el rol que desempeÑan las veedurÍas ciudadanas en

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1 EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES DEL SECTOR SALUD OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA DIANA CAROLINA CARDONA CAMPO - 0857036 JONATHAN ALEXANDER VARGAS- 0857960 UNIVERSIDAD DEL VALLE - SEDE PALMIRA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTADURÍA PÚBLICA 2014

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EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES DEL SECTOR SALUD

OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL EN EL MUNICIPIO DE

PALMIRA

DIANA CAROLINA CARDONA CAMPO - 0857036

JONATHAN ALEXANDER VARGAS- 0857960

UNIVERSIDAD DEL VALLE - SEDE PALMIRA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

CONTADURÍA PÚBLICA

2014

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EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES DEL SECTOR SALUD

OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL EN EL MUNICIPIO DE

PALMIRA

Entregado a:

FRANCISCO ANDRÉS GÓNGORA

Coordinador Programa Contaduría Pública

DIANA CAROLINA CARDONA CAMPO - 0857036

JONATHAN ALEXANDER VARGAS- 0857960

Tutor:

HOLBEIN GIRALDO PAREDES

UNIVERSIDAD DEL VALLE - SEDE PALMIRA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

CONTADURÍA PÚBLICA

2014

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Nota de aceptación:

____________________________________________

____________________________________________

____________________________________________

____________________________________________

____________________________________________

____________________________________________

_______________________________________

Presidente del jurado

_____________________________________

Jurado

_____________________________________

Jurado

Palmira, Valle, Diciembre 05 de 2014

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AGRADECIMENTOS

Los autores expresan sus agradecimientos a:

Primero que todo agradecemos a Dios por la bendición de permitirnos culminar de la

mejor manera esta etapa tan importante en nuestras vidas y por ser nuestra compañía

en todo momento y lugar, porque su amor infinito nos conduce por el mejor camino.

“Si Dios quiere, Yo también”

Al profesor Holbein Giraldo Paredes por su ayuda, dedicación y acompañamiento

durante esta investigación, la cuál era un paso crucial para culminar con nuestra

formación profesional y académica, ya que más que una asesoría, nos brindó su

amistad y apoyo incondicional, y sin su ayuda no hubiese sido posible alcanzar el

objetivo planteado inicialmente con la presente investigación.

Al director de la red de veedurías ciudadanas del municipio de Palmira, el señor Raúl

Ospina, por sus valiosos aportes y brindarnos todo el apoyo necesario para adquirir

información y conocimientos que nos permitieron conocer la realidad social del

municipio de Palmira en el sector salud, específicamente dentro de las entidades

estatales. Sus aportes, conocimientos y experiencias nos llenaron de orgullo, ya que

nos enseñó que con compromiso y voluntad si es posible realizar un control social

eficiente y admirable.

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5

A nuestros familiares por su apoyo incondicional, porque han sido parte fundamental en

nuestro proceso de formación de principio a fin y porque son nuestro motor para seguir

adelante sin rendirnos y tratando de hacer las cosas de la mejor manera cada día.

“Porque su orgullo hace parte de nuestra satisfacción.”

A la Universidad del Valle y a todos los docentes que hicieron parte nuestra formación

académica y que nos permitieron con sus enseñanzas adquirir conocimientos

profesionales y éticos que contribuyen en nuestras vidas para actuar como personas

íntegras y capacitadas, llevando en alto el nombre de La mejor para los mejores: La

Universidad del Valle.

Page 6: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN 15

1.1.1. Colombia: Veedurías Ciudadanas 15

1.1.2. Democracia comunicativa: nuevas formas

para la intervención ciudadana 17

1.1.3. Fundamentos de Veeduría: Veeduría para todos 18

2. PROBLEMA DE INVESTIGACION 20

2.1. Planteamiento del problema 20

2.2. Formulación del problema 21

2.3. Sistematización del problema 22

3. OBJETIVOS 23

3.1. Objetivo general 23

3.2. Objetivos específicos 23

4. JUSTIFICACION 25

5. MARCOS DE REFERENCIA 27

5.1. Marco teórico 27

5.1.1 Teoría Deontológica. Ética deontológica profesional 27

5.1.2 Paradigma de la utilidad de la información contable 29

5.2. Marco conceptual 32

5.2.1. Control 32

Page 7: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

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5.2.2. Control estatal 32

5.2.3. Contador Público 32

5.2.4. Participación Ciudadana 33

5.2.5. Control Fiscal 33

5.2.6 Control Ciudadano 34

5.2.7 Veeduría Ciudadana 34

5.2.8 Revisor fiscal 35

5.2.9 Interés Público 35

5.3. Marco legal 36

5.3.1. Ley 850 de 2003 36

5.3.2. Constitución Política de Colombia de 1991, Artículo 270 37

5.3.3. Artículo 100, Ley 134 de 1994 37

5.3.4. Artículo 35, Ley 489 de 1998 37

5.3.5. Ley 42 de 1993 38

5.3.6. Decreto Ley 410 de 1971-Artículos 203-217 40

5.4. Marco contextual. 40

6. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN 43

6.1. Tipo de investigación 43

6.2. Método de investigación 43

6.3. Fuentes de información 44

6.3.1 Fuentes primarias 44

6.3.2 Fuentes secundarias 44

6.4. Técnicas de investigación 45

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6.4.1 Entrevistas 45

6.4.2 Exploración documental 45

7. ANÁLISIS DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS DEL MUNICIPIO DE PALMIRA Y SU FORMA DE PROCEDER EN PRO DE CONTRIBUIR CON LA MEJORA DEL SERVICIO DE SALUD EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES DEL SECTOR SALUD 46

7.1.1 Control Penal 49

7.1.2 Control Fiscal 49

7.1.3 Control Administrativo 49

7.1.4 Control Disciplinario 50

7.1.5 Control Político 50

7.1.6 Control Social 50

7.2 La participación ciudadana y la constitución

Política de Colombia de 1991 51

7.2.1 Participación ciudadana 51

7.2.2 Mecanismos de participación ciudadana en Colombia 52

7.2.2.1 El voto 52

7.2.2.2 El plebiscito 52

7.2.2.3 El referendo 53

7.2.2.4 La consulta popular 54

7.2.2.5 El cabildo abierto 54

7.2.2.6 La iniciativa popular 55

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7.2.2.7 La revocatoria de mandato 55

7.2.2.8 Las veedurías ciudadanas 56

7.3 Reseña histórica de las veedurías ciudadanas en Colombia 57

7.3.1 Las veedurías ciudadanas en el municipio de Palmira 61

7.3.1.1 Veeduría pequeña central hidroeléctrica del río Amaime 1400 63

7.3.1.2 Veeduría despierta Palmira 63

7.3.1.3 Veeduría Palmira como vamos 64

7.3.1.4 Veeduría ciudadana Palmira transparente y participativa 64

7.3.1.5 Veeduría ciudadana ferroviarios 64

7.3.1.6 Veeduría ciudadana departamental en salud del Valle 65

7.3.1.7 Veeduría ciudadana Asoucoomevapal 65

7.3.1.8 Veeduría ciudadana Palmisalud 66

8. DEFINICIÓN DE LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA FIGURA DEL REVISOR FISCAL COMO ENTE FISCALIZADOR DEL ESTADO, AL INTERIOR DE LOS ORGANISMOS ESTATALES DEL SECTOR SALUD 67

8.1 Historia de la Revisoría Fiscal Internacionalmente 67

8.2 Historia de la Revisoría Fiscal en Colombia 70

8.3 Reglamento de la Revisoría Fiscal 73

8.3.1 Artículo 26, Ley 58 de 1931 73

8.3.2 Ley 73 de 1935 y Ley 42 de 1993 74

8.3.3 Artículo 203 al 217; Decreto Ley 410 de 1971 74

8.3.4 Pronunciamiento No 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública 79

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8.4 Tipología de la Revisoría Fiscal 80

8.5 Revisoría Fiscal en el sector salud del municipio de Palmira 81

9. ANÁLISIS DE COMO SE REALIZA EL CONTROL SOCIAL DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES QUE DEBEN TENER LA FIGURA DE REVISOR FISCAL EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA 96

9.1 La democracia, la participación y el control social en Colombia 96

9.1.1 Tipos de participación en Colombia 99

9.2 Control fiscal y control social 100

9.2.1 Control fiscal 100

9.2.2 Control social 101

9.2.3 Control social a la gestión pública 105

9.3 Control social en las veedurías ciudadanas 107

9.3.1 Artículos y columnas que hablan sobre los problemas

de la salud en Palmira 111

9.3.1.1 Contraloría Vs Hospital San Vicente de Paúl 111

9.3.1.2 La agonía del Hospital San Vicente de Paúl 112

9.3.1.3 Treinta días de agonía en el Hospital San Vicente de Paúl 114

10. ESPECIFICACIÓN DE LA INCIDENCIA DE LAS VEEDURÍAS

CIUDADANAS EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES

DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES ESTATALES DEL SECTOR

SALUD DEL MUNICIPIO DE PALMIRA EN LOS ÚLTIMOS TRES (3) AÑOS 117

10.1 Historia y crisis de la salud en Colombia 117

10.2 Salud en el municipio de Palmira 125

10.2.1 Historia y crisis de la salud en el municipio de Palmira 125

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11

10.3 Actuar de las veedurías ciudadanas en el sector salud

con ayuda del revisor fiscal y otros entes encargados

de control y vigilancia 132

11. CONCLUSIONES 137

12. RECOMENDACIONES 142

13. BIBLIOGRAFÍA 144

14. ANEXOS 151

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INTRODUCCIÓN

Los avances tecnológicos han traído consigo grandes cambios a la sociedad, estos

cambios repercuten de manera significativa en la cotidianidad de individuos, grupos u

organizaciones. En la actualidad tanto individuos como organizaciones tienen una fuerte

necesidad de estar en conexión con el mundo; esta necesidad es comúnmente

denominada globalización. La globalización ha sido y es factor determinante para el

crecimiento de las organizaciones, puesto que ha mejorado los flujos, sistemas de

información y ha proporcionado herramientas o aplicaciones que hacen aún más

productivas y efectivas las labores a desarrollar dentro de los diferentes tipos de

organizaciones (Estado, Empresa, Universidades, Fundaciones, Hogar, entre otros). A

medida que crecen las organizaciones y su manera de proceder se ha visto la

necesidad de crear mecanismos que permitan contribuir con el control social de las

actividades en las que se encuentran involucrados los ciudadanos, para buscar la

protección de los recursos y la contribución con el bienestar social de la ciudadanía.

Entre los mecanismos de control creados con la constitución política de Colombia de

1991, se encuentra el llamado veeduría ciudadana, que es el ente principal encargado

de vigilar la gestión realizada por las entidades públicas o privadas, encargadas de la

prestación de servicios públicos, proyectos o contratos que operen en el país,

estableciendo el nivel de efectividad ejercido por dichos entes y velando porque se

limiten a cumplir el buen proceder.

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Las veedurías ciudadanas creadas mediante la Ley 850 de 2003, como mecanismo de

control permiten que los ciudadanos, el Estado y demás interesados depositen su

confianza en los veedores, que deben ser personas íntegras, con la plena capacidad y

disposición de ayudar en la mejora del bienestar social y la lucha contra los actos de

corrupción que ya sea de manera directa o indirecta afectan a muchas personas y

empañan a todo el pueblo colombiano, obstruyendo el desarrollo a nivel social. Se debe

tener en cuenta que a pesar de que existan mecanismos de control y espacios para que

las personas ejerzan control social y luchen por la protección del bienestar particular y

colectivo de la comunidad, hace falta algo primordial como es el conocimiento y

concientización de la gran importancia en la participación de mecanismos de control

tales como las veedurías, que permiten tener relación directa con la inspección y

vigilancia de programas, planes y proyectos llevados a cabo por la administración

pública y particulares.

Por otro lado se encuentra el revisor fiscal, que es parte importante de las veedurías

ciudadanas de las entidades gubernamentales, el cual debe ser un contador público con

actuaciones que se encuentren encaminadas a brindar seguridad de las acciones

realizadas por los diferentes organismos públicos, puesto que tiene una responsabilidad

y compromiso, no sólo con las entidades a quienes ejerce su control, sino con el

Estado y toda la comunidad en general.

Este trabajo se encontrará enfocado en las veedurías ciudadanas del sector salud

obligadas a tener revisor fiscal en el municipio de Palmira, para analizar y dar a conocer

a todos los ciudadanos el proceder y la efectividad tanto de veedores, como el ente

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fiscalizador que es el revisor fiscal y la manera como este mecanismo de control

contribuye o afecta de manera directa ó indirecta con el desarrollo social, económico y

ambiental; por ende la importancia de su conocimiento y participación en este

mecanismo denominado: Veeduría Ciudadana.

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1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN

El tema a abordar es el rol de las Veedurías ciudadanas en las entidades

gubernamentales del sector salud obligadas a tener revisor fiscal, el cual se encuentra

directamente relacionado con el estado y la comunidad en general. Se tiene como base

referencias bibliográficas acerca del cambio de participación representativa a

participación democrática, donde se creanlos mecanismos de participación ciudadana,

entre los cuales se encuentra la investigación a tratar acerca de las veedurías, además

se hace referencia de autores que hablan acerca de todo lo relacionado en cuanto a

veedurías y la importancia de la participación ciudadana para lograr el bienestar

colectivo, la mejora en el control social y lucha contra la corrupción, los cuales sirven de

guía y soporte para llevar a cabo este trabajo.

1.1 Colombia: Veedurías Ciudadanas1.

Esta investigación realizada tiene como objetivo explicar todo lo relacionado con las

veedurías ciudadanas, además de una breve historia de su nacimiento y los tropiezos

por los que ha pasado a lo largo de la historia en donde se pasa de una democracia

1QUEVEDO H, Norbey. Colombia: veedurías ciudadanas. [Artículo de internet]

http://blogjus.wordpress.com/2007/11/06/veedurias-ciudadanas/, [FECHA DE CONSULTA: 22 septiembre 2013].

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16

representativa llena de limitaciones a una democracia participativa, con la intención de

que exista igualdad de derechos, además de tener espacio en las decisiones

relacionadas con las actividades públicas. Gracias a ese cambio se crean mecanismos

de participación ciudadana que también permiten que los colombianos defiendan sus

derechos y luchen por un mejor país.

Uno de los mecanismos creados mediante la Ley 11 de 1986, es las Veedurías

Ciudadanas que se entienden como

“un mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público2

En el desarrollo de esta investigación se mencionan a los Veedores, que han tenido que

luchar a través del tiempo y poner en riesgo sus vidas, ya que son muchas las

dificultades por las que han tenido que pasar en esta actividad fiscalizadora y más

cuando no existía una Ley que los acogiera. También se resalta la importancia que a

través del tiempo las Veedurías han tomado mayor fuerza y se han extendido a lo largo

del país y dentro de las actividades gubernamentales, por tal motivo es de vital

importancia tenerlo en cuenta a la hora del desarrollo del presente trabajo.

2COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUPLICA, Ley 11 [enero 15 de 1986] por medio de la cual se dicta

el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de asuntos locales, Bogotá D.C, 1986.

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17

1.2 Democracia comunicativa: nuevas formas para la intervención ciudadana3.

El texto pretende dar a conocer cuál ha sido la relación existente entre el poder, los

medios de comunicación y la sociedad civil, de cómo ha sido la incursión de los

individuos en el ámbito público, de los errores que se han cometido, las mejoras que se

han hecho y la legitimidad que se le ha dado a la intervención ciudadana con el pasar

de los años en Latinoamérica. Finalmente también se destaca fuertemente el pensar

que estas tres fuerzas se deberían integrar para garantizarle a la sociedad en conjunto

el derecho a tener derechos.

Es realmente importante el aporte hecho por el autor ya que el conocer los aspectos de

participación ciudadana son de gran importancia en la vida de todos los individuos que

conforman la sociedad, y es importante para poder garantizar el derecho a tener

derechos, para conocer como muchos de los actores de la sociedad se alían para

alcanzar objetivos comunes que buscan satisfacer beneficios particulares vulnerando de

la peor manera los intereses generales.

La lectura permite hacer fuertes reflexiones sobre cómo es concebida la participación

ciudadana, de los enormes avances que se han logrado, de cómo y por qué actúan los

observatorios y veedurías, del importante rol que juegan los medios de comunicación en

la actualidad, donde prácticamente todo gira en torno a la tecnología y la información y

3CÓRDOBA, María Liliana. Democracia comunicativa: nuevas formas para la intervención ciudadana.

[Artículo de internet] http://cdigital.udem.edu.co/ARTICULO/A082000122008168309/Articulo5.pdf, [FECHA DE CONSULTA: 28 septiembre 2013].

Page 18: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

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un buen manejo de estas permite tener un mejor desempeño en las labores de control,

fiscalización, democratización y denuncia social.

1.3 Fundamento De Veeduría: Veeduría para todos4.

Este libro es de gran importancia en el desarrollo del presente trabajo, ya que se basa

de manera muy particular en las veedurías ciudadanas, demarcando desde tiempos

remotos la historia de los mecanismos de control, los cuales contienen consigo las

veedurías. Se puede encontrar de manera detallada todo en cuanto a veedurías desde

sus inicios hasta la actualidad, conociendo a fondo las clases, objetivos, funcionamiento

y hasta la manera de creación de una de éstas.

Es evidente la falta de participación de la sociedad en temas relacionados a los

mecanismos de control, todo esto consecuencia de la falta de cultura, educación e

interés. En el libro desarrollado por los señores Omar de Jesús Montilla Galvis,

Armando Ávila Mejía y Maximino Mafla Arango se encuentra desarrollado de una

manera clara, que permite ser asequible a todas las personas de distintas clases

sociales, con el fin de dar a conocer este medio tan importante para cada persona en

particular y la sociedad en general; que pueda ser explorado y utilizado para el beneficio

colectivo y el cuidado de los intereses de los colombianos.

4MONTILLA GALVIS, Omar de Jesús, MAFLAA, Maximino, AVILA M, Armando. Fundamentos de

veedurías. Veeduría para todos. Grupo de investigación en participación ciudadana y desarrollo de

mecanismos contra la corrupción, Santiago de Cali, junio de 2011.

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19

La veeduría ciudadana, un mecanismo de control que permite la vigilancia y el control

de la gestión pública realizada por entidades del estado y particulares, es un tema poco

conocido y poco desarrollado en el medio actual, motivo por el cual nace la importancia

de abordar el tema del presente trabajo; la importancia de investigación a fondo y

divulgación acerca de las veedurías y el nacimiento del interés y participación en éstas.

Este libro es por lo tanto una de las herramientas más importantes con las que se

cuentan para tener una buena orientación e información en cuanto a veedurías, medios

de control y participación ciudadana.

Page 20: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

20

2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los últimos escándalos dentro de las organizaciones públicas han expresado que el

control social en el país es casi nulo, ya que casos como los de Inter-Bolsa S.A.

SCB,Fabricato S.A., DMG Grupo Holding S.A…, los ocurridos en el sector salud, entre

otros, dejan ver cómo estas organizaciones hacen lo queles place y nadie hace nada

para evitar que situaciones como estas sigan ocurriendo. Parece que a la sociedad civil

no le importara que actos fraudulentos y corruptos sucedan, a pesar que son los

mismos ciudadanos quienes están siendo perjudicados con este tipo de actuaciones.

No obstante lo que más preocupa con el acontecer con las actividades irregulares es el

hecho de que en muchas de las organizaciones donde suceden las irregularidades

poseen una figura de fiscalización, impuesta por ley, como lo es el revisor fiscal, quien

debe ser un agente que garantice tanto al estado como a la sociedad civil que las

actividades dentro de empresas estatales, como un hospital público, se manejan dentro

del marco de la legalidad y en pro del bienestar social.

Las veedurías ciudadanas como mecanismo de participación ciudadana y control social

tienen un objetivo loable, ya que buscan la integración de la sociedad civil en asuntos

que afectan de manera directa ó indirecta en el desarrollo, progreso y bienestar del

entorno. Sin embargo, el ejercicio de las veedurías se ha visto notablemente

obstaculizado por factores que hacen parte de la realidad social del país, tales como:

Page 21: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

21

grupos armados al margen de la ley, la corrupción, la politiquería, el clientelismo, el

narcotráfico, pero el más preocupante de todos es la falta de pertenencia y el

desinterés de la ciudadanía en lo que concierne a los bienes de dominio público, al

medio ambiente, al progreso y desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Como posible solución a las falencias encontradas en las veedurías ciudadanas es

importante que profesionales se apropien y tomen el control para direccionar de una

mejor manera estas organizaciones sociales. En el caso del contador público podría

desempeñar un rol importante como ente fiscalizador, ya que posee las competencias

suficientes para estudiar en detalle estados financieros, presupuestos y posibles casos

de malversación de fondos.

En este proyecto se estudiará la importancia de un buen control social dentro de las

organizaciones gubernamentales del sector de salud obligadas a tener la figura de

revisor fiscal en el municipio de Palmira, y cómo la auditoría social y revisoría fiscal

deben garantizar la no ocurrencia de actos delictivos y fraudulentos, para garantizar el

bienestar social y la calidad de vida de la personas.

2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cuál es el rol que desempeñan las veedurías ciudadanas en el municipio de Palmira

dentro de las instituciones gubernamentales del sector de salud obligadas a tener

revisor fiscal en los últimos 3 años?

Page 22: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

22

2.3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son las veedurías ciudadanas existentes en el municipio de Palmira y su

manera de proceder en pro de contribuir con la mejora del servicio de salud de

las instituciones gubernamentales de salud?

¿Cuál es la importancia que tiene la figura del revisor fiscal como ente

fiscalizador del Estado, al interior de los organismos estatales del sector salud?

¿Cómo se viene dando el control social dentro de las organizaciones

gubernamentales que deben tener la figura de revisor fiscal en el municipio de

Palmira?

¿Cuál ha sido la incidencia de las veedurías ciudadanas en el manejo de los

recursos fiscales dentro de las organizaciones estatales del sector salud del

municipio de Palmira en los últimos tres (3) años?

Page 23: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

23

3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Describir el rol que desempeñan las veedurías ciudadanas dentro de las instituciones

gubernamentales del sector salud obligadas a tener revisor fiscal en el municipio de

Palmira.

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Establecer las veedurías ciudadanas existentes en el municipio de Palmira y su

manera de proceder en pro de contribuir con la mejora del servicio de salud de

las instituciones gubernamentales de salud.

Definir la importancia que tiene la figura del revisor fiscal como ente fiscalizador

del Estado, al interior de los organismos estatales del sector salud.

Analizar la forma en que se ejerce el control social dentro de las organizaciones

gubernamentales del sector salud que deben tener la figura de revisor fiscal en el

municipio de Palmira.

Page 24: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

24

Establecer la incidencia de las veedurías ciudadanas en el manejo de los

recursos fiscales dentro de las organizaciones estatales del sector salud del

municipio de Palmira en los últimos tres (3) años.

Page 25: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

25

4. JUSTIFICACIÓN

Elcontrol social es el mecanismo por excelencia para auditar el patrimonio

público,desde perspectivas diferentes a las esferas institucionales, y por lo tanto

requiere deinstrumentos que le permitan al ciudadano conocer la globalidad de los

elementos queintervienen en el manejo de lo público.5

Debido a los hechos de corrupción por los que ha tenido que atravesar el país a lo largo

de la historia se han tomado medidas, creando un control social que permita la

reducción de estos actos que atentan contra el progreso del país de Colombia, creando

mecanismos que permitan la vigilancia de las actividades públicas y que además

contribuyan con la protección de los derechos de las personas, luchando por la mejora

del proceder en las decisiones tomadas por los diferentes entes públicos de la sociedad.

La elección de este tema es con el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía en general,

a los contadores públicos y centros de enseñanza, la veeduría ciudadana como el

mecanismo que contribuye mediante el control ejercido a la erradicación de los actos

corruptos que atentan contra la desigualdad social por la que pasa la sociedad

colombiana y es de suma importancia en un mundo contemporáneo donde la falta de

5CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÖN, La contabilidad pública: Un instrumento para el control social [artículo

de internet] http://www.contraloriagen.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=909b758d-a758-4185-bce6-446c8ece4679&groupId=73462101 [FECHA DE CONSULTA: 28 septiembre 2013].

Page 26: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

26

ética en las profesiones está ocasionando casos fraudulentos que manchan el mundo

empresarial de desprestigio y baja credibilidad en la sociedad.

Este proyecto sirve como punto de referencia para otros autores que requieran evaluar

el control fiscal ejercido por las veedurías ciudadanas en el sector salud del municipio

de Palmira, además de tener en cuenta la eficiencia brindada por los revisores fiscales

en el control y auditoría de las acciones desempeñadas dentro de las entidades

gubernamentales del sector salud a investigar, ya que se tiene claro que revisores y

auditores tienen una responsabilidad social, económica y política como evaluadores del

control interno y garantes del buen proceder de las entidades u organizaciones. Además

es de utilidad para el municipio de Palmira y estudiantes que quieran indagar más

acerca de la situación de las veedurías existentes y su funcionamiento, para hacerle

seguimiento a los actos relacionados con el estado, profesionales de contaduría pública

y los ciudadanos.

A nivel personal al existir una relación directa con el tema a abordar, además de

conocer el proceder y eficiencia de las entidades del sector salud permite analizar de

manera particular la importancia del contador público dentro de toda una sociedad,

donde debe existir la ética como elemento fundamental que se requiere para la

construcción de caminos que conduzcan a la armonía y beneficio de las organizaciones,

el medio ambiente y la comunidad en general.

Page 27: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

27

5. MARCOS DE REFERENCIA

5.1 MARCO TEÓRICO:

En esta parte del anteproyecto de investigación se abordará el marco teórico de la

investigación con el objetivo de mostrar cuales son las corrientes o pensamientos

teóricos que sirven como base fundamental para el desarrollo de la investigación.

Aunque no es una teoría para efectos de esta investigación se tomara como fuente de

investigación el paradigma de la utilidad de la información contable, que de igual

manera será complementada por los aportes hechos por Maximino Mafla y Fabio

Velásquez, expertos en temas de participación ciudadana y control social en la

República de Colombia. Adicionalmente para fortalecer la investigación se tendrá en la

cuenta la teoría propuesta en la ética deontológica.

5.1.1 Teoría Deontológica. Ética Deontológica Profesional.

La ética deontológica hace firme referencia a un conjunto ordenado de deberes,

principios y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada

materia. La deontología es también conocida como "teoría del deber" y, al lado de

la axiología, es una de las dos subdivisionesfundamentales de la ética normativa.

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28

Para el desarrollo de este trabajo se tomara puntualmente aportes realizados desde la

deontología específicamente enfocada a profesionales, es decir la ética deontológica

profesional. La deontología profesional es un conjunto de principios y normas éticas

que controlan y sirven deguía a una actividad de tipo profesional. Estas normas

detallanunasobligaciones que son o deberían ser mínimamente exigidas a todo

profesional en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio

colectivo profesional quién determina dicha normatividad y, a su vez, se encarga de

recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. En la actualidad, prácticamente

todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede

hablarse de una deontología profesional psicológica, de una deontología profesional

contable, deontología profesional de los abogados, de una deontología profesional

médica, etc.

Es sumamente importante no confundir los conceptos deontología profesional con ética

profesional. Cabe mencionar que la ética profesional es la disciplina que estudia los

contenidos normativos de un colectivo profesional, es decir, su objeto de estudio es la

deontología profesional, mientras quela deontología profesional es el conjunto de

normas vinculantes para un colectivo profesional.

La deontología profesional es de vital importancia para el desarrollo de esta

investigación ya que se busca saber cómo proceden en sus actividades profesionales

del área contable (Revisor Fiscal) y los distintos profesionales de numerosas ramas que

se desempeñan como veedores ciudadanos en el municipio de Palmira.

Page 29: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

29

5.1.2 Paradigma de la utilidad de la información contable

En épocas anteriores la información contable era para uso exclusivo delos propietarios

y los directivos, sin embargo la evolución en prácticas concernientes a la investigación

en teoría contable ha ido en crecimiento lo que ha permitido la adopción de un nuevo

enfoque en cuanto a la utilidad de la información, es decir, ¿para quién?, ¿para qué? y

como puede ser útil en la toma de decisiones de los usuarios de acuerdo con sus

necesidades y con el entorno económico en el que se desenvuelve, entonces se puede

definir al paradigma de la utilidad de la información contable como un pensamiento o

corriente contable en el cual se busca generar valor agregado a los reportes contables

para el uso de todos los posibles usuarios de la información y una acertada toma de

decisiones.

El paradigma de la utilidad, ha redefinido el concepto de usuarios, puesto que el número

se ha hecho más amplio y ahora se les da mayor atención a los usuarios de la

información.Los paradigmas contables orientan hacia una completa y clara información

financiera, permitiendo así interpretar y analizar con más detalle la situación financiera y

económica de una organización.

Al asumir un nuevo enfoque en la disciplina contable con el paradigma de la Utilidad de

la Información, los usuarios de ésta cobran una gran importancia ya que el principal

objetivo de este paradigma se orienta a satisfacer sus necesidades para la mejor toma

de decisiones. La información contable es una herramienta de gran ayuda a los

usuarios para la toma de decisiones, por este motivo es que a través de la investigación

Page 30: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

30

en teoría contable, se busca lograr un marco normativo que permita la satisfacción de

las necesidades específicas requeridas, acordes con el entorno económico y con la

aplicabilidad de las mismas.

Al implementar el paradigma de la utilidad en la información se da un enfoque más

amplio a la contabilidad, permitiendo que se generen más informes, diferentes estados

financieros y documentos anexos que soporten dichos datos, a la vez que se presenta

un crecimiento de los usuarios por la diversidad de información que se puede generar a

través de la contabilidad.

Para el caso de este trabajo particularmente es necesario hacer referencia al uso de la

información contable obtenida en entidades públicas y de cuán importante es la

revelación de los informes financieros y contables de las organizaciones públicas a la

hora de realizar acciones de control y seguimiento por parte de la comunidad civil. La

contaduría general de la nación define paradigma de la utilidad de la información como:

“un sistema de información contable utilizado para satisfacer necesidades internas de información de los diferentes usuarios, facilita la toma de decisiones operacionales y la medición de las actuaciones de los administradores en relación con los planes, las políticas y los presupuestos establecidos; además asegura que este es el verdadero propósito del actual sistema de contabilidad pública¨6.

No en vano el actual marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública señala

como primer objetivo de la información contable el de gestión, pues está en el ámbito

6COLOMBIA, CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN [www.contaduria.gov.co]

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31

institucional, debe “permitir a los diferentes responsables tomar decisiones tendientes a

optimizar el manejo de los recursos y lograr un impacto social positivo” , y en el campo

consolidado o macro, debe “permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del

gasto público, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del Estado¨7.

En consecuencia el paradigma de utilidad de la información aplicada a las instituciones

estatales exige a las organizaciones el cumplimiento de los principios como la legalidad,

la rendición de cuentas y el control administrativo, fiscal, disciplinario y ciudadano sobre

la gestión eficiente; y el uso, mantenimiento y salvaguardia de los recursos públicos,

conforme a lo previsto en la Constitución, la ley, los presupuestos, planes, programas y

proyectos aprobados.

Los usuarios, para alcanzar sus diversos objetivos, requieren que las entidades del

Sector Público cuenten con un sistema contable que satisfaga sus necesidades por

medio de diferentes tipos de estados, informes y reportes contables, los cuales son el

resultado de un proceso sistemático,soportado en criterios homogéneos y comparables.

Esto implica que el usuario acepte el producto por su confianza sobre el sistema que lo

produce8.

7COLOMBIA, CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN [www.contaduria.gov.co]

8COLOMBIA, Presidencia de la República, Decreto 2649 [diciembre 29 de1993].Por el cual se reglamenta la

Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, Bogotá DC, Párrafos 45 - 59.

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32

5.2 MARCO CONCEPTUAL

5.2.1 Control

Consiste en verificar si todo ocurre de conformidad con el planadoptado, con las

instrucciones emitidas y con los principios establecidos.Tiene como fin señalar las

debilidades y errores a fin de rectificarlos e impedirque se produzcan nuevamente9.

5.2.2 Control estatal

Es el control ejercido por los órganos decontrol del Estado o entidades

gubernamentalescon atribuciones de control, cuyos objetivos son los de velar, proteger

y hacer valer los deberes, derechos u obligaciones tanto del Estado para la comunidad,

como de la comunidad para el Estado. Algunos de los organismos de control estatal en

Colombia son: Contraloría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación,

Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Superintendencias, entre otros.

5.2.3 Contador Público

El contador público es el profesional encargado de analizar de manera detallada los

informes financieros de un ente u organización con el fin de interpretar la situación

9FAYOL, Henry. Administración industrial y general. Paris, 1916

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33

financiera de la entidad analizada, para la creación de mecanismos y medidas que

sirvan de contribución para la toma de decisiones.

La labor desempeñada por el contador público además de importante para las

organizaciones, beneficia de manera particular al estado y las decisiones que se toman

a partir del análisis de informes y documentos que involucran a la sociedad y el medio

ambiente.

5.2.4 Participación Ciudadana

Son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, según la

ley 134 de 1994, como lo es el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el

cabildo abierto, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato10.

5.2.5 Control Fiscal

El control fiscal, es una función pública, que ejercen las Contralorías para vigilar la

gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos y bienes del

10

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley 134 [ 31 mayo de 1994] Mediante la cual se dictan normas

sobre los mecanismos de participación ciudadana, Bogotá, D.C 1994

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Estado. Se realiza de manera posterior y selectiva, implica no sólo un control numérico

legal, sino también económico, contable, financiero, físico y jurídico.11

5.2.6 Control ciudadano

Se define el controlciudadano como la forma de participaciónque permite a los

particulares influir lícitamente sobre las condicionesde modo, tiempo y lugar en que el

Estadolleve a cabo sus actividades12.

5.2.7 Veeduría Ciudadana

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que

le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer

vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas,

judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades

públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o

internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,

proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Nacional, se ejercerá

11

COLOMBIA, Constitución Política, Título X, Capítulo I, Artículos 267 al 274

12

CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÖN, La contabilidad y el control público: [artículo de internet]

http://www.contraloria.gov.co/wps/wcm/connect/c2545131-64e5-410d-af8f-6d6d319a8716/La_contabilidad_y_Control_Publicos.pdf?MOD=AJPERES[FECHA DE CONSULTA: 28 septiembre 2013].

Page 35: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

35

en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen

los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley13.

5.2.8 Revisor Fiscal

La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la

dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría

generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros, revisar y

evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno,

en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y

los pronunciamientos profesionales.14

5.2.9 Interés Público

El interés público hace referencia a todo aquello que beneficie o perjudique de manera

directa o indirectamente a la sociedad en general, por tanto es una prioridad del Estado

garantizar y velar por una adecuada administración pública, ya que esta contribuye con

la satisfacción de los intereses comunes.

13

ALCALDIA MUNICIPAL DE ZAMBRANO – BOLIVAR, Instancias de participación ciudadana, [artículo de internet]

http://www.zambrano-bolivar.gov.co/Veeduria.shtml [consultado 13 de octubre de 2013] 14

COLOMBIA, MINISTERIO DE EDUCACIÖN NACIONAL, Pronunciamiento No. 7 del Consejo Técnico de la

Contaduría Pública.

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36

5.3 MARCO LEGAL

5.3.1 Ley 850 de 2003:

Por medio de la cual se reglamentan las veedurías, en esta ley se puede encontrar lo

quese entiende por Veeduría Ciudadana, cuya definición es:

“El mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público15”.

Además es el marco normativo nacional para la plena operación de una veeduría

ciudadana en cualquier contexto. Es de resaltar que todos los ciudadanos en forma

plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias,

profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales,

sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías

ciudadanas.

15

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003.

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37

5.3.2 Constitución Política de Colombia de 1991, Artículo 270:

La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana

que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos

niveles administrativos y sus resultados.

5.3.3 Artículo 100, Ley 134 de 1994:

DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las organizaciones civiles podrán constituir

veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles

territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la

prestación de los servicios públicos.

La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en

forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la

Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.

5.3.4 Artículo 35, Ley 489 de 1998

Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de

la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

Page 38: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

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a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia

por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y

evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus

recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin

perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza

que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de

carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo

ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;

b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los

programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los

veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les

encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal.

El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá

en causal de mala conducta;

c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El

Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela

Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de

Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho

plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los

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39

organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos

que al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo

Comunal.

5.3.5 Ley 42 de 1993

Esta ley habla sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los

organismos que lo ejercen, comprende el conjunto de preceptos que regulan los

principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero, de los organismos que

lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos

jurídicos aplicables. En ella se encuentran los sujetos de control fiscal los órganos que

como lo son: los que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e

Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la

estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos

creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las

sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los

particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier

otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado

con éstos y el Banco de la República.

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5.3.6 Decreto Ley 410 de 1971- Art 203-217

En estos artículos del Código de Comercio Colombiano se hace referencia al revisor

fiscal, mediante los cuales se estipula los requisitos, deberes, derechos, elección,

remoción, inhabilidades, incompatibilidades, sanciones, períodos, funciones,

responsabilidades del revisor fiscal y contenido de los informes de revisoría fiscal.

5.4 MARCO CONTEXTUAL

Este trabajo se desarrolla en las veedurías dedicadas al sector salud y en los hospitales

públicos del municipio de Palmira. Palmira tiene su nacimiento alrededor de 1680, pero

para diversos historiadores la capital agrícola de Colombia tiene su surgimiento

alrededor de 1705 desde la décima centuria en Guadalajara de Buga firmada el 6 de

septiembre de ese mismo año; por el contrario el historiador William Mallama Lugo

sugiere que el General y Presidente Francisco de Paula Santander decreta la Ley No.

156 de 25 de junio de 1824 que le da nacer a la “Villa de las Palmas”, según este mismo

historiador el nombre que actualmente tiene la ciudad se registra desde una

desobediencia a la corona española y de jurisdicción de Buga por parte de Don Pedro

Simón Cárdenas y algunos ciudadanos que proclaman al territorio de “Llano grande”

como Palmira, cuyo nombre es el resultado de la unión de la virgen cristiana “Nuestra

Señora del Palmar” y una obra del Conde Volney titulado como “Las Ruinas de

Palmira”. Para ese entonces Palmira contaba alrededor de 3000 habitantes en su

totalidad.

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41

Ya para el siglo XX el empuje ejercido por los grandes ingenios azucareros impulsan la

economía de manera vertiginosa, el desarrollo del Batallón de ingenieros Codazzi y la

construcción de la recta Cali- Palmira y el cruce de la Carretera Panamericana

revolucionaron la economía en la segunda mitad del siglo XX.

En el último censo realizado en Colombia en el año 2005, Palmira contaba con una

población de 283.431 habitantes. En la actualidad se calcula que cuenta con una

población aproximada de 380.000 habitantes, teniendo en cuenta toda la expansión que

ha tenido la ciudad en los últimos años, pues Palmira se ha convertido en una ciudad

para invertir en vivienda. Actualmente se adelanta numerosos proyectos enfocados en

su gran proporción a interés social.

En cuanto a la administración municipal se puede decir que la administración pública se

ha visto envuelta en numerosos casos de corrupción y clientelismo en la última década

donde el caso más recordado es el del ex-alcalde Arboleda quien tuvo que afrontar una

revocatoria de mandato, de la cual salió victorioso.

Actualmente aunque la administración del municipio de Palmira ha recibido elogios por

parte del gobierno nacional por su buena gestión, los habitantes del municipio tienen

una percepción diferentes pues les preocupa la creciente ola delincuencial por la que

atraviesa el municipio, el deterioro de las vías, la demora en las obras publicas y el

agonizante estado en el que viven los hospitales públicos, los cuales atienden a muchos

habitantes del municipio de Palmira y sus alrededores.

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Por otro lado la acción veedora de la sociedad civil palmirana no ha sido fuerte, el

número de veedurías es mínima teniendo en cuenta la geografía y demografía del

municipio, la vigilancia de los proyectos son realizados por veedurías creadas por las

mismas empresas encargadas de las obras lo cual no garantiza el nivel de confianza

que se requiere. En cuanto a las veedurías del sector salud es aúnmás limitada pues el

acceso a la información para los veedores es muy restringida y la formación y

capacitación de los veedores es muy básica ya que la administración municipal no

promueve en lo absoluto la vigilancia o control social, por lo que el actuar de los pocos

veedores ha sido artesanal y de pura convicción16.

16

Palmira (Valle del Cauca) [artículo de internet]http//es.wikipedia.org/wiki/Palmira_%28Valle_del_Cauca%29

[consultado 22 octubre de 2013]

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43

6. METODOLOGÍA

6.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

El trabajo a realizar se encuentra enmarcado dentro una investigación cualitativa o

interpretativa, ya que se pretende indagar en una problemática de tipo social en el cual

se busca conocer y explicar cómo se ha venido dando la acción veedora en las

organizaciones gubernamentales de salud obligadas a tener revisor fiscal en el

municipio de Palmira, es decir que se tratara de indagar desde diferentes perspectivas

socio-culturales que factores han podido influir positiva o negativamente en la labor del

veedor ciudadano, igualmente este tipo de investigación permite interpretar y conocer

de manera objetiva y sin generalidades aspectos importantes de la realidad circundante

desde un punto de vista humanístico (Teoría Conductual).

6.2 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Teniendo en cuenta las teorías científicas desarrolladas por Aristóteles, Humé o Bacón

y susexplicaciones científicas (el método inductivo- deductivo), para el desarrollo de

esta investigación se escoge el método inductivo pues partiendo de un caso particular

se pretende mostrar algunas proposiciones de tipo general.

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Estemétodo de investigación permite inferir que algunos casos particulares, como este,

sirven para todos los de la misma clase, dada las condiciones sociales y culturales por

las que atraviesa el estado colombiano.

6.3. FUENTES DE INFORMACIÓN

6.3.1 FUENTES PRIMARIAS

Las fuentes de información primarias se conforman por entrevistas, documentos, actas,

acuerdos, reglamentos, toda información que se encuentre relacionada con las

veedurías a investigar, suministrada por alcaldía, personería municipal, veedores y

revisores fiscales encargados de las entidades involucradas en esta investigación.

6.3.2 FUENTES SECUNDARIAS

Se utilizarán como fuentes secundarias textos académicos, páginas de internet y

artículos relacionados con la participación ciudadana, control fiscal y particularmente

que hablen acerca de las veedurías ciudadanas. Entre los autores principales a acudir

se encuentran Fabio Velásquez y Maximino Mafla.

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45

6.4 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Las fuentes que se usaran en esta investigación serán las fuentes primarias y

secundarias; en cuanto a los mecanismos para la adquisición y recopilación de la

información se utilizaran las siguientes técnicas de investigación:

6.4.1 Entrevistas: Se realizaran entrevistas a los veedores ciudadanos del municipio de

Palmira que concentren su labor veedora en las instituciones públicas de salud del

municipio, lo cual permitirá tener una visión directa de cómo operan las veedurías, que

registros y que seguimientos realizan, cual es la respuesta por parte de los

administrativos de los hospitales y determinar si se tiene algún contacto con los

revisores fiscales de los hospitales. Adicionalmente se aplicara esta técnica a los

administrativos de las instituciones de salud y a expertos en el tema de control social

para poseer una visión amplia y lo más apartada de la subjetividad.

6.4.2 Exploración documental: Se utilizara esta técnica para conocer si existen o no

documentos divulgados por la administración municipal de Palmira que promueva el

control social o fortalezca el actuar de las veedurías ciudadanas del municipio,

identificar la existencia de diferentes tipos de documentos y denuncias realizadas por

los veedores y los revisores fiscales de los hospitales.

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46

7. ANÁLISIS DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS DEL MUNICIPIO DE PALMIRA Y SU FORMA DE PROCEDER EN PRO DE CONTRIBUIR CON LA MEJORA DEL SERVICIO DE SALUD EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES DEL SECTOR SALUD

Durante siglos en la historia de la humanidad ha sido notorio que no todos los

individuos gozaban de los mismos derechos, es mas muchos no gozaban de algún

derecho al no ser considerados dignos de poseer derechos, un claro ejemplo de esta

situación son las culturas griegas, egipcias y romanas de tiempos previos al

oscurantismo, en donde los habitantes de las ciudades eran poseedores y merecedores

de los derechos mientras que los esclavos, las mujeres y los forasteros no lo eran. Más

adelante en la línea del tiempo en la Edad Media es claro ver como los derechos son

accesibles de acuerdo a la posición socio-económica y política de los individuos.

En los tiempos de la conquista del continente Americano y la colonia los derechos solo

eran de dominio exclusivo para las familias de sangre pura y los miembros de la iglesia.

Otros ejemplos de exclusión han sido los liderados por los movimientos nazistas y

fascistas a mediados del siglo pasado, también están los movimientos raciales vividos

en Estados Unidos que fueron muy marcados hasta finales de los años 70 y comienzos

de los 80. Sin embargo la historia ha ido cambiando y los principios de igualdad e

inclusión se han ido dispersando por el mundo con el paso de los años y hoy en día es

común encontrar derechos dirigidos no solo a la protección integral de las personas sino

también al medio ambiente y a los animales.

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47

Aunque la humanidad ha ido avanzando en los temas de inclusión y participación aun

es evidente la brecha de inequidad ydesigualdad puesto que aún prevalecen culturas

donde algunos individuos gozan de más derechos que otros, ejemplos de lo expuesto

son las culturas china, hindú e islámicas donde las mujeres son consideradas como

personas de segunda categoría al lado de los hombres. Pero estos temas de exclusión

no son exclusivos de esas culturas en occidente también se vive una gran brecha de

desigualdad y no se habla precisamente de la social sino de los debates y polémicas

que genera el tema de los derechos vulnerados a las comunidades LGTBI, afro

descendientes e indígenas, temas que generan debates ideológicos, culturales,

religiosos y políticos pero que de igual manera no deja de ser una situación de orden

social que ponen entre dicho los conceptos de participación, democracia, igualdad e

inclusión.

La realidad nacional no ha sido ajena a los movimientos y aconteceres por los cuales ha

atravesado el resto del mundo, de hecho la historia de Colombia ha mostrado muchos

periodos de transición similares a los vividos en otras partes del globo terráqueo, sin

embargo las condiciones culturales y sociales han hecho más complejos los problemas

sociales, políticos y económicos del país. Por otra parte es resaltable los esfuerzos que

se han realizado para hacer de Colombia un país incluyente y con un carácter social de

derecho así solo lo sea en el papel ya que falta más determinación y apropiación por

parte de la sociedad civil hacia temas como la participación y la democracia.

Page 48: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

48

El Estado Colombiano es una organización política y administrativa para la comunidad,

por tanto debe contar con una serie de habilidades e idoneidades que estén orientados

al servicio del pueblo, con la única finalidad de lograr el bienestar colectivo por tanto

debe garantizar a la sociedad civil unos principios, criterios, normas, leyes y

lineamientos institucionales que faciliten una convivencia armónica, libre, equitativa y

sobre todo participativa17.

Con la constitución política de 1991 Colombia pasa de ser un estado centralista, con

una democracia débil fundamentada en una democracia representativa, bipartidista y

extremadamente autoritaria y se convierte en un estado social de derecho, con una

organización política y administrativa descentralizada con principios participativos, y

pluralista, sin embargo para que este cambio se diera fue necesario reglamentar una

serie de mecanismos de participación ciudadana y de control social los cuales

permitieran a las personas tener una mayor participación en la toma de decisiones

administrativas y políticas, se vio la necesidad de introducir nuevos derechos de

diferente índole, se le dieron mayores responsabilidades al Estado y se le otorgo a la

sociedad civil la obligación de exigir, preservar cuidar y velar por el buen manejo de los

recursos en la administración pública, todo esto con el objetivo de darle mecanismos de

protección al pueblo para combatir la arbitrariedad, la corrupción y el clientelismo18.

17

MONTILLA GALVIS, Omar de Jesús, MAFLAA, Maximino, AVILA M, Armando. Fundamentos de veedurías.

Veeduría para todos. Grupo de investigación en participación ciudadana y desarrollo de mecanismos contra la corrupción, Santiago de Cali, junio de 2011.

18

Ibíd.1, p.18.

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49

El Estado Colombiano por ser un Estado social de derecho, está en la obligación de

garantizar la democracia y las distintas formas de participación legalmente constituidas,

en todos los aspectos y dimensiones posibles, para ello ha reglamentado y ha dado

bases jurídicas y legales a diversos órganos a los cuales les ha dado como función ser

entes de control, supervisión e inspección con jurisprudencias y campos de actuar

delimitados por lo tanto actúan de manera independiente y autónoma. Los controles

existentes actualmente dentro de la estructura del Estado colombiano son:

7.1.1 Control Penal: El control penal, es una función pública, ejercida por la Fiscalía

General de la Nación cuya función esta direccionada a proporcionar a la ciudadanía una

completa y efectiva administración de la justicia.

7.1.2 Control Fiscal: El control fiscal, es una función pública, que ejercen las

Contralorías para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que

manejen fondos y bienes del Estado. Se realiza de manera posterior y selectiva, implica

no sólo un control numérico legal, sino también económico, contable, financiero, físico y

jurídico.

7.1.3 Control Administrativo: El control administrativo, es una función que se ejerce

tanto pública como privadamente, la cual es muy conocida bajo el nombre de control

interno en el sector privado mientras que en el sector estatal es ejercido por las

Superintendencias, cuya funciones son supervisar a través de la inspección, vigilancia y

control a las distintas organizaciones según la actividad que desarrollen.

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50

7.1.4 Control Disciplinario: El control disciplinario, es una función pública, que es

ejercida por la Procuraduría General de la Nación y entre sus funciones se encuentra el

defender los derechos y los intereses de la sociedad colombiana ante el Estado,

supervigilar la conducta oficial de los servidores públicos, defender el cabal

cumplimiento del ordenamiento jurídico, el buen manejo del patrimonio público, los

derechos humanos y garantías fundamentales del ciudadano.

7.1.5 Control Político: El control político, es una función pública, que en el Estado

Colombiano es ejercido por el Congreso a nivel nacional, Las Asambleas

departamentales a nivel departamental y por Los concejos a nivel municipal y tienen

como función designación de los presupuestos, llevar a cabo proyectos de mejora social

y una correcta utilización y distribución de los recursos.

7.1.6 Control Social: El control social, es una función pública, que es llevada a cabo

por la sociedad civil, específicamente por las veedurías ciudadanas, cuya finalidad es la

vigilancia e inspección de los recursos y la gestión estatal con el objetivo de preservar y

mantener bienestar colectivo y social.

La democracia participativa consignada en la Constitución Política de Colombia de

1991, dio a toda laciudadanía, la facultadpara poder participar, conocer e intervenir de

un modo más activo en el control de la gestión pública. A la vez, fijó la manera como la

Page 51: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

51

sociedad civil podrá participar en la planeación, el seguimiento, el control, la inspección

y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.

7.2 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

7.2.1 Participación Ciudadana: Se entiende por participación ciudadana a la

participación que es ejercida por la sociedad civil, como receptora de derechos y

deberes, que obran en función de unos intereses sociales que deben ser generales

(educación, salud, seguridad, vivienda, cultura, recreación, medio ambiente etc.), o

colectivos (liga o asociaciones de consumidores, asociaciones de usuarios, gremios,

sindicatos etc.). Aunque este tipo de participación, no tenga relación directa con los

partidos o movimientos políticos, o al menos es lo que se cree, si tiene que ver en gran

parte con el Estado, cuando se trata de intervenciones en el ámbito de lo público, es

decir, en asuntos concernientes a intereses generales y del bien común.

Existen varios mecanismos, instancias o herramientas para que la sociedad civil pueda

ejercer el control sociales igualmente los hay de participación ciudadana taxativamente

expresados en la Constitución política de Colombia de 1991.

Page 52: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

52

7.2.2 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA

Los mecanismos de participación ciudadana son medios con los cuales la constitución

política de Colombia de 1991doto a todos y cada uno de los ciudadanos con el objetivo

de que estos se involucren de manera directa y activa en el ejercicio de la soberanía

que poseen y de esta manera tomen decisiones concernientes a temas de interés

general o colectivo de orden nacional, departamental o municipal.

Los mecanismos de participación ciudadana que existen en la actualidad dentro del

territorio colombiano y que cuentan con una base jurídica y legal son:

7.2.2.1 El Voto: acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la

elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una

decisión, pronunciándose en uno y otro sentido19.

7.2.2.2 El plebiscito: según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994 “es el pronunciamiento

del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o

rechaza una determinada decisión del ejecutivo”20.

19

COLOMBIA, Ministerio de Educación Nacional, [artículo de internet] http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-

177283.html [Fecha de consulta: 26 de Abril de 2014]. 20

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003

Page 53: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

53

Con el plebiscito, mecanismo inspirado en el principio de soberanía popular, se recurre

al pueblo para que defina su destino. Es clave entender que no se trata de la

refrendación de políticas ya adoptadas sino de la determinación del rumbo a seguir21.

7.2.2.3 El referendo: Según el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 “es la convocatoria que

se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue

o no una norma ya vigente”22.

Teniendo en cuenta el ámbito territorial en que opere, el referendo se clasifica en

nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local; atendiendo a la naturaleza

de las normas objeto de referendo este puede ser constitucional, legal o infra legal

normas jurídicas como ordenanzas, acuerdos, resoluciones locales; y en cualquiera de

los casos, según lo que con el mecanismo se persigue puede ser aprobatorio cuando se

quiere que un proyecto normativo se consolide como norma jurídica, o derogatorio

cuando una norma ya vigente se pone en consideración de laciudadanía, quien decide

si la deroga o no. Es importante señalar que están excluidos del referendo derogatorio

las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley del presupuesto y leyes

referentes a materias fiscales o tributarias23.

21

Sentencia C-180 de 1994, Op. cit., p.508.

22

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003 23

Sentencia C-180 de 1994, Op. cit., pág. 3

Page 54: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

54

7.2.2.4 La consulta popular: Es el mecanismo de participación ciudadana a través del

cual la ciudadanía tiene la facultad de responder a una pregunta realizada por el

presidente de la república, alcalde o gobernador, según el impacto y límite de la

decisión que se quiera tomar, con el objetivo principal de incidir con voz y voto en las

decisiones administrativas a tomar, ya que la decisión tomada por la ciudadanía es de

obligatorio cumplimiento una vez convocada la consulta popular.

El artículo 8 de la Ley 134 de 1994 define textualmente a la consulta popular como:

“La institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre

un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisión es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República"24.

7.2.2.5 El cabildo abierto: Según el artículo 9 de la Ley 134 de 1994 “Es la reunión

pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales,

en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de

interés para la comunidad"25.

24

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003

25

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003

Page 55: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

55

7.2.2.6 La iniciativa popular: Es el mecanismo de participación mediante el cual un

grupo de individuos con intereses comunes presentan propuesta ante el ente territorial

pertinente para que sean estudiadas y debatidas con el objetivo de buscar su

aprobación, adaptación o modificación.

El artículo 2 de la Ley 134 de 1994 define a la iniciativa popular de la siguiente manera:

"La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente"26.

7.2.2.7 La revocatoria de mandato: Según el artículo 6 de la Ley 134 de 1994 “Es un

derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que

le han conferido a un gobernador o

a un alcalde"27.

26

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003 27

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003

Page 56: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

56

En relación con la revocatoria el gobierno enfatizó: "En el proyecto se establecen una

serie de controles que evitarán su uso irresponsable e irracional"28; luego, parece

asumir que el mecanismo será mal utilizado. De allí que la regulación inicial de la

revocatoria en gran medida se oriente a limitar el ejercicio de este mecanismo. En la

misma línea, el gobierno manifiesta: "Para desestimular la proliferación de solicitudes de

revocatoria, en el proyecto no se establece financiación ni facilidades

de acceso a los medios de comunicación para los promotores"29.

Por otro lado, la revocatoria sólo es aplicable por Ley para los gobernadores y alcaldes.

Por consiguiente no se aplica para otros funcionarios de elección popular como los

Congresistas (órgano legislativo), Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la

República, funcionario perteneciente, al igual que los gobernadores y alcaldes, a la

rama ejecutiva del poder público, lo cual claramente deja ver cierto grado de

desigualdad y desventaja entre los distintos niveles del poder público nacional.

7.2.2.8. Las Veedurías ciudadanas: Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la Ley

850 del 2003, es un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de

las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y

entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos

28

Proyecto de Ley # 92 de 1992 -Senado de la República-, Gaceta del Congreso. (23), Bogotá, año 1, ago.11, 1992,

p.10.

29

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003.

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57

ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen los recursos

públicos.

La Ley 850 de 2003 define el término veeduría textualmente de la siguiente manera:

“Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Nacional, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley”30.

7.3 RESEÑA HISTÓRICA DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN COLOMBIA

Se estima que la figura de la veeduría ciudadana existe desde finales de la década de

los 70’s, cuando en medio de los conflictos políticos y sociales que arremetían de

manera desfavorablela cotidianidad de América Latina, estos sucesos fueron los que

motivaron a que comenzaran a darse los primeros brotes de veeduría pública que

buscaban hacerle frente a los gobiernos y a los distintos ámbitos de poder privado.

Según cuentan algunos conocedores del tema que se podía intuir en el ambiente el

paso trascendental de la democracia representativa a la democracia participativa, y las

30

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 850 [noviembre 18 de 2003]. Por medio de la cual se

reglamentan las veedurías ciudadanas en la República de Colombia. Bogotá, D.C 2003.

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58

veedurías ciudadanas fueron la fuerza impulsadora que le abrió paso a una sociedad

consciente de que posee unos derechos y que por ende debe y puede defenderlos.

Colombiano estuvo exenta a estos aconteceres,sumergida en su propio conflicto social

y armado de varios años, sujeta alaaprobación unilateral de organizaciones

internacionales y sin atenuantes, fue visible el surgimiento de un vertiginoso movimiento

de instituciones no gubernamentales que eranimpulsadas por líderes sociales inclinados

por ejercer labores de vigilancia sobre asuntos públicos y privados31.

Con la aparición de la Constitución política de Colombia de 1991 surgen nuevos

mecanismos tanto de participación ciudadana como de control social y de protección de

los derechos tanto individuales como colectivos. El derecho de petición, la acción de

tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares, entre otros, se convirtieron en

instrumentos eficaces para que las veedurías puedan emprenderlabatalla contra la

corrupción, el clientelismo, la politiquería, la violación de las deberes fundamentales por

parte del Estado colombiano que para los ciudadanos vienen a ser los derechos

fundamentales o básicos que garantizan el derecho fundamental a la vida.

De esta manera es como a mediados de los años 90´s, ya las veedurías se encontraban

participando activamente ejerciendo control social. Sus actividades tenían una

focalización encaminada básicamente en la vigilancia e inspección de las actividades

públicas ejecutadas por los representantes de la cámara y los senadores colombianos,

al seguimiento de la contratación en entidades estatales y del sector privado, a la

31

QUEVEDO H, Norbey. Colombia: veedurías ciudadanas. [Artículo de internet]

http://blogjus.wordpress.com/2007/11/06/veedurias-ciudadanas/, [FECHA DE CONSULTA: 22 septiembre 2013].

Page 59: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

59

supervisión de obras públicas, a la auditoría en los sectores de la salud, educación,

medio ambiente y vivienda y en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

De acuerdo a algunos registros analizados por el diario Colombiano“El Espectador”,

entre los años 1995 y 2000 las veedurías ciudadanas fueron participes en el

seguimiento de alrededor de 500 procesos de vigilancia de asuntos estatales y

privados. Y fue justamente una de las veedurías ciudadanas, la Red de Veedurías

Ciudadanas de Colombia, Red Ver, una de las instituciones sociales que mayor

protagonismo tuvo en lo referente a la ejecución de actividades de control social y

seguimiento al uso adecuado de los recursos públicos32.

Entre los logros más destacables de los grupos de veedurías ciudadanas en el territorio

colombiano se destacan las denuncias y seguimientos hechos por estas organizaciones

al gobierno del ex presidente Ernesto Samper Pizano en relación a los escándalos de

financiamiento indebido de su campaña electoral, proceso conocido popularmente como

proceso 8000, a su vez los veedores se organizaron en comisiones para hacerle

seguimiento a las elecciones presidenciales del año 1998 para tener garantías de

transparencia en los comicios electorales.

Por otra parte documentos entregados por la Corporación transparencia por Colombia

mostraban que entre los años 1996 y 2001, el 39% de las pérdidas de investidura de los

congresistas colombianos tuvieron lugar gracias a las denuncias realizadas por la Red

32

QUEVEDO H, Norbey. Colombia: veedurías ciudadanas. [Artículo de internet]

http://blogjus.wordpress.com/2007/11/06/veedurias-ciudadanas/, [FECHA DE CONSULTA: 22 septiembre 2013]..

Page 60: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

60

de Veedurías Ciudadanas de Colombia, es decir que el control social ejercido por los

veedores ciudadanos genero la inhabilidad o muerte política para muchos miembros

activos de la política nacional, dando a entender que una acción social bien encaminada

puede ser muy efectiva para combatir la corrupción33.

Cabe destacar que por normatividad jurídica las veedurías ciudadanas en Colombia se

originan con la Ley 11 de 1986 y que la última norma que las reglamenta es la ley 850

de 2003. Colombia es un país pionero en este sistema de control social y se estima que

a la fecha dentro del territorio nacional están constituidas y registradas alrededor de 600

veedurías ciudadanas.

En la actualidad el ejercicio de la veeduría ciudadana a pesar de tener la garantía a

través de la normatividad Colombiana, se evidencia la falta de compromiso e interés por

parte de los ciudadanos de toda clase y nivel de estudio; teniendo en cuenta que

cualquier persona que desee puede realizar veeduría ciudadana a un proyecto, labor e

institución. Según palabras del Contador Público y Docente de la Universidad del Valle

Omar de Jesús Montilla Galvis, considera que:

“La labor de las personas que actúan como veedores son generalmente personas con escasos recursos no tienen los medios suficientes para ejercer bien la labor, ya que la mayoría son personas de la tercera edad que ya están jubilados, desempleados. Algunos profesionales lo desempeñan como por hobbie o algo, pero ya tienen arreglada su vida. Es el caso por ejemplo de unos veedores en Cali, que su nivel de vida es pudiente y hacen veeduría, pero la mayoría son gente desempleada y de la tercera edad que no tienen trabajo y entonces lo que buscan es salir a vigilar algo del gobierno para encontrar una anomalía y entrar a negociar, entonces le dicen mire aquí tenemos un puesto para usted,

33

QUEVEDO H, Norbey. Colombia: veedurías ciudadanas. [Artículo de internet]

http://blogjus.wordpress.com/2007/11/06/veedurias-ciudadanas/, [FECHA DE CONSULTA: 22 septiembre 2013]..

Page 61: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

61

como para que la persona acepte y no denuncie dicha anomalía encontrada, entonces colóquese en la posición de la persona, un padre de familia con familia e hijos que necesita mantenerlos y darles de comer y no tiene los medios, los tiene aguantando hambre y descubre algo en una entidad de estas que va a hacer y le ofrecen un empleo34”

En el presente trabajo, en la red de veedurías del municipio de Palmira se encontró

caso contrario al enunciado anteriormente por el profesor Omar de Jesús Montilla, ya

que se encontró según la información obtenida que las personas integrantes de las

diferentes veedurías ciudadanas del municipio de Palmira son profesionales de toda

clase tales como: Abogados, Enfermeras, Pensionados del hospital, Liga de Usuarios,

entre otros. Su trabajo continuo es consecuencia del interés en todos los temas

concernientes con la ciudadanía de Palmira, en especial y con mayor atención el tema

de la Salud aquí tratado, tema de gran importancia e impacto actualmente, donde todos

de acuerdo a sus conocimientos y experiencias obtenidas a través de sus trabajos se

ayudan conjuntamente para garantizar un buen proceder en la vigilancia de los recursos

y deberes de los habitantes palmiranos.

7.3.1. LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL MUNICIPIO PALMIRA

Las veedurías, como mecanismo de protección de los derechos colectivos y de lo

público, existen en elmunicipio de Palmira desde el año 1999, sin embargo en ese

34

ENTREVISTA con Omar de Jesús Montilla Galvis, Contador Público de la Universidad Libre de Colombia y Docente

de la Universidad del Valle. Cali, 01 de Abril de 2014.

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62

entonces no funcionaban bajo la institucionalidad y la denotación que tiene la veeduría

actualmente si no que eran pequeños grupos conformados por trabajadores y

empleados que luchaban por defender lo que consideraban era de todos y debían

preservar. Con la aparición de la ley 850 de 2003 se reglamenta legal y jurídicamente a

la veeduría como un mecanismo de control social que le da al pueblo la facultad de

vigilar, denunciar y controlar la administración de los recursos públicos así como a las

organizaciones sean públicas o privadas de prestar servicios de uso público.

La primera veeduría inscrita en el municipio de Palmira fue la veeduría ciudadana

DESPIERTA PALMIRAla cual nace gracias a un grupo de amigos los cuales

compartían una causa común, defender y detener la corrupción, clientelismo y

politiquería por la cual atravesaba el municipio de Palmira en ese entonces.

En la actualidad se encuentran inscritas en el municipio de Palmira alrededor de 28

veedurías ciudadanas, las cuales están registradas ante la personería municipal o la

cámara de comercio, siendo la primera la encargada de llevar el registro y actualización

de los datos concernientes a las veedurías.35 No obstante, solo 10 veedurías funcionan

actualmente de manera permanente y están articuladas a la Red Palmirana de

veedurías ciudadanas.

En seguida se hace una pequeña reseña sobre las veedurías ciudadanas que se

encuentran funcionando de forma permanente en el municipio de Palmira e igualmente

se hace una breve reseña de la Red Palmira de veedurías:

35

Registro de inscripción veedurías ciudadanas. Personería municipal de Palmira. 2013

Page 63: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

63

7.3.1.1 Veeduría pequeña central hidroeléctrica del rio Amaime 1400: La veeduría

se origina en el año 2009 como requisito indispensable de la licencia oficial para la

ejecución de la obra hidroeléctrica que pedía la CVC como autoridad ambiental del

departamento del Valle del Cauca. Durante el proceso de creación de la veeduría

recibieron ayuda permanente de las personerías de los municipios de Palmira y Cerrito.

Esta veeduría lleva ya 5 años funcionando y continúa ejerciendo su labor de vigilancia

con el objetivo de proteger el medio ambiente en la cuenca hídrica del rio Amaime36

7.3.1.2 Veeduría Despierta Palmira: Surge como respuestaa las problemáticas

generadas por la ola de corrupción que había en el municipio de Palmira en el año

1998. Entre las inconsistencias que se encontraban en la administración municipal de

Palmira estaban la pérdidade dineros y obras inconclusas o mal ejecutadas.

Después de un arduo seguimiento y recopilación de evidencia los integrantes de esta

veeduría hicieron denuncias ante la autoridad competente logrando con ello dar

conocimiento del mal manejo de los recursos por parte del alcalde lo que a su vez

desencadeno una serie de sucesos nunca antes visto en el municipio de Palmira, es así

como surge el nombre de DESPIERTA PALMIRA. El objeto de vigilancia y evaluación

de esta veeduría está centrado en los procesos de contratación pública37.

36

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Representante de la veeduría ciudadana Pequeña

Central hidroeléctrica del Rio Amaime 1400. Palmira, 26 Abril de 2014.

37

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Representante de la veeduría ciudadana Despierta

Palmira. Palmira, 28 Abril de 2014.

Page 64: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

64

7.3.1.3 Veeduría Palmira como Vamos: Esta veeduría ciudadana surge en Octubre de

2012, actualmente la conforman 6 personas y su objetivo es vigilar la gestión pública de

la administración municipal de Palmira. Concentra su labor principalmente en los

procesos de contratación y en el manejo de los recursos del erario destinados a

diferentes obras. En el poco tiempo que llevan de funcionamiento han encontrado

muchos casos de corrupción y clientelismo en la administración pública municipal de

Palmira38.

7.3.1.4. Veeduría ciudadana Palmira transparente y participativa: A pesar de que se

realizó el debido proceso e investigación para adquirir la información de la “Veeduría

Ciudadana Palmira Transparente y Participativa”, no fue posible su obtención, ya que

las personas encargadas de estas veedurías no contestaron los e-mails y sus datos

tales como teléfono y dirección se encontraban desactualizados.

7.3.1.5. Veeduría ciudadana Ferroviarios: Esta veeduría está conformada por

pensionados de la Empresa Ferrocarril del Pacífico, nace con el objetivo de velar y proteger los

derechos de las personas que laboraron para esta empresa, así mismo brindar asesorías a las

personas que de una u otra manera tienen un vínculo con la Empresa Ferrocarril del Pacífico, la

38

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Integrante de la veeduría ciudadana Palmira Como

Vamos. Palmira, 28 Abril de 2014.

Page 65: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

65

cual se encuentra en funcionamiento intermitente debido a que la mala administración no ha

permitido que su funcionamiento sea constante39.

7.3.1.6. Veeduría ciudadana Departamental en salud del Valle: A pesar de que se

realizó el debido proceso e investigación para adquirir la información de la “Veeduría

Ciudadana Departamental en la salud del Valle”, no fue posible su obtención, ya que las

personas encargadas de estas veedurías no contestaron los e-mails y sus datos tales

como teléfono y dirección se encontraban desactualizados.

7.3.1.7 Veeduría ciudadana Asoucoomevapal: Esta veeduría surge a causa de las

múltiples quejas y recriminaciones que hacían los usuarios de COOMEVA EPS con

respecto al servicio y atención al usuario, los miembros que conforman esta veeduría

ciudadana observan y vigilan que todo funcione de manera correcta. La veeduría se

encuentra en funcionamiento desde hace ya casi dos (2) años. Entre sus objetivos está

la de realizar control social en lo concerniente a la atención al usuario, sin

embargocada seis mesesrealizan una revisión a los estados financieros de COOMEVA

EPS; la misma entidad les facilita la información que requieren40.

39

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Integrante de la veeduría ciudadana Palmira Como

Vamos. Palmira, 24 Abril de 2014.

40

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Representante de la veeduría ciudadana

AsouCoomevaPal. Palmira, 30 Abril de 2014.

Page 66: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

66

7.3.1.8. Veeduría ciudadana Palmisalud: Esta veeduría ciudadana inicia sus

actividades en el mes de Marzo del 2008 con el objeto de realizar vigilancia a todo lo

vinculado con el tema de salud en el municipio de Palmira (la atención, ejecución de

obras, la inversión en salud, presupuestos administrativos de los hospitales públicos y

privados, y las contrapartidas entregadas desde la administración municipal). El control

realizado por esta veeduría es completamente social y en la realización de su labor han

encontrado diversas fallas en los otros controles (fiscal y administrativo principalmente).

Durante su poca trayectoria en el campo del control social esta veeduría ha hecho

distintas denuncias tanto en contraloría como en fiscalía, lo que la ha llevado a tener

gran impacto y reconocimiento por parte de la comunidad41.

Una vez realizadas las entrevistas, a los distintos veedores ciudadanos del municipio

de Palmira y a otros profesionales conocedores del tema de participación ciudadana y

control social, y de analizar con detalle la información obtenida de las entrevistas se

tratara de indagar como ha sido el desempeño de las veedurías ciudadanas en las

instituciones gubernamentales del sector salud y para ello es necesario conocer un

poco más de la figura de control y fiscalización que se encuentran al interior de las

organizaciones de salud de tipo estatal como lo es la revisoría fiscal, su objeto, su forma

de actuar, la normatividad y la historia de la misma.

41

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Representante de la veeduría ciudadana

AsouCoomevaPal. Palmira, 30 Abril de 2014.

Page 67: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

67

8. DEFINICIÓN DE LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA FIGURA DEL REVISOR FISCAL COMO ENTE FISCALIZADOR DEL ESTADO, AL INTERIOR DE LOS ORGANISMOS ESTATALES DEL SECTOR SALUD

8.1. HISTORIA DE LA REVISORIA FISCAL INTERNACIONALMENTE

La historia de la revisoría fiscal en el mundo se encuentra demarcada entre la edad

antigua y edad moderna, empezando por la edad antigua donde se le atribuye su origen

a los civitas romana o monarquía donde funcionaba el comisio de cura que controlaba

los actos privados que tenían repercusiones sociales y el colegio de los pontífices que

controlaba los cultos públicos y privados, además de llevar archivos religioso y emitir

dictámenes jurídicos y de la adopción de las personas con los testamentos.

Luego en la República Romana surgen varias figuras como la pretura, el tribunado de la

plebe, la edilidad, el censor y el visador. Estos dos últimos de importancia vital para la

evolución de la revisoría fiscal, puesto que el censor al llegar al grado de cura morum

tenía la facultad de decidir acerca de la honorabilidad o no de los ciudadanos.

Por su parte en la edad moderna el imperio romano el cual no se basaba en la

costumbre, tiene una gran influencia en la mayor parte de Europa y Asia, a excepción

de Inglaterra que no se encontraba influenciada por el imperio romano y su derecho

estaba apoyado en el derecho de la costumbre42.

42

RECURSOS Y ASESORIAS PROFESIONALES S.A.S. Revisoría Raíces históricas de la revisoría. [Artículo de

internet] http://www.revisoria-fiscal.com/destacados.php?tipo=2&menu=Revisor%EDa%20Fiscal, [FECHA DE CONSULTA: 21 Enero 2014].

Page 68: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

68

En España surgen funcionarios como fiscalizadores, inspectores y revisores para que

vigilen que cumpla la concesión. Se puede apreciar que la función de los oidores estaba

orientada a la protección de los intereses particulares o privados y las demás figuras

actuaban en defensa del interés público generando confianza pública. El derecho

romano aporta elementos fundamentales a las labores de fiscalización puesto que el

control está dirigido a las actividades más que a las personas, regula actos más que

profesiones y se preocupa más por los procesos que por los informes y ello deviene en

una segunda conclusión de vital importancia en la vida de la fiscalización: la

permanencia. En este contexto histórico surgen las dos grandes vertientes de derechos:

el anglosajón: consuetudinario y el latino: escrito; entendiéndose a este último como la

mezcla de tres ordenamientos con mayor influencia del derecho napoleónico y

canónico. La llegada de España a América hace que se trasladen a estas tierras las

instituciones y figuras del derecho latino y por su parte Inglaterra haría lo propio con el

derecho anglosajón en Norteamérica.

En la época feudal la institución más poderosa fue la iglesia, pues fue receptora de

grandes y múltiples patrimonios legados por los nobles para financiar guerras santas

(mal llamadas santas), impuso tributos a las personas como los diezmos. La iglesia fue

la institución que más desarrollo dio a la contabilidad como instrumento de control.

Crearon la entidad jurídica, base de las actuales sociedades mercantiles (persona

jurídica), desarrollaron el concepto de entidad contable al separar los bienes de la

comunidad de los de sus miembros. La iglesia ejercía su actividad bajo las normas de la

vertiente latina, apoyándose en los monarcas para imponer controles que protejan sus

Page 69: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

69

intereses. El Estado interventor llega a transformarse en Estado empresario de tal

suerte que controla toda la economía, lo que requiere a su vez gran cantidad de

funcionarios que desarrollen todas las funciones de vigilancia estatal; sin embargo a

medida que el Estado perdía recursos fue necesario trasladar algunas actividades a la

esfera privada para que en esencia haga lo que realizaba el Estado pero con recursos

de los particulares.

Así se fue insertando en la vida empresarial la revisoría fiscal que tiene la doble

condición de vigilar que las empresas se subordinen a la normatividad para proteger el

interés estatal pero a su vez también deberá resguardar los intereses de la empresa,

con la particularidad de ejercer la potestad de censura en la perspectiva de defender el

interés público. La vertiente latina comporta un control autoritario y policivo, con

capacidad para castigar.

Se puede notar como desde tiempos remotos, existe una figura de control, de

fiscalización donde se ejercía seguimiento a los actos públicos y se tiene la potestad de

emitir informes, la tarea de vigilar y proteger unos intereses particulares y colectivos,

puesto que existe la necesidad de que haya un control para que las actividades

marchen de manera correcta43.

43

RECURSOS Y ASESORIAS PROFESIONALES S.A.S. Revisoría Raíces históricas de la revisoría. [Artículo de

internet] http://www.revisoria-fiscal.com/destacados.php?tipo=2&menu=Revisor%EDa%20Fiscal, [FECHA DE CONSULTA: 21 Enero 2014].

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70

8.2. HISTORIA DE LA REVISORÍA FISCAL EN COLOMBIA

La cronología de las raíces de la Revisoría Fiscal Colombiana parte desde el derecho

Romano Civil, que en algunos aspectos e instituciones, se interrelacionan tiempo

después con la normatividad mercantil en diversas regiones y épocas, dando inicio

desde el año 1971 a lo que se encuentra reglamentado en el Código de Comercio

actual44.

Se tiene información que desde el siglo XIX ya existía la figura del revisor fiscal, así se

desprende de la investigación realizada por Bermúdez 1988 cuando dice:

La influencia de España sobre la forma como se estructuraba la República de Colombia

es marcada como se ve en el siguiente aparte:

“Ya en las Ordenanzas de Bilbao (origen del actual Código de Comercio) se estipulaba figuras y actividades de vigilancia del comportamiento privado frente al naciente Estado; como los inspectores, revisores o fiscalizadores quienes defendiendo los intereses del monarca de la época vigilaban las acciones de los comerciantes, luego se establecen figuras como el comisario, la junta de vigilancia. A este esquema de vigilancia estatal se debe el comisario que fue establecido en el Código de Comercio de Colombia en 1869 mediante ley 57 en el artículo 562, que vigilaba las operaciones de los administradores, siendo su remuneración asumida por la compañía en la que laboraba y era nombrado por el Estado. Posteriormente en 1888 la ley 27 deroga el comisario y establece el derecho de inspección, por medio del cual el gobierno podría acceder a los trabajos y documentos de la economía privada dependiendo de la necesidad pública45”.

44

RECURSOS Y ASESORIAS PROFESIONALES S.A.S. Revisoría Raíces históricas de la revisoría. [Artículo de

internet] http://www.revisoria-fiscal.com/destacados.php?tipo=2&menu=Revisor%EDa%20Fiscal, [FECHA DE CONSULTA: 21 Enero 2014]. 45

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internet] http://www.revisoria-fiscal.com/destacados.php?tipo=2&menu=Revisor%EDa%20Fiscal, [FECHA DE CONSULTA: 21 Enero 2014]..

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71

Luego en 1931 mediante la ley 58 el Gobierno envía un mensaje claro sobre la

necesidad de velar por los intereses de la comunidad a través del revisor fiscal. Esta ley

no definió la revisoría fiscal. Su interés estuvo centrado en la función de vigilancia que

debía ejercer el “contador o revisor fiscal” (como lo expresaba la ley); fue sí, la ley 73 de

1935 la que exigió a las sociedades anónimas tener un revisor fiscal con funciones

claras que no difieren sustancialmente de las hoy contenidas en el artículo 207 del

actual Código de Comercio.

Es menester recordar que estas dos normas surgen en momentos en los cuales se

afincaba la sociedad anónima en Colombia y esta figura de revisoría fiscal obraba

prácticamente en calidad de agente estatal en las nacientes empresas a fin de

garantizar la correcta tasación y pago del recientemente creado impuesto de renta. Se

tienen los efectos de las leyes expedidas en virtud de las recomendaciones realizadas

por la Misión Kemmerer que obligaban a un ejercicio más técnico de lo público, con un

criterio eminentemente anglosajón dentro de una estructura legalista de corte latino y

ello genera un hibrido en la forma de concebir y ejercer en la vida practica figuras de

origen distinto. Así pues se puede ver como la ley 42 de 1923 crea la Contraloría

General de la República y organiza la contabilidad nacional (El Controler es originario

de Inglaterra).

El país vivía los efectos de la depresión de los año 30, se insertaban en la economía

colombiana inversiones extranjeras y para ello se requería el ejercicio de las funciones

asignadas a la revisoría fiscal por las leyes antes citadas y éstas fueron ejercidas por

profesionales extranjeros (la mayoría norteamericanos) que aplicaron las técnicas de

Page 72: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

72

auditoría a la revisoría fiscal, varios de estos foráneos se vincularon a la creciente

Escuela Nacional de Comercio que luego fuera convertida en Facultad de Contaduría

Pública mediante resolución No 126 de 1945, protocolizada por la ley 143 de 1948; en

donde incluyeron cátedras que les permitía su ejercicio, garantizando su vinculación

como docentes y adicionalmente generaban un proceso doctrinero de modificación

conceptual y práctica de la revisoría fiscal hacia la auditoría, pues desconocían la

técnica de interventoría de cuentas46.

De esta manera se comienza en Colombia la desnaturalización del ejercicio de la

revisoría fiscal y con el fortalecimiento de los gremios (que harían su aparición a

principios del siglo XX y no es materia de este documento), se profundizan las

diferencias entre quienes reconocen en la revisoría fiscal el verdadero papel dentro de

la sociedad como generador de confianza pública y los que la entienden que sirve a

intereses privados.

Este conflicto gremial conduciría a la expedición del Decreto 2373 de 1956,

reglamentaria de la profesión contable y dentro de ella hablaba de la revisoría fiscal con

un enfoque latino muy tímidamente y además prohibía el ejercicio de la contaduría

pública a los extranjeros; creó también la Junta Central de Contadores con determinado

número de miembros y cada gremio impulsó reformas para incluir personas que los

representara. Se consigue la ley 145 de 1960. Sin embargo ninguna de ellas

reglamentaba sobre la revisoría fiscal en profundidad. Por tanto Colombia tenía una

46

RECURSOS Y ASESORIAS PROFESIONALES S.A.S. Revisoría Raíces históricas de la revisoría. [Artículo de

internet] http://www.revisoria-fiscal.com/destacados.php?tipo=2&menu=Revisor%EDa%20Fiscal, [FECHA DE CONSULTA: 21 Enero 2014].

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figura en ejercicio desde 1935 y hasta 1960 no tenía una reglamentación. Se inicia

entonces un trabajo para conseguirlo; y que mejor que en el marco del estudio de un

estatuto mercantil que finalmente se consigue en 1971 mediante decreto ley 410 y es lo

que se conoce como Código de Comercio47.

8.3. REGLAMENTO DE LA REVISORÍA FISCAL

El ejercicio de la revisoría fiscal en el país de Colombia se encuentra regido por algunos

decretos y leyes enunciados a continuación.

8.3.1. Artículo 26, Ley 58 de 1931: La primera ley que habló del Revisor Fiscal fue la

Ley 58 de 1931, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Esta

Ley se refirió al Revisor Fiscal en su Artículo 26 para establecer sus

incompatibilidades en los siguientes términos:

"El contador o Revisor Fiscal de la sociedad no podrá en ningún caso tener acciones en esta, ni estar ligado, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el gerente, con algún miembro de la administración, con el cajero o con el contador48".

47

RECURSOS Y ASESORIAS PROFESIONALES S.A.S. Revisoría Raíces históricas de la revisoría. [Artículo de

internet] http://www.revisoria-fiscal.com/destacados.php?tipo=2&menu=Revisor%EDa%20Fiscal, [FECHA DE CONSULTA: 21 Enero 2014]. 48

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 58 [abril24 de 1931]. Por medio de la cual se crea la

superintendencia de sociedades anónimas y se dictan otras disposiciones, articulo 26. Bogotá, D.C 1931.

Page 74: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

74

8.3.2. Ley 73 de 1935 y Ley 42 de 1993: Las funciones son establecidas mediante la

Ley 73 de 1935, mientras que las responsabilidades e incompatibilidades se

plasman en la Ley 42 de 1993.La reforma Constitucional del 1936 reduce el

Derecho de Inspección y vigilancia y se concentra en los sectores de la salud,

seguridad y educación, cuyos principios fundamentales eran la eficiencia y la

equidad.

8.3.3. Artículo 203 al 217; Decreto Ley 410 de 1971: El Código de Comercio, Decreto

Ley 410 de 1971 en su capítulo VIII mediante sus artículos 203 al 217 habla de

que entidades se encuentran obligadas a tener revisor fiscal y todo lo relacionado

con los distintos parámetros que se rigen la labor de la revisoría fiscal. Los

artículos se encuentran establecidos de la siguiente manera:

ARTÍCULO 203. SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR

FISCAL Se establecen las entidades obligadas a tener revisor fiscal tales como:

Sociedades anónimas, Sucursales de compañías extranjeras y las que por ley o

estatutos así lo establezcan.

ARTÍCULO 204. ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL: El revisor fiscal es elegido por la

mayoría de la asamblea, junta de socios ó socios comanditarios. Y para las sucursales

de sociedades extranjeras la elección se realizará por el órgano competente de acuerdo

con los estatutos.

Page 75: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

75

ARTÍCULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL: Las inhabilidades

establecidas para que un revisor fiscal no pueda ejercer su labor en una entidad u otra

son:

Ser socio de la misma compañía o sus subordinadas.

Aquellos que estén unidos por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado

de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad. Cuando sean consocios

de diferentes colaboradores de la sociedad a auditar.

Quienes laboren en un cargo distinto al de revisor fiscal en la misma compañía.

ARTÍCULO 206. PERIODO DEL REVISOR FISCAL: El período revisor fiscal es igual al

del funcionamiento de la junta directiva, pero puede ser removido de su cargo en

cualquier momento por decisión de la mitad más una de las acciones presente en la

reunión de la junta directiva.

ARTÍCULO 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL Algunas de las funciones a

cargo del revisor fiscal son:

Evidencias que las operaciones de la compañía sean acorde a los estatutos y a

lo determinado por la asamblea o junta directiva.

Informar a quien corresponda las irregularidades que ocurran en el desarrollo de

las actividades llevaba a cabo por la sociedad.

Contribuir mediante informes con las entidades gubernamentales en la

inspección y vigilancia de las compañías.

Page 76: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

76

Custodiar que se cumpla con la contabilidad y se conserve toda la

documentación que certifique las operaciones llevabas a cabo por la entidad.

Solicitar los informes necesarios para establecer un buen control.

Inspeccionar los bienes de la sociedad y velar porque se tomen medidas de

seguridad que garanticen su conservación.

Autorizar mediante su firma cualquier balance realizado, mediante su dictamen o

informe correspondiente.

Cuando lo considere necesario debe convocar a reuniones extraordinaria a la

asamblea o junta de socios.

Cumplir con lo establecido en las leyes, estatutos y las que le encomiende la

asamblea o junta de socios.

ARTÍCULO 208. CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE

BALANCES GENERALES: El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances

generales deberá expresar, por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la

técnica de interventoría de cuentas;

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la

técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las

decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

Page 77: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

77

4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los

libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las

normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al

terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en

dicho período, y

5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

ARTÍCULO 209. CONTENIDO DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO

A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS: El informe del revisor fiscal para la asamblea

o junta de socios deberá expresar:

1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las

órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de

registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia

de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

ARTÍCULO 210. AUXILIARES DEL REVISOR FISCAL: El revisor fiscal puede tener

auxiliares que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, si así lo considera la

asamblea o junta de socios.

Page 78: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

78

ARTÍCULO 211. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL El revisor fiscal es

responsable de los daños o perjuicios que ocasione a las personas involucradas con la

sociedad y la sociedad misma.

ARTÍCULO 212. RESPONSABILIDAD PENAL DEL REVISOR FISCAL QUE

AUTORIZA BALANCES O RINDE INFORMES INEXACTOSDado el caso que el revisor

fiscal autorice y rinda informes de balances con inexactitudes incurrirá por las sanciones

previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, adicionalmente

la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

ARTÍCULO 213. DERECHO DE INTERVENCIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA

ASAMBLEA Y DERECHO DE INSPECCIÓNEl revisor fiscal se encuentra en todo el

derecho de asistir y participar en las reuniones de la asamblea, con derecho a opinar,

pero no a votar. Adicionalmente tiene derecho de observar los libros de contabilidad y

distintos documentos relacionados con la sociedad.

ARTÍCULO 214. RESERVA DEL REVISOR FISCAL EN EL EJERCICIO DE SU

CARGO El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de

que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o

denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

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ARTÍCULO 215. REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓNEl

revisor fiscal debe ser contador público y no puede ejercer su labor de revisor en más

de cinco sociedades por acciones.

ARTÍCULO 216. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCALEl

incumplimiento del revisor fiscal de lo establecido por la ley genera sanciones o

suspensión del cargo ya sea de manera temporal o definitiva si continúa dichas

actuaciones de incumplimiento.

ARTÍCULO 217. SANCIONES IMPUESTAS AL REVISOR FISCAL Las sanciones

previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de

Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la

Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.

Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.

8.3.4 Declaración Profesional No 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la

define de la siguiente manera:

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“La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales49”.

8.4. TIPOLOGÍA DE LA REVISORÍA FISCAL

Se habla de niveles de fiscalización públicos y privados.

Los niveles de fiscalización privados se realizan para analizar de manera particular el

proceder de los negocios sociales, se puede analizar todo el negocio en su conjunto o

sólo una parte determinada ya sea la parte administrativa, jurídica y fiscal. Este nivel de

fiscalización se realiza de manera voluntaria u obligatoria si se encuentra dentro de los

parámetros que exige el artículo 203 del decreto 410 de 1971 Código de Comercio y el

artículo 13 de la Ley 43 de 199050.

Los niveles de fiscalización públicos son de orden municipal, departamental y nacional,

los cuales ya son de vigilancia y control propios del gobierno.

La revisoría fiscal como figura de fiscalización del Estado colombiano interviene en los

niveles de fiscalización públicos y privados, en el caso del presente trabajo se encuentra

orientado a la parte pública de las entidades gubernamentales del sector salud, en

49

Colombia, Concejo Técnico de Contaduría Pública. Declaración Profesional No 7 de la Contaduría

Pública. Bogotá, DC 1999.

50

PEÑA BERMUDEZ, JesusMaria. Control, auditoria y revisoría fiscal incluye Contraloría y ética profesional. ECOE EDICIONES. Bogotá DC. 2000.

Page 81: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

81

donde la intervención del revisor fiscal cumple un papel de suma importancia, ya que las

organizaciones como hospitales públicos se encuentran en la obligación de suministrar

información en cuanto a la gestión realizada, actas, reportes, estados financieros, entre

otros; con el objetivo de contribuir con la inspección y vigilancia realizada por los

diferentes organismos, en este caso el revisor fiscal, quien realiza un control

administrativo y financiero en conjunto con la contraloría que tiene a cargo un papel muy

importante como lo es realizar el control fiscal. Es importante tener claro que:

“El control fiscal constituye una actividad de exclusiva vocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera tal que se aseguren los fines esenciales del Estado de servir a aquella y promover la prosperidad general, cuya responsabilidad se confía a órganos específicos del Estado como son las Contralorías (nacional, departamental, municipal), aunque con la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. Pero si bien el ejercicio del control fiscal es responsabilidad de las contralorías, ello no excluye la posibilidad de que excepcionalmente la vigilancia se realice por los particulares51”.

8.5. REVISORÍA FISCAL EN EL SECTOR SALUD DEL MUNICIPIO DE PALMIRA

La labor del revisor fiscal, es un control externo impuesto por la ley y el gobierno

nacional, mediante el Código de Comercio Decreto Ley 410 de 1971 en su artículo 203

expresado anteriormente se establece cuáles son las entidades obligadas a tener

revisor fiscal para la inspección de la legalidad y buen proceder en sus operaciones. El

trabajo realizado dentro de las organizaciones establecidas por el Código de Comercio y

en las organizaciones gubernamentales son llevados a cabo por el revisor fiscal

51

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C 403. Por medio de la cual se reglamenta el control fiscal en

constitución vigente. Bogotá, DC 1999.

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82

asignado a cada ente con el objetivo de ayudar al estado colombiano a que se cumpla

el principio de transparencia en las operaciones de las entidades del gobierno, las

cuales se encuentran en directa relación con la ciudadanía.

El principio de transparencia busca asegurar el libre acceso de todas las personas a la

información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo, de

conformidad con lo dispuesto en la ley y en las normas vigentes sobre la materia.

Este principio busca garantizar a las veedurías ciudadanas el ejercicio de los derechos y

deberes y el uso de los instrumentos y procedimientos consagrados en la ley para el

control social a la gestión pública52.

Es importante tener claro que el trabajo realizado por el revisor fiscal es importante,

pero detrás de esta figura pública, se encuentran otros organismos como lo son la

Superintendencia, Procuraduría, Contraloría, Fiscalía y las Veedurías Ciudadanas que

conforman lo que se llama la Red de Contralores en Salud, en donde todos intervienen

en la inspección, vigilancia y protección del buen proceder de las entidades de salud en

el caso de este trabajo, la defensa de los derechos de la ciudadanía y de los recursos

de la nación. Sin embargo las veedurías ciudadanas son las que tienen mayor dificultad

en el momento de acceder a datos e información, ya que no se les suministra toda la

información necesaria, sino la seleccionada por la administración de cada entidad,

además que dentro de sus capacidades no está ejercer el verdadero control tal como lo

estipula uno de los veedores entrevistados:

52

CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN, Preguntas frecuentes que resuelve la contraloría [Articulo de Internet]

http://www.contraloriagen.gov.co/web/red-institucional-de-apoyo-a-veedurias-ciudadanas/preguntas-frecuentes [FECHA DE CONSULTA 23 Marzo de 2014]

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83

“Nosotros ejercemos una veeduría en la medida de nuestras capacidades, pero el verdadero control del sistema está en los entes de control. Inclusive cuando detectamos cualquier falla e irregularidad tenemos que trasladársela a ellos porque nosotros no tenemos facultades de control, nosotros hacemos la inspección y vigilancia y el control es de agentes del gobierno (Superintendencia, Contraloría, Procuraduría, Fiscalía, entre otros)53”.

Existe una aceptación por parte de los veedores de la dificultad para realizar una buena

labor de control social por parte de la figura de veeduría ciudadana a falta de

información suficiente. En una entrevista realizada, uno de los veedores manifiesta su

caso en particular “tenemos muy estrecha relación, por lo menos en el caso mío como

veedor del Hospital San Vicente de Paúl. Durante más de 6 años tuve acceso a

documentación de la revisoría fiscal y eso me permitió ejercer un buen control porque al

mismo tiempo yo era miembro de la junta directiva del mismo hospital”.

Se puede evidenciar que se es posible ejercer una buena actividad de inspección y

vigilancia por parte de los veedores, como el caso particular mencionado, en donde el

veedor ha podido llevar a cabo diferentes actividades para la protección de los recursos

en salud y demás concernientes al municipio de Palmira.

Las entidades relacionadas con la salud pública tales como Entidades Promotoras de

Salud (E.P.S.), Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (I.P.S.) y Empresas

Sociales Del Estado (E.S.E.) se encuentran en la obligación de tener la figura de

revisor fiscal, para garantizar la eficiencia de las operaciones a nivel administrativo y

financiero, además del cumplimiento de todos los derechos a la salud que tienen los

53

ENTREVISTA con Veedor Ciudadano del municipio de Palmira, 28 Abril de 2014.

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84

ciudadanos. En el presente trabajo se limita a las entidades gubernamentales del sector

salud del municipio de Palmira, especialmente hablando del Hospital San Vicente de

Paúl, actualmente Hospital Raúl Orejuela Bueno.

La red de veedurías ciudadanas de Palmira, especialmente las encargadas del sector

salud han contado con información brindada por parte del revisor fiscal, que contribuye

en elproceder de vigilancia que es el realizado por las veedurías ciudadanas. Gracias a

dicha información y al desempeño de los veedores se han logrado avances importantes

en el campo del sector salud, en donde han presentado denuncias a la procuraduría,

contraloría y fiscalía, teniendo como resultado actualmente investigaciones contra Juan

Carlos Corrales, ex gerente del hospital Raúl Orejuela, el secretario de salud del

municipio de Palmira por pronunciarse en temas relacionados a la salud y dar respuesta

a derechos de petición a base de engaños y el actual alcalde Ritter López, quien tiene

un proceso en su contra por haber cerrado el hospital San Vicente de Paúl de manera

arbitraria.

Según la información recopilada y las entrevistas realizadas se evidencia que la figura

de revisor fiscal ha existido con sus respectivos dictámenes e informes acerca de la

situación financiera y administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, tal lo estipula la

Ley. Sin embargo a pesar de evidenciar múltiples incumplimientos e inconsistencias

mediante informes de revisoría fiscal que serán enseñados posteriormente, no se ha

hallado documentos o información que demuestre las medidas de control tomadas e

investigaciones a casos de incumplimiento de una contabilidad acorde a los Principios

de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), además de fallas graves tales

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85

como: falta de documentos soportes a los datos consignados en los Estados

Financieros, libros impresos de contabilidad y documentos con falta de firma y huella,

entre otros.

A pesar de que existe una colaboración que ha permitido llevar de mejor manera la

labor de veedores, no ha sido posible obtener suficiente información acerca de la

revisoría fiscal llevada a cabo en las entidades de salud públicas, ya que se ha visitado

los lugares pertinente, sin lograr información alguna y los informes que se han podido

recopilar han sido facilitados por uno de los veedores del municipio de Palmira. Por lo

menos en el caso de la contraloría indicaron que realizan las respectivas auditorías de

los entes estatales de manera aleatoria y por período de un año, por lo tanto dentro de

la contraloría municipal no existen documentos que soporten auditorías realizadas.

Según las respuestas recibidas por parte de los funcionarios de la contraloría es que

toda esa información está en manos del ente liquidador del Hospital San Vicente de

Paúl, en la actualidad Hospital Raúl Orejuela Bueno.

A continuación se muestra el informe de revisoría fiscal para el año 2013 del Hospital

San Vicente de Paúl:

De acuerdo a los datos y a la información reflejada en el informe de revisoría fiscal

realizado al Hospital San Vicente de Paúl para el período comprendido entre el 01 de

Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2013 se encontraron una serie de anomalías y

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86

de inadecuado proceder contable, ya que no se estaba cumpliendo con los Principios

de Contabilidad Generalmente Aceptados que estipula la normatividad colombiana.

De acuerdo a lo dicho anteriormente y teniendo en cuenta la importancia relativa de

las cuentas, se tomaron las cifras e información con mayor importancia a la hora del

manejo de los recursos.

INVERSIONES SECTOR SOLIDARIO

El saldo de la cuenta de inversiones en el sector solidario del HOSPITAL SAN

VICENTE DE PAÚL al final del ciclo contable del año 2013 refleja una cuantía de

$66.183.420. No obstante dicha suma de dinero no está correctamente conciliada con

la entidad COHOSVAL, por lo tanto esta situación se presta para que haya anomalías

y malos manejos de los recursos y por ende que no se cumplan con los objetivos, y

que la contabilidad no refleje la realidad financiera y económica de la entidad de

salud.

DEUDORES

La cuenta de deudores del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL a 31 de diciembre

de 2013 está discriminada de la siguiente manera y adicionalmente se hace un

comparativo con los saldos finales de los periodos 2013 y 2012.

Page 87: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

87

Diciembre de % Diciembre de Concepto 2013 Participación 2012 Variación %

Servicios de salud 4,614,990,526.66 91.26% 3,777,800,756.09 837,189,770.57 22.16% Avances y

Anticipos

Entregados 5,005,546.00 0.10% 72,735,024.00 -67,729,478.00 -93.12%

Otros deudores 334,200,728.00 6.61% 28,651,556.00 305,549,172.00 1066.43% Deudas de difícil

Cobro 102,844,873.55 2.03% 0.00 102,844,873.55 100.00%

Subtotal 5,057,041,674.21 100.00% 3,879,187,336.09 1,075,009,464.57 27.71%

Tabla No 1. Cuenta deudores del Hospital San Vicente de Paúl al 31 de Diciembre de 2013,

según informe de revisoría fiscal.

Al 31 de diciembre de 2013 el rubro de deudores del HOSPITAL SAN VICENTE DE

PAUL arrojó un saldo de $3,628.351.978, el cual comparado con el saldo al finalizar el

período del año 2012 refleja un aumento del 27,71%, que en dinero representa una

suma de $1.075.009.464.

Dentro de las anomalías encontradas por el revisor fiscal durante el proceso de

auditoría al HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, halló que muchas cuentas

pertenecientes al rubro de deudores debían ser reclasificadas tal como lo establece la

Contaduría General de la Nación en el Manual de Procedimientos Contables Res.

354/2007, ya que se encontraban con saldos de naturaleza contraria.

No se realizaban oportuna, ni adecuadamente los trámites correspondientes a

incapacidades. Por otro lado no se hacían las conciliaciones pertinentes al tema de

cesantías del año 2013.

-

Provisión -1,428,689,696.03 1,289,547,840.03 -139,141,856.00 10.79%

Total Deudores 3,628,351,978.18 2,589,639,496.06

Page 88: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

88

INVENTARIOS

El rubro de inventarios del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL al finalizar el período

del año 2013 se encontraba discriminado de la siguiente manera:

Cuenta Valor

Medicamentos 652.084.600

Materiales medico quirúrgicos 751.116.360

Materiales reactivos y de laboratorio 727.696.132

Materiales odontológicos 252.174.008

Otros materiales 56.896.698

Total Inventarios $2.439.967.798

Tabla No 2. Cuenta Inventario, Hospital San Vicente de Paúl al 31 de Diciembre de

2013, según informe de revisoría fiscal.

Según lo previsto por la última inspección física realizada el 01 de Diciembre de 2013

en los inventarios realizados se halló una serie de incongruencias, las cuales no fueron

tenidas en cuenta a la hora de realizar los estados financieros y por ende la cuenta no

está subsanada y el revisor no pudo determinar razonabilidad en el saldo de la cuenta

de inventarios.

Durante el año del 2013 el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL realizó movimientos

internos de inventarios (entradas y salidas de almacén). Sin embargo estos inventarios

no fueron valorados, ni registrados en contabilidad y por consiguiente el saldo del rubro

de Inventarios se encuentra con cifras estimadas que no reflejan una razonabilidad del

Page 89: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

89

rubro de inventarios. Además la administración del Hospital realizaba cruces de cuentas

con proveedores, las cuales no eran registradas en la contabilidad.

Al 31 de Diciembre del 2013 según los registros de contabilidad reflejaban ingresos de

inventarios y de activos. No obstante al momento de hacer el conteo físico se detectó

que dicho registros no habían ingresado físicamente al hospital, por consiguiente las

cuentas de inventarios, activos fijos y sus respectivas contrapartidas reflejaban valores

mayores de los que realmente debían reflejar.

Se encontraron situaciones de inconsistencias a la hora de recibir los inventarios, ya

que carecían en ocasiones de un documento soporte que permitiera hacer el debido

registro de dicha recepción.Como una deficiencia adicional se halla que la legalización

de entrega de medicamentos en horas de la noche se realiza al día siguiente y no al

momento de la entrega, situación que puede ser aprovechada para manipular de

manera incorrecta los inventarios del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL.

El sistema de costos empleado por el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL no es

eficiente ya que no permite hacer un seguimiento oportuno al consumo de materias que

hace cada una de las áreas del hospital y por tanto el informe de costos que se debe

presentar juntos a los estados financieros no reflejan una razonabilidad de las cifras.

Page 90: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

90

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

El rubro de Propiedad, Planta y Equipo del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL al 31

de diciembre de 2013 se encontraba conformado de la siguiente manera:

Concepto Saldo DIC. 31/13 Saldo DIC.31/12 Variación Maquinaria y Equipo 197,973,564.00 64,821,799.00 133,151,765.00 Equipo médico y científico 2,118,283,302.69 1,401,919,509.69 716,363,793.00 Muelbes y enseres y equipo de oficina 744,098,704.28 488,401,057.28 255,697,647.00 Equipo de comunicaciones 927,961,807.11 601,126,807.19 326,834,999.92 Equipo de trasporte tracción y elevación 269,954,644.00 269,064,600.00 890,044.00 Equipo de comedor, despensa y hotelería 31,034,271.00 29,954,271.00 1,080,000.00 Totales 4,289,306,293.08 2,855,288,044.16 1,434,018,248.92

Tabla No 3. Cuenta Propiedad, Planta y Equipo, Hospital San Vicente de Paúl al 31 de

Diciembre de 2013, según informe de revisoría fiscal.

El saldo al finalizar el período del año 2013 arroja un valor de $4.289.306.293, con un

aumento de $1.434.018.248, que representan el 66% en comparación con el año 2012,

el cual tuvo al finalizar su período un valor de $2,855.288.044

El HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL únicamente realizó la depreciación

concerniente a la propiedad, planta y equipo, omitiendo las depreciaciones que se

deben realizar a los diferentes activos fijos existentes en el hospital, situación que no

permite reflejar un saldo razonable de este rubro.

Page 91: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

91

PRESENTACION Y PAGO DE LOS IMPUESTOS

El HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL tuvo la obligación de pagar una suma de

$8.108.000 más intereses por mora por un valor de $1.829.000 por concepto de

sanción originada por la no presentación de la retención de la fuente, ocasionado por

negligencia de administrativos encargados de esta labor.

PROCESOS JUDICIALES

De acuerdo al informe del DepartamentoJurídico del HOSPITAL SAN VICENTE DE

PAUL cuenta con demandas en contra, determinadas de la siguiente manera:

Concepto Cantidad Procesos Presunción

Laboral 2 $136.285.247,19

Reparación Directa 5 $3.232.755.103,00

Restablecimiento del Derecho 7 $885.735.195,00

Demanda Ejecutiva 2 Por Determinar

TOTAL 16 $4.254.775.545,19

Tabla No 4. Cuenta Procesos Judiciales, Hospital San Vicente de Paúl al 31 de Diciembre de

2013, según informe de revisoría fiscal.

La provisión por conceptos de contingencias por litigios o demandas se encuentra

subvalorada en comparación al valor que se tienen estimadas las demandas existentes

en contra del hospital. La provisión refleja en la contabilidad un valor de $270.175.557,

mientras la estimación de las demandas asciende a $4.254.775.545, una suma

considerablemente alta en donde esas demandas llegasen a fallar en contra del

Page 92: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

92

hospital, no se tendría el dinero suficiente para respaldar esas posibles obligaciones.

CUENTAS POR PAGAR

El rubro de cuentas por pagar a Diciembre 31 de 2013 en el HOSPITAL SAN VICENTE

DE PAÚL ascendía a $9.998.307.270 y se encontraba discriminado de la siguiente

manera:

Nombre de La Saldo a Saldo a Variación %

Cuenta Diciembre/2013 Diciembre/2012

Sobregiro

Bancario 0.00 3,677,489.06 -3,677,489.06 -100.00%

Cuentas por pagar 8,488,857,253.76 2,469,383,089.31 6,019,474,164.45 243.76%

Tabla No 5.Cuentas por pagar, Hospital San Vicente de Paúl al 31 de Diciembre de 2013,

según informe de revisoría fiscal.

Se evidencia un aumento bastante alto de en las cuentas por pagar en comparación al

período del año 2012, pasando de $2.904.829.583 a $9.998.307.270 en el año 2013,

dicho aumento es del 244,20%, que representan $7.093.477.687.

El ítem de mayor relevancia es el de adquisición de bienes y servicios y de acreedores,

Obligaciones Laborales 888,311,851.00 399,753,124.00 488,558,727.00 122.22% Pasivos

Estimados 478,372,165.00 0.00 478,372,165.00 100.00% Otros Pasivos 142,766,000.94 32,015,881.00 110,750,119.94 345.92% TOTAL PASIVOS 9,998,307,270.70 2,904,829,583.37 7,093,477,687.33 244.20%

Page 93: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

93

que representa el 83, 27% del total de rubro cuentas por pagar. Además es importante

resaltar que la adquisición de bienes y servicios y de acreedores pasó de

$2.469.383.089 en del período del año 2012 a $8.488.857.253 en el período del año

2013.

No existe una consistencia entre los datos que refleja la contabilidad del HOSPITAL

SAN VICENTE DE PAÚL, con los documentos brindados por la administración del

hospital que soportan dicha información. También se hallan fallas similares a otros

rubros, en donde el saldo de algunas cuentas están establecidos a su naturaleza

contraria.

GASTOS GRAVAMEN FINANCIERO

Se hallan gastos por una suma de $60.227.403 que se le han realizado al HOSPITAL

SAN VICENTE DE PAÚL, por concepto del gravamen del cuatro por mil, los cuales

legalmente el hospital se encuentra exento y la administración no ha realizado las

interposiciones legales correspondientes ante las entidades financieras ya que no

deben realizar el cobro de este gravamen a entidades que manejan recursos del sector

salud.

Page 94: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

94

LIBROS OFICIALES

Se carece de los libros oficiales impresos por el año 2013. Cabe recordar la importancia

y el deber de tener la información contable digital e impresa, para poder establecer

veracidad y realizar una comparación pertinente de la información.

CONTROL INTERNO

Una de las partes más importantes es que una empresa u compañía garantice un

control interno adecuado y que vaya acompañado de frecuente seguimiento para

garantizar eficacia en las actividades y proceder en general de la entidad.

El revisor fiscal encargado de auditar el período comprendido entre el 01 de Enero de

2013 al 31 de Diciembre de 2013 evaluó el procedimiento en el pago de cheque y

transferencia durante el mes de Octubre del 2013, hallando falencias enunciadas a

continuación:

Existen documentos que carecen de firma de elaboración, revisión y autorización,

algunos de ellos son: Comprobantes de egreso, Ordenes de pago, etc. Es importante

nombrar que todo documento debe de ir acompañado de una firma para comprobar su

autenticidad

En la parte del reembolso de caja menor existe una falla grave, ya que no se está

Page 95: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

95

manejando el documente correspondiente para las transferencias que se realizan.

Se evidencia que se realizan cheques a mano porque no se ha realizado la pertinente

configuración al sistema. Además algunos cheques no tienen su sello correspondiente.

El manual de procesos procedimientos de la tesorería se encuentran desactualizado.

Después de establecer los parámetros y reglamentación del ejercicio de revisoría fiscal

y lo dicho con anterioridad acerca de la importancia de tener la figura de revisor fiscal en

las entidades gubernamentales como garantía de la protección de los recursos del

Estado y los derechos de los ciudadanos, es de vital importancia hablar enfatizar acerca

de la labor de los veedores ciudadanos y de manera particular como ha sido realizada la

inspección y vigilancia brindada por parte de ellos en contribución con el control social y

la comunidad en general.

Page 96: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

96

9. ANÁLISIS DE COMO SE REALIZA EL CONTROL SOCIAL DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES QUE DEBEN TENER LA FIGURA DE REVISOR FISCAL EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA

9.1. La democracia, la participación y el control social en Colombia.

Para entender el concepto de control social se debe tener claro primero el

concepto de democracia, la democracia comúnmente es asociada con la

soberanía del pueblo sobre el pueblo. En términos de la actualidad el concepto

democracia está relacionada directamente con conceptos como la participación, la

representación, la legitimidad, la incidencia y la deliberación de un conjunto de la

ciudadanía.

La Constitución Política Colombiana de 1991 le otorga a la participación una doble

condición puesto que consagra la participación como un principio y como un

derecho fundamental. Es por ello que es muy importante que la ciudadanía

participe ya que la participación es un garante democratizador de la democracia54.

No cabe duda alguna que uno de los ámbitos en los cuales ha tenido granimpacto

y auge el derecho de la participación es, justamente, el control social, con la

aparición de diversos mecanismos que sirven como herramientasfacilitadoras

para la inserción de la ciudadanía a la vigilancia y control en temas concernientesa

la planeación y ejecución de los recursos del erario, al mismo tiempo le autoriza a

54

CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÖN, La contabilidad pública: Un instrumento para el control social

[artículo de internet] http://www.contraloriagen.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=909b758d-a758-4185-bce6-446c8ece4679&groupId=73462101 [FECHA DE CONSULTA: 28 septiembre 2013].

Page 97: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

97

inspeccionar y vigilar el actuar de los servidores públicos en el ejercicio de las

funciones públicas.

El control social es una de las muchas forma de participación ciudadana, que

aparecieron con la Constitución Política de 1991, le permite a las personas y a las

instituciones de la sociedad incidir de manera directa e indirecta en las

condiciones de modo, medios, tiempo y lugar como se desarrolla la administración

estatal y por qué no privada. En otras palabras lo que se quiere decir es que el

control social es utilizado para direccionar, resarcir, afirmar las decisiones, la

gerencia y manejo de capitales, el tiempo y lugar de ejecución de servicios y

programas del Estado, todo ello con el fin de contribuir al logro de los objetivos

propuestos, la eficiente y transparente utilización de recursos, la prestación

equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del Estado. Este

control social a la gestión pública se realiza a través de observaciones,

sugerencias y, llegado el caso, mediante denuncias.

El control social no se limita simplemente a encontrar posibles descarríos a los

acuerdos sociales (corrupción), sino que también está atento al cumplimiento de

los términos delos acuerdos sociales, es decir, la satisfacción de las necesidades

básicas, la desconcentración y descentralización para el ejercicio equilibrado del

poder, los métodos participativos, la designación correcta y desinteresada de los

recursos, el acatar la normatividad y el control de la discrecionalidad de la

Page 98: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

98

administración a través de decisiones visibles y legítimas más que legales,

etcétera55.

El control social a la administración estatal, hecho de manera individual o

colectiva, es uno de los parámetros que domina en las relaciones existentes entre

la sociedad civil y el Estado colombiano. Por ello, desde la creación y

promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991 (artículos 2°, 3°,

103, y 270 entre otros) se establece que los ciudadanos están en la capacidad y

total libertad para vigilar e inspeccionar la administración pública y sus resultados.

En el artículo 103 del ordenamiento constitucional se señala que:

“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación, en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan56”.

55

CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÖN, La contabilidad pública: Un instrumento para el control social

[artículo de internet] http://www.contraloriagen.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=909b758d-a758-4185-bce6-446c8ece4679&groupId=73462101 [FECHA DE CONSULTA: 28 septiembre 2013]. 56

COLOMBIA, Constitución Política, Título IV, Capítulo I, Artículos 103.

Page 99: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

99

9.1.1. Tipos de Participación en Colombia

De acuerdo a la normatividad y a las leyes vigentes dentro de la soberanía

nacional la participación en el territorio Colombiano está clasificada en 4 (cuatro)

tipos, los cuales serán representados a continuación:

Participación social

Los ciudadanos pueden organizarse por sectores y por afinidad de intereses para participar activamente en su defensa y en los asuntos propios del grupo, por ejemplo: las madres comunitarias, los clubes deportivos, los comités de seguridad, los voluntarios en salud, las organizaciones culturales y ecologistas.

Participación Ciudadana

Las comunidades pueden decidir, por ejemplo y mediante consulta popular, el cambio de nombre de un municipio o la revocatoria del mandato para cambiar un alcalde que no ha cumplido su programa de gobierno. El artículo 103 de la Constitución de 1991 establece siete mecanismos de participación ciudadana: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Participación política

Todos los ciudadanos, mediante el voto, tienen derecho a elegir y ser elegidos alcaldes, gobernadores, presidente, ediles, concejales, diputados, representantes y senadores. Además, tienen derecho a organizar y participar en movimientos y partidos políticos y a usar los mecanismos de participación abiertos por la Constitución.

Participación comunitaria

Las comunidades pueden participar en la pavimentación de una vía, la construcción de una escuela o la ampliación de un acueducto veredal; así, mediante procesos de movilización y organización se convierten en protagonistas de su propio desarrollo.

Page 100: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

100

9.2. CONTROL FISCAL Y CONTROL SOCIAL

9.2.1. CONTROL FISCAL

Para la protección de los bienes manejados por entidades del Estado o

particulares existen diferentes controles, entre ellos el control penal, social y fiscal.

El control fiscal, como los otros diferentes controles nace de la necesidad de

inspeccionar y vigilar la gestión pública llevada a cabo por las entidades que

funcionan con recursos públicos del Estado, así como también las entidades

privadas que de igual manera requieren ser controladas.

Según el artículo 267 de la Constitución política de Colombia de 1991 “El control

fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República,

la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades

que manejen fondos o bienes de la Nación57”.

Anteriormente el control ejercido por parte de la Contraloría Nacional,

Departamental o Municipal, se basaba en un control previo realizado antes de

iniciar algún proceso. Sin embargo mediante el artículo 4 de la Ley 42 de 1993

dicho control ya es posterior, lo cual quiere decir que los delegados por la

Contraloría deben realizar las inspecciones pertinentes sobre actividades

57

COLOMBIA, Constitución Política, Título X, Capítulo I, Artículos 267.

Page 101: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

101

debidamente culminadas, por lo tanto hay una prohibición de realizar

investigaciones sobre las operaciones de la entidad que se encuentren en curso.

Se puede decir entonces que se pasó de hacer un control preventivo a un control

de inspección de resultados como tal.

Otro aspecto importante a conocer sobre el control fiscal es los principios

establecidos mediantes el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, en donde la gestión de

control fiscal se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y

la valoración de los costos ambientales. Dichos principios permiten analizar de

manera más detallada las operaciones que realice cada ente vigilado desde

diferentes puntos de vista, para de esta manera tener un resultado del

funcionamiento de toda la organización en general. Para las entidades privadas se

pueden analizar los costos, la calidad, el impacto por el uso o deterioro de los

recursos y para las entidades que manejan recursos del Estado establecer si se

cumplen con los objetivos previstos por la administración y si todo transcurre con

la legalidad establecida.

9.2.2. CONTROL SOCIAL

El control social hace parte del esquema que permite inspeccionar y evaluar toda

clase de sociedad y consiste en el derecho y deber del ejercicio de participación

ciudadana en donde se desea establecer un vínculo entre las actividades

realizadas por los entes públicos y toda la ciudadanía en general, para controlar

Page 102: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

102

que exista un buen manejo de los bienes y la gestión pública. Algunos

mecanismos establecidos para realizar la labor de control social son: Derechos de

petición, denuncias, veedurías ciudadanas, audiencias públicas y rendición de

cuentas. Por otro lado las personas o entidades que intervienen en dicho control

para garantizar su efectividad son: Los ciudadanos, cámaras de comercio,

usuarios de servicios públicos, asociaciones gremiales que llevan a cabo veeduría,

entre otros58.

Es importante entender que el control social se realiza de principio a fin, para

controlar en su totalidad un proyecto o programa, buscando garantizar la eficiencia

y equidad en las actividades realizadas, donde lo ideal es que exista intercambio

de información, el acompañamiento, la vigilancia y los suficientes controles de

todas las partes que intervienen. De acuerdo con las conclusiones del Encuentro

Nacional por el Control Social y las Veedurías Ciudadanas realizado el 13 de

Diciembre de 1996, el control social “debe ser permitido y apoyado por todos y

cada uno de los servidores públicos y ONG’s, desde el momento en que el

proceso de gestión y diseño de políticas de interés público, hasta que la obra,

servicio de economía, eficiencia, calidad, mantenimiento y durabilidad”

Los fundamentos legales de control social como instrumento en las relaciones

Estado Sociedad están contemplados explícitamente en la constitución política de

58

MONTILLA GALVIS, Omar de Jesús, MAFLAA, Maximino, AVILA M, Armando. Fundamentos de veedurías.

Veeduría para todos. Grupo de investigación en participación ciudadana y desarrollo de mecanismos contra la corrupción, Santiago de Cali, junio de 2011.

Page 103: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

103

Colombia de 1991, donde se consagra acciones, mecanismos, instrumentos e

instancias para el control social, en relación con los siguientes temas:

a. Derechos fundamentales: La información (art. 20); el derecho de petición

(art. 23); el acceso a los documentos públicos (art. 74); el debido proceso

(art. 29); y las acciones públicas en defensa de la Constitución (art. 40).

b. Derechos colectivos: La protección del ambiente (arts. 79 y 80); el control a

la calidad de bienes y servicios (art. 78); la prestación de los servicios

públicos (arts. 48, 49, 365, 369, 370).

c. Protección de los derechos: La tutela (art. 86); las acciones de

cumplimiento (art. 87); las acciones populares y de grupo (arts. 88 y 89).

La república de Colombia aunque tiene una constitución política que permite la

intervención de los ciudadanos en todos los asuntos relacionados con la

administración de entidades estatales y la creación de mecanismos de

participación ciudadana, tiene muchas debilidades para brindar un verdadero

acompañamiento y condiciones para que las personas ejerzan su derecho de

vigilancia tal como lo estipula el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia

donde se Establece que uno de los fines del Estado esservir a la comunidad y

Page 104: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

104

“facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación59”.

Se indagó acerca de la ayuda que el Estado debe brindar para que las personas

puedan ejercer su derecho a intervenir en las funciones de las entidades estatales

y según palabras de un veedor a la pregunta de que si recibían apoyo por parte de

la administración pública manifiesta:

“Nunca hemos recibido apoyo, es más nosotros la red de veedurías y en el caso especial mío de Palmisalud, hemos dado capacitación a casi todas las veedurías de Palmira, tanto en participación social en salud como en la veeduría ciudadana. La superintendencia algo nos ha ayudado, pero últimamente el mayor recurso nos lo ha dado la Escuela Nacional de Administración Pública (ESA) y realizamos el año pasado un taller de 80 horas con más de 100 veedores60.”

Es necesario fortalecer el rol que tiene el Estado como garante y principal

responsable de los hechos relacionados con la comunidad y fomentar el interés de

las personas en la actividad de control e inspección, pero para esto es de vital

importancia brindar una educación competente y calificada que mejore la calidad

de vida de las personas, eliminando la desigualdad y falta de cultura.

Por lo tanto el control fiscal y el control social van de la mano, ya que la unión de

ambos permite una vigilancia desde diferente puntos de vista en donde el control

59

COLOMBIA, Constitución Política, Título 1, Capítulo I, Artículo02. 60

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Coordinador departamental de contralorías

del Valle y coordinador de la Red Palmirana de veedurías ciudadanas. Palmira, 12 de Abril de 2014.

Page 105: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

105

fiscal es ejercido por la contraloría general de la nación y sus delegados al finalizar

un período contable o la actividad a inspeccionar, mientras que el control social es

realizado por diferentes organismos interesados en el desarrollo social y

protección de los recursos públicos y a diferencia del control fiscal, se puede

realizar en todo momento y sobre cualquier actividad, proyecto o diferentes

decisiones administrativas y financieras.

Según lo expuesto con anterioridad ya se tiene plasmada la labor del revisor fiscal,

de los veedores ciudadanos y como tal las veedurías ciudadanas existentes,

además de todos los entes relacionados con la gestión pública y de manera

especial y de mayor importancia el tratado en el presente trabajo que es el tema

de la salud pública en el municipio de Palmira, del cual también se establecerá con

posterioridad acerca de sus leyes y manejo a nivel nacional y especialmente en el

Hospital San Vicente de Paúl ya liquidado que actualmente es el Hospital Raúl

Orejuela Bueno.

9.2.3. CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA.

El control social a la gestión pública en Colombia existe desde antes de la

constitución de 1991 y con mayor fuerza después de su expedición. Es una

manera de contribución por parte de los ciudadanos a proteger los recursos y

derechos de la comunidad en general, donde debe existir un acompañamiento y

Page 106: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

106

garantías por parte del Estado. Puede realizarse de manera individual o colectiva,

y es deber y derecho de todos los ciudadanos hacer parte del control a los

procesos llevados a cabo por entidades el estado61.

Las personas pueden realizar el control mediante formas institucionalizadas por el

estado tales como programas existentes, herramientas, mecanismos,

disposiciones legales y recursos jurídicos que permiten por ley el derecho a los

ciudadanos de hacer parte de los procesos que les competen, puesto que de ellos

pueden beneficiarse o perjudicarse, de acuerdo si los programas y acciones de

entidades estatales son llevados de la manera adecuada o no. También se puede

ejercer control a través de formas no institucionalizadas, que es proveniente de los

intereses de las personas y se manifiesta a través de la comunicación ante un

desacuerdo de las decisiones tomadas por el Estado o autoridades.

Existe en Colombia El Plan Nacional de Formación para el Control Social a la

Gestión Pública, “el cual debe entenderse como parte constitutiva de la política

pública que orienta los procesos de democratización del Estado Colombiano y por

tanto conforma un conjunto de lineamientos, decisiones y estrategias tendientes a

fortalecer los procesos de control social a la gestión pública como uno de los

61

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Veeduría Distrital. Diez estrategias para el control social de la gestión

pública. Veeduría distrital. Bogotá D.C 1996.

Page 107: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

107

espacios y formas de participación social, en el marco del proceso de construcción

de la cultura democrática62”.

9.3. CONTROL SOCIAL EN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Las veedurías, tema tratado en este trabajo, no son el único mecanismo de

participación ciudadana en el ámbito social, económico y político. Existen por lo

tanto diversas maneras de participación, donde las personas pueden organizarse

mediante foros, juntas comunitarias o de acción comunal con el propósito de

manifestarse, intervenir o hacer acompañamiento a la gestión de la administración

pública.

El espacio para hacer parte de los procesos y programas estatales están dados a

través de mecanismos y métodos de participación ciudadana, realmente lo que se

necesita es una organización y el interés de las personas para llevarlo a cabo,

pero en este aspecto intervienen muchos factores tales, como cultura, educación y

el más significativo la pobreza; que han sido fundamentales para denotar el bajo

interés de los ciudadanos en general en su participación e intervención con la

administración pública. Esto ha significado la debilidad del sistema político y

social, el aumento de malas decisiones administrativas y ha desencadenado la

corrupción con el pasar de los años en las entidades gubernamentales,

especialmente en las entidades estatales de salud.

62

COLOMBIA, Ministerio de Salud Nacional, [artículo de internet]

http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/PLAN%20NACIONAL%20DE%20FORMACI%C3%93N%20PARA%20EL%20CONTROL%20SOCIAL.pdf [Fecha de consulta: 08 de Mayo de 2014].

Page 108: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

108

La pobreza, la desigualdad, la falta de educación, entre otros, han dado pie para

que personas inescrupulosas intervengan en las veedurías ciudadanas no por

interés de ayuda a la comunidad, ni mucho menos por vigilar la protección de los

recursos de la nación, sino para beneficio propio e inclusive personas que crean

veedurías ciudadanas como fachadas para contribuir con la corrupción de algún

proyecto, donde sólo desean sacar provecho de los recursos orientados a

programas ambientales, culturales y sociales.

Se considera importante plasmar al menos el perfil de uno de los veedores

pertenecientes a la red de veedurías ciudadanas del municipio de Palmira y para

ello se eligió al que a consideración es el de mayor experiencia y capacitación en

la labor de inspección, además el más relacionado con el tema de la salud

pública. En palabras del veedor entrevistado nos indica lo siguiente de acuerdo a

su perfil y a su participación en su labor:

“Yo soy veedor ciudadano desde el año 2006 y desde el año 2002

soy de la Asociación de usuarios de Coomeva EPS y he estado

vinculado al sector salud, por lo tanto una de las formas de

controlar, que es el control social por la veeduría, pues llegué a él,

digamos que por estar dentro el mismo sector representando a los

usuarios. Realmente yo participo mucho a nivel nacional,

departamental y municipal. Yo soy coordinador departamental de

la red de contralorías del valle del cauca, coordino también la Red

Palmirana de Veedurías Fiscales. Soy el presidente de la Alianza

de Usuarios de la Salud del Valle del Cauca y soy el presidente de

la Liga de Usuarios de la Salud de Palmira. Participo con el

gobierno nacional en la actualización del post, estuve participando

Page 109: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

109

en el plan nacional de salud y actualmente estoy en la mesa

nacional de salud realizando lo de la reforma a la salud63.”

El control social realizado por los veedores del municipio de Palmira ha sido

importante no sólo para los temas de salud, sino los demás que recaen sobre los

ciudadanos y se encuentran relacionados con los recursos estatales. Sin embargo

dicho control se torna con dificultad al no existir contribución por parte de la

administración pública y de las entidades auditadas, que en vez de brindar una

ayuda y compromiso con la ciudadanía, buscan la manera de encubrir los errores

cometidos por ellos mismos en la gestión del Hospital y la malversación de los

recursos pertenecientes al municipio de Palmira.

Cabe destacar que la problemática para ejercer el control social no es

exclusivamente para el municipio de Palmira, sino que dichas dificultades se

presentan de igual o mayor manera a nivel nacional. Algo similar piensa uno de los

veedores ciudadanos perteneciente a la red de veedurías ciudadana del municipio

de Palmira, quién en palabras textuales afirma:

“Si, tanto a nivel nacional como a nivel municipal las dificultades para el control social son las mismas y sin duda, el mayor obstáculo es el obtener los datos de toda índole, tanto de informes financieros como ejecución de obras y planes de gestión. Nos toca apelar a mecanismos tales como lo es el derecho de petición e incluso la tutela64.”

63

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Coordinador departamental de contralorías

del Valle y coordinador de la Red Palmirana de veedurías ciudadanas. Palmira, 12 de Abril de 2014.

64

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Coordinador departamental de contralorías

del Valle y coordinador de la Red Palmirana de veedurías ciudadanas. Palmira, 12 de Abril de 2014.

Page 110: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

110

El control social ejercido al sector salud en Colombia es realmente deficiente, ya

que las personas al no conocer las normas concernientes a la democracia y la

participación, no se encuentran en la capacidad de luchar contra las

arbitrariedades cometidas por las Empresas Promotoras de Salud y la falta de

información en los temas relacionados con el plan nacional de desarrollo, el

presupuesto público, desconocen por qué los hospitales estatales no cuentan con

la infraestructura y planta adecuada para brindar atención a las personas.

Por último es importante aclarar que hacer control social en Colombia no es fácil,

no sólo por los temas de violencia y corrupción con los que cuenta el país, sino

además el hecho de tener que hacer control social con recursos propios tales

como: tiempo, dinero, movilización y asesorías en los temas pertinentes al control

que se quiera ejercer. Por lo tanto es vital que quede claro que si se desea hacer

un buen control social, éste demandará mucho esfuerzo y dedicación, ya que un

veedor ciudadano no debe recibir recursos por parte de las personas a las cuales

va a vigilar y ejercer su labor de control social, ya que estaría viciando su

objetividad y por ende su criterio.

Es relevante resaltar la labor llevada a cabo por la red de veedurías ciudadanas

como muestra de su compromiso y el control social realizado de manera incesante

en pro de contribuir con el bienestar de los ciudadanos y la protección de la salud

como parte primordial y fundamental en la vida de las personas. De esta manera

se tomaron algunos artículos escritos por veedores ciudadanos del municipio de

Palmira en la parte del sector salud en diferentes medios de comunicación tales

Page 111: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

111

como: Palmira avanza, período el país, entre otros; los cuales son de importancia

ya que muestran de manera la manifestación de la crisis del sector salud en

Palmira, especialmente la del Hospital San Vicente de Paúl, el cual en la

actualidad dejó de existir a raíz de tanta corrupción y mal manejo administrativo.

Se retoma lo más importante para sintetizar de manera clara y concisa los

artículos a exponer a continuación:

9.3.1. ARTÍCULOS Y COLUMNAS QUE HABLAN SOBRE LOS PROBLEMAS

DE LA SALUD EN PALMIRA

9.3.1.1. CONTRALORÍA VS HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La destrucción del Hospital San Vicente de Paúl se puede considerar como la

mayor pérdida de un bien público de los ciudadanos del municipio de Palmira y

aledaños; todo consecuencia de las malas decisiones administrativas y

manipulaciones dañinas que llevaron al San Vicente de Paúl a un estado crítico y

casi irremediable. Entre los administradores del año 2002 al 2007 recibieron 14 mil

millones de pesos adicionales al presupuesto anual de la nación, lo más insólito es

que el Hospital recibía buenos recursos por parte de la nación y el departamento,

pero con cada período fiscal sólo se veían el aumento desconsiderado de los

pasivos y la muerte lenta de este Hospital que acobijaba a Palmiranos y

habitantes de municipios cercanos como El Cerrito, Candelaria, Ginebra, entre

Page 112: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

112

otros. El Hospital San Vicente de Paúl quedó en manos de una cooperativa

llamada Fenix Salud, investigada a esa fecha por el Ministerio de Salud y

Seguridad Social.

Hay desconocimiento de los nombramientos de los administradores y empleados

que acabaron con el Hospital, además de las investigaciones y mucho menos de

los castigos impuestos por las malas conductas administrativas y actos

fraudulentos.

Lo que llena de impotencia a las personas que en verdad quieren luchar por el

bienestar social y los derechos de los ciudadanos, es que existe evidencias de

corrupción, de daños irremediables a un bien público como lo es el Hospital San

Vicente de Paúl, pero los entes que son supuestamente de control y vigilancia, al

igual que las otras personas que intervienen no tienen respuesta alguna de dichos

actos y mucho menos sanciones a quienes han actuado de manera indebida

destruyendo un bien público y desmejorando cada vez más la salud de los

Palmiranos65.

9.3.1.2 LA AGONÍA DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

Después de más de un siglo de su creación y de la malversación de recursos por

parte de los administrativos, el alcalde Ritter López Peña decide acabar con el

65

ESTRADA, Fernando: ¿Qué pasó entre la Contraloría y el Hospital San Vicente de Paul?. En: Palmiguia –

Revista Virtual, Palmira – Valle; [Agosto 15 de 20011]

Page 113: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

113

Hospital San Vicente de Paúl. Según informes los recursos brindados por el

departamento han sido insuficientes para mejorar su estado económico y

administrativo, ya que dichos recursos se han utilizado únicamente para pago de

pasivos, consecuencia de la gran ineficacia administrativa y operativa que

llevaron al ahogo financiero de esta entidad de Salud.

En el Informe de Auditoría Gubernamental (vigencia 2012), presentado por la

Contraloría Departamental en mayo de 2013, en relación con el resultado fiscal, se

menciona que en la vigencia 2012 el hospital ejecutó sus ingresos por encima de

sus gastos, generando un resultado fiscal negativo de siete mil sesenta millones

($7.060 millones), que comparado con el presentado en la vigencia anterior (2011)

por tres mil cuarenta y seis millones ($3.046 millones) muestra una difícil situación

de la entidad.

Cabe mencionar que el informe presentado en mayo por la Contraloría

Departamental del Valle del Cauca evidencia una falta de voluntad por preservar al

Hospital San Vicente de Paúl y es realmente frustrante ver la manera como se

deja desangrar un bien público que prestaba sus servicios a muchas personas,

donde nadie dijo nada y lo dejaron ir al abismo sin el más mínimo esfuerzo por

salvarlo66.

66

Palmiguia, Revista Virtual [Articulo de internet] http://www.palmiguia.com/asuntos-de-ciudad/810-la-agonia-del-hospital-san-vicente-de-paul [Fecha de Consulta: 19 Junio de 2014]

Page 114: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

114

9.3.1.3. TREINTA DÍAS DE AGONÍA EN EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

Los empleados del turno en la noche del día 30 de Octubre de 2013 del Hospital

San Vicente de Paúl fueron sorprendidos a la media noche, por el Alcalde

Municipal Ritter López; el Secretario de Salud Alejandro Solo Nieto Calvache;

además de varios empleados del Hospital Raúl Orejuela Bueno y funcionarios de

la Fiduciaria La Previsora para ser informados la no existencia a partir de ese

momento del Hospital San Vicente de Paúl.

Ante el cese definitivo de actividades del Hospital, se realizan unos

pronunciamientos por parte del alcalde municipal, el secretario de salud y el

gerente del Hospital Raúl Orejuela Bueno donde presuntamente se encuentra todo

organizado para continuar con la prestación de los servicios de salud que

anteriormente brindaba el Hospital ya clausurado y de esta manera garantizar que

la comunidad en general no se vería afectada. No obstante, dichos

pronunciamientos han sido en vano, puesto que ha sucedido todo lo contrario; en

tan sólo 30 días hay múltiples quejas por parte de los usuarios que manifiestan

sus inconformidades por la demora en servicios de salud y constantes remisiones

a otros centros hospitalarios; no se cuenta con medicina interna por falta de

especialista, pediatría no cubre las 24 horas, según el médico Diego rojas:

“De cinco profesionales que deberían laborar por turno en urgencias, tan sólo hay 2 y en cirugía solo han realizado 110 operaciones en los 30 días luego del cierre del Hospital San

Page 115: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

115

Vicente de Paul, contando con tan solo 2 quirófanos en funcionamiento67”.

Dando continuidad a lo dicho anteriormente, se trae a contextualizar palabras del

Coordinador de la Red Palmira de Veedurías Ciudadanas hablando sobre la crisis

mencionada:

“De acuerdo con mi experiencia como miembro de la Junta Directiva por varios períodos, cada quirófano debe realizar al menos entre quince (15) y veinte (20) cirugías por día, para un total, mínimo, de cuatrocientas cincuenta (450) operaciones por sala. Solo se ha realizado un poco más del diez por ciento (10%) de la capacidad instalada. Hay que tener en cuenta que hay más de mil (1.000) cirugías represadas68”

Mientras todo se encuentra hecho un caos los anunciantes de que supuestamente

todo estaría bien, tienen la osadía de mentir, asegurando que todo funciona a la

perfección, mientras la realidad es otra muy diferente conocida sólo por pocos, por

quiénes en ese momento requieren de la prestación del servicio de salud o se

encuentran directamente relacionados con la entidad de salud ahora Hospital Raúl

Orejuela Bueno.

Se puede decir que es de cierta manera gratificante poder resaltar labores

realizadas con verdadero compromiso social ante la ciudadanía y la defensa de

los derechos de una población, que como muchas ha sufrido los atropellos de un

67

Entrevista realizada por el columnista a Diego Rojas, Médico del Hospital San Vicente de Paul. 68

OSPINA, Raúl: 30 días de agonía en Hospital San Vicente de Paul. En: Palmiguia – Revista Virtual, Palmira

– Valle del Cauca; [Diciembre02 de 2013]

Page 116: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

116

país corrupto, donde ciertas personas basadas en el poder a través de puestos

políticos buscan beneficios propios sin mirar el daño irreversible que se le

ocasiona a tantas personas inocentes y vulnerables. Sería pues importante que

llegara el día donde todos los controles existentes fueran eficientes, sólidos y

basados en el cumplimiento de la justicia y defensa de la ciudadanía.

Por otro lado se debe unir el control social a el tema a tratar en el presente trabajo,

que es la salud en Palmira, donde se quiere evidenciar la salud a nivel general,

pero de manera particular en el municipio de Palmira y la manera de cómo ha

incidido en los aspectos de la salud pública la labor de los veedores de la red de

veedurías ciudadanas unida al trabajo realizado por las demás entidades

encargadas de vigilancia y control que hacen parte del proceso de protección a los

bienes de la comunidad y el Estado Colombiano.

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117

10. ESPECIFICACIÓN DE LA INCIDENCIA DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES ESTATALES DEL SECTOR SALUD DEL MUNICIPIO DE PALMIRA EN LOS ÚLTIMOS TRES (3) AÑOS

10.1 HISTORIA Y CRISIS DE LA SALUD EN COLOMBIA

Los modelos, sistemas, reformas, la manera como se gestionan los recursos y la

atención en salud en Colombia como en el reto de Latinoamérica han estado bajo

la influencia y orientación del modelo neoliberal y de libre mercado que impulsa la

Organización Mundial De Salud (OMS). Con el modelo neoliberal la Organización

Mundial De Salud pretende fortalecer principios tales como la equidad, la calidad,

la efectividad, la buena atención al usuario de la salud y principalmente busca

descentralizar y desconcentrar los servicios de la salud69.

En el año de 1993 El Banco Mundial mediante el documento conocido como

WORLD DEVOLOPMENT REPORT dio a conocer que los países en vía de

desarrollo debían invertir en la salud de los habitantes de sus respectivas

poblaciones con la finalidad de impulsar su Producto Interno Bruto (PIB). Para

alcanzar la meta de impulsar el crecimiento económico el reporte recomendaba la

vinculación del sector privado en la gerencia de los sistemas de salud y la

formulación e implementación de políticas basadas en estudios de Costo-

Efectividad, con los cuales se busque restar relevancia a la inversión terapéutica y

se concentren en la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud.

69

FONSECA, Yair. La crisis de la salud en Colombia. [Artículo de internet] http://www.coloquio.co/la-crisis-de-

la-salud-en-colombia/, [FECHA DE CONSULTA: 19julio 2014].

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118

De este modo, para que los países en vía de desarrollo pudieran lograr el

desarrollo económico debían cumplir con las condiciones de:

Mejorar las condiciones económicas de los pobres, que se traduzca en un

mejor estado de salud.

Un óptimo estado de salud de los habitantes para impulsar el crecimiento

económico. Es decir que si una de estas condiciones falla o no se cumple

es imposible cumplir con el objetivo inicialmente trazado.

Sin embargo las políticas restrictivas aplicadas por El Fondo Monetario

Internacional (FMI) a países Latinoamericanos ha hecho que el gobierno

Colombiano inicie una lucha desenfrenada y desmedida por controlar la inflación,

por lo tanto la inversión pública se ha visto afectada y el aumento de los tributos

ha desestimulado la inversión privada lo cual ha desencadenado una serie de

eventos poco favorables para varios sectores como la educación y la salud.

Como respuesta a los requerimientos hechos por el Banco Mundial (BM) el

gobierno colombiano emite la reforma a la salud en 1993, dicha reforma se plasma

en el documento conocido como la Ley 100. Con la ley 100 de 1993 se buscaba

lograr que el reciente Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

garantizara y respetara el derecho inalienable a la salud el cual se encuentra

consignado en la Constitución Política Colombiana de 1991.

Page 119: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

119

El actual sistema de salud de Colombia está integrado por cuatro partes o

eslabones. Estos eslabones o partes son:

Financiamiento: este hacer referencia al Fondo de Solidaridad y Garantías

(Fosyga), el cual está dividido en dos subcuentas o regímenes (Subsidiado

y contributivo).

Régimen Subsidiario. Régimen Contributivo.

El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y rigen las afiliaciones de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad de pago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como población pobre y vulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).

El régimen contributivo es un conjunto de normas que orienta y rigen la afiliación de la población que cuenta con la capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A este régimen se encuentran afiliadas todas aquellas personas que se encuentran en la capacidad de pagar al sistema para cubrir el acceso a la salud de sí mismas y de los integrantes de sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad de pago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los afiliados a éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios.

Tabla No 6.Paralelo entre los conceptos del Régimen Subsidiario y Régimen Contributivo

de salud en Colombia.

La Administración: son las entidades que están a cargo de la gestión de la

salud para ambos regímenes, las Empresas Promotoras de Salud (EPS),

Page 120: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

120

estas entidades están encargadas entra muchas cosas e la afiliación y

recaudo de las cotizaciones, la promoción de los servicios de salud,

garantizar el acceso a los servicios de salud y la prevención y rehabilitación

de las enfermedades.

La Regulación: es la actividad realizada por el Estado con la cual se busca

regular, controlar, vigilar y condenar el proceder de las entidades

prestadoras de los servicios de salud. Los organismos del Estado

encargados del proceso de regulación en Colombia son: Las Comisiones

Reguladoras en Salud (CRES), La Superintendencia Nacional de Salud y El

Ministerio de Salud.

La Prestación del servicio: son todas las instituciones o personas

encargadas de prestar el servicio y la atención a los usuarios de la salud en

todos los niveles.

La crisis por la que atraviesa el sector de la salud en Colombia no es un problema

de ahora, por el contrario es el resultado de un cumulo de factores que se han ido

acumulado y han agravado la situación con el pasar de los años; la corrupción, el

clientelismo, las malversaciones, desvíos de dineros, los movimientos

fraudulentos, el alto costo del servicio, la mala atención, los altos precios de los

medicamentos, entre muchas otras irregularidades, sumadas a la incompetencia e

inefectividad de los organismos de regulación y control, a la hora de ejercer sus

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121

funciones, y la mala gerencia del estado de los recursos del sector son las

enfermedades que tienen agonizando el acceso a la salud de los colombianos.

Después de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 varios

lineamientos fueron re-direccionados con el objetivo único de cumplir con la

premisa neoliberalita que impulsaba El Banco Mundial. La Ley trajo consigo la

desaparición de los indicadores de salud como requisitos para hacer política, los

estudios, evaluaciones, discursos y acciones se centranen los estados financieros,

en la sostenibilidad económica y financiera del sistema de salud, en las

proyecciones, flujos de efectivo y en los recobros. La información se ha convertido

en un bien de privilegio casi qué privado que es utilizado con fines competitivos lo

que trae consigo decisiones fundamentadas en criterios particulares, capitalistas y

que van ligadas a presiones de tipo político por lo cual se ha desvirtuado el

propósito constitucional con el cual fue creado y modificado el sistema de salud el

cual es garantizar el derecho a la salud y por ende salvaguardar el derecho a la

vida70.

Por otro lado es importante mencionar que según el literal C del artículo 156 de la

Ley 100 de 1993 establece como característica del Sistema General de Seguridad

Social que todos los afiliados sin importar el régimen al que pertenezcan recibirán

un plan integral de protección de salud en el cual se incluye medicinas y atención

preventiva de enfermedades o epidemias, medicamentos de uso genérico y

atención del orden quirúrgica todo esto se plasma dentro del denominado Plan 70

FONSECA, Yair. La crisis de la salud en Colombia. [Artículo de internet] http://www.coloquio.co/la-crisis-de-

la-salud-en-colombia/, [FECHA DE CONSULTA: 19julio 2014].

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122

Obligatorio de Salud (POS). No obstante en el papel suena prometedor pero en la

realidad está lejos de cumplirse solo basta con observan el sin número de quejas y

reclamos que realizan los usuarios de la salud por las constantes negativas de las

Empresas Promotoras de Salud (EPS) para cubrir los tratamientos y

medicamentos de personas con enfermedades terminales o de alto costo, los

famosos paseos de la muerte donde una persona es trasladada de un centro de

atención de salud a otro en una carrera y lucha por ver donde lo pueden atender

simplemente porque no tiene un carnet, el centro médico no cuenta con la

capacidad para atenderlo o simplemente porque es de un régimen y no del otro y

sin duda alguna otra situación que deja ver el incumplimiento a lo expuesto en el

artículo 156 es la mala por no decir deplorable capacidad de planta con la que

cuentan los centros de atención medica estatales mientras que los privados

cuentan con buenas instalaciones sin embargo en estos lugares prima el factor

monetario antes que los derechos a la salud y a la vida.

La Corte Constitucional colombiana, como respuesta a la evidente problemática

que se vivía relacionada con las constantes negativas a la prestación y atención

de los servicios de salud por parte de las EPS, tanto en casos de pacientes que

requerían tratamientos incluidos dentro del POS, como en el acceso a servicios

que no se contemplan dentro del POS, en la sentencia T-760 de 2008, declaró

como fundamental el derecho a la salud, por lo que hizo posible que se puede

interponer una acción de tutela directamente por violación del derecho a la salud,

dejando completamente de lado la anterior forma de proceder donde solo se podía

Page 123: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

123

tutelar cuando se estuviera “realmente” vulnerando el derecho fundamental e

inalienable a la vida por una violación al derecho a la salud por la conexidad con el

principio consagrado en el artículo 11 de la Constitución política de Colombia de

1991.

Sin embargo la crisis de la salud no se solucionó ni con esta ni con sentencias

posteriores, por el contrario, es evidente que el problema del sector salud se ha

hecho más grande y más grave con el pasar del tiempo y sin duda alguna en los

últimos 4 años la crisis se ha tornado en proporciones inimaginables, esto se debe

a que el Estado colombiano no cuenta con una estructura financiera, fiscal,

administrativa ni política organizada que pueda hacer cumplir todas las acciones

de tuteles que favorecen a los usuarios del servicio de salud, la causa que da

lugar a esta situación es el hecho de que el Estado colombiano no administra los

recursos del sector salud, sino que los delega al manejo de las EPS, que ha

criterio de muchos hansido el mayor foco de corrupción y malversación de dineros

públicos.

En los últimos años la salud en Colombia se ha visto en vuelta en distintos

escándalos que dejan entrever lo endeble y disfuncional del actual sistema de

salud. El sistema no está cumpliendo con el propósito para el cual fue creado y

son muchos factores los que han influido a que se presenten situaciones

desfavorecedoras en la salud.

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124

El modelo de salud cuenta con un sistema de financiamiento que no funciona, el

financiamiento de la salud está a cargo de los trabajadores asalariados,

empleadores y el Estado. El Estado a través de los tributos es el encargado de

subsidiar la salud de las personas que no poseen ningún tipo de ingreso sin

embargo las condiciones y el acceso a la salud para las personas que son

subsidiadas son limitadas, por tanto hace que el sistema no sea equitativo. No

obstante el panorama no es nada alentador para los usuarios del régimen

contributivo ya que las Entidades prestadoras del servicio de salud son empresas

privadas las cuales están movidas por intereses particulares que siguen

lineamientos capitalistas donde se busca un mayor margen de utilidad y en el caso

de Colombia se traduce en deficiencias en la prestación del servicio.

Las demoras del Estado en los pagos a las entidades promotoras de salud y la

mala atención de estas últimas han generado un tira y afloje entre estos dos

actores quienes se acusan mutuamente por los distintos descalabros que tienen

en agonía al sistema de salud.

Según un veedor ciudadano del municipio de Palmira:

“La crisis de la salud en Colombia se basa en el modelo que tiene el país ya que considera que el modelo maneja la salud de los colombianos como una mercancía y no como una prioridad o un derecho fundamental consignado en la Constitución política de 1991 y que por el trato de mercancía que se le da a la salud se rige por las normas del mercado y la libre competencia. Además Ospina asegura que aunque el modelo lleva más de 20 años de funcionamiento y posee una cobertura tan amplia, más del 90%, el acceso a la salud es muy restringido pues considera que no basta con tener un simple carnet o pertenecer a una EPS, sino poder obtener el servicio de la salud de calidad y que la mayor falla del

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125

sistema es permitir que todo el dinero que no utilizan en salud las EPS quede en manos de las IPS y que realmente esa es la parte tenebrosa de la Ley 100 de 199371”.

El modelo de salud colombiano requiere con urgencia una reforma profunda e

integral que aborde las deficiencias en problemas como la cobertura, la calidad, el

acceso al servicio, la atención oportuna, las instalaciones de los centros de

atención, la ética de los profesionales que prestan el servicio de salud y sobre todo

que logre erradicar la corrupción, el clientelismo, los favores políticos y por

supuesto que se deje de ver la salud de los colombianos como un negocio

redondo y lucrativo, pues antes que los intereses individuales y capitalistas de

unos cuantos debe primar por mandato constitucional el derecho a la salud de las

personas. Con el negocio de la salud se están poniendo en juego la vida de

millones de personas y esto es algo que debe contemplar muy bien el gobierno

colombiano a la hora de replantear una reforma al sistema actual de salud.

10.2 SALUD EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA

10.2.1 HISTORIA Y CRISIS DE LA SALUD EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA

La historia de la salud en el municipio en sus inicios se remonta al siglo XVII.

Según el historiador Álvaro Raffo Rivera:

71

ENTREVISTA con veedor ciudadano del municipio de Palmira, Coordinador departamental de contralorías

del Valle y coordinador de la Red Palmirana de veedurías ciudadanas. Palmira, 12 de Abril de 2014.

Page 126: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

126

"Fue doña María Josefa Cabal de Hoyos, propietaria de la

Hacienda Loreto, quien por iniciativa del Presbítero Pedro Antonio Holguín, Cura y Vicario de Palmira, cedió una área de tres plazas para la fundación del Hospital San Vicente de Paúl, y cuya construcción se adelantó con fondos particulares del Presbítero Holguín, y colaboración de la ciudadanía que generosamente

reunió algunos fondos72".

Señala además el historiador Raffo Rivera en su libro De Llano Grande a Palmira,

que:

"En 1888 se construyeron nuevos pabellones y su dirección se

confió a las Hermanas de la Caridad, quienes con la nobleza de las comunidades religiosas, empezaron a manejar los escasísimos fondos que disponía el Hospital, tratando de brindar a la ciudadanía, sobre todo a la de más escasos recursos, los servicios de una entidad dedicada al cuidado de la salud y en 1891 se le concede personería jurídica, y el 1 de abril de 1894 se aprobaron

sus primeros estatutos73".

Más adelante para el año 1948 el Hospital San Vicente de Paúl es transformado

en un Hospital Departamental sirviendo además de los habitantes del municipio de

Palmira, a los de municipios aledaños tales como: Candelaria, Pradera, Florida, El

Cerrito y Ginebra. Pero en el año 1995 mediante Acuerdo 062 del Concejo de

Palmira se le municipaliza, dejando de ser un Hospital Regional para convertirse

en una ESE (Empresa Social Del Estado) municipal de mediana complejidad,

mientras que el Centro de Salud la Emilia se convierte en ESE Hospital Raúl

Orejuela Bueno de baja complejidad.

72

RAFFO RIVERA, Álvaro. Del Llanogrande a Palmira. Imprenta Departamental del Valle, Santiago de Cali,

Septiembre de 1992.

73

Ibíd.1, p.40.

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127

Para el año 1990 cuando se expide la Ley 100, mediante la cual se organiza el

Sistema Nacional de Salud, el alcalde municipal de Palmira era Luis Eduardo

Mendoza García, quien acogió la nueva propuesta del Sistema Nacional de Salud

y crea los SILOS (Sistema Integrado Local de Salud) con cuatro (4) centros

hospitalarios: Zamorano, La Emilia, San Pedro y Sesquicentenario, que deberían

atender a los puestos de salud aledaños a su área de influencia. Cinco años

después el alcalde Guillermo Cabal Vélez presenta al Concejo Municipal la

creación de las Empresas Sociales Del Estado (ESE): Hospital San Vicente de

Paúl de mediana complejidad, que era regional de índole departamental, siendo

secretaria de Salud del Valle Dilian Francisca Toro; y el Hospital Raúl Orejuela

Bueno, que era un centro de salud de mínimo complejidad. Este es el punto de

partida del viacrucis de la salud en Palmira. Es por lo tanto en las administraciones

de Raúl Alfredo Arboleda Márquez y José Ritter López Peña, donde se agudiza tal

crisis de la salud del municipio de Palmira74.

Toda la crisis que ahora llevó a la liquidación del Hospital San Vicente De Paúl ha

sido las consecuencias de los daños ocasionados desde tiempos atrás pero que

se afianzaron con mayor fuerza para los siglos XX y XXI. Entre los años 1999 y

2000 el Hospital San Vicente de Paúl sufre su primera gran crisis económica; de

las 208 camas hospitalarias con las que contaba el Hospital, fueron clausuradas

140 para reestructurarlo y el valor de la inversión por dicha reestructuración fue de

74

OSPINA, Raúl: Visión crítica de la salud en Palmira. En: Palmiguia – Revista Virtual, Palmira – Valle;

[Noviembre27 de 2013]

Page 128: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

128

$15.000 millones de pesos. La crisis fue conjurada con dineros de la Nación

gestionados por el esposo de Dilian Francisca Toro.

Otro de los actos considerados como promotores para la destrucción total del

Hospital era nombramientos de personas no idóneas a cargos administrativos y de

suma importancia para asegurar el buen funcionamiento de la entidad de salud

tales como el del señor Harold Obdulio Rodríguez Villalobos, Ex-Gerente de

Coomeva EPS de Palmira y presuntamente comprometido con un desangre

financiero en la anterior entidad de salud donde laboró; quién para Diciembre de

2007 es nombrado como Gerente de la ESE Hospital San Vicente de Paúl75.

La segunda crisis en El Hospital San Vicente de Paúl se pronuncia en el año 2009

cuando los pasivos ascendían a $6.762 millones de pesos y para lograr cancelar

estas obligaciones se tienen que realizar una inversión, por lo cual, la gobernación

de Abadía y el alcalde Ritter disponen de esa cantidad de dinero para dejar los

pasivos en 0, pero la gran sorpresa es que para el año 2010 el Hospital San

Vicente de Paúl presenta varios pasivos que superaban los $10.000 millones de

pesos. Gran parte de la suma de la inversión realizada fue utilizada por el Gerente

Harold Rodríguez para cancelar las cuentas de proveedores ocasionadas en su

período, dejando sin cancelar las cuentas anteriores a su período y de esta

manera desconociendo la norma que implica pagar las cuentas vencidas.

Después de tantas anomalías presentadas, 3 miembros de la Junta Directiva

solicitaron a la SUPERSALUD que realizara una intervención para administrar al 75

OSPINA, Raúl: La salud en Palmira no tiene dolientes. Archivo en pdf, Palmira – Valle; [Marzo15 de 2014]

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129

Hospital San Vicente de Paúl, para lo cual en el año 2011 Supersalud junto con la

procuraduría intervienen enviando comisiones tanto al Hospital San Vicente de

Paúl, como al Raúl Orejuela Bueno, siendo los interventores para el Hospital San

Vicente de Paúl el Señor Luis Fernando Rendón Campo, esposo de

DilianFrancisca Toro y para el Hospital Raúl Orejuela Bueno el Docente Fernando

Cárdenas Piedrahita, quien posteriormente se convirtió en el Gerente del Hospital

al cual hizo la intervención. Cabe resaltar que para inicios del año 2012 el Hospital

San Vicente de Paúl presentaba un déficit presupuestal de $7.000 millones de

pesos y supuestamente la intervención realizada era con el propósito de disminuir

el déficit, pero sucedió todo lo contrario, ya que para el año 2013 el Hospital

acumula una suma que supera más del doble con la que se inició dicha

intervención, aproximadamente $18.000 millones de pesos76.

Desde Mayo de 2012 el servicio de urgencias que prestaba el Hospital Raúl

Orejuela Bueno, era trasladado para ser suministrado por el Hospital San Vicente

de Paúl, ya que el Raúl Orejuela como se mencionaba anteriormente era de baja

complejidad y no contaba con la capacidad, ni los medios de atender el servicio de

urgencias requerido por los Palmiranos y sus aledaños. Además es importante

resalta que el municipio de Palmira para una cantidad de 350.000 habitantes de

Palmira y 200.000 de 5 municipios cercanos contaba con tan solo 310 camas

hospitalarias, de más de 1.200 que son las que requiere el municipio de Palmira

para atender solamente a la población de la zona urbana, sin contar con la

76

Ibíd.40, p.03.

Page 130: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

130

población de los cinco municipios vecinos que remiten pacientes, según los

indicadores del Ministerio de Salud y la OMS (Organización Mundial de Salud),

teniendo por lo tanto un déficit de ochocientas sesenta y seis (866) camas

hospitalarias. Unas de las situaciones adicionales que se empezaron a presentar a

raíz de la intervención del Hospital San Vicente de Paúl, con su funcionamiento

precario, se dedicó a remitir la mayoría de sus pacientes a la red de Cali, fue la

saturación de la Clínica Palma Real y la Clínica Palmira, mientras que por otro

lado las Clínicas Comfandi y Occidente empezaron a remitir gran parte de sus

pacientes a las clínicas Amiga y Occidente77.

Adicionalmente el alcalde ordena la entrega de ambos hospitales cesando la

intervención administrativa. El plan de fusionar ambos Hospitales: San Vicente de

Paúl Y Raúl Orejuela Bueno, constaba en manejar recursos superiores a los

$40.000 millones de pesos y más de 600 empleados para el movimiento de Dilian

Francisca y los hermanos Caicedo Zambrano. Según palabras de un veedor

directamente relacionado con la crisis y problemática del sistema de salud en

Palmira, “El deterioro de la salud municipal coincide con la conquista de la

administración pública por el grupo político de la Unidad Nacional Partido de la U

que lidera Dilián Francisca Toro, en ese momento Secretaria de Salud

Departamental.”

El 30 de Octubre de 2013 el alcalde José Ritter López Peña ordena la liquidación

de la ESE Hospital San Vicente de Paúl a través del Decreto 218, siendo 77

OSPINA, Raúl: La guachafita de la salud en Palmira. En: Palmiguia – Revista Virtual, Palmira – Valle;

[Diciembre23 de 2013]

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131

Fiduprevisora S.A. la entidad encargada de la liquidación. El personal a cargo del

Hospital San Vicente de Paúl pasa a una nómina transitoria y se fija como sede de

la liquidación el Coliseo de Ferias y Exposiciones Álvaro Domínguez Vallecilla. Por

lo tanto al liquidar al Hospital San Vicente de Paúl ESE, entra a operarlo la ESE

Hospital Raúl Orejuela Bueno, a pesar de ser de baja complejidad. Cuando

operaban ambos Hospitales: Raúl Orejuela Bueno Y San Vicente de Paúl, además

las 4 clínicas privadas, mediante la red hospitalaria se establecía 6 servicios de

urgencias, pero al liquidar al Hospital San Vicente de Paúl y quedar sólo uno,

también en crisis, se perdieron 28 camas hospitalarias, además de un servicio de

Urgencias que suplía las necesidades a gran parte de la población de Palmira y

sus alrededores. Para adecuar al Hospital San Vicente de Paúl y ponerlo a

funcionar de manera apropiada se requería de $20.000 millones de pesos, cifra

muy inferior a su liquidación que ascendía a la suma de $40.000 millones de

pesos78.

Al 30 de Diciembre de 2013 se cierra la Clínica de Occidente que operaba en la

antigua Clínica Maranatha, la cual también fue cerrada durante un tiempo, pero

actualmente se encuentra en funcionamiento. Después del cierre de la Clínica de

occidente se pierden 42 camas más, reduciendo el número de camas hospitalarias

a 240, se pasa de tener 6 servicios de urgencias a tan solo 4 y solo quedan para

ese entonces las Clínicas: Palma Real de alta complejidad; la Clínica Palmira y la

78

OSPINA, Raúl: La guachafita de la salud en Palmira. En: Palmiguia – Revista Virtual, Palmira – Valle;

[Diciembre23 de 2013]

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132

Clínica Comfandi de mediana complejidad y la ESE Hospital Raúl Orejuela Bueno

de baja complejidad.

El Hospital Raúl Orejuela Bueno no podía soportar el peso del funcionamiento de

un hospital de mediano nivel como lo era el Hospital San Vicente de Paúl, que

además se hallaba en situación de crisis y poca competencia. Existe cartera por

casi $1.000 millones sin cobrar hace 3 años y los ingresos fijos por régimen

subsidiado se reducen en el año 2014. No obstante, teniendo conocimiento de

toda esta situación se procedió a continuar con la liquidación del San Vicente de

Paúl, se disminuyeron tanto camas hospitalarias como servicios de urgencias y el

servicio de salud en general prestado, sin importar los perjuicios ocasionados a los

palmiranos y a la salud en general, por ende esta es la razón primordial de la gran

crisis hospitalaria que sufre el Municipio de Palmira hoy en día79.

10.3 ACTUAR DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL SECTOR SALUD CON AYUDA DEL REVISOR FISCAL Y OTROS ENTES ENCARGADOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

El ejercicio de las veedurías ciudadanas en el municipio de Palmira ha ido en

ascenso en los últimos 3 años, tanto así que hoy día se ve como han dejado de

ser instituciones que actúan de manera fragmentada, para pasar a convertirse en

una red de apoyo que se integra, se retroalimenta de la información, la comparte y

la analiza para cada caso en particular, creando de esta manera un apoyo mutuo

79

OSPINA, Raúl: La salud en Palmira no tiene dolientes. Archivo en pdf, Palmira – Valle; [Marzo15 de 2014]

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133

en diferentes temas concernientes al ciudadano del municipio de Palmira. El

surgimiento y aumento del interés de las veedurías ciudadanas en general tiene

lugar a consecuencia de los múltiples casos de corrupción que han ocurrido a

través de los años, de manera especial en el sector salud, los cuales han

empañado de desigualdad y atropello contra los derechos de los ciudadanos

palmiranos, de manera particular a los de estratos bajos, que tienen que acceder

mediante la salud pública brindada por parte del Estado. Para tratar de defender a

los ciudadanos y de evitar estos casos y que disminuyan ha venido actuando la

red de veedurías ciudadanas del municipio de Palmiray de esta las directamente

relacionadas con el sector salud.

Con el pasar del tiempo se ha ido afianzando la unión de los veedores y se ha ido

obteniendo mayor participación en todos los temas a tratar en la actualidad de

Palmira y del país. En los últimos 3 años a la actualidad ha sido de suma

importancia, ya que las veedurías se encuentran conformadas por personas

profesionales, que además de su experiencia y conocimiento, tienen un alto

compromiso en todos los temas relacionados con el municipio de Palmira, pero

específicamente con los casos del sector salud. La labor de los veedores ha sido

efectiva y ha tenido un gran impacto gracias a que la mayoría de los veedores son

personas pensionadas, otras con un estatus económico estable y con la

disponibilidad de tiempo para dedicarse de lleno a estas instituciones y realizar un

mejor ejercicio en las veedurías.

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134

El actuar de los veedores es llevado a cabo mediante una mesa permanente

enfocada en el sector salud, la cual está conformada por miembros de las

veedurías ciudadanas, liga de usuarios, pensionados y trabajadores de entidades

de salud, los cuales se reúnen un día por semana a debatir, estudiar y analizar

temas de referentes a la actualidad nacional, departamental y municipal,

relacionados principalmente con la salud; con el objetivo de planificar y estudiar

los pasos a seguir para defender las políticas de salud de posibles descalabros en

las normas que afecten el sistema de salud y por ende los usuarios. La mesa

permanente está fuertemente consolidada, ya que hacen viajes a la capital para

hacer parte de los debates en las plenarias del congreso enfocadas a los temas de

salud y de esta manera participar y tener mayor relación en las decisiones

tomadas en las leyes que van a regir en el sector salud, convirtiéndose de esta

manera en agentes que buscan salvaguardar los intereses generales sobre los

particulares.

La ayuda del revisor fiscal ha contribuido a que la red Palmirana de Veedurías

Ciudadanas haya realizado el control social pertinente al secretario de salud,

alcalde municipal, gerentes de los hospitales y EPS, entre otras organizaciones

relacionadas con la salud, permitiendo gracias a la información obtenida un mayor

análisis y por ende teniendo como logro que en la actualidad la contraloría y la

procuraduría inicien procesos de investigación y sanciones disciplinarias contra los

funcionarios implicados en la repartición de la mermelada en la salud de Palmira.

Además de los resultados en cuanto a sanciones, denuncias interpuestas ante los

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135

organismos pertinentes, los veedores ciudadanos, que hacen parte de la red de

veedurías ciudadanas del municipio de Palmira han logrado un alto

reconocimiento por parte de la sociedad civil, ya que además de su labor realizada

los buscan para que atiendan quejas o problemáticas que afectan a sus

comunidades. De igual manera han tenido un tipo mediático, ya que han logrado

escribir artículos, columnas y reseñas en varios diarios, periódicos, revistas o web

sites, además han logrado obtener cierta relevancia en medios audiovisuales

brindando entrevistas, asistiendo como invitados a programas de interés social de

varios canales tanto locales como regionales.

Es importante darse cuenta de la incidencia de las veedurías ciudadanas de

manera positiva desde tiempos atrás hasta la actualidad en el municipio de

Palmira en todos los temas que se encuentran relacionados con la comunidad,

pero de manera especial en el primordial para la protección del bienestar de las

personas y una vida digna, como lo es vigilar la garantía que debe brindar el

Estado a todos los ciudadanos de tener acceso a la salud públicay su derecho

como tal, el cual se encuentra determinado mediante el artículo 49 la Constitución

Política de Colombia de 1991 donde se establece:

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las

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136

entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad80”.

Además cabe resaltar la ayuda desinteresada y la conformación por personas

profesionales y experimentadas que puede brindarle cosas buenas a los

Palmiranosy/o comunidades que necesiten de su apoyo, encontrando en ellos un

apoyo verdadero para denunciar las desigualdades presentadas, luchar por los

derechos vulnerados y permitiendo de esta manera personas que con sinceridad

se encuentran comprometidas con el progreso y protección de las personas, de un

municipio y un país tanto a nivel cultural, social y ambiental.

80

COLOMBIA, Constitución Política de 1991, Título II, Capítulo II, Artículos 49.

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137

11. CONCLUSIONES

A pesar de que en Colombia ha existido un cambio constituyente, mediante

el cual se le ha dado el espacio y las garantías a la ciudadanía en general

para que sea partícipe en los procesos, proyectos del Estado, con el

propósito de que hagan parte de la vigilancia, protección y eficiencia en el

uso de los recursos de la nación y la ciudadanía. No obstante, dicho

espacio se puede decir que no ha sido aprovechado de la mejor manera, ya

que existe poco interés por parte de las personas, ya sea por

desconocimiento, por falta de educación, cultura, entre otros. Mientras

existe la otra posición que es de las personas que si se interesan por

ejercer un control mediante uno de los mecanismos establecidos en la

Constitución Política de 1991, pero que la situación de violencia y

corrupción que a través de los años ha empañado a la sociedad

colombiana, ha sido un impedimento para ejercer un buen control o evitar

ejercerlo, ya que fuentes de corrupción poderosas, clientelismo y

parapolítica entre otras generan pánico atemorizando a las personas

mediante amenazas e incluso existen casos violentos a través de la historia

donde se reportan víctimas mortales que han sido de gran conocimiento

nacional, que han sido asesinadas por el simple hecho de hacer oposición,

denuncias y frente a casos que día tras día desangran el progreso y la

estabilidad socio-económica del país de Colombia.

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138

En el municipio de Palmira dicha situación ha presentado un

comportamiento similar; sin embargo el control social no se ha detenido,

están presente, tanto que cada vez va en ascenso y prueba de ello es la red

instaurada de veedurías ciudadanas, quiénes se han convertido en los

mayores denunciantes y vigilantes de los casos de corrupción que atentan

contra el municipio y sus habitantes. Esto ha sido posible gracias al perfil, a

la dedicación y empeño con la que los veedores realizan su labor.

La figura de la revisoría fiscal es fundamental e importante tanto en

organizaciones públicas como privadas y aunque cuenta con una

normatividad, no es explícita, ni dedicada a esta, en donde se establezca

los parámetros, objetivos, derechos, deberes, requisitos para ejercer como

revisor fiscal, entre otros; sino que se haya dispersa en tan solo uno o unos

cuantos artículos de los siguientes documentos, decretos ó leyes: Ley 73 de

1935, Ley 42 de 1923 y el Decreto Ley 410 de 1971, entre otros, lo que

dificulta el conocimiento de que es revisoría fiscal y como opera en

Colombia. Es importante brindarle a la revisoría fiscal el lugar que se

merece, ya que es la figura que el Estado pone en las organizaciones como

ente de vital importancia para vigilar y de cierta manera evitar que se lleven

a cabo casos de corrupción que afecten a los bienes públicos y a los

derechos de los ciudadanos.

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139

El actuar del revisor fiscal dentro de las organizaciones gubernamentales es

sumamente importante, ya que obliga de cierta manera a las entidades a

rendir informes de su gestión realizada, de facilitar documentación

relacionada con su proceder y estas acciones permiten realizar una eficaz

vigilancia. Aunque se tiende a creer que los revisores fiscales en lugar de

ser los agentes encargados de realizar las denuncias correspondientes de

situaciones de anomalías presentadas en las entidades, llegan a ser

considerados como personas involucradas en estos hechos de corrupción,

pero en el caso del municipio de Palmira se ha evidenciado que el trabajo

de las personas encargadas de ejercer la revisoría fiscal en el municipio de

Palmira, de manera particular en las entidades de salud pública , tal como

el Hospital San Vicente de Paúl, en la actualidad ya liquidado a raíz de los

malos manejos administrativos y ahora llamado Hospital Raúl Orejuela

Bueno; ha sido oportuno y llevado de buena manera, ya que según los

informes de revisoría se hicieron evidentes las fallas y anomalías

encontradas, tanto en la parte financiera como en la operativa, además de

las sugerencias y recomendaciones pertinentes de cambio y mejoramiento,

debido al daño ocasionado a la entidad y del mal proceder que se estaba

llevando a cabo, además del incumplimiento de los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados.

El control realizado por los veedores ciudadanos, se encarga de una

actividad de vigilancia a nivel social del buen proceder en todos los asuntos

Page 140: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

140

concernientes a los bienes públicos y también privados, buscando la

protección de los derechos de los ciudadanos, pero es de vital importancia

entender que el control realizado es un control social y no un control fiscal,

como muchas veces se ha llegado a confundir dicho término. Según las

investigaciones y seguimientos realizados, el control social realizado por las

personas pertenecientes a la Red de Veedurías Ciudadanas del municipio

de Palmira ha sido de cierta manera eficiente y caracterizado por la buena

voluntad, dedicación y un alto compromiso con la comunidad y los temas

que de una u otra manera los afecte o beneficie según sea el proceder de

las entidades estatales.

Una de las dificultades a las que se enfrentan las personas que actúan

como veedores es el difícil acceso a la información, ya que a los

administradores o funcionarios a los cuales vigilan no se encuentran

obligados a rendir informes acerca de todo lo que hacen y las decisiones

que toman, por lo tanto su labor se torna un poco complicada al tener que

trabajar con lo que a través de sus medios consiguen en cuanto a

información o aspectos importantes que ayuden a determinar cómo se está

llevando a cabo el proceder dentro de las organizaciones vigiladas. Es

importante resaltar que las veedurías ciudadanas no se les brinda la

importancia suficiente al realizar declaraciones, ya que por sus propios

medios no poseen la facultad de realizar denuncias, sino que deben

trasladar dichas denuncias a las entidades encargadas según sea el caso,

Page 141: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

141

ya sea la fiscalía, procuraduría o contraloría entre otras. Por su parte para

el municipio de Palmira se hayan diversas denuncias realizadas por los

veedores a distintas figuras administrativas, tales como el secretario de

salud y el alcalde municipal; a través de estas actuaciones demuestran la

importancia del trabajo realizado, el interés y el buen control social que se

ha podido evidenciar mediante las indagaciones llevadas a cabo en el

presente trabajo.

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142

12. RECOMENDACIONES

Para fortalecer y fomentar la democracia en Colombia se requiere de una

reestructuración educativa, donde se garantice la enseñanza de la

Constitución Política de 1991 con el objetivo de que la ciudadanía

colombiana esté en la capacidad de analizar, comprender, discernir e

interpretar los artículos expuestos en la constituyente. De esta manera se

obtendría la garantía de que el derecho a la participación sea utilizado por

los colombianos al tener conocimiento cuáles son sus derechos, sus

deberes y la manera de acceder y hacer parte de ellos. El control social

observado en el municipio de Palmira demuestra que los veedores

ciudadanos deben ser personas capacitadas y dedicadas con la labor que

realicen, por lo tanto es de suma importancia que las personas que quieran

hacer parte del control social se capaciten y se asesoren para que

garanticen un control eficaz, eficiente y por ende tengan la capacidad de

desempeñarse de la mejor manera, sin ser sometidos a engaños por parte

de las personas a las cuales se les ejerce el control y vigilancia.

Es importante que se compacte en un solo documento toda la legislación y

normatividad existente en Colombia en cuando a la Revisoría Fiscal, para

facilitar la ejecución del trabajo que deben realizar los empleados

encargados de la auditoría de las instituciones públicas y privadas. Por otro

Page 143: EL ROL QUE DESEMPEÑAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN

143

lado debe existir mayor contribución por parte de la contraloría,

procuraduría y demás entes encargados en los procesos de vigilancia y

control del proceder de entidades gubernamentales y de proyectos

estatales, para que le den la importancia que requiere a los informes

brindados por parte del revisor fiscal, puesto que éste hace las sugerencias

correspondientes, anuncia el mal proceder de ciertas entidades, es decir

cumple con su parte del trabajo, pero sólo se queda en lo escrito, ya que no

se conoce de sanciones o medidas tomadas a cabo con base a dichos

informas donde se debería establecer seguimientos a funcionarios y/o

administrativos que atenten contra la operatividad adecuada y el

funcionamiento de cada ente para el cual laboren.

Los veedores ciudadanos además de tener la garantía para su

funcionamiento, deberían tener un mayor espacio dentro de los proyectos,

programas y actividades estatales a las cuales se encuentran ligados,

brindándoles una mayor importancia a su labor realizada y por ende a los

resultados que se deriven de dicha labor. Pero ante todo es importante que

se brinde por parte del Estado actualizaciones, capacitaciones y todo lo

necesario para fortalecer el control social llevado a cabo por los veedores

ciudadanos no sólo del municipio de Palmira, sino de todo el país, quienes

son parte vital de todos los procesos llevados a cabo en cuanto a salud,

recreación, cultura, educación, entre otros que se encuentren directa o

indirectamente relacionados con la comunidad en general.

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144

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VELÁSQUEZ, Fabio. GONZÁLEZ, Esperanza. ¿Qué ha pasado con la

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14. ANEXOS

14.1 Denuncia Contraloría, Alcalde y Secretario de Salud.

14.2 Derecho de Petición Hospital San Vicente de Paúl.

14.3 Derecho de Petición Liquidación Hospital San Vicente de Paúl.

14.4 Derecho de Petición Hospital Raúl Orejuela Bueno.

14.5 Informe de Revisoría Fiscal a Diciembre de 2013.