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El sacramento del Orden y el sacerdocio ministerial a la luz del M. P. Omnium in mentem* The Sacrament of Holy Orders and the Ministerial Priesthood in Light of the Motu Proprio, Omnium in mentem Tomás RINCÓN-PÉREZ Profesor Honorario de Derecho Canónico Facultad de Derecho Canónico. Universidad de Navarra [email protected] * Ponencia presentada el 10 de noviembre de 2010 en el XXVI curso de Actualización en Derecho Canónico, que versó sobre «Temas de actualidad en torno a los ministros sagrados» (Pamplona, 10, 11 y 12 de noviembre de 2010). IUS CANONICUM / VOL. 51 / 2011 / 43-67 43 ISSN 0021-325X Resumen: El M. P. Omnium in mentem ha modifi- cado los cc. 1008 y 1009 referentes al sacramento del Orden, y ha suprimido la fórmula «apartamien- to de la Iglesia por acto formal» en referencia a as- pectos concretos del sacramento del matrimonio. Salvo una breve alusión a esta última cuestión, es- te trabajo tiene por objeto indagar los motivos que han llevado al Romano Pontífice a modificar de for- ma notable el tenor literal del c. 1008, al tiempo que introduce un párrafo nuevo en el c. 1009. Con ello, el Legislador trata de ilustrar de forma nueva el alcance teológico-canónico del sacramento del or- den en su unicidad y en su diversidad con el fin de situar el orden diaconal y los órdenes sacerdotales en la dimensión cristológica y eclesiológica que co- rresponde a cada uno de ellos. El autor dedica una especial atención al análisis del estatuto teológico del orden diaconal tal y como viene reflejado en la doctrina magisterial y en los cánones modificados. Palabras clave: Diaconado, Sacerdocio, Motu Proprio Omnium in mentem, Sacramento del Orden. Abstract: Canons 1008 and 1009, which relate to the sacrament of Holy Orders, have been altered by Motu Proprio Omnium in mentem, wherein the for- mula «withdrawal from the Church by a formal act» with regard to a number of specific aspects of the sacrament of Marriage is revoked. While a brief reference to the aforementioned issue is made, the purpose of this paper is to explore in detail the rea- sons that prompted the Pope to modify the literal meaning of c. 1008 in a significant way, and to ap- pend a new paragraph to c. 1009. The Pontiff’s in- tent is to shed new light on the theological-canoni- cal dimension of the unity and diversity of the sacrament of Holy Orders so as to frame diaconal ordination and priestly ordination in the Christolo- gical and ecclesiological framework proper to each. The theological status of diaconal ordination as de- fined in the teaching of the Magisterium and in the revised canons is a particular focus of inquiry. Keywords: Diaconate, Priesthood, Motu Proprio Omnium in mentem, Sacrament of Holy Orders.

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El sacramento del Orden y el sacerdocioministerial a la luz del M. P. Omnium inmentem*The Sacrament of Holy Orders and the Ministerial Priesthoodin Light of the Motu Proprio, Omnium in mentem

Tomás RINCÓN-PÉREZProfesor Honorario de Derecho CanónicoFacultad de Derecho Canónico. Universidad de [email protected]

* Ponencia presentada el 10 de noviembre de 2010 en el XXVI curso de Actualización en DerechoCanónico, que versó sobre «Temas de actualidad en torno a los ministros sagrados» (Pamplona,10, 11 y 12 de noviembre de 2010).

IUS CANONICUM / VOL. 51 / 2011 / 43-67 43ISSN 0021-325X

Resumen: El M. P. Omnium in mentem ha modifi-cado los cc. 1008 y 1009 referentes al sacramentodel Orden, y ha suprimido la fórmula «apartamien-to de la Iglesia por acto formal» en referencia a as-pectos concretos del sacramento del matrimonio.Salvo una breve alusión a esta última cuestión, es-te trabajo tiene por objeto indagar los motivos quehan llevado al Romano Pontífice a modificar de for-ma notable el tenor literal del c. 1008, al tiempoque introduce un párrafo nuevo en el c. 1009. Conello, el Legislador trata de ilustrar de forma nueva elalcance teológico-canónico del sacramento del or-den en su unicidad y en su diversidad con el fin desituar el orden diaconal y los órdenes sacerdotalesen la dimensión cristológica y eclesiológica que co-rresponde a cada uno de ellos. El autor dedica unaespecial atención al análisis del estatuto teológicodel orden diaconal tal y como viene reflejado en ladoctrina magisterial y en los cánones modificados.

Palabras clave: Diaconado, Sacerdocio, MotuProprio Omnium in mentem, Sacramento del Orden.

Abstract: Canons 1008 and 1009, which relate tothe sacrament of Holy Orders, have been altered byMotu Proprio Omnium in mentem, wherein the for-mula «withdrawal from the Church by a formalact» with regard to a number of specific aspects ofthe sacrament of Marriage is revoked. While a briefreference to the aforementioned issue is made, thepurpose of this paper is to explore in detail the rea-sons that prompted the Pope to modify the literalmeaning of c. 1008 in a significant way, and to ap-pend a new paragraph to c. 1009. The Pontiff’s in-tent is to shed new light on the theological-canoni-cal dimension of the unity and diversity of thesacrament of Holy Orders so as to frame diaconalordination and priestly ordination in the Christolo-gical and ecclesiological framework proper to each.The theological status of diaconal ordination as de-fined in the teaching of the Magisterium and in therevised canons is a particular focus of inquiry.

Keywords: Diaconate, Priesthood, Motu ProprioOmnium in mentem, Sacrament of Holy Orders.

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1. ANOTACIONES PRELIMINARES

E sta ponencia se inscribe en un Curso que versa sobre temas de actualidaden torno a los ministros sagrados. Seguro que en las diversas ponenciasse tratará de acentuar los aspectos de más actualidad que afectan al Or-

den de los ministros sagrados, bien partiendo de las normas consagradas en elvigente CIC, o bien apelando a normas nuevas que modifican o enriquecen lashasta ahora vigentes, unas veces por causas de triste actualidad, y otras por cir-cunstancias eclesiales que gozosamente propician el acercamiento a la plenacomunión con la Iglesia católica como es el caso de la Const. Ap. Anglicanorumcoetibus, o que perfilan mejor el estatuto teológico del orden del diaconado.

Es indiscutible que la cuestión que nos ocupa aquí y ahora constituye untema de actualidad, y el de mayor enjundia teológico-canónica, pues se trata deindagar los motivos que han llevado al Romano Pontífice a modificar de formanotable los cc. 1008 y 1009 del vigente código y, como consecuencia, a ilustrarde forma nueva el alcance teológico-canónico del sacramento del orden en suunicidad y en su diversidad, situando al orden diaconal y a los órdenes sacerdo-tales en la dimensión cristológica y eclesiológica que a cada uno corresponde.

Pero antes de analizar el contenido de esas modificaciones, así como losmotivos y consecuencias que se derivan de esos cambios, me permito hacer al-gunas anotaciones preliminares con el fin de situar la cuestión en sus justos yactuales términos.

El título de esta ponencia es ya en sí significativo. Me fue propuesto y asílo acepté, pero no sin advertir que podría quedar en la penumbra la cuestión so-bre el estatuto del orden del diaconado que es a mi juicio el más afectado por elcambio legislativo. Al aceptar el título propuesto intuí que los organizadores ha-bían tenido en cuenta un debate previo, en donde expuse hace unos meses miposición doctrinal acerca de la ubicación que habría que dar al orden del diaco-nado en relación con el sacerdocio ministerial (al que se ha referido la primeraponencia de este Curso) 1. En el debate, aparte de las legítimas discrepancias,quedó patente una cuestión, que podríamos simplificar del siguiente modo: du-rante siglos la teología ha puesto su atención preferente, y casi exclusiva, en elsacerdocio ministerial, y ha relegado casi al olvido la reflexión sobre el sacra-mento del orden en sí mismo. De haberse invertido el enfoque de la cuestión,tal vez estaríamos en mejor condición doctrinal para situar el diaconado en su

1 Cfr. J. R. VILLAR, El sacerdocio ministerial al servicio del sacerdocio común de los fieles, en este mismonúmero de la revista.

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lugar propio, habida cuenta de que deriva del sacramento del orden, al igual quelos órdenes propiamente sacerdotales.

No soy teólogo en el sentido científico del término; por eso no me sien-to competente para dilucidar si una profundización en la teología del sacra-mento del orden, preferente sobre la teología del sacerdocio, daría como re-sultado un argumento sólido a favor de la inclusión del orden del diaconadoen el ámbito de lo que llamamos sacerdocio ministerial en cuanto realidad dis-tinta esencialmente del sacerdocio común de los fieles 2.

En mi condición de canonista, presto y prestaré atención a lo que ense-ñe la teología condita, o la teología condenda, pero evidentemente me importamás prestar atención a lo que establezca el Magisterio de la Iglesia por vía doc-trinal o por vía disciplinar. A propósito de los cambios que se operan en los cc.1008 y 1009, tendremos ocasión de ahondar en los motivos que aduce el le-gislador para tomar esa decisión en virtud de la cual los diáconos, siendo ver-daderos ministros de Cristo y de la Iglesia, y no obstante el carácter sacra-mental que reciben por la imposición de las manos del obispo, no actúan inpersona Christi Capitis ni tienen la condición de pastores llamados a apacentarla grey ¿Pueden actuar in persona Christi Servi? Dejo en suspenso el interro-gante, porque antes es conveniente saber qué alcance tiene o se da al concep-to de impersonar a Cristo, y al de representar a Cristo.

Con motivo del año santo sacerdotal, el Papa Benedicto XVI en una Au-diencia general (14-IV-2010) hizo una breve reflexión sobre el significado deesas dos expresiones: actuar en la persona de Cristo Cabeza, y actuar en represen-tación del Señor:

«El sacerdote representa a Cristo: ¿Qué quiere decir representar a al-guien? En el lenguaje común generalmente quiere decir recibir una dele-gación de una persona para estar presente en su lugar, para actuar y hablaren su lugar, porque aquel que es representado está ausente en la acción con-creta. Nos preguntamos: ¿el sacerdote representa al Señor de la misma for-ma? La respuesta es no, porque en la Iglesia Cristo no está nunca ausente;la Iglesia es su cuerpo vivo y la Cabeza de la Iglesia es Él, presente y ope-rante en ella (...). Por tanto, el sacerdote que actúa en la persona de Cristo

2 P. RODRÍGUEZ, «Sacerdocio común y sacerdocio ministerial en la Misión de la Iglesia», en Lamisión del Sacerdote en la Iglesia, Eunsa, Pamplona 2011, pp. 17-36; S. DEL CURA, «Identidad delSacerdocio ministerial: la relacionalidad como clave de comprensión», en La misión del Sacerdoteen la Iglesia, Eunsa, Pamplona 2011, pp. 37-83.

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Cabeza y en representación del Señor, no actúa nunca en nombre de un au-sente, sino en la persona misma de Cristo resucitado, que se hace presentecon su acción realmente eficaz. Actúa realmente y realiza lo que el sacer-dote no podría hacer: la consagración del vino y el pan para que sean real-mente presencia del Señor, y la absolución de los pecados. El Señor hacepresente su propia acción en la persona que realiza esos gestos».

Más adelante, el Papa subraya la trascendencia del munus docendi en elmomento de gran confusión en que vivimos, instando a los sacerdotes a ser ge-nuinos y auténticos anunciadores de la Palabra y de la Verdad que salva y di-sipa las tinieblas del mundo que nos rodea:

«Ésta es la función in persona Christi del sacerdote: hacer presente, enla confusión y en la desorientación de nuestro tiempo, la luz de la Palabrade Dios, la luz que es Cristo mismo en este mundo nuestro. Por tanto, elsacerdote no enseña ideas propias, una filosofía que él mismo se ha in-ventado, encontrado, o que le gusta (...); el sacerdote no habla por sí mis-mo, no habla para sí mismo, para crearse admiradores o un partido pro-pio; no dice cosas propias, invenciones propias, sino que, en la confusiónde todas las filosofías, el sacerdote enseña en nombre de Cristo presente,propone la verdad, que es Cristo mismo, su palabra, su modo de vivir...».

Es el año sacerdotal y, como consecuencia, el Papa se dirige en tono pas-toral a los sacerdotes. A ellos son referibles los términos impersonar a Cristo yrepresentar a Cristo siempre presente, como Cabeza de la Iglesia. Pero en lamente del Romano Pontífice ¿se identifican esos dos términos? ¿tiene el mis-mo alcance teológico actuar in persona Christi Capitis cuando el sacerdote con-sagra el pan y el vino, o perdona los pecados, que cuando ejerce la función inpersona Christi de predicar el Evangelio?

A mi modesto parecer, la respuesta es negativa. En el primer supuesto, elSeñor realiza lo que el ministro sacerdote no podría hacer. Éste presta su vozy sus manos, pero sólo impersonando a Cristo pueden tener sentido y eficacialas palabras «Esto es mi Cuerpo...» o «yo te absuelvo de tus pecados...».

En cuanto ministro de la Palabra, cierto es que el sacerdote hace presen-te –tiene el deber de hacer presente– la luz de la Palabra de Dios, la luz deCristo mismo, y en ese sentido actúa también in persona Christi, pero con unalcance más amplio que en el supuesto de la Eucaristía o de la Penitencia. Laspalabras legítimas de la Consagración producen objetivamente el portentosomilagro de la transubstanciación, no importa que el ministro sea indigno, que

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el ámbito en que se pronuncian sea indecoroso o que los participantes comul-guen sacrílegamente. En la predicación de la Palabra de Dios a cargo del mi-nistro, la eficacia objetiva no es tan palpable, depende de muchos factores sub-jetivos tanto por parte de quien predica como de quien escucha. Dicho de otromodo, en orden a la eficacia objetiva y al modo de impersonar a Cristo, no esidéntico decir «Esto es mi Cuerpo» con intención sacramental, que decir és-ta es Palabra de Dios, en referencia, no ya a la proclamación de esa Palabra,sino a la predicación que hace el ministro sagrado.

Al filo de esta reflexión sugerida por las palabras del Papa, no está de máshacer mención de otras formas de expresar la actuación del sacerdote in perso-na Christi con el fin de averiguar si son aplicables o no al orden del diaconado.La más frecuente es la fórmula in persona Christi Capitis. Es evidente que elcambio legislativo operado en el c. 1008, al que luego nos referiremos, haceinaplicable esa fórmula al orden del diaconado. También es inaplicable obvia-mente la fórmula en la persona de Cristo Sumo y Eterno Sacerdote –sólo las órde-nes sacerdotales se configuran con Cristo Sacerdote de la Nueva Alianza, al igualque con Cristo Pastor–. La Exh. Ap. Pastores dabo vobis se refiere también a laconfiguración sacramental con Cristo Esposo de la Iglesia. ¿Es aplicable al dia-conado, sea permanente o no? Según el Prof. Saranyana, el diácono participadel carácter esponsal de Cristo, razón por la cual debe ser varón 3.

En mi modesta opinión es discutible que el diácono se configure sacra-mentalmente con Cristo Esposo. El ilustre teólogo e historiador tal vez tengadatos que ilustren su tesis, y que a mí se me escapan. Los que yo tengo a la vis-ta dicen que «el sacramento del Orden los marcó (a los diáconos) con un se-llo (carácter) que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cris-to que se hizo diácono, es decir, servidor de todos» (Catecismo, n. 1570). Enconsecuencia, la específica identidad del diácono reside en ser en la Iglesia«specificum signun sacramentale Christi Servi» (Ratio Fundamentalis, n. 5).A la vista de esta específica configuración sacramental, tal vez pueda afirmar-se del diácono que actúa in persona Christi Servi en el sentido amplio de la ex-presión al que nos hemos referido más arriba, pero dudo que pueda decirseque actúa in persona Christi Sponsus Ecclesiae.

El autor cuya opinión acabo de puntualizar funda en la configuración es-ponsal del diácono la necesidad de que sea varón, como ha de serlo el sacerdo-te. Por mi parte no pongo en duda que el diácono ha de ser varón. Hoy es un

3 En Vida Nueva, 15-21 de mayo de 2010, n. 2707, p. 35.

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requisito de capacidad indiscutible, y lo será tal vez en lo sucesivo 4. Pero sí esdiscutible el argumento del carácter esponsalicio del diaconado.

Sabido es que el Papa Juan Pablo II se refirió en tono solemne a estacuestión en la Carta Ap. Ordinatio Sacerdotalis (22-V-1994): «con el fin de ale-jar toda duda sobre la cuestión de gran importancia, que atañe a la mismaconstitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en lafe a mis hermanos (cfr. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo al-guno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que estedictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia» 5.

La Ordinatio sacerdotalis se remite a otros textos magisteriales, y muy es-pecialmente a la Decl. Inter Insigniores de la Congregación para la Doctrina dela Fe (15-X-1976), de cuya línea argumental parece desprenderse que la exi-gencia de ser varón está requerida por el derecho divino. Ha de tenerse encuenta, no obstante, que éste como los demás documentos magisteriales se re-fieren siempre a la ordenación sacerdotal. En relación con el diaconado, si bienla disciplina vigente exige ser varón, desde un punto de vista doctrinal, en cam-bio, la cuestión no es tan absolutamente indiscutible como respecto a la orde-nación sacerdotal. La doctrina firmiter tenenda está referida a los sacerdotes.

En todo caso, me parece oportuno resaltar uno de los argumentos de con-gruencia cristológica en que fundamenta su doctrina la Decl. Inter Insigniores. Setrata de la configuración del sacerdote con Cristo esposo de la Iglesia. En efecto, lasalvación ofrecida por Dios a los hombres, es decir, la Alianza, reviste desde an-tiguo la forma privilegiada de un misterio nupcial; misterio que se realiza plenay definitivamente al llegar la plenitud de los tiempos, cuando Cristo, el Esposo,toma como Esposa a su Iglesia. Es también congruente con este misterio nupcialque cualquier acción que exija el carácter sacerdotal y donde se representa a Cris-to mismo, Autor de la Alianza y Esposo de la Iglesia, sea realizada por un hom-bre «lo cual no revela en él ninguna diversidad personal en el orden de los valo-res, sino sólo una diversidad de hecho en el plano de las funciones y del servicio».

Estas últimas palabras de la Declaración dejan bien sentado que la nor-ma que impide a las mujeres el acceso al orden sacerdotal no contradice el

4 Sería un inmenso bien del Espíritu Santo, dice con fervor un diácono permanente en activo, laordenación de mujeres para el diaconado, como lo fue en los primeros siglos de la Historia. Peroestá por demostrar históricamente que las llamadas diaconisas recibieran el Sacramento del Or-den. En Vida Nueva, agosto de 2010, n. 2718, p. 22.

5 Para un estudio más amplio de la cuestión, cfr. T. RINCÓN-PÉREZ, La Liturgia y los Sacramentos enel Derecho de la Iglesia, 3ª ed., Eunsa, Pamplona 2007, pp. 293-297.

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principio conciliar de la igualdad fundamental de todos los fieles cristianos, noafecta a la dignidad ni a los derechos fundamentales de la mujer cristiana. Ra-dicalmente, varón y mujer son fieles que tienen la misma dignidad, gozan deiguales derechos fundamentales, y están llamados por igual a la santidad. Lanorma, en suma, no implica ninguna discriminación injusta de la mujer pues-to que no se le niega ningún derecho fundamental. El sacerdocio y el diaco-nado ministerial, no forman parte de los derechos de la persona humana, ni delos derechos del fiel; son un don gratuito, fruto de una vocación específica au-tentificada por la Iglesia, que capacita para el ejercicio de ciertas funciones enla Iglesia. Tampoco marca una superioridad del varón sobre la mujer porque,como señala el Documento, «los más grandes en el reino de los cielos no sonlos ministros, sino los santos». Y buena prueba de ello es que sea precisamen-te una mujer a quien se llama con toda verdad la Santísima Virgen María, pe-se a que no fue investida del ministerio apostólico.

Llegados a este punto, tengo conciencia de que estoy sobrepasando loslímites de espacio y tiempo que había fijado para el desarrollo de estos apuntesintroductorios. Sin embargo, siquiera sea brevemente, no me resisto a retomaresta última cuestión acerca de la igualdad de todos fieles, vista desde una pers-pectiva más amplia, tal como viene reflejada en lo que se acostumbra llamar ecle-siología de comunión 6. En virtud de ese nuevo planteamiento propiciado por elConcilio Vaticano II y sancionado por el ordenamiento canónico vigente, secomprende mejor que es todo el Pueblo de Dios, Pueblo Sacerdotal, y son todossus miembros, es decir, todos los bautizados, quienes conforman la Iglesia y soncorresponsables activos en su edificación, según la misión que a cada uno corres-ponde realizar. Conviene resaltar este último extremo, porque también hoy pare-ce estar firmemente asentada la convicción de que la Communio, aparte de losvínculos que la hacen plena (c. 205), se asienta sobre los pilares básicos de unidady diversidad, hasta el punto de poder ser definida como unión en la diversidad.

Esta doctrina conciliar tiene su expresión canónica en los principiosconstitucionales de igualdad fundamental y de diversidad. Respecto a estosprincipios, y en su proyección sobre los ministros sagrados, o fieles ordenados,un sector de la doctrina ha precisado con acierto que no cabe englobar en lamisma categoría de variedad o diversidad realidades tan distintas como aque-llas que se sustentan en el bautismo, en la condición propia de fiel, y aquellas

6 Cfr. Á. MARZOA, «La “communio” como espacio de los derechos fundamentales», en FideliumIura, 10 (2000), pp. 147-180.

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que tienen como fundamento diferenciador el sacramento del orden 7. De ahíse deduce que son tres los principios constitucionales: el principio de igualdady de diversidad, por un lado, y el principio institucional o jerárquico, por otro.Se precisa, además, que entre estos tres principios, existe y debe ponerse de re-lieve su profunda interconexión, a la luz de la eclesiología de comunión. Si ca-be hablar del principio de igualdad sin temores de igualitarismo y democratis-mo, es porque a la par se sustenta el principio jerárquico; y si se acoge sinreticencias, ni teóricas ni prácticas, el principio de variedad es porque la igual-dad no equivale a uniformidad, sino que es una igualdad en lo substancial dela personalidad cristiana, pero sin menoscabo de la multiplicidad de condicio-nes de vida, de carismas, de vocaciones y de misiones en la Iglesia.

Es evidente que el principio jerárquico afecta plenamente a los ministros sa-grados, pues ellos son quienes han recibido el sacramento del orden y sobre ellosse sustenta la Iglesia entendida como sociedad jerárquicamente estructurada; nopor una mera conformación histórica sino por voluntad del mismo Cristo.

En este rápido análisis, conviene poner de relieve, porque afecta directa-mente al tema que nos ocupa, que la unión en la diversidad que define a la co-munión eclesial, no sólo opera entre los fieles ordenados (ministros sagrados)y los fieles no ordenados (laicos) sino que es también una realidad operante enel interior del orden de los ministros sagrados, incluso en el interior de cadaorden sagrado (diaconado, presbiterado y episcopado).

Que los principios de unidad y diversidad operan también en el interiorde cada orden sagrado es una cuestión con múltiples aplicaciones prácticas,pero que ahora no hacen al caso 8. El otro aspecto de la cuestión sí afecta di-rectamente a nuestro tema, puesto que el sacramento del orden, siendo unarealidad única, se diversifica en tres órdenes distintos con misiones, facultadesy potestades sagradas bien diferentes. Y son estas diferencias las que señalan elperfil más genuino de cada estatuto teológico-canónico. No se trata, por tan-to, de supravalorar o infravalorar un orden sobre otro, sino de situar a cada unoen el lugar eclesiológico que le corresponde. Se queja un diácono permanentede la interpretación según la cual el ministro presbítero estaría muchísimo másunido al obispo que el ministro diácono 9. La verdad es que no alcanzo a ver el

7 Cfr. J. HERVADA, Elementos de Derecho Constitucional canónico, Pamplona 1987, pp. 48-54; J. FOR-NÉS, «Comentario al c. 208», en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, vol. II/1, Pam-plona 32002, pp. 59-63.

