts. 111 al 116 Captulo II Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras Arts. 117 al 128 Captulo III Procedimientos para Concesiones de Beneficio, LaborGeneral yTransporte Minero Art. 129 Captulo IV Procedimientos para Expropiacin y Servidumbre Arts. 130 al 135 Captulo V Uso Minero de Terrenos Eriazos yUso de Terrenos Francos Arts. 136 al 137 Captulo VI Acumulacin Art. 138 Captulo VII Renuncia Art. 139 Captulo VIII Denuncias Arts. 140 al 142 Captulo IX Otros Procedimientos Art. 143 Captulo X Oposicin Arts. 144 al 147 Captulo XI Nulidad Arte. 148 al 150 Captulo XII Abandono Art. 151 Captulo XIII Recusacin Art. 152 Captulo XIV Resoluciones Arts. 153 al 156 Captulo XV De la Accin ContenciosoAdministrativa Art. 157 Captulo XVI Plazos Arts. 158 al 160 Captulo XVII Notificaciones Art. 161

TITULO DECIMO TERCERO Contratos Mineros

Captulo I Disposiciones Generales Arts. 162 al 163 Captulo II Contratos de Transferencia Art. 164 Captulo III Contratos de Opcin Art. 165 Captulo IV Contratos de Cesin Minera Arts. 166 al 171 Captulo V Contratos de Hipoteca Arts. 172 al 177 Captulo VI Prenda Minera Arts. 178 al 183 Captulo VII Sociedades Contractuales ySucursales Arts. 184 al 185 Captulo VIII Sociedades Legales Arts. 186 al 203 Captulo IX Contratos de Riesgo Compartido Arts. 204 el 205

TITULO DECIMO CUARTO BienestarySeguridad Arts. 206 al 218

TITULO DECIMO QUINTO Medio Ambiente Arts. 219 al 226

Disposiciones Transitorias I a XVIDisposiciones Finales I a IX

TITULO CUARTO

PERSONAS INHABILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA

Artculo 31.No podrn ejerceractividades de la industria minera durante el ejercicio desus funciones o empleos, el Presidente de la Repblica, los Miembros del PoderLegislativo ydel Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, elContralorGeneral, los Procuradores Generales de la Repblica ylos funcionarios yempleadosdel SectorEnerga yMinas nombradoso asignadosa la Alta Direccin, al Consejo de Minera, a la Direccin General de Minera, Direccin de Fiscalizacin Minera, a los Organos Regionalesde Minera yal Registro Pblico de Minera.Tampoco podrn ejercer actividades de la industria minera el personal de losorganismos o dependencias del Sector Pblico Nacional y Organismos PblicosDescentralizados que ejerzan funcin jurisdiccional o que realicen actividad minera.

TITULO QUINTO

DERECHOSCOMUNES DELOSTITULARES DECONCESIONES

Artculo 37.Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos:

1. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de lasuperficie correspondiente a la concesin, para el fin econmico de la misma, sin necesidad desolicitud adicional alguna.

2. Asolicitara la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesin.

3. A solicitar a la autoridad minera, autorizacin para establecer servidumbres enterrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilizacin de la concesin. Laservidumbre se establecer previa indemnizacin justipreciada si fuere el caso.De oficio o a peticin del propietario afectado, la autoridad minera dispondr laexpropiacin si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.

4. A solicitar autorizacin para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte laactividad minera de sus titulares.

5. Aconstruir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilacin y desage de su propias concesiones, transporte de los minerales yseguridad delos trabajadores, previa la indemnizacin correspondiente si causan daos y sin gravamenalguno para la concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estasconcesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de lasconcesiones sirvientes, podrn utilizar estas labores pagando la respectiva compensacin, cuyo monto fijar la autoridad minera a falta de convenio de las partes.

6. Aejecutaren terreno franco las labores que tengan los mismos objetos sealados enel inciso anterior, con autorizacin de la Direccin General de Minera.

7. A solicitar la expropiacin, previa indemnizacin justipreciada, de los inmueblesdestinados a otro fin econmico, si el rea fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, parala racional utilizacin de la concesin y se acreditase la mayor importancia de la industriaminera sobre la actividad afectada.En casos en que la expropiacin comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas ode expansin urbana, se solicitar la opinin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin o del Organismo Regional correspondiente.(*)RECTIFICADO POR FEDEERRATAS

8. Ausarlas aguas que sean necesarias para el servicio domstico del personal detrabajadores y para las operaciones de la concesin, de conformidad con las disposicioneslegales sobre la materia.

9. Aaprovecharlas sustancias minerales contenidas en lasaguas que alumbren consuslabores.

10. Ainspeccionarlas labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuandosospeche internacin o cuando tema inundacin, derrumbe o incendio, porel mal estado de laslabores de los vecinos o colindantes, porel desarrollo de los trabajos que se efecten en stos.(Art. 79, Dec. Leg. N 109).

11. A contratar la ejecucin de los trabajos de exploracin, desarrollo, explotacin ybeneficio, con empresas especializadas inscritas en la Direccin General de Minera. (*)(*)Inciso 11 agregado porel Artculo 2 del Decreto Legislativo N 868 publicado el 011196

Podemos deducir este listado de actividades que conciernen a la actividad minera, toda empresa minera es obligada a ejecutar cada una de estos planesLos programas especficamente desarrollados para el presente caso son los siguientes:

Plan de Prevencin y Mitigacin Plan de Monitoreo Plan de Contingencia y Emergencias Plan de Manejo de Residuos Plan de Capacitacin Programa de Sealizacin Plan de Relaciones Comunitarias Plan de Manejo de Erosin

CONCLUSIONES:

1. Logramos concluir que las empresas mineras legales o documentadas, deben ejercer un riguroso plan de proteccin ambiental, la empresa corre el riesgo de cierre por un pequeo error que contamine en lo mas minimo el ambiente, y por esto es que la minera controlada no es problemtica como muchos piensan, los verdaderos contaminates son los ilegales, que a parte de contaminar el ambiente, tambin eluden todo pago de impuestos al estado, perjudicando a muchos.

2. El mtodo usado en el Per a base de esta ley es el siguiente: