el seguro ambiental obligatorio en la actividad minera. hugo emilio bastias para gemera

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Hugo Emilio Bastias Saravia Frias – Mazzinghi Abogados San Juan, Marzo 2011 1 EL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO EN LA ACTIVIDAD MINERA ETAPA DE EXPLORACIÓN Y REASEGURO SEMINARIO “Seguros Ambientales, su aplicación y ofertas del sistema” 17 Marzo 2011 San Juan Mining press - Diario Minero– D & C Visual - Hugo Emilio Bastias LLM – Mining Law and Policy Saravia Frias - Mazzinghi Abogados Arroyo 880 1º Piso (C1007AAB) Buenos Aires Argentina Tel: +54 11 4328-4121 E-Mail: [email protected] Web: www.sfmabogados.com

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Page 1: El Seguro Ambiental Obligatorio en la Actividad Minera. Hugo Emilio Bastias para GEMERA

Hugo Emilio BastiasSaravia Frias – Mazzinghi Abogados San Juan, Marzo 2011

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EL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO EN LA ACTIVIDAD MINERA

ETAPA DE EXPLORACIÓN Y REASEGURO

SEMINARIO “Seguros Ambientales, su aplicación y ofertas del sistema”

17 Marzo 2011San Juan

Mining press - Diario Minero– D & C Visual -

Hugo Emilio BastiasLLM – Mining Law and Policy

Saravia Frias - Mazzinghi AbogadosArroyo 880 1º Piso (C1007AAB) Buenos Aires ArgentinaTel: +54 11 4328-4121 E-Mail: [email protected]: www.sfmabogados.com

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Seguro Ambiental Obligatorio de Incidencia Colectiva : Donde estamos hoy?

Aplicación del seguro en la etapa de exploración

Reaseguros: Breve referencia a la resolución Nro. 15.615/2011

Conclusión

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Situación anterior al 2007 (1/1)

El Art. 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675/2002 (LGA):

“Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para le ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente, para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”

La obligación de contratar un seguro, respecto a las actividades riesgosas para el ambiente, es exigible desde la sanción de la LGA

Sin embargo, la no reglamentación de este artículo sumado a la carencia de oferta sobre este tipo de seguros hacían imposible su cumplimiento

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Situación posterior al 2007 (1/3)

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Situación posterior al 2007 (2/3)

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Situación posterior al 2007 (3/3)

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Situación Actual: Aplicación del Seguro – Distinción de Tomadores

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Aplicación del seguro en la etapa de exploración (1/3)

Las resoluciones 177/07 y 2639/07 abarcan la etapa exploratoria en la actividad minera?

INTERROGANTES

Todas las empresas mineras que realizan exclusivamentetareas de exploración?

Que alcance tiene la reglamentación citada respecto a losproyectos en estado de pre factibilidad/factibilidad?

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Aplicación del seguro en la etapa de exploración (2/3)

A simple vista, podría argumentarse que las empresas exploradoras no están comprendidas. Esto queda demostrado por el cambio introducido en la Res. 177, eliminándose de las actividades riesgosas a las actividades de "prospección, exploración, cierre y post cierre"

Sin embargo, recordemos los establecido por el art. 22 de la LGA: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para le ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente …”

Existen elementos que extienden la reglamentación existente al desarrollo de tareas de exploración? Entiéndase por estas aquellas tareas que por si mismas o por la maquinaria, personal, y servicios a contratar pusieren al ambiente en riesgo de acuerdo a los "términos" de la ecuación polinómica descripta en la Res. 177/07?

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Aplicación del seguro en la etapa de exploración (3/3)

En este caso corresponde:

Diferenciar la responsabilidad de la empresa minera de las de la empresa de servicio (ej. transporte de residuos peligrosos)

Precisar el tiempo de la póliza (las compañías de exploración dependen de los resultados obtenidos)

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Breve comentarios sobre el Reaseguro en la legislación vigente (1/1)

Régimen general establecido por la ley 24.805: Establece en que reaseguradoras las empresas de seguros podían colocar los negocios de reaseguros sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

Posterior a la Res. 35.615/2011: Solo puede ser Argentinas, sujetas a supervisión y control de la SSN Extranjeras inscriptas en el Registro de Sociedades Extranjeras, como

excepción y contando con la previa autorización de la SSN Acreditar un capital mínimo de AR$ 20.000.000 (a fin de obtener licencia)

Teniendo en cuenta que a) actualmente solo 6 compañías cumplen con estos requisitos, y; b) el 90% de las operaciones de reaseguro se realizaban con sociedades extranjeras, la oferta quedará restringida a medida que se registre y obtenga licencia las sociedades extranjeras o bien, el estado tome participación formando una empresa de reaseguro

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Conclusión

Art. 22 LGA: Regulación por las Res. 177 y 2639 del 2007. Aplicación y efectos del reaseguro

El seguro ambiental de incidencia colectiva es obligatorio para las empresas que realicen extracción de minerales, independientemente de que la responsabilidad de la empresa se vea afectada en primer término de acuerdo al texto de las pólizas

Las empresas exploradoras, a nuestro criterio y pese a la falta de regulación, deben contratar asimismo un seguro ambiental. Previo a esto podrían bien

tramitar un seguro ambiental siguiendo las resoluciones citadas en cuanto le sean aplicables según la NCA inicial, teniendo como base al riesgo propio de las tareas a desarrollar;

Discriminar entre las tareas a las cuáles la empresa de servicio

Reaseguro: la Resolución 35.615/2011 (+) La radicación de capital extranjero, generación de trabajo, oportunidad de

inversión.(-) Burocracia para establecer un sucursal extranjera (tiempo, tiempo, tiempo…); se presentan como requisitos que podrían desalentar la inversión internacional dentro de un país que presenta uno de los mayores índices de inflación mundial