8 Cfr. T. RINCÓN-PÉREZ, El orden de los clérigos o ministros sagrados, Eunsa, Pamplona 2009, p. 62.9 Cfr. Vida Nueva, agosto de 2010, n. 2718, p. 22.

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sentido de esa crítica, y menos la forma en que se expresa. Los diáconos y lospresbíteros están en comunión con el obispo, pero de distinta manera. Basterecordar, a este respecto que la diócesis es una porción del Pueblo de Dios cu-yo cuidado pastoral se encomienda al obispo con la cooperación del presbite-rio (c. 369). Éste, por tanto, se configura como un elemento constitutivo de esaporción llamada diócesis. Los diáconos no forman parte del presbiterio, ni delconsejo presbiteral, instituido, a modo de senado del obispo, para manifestar lacomunión entre el obispo y los presbíteros que con él cooperan (c. 495). Losdiáconos «confortados por la gracia sacramental, en comunión con el obispo ysu presbiterio, sirven al pueblo de Dios en el ministerio (diaconía) de la Litur-gia, de la Palabra y de la Caridad» (LG. 29).

Haremos un análisis más detallado y sistemático de estas funciones dia-conales, una vez que hayamos estudiado el contenido del M. Pr. Omnium inmentem y los motivos que llevan al Papa a modificar el tenor literal del c. 1008al tiempo que añade un párrafo nuevo al c. 1009.

2. PREÁMBULO Y CONTENIDO GENERAL DEL M. P. OMNIUM IN MENTEM

El documento legislativo promulgado por el Papa Benedicto XVI el 26-X-2009 comienza sentando un principio general de acuerdo con el quehacerde la Iglesia de todos los tiempos, inspirado en su configuración constitucionalcomo sociedad jerárquicamente estructurada. Con el fin de cumplir ordenada-mente y según justicia su misión de salvación, la Iglesia necesita normas jurídicas.Son inmutables las que se asientan en el Derecho divino natural y positivo; sonmodificables, en cambio, aquellas leyes meramente eclesiásticas dictadas en unmomento histórico concreto en conformidad con unas circunstancias quecambian en el transcurso del tiempo. Entre esas normas meramente eclesiásti-cas, o con un transfondo de Derecho divino pero formuladas eclesiásticamente,las que tienen rango universal, como es el caso de las normas del Código de1983, sólo el Romano Pontífice, legislador supremo –o un Concilio ecuméni-co– puede establecerlas, derogarlas o modificarlas por motivos diversos, sope-sados y convenientemente discernidos de acuerdo con el bien de la salvaciónde las almas que opera siempre como Ley suprema de la Iglesia (c. 1752).

Además de sentar ese principio general sobre la necesidad de las normasjurídicas y de la potestad legislativa, en el preámbulo del documento que co-mentamos afloran dos motivaciones de distinto significado que se correspon-den con las dos materias y con las modificaciones legislativas que en ellas in-

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troduce el Legislador supremo de la Iglesia, mediante la promulgación delOmnium in mentem.

Un primer motivo es garantizar la conveniente unidad entre lo que en-seña la doctrina del magisterio y lo que dispone la legislación canónica a fin deque vayan en el mismo sentido el munus docendi y el munus regendi. Esta moti-vación afecta, como veremos, a la primera materia modificada, la referida alsacramento del orden y, en concreto, a los cc. 1008 y 1009.

La supresión de la fórmula apartamiento de la Iglesia por acto formal en loscc. 1086 (impedimento matrimonial de disparidad de cultos), 1117 (exonera-ción de la forma jurídica del matrimonio) y 1124 (prohibición de los matri-monios mixtos), no está motivada por una cuestión doctrinal sino por razonesde índole disciplinar y pastoral.

Para comprender el alcance de este cambio normativo, hay que tener de-lante como principio de referencia básica el precepto del c. 11 según el cualhan de considerarse sujetos pasivos de las leyes meramente eclesiásticas todosy sólo los bautizados en la Iglesia católica, y quienes han sido recibidos en ella.Se excluyen, por tanto, los bautizados y pertenecientes a una Iglesia o Comu-nidad eclesial no católica, mientras que, por principio, no quedan excluidosquienes hubieran abandonado de cualquier modo la fe católica, o se hubieranapartado de la comunión eclesial o separado de la Iglesia por acto formal. Noobstante esta norma general, tal vez en atención al ius connubii el legisladorprevió excepciones importantes en el CIC 83; de manera especial, aquella querestringía el ámbito de los obligados a la forma jurídica ad validitatem (c. 1117).En efecto, a tenor de esa norma quedaban exonerados de esa obligación quie-nes se hubieran apartado de la Iglesia católica por acto formal.

No es el caso de describir aquí las opiniones divergentes a la hora de de-terminar el alcance de la fórmula apartamiento por acto formal, entre otras ra-zones porque no es este el objeto de nuestro comentario, sino el que hace re-ferencia al sacramento del orden. De todos modos no me resisto a poner demanifiesto que la falta de fe expresada en forma extrema mediante el aparta-miento formal de la Iglesia, no fue tomada en consideración por el legisladorpara decretar la nulidad del sacramento, sino para facilitar el ejercicio del iusconnubii de esos bautizados católicos, exonerándoles de la obligación de casar-se ante la Iglesia, según la forma canónica prescrita.

Ante las incertidumbres originadas en la doctrina acerca del alcance canó-nico de la expresión apartamiento por acto formal, y dado que estaba implicadaen la cuestión la validez del matrimonio por razón de la forma jurídica, o por

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el impedimento de disparidad de cultos, siempre nos mostramos partidarios deque se aclarara la fórmula, bien por una interpretación auténtica o por mediode una ley que estableciese las formalidades a las que debería estar sometido elacto de apartamiento formal, con el fin de distinguirlo mejor de otros actos deabandono de la fe, garantizando de este modo la seguridad jurídica 10.

En una comunicación a los presidentes de las Conferencias Episcopales,aprobada por el Papa Benedicto XVI, el Pontificio Consejo para los textos legis-lativos estableció no hace mucho una serie de criterios «normativos» o «aclara-tivos» acerca del acto formal de salida de la Iglesia Católica 11. Pueden seguir sien-do útiles a otros efectos canónicos, pero no respecto a las excepciones previstasen los cánones antes mencionados. Motivos nuevos, no de índole doctrinal sinodisciplinar o pastoral, han aconsejado que el Romano Pontífice tomara la deci-sión de suprimir de esos cánones la controvertida fórmula de abandono por actoformal, devolviendo vigencia absoluta, sin excepciones, al c. 11. Pero dejemos allado esta cuestión someramente expuesta para centrar nuestra atención en el aná-lisis de las razones que han impulsado la modificación de los cc. 1008 y 1009 y laproyección de esos cambios sobre el estatuto teológico-canónico del orden deldiaconado, sea éste transitorio –previo al presbiterado– o sea permanente.

3. ADECUACIÓN DE DOCTRINA Y LEY A LA VERDAD SOBRE EL SACRAMENTO

DEL ORDEN

Podemos decir que la razón inmediata por la que se opera el cambio delc. 1008 viene instada por la conveniencia de adecuar la ley canónica a la doc-trina magisterial acerca del alcance que tiene el sacramento del orden comorealidad única, aunque esta unicidad sacramental se exprese en diversidad deórdenes. En efecto, existen tres órdenes de institución divina –diaconado,presbiterado y episcopado– cuyas potestades, facultades y funciones son muydiversas. No obstante esta diversidad, los tres órdenes se reciben mediante la

10 Cfr. T. RINCÓN-PÉREZ, «Alcance canónico de las fórmulas “Abandono notorio de la Fe católi-ca” y “Apartamiento de la Iglesia por acto formal”», en Forma jurídica y matrimonio canónico,Pamplona 1998, pp. 93-114. Cfr. R. NAVARRO VALLS, «Comentario al c. 1117», en ComentarioExegético al Código de Derecho Canónico, vol. III/2, Pamplona 32002, pp. 1471-1473; V. DE PAO-LIS, «Alcune annotazioni circa formula “actu formali ab Ecclesia catholica deficere”», en Perio-dica, 84 (1995), pp. 579-608.

11 Cfr. Communicationes, 38 (2006), pp. 180-182 y 187-188. Para el contenido de la Comunicacióncfr. T. RINCÓN-PÉREZ, La liturgia y los sacramentos en el Derecho de la Iglesia, 3ª ed., Eunsa, Pam-plona 2007, p. 356.

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recepción del sacramento del orden como realidad única. Ello obliga a definirel sacramento del orden con la debida precisión con el fin de resaltar aquelloque es único y válido o aplicable a los tres órdenes, sin menoscabo de subra-yar ulteriormente aquello que los hace diferentes. El diácono –al igual que elpresbítero– es un ministro sagrado, es un fiel ordenado; mediante el rito sa-cramental de la imposición de las manos recibe una consagración y una misiónnuevas, se incorpora mediante el sacramento del orden a la estructura jerár-quica de la Iglesia –aunque sea en un grado inferior a las otras órdenes– y re-cibe la correspondiente gracia sacramental para el cumplimiento fiel de su mi-sión. Todo esto forma parte del sacramento del orden como realidad única,por un lado, y abarcante de las distintas órdenes, por otro. Pero en la defini-ción del sacramento no deben entremezclarse lo único con lo diverso, paraevitar el equívoco de equiparar la misión propia y específica del diaconado conlas misiones propiamente sacerdotales. Esto es lo que pretende evitar la nue-va redacción del c. 1008 y el parágrafo 3º del c. 1009 12. Pero vayamos ya alanálisis más detallado de cuándo y por qué considera la autoridad de la Iglesiaque era conveniente y oportuna esa redacción nueva de los cánones citados.

Así como, según apuntamos más arriba, la decisión de suprimir la fór-mula «separación de la Iglesia por acto formal» es reciente, la cuestión queahora nos ocupa viene ya de lejos.

En nuestro manual de Derecho sacramental 13 ya advertimos que el c. 1008tal y como estaba redactado podía llevar al equívoco de pensar que todos los or-denados, incluidos los diáconos, eran destinados a apacentar el pueblo de Dios,es decir, que todos serían pastores y todos desempeñarían en la persona de CristoCabeza las funciones de enseñar, santificar y regir. Pero pastores son únicamen-te el obispo y el presbítero, tal y como establece explícitamente la Inst. Ecclesiaede Mysterio, art. 1, y sólo los consagrados en estos dos órdenes tienen capacidadpara actuar en la persona de Cristo Cabeza. Los diáconos reciben una verda-

12 A efectos del estatuto personal de los ministros sagrados o fieles ordenados, nada impide, a nues-tro juicio, el uso de un término común –el orden de los clérigos– basado en la unicidad del sa-cramento del orden. Nuestro reciente manual lo titulamos «El orden de los clérigos o ministrossagrados», a sabiendas de que esa categoría como tal no existe ni en el ordenamiento canóniconi en el litúrgico; existen tan sólo los términos correspondientes a las tres órdenes de institucióndivina. Pero al fin todos tienen en común –en virtud del sacramento del orden recibido– ser clé-rigos, fieles ordenados, ministros sagrados.

13 Cfr. T. RINCÓN-PÉREZ, La Liturgia y los Sacramentos en el Derecho de la Iglesia, 3ª ed., Eunsa, Pam-plona 2007, p. 285; cfr. también D. LE TOURNEAU, «Comentario al c. 1008», en Comentario Exe-gético al Código de Derecho Canónico, vol. III, Pamplona 1996, pp. 896-898.

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dera consagración sacramental, esto es, se les impone las manos sacramental-mente, pero no en orden al sacerdocio sino en orden al ministerio (LG. 29),por lo que no representan a Cristo Cabeza y Pastor, sino a Cristo Servidor.

El n. 1554 del Catecismo de la Iglesia Católica, es muy explícito al res-pecto; por eso buscamos en él un argumento de autoridad. Dice, en efecto, esenúmero del Catecismo:

«El Ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en di-versos órdenes, por aquellos que ya desde antiguo reciben los nombres deobispos, presbíteros y diáconos (LG. 28). La doctrina católica expresada enla liturgia, el Magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconocen queexisten dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo:el episcopado y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y aservirles. Por eso, el término sacerdos designa, en el uso actual, a los obisposy a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo, la doctrina católi-ca enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbi-terado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un ac-to sacramental llamado ordenación, es decir por el sacramento del Orden».

La Comisión Teológica Internacional, en un amplio Documento que lle-va por título «El Diaconado, evolución y perspectivas» 14, reconoce que el c.1008 parece aplicar en su integridad al orden del diaconado la teología gene-ral del sacramento del orden. Si esta aplicación vale, cabría decir que el diaco-nado, además de ser una realidad sacramental, de institución divina, que hacea los diáconos ministros sagrados, y que imprime en ellos un carácter indele-ble, «los capacita para ejercer in persona Christi Capitis y en el grado que les co-rresponde (pro suo quisque gradu) las tareas de enseñar, santificar y regir, es de-cir, las funciones que son propias de quien está llamado a apacentar el pueblode Dios» 15.

No obstante, la Comisión Teológica, en su reflexión conclusiva 16, anotaque se ha comunicado a la Comisión que existe por ahora (año 2002) un pro-yecto de revisión del c. 1008, con vistas a distinguir los ministerios sacerdota-les del ministerio diaconal.

14 Fue autorizada su publicación (30-IX-2002) por el entonces Prefecto de la Congregación parala Doctrina de la Fe, Card. Ratzinger. Poco más tarde fue publicado en español por la BAC-Documentos, Madrid 2003.

15 Ibid., p. 76.16 Ibid., p. 142, nota 4.

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La revisión, en efecto, estaba ya en marcha en 1999. El Romano Pontí-fice a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe encargó al Pontifi-cio Consejo para los textos legislativos la tarea técnica de adecuar el c. 1008 ala doctrina sentada en el n. 875 del Catecismo de la Iglesia Católica en su ver-sión modificada. Quiere esto decir que antes que el precepto codicial, la auto-ridad competente ya había modificado la formulación doctrinal primitiva deln. 875 del Catecismo 17.

Basta comparar a tal efecto los textos antiguo y nuevo del Catecismo.

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El texto del n. 875 tenía este tenor:«Nadie puede conferirse a sí mis-

mo la gracia; ella debe ser dada y ofre-cida. Eso supone ministros de la gra-cia, autorizados y habilitados por partede Cristo. De Él reciben la misión y la fa-cultad (el poder sagrado) de actuar in per-sona Christi Capitis. Este ministerio... latradición de la Iglesia lo llama sacra-mento. El ministerio de la Iglesia seconfiere por medio de un sacramentoespecífico».

El nuevo texto, el siguiente:«Nadie puede conferirse a sí mismo

la gracia, ella debe ser dada y ofrecida.Eso supone ministros de la gracia, auto-rizados y habilitados por parte de Cris-to. De Él los obispos y los presbíteros recibenla misión y la facultad (el poder sagrado) deactuar in persona Christi Capitis, los diáco-nos las fuerzas para servir al pueblo de Diosen la diaconía de la liturgia, de la palabra yde la caridad en comunión con el Obispo y supresbiterio. Este ministerio... La tradi-ción de la iglesia lo llama sacramento. Elministerio de la Iglesia se confiere pormedio de un sacramento específico» 18.

Comparados los dos textos, aparece claro el cambio en la formulación dela doctrina magisterial acerca del sacramento del orden sagrado. En el textoantiguo la unicidad sacramental se proyecta también sobre la diversidad de ór-denes y sobre los distintos poderes y misiones que corresponden a cada orden.En el nuevo se mantiene la unidad sacramental pero se subraya a la vez las fun-damentales diferencias entre los órdenes sacerdotales –presbiterado y episco-pado– y el orden del diaconado.

17 Hay que advertir que cuando fue promulgado el Omnium in mentem algunos medios se refirie-ron a la adecuación de la ley canónica al n. 1581 del Catecismo. Pero este número no ha sidomodificado, ni a él se refiere el Preámbulo del M. Pr., sino al n. 875.

18 El texto subrayado es la parte que se modifica del texto antiguo tal y como aparecía en la ediciónde 1997, al menos en la versión española. Y este texto modificado es el que sirve de base doctri-nal para la revisión del c. 1008.

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Este cambio en la formulación de la doctrina del Catecismo parecía exigirun cambio en la legislación canónica, máxime cuando los cc. 1008 y 1009 com-pendian aspectos importantes de índole doctrinal relacionados con la naturale-za y la dimensión cristológica y eclesiológica del sacramento del orden, en susdiversos grados y órdenes, y con los elementos esenciales que componen el sig-no sacramental 19. Desde aquellos primeros intentos de cambio hasta la pro-mulgación del M. Pr. Omnium in mentem han pasado más de diez años. Se nosocultan los motivos de ese retraso en la toma de una decisión legislativa. Bien-venida sea en todo caso, no sólo porque es plausible que doctrina y ley canóni-ca vayan parejas, sino porque en el nuevo texto legal pueden evitarse interpre-taciones erróneas acerca de la función que corresponde al orden del diaconado.

Al igual que hicimos anteriormente con los textos antiguo y nuevo del n.875 del Catecismo, comparemos ahora los textos antiguo y nuevo del c. 1008,así como el párrafo 3º añadido al c. 1009.

19 No todos los canonistas eran partidarios del cambio de los textos legales, o mejor dicho, no to-dos veían la necesidad del cambio, habida cuenta de que el intérprete canónico tenía ya la doctri-na a la que acudir para interpretarlo correctamente. Para otros en la fórmula «según el grado decada uno» estaba ya implícita la diferencia entre el diaconado y los órdenes sacerdotales.

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Texto modificado:«Mediante el sacramento del or-

den, por institución divina, algunos deentre los fieles, quedan constituidosministros sagrados, al ser marcadoscon un carácter indeleble, y así sonconsagrados y destinados a apacentar elpueblo de Dios según el grado de cadauno, desempeñando en la persona de Cris-to Cabeza las funciones de enseñar, santi-ficar y regir».

Texto nuevo:«Mediante el sacramento del or-

den, por institución divina, algunos deentre los fieles, quedan constituidosministros sagrados, al ser marcados conun carácter indeleble, y así son consa-grados y destinados a servir, según elgrado de cada uno, con un nuevo y pe-culiar título, al pueblo de Dios».

Texto del c. 1009 § 3:«Aquellos que han sido constitui-

dos en el orden del episcopado o delpresbiterado, reciben la misión y la fa-cultad de actuar en la persona de CristoCabeza; los diáconos, en cambio, sonhabilitados para servir al pueblo de Diosen la diaconía de la liturgia, de la palabray de la caridad».

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Al no distinguir, el texto antiguo aplicaba por igual –o al menos así podíainterpretarse– a los sacerdotes (obispos y presbíteros) y a los diáconos los tér-minos apacentar y ejercer las funciones en la persona de Cristo Cabeza. Estostérminos desaparecen en el nuevo c. 1008 y se incorporan al párrafo 3º del c.1009 distinguiendo con claridad entre las órdenes sacerdotales que actúan inpersona Christi Capitis y el orden del diaconado que no está habilitado para re-presentar a Cristo Cabeza y Pastor, sino a Cristo Servidor. Hay que advertirque el término Pastor no viene en el texto del Catecismo ni en el c. 1009 § 3;pero en el antiguo c. 1008 aparecía el término apacentar que deliberadamen-te ha sido sustituido por el más genérico servir. Con ello se evita también elequívoco de que los diáconos sean considerados pastores de la Iglesia, faculta-dos para apacentar la grey del Señor.

Como sugeríamos en otro lugar 20, no hubiera estado de más que, al filode la reforma de los cc. 1008 y 1009, se hubiera establecido alguna norma so-bre una cuestión que el vigente código silencia, y que estaba prevista y regu-lada en el CIC 17 (cc. 974 § 1,5 y 977). Nos referimos a la hipótesis de que al-guien fuera ordenado de presbítero sin la previa ordenación de diácono, osiendo esta ordenación nula por los motivos que fuese. La doctrina se ocupóde aclarar que al ser los diversos órdenes, hasta el presbiterado inclusive, au-tónomos e independientes en su entidad unos de otros, la omisión de algunosde ellos no invalidaba la recepción de otro superior. Este criterio era aplicablea todas las órdenes menores y mayores, por tanto también al presbiterado enrelación con la recepción previa del diaconado, pero no para el episcopado, enrelación con el presbiterado, según la opinión más probable, aunque la leynada decía al respecto ya que en el Código antiguo no aparecía el orden de losobispos como tal 21.

La disciplina vigente silencia esta cuestión, tal vez porque no hay unoscriterios claros al respecto. Pero la hipótesis de esos supuestos planea como po-sible, y sería conveniente dar una respuesta autorizada. Las órdenes menoreshan desaparecido. Pero ¿cómo resolver la cuestión en la hipótesis de que se re-ciba el orden del presbiterado sin haber recibido antes el diaconado? En estecaso, cabría aplicar la disciplina del Código antiguo. Pero ¿cómo se resuelve lacuestión en la hipótesis de que se reciba el orden del episcopado sin haber re-

20 Cfr. T. RINCÓN-PÉREZ, La Liturgia y los sacramentos, cit., p. 287.21 Cfr. L. MIGUÉLEZ DOMÍNGUEZ, Comentario al Código de Derecho Canónico, vol. II, BAC, Madrid

1963, p. 405.

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cibido antes el orden del presbiterado? Teniendo en cuenta que el episcopadocomporta la plenitud del orden sagrado es probable que la doctrina se decan-te por su validez sin la previa recepción del presbiterado. Aunque así fuera, na-da impide que una norma lo estableciera en razón a la seguridad jurídica.

4. EL ESTATUTO TEOLÓGICO DEL MINISTERIO DIACONAL

A la vista de los datos reseñados y de los cambios operados tanto en laformulación de la doctrina como en la ley canónica, parece oportuno, siquie-ra sea con brevedad, poner de relieve algunos aspectos de índole teológica quecaracterizan al orden diaconal, puesto que es preciso que la identidad canóni-ca del diácono venga precedida de una clara identidad teológica 22. En el Con-cilio (LG. 29), en el posterior magisterio pontificio, así como en la reformallevada a cabo por el M. Pr. Omnium in mentem, se han puesto de relieve as-pectos teológicos fundamentales, entre los que destaca la sacramentalidad delorden diaconal. A tal efecto, hemos de tener en cuenta otras fuentes normati-vas que, aunque tengan como destinatarios principales los diáconos perma-nentes, sus aspectos teológicos sirven por igual a las dos formas en que hoy semanifiesta el orden diaconal. Nos referimos, en concreto, a estas dos fuentes:La Ratio Fundamentalis para la formación de los diáconos permanentes, y elDirectorio sobre la vida y ministerio de los diáconos permanentes. Ambos do-cumentos fueron promulgados el 22-II-1998.

El diaconado, en cualquiera de sus formas, no es un medio de promocióndel laicado. Dicho de otro modo, un diácono no es un laico elevado al gradomás alto del apostolado laical. Esto aparece claro cuando se trata del diacona-do transitorio, pero se desdibuja un poco cuando se trata del diaconado per-manente, y más si está casado. Todo diácono es un clérigo o ministro sagra-do, y miembro, por tanto, de la jerarquía, en razón de la gracia sacramental,y del carácter indeleble que recibe en la ordenación por la imposición de lasmanos por el obispo, junto con la oración consecratoria específica en la quese pide a Dios la efusión del Espíritu Santo y de sus dones, apropiados al mi-nisterio diaconal.

