el servicio de ayuda a domicilio en gipuzkoa
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CONTEXTUALIZACIÓN Y MARCO LEGAL:LEY Y REALIDAD
Jon Iribar Goenaga
Departamento de Política Social
Diputación Foral de Gipuzkoa
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CONTEXTO
� Envejecimiento y sobreenvejecimiento.
� Avances sanitarios: dependencia.� Debilitamiento de la capacidad de
apoyo familiar.� Reconocimiento del derecho a la
atención pública.� Políticas sociales que priorizan el
mantenimiento en el entorno.
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ENVEJECIMIENTO 1
83,73
76,432001
87,1
81,052020
92,585,5Mujeres
88,2578,7Hombres20502010
� La evolución de la esperanza de vida al nacimiento:
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ENVEJECIMIENTO 2
� En Gipuzkoa hay 131.584 personas mayores, el 19% de la población. Ya son algo más que los menores de 20 años.
� De ellas, 37.895 tiene 80 o más años, el 6% de la población. Este es el perfil principal del SAD.
� En 2020 los mayores serán el 22% de la población.
� Vivir 95 o 100 años será cada vez más común.
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DEPENDENCIA 1
� No sólo los mayores. También personas con discapacidad más jóvenes.
� Un 3,5% de la población total es dependiente, alrededor de 25.000 personas en Gipuzkoa.
� Los avances sanitarios juegan un papel clave, ya que permiten la supervivencia de situaciones que anteriormente aceleraban el fallecimiento. A cambio, se genera dependencia.
Departamento para la Política Social 7
LA LEY ESTATAL DE LA DEPENDENCIA
LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA.
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¿QUIÉN TIENE DERECHO A SER AMPARADO POR ESTA LEY?
� Los españoles que se encuentren en situación de dependencia.
� Residentes en el territorio español y que lo han hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
� Los menores de 3 años tienen un tratamiento diferenciado en cuanto a valoración y servicios.
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¿QUÉ PASA CON LOS EXTRANJEROS?
� Quienes carezcan de la nacionalidad española se regirán por la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por los tratados internacionales y los convenios con los países de origen.
� Los menores extranjeros se regirán por lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.
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QUIÉN VALORA LA DEPENDENCIA
� Las Comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración. En Gipuzkoa es la Diputación Foral.
� El baremo de valoración y la composición de los equipos de valoración se acordaron en el Consejo Territorial y fueron aprobados por el Gobierno.
� La valoración NO puede ser delegada, contratada o concertada con entidades privadas, sino que ha de realizarla directamente la Administración. Esta disposición estará en suspenso durante seis meses desde la fecha de inicio para presentar las solicitudes vigor.
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GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
� La situación de dependencia se clasifica en tres grados:
GRADO I: Dependencia moderada.GRADO II: Dependencia severa.GRADO III: Gran dependencia.
� Cada grado se clasifica en dos niveles, en función de la autonomía de la persona y la intensidad del cuidado que requiere.
� El grado y nivel reconocido puede ser revisado a instancia del interesado o de oficio por la Administración.
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DEPENDENCIA 2
� Resultados de las valoraciones realizadas en Gipuzkoa con el instrumento BVD.
14%22%28%36%
GRADO0
GRADO1
GRADO2
GRADO3
38.632 VALORACIONES A 30 DE MARZO DE 2010
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RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
� El procedimiento se iniciará a instancia de los ciudadanos o sus representantes legales. El reconocimiento se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
� Esta resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante.
� En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia. Los primeros tres meses la persona sigue “protegida” por la comunidad de origen.
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PROGRAMA INDIVIDUALDE ATENCIÓN
� En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios sociales establecerán un Programa Individual de Atención (PIA).
� El PIA determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del beneficiario entre las prestaciones previstas en la resolución para su grado y nivel, con la participación del beneficiario y, en su caso, de su familia o representante.
� El PIA será revisado a instancia del interesado, de oficio o con motivo del traslado a otra Comunidad Autónoma.
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FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 1/2
� El Gobierno, oído el Consejo Territorial determina el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según grado y nivel.
� La financiación pública de este nivel corresponde al Gobierno Central.
� El Gobierno firmará convenios con las comunidades autónomas para establecer un nivel adicional de financiación.
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FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 2/2
� Las Comunidades Autónomas tienen que financiar el 50% de lo acordado en el convenio.
� En Euskadi la financiación del Estado se hace vía descuento del cupo (no llega dinero, sino que pagamos menos cupo).
� En Euskadi el Estado aporta menos del 20% del gasto foral en dependencia.
� Los usuarios aportarán en función del tipo y coste del servicio, y de su capacidad económica (renta y patrimonio).
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PRESTACIONES RECONOCIDASCOMO DERECHO POR LA LEY
Son de dos tipos:
� Servicios� Prestaciones económicas
Los servicios tienen prioridad.
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CATÁLOGO DE SERVICIOS
� Servicios para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
� Teleasistencia.� Ayuda a Domicilio.� Servicio de centro de día y noche.� Servicio de atención residencial.
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El SAD en la Ley de dependencia
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NIVELGRADOHoras/mes
G355-70G370-90
G240-55
G230-40
Por Real Decreto se establecieron los siguientes tramos de intensidad horaria mensual para los
grados y niveles protegidos (actualmente G3 y G2).
En Gipuzkoa la intensidad media es más baja
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
Para las tres se tiene en cuenta el grado y nivel de dependencia, así como la capacidad económica del solicitante (renta y patrimonio).
� Prestación económica vinculada al servicio.
� Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
� Prestación económica de asistencia personal.
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Prestación económica vinculada al servicio (PVS)
� Es una cuantía mensual destinada a contribuir al gasto en atención privada por servicios y centros acreditados cuando no sea posible la atención en centros y servicios públicos o concertados.
� Todavía no está bien definido lo que significa que “la atención no sea posible” en el espacio y en el tiempo.
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Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECE)
� Es una cuantía mensual para contribuir a los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador.
� Son personas que ya están atendidas de esta manera y cuyo PIA contempla esta opción.
� Ha de justificarse que la atención es adecuada, que la vivienda reúne condiciones y que la convivencia es buena. SE EXIGE CONVIVENCIA.
� El cuidador puede ser familia o “persona del entorno” y ha de darse de alta en la Seguridad Social como tal.
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Prestación económica de asistencia personal (PEAPS)
� Para contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal.
� El asistente personal es para facilitar el acceso a la educación y el trabajo y aumentar la autonomía para las actividades básicas de la vida diaria. PERO EN GIPUZKOA SE EXTIENDE A LOS MAYORES.
� Únicamente para los grandes dependientes (grado III).
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Cuantía máxima de las prestaciones 2010
PEAPS(Asistente personal)
PVS(Compra)
PECE(familia)
833,96
833,96
520,69
3.2
Euros/ mes por grado
2.12.23.1
--625,47
401,20462,18625,47
300,90337,25416,98
NOTA: ADEMÁS EL ESTADO COTIZA 162,49 EUROS MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL SI EL CUIDADOR FAMILIAR NO COTIZABA ANTERIORMENTE
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¿A cuánta gente llegan las prestaciones en Gipuzkoa?
939PEAP
TOTAL
PVS
PECE
9.281
125
8.217
PERSONAS COBRANDO A MAYO 2010
Atendidos en residencias y
centros de día de mayores al año
7.548
Atendidos al año por el SAD
(Incluye no dependientes)
5.746
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DEDUCCIONES EN LA CUANTÍA
� A quienes perciban prestaciones económicas públicas con la misma finalidad se les deducirá el 100% de esas prestaciones.
� Además, se establece que la cuantía final dependerá de los ingresos económicos del usuario. En Bizkaia y en Gipuzkoa no se aplicará esta regla. Quien tenga derecho percibirá el máximo, excepto los del caso anterior.
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Ayudas económicas para la autonomía personal
� Son ayudas económicas destinadas a financiar total o parcialmente :ayudas técnicas, obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar.
� Estas ayudas no están garantizadas como derecho, sino que el Gobierno y la Comunidad Autónoma pueden pactar una determinada financiación en sus Convenios.
� Las ayudas están sujetas a disponibilidad presupuestaria y se consideran como complementarias y subsidiarias de cualesquiera otras existentes con la misma finalidad.
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Los menores de 3 años
� Serán valorados con un instrumento específico (ya conocido) y a intervalos periódicos.
� Tendrán derecho a:� La Ayuda a Domicilio� La prestación económica vinculada
al servicio.� La prestación por cuidados en el
entorno familiar.
