el tesoro nacional

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8/18/2019 El Tesoro Nacional http://slidepdf.com/reader/full/el-tesoro-nacional 1/3 Unidad VII Los recursos del Tesoro Nacional. Tributos: son prestaciones ( fundamentalmente de dinero) establecidas por el Estado para atender al cumplimiento de sus fines. Son obligatorios. Obligacin tributaria: es la relacin !ue se establece entre el Estado ( titular del poder tributario) " los contribu"entes. #ecursos del Tesoro Nacional: son los ingresos !ue el Estado percibe para atender sus gastos seg$n la le" de presupuesto. Seg$n el art % de la &N' los recursos para el Estado Nacional se clasifican en: #ecursos ordinarios !ue son los !ue percibe el gobierno regularmente (federal). Estos proienen de la renta de correos' aduana (derecos de importacin " e*portacin)' producto de enta' locacin de tierras de propiedad " dem+s contribuciones !ue imponga el &ongreso en forma e!uitatia " proporcional. #ecursos E*traordinarios: son utili,ados para atender situaciones de emergencia. Entre ellos se encuentran los empr-stitos' operaciones de cr-dito " contribuciones directas (art /'inc 0 de la &N). Los #ecursos tributarios se clasifican en: Impuestos: son prestaciones en dinero e*igidas por el Estado. Tasas: tienen las mismas caracter1sticas !ue los impuestos pero est+n inculadas a  prestaciones o actiidades !ue benefician al obligado. Se relacionan con la  prestacin de los sericios p$blicos' tasa de 2usticia o tasas de inscripcin en registros p$blicos. &ontribuciones especiales: son prestaciones obligatorias relacionadas con beneficios !ue el contribu"ente recibe por la reali,acin de obras p$blicas ( paimentos' instalacin de luminarias' etc) o con ciertas actiidades del Estado como en seguridad social. 3 su e, los impuestos se clasifican en: Indirectos: donde el contribu"ente de 2ure le puede trasladar la carga tributaria a terceros ( llamados contribu"entes de facto). E2 impuestos al consumo. 3 su e, -stos se clasifican en: 4 E*ternos: son los derecos de importacin " e*portacin (aduaneros' art /' inc 5). Internos: como por e2 Ia ( art /' inc 0' primer p+rrafo). 6irectos: de origen' les compete a las proincias' no son coparticipables (aun!ue a" e*cepciones). El efecto de este impuesto afecta al obligado " al contribu"ente asignado por le" !ue es !uien lo soporta' e2 impuesto a las ganancias. 3fectan la

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8/18/2019 El Tesoro Nacional

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Unidad VII

Los recursos del Tesoro Nacional.

Tributos: son prestaciones ( fundamentalmente de dinero) establecidas por el Estado para

atender al cumplimiento de sus fines. Son obligatorios.

Obligacin tributaria: es la relacin !ue se establece entre el Estado ( titular del podertributario) " los contribu"entes.

#ecursos del Tesoro Nacional: son los ingresos !ue el Estado percibe para atender susgastos seg$n la le" de presupuesto.

Seg$n el art % de la &N' los recursos para el Estado Nacional se clasifican en:

• #ecursos ordinarios !ue son los !ue percibe el gobierno regularmente (federal).

Estos proienen de la renta de correos' aduana (derecos de importacin "e*portacin)' producto de enta' locacin de tierras de propiedad " dem+scontribuciones !ue imponga el &ongreso en forma e!uitatia " proporcional.

• #ecursos E*traordinarios: son utili,ados para atender situaciones de emergencia.

Entre ellos se encuentran los empr-stitos' operaciones de cr-dito " contribucionesdirectas (art /'inc 0 de la &N).

Los #ecursos tributarios se clasifican en:

• Impuestos: son prestaciones en dinero e*igidas por el Estado.• Tasas: tienen las mismas caracter1sticas !ue los impuestos pero est+n inculadas a

 prestaciones o actiidades !ue benefician al obligado. Se relacionan con la prestacin de los sericios p$blicos' tasa de 2usticia o tasas de inscripcin enregistros p$blicos.

• &ontribuciones especiales: son prestaciones obligatorias relacionadas con beneficios

!ue el contribu"ente recibe por la reali,acin de obras p$blicas ( paimentos'instalacin de luminarias' etc) o con ciertas actiidades del Estado como enseguridad social.

3 su e, los impuestos se clasifican en:

• Indirectos: donde el contribu"ente de 2ure le puede trasladar la carga tributaria aterceros ( llamados contribu"entes de facto). E2 impuestos al consumo. 3 su e,-stos se clasifican en: 4 E*ternos: son los derecos de importacin " e*portacin(aduaneros' art /' inc 5). Internos: como por e2 Ia ( art /' inc 0' primer p+rrafo).

• 6irectos: de origen' les compete a las proincias' no son coparticipables (aun!ue

a" e*cepciones). El efecto de este impuesto afecta al obligado " al contribu"enteasignado por le" !ue es !uien lo soporta' e2 impuesto a las ganancias. 3fectan la

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capacidad contributia del afectado' se denomina tambi-n 7anifestaciones e*ternasde la ri!ue,a. Seg$n como incida este impuesto puede ser no coparticipable ocoparticipable.

#E83#TO 6E &O78ETEN&I3S ENT#E EL EST36O 9E6E#3L L3S

8#OVIN&I3S.

Todo el poder !ue no se le da al gobierno federal' se lo !uedan las proincias " en materiaimpositia esta delegacin surge de los arts ; " / inc 5'0 " 5< de la &N' cuando establece!ue slo abr+ aduanas nacionales " !ue el &ongreso puede crear o suprimir aduanas'establecer derecos de importacin " e*portacin.

=a2o el r-gimen de coparticipacin el &ongreso puede establecer impuestos indirectosinternos e imponer contribuciones directas (como e*cepcin " por corto tiempo).

6esde la perspectia de las competencias entre Nacin " 8roincias resultan las facultades

impositias.

Estas facultades son del >obierno 9ederal " de las 8roincias.

Las del >obierno 9ederal son e*clusias " e*clu"entes' son no coparticipatias (impuestosindirectos e*ternos)' concurrentes con las proincias " la ciudad de =uenos 3ires' !ue soncoparticipables ( impuestos indirectos internos) " son por e*cepcin " transitorios( impuestos directos " coparticipables).

Las proinciales son e*clusias' permanentes " concurrentes con la Nacin.

&oparticipacin impositia.

&on la reforma de 5;;%' se incorpora un sistema para regular la coparticipacin de losimpuestos del art / inc 0. ?ste establece ciertos criterios para la distribucineuitatia entre Nacin' proincias " ciudad de =uenos 3ires.

Esta reforma presera el respeto por las autonom1as de las proincias' reconociendo eldereco !ue tienen para establecer impuestos directos " participacin en la distribucine!uitatia de resultado de los impuestos indirectos o directos !ue el &ongreso estable,ca.

Esto se alla ba2o el marco de la le"

6ebe atender los siguientes principios:

• 6istribucin de los recursos coparticipables !ue se dan en 0 tiempos' el primero es

la distribucin proisoria !ue es la distribucin total del dinero coparticipable entrela nacin " el con2unto formado por proincias " ciudad de =uenos 3ires. El

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segundo es la distribucin entre el con2unto de proincias " la ciudad' el total !ueles fuera asignado en la distribucin proisoria.

• Se establece la automaticidad en el en1o de fondos para !ue las proincias " la

ciudad tengan asegurada la distribucin de la recaudacin.• 3signacin de los recursos !ue se efectuar+ en relacin directa de las competencias'

sericios " funciones de la Nacin