El Catecismo de la Iglesia Católica resume así la dimensión sacramentaldel diaconado:

22 Cfr. L. NAVARRO, «L’identità e la funzione dei diaconi permanenti», en Ius Ecclesiae, 10 (1998),pp. 587-598.

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«Los diáconos participan de una manera especial en la misión y lagracia de Cristo. El sacramento del orden los marcó con un sello (carác-ter) que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristoque se hizo diácono, es decir, el servidor de todos» (n. 1570).

La específica identidad del diácono reside en ser en la Iglesia specificumSignum sacramentale Christi Servi. Por eso, no reciben la imposición de las ma-nos para ejercer el sacerdocio, sino para realizar un servicio, es decir, no paracelebrar la Eucaristía, sino para el servicio. Así precisa la Ratio Fundamentalis (n.5) la expresión conciliar non est ad sacerdotium sed ad ministerium (LG. 29); seles imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio(Catecismo, n. 1569).

Por la reforma de los cc. 1008 y 1009 llevada a cabo por el Omnium inmentem sabemos ya, sin lugar a equívocos, que el diácono no ejerce su mi-nisterio in persona Christi Capitis, ni está habilitado para apacentar la grey encondición de Pastor. Sin duda, esto refuerza la tesis que siempre hemosmantenido, según la cual el diaconado no cae en el ámbito del sacerdocioministerial esencialmente distinto del sacerdocio común de los fieles. Lacuestión está en saber si la línea divisoria entre los dos sacerdocios, o entrelos dos modos de participar en el único Sacerdocio de Cristo, reside en el sacra-mento del orden o en el poder sobre el Cuerpo de Cristo, esto es, en el poder decelebrar la Eucaristía –en su caso, en el perdón de los pecados– en la perso-na de Cristo.

Si la línea divisoria fuese el sacramento del orden, es claro que el diaco-nado pertenecería por lo mismo al sacerdocio ministerial. Pero nos parece másajustado a la verdad que la línea divisoria entre los dos sacerdocios no reside enel sacramento del orden in genere, sino en el poder sobre el Cuerpo de Cristo o de ce-lebrar la Eucaristía. Es muy claro al respecto, el n. 1554 del Catecismo de laIglesia Católica, citado más arriba:

«La doctrina católica expresada en la liturgia, el Magisterio y lapráctica constante de la Iglesia, reconocen que existen dos grados departicipación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado y elpresbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a servirles. Poreso el término sacerdos designa, en el uso actual, a los obispos y a lospresbíteros, pero no a los diáconos». Lo anterior no impide afirmar«que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbitera-do) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un

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acto sacramental llamado ordenación, es decir, por el sacramento delorden» 23.

Conviene también precisar que en el n. 875 del Catecismo, en su versiónmodificada, se enseña que «de Él (Cristo) los obispos y los presbíteros recibenla misión y la facultad (el poder sagrado) de actuar in persona Christi Capitis, losdiáconos las fuerzas para servir al pueblo de Dios (...). En el primer supuesto,se habla de poder sagrado; en el caso de los diáconos, de las fuerzas para serviral pueblo de Dios». Éstos son datos del magisterio, lo que no impide pregun-tarse por la conveniencia de que la teología, que parece haber centrado suatención en el sacerdocio, reflexione más a fondo sobre el alcance teológicodel sacramento del orden en su complejidad de órdenes diversos, incluido eldiaconado y su hipotético poder de actuar in persona Christi Capitis. Pero setrataría de una teología condenda; de momento, la guía segura es el Magisterioactual al que trata de adecuarse la ley canónica, tal y como queda refrendadopor el M. Pr. Omnium in mentem. Los diáconos «no reciben el sacerdocio mi-nisterial» enseña explícitamente el n. 1596 del Catecismo. Y si no reciben elsacerdocio ministerial, ¿cómo van a participar en el sacerdocio ministerial?

Cabe esgrimir aquí otro argumento ya apuntado en la nota introducto-ria. Nos referimos a la definición de diócesis que hace el Decr. ConciliarChristus Dominus, 11 y que reproduce literalmente el c. 369: «La diócesis esuna porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obis-po con la cooperación del presbiterio».

De acuerdo con esta definición, los elementos constitutivos de una dió-cesis son, por un lado, la porción del pueblo de Dios o comunidad de fieles, ypor otro, el gobierno pastoral encomendado al obispo con la cooperación delpresbiterio. Es evidente que los diáconos no forman parte del presbiterio, niulteriormente del consejo del presbiterio en su condición de senado de sacer-dotes que coopera con el obispo. Si esto es así, parece obvio que en cuanto

23 Para defender la tesis de que el sacramento del orden en sus tres grados es el que determina la perte-nencia al sacerdocio ministerial, cierta doctrina canónica se ve obligada a hacer piruetas dialécticas. Amodo de ejemplo, cfr. C. I. HEREDIA, «El diaconado permanente en el derecho eclesial latino vi-gente», en Anuario Argentino de Derecho Canónico, vol. III (1996), pp. 211-230. Por ser un grado delsacramento del orden, pertenece por lo mismo al sacerdocio ministerial. Al afirmar esto, el autorse ve obligado a anotar «que porque no realiza la Eucaristía el diácono no es sacerdote en sentidoestricto». Más adelante añade: «Si bien los diáconos participan del sacerdocio ministerial, sacerdo-tes son solamente los obispos y presbíteros (...) Ontológicamente, la distancia entre el episcopadoy el presbiterado, es infinitamente menor que la existente entre el diácono y los sacerdotes».

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pertenecientes al orden diaconal, su ubicación en la diócesis se sitúa en la par-te correspondiente a la porción del pueblo de Dios, no importa que sean mi-nistros sagrados, por haber recibido al sacramento del orden. O sea, dentro delsacerdocio común de los fieles para cuyo servicio instituyó Cristo el sacerdo-cio ministerial.

5. MANIFESTACIONES CANÓNICAS DEL MINISTERIO DIACONAL

Los diáconos, «confortados con la gracia sacramental, en comunión conel obispo y su presbiterio, sirven al pueblo de Dios en el ministerio (diaconía)de la liturgia, de la palabra y de la caridad» (LG. 29).

Siguiendo la estela del Concilio, el nuevo parágrafo 3º del c. 1009 así co-mo los documentos de la Santa Sede acerca del diaconado permanente expli-citan también esa triple dimensión del ministerio diaconal. Así, la Ratio Fun-damentalis (n. 9) presenta el ministerio diaconal como un ejercicio de los tresmunera, vistos a la luz específica de la diaconía. Seguidamente, enuncia el mo-do diaconal de ejercer el munus docendi, el munus sanctificandi y el munus re-gendi, integrando en este último la dedicación a las obras de caridad, como no-ta preeminente del ministerio diaconal. Por su parte, el Directorio retoma latriple diaconía de Lumen gentium, 29, si bien invirtiendo un poco el orden deprelación, que atribuye a la diaconía de la palabra.

Siguiendo el orden establecido por el Concilio y por el c. 1009 § 3, im-porta recoger algunas de las directrices del Directorio, de manera especialaquellas que constituyen una determinación o desarrollo de las normas codi-ciales que afectan a las facultades y modos concretos de ejercer el diácono susespecíficos ministerios.

5.1. Diaconía de la liturgia

El diácono recibe el sacramento del orden para servir en cuanto ministroa la santificación de la comunidad cristiana en comunión jerárquica con elobispo y con los presbíteros. Por radicar en el sacramento del orden recibido,el servicio del altar, propio del diácono, difiere esencialmente de cualquier mi-nisterio litúrgico que los pastores encomienden a un fiel no ordenado, peroigualmente difiere del ministerio sacerdotal (Directorio, 28).

Todo esto aparece bien determinado, a nuestro juicio, en el c. 835. Des-de los obispos hasta los padres de familia, todos están llamados a participar de

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modo activo en la función santificadora de la Iglesia, pero el precepto codicialdefine con precisión la diversidad de participación. Hay una diversidad esen-cial de participación entre los que pertenecen al orden sacerdotal (obispos ypresbíteros) y todos los demás fieles. Los diáconos constituyen el grado infe-rior de la jerarquía, y reciben la imposición de las manos, no en orden alsacerdocio, sino en orden al ministerio. De ahí que su actuación en la cele-bración del culto divino no pertenezca, a nuestro juicio, a la esfera del sacer-docio ministerial, sino del sacerdocio común, si bien por el sacramento del or-den reciben la misión y la gracia para servir al Pueblo de Dios en el serviciodel altar. El c. 835 § 3 dice literalmente que «en la celebración del culto divi-no los diáconos actúan según las disposiciones del derecho»; a ellos les co-rresponde prestar ayuda a los obispos y presbíteros en la celebración de los di-vinos misterios, sobre todo de la Eucaristía 24.

En la celebración de la Eucaristía, en efecto, el diácono tiene como fun-ción asistir y ayudar a quienes presiden y consagran el Cuerpo y la Sangre deCristo (obispos y presbíteros). Como establece el c. 907, «en la celebracióneucarística no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobretodo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias delsacerdote celebrante».

Como ministro ordinario de la sagrada comunión (c. 910 § 1), puede ad-ministrarla a los fieles dentro de la celebración, o fuera de ella, y llevarla tam-bién a los enfermos en forma de viático (c. 911 § 2). El Directorio (n. 32) re-cuerda también que el diácono es ministro ordinario de la exposición delsantísimo sacramento y de la bendición eucarística (c. 943). A él le competetambién presidir las asambleas dominicales en ausencia de sacerdote 25.

Otras manifestaciones canónicas de la diaconía de la liturgia son: la con-dición de ministro ordinario del bautismo (c. 861 § 1); ministro ordinario delos sacramentales (c. 1168). Por lo que respecta a las bendiciones, el diáconosólo puede impartir aquellas que se le permiten expresamente en el derecho(c. 1169 § 3). Finalmente, el diácono está facultado para presidir las exequiassin Misa, y el rito de la sepultura.

En relación con la administración del sacramento de la unción de los en-fermos, todo sacerdote y sólo él lo administra válidamente (c. 1003). Según

24 Directorio, n. 30. Catecismo, n. 1570.25 Sobre este tipo de asambleas dominicales y las enseñanzas al respecto de Juan Pablo II y Bene-

dicto XVI, cfr. T. RINCÓN-PÉREZ, La liturgia y los sacramentos en el Derecho de la Iglesia, 3ª ed.,Eunsa, Pamplona 2007, p. 400.

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una Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe, fechada el 11-II-2005,esta doctrina es definitive tenenda. Por tanto, ni los diáconos ni los fieles laicospueden ejercer dicho ministerio, y cualquier acción en tal sentido constituyeuna simulación del sacramento 26. Ello no impide que al diácono se le puedanencomendar tareas importantes relacionadas con el cuidado pastoral de los en-fermos, su preparación para recibir el sacramento y la administración del viá-tico (Directorio, n. 34).

Respecto al matrimonio, compete al diácono, si recibe la correspon-diente facultad del párroco o del ordinario de lugar, presidir la celebracióndel matrimonio fuera de la Misa e impartir la bendición nupcial en nombrede la Iglesia (Directorio, n. 33; cc. 1108, 1111 § 1-2). Por otro lado, los diá-conos casados pueden prestar un gran servicio a la pastoral familiar, estan-do invitados de manera especial a proponer el evangelio sobre el amor con-yugal y sobre las virtudes que lo protegen como es, por ejemplo, el ejerciciode una paternidad responsable bajo el aspecto cristiano y humano (Directo-rio, 34).

5.2. Diaconía de la Palabra

Es propio del diácono proclamar el Evangelio y predicar la Palabra deDios. Por eso goza de la facultad de predicar en todas partes con las salveda-des que establece el c. 764. Entre las formas de predicación destaca la homi-lía, que es parte integrante de la liturgia, y está reservada al sacerdote o al diá-cono (c. 767). A la luz de esta norma codicial, el Directorio invita a los diáconosa que den una relevancia grande a la homilía y a su preparación en los casosen que presiden la celebración litúrgica (nn. 24-25).

A estas formas concretas de ejercer la diaconía de la Palabra, el Directorioañade directrices especiales sobre la formación catequética de los fieles, el em-peño por la nueva evangelización, exigido de forma especial a los ministrosordenados, y la disponibilidad para la acción misionera. En referencia a la nue-va evangelización, el Directorio urge a que los diáconos permanentes transmi-tan la Palabra de Dios en su ámbito profesional, a veces con palabras explíci-tas, otras veces con la presencia activa en los lugares donde se conforma laopinión pública o se aplican las normas éticas etc. (n. 26).

26 Cfr. T. RINCÓN-PÉREZ, La Liturgia y los Sacramentos..., cit., p. 278.

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En conformidad con el c. 823, se recuerda que los diáconos deben some-ter al juicio del ordinario, antes de su publicación, los escritos que tratan de lafe y de las costumbres. Asimismo, y de acuerdo con el c. 831, los diáconos nodeberán escribir, sin licencia del ordinario del lugar, en publicaciones que sue-len atacar a la religión católica o a las buenas costumbres. En lo relativo a lasemisiones radio-televisivas, los diáconos deberán observar las normas estable-cidas por las Conferencias episcopales (Directorio, n. 26).

5.3. Diaconía de la caridad

En la Enc. Deus Caritas est (25-XII-2005) el Papa Benedicto XVI ense-ña que la naturaleza íntima de la Iglesia se expresa en una triple tarea: anun-cio de la Palabra de Dios, celebración de los sacramentos y servicio de la ca-ridad (n. 25). Antes había dejado sentado que la Iglesia no puede descuidar elservicio de la caridad, como no puede omitir los sacramentos y la Palabra (n.21). Es lógico pensar que el Papa, en el contexto de la Encíclica, quiere po-ner de manifiesto que el munus regendi tiene una expresión orgánica y funda-mental en la diaconía de la caridad, o, como dirá la Ratio Fundamentalis (n. 9),esa será la forma preeminente de ejercer el munus regendi por parte de los diá-conos.

El Directorio (n. 37) toma como punto de referencia el c. 129 que contie-ne la declaración general de que los ministros sagrados, es decir, todos los se-llados por el orden sagrado, tienen la habilidad –habiles sunt– para obtener lapotestad de régimen en la Iglesia. En el caso de los diáconos, también partici-pan de esas tareas pastorales pero ejerciéndolas de modo diverso, a saber, sir-viendo y ayudando al obispo y a los presbíteros, y en nombre de Cristo, ya queesa participación tiene su fuente y su gracia en el sacramento del orden.

Esa participación de los diáconos en las tareas pastorales tiene, como ma-nifestación propia y específica, el nombre de ministerium caritatis. Cierto esque las obras de caridad, diocesanas o parroquiales, se encuentran entre lasprincipales tareas del obispo y de los presbíteros, pero según el testimonio dela tradición de la Iglesia, ab his transmituntur... servis ministerii ecclesiastici, hocest diaconis (Directorio, n. 38).

Son muchos los campos para ejercer la diaconía de la caridad; entre ellosestán las obras de caridad propiamente dichas y la administración de los bienes.Para lo cual pueden ser designados para el oficio de ecónomo diocesano (c.494), o ser nombrados miembros del consejo de asuntos económicos (c. 493).

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Entre los otros oficios que el obispo puede encomendar a un diáconopermanente, tiene una especial relevancia el oficio de cooperar en la cura pas-toral de alguna parroquia. En el caso de escasez de sacerdotes, del que hablael c. 517 § 2, el obispo puede encomendar una participación en el ejercicio dela cura pastoral de la parroquia a un diácono, o a otra persona que no tenga elcarácter sacerdotal, o a una comunidad. Pero, estando presente un diácono,esa participación no puede encomendarse a otros fieles no ordenados; el diá-cono tiene siempre precedencia, si bien no como pastor propio –que es sólo elsacerdote– sino como cooperador (Directorio, n. 41).

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