� Se elaborará un plan integral específico.
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APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA LEY
� La efectividad del derecho a las prestaciones incluidas en la Ley se realizaráde acuerdo con un calendario que va de 2007 a 2014.
� Puede existir un reconocimiento previo del derecho, pero el derecho de acceso a servicios y prestaciones se hará de acuerdo con el calendario.
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CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY
GRADOI-2
GRADOI-1
GRADOII-1
GRADO II-2
GRADOIII-1
GRADO III-2
AÑO
2013
2014
2012
2011
2010
2009
2008
2007
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EL SAD EN GIPUZKOA
Atendidos 2009: 5.746 (4,5% de cobertura por 100 mayores)
Objetivo 2012: 7.611 (5,5% de cobertura por 100 mayores)
•HORAS PRESTADAS AL AÑO: 1.378.830
•% DE USUARIOS DEPENDIENTES: 69
•% DE LAS HORAS TOTALES PAGADAS POR DIPUTACIÓN: 80
•PRESUPUESTO FORAL PARA EL SAD: 15 millones de euros
•PRECIO/HORA DE LA DIPUTACIÓN EN 2010: 18,25 euros laborables21,91 festivos
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EL SAD EN DEBAGOIENA 2009
613195418
TOTALAUTONOMOSDEPENDIENTES
COBERTURA: 5,1% (media Gipuzkoa 4,5%).
Sólo superada por Tolosaldea.
Para conseguir los objetivos 2012 hay que atender a 66 personas dependientes más al año, es decir incrementar en un 16% la
cobertura.
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El SAD EN OTROS SITIOS
� Gipuzkoa tiene una cobertura inferior a Álava pero superior a la media del estado.
� Es una cobertura muy alejada de los países nórdicos (en Dinamarca supera el 20%) y también de otros países europeos.
� La intensidad horaria media es baja.
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COMPETENCIA SOBRE EL SAD EN GIPUZKOA
� El SAD es una competencia municipal, pero hasta la reciente Ley de servicios sociales la dependencia era competencia de las Diputaciones. Entonces, ¿De quién era/es competencia el SAD para personas dependientes?
� Respuesta en Gipuzkoa; convenio con EUDEL y con cada ayuntamiento por el que la Diputación financia X horas de atención anual a la dependencia a un precio X determinado. El ayuntamiento asume la gestión del servicio.
� Respuesta en Bizkaia: la Diputación abona a los ayuntamiento el SAD de quienes están en lista de espera para residencia.
� Respuesta en Álava: la Diputación foral abona a los ayuntamientos de Vitoria y Llodio las horas destinadas a dependientes, pero gestiona todo el resto del servicio de la provincia.
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NUEVA SITUACIÓN
� La nueva Ley de servicios sociales asigna la competencia a los ayuntamientos, sin distinguir dependientes de autónomos.
� La misma Ley establece que es un servicio al que se tiene DERECHO.
� La Ley de Dependencia incluye el SAD en su catálogo como derecho de las personas dependientes.
Hasta ahora, la situación no se ha adaptado a la nueva normativa, al menos en Gipuzkoa, por varias
razones.
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DEBILIDADES DEL MODELO ACTUAL
� No hay casi servicio en fin de semana y festivos.
� La intensidad está limitada y no hay herramientas consensuadas para su asignación.
� A más intensidad horaria (más necesidad), más coste para el usuario.
� Falta de flexibilidad para adaptarse a necesidades individuales.
� No hay un SAD sociosanitario.
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FORTALEZAS DEL MODELO ACTUAL
� Servicio universal que se asegura en todos los municipios.
� Servicio incluido como derecho subjetivo en la Ley de Dependencia y la Ley de servicios sociales.
� Coberturas medias superiores a la atención residencial.
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PRINCIPALES AMENAZAS
� Falta de normativa de autorización, homologación e inspección del servicio.
� Falta de requisitos unificados de formación y perfil profesional.
� Competencia del mercado de empleadas domésticas e inmigración.
� Costes altos para la administración.
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OPORTUNIDADES
� Desarrollo de derechos sociales.� Crecimiento de la demanda pública
y privada por cambios sociales.� Creación de empleo no
deslocalizable para colectivos con dificultades, especialmente mujeres.
� Próxima regulación del servicio y de los perfiles profesionales.
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GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN