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El Sobreendeu d amiento de las fami l ias Un a prop ues t a no rm at i va p a r a e l or d e n a m ie nt o j u rídi co es p a ñol

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El Sobreendeudamientode las fami l ias

Una propuesta no rmat ivapa ra e l orden a m iento

j u rídico espa ñol

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El presente trabajo "El sobreendedudamiento enEspaña" ha sido elaborado por el Gabinete de

Estudios ADICAE Servicios Centrales y ADICAE

Comunidad Valenciana bajo la dirección de D.

Manuel Pardos, Presidente de ADICAE, y con la par-

ticipación de:D. Jorge Solanas, licenciado en derechoD. Javier Blancas, economista

D. Juan Pedro Ávila, economistaD. Carlos Zarco, abogadoD. Salvador Castell, abogadoD. Fernando Pozo, abogadoD. Miguel Martínez, traductor, licenciado en historia

Y la colaboración especial del profesor D. Roberto

García Martínez de la Universidad de Zaragoza,director de un estudio anterior de ADICAE para elConsejo de Consumidores y Usuarios de España

EDITA ADICAE Comunidad ValencianaAsociación de Usuarios de Bancos , Cajas y Seguros.

PATROCINA Dirección General de Comercio y ConsumoGeneralitat Valenciana

'411

GENERALITATVALENCIANA

D.L. V-1851-90-2002

Valencia, 2002

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índice

Presentación .....................................................................9Introdución ......................................................................13

El Sobreendeudamiento como fénomeno Económico-JurídicoEl sobreendeudamiento en España hoy

CAPíTULO 1 . El sobreendeudamiento de los consumidores ......................211.1. Concepto ...............................................................221.2. Causas .................................................................221.3. Sectores más desfavorecidos ..........................................27La Información y Educación de los Consumidores , la mejor medidapreventiva del sobreendeudamiento ........................................29

CAPíTULO 2. La situación de sobreendeudamiento en Europa ...................31

CAPíTULO 3. La regulación del sobreendeudamiento en la U . E...................393.1. Obligaciones legales de la oferta .......................................423.2. Los derechos del deudor ...............................................443.3. Los recursos del deudor ................................................ 463.4. Protección de la vida privada ...........................................47Normativa Europea : ¿ Hacia una armonización europea? .............. 49Antecedentes en la Comunidad Europea : Dictamen del Comité Económicoy Social sobre « El sobreendeudamiento de los hogares» .................... 51

CAPÍTULO 4. Proyecto de una nueva directiva de crédito al consumo ........... 53Propuesta .................................................................. 54Disposiciones ............................................................... 56Alegaciones de ADICAE a la propuesta de modificación de lanormativa europea .......................................................... 62

CAPíTULO 5. La ordenación jurídica del crédito en España:¿Una normativa preventiva del sobreendeudamiento ? ......................755.1. El cilco vital de los créditos .............................................765.2. El principio de la responsabilidad patrimonial universal yel concurso de acreedores .........................................76

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5.3. La clausula Rebus Sic Stantibus ........................................775.4. El mercado de crédito ysu regulación ................................... 795.5. El crédito bancario .....................................................825.6. El crédito parabancario .................................................875.7. El crédito hipotecario ................................................... 875.8. El crédito al consumo ...................................................87

CAPÍTULO 6. La falta de regulación en España de proteccióndel sobreendeudamiento ...................................................89

6.1. Ley de venta a plazos de bienes muebles ....................................906.2. La nueva ley de enjuciamiento civil y el sobreendeudamiento ...............906.3. La ley Azcarate sobre la usura ..............................................966.4. La normativa española de credito al consumo y

la protección del consumidor ..............................................986.5. El principio de libre fijación de precios y su repercusión

al consumidor bancario ....................................................102

CAPíTULO 7. Protección al consumidor en la normativabancaria sobre préstamos ó créditos ......................................106

CAPíTULO 8. Credito al consumo y sobreendeudamiento .......................1178.1 Obligaciones informativas en la concesión de un crédito al consumo .... 1268.2 Contenido del contrato de crédito al consumo .........................1278.3 La modificación del coste total del crédito ............................. 1298.4 El problema de los descubiertos en cuenta corriente ................... 1298.5 Los registros de morosos .............................................. 1308.6 El sistema arbitral de consumo respecto al crédito de consumo: ....... 134Créditos al consumo con financiación propia del empresario . ............. 136Créditos al consumo con financiación ajena(normalmente entidad financiera ) .......................................... 138

CAPíTULO 9. Conclusiones: hacia una legislación españoladel sobreendeudamiento de las familias ...................................14111.1 Sinergias .............................................................14511.2 Propuestas para una legislación española del sobreendeudamientode los consumidores ...................................................... 145

CAPíTULO 10 . La morosidad y el sobreendeudamiento en España ..............147

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CAPíTULO 11. Jornadas"Presente y futuro del sobreendeudamiento de las familias" ..............157Introducción y apertura ................................................... 158La defensa judicial y extrajudicial del usuario ante el problemadel sobreendeudamiento ..................................................161Morosidad y sobreendeudamiento en España, expectativas de futuro .....163Pobreza y sobreendeudamiento en España: acción institucional y privada.Formación del consumidor para la gestión presupuestaria familiar .......165

ANEXOS .......................................................................169¡-Ley de enjuiciamiento civil ...............................................170II-Normativa francesa respecto al sobreendeudamientode los consumidores .......................................................172111-Propuestas de la Comisión Europea (DG SANCO) relativas al sobreendeuda-miento en la reforma de la directiva europea de crédito al consumo. ........184IV-Comentarios sobre la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre deprotección de datos de caracter personal .................................188

BIBLIOGRAFÍA .................................................................207

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PRESENTACIÓN

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Presentación

PRESENTE Y FUTURODEL SOBREENDEUDAMIENTO EN ESPAÑA

En el tema de este estudio, el sobreendeudamiento de las familias,en España estaríamos hablando de deudas, endeudamiento, pero so-breendeudamiento seria un término claramente europeo. Se trata deun término que hemos importado que ya lleva tiempo escuchándoseen las asociaciones de consumidores.

Por el momento en España todavía no ha aparecido el sobreendeu-

damiento como un problema objeto de atención importante en la opi-nión pública como lo ha hecho en otros países europeos. ADICAE pien-

sa que la cuestión se esta incubando en España a paso muy acelera-do y por eso planteamos discutir una serie de problemas económi-cos, sociales, jurídicos que rondan entorno al llamado tema del so-

breendeudamiento.

Comenzamos con discutir y desenmarañar que datos hay en Espa-ña sobre el sobreendeudamiento, de hecho los medios de comunica-ción es lo primero que piden y no les podemos contestar. El InstitutoCatalán de Consumo trato de hacer una encuesta, nuestra asociaciónmandó a los Juzgados a sus abogados para haber si allí había datos,como embargos del sueldo, créditos al consumo.... pero el Poder Ju-dicial no da unas estadísticas de embargos sino datos generales alaño, que no permiten establecer demasiadas conclusiones porque sondatos agregados de contenciosos.

El Banco de España igualmente en sus informes económicos hablade endeudamiento y morosidad en los créditos pero no de sobreen-deudamiento. Los bancos dicen no, no, es secreto bancario y no po-demos ofrecer datos, y esta claro que no quieren ni oír hablar del so-breendeudamiento, en caso que lo hubiera, lo habría promocionadola banca, ya que evidentemente la palabra endeudamiento tiene quever con crédito, préstamo....

Pensábamos que la banca en las jornadas "El sobreendeudamientode las familias" organizadas en Noviembre en Valencia, iba a llenarlas mesas de representantes pero no ha sido así y solo accedido a asis-tir una caja de ahorros. No ha sido posible que viniera nadie todos po-nían excusas como que estaban poco especializados en el tema.

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Presentación

La morosidad si que es un concepto bancario de siempre pero estehace alusión a todo tipo de crédito por poner un ejemplo hasta la Ge-neralitat Valenciana en un momento dado puede aparecer por no pa-gar una determinada deuda, o el propio Estado, lo que queremos de-cir con esto, es que el concepto morosidad no sirve para el tema quetratamos, sin embargo estadísticamente es un índice del problema.Pero este índice es en España uno de los más bajos desde hace 20años, aunque con algunos repuntes preocupantes.

En Europa estamos ya hablando desde hace mas de 10 años del So-breendeudamiento de las familias , pero ¿qué es el Sobreendeuda-miento y en que atañe a España?. El Reino Unido tuvo sobreendeuda-miento en las familias de los años setenta por la llamada "alegría delcrédito" que produjo en los ochenta verdaderos quiebras de los agri-cultores... que originó hasta un llamado movimiento "antibancario".

En Francia y Bélgica salieron al paso, de hecho hay leyes de sus-pensión de pagos de las familias que pueden ser desde por el paro delos cónyuges por ser el que más aporte y tenga un crédito muy im-portante, esto hoy ya está cubierto en parte por los seguros... o pue-den sobrevenir por el exceso de crédito al consumo o por subidas deltipo de interés que creemos que este sea el mayor peligro que se ave-cina en España.

O puede ser por adición a la compra de tipo patológico tema del queya se han ocupado en CEACU, que tiene una publicación sobre elasunto y UCE, así como algunas Comunidades Autónomas, como Can-tabria y Cataluña. Hasta el momento, el problema del sobreendeuda-miento era el de una minoría, generalmente atendida por institucio-nes sociales, o resuelto individualmente como cada uno podía.

Puede ocurrir algo más, si sobretodo en torno al crédito hipoteca-rio, hay mas de 10 millones de hipotecas por la bajadas de los tiposde interés, propaganda bancaria agresiva para atraer a esa población,que se encuentran con hipotecas de hasta 40 años, por aquí puede ve-nir el problema, pero todo esto lo podremos ver a lo largo del estudio

que presentamos.

El gran problema viene cuando se coge la hipoteca al límite de susposibilidades económicas, y no se piensa que puede venir paro, en-

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Presentación

fermedad, separaciones matrimoniales, etc. ... y esto puede llevar auna situación de sobreendeudamiento.

ADICAE con el patrocinio de la Generalitat Valenciana presentamoseste estudio del Sobreendeudamiento en España, creemos que el másextenso que se ha realizado, por supuesto con el respeto a las demásorganizaciones que han abordado estos problemas, pero va a ser laGeneralitat Valenciana, una vez más, la que va iniciar el camino depreparación y aviso en España y poder conseguir esa Ley de Sobre-endeudamiento Española que podría prevenir a las personas y tantoasistir a los que tuvieran o estén en estas situaciones.

La Comisión Europea esta ya en ello, hay ya algunas propuestas denueva directiva de crédito al consumo, pero creemos nosotros, le he-mos dicho a la Comisión Europea, que haría falta una directiva quearmonizará la legislación en la UE de sobreendeudamiento por lo me-nos al nivel en que lo han hecho Francia y Bélgica.

Esta claro que la sociedad y la economía actual incitan a un consu-mo masivo, y en particular al consumo financiero. Una publicidadagresiva y unos aparatos de marketing cada vez más sofisticados ma-nipulan el inconsciente de los ciudadanos, convirtiendoles practica-mente en consumidores compulsivos.

Las autoridades económicas cooperan también a este fenómeno enaras de ajustes macroeconómicos que consideran imprescindibles enun mercado competitivo. La bancarización típica de la economía es-pañola propicia la proliferación de tarjetas de todo tipo y formas decrédito ad infinitum, y tampoco faltan las ofertas crediticias fuera delos circuitos bancarios y comerciales, propiciando un endeudamien-to descontrolado que suele tener consecuencias funestas en las ca-pas de la población con menor poder adquisitivo.

Queda mucho camino por recorrer en el análisis que inicia este es-tudio y que ADICAE va a llevar a cabo en la firme creencia de que elendeudamiento va a representar un grave problema en poco tiempo

en nuestro país.

MANUEL PARDOS PRESIDENTE DE ADICAE

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INTRODUCCIÓNEL SOBREENDEUDAMIENTO

COMO FÉNOMENO ECONÓMICO -JURÍDICO

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Introducción

El hábito de recurrir al crédito se ha instalado en nuestra sociedad; ac-tualmente el crédito se ha convertido en un producto para el consumo demasas. No podía ser de otra manera, si se producen en masa bienes y ser-vicios, igualmente su consumo ha de ser masivo, pues de otra forma se acu-mularían los stocks estrangulándose el tránsito de bienes y servicios de losproductores a los consumidores. En este panorama económico, el crédito alconsumo cumple una función de facilitar y acelerar la colocación en el mer-cado de los bienes y servicios producidos en serie. Junto a los riesgos de au-mento de la inflación y reducción del ahorro, estudiados por la ciencia eco-nómica, otro riesgo, que va a ser objeto de estas notas, se cierne sobre elconsumidor. Se trata de la utilización abusiva de crédito, que puede llevar,mediante un comportamiento poco racional en términos económicos, a lasituación de sobreendeudamieno producido por las facilidades que al con-sumidor se le ofrecen para acceder a la financiación de sus compras.

El sobreendeudamiento constituye un fenómeno económico con múltiplesvertientes, entre las que destaca el aspecto jurídico. Este problema pluridis-ciplinar, escasamente documentado en la literatura jurídica española, se pre-senta cuando el consumidor no puede cumplir de forma simultánea todassus obligaciones vencidas y, por tanto, exigibles.

Esta situación puede caracterizarse por una cesación general en los pagosde las deudas de dinero, e incluso es posible que se produzca por una soladeuda que ha llegado a ser muy onerosa. Estas deudas pueden tener su ori-gen en el suministro de bienes y servicios de primera necesidad, como la vi-vienda, la alimentación, la luz o el teléfono; o bien, por el abuso de créditoque conduce a la imposibilidad de satisfacer puntualmente los compromi-sos de pago asumidos. La estrecha interdependencia entre las cuestiones ju-rídicas y económicas de esta situación indeseable exige un tratamiento des-de ambas perspectivas. No obstante, nuestro estudio se va a ocupar, funda-mentalmente, de las cuestiones de política jurídica que afectan a la protec-ción del consumidor en el caso de abuso de crédito.

La particularidad de la deuda dineraria es su capacidad de generar frutosciviles, es decir, intereses. Este interés es la indemnización que percibe elacreedor del deudor moroso que se retrasa en sus pagos o, en las opera-ciones de crédito, la remuneración que recibe el prestamista por el tiempoque discurre entre la entrega de numerario o puesta a disposición del crédi-to y la devolución de la contrapartida económica por el prestatario. Esta ca-racterística de la deuda pecuniaria se convierte en un factor acelerador delendeudamiento, sobre todo, en los casos en los cuales los intereses venci-dos y no pagados se acumulan a la cifra de capital que, corregida y aumen-tada por aquéllos, genera, a su vez, nuevos intereses.

En la actualidad, y en España, el endeudamiento excesivo no parece serun problema global y estructural. En este sentido, y sin afán de categorizar

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Introducción

,u;^," ccte punto, si no simplemente de informar, las estadísticas muestranque el nivel de morosidad no es elevado. En efecto, las memorias de los gran-des bancos y cajas de ahorro, principales prestamistas del mercado de cré-dito, no muestran tasas de morosidad que generen inquietud por este pro-blema. Tal vez, en el caso de los préstamos garantizados con hipoteca, quetienen referenciado su tipo de interés a un índice móvil como el Mibor(estoes, el tipo de interés al que las entidades bancarias se prestan dinero entresí en Madrid), podemos encontrarnos problemas de este tipo en el futuro,dada la desaceleración económica que parece avecinarse, y las previsionesa la baja del crecimiento.

En la actualidad, en España no existe una normativa específica que pro-teja a los consumidores respecto al sobreendeudamiento, igualmente la Di-rectiva Europea sobre el crédito al consumo no toca tampoco el tema y elproyecto de Directiva de sobreendeudamiento sigue haciendose de rogar,dejando la proteccion a una normativa nacional que en el caso de Españano existe. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor en enerode 2001, sin encarar realmente el problema del sobreendeudamiento, tratade evitar la injusticia de que el consumidor sobreendeudado pierda bienes,como por ejemplo la vivienda habitual, por un primer y único impago (artí-culos 693 y 578.2).

Volviendo al terreno jurídico, una de las líneas evolutivas del Derecho pri-vado actual es la protección de los consumidores; esta preocupación por sututela alcanza, como es sabido, el carácter de principio constitucional. El ar-tículo 51de la Constitución impone a los poderes públicos un mandato degarantizar la defensa de los consumidores y usuarios mediante la protección,a través de procedimientos eficaces, de su seguridad, salud y legítimos in-tereses económicos. En cumplimiento de este mandato constitucional se ela-boró la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consu-midores y Usuarios; este instrumento legal básico tiene entre sus objetivos,según se lee en su preámbulo, establecer sobre bases firmes y directas, losprocedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios.Precisamente lo que estas notas persiguen es allanar el camino que puedaconducir a la prevención y, en su caso, tratamiento del problema económi-co, personal y social que supone la situación de sobreendeudamiento. Setrata, en definitiva, de proteger los legítimos intereses económicos y socia-les de los consumidores y usuarios que en la Ley citada, en su artículo se-gundo, alcanzan la categoría de derechos básicos.

La tesis que aquí se sostiene, y que se anticipa como conclusión principalde estas líneas sugiere la necesidad de instaurar un procedimiento, tal y co-mo dice el artículo 51 del texto constitucional, sencillo, ágil, eficaz y gratui-to que facilite, conciliando los intereses de acreedores y consumidor, el pa-go ordenado de las deudas pendientes mediante un acuerdo extrajudicial tu-telado y estimulado por la Administración. Así se evitaría la ejecución sepa-

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Introducción

rada del patrimonio del consumidor, a través del ejercicio de acciones indi-viduales por los distintos acreedores.

Sin pretender una definición científica, y tan sólo con la finalidad de en-cuadrar este estudio, podemos decir que por sobreendeudamiento enten-demos aquella situación en la cual el patrimonio presente del consumidorresulta claramente insuficiente, desde el punto de vista financiero, para ha-cer frente al pago íntegro y puntual de sus deudas originadas por gastos co-rrientes o por la utilización excesiva de crédito. Este cese generalizado en lospagos, motivado por la imposibilidad de hacer frente a las deudas exigiblespuede tener un doble origen, la insolvencia o la simple ¡liquidez. Esta últimaes una situación financiera y transitoria de tesorería que presupone la sufi-ciencia patrimonial, mientras que la insolvencia supone la insuficiencia delpatrimonio para hacer frente al conjunto de las deudas del consumidor.

La cuestión del endeudamiento excesivo de los consumidores no tiene untratamiento específico en nuestro Derecho - y puede resultar de interés suregulación - pero esto no quiere decir, como veremos, que los legítimos in-tereses económicos y sociales de los consumidores no tengan, de lege da-ta, protección alguna en nuestro ordenamiento.

Uno de los fenómenos más característicos de nuestra actual sociedad deconsumo es la utilización de crédito para subvenir, no sólo necesidades co-mo la vivienda, sino también otros bienes y servicios de naturaleza más con-tingente. En la adquisición de unos y otros el consumidor es libre, nadie leobliga a comprar a crédito, no se encuentra sometido a una coerción inven-cible. La utilización de crédito es un acto que depende de nuestra voluntad,un acto libre, cuya realización entraña una serie de riesgos que a nadie se leocultan. La Administración procura en este sector de la actividad económi-ca, que la información sea suficiente y diáfana pero no debería acabar aquísu tarea; entendemos que en esta sede más que información lo que necesi-ta el consumidor es conocimiento, y para lograrlo el camino es la formacióny a este menester deberían encauzarse los esfuerzos de las distintas Admi-nistraciones con competencias en materia de consumo. El conocimiento delcrédito en sus distintas modalidades, debe permitir al consumidor com-prender las ventajas e inconvenientes de su utilización.

La profusión normativa no asegura el conocimiento de los derechos, e in-cluso puede impedir apreciar uno de los elementos protectores del consu-midor más importante, tanto por su expresa configuración normativa en tex-tos fundamentales como nuestra Constitución y la Ley General para la De-fensa de Consumidores y Usuarios, como por su importancia de cara a pre-venir problemas derivados del consumo. Nos referimos al derecho a la in-formación y educación de los consumidores. Así, la Constitución españolade 1978, en su artículo 51.2 encomienda a los poderes públicos promover lainformación y la educación.

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Introducción

Lü p opia Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984menciona entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios, en su

artículo 2. 1 letra d, "la información correcta sobre los diferentes productos o

servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobresu adecuado uso, consumo o disfrute".

Como desarrollo de lo expuesto , debemos precisar que cuando estamoshablando de derecho a la información nos estamos refiriendo a varias cues-tiones. En primer lugar, a las informaciones que determinados bienes o pro-

ductos incorporan o llevan consigo , mediante etiquetado o similares, ya quedesde el preciso momento en que la norma está exigiendo la obligación desuministrar este tipo de información , paralelamente se está atribuyendo alos consumidores y usuarios un derecho a exigirla. En segundo lugar, a lainformación que, en general , las Administraciones , bien a través de oficinaspúblicas bien a través de la promoción de asociaciones de consumidores,proporciona a los consumidores dirigida a "orientar y ayudar a los consu-midores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos".

Justamente dentro de estas funciones destaca la de realizar tareas de edu-

cación y formación en materia de consumo, según dispone el artículo 14.2 dela Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . Esta obliga-ción tiene su origen , como veíamos , en la propia Constitución que encomien-da a los poderes públicos promover la información y la educación de los con-sumidores y usuarios . Este derecho , en definitiva , lo tienen los consumidoresfrente a los poderes públicos, y pueden exigirlo directamente , o a través desus asociaciones de consumidores . De conformidad con el punto 1 del artícu-lo 18 de la Ley 26/84, la educación y formación de los consumidores tiene unaserie de objetivos entre los que destaca para los propósitos de este estudio, elde promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la uti-lización de servicios, y el de fomentar la prevención de riesgos que puedan de-rivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.

Estas herramientas se antojan , precisamente, las más adecuadas, como pri-mera barrera , para evitar situaciones de sobreendeudamiento. Si bien debe-mos matizar que, a nuestro juicio, el motivo fundamental por el que se cae ensituaciones de sobreendeudamiento se debe a causas sobrevenidas, impre-vistas , ante las cuales la información que pudiera haber recibido el consumi-dor, por buena que hubiera sido , poco puede oponer. Ante éstas , como no noscansaremos de insistir a lo largo de todo este trabajo, sería preciso articularuna normativa específica . Si bien es evidente que la formación puede ser unabuena medida preventiva ante otras causas de endeudamiento excesivo.

Los medios u objetivos que serían exigibles de cara a conseguir esa for-mación y educación, consistirían fundamentalmente en proporcionar una ba-se consumerista adecuada desde los niveles más básicos de educación. Aeste respecto debemos decir que nuestro sistema educativo se configura de

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Introducción

conformidad con los principios y valores de la Constitución y sobre la basedel respeto a sus derechos y libertades.

Además de esta necesidad de introducir la educación del consumidor en nues-tro sistema educativo, debe fomentarse la formación continuada de los ciuda-danos, potenciales consumidores, a través de actividades desarrolladas bien,directamente a través de las propias administraciones públicas, bien a travésde la participación en esta misión de las asociaciones de consumidores.

Una adecuada formación en esta materia, por ejemplo a través de talleresde consumo, contribuiría a reducir, siquiera sea en parte, el riesgo de so-breendeudamiento futuro del consumidor. En efecto, la pedagogía en estamateria resulta necesaria si queremos prevenir esta situación perjudicial, nosólo para quien la padece y su familia, sino también para el interés generalde la economía. Medidas como el libro de ingresos y gastos, remedo del de-ber legal de contabilidad que incumbe a los empresarios, cuya utilizaciónpromueven las asociaciones noruegas de consumidores, o la formación enel llamado consumo responsable serían, sin duda, beneficiosas. Parece con-veniente que un conjunto de medidas de formación en este campo, a modode medicina preventiva, se introdujeran en las futuras políticas de consumo.En efecto, la realización de planes preventivos del sobreendeudamiento através de la formación en la elaboración y gestión del presupuesto personaly familiar se revela como una medida necesaria para prevenir este tipo desituaciones, por ejemplo, entre los jóvenes. El 39% de los jóvenes españo-les menores de 35 años, según datos ofrecidos por Cofidis en noviembre de1998 en su informe sobre el crédito al consumo en Europa, utiliza el créditoal consumo en sus distintas modalidades.

EL SOBREENDEUDAMIENTO EN ESPAÑA HOYDurante los tiempos de bonanza económica que se han vivido en años an-

teriores y amparados por la política bancaria y del Gobierno muchas familiasen España contrataron créditos a interés variable (dado los bajos tipos de in-terés). Cualquier otra política dirigida a la subida de tipos que pueda poner-se en marcha por el BCE hará que muchos consumidores empiecen a tenerproblemas para afrontar el pago de sus créditos, aunque la situación no seaaún preocupante. En el pasado el BCE realizó recurrentes subidas de los ti-pos de interés sin importarle la suerte de los consumidores que, con su es-fuerzo, decidieron, en épocas mejores, lanzarse a la aventura de contratar uncrédito apoyando así a la movilización y al desarrollo de la economía.

Según todos los indicadores económicos no es previsible que la tasa demorosidad vaya a dispararse de manera alarmante a corto plazo, pero co-menzarán a producirse más casos de morosidad, en vez de menos, como su-cedía hasta ahora. Tan previsible es la subida del índice de morosidad queel Banco de España viene lanzando avisos a Bancos y Cajas sobre el proble-

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Introducción

ma y na51a recientemente ha enviado una Circular determinando la obliga-ción de los bancos de guardar reservas por si el índice de morosidad crece.

El cambio de ciclo económico que se avecina elevará la morosidad ban-caria y va a poner de manifiesto un recurrente problema que otros países yahan resuelto pero que el legislador Español tiene todavía como cuenta pen-diente la protección del consumidor sobreendeudado.

Julio del 2000 marcó un mínimo de morosidad en las entidades de crédi-to. Así, el índice de impagos en créditos y préstamos durante ese ejerciciose situaba en el 0,89% en bancos y 1% en las cajas de ahorros. Sin embar-go, este índice ha ido poco a poco aumentando hasta el punto de que la ta-sa de morosidad pasó en diciembre de aquel año a situarse en un 0,94% enbancos y 1,11% en cajas. Como consecuencia de ello, de los beneficios ob-tenidos por estas entidades durante el pasado año, casi 150.000 millones depesetas se han tenido que aportar para prevenir insolvencias.

Los continuos signos de desaceleración económica, y la consiguiente lacontracción de un consumo, contrastan con el hecho de que el crédito ha se-guido creciendo. De este modo en septiembre del 2000 el saldo crediticio delos bancos había crecido 12,6% respecto al mismo periodo del año prece-dente, hasta situarse en 48,2 billones de pesetas. En las cajas de ahorros porsu parte, y para el mismo periodo, el crecimiento fue del 19,5%, hasta llegara los 38, 15 billones de pesetas. Las concesiones de créditos y préstamos secontrataban al inicio de esta bonanza económica, cuyo origen podemos si-tuar en torno a 1997, a unos tipos de interés notablemente menores hasta losentonces aplicados. Así el consumo crediticio tiende a aumentar en el con-vencimiento de que, salvo depresión económica grave, nuestra capacidad deendeudamiento va a poder seguir soportando estos intereses crediticios.

Es decir, en situaciones económicas favorables se acumula deuda en ex-ceso, y generalmente contratada a un plazo largo, que en ocasiones coinci-de con circunstancias de gran recesión que disminuyen las capacidades depago de las economías domésticas. Este es sólo uno supuesto a modo deejemplo. Por datos recientes, hasta el momento no había excesiva preocu-pación por el fantasma de la morosidad: la economía venía creciendo a ni-veles de un 4%, se contaba con una pequeña desaceleración, y se esperabaque la variable del empleo creciera de forma razonable. Y aunque los analis-tas no preveían en el horizonte económico mundial, antes del 11 de sep-tiembre, una gran recesión, lo cierto es que los tristes acontecimientos deaquella fecha han vuelto a poner en entredicho la fiabilidad de las prediccio-nes de la economía.

Al margen de estos datos coyunturales para el periodo cercano en que es-tas notas se redactan, lo cierto es que de ellas podemos extraer algunas con-clusiones. Por un lado, la perogrullada de que las repercusiones macroeco-nómicas tienen un evidente efecto sobre un posible endeudamiento de las

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Introducción

economías familiares, cuyo origen, como apuntábamos, puede iniciarse in-cluso ya desde coyunturas favorables.

Por otro, que la confianza en la duración de los periodos de bonanza eco-nómica, y por ende de periodos de estabilidad en el empleo, que resulta laprincipal fuente de ingresos para las familias, resulta harto complicada, co-mo los acontecimientos recientes han venido a demostrar.

La economía parece no poder ofrecer una respuesta adecuada, al margende las medidas previsoras ya comentadas que puedan imponer los grandesorganismos públicos bancarios nacionales, enfocadas más bien a un controlde riesgos que, si bien a nivel familiar, puede conllevar a un endurecimien-to de las condiciones para acceder a la contratación de un préstamo, tam-bién puede abocar a que dichas familias busquen financiación en fuentesmás dudosas y de mayores riesgos.

Y así, si la ciencia económica no puede prever estos acontecimientos, aun-que sí sus repercusiones, cabe plantearse en qué medida podemos buscarlas soluciones en los ordenamientos jurídicos, y más concretamente si unordenamiento jurídico como el español ayuda a prevenir estas situacionesde sobren deuda miento, y en qué medida realiza esto.

A diferencia de algunas legislaciones de nuestro entorno europeo, conmención especial al ejemplo francés, el ordenamiento jurídico español ca-rece de una normativa específica que expresamente contemple el problemadel sobreendeudamiento de los consumidores de servicios bancarios.

Desde una perspectiva más amplia, nuestra normativa de protección alusuario de servicios de crédito, tan variada como confusa, discurre por cuer-pos legislativos de naturaleza diversa, que va desde leyes y órdenes minis-teriales, hasta recomendaciones, pasando por figuras tan exóticas como cir-culares, una figura propia más bien del ordenamiento jurídico administrati-vo interno. Todo ello peca no sólo de dispersión sino de falta de criterio uni-ficador. Demasiadas normas para tan poco derecho.

Ante tal panorama es evidente que ha de escudriñarse en todo un vastoaparato normativo para llegar a conocer con certeza de la existencia de nor-mas protectoras que directamente hagan mención a la cuestión que nos ata-ñe: ¿existe en nuestro derecho un muestrario normativo suficiente y eficazque indirectamente prevenga la cuestión del sobreendeudamiento de losconsumidores por el uso de servicios bancarios de crédito o préstamo?

Pero antes de centrarnos en las cuestiones estrictamente normativa con-viene contemplar otros aspectos de los problemas y sus posibles solucionesdel endeudamiento excesivo en nuestra sociedad.

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