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Ponente: Mª Inmaculada Ruiz Flores JEFA DE ÁREA DE INSPECCIÓN G.R.C. de Barcelona-Catalunya El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: LAS VALORACIONES CATASTRALES

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Ponente: Mª Inmaculada Ruiz Flores JEFA DE ÁREA DE INSPECCIÓN

G.R.C. de Barcelona-Catalunya

El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Normativa catastral

Clasificación de bienes inmuebles. Novedades legislativas.

Procedimientos de valoración colectiva

Valoración catastral

Actualización de valores catastrales

Comunicaciones y colaboración entre el catastro y las entidades locales

Aplicaciones de carácter fiscal de los valores catastrales

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Normativa catastral

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey del Catastro Inmobiliario (TRLCI)

Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Normativa catastral

Actualización de valores catastrales por Leyes de presupuestos.

Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas devaloración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas devaloración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valorcatastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoracióna efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del TRLCI.

Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el modulo de valor M para ladeterminación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturalezaurbana en las valoraciones catastrales.

Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia almercado (RM) para los bienes inmueble de características especiales.

(Orden de 18 de diciembre de 2000 y Orden de 14 de octubre de 1998 para ponencias anteriores)

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Clasificación de bienes inmuebles. Novedades legislativas.

RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 6, 7 y 8 del TRLCI.

A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de BIENBIEN INMUEBLEINMUEBLE la parcela oporción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada poruna línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedadde un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dichoámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigansobre el inmueble.

Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en:

- Bienes inmuebles URBANOSURBANOS- Bienes inmuebles RÚSTICOSRÚSTICOS- Bienes inmuebles de CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS ESPECIALESESPECIALES.

El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Clasificación de bienes inmuebles. Novedades legislativas.

RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 6, 7 y 8 del TRLCI.

Se entiende por SUELOSUELO DEDE NATURALEZANATURALEZA URBANAURBANA:a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizado.b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que losinstrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a lasituación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espacialesdelimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada opormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable. (según redacción dada porla Ley 13/2015, de 24 de junio)c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos depoblación.d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados.e) El suelo ya transformado por contar con servicios urbanos.f) El que esté consolidado por la edificación.

Se entiende por SUELOSUELO DEDE NATURALEZANATURALEZA RÚSTICARÚSTICA aquel que no sea de naturaleza urbanaconforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ni esté integrado en un bien inmueble decaracterísticas especiales.

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SUELO NO URBANIZABLE

SUELO URBANO

PROGRAMADO (SUP)DELIMITADO (SUD)SECTORIZADO (SUS)

SIN Ordenación Detallada(PEU, PPU, PMU, PPUD)

UNIDAD DE ACTUACIÓN (UA)(sin sistema de actuación urbanística)NO URBANIZADO (NU)(con sistema de actuación urbanística aprobado)

CON 7.2.b)Ordenación Detallada(PEU, PPU, PMU, PPUD)

URBANIZADO (UU)(con sistema de actuación urbanística ejecutado)

NATURALEZA DEL SUELORÚSTICA

URBANACLAS

IFIC

ACIÓ

N DE

L SU

ELO

*Valor por LOCALIZACIÓN

SUELO URBANIZABLE

NO PROGRAMADO (SUNP)NO DELIMITADO (SUND)NO SECTORIZADO (SUNS)

…Ley 13/2015

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Procedimientos de valoración colectiva

RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 24 a 29 del TRLCI.

El PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO DEDE VALORACIÓNVALORACIÓN COLECTIVACOLECTIVA de bienes inmuebles podrá iniciarse de oficioo a instancia del ayuntamiento, cuando para una pluralidad de bienes inmuebles se pongan demanifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de basepara la determinación de los valores catastrales vigentes, sea como consecuencia de unamodificación en el planeamiento o de otras circunstancias.

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Procedimientos de valoración colectiva

RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 24 a 29 del TRLCI.

PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS DEDE VALORACIÓNVALORACIÓN COLECTIVACOLECTIVA DEDE CARÁCTERCARÁCTER GENERALGENERAL YY PARCIALPARCIAL

PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA DE CARÁCTER GENERAL:

Requieren la aprobación de una Ponencia de Valores TOTAL.

üSe observarán las directrices que se establezcan para garantizar la coordinación nacional devalores.

üSólo pueden llevarse a cabo una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de losvalores catastrales derivados del anterior PVCG y se realizará, en todo caso, a partir de los 10años desde dicha fecha.

PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA DE CARÁCTER PARCIAL:

üRequieren la aprobación de una Ponencia de Valores de carácter parcial.

üDebe de garantizar la coordinación de los nuevos valores catastrales con los del resto de losinmuebles del municipio.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Procedimientos de valoración colectiva

PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS DEDE VALORACIÓNVALORACIÓN COLECTIVACOLECTIVA DEDE CARÁCTERCARÁCTER GENERALGENERAL YY PARCIALPARCIAL

PONENCIAS DE VALORES: CONTENIDO Y CLASES.Son documentos administrativos que recogen los criterios, módulos de valoración,planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para la determinación del valor catastral.

ÁMBITO Y CLASES: Las Ponencias de Valores serán, por regla general, de ámbito municipal,salvo que las circunstancias justifiquen una extensión mayor.

Las Ponencias de Valores podrán ser:

-- TOTALESTOTALES:: se extienden a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase (urbanos,rústicos).

-- PARCIALESPARCIALES:: se circunscriben a bienes de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonosdiscontinuas o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran unavaloración singularizada.

-- ESPECIALESESPECIALES (para BICES).

RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 24 a 29 del TRLCI.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Procedimientos de valoración colectiva

PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOSSIMPLIFICADOS DEDE VALORACIÓNVALORACIÓN COLECTIVACOLECTIVA

SUPUESTOS: El art. 30 del TRLCI establece una serie de supuestos en los que los PVC norequerirán la aprobación de una nueva ponencia de valores:- Modificaciones de planeamiento que supongan variaciones en el aprovechamientourbanístico o en el uso de los bienes inmuebles.- Modificaciones o desarrollos de planeamiento que supongan que los suelos adquieren laconsideración de suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.- Ajuste del valor catastral de los suelos urbanizables a los Módulos específicos es tablecidospor Orden Ministerial.- Proyectos de reparcelación en suelo urbanizable.- Anulación o modificaciones de planeamiento que supongan que el suelo pierda laconsideración de suelo de naturaleza urbana.- Aprobación o modificación de planeamiento que se clasifiquen suelos como urbanizables y seincluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados, y en tanto no cuenten con ordenacióndetallada, los inmuebles rústicos afectados se valorarán considerando su localización.

RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 30 y Dis posiciones Transitorias 2ª y 7ª del TRLCI.

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Procedimientos de valoración colectiva

PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOSSIMPLIFICADOS DEDE VALORACIÓNVALORACIÓN COLECTIVACOLECTIVA

REFERENCIA AL SUPUESTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 7ª:

Tiene por objeto el cambio de naturaleza de aquellos suelos urbanizables que no cuenten conordenación detallada y pormenorizada y que, por tanto, su consideración como bienes denaturaleza urbana ya no se acomoda a la redacción dada al art. 7. 2 b) TRLCI por la Ley 13/2015,debiendo pasar a tener naturaleza rústica.

En este caso se valorarán considerando su localización. Su efectividad tendrá lugar el 1 de enerodel año en que se inicie el procedimiento.

PROCEDIMIENTO:

- El procedimiento se inicia mediante acuerdo que se publicará por edicto en la SedeElectrónica del Catastro.

- Los actos dictados como consecuencia de estos procedimientos se notificarán de conformidadcon lo dispuesto en el art. 17 TRLCI.

- El plazo máximo para realizar la notificación de la resolución expresa es de 6 meses a contardesde la fecha de publicación del acuerdo de inicio.

RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 30 y Disposiciones Transitorias 2ª y 7ª del TRLCI.

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Procedimientos de valoración colectiva

PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOSSIMPLIFICADOS DEDE VALORACIÓNVALORACIÓN COLECTIVACOLECTIVA

COLABORACIÓN E INTERVENCIÓN MUNICIPAL: En el supuesto de la Disposición Transitoria 7ªse establece específicamente el deber de los ayuntamientos de suministrar a la DirecciónGeneral del Catastro información sobre los suelos que se encuentren afectados.

RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 24 a 29 del TRLCI.

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Valoración catastral

El VALOR CATASTRAL es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de losdatos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y elvalor catastral de las construcciones. (Art. 22 del TRLCI)

Para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles urbanos de un municipio, se parte del módulo de valor M y se obtiene para cada municipio un módulo básico de repercusión de suelo (MBR) y un módulo básico de construcción (MBC) de acuerdo con lo dispuesto en la Norma 6 del Real Decreto 1020/1993.

Estos módulos de valoración se establecen en la Ponencia de Valores Total del municipio una vez verificados por la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria correspondiente.

El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por talel precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueblelibre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficientede referencia al mercado para los bienes de una misma clase. (Art. 23.2 del TRLCI)

Valor Catastral = Valor Catastral del Suelo + Valor Catastral de la Construcción

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Valoración catastral

El suelo se valorará por aplicación del VALOR DE REPERCUSIÓN, euros por metro cuadradoconstruido, de cada uso recogido en la zona de valor correspondiente, sobre:

- En el caso de suelo sin edificar, los metros cuadrados potenciales o construibles, calculadoscon la edificabilidad que se considere.

- En el caso de suelo edificado, los metros cuadrados realmente construidos.

El suelo ubicado en una zona de VALOR UNITARIO se valorará, con carácter general, poraplicación del valor unitario establecido en dicha zona a los metros cuadrados de suelo.

A partir del módulo básico de repercusión se determinan las distintas Zonas de Valor delmunicipio, distinguiendo entre zonas de valoración por unitario y zonas de valoración porrepercusión.

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Valoración catastral

La Norma 10 del Real Decreto 1020/1993 establece una serie de COEFICIENTES CORRECTORESDEL VALOR DE SUELO en función de si la valoración del mismo se realiza por repercusión o porunitario.

Suelo valorado por repercusión: - Parcelas con varias fachadas a vía pública.- Longitud de fachada

Suelo valorado por unitario: - Parcelas con varias fachadas a vía pública.- Longitud de fachada- Forma irregular- Fondo excesivo- Superficie distinta a la mínima.- Inedificabilidad temporal- Afección a suelos destinados a construcción de viviendas

sometidas a regímenes de protección pública

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Valoración catastral

El VALOR DE UNA CONSTRUCCIÓN será el resultado de multiplicar la superficie construida porel precio unitario obtenido a partir de aplicar al módulo básico de la construcción (MBC),recogido en la ponencia de valores correspondiente, el coeficiente de la Norma 20 del RealDecreto 1020/1993 que corresponda, y por los coeficientes correctores del valor de lasconstrucciones definidos en la Norma 13 resulten de aplicación.

En la Norma 20 del citado Real Decreto se establece una tipificación de las construcciones enfunción del uso, clase, modalidad y categoría de las mismas, estableciendo un coeficiente deaplicación para cada una de ellas.

En la Norma 13 se recogen los siguientes coeficientes correctores:

- Antigüedad de la construcción- Estado de conservación

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Valoración catastral

Finalmente el valor catastral individualizado de un bien inmueble sería el siguiente:

Los coeficientes de la Norma 14 son aquellos que tienen en cuenta determinadascaracterísticas intrínsecas y extrínsecas de los inmuebles que afectan de igual forma al suelo y alas construcciones y son los siguientes:

- Depreciación funcional o inadecuación.- Viviendas y locales interiores- Fincas afectadas por cargas singulares.- Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco.- Apreciación o depreciación económica.

Valor Catastral = (Valor Suelo + Valor Construcción) x coef Norma 14 x GB x RM

El componente de gastos y beneficios (GB) viene definido en la Norma 16 del Real Decreto1020/1993 y, en concreto, en la ponencia de valores del municipio.

Por último, resulta de aplicación el coeficiente de referencia al mercado (RM).

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Actualización de valores catastrales

RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 32.2 del TRLCI.

Los ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de coeficientes de actualización de los valorescatastrales de los bienes inmuebles urbanos de su municipio, en función del año deentrada en vigor de la correspondiente Ponencia de valores total del municipio, si secumplen los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastralesderivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y losque sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempreque afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentesen el municipio.

c) Que la solicitud del ayuntamiento se comunique a la DGC antes del día 31 de mayo delejercicio anterior a aquel para el que se solicite la aplicación de los coeficientes.

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Actualización de valores catastrales

RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 32.2 del TRLCI.

PROCESOPROCESO::

1º. Antes del 30 de abril de cada año la Gerencia informará a los ayuntamientos a los quepueda ser aplicable la medida, de los coeficientes de incremento o decremento que seprevé incorporar a la Ley de Presupuestos Generales para el año siguiente.

2º. El ayuntamiento puede solicitar la aplicación de la actualización antes del 31 de mayo decada año, mediante un escrito suscrito por el Alcalde y dirigido a la DGC.

3º. La DGC comprobará que se den los requisitos mencionados y emitirá un informe.

4º. El Ministro de Hacienda y Función Pública, antes del 30 de septiembre de cada año, apruebamediante Orden Ministerial, la relación de municipios a los que resultarán de aplicación loscoeficientes de actualización en el año siguiente.

5º. La LPGE de cada año aprueba los coeficientes de actualización a aplicar.

6º. Los coeficientes correspondientes se aplicarán a partir del 1 de enero del año en que han desurtir efectos.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Comunicaciones y colaboración entre el catastro y las entidades locales

COMUNICACIONESCOMUNICACIONES ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS DEDE CONCENTRACIÓN,CONCENTRACIÓN, DESLINDE,DESLINDE, EXPROPIACIÓNEXPROPIACIÓN OOURBANISMOURBANISMO

OBJETO: Son las comunicaciones que las Administraciones actuantes deben formalizar anteCatastro en los supuestos de:

— CONCENTRACIÓN PARCELARIA

— DESLINDE ADMINISTRATIVO

— EXPROPIACIÓN FORZOSA

— LOS ACTOS DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN URBANÍSTICOS

RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 14.c del TRLCI, art. 204 de la Ley Hipotecaria y arts. 35 y 36 del RD 417/2006.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Comunicaciones y colaboración entre el catastro y las entidades locales

COMUNICACIONESCOMUNICACIONES ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS DEDE CONCENTRACIÓN,CONCENTRACIÓN, DESLINDE,DESLINDE, EXPROPIACIÓNEXPROPIACIÓN OOURBANISMOURBANISMO

ALCANCE Y EFECTOS: En el ámbito municipal son especialmente relevantes los actos de planeamientoy gestión urbanística, entre los que se encuentran:a) Modificaciones de planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo.

b) Proyectos de compensación, de reparcelación y de urbanización, o figuras análogas previstas en lalegislación autonómica.

c) Ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o derribo y aquellas otras que se derivendel incumplimiento de la función social de la propiedad.

d)Ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones.

La obligación de comunicación que recae en la Administración actuante excluye la obligación de declararde los titulares.

RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 14.c del TRLCI, art. 204 de la Ley Hipotecaria y arts. 35 y 36 del RD 417/2006.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Comunicaciones y colaboración entre el catastro y las entidades locales

COMUNICACIONESCOMUNICACIONES ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS DEDE CONCENTRACIÓN,CONCENTRACIÓN, DESLINDE,DESLINDE, EXPROPIACIÓNEXPROPIACIÓN OOURBANISMOURBANISMO

PLAZO Y OBLIGACIONES FORMALES: La Administración actuante debe de comunicar laresolución de estos procedimientos, pero habrá de contener además la información gráfica yalfanumérica necesaria para su tramitación (según la Orden EHA/3482/2006). La comunicacióncomprenderá la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano actuante.

El plazo para realizar estas comunicaciones es de 2 meses contados:- Modificaciones de planeamiento: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficialde su aprobación definitiva.- Proyectos de compensación y de reparcelación: a partir del día siguiente a la publicación de suaprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente.- Supuestos de ejecución subsidiaria: a partir del día siguiente a la fecha de su finalización.- Ocupación directa de terrenos para dotaciones: a partir del día siguiente al de la formalizacióndel acta de ocupación.

RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 14.c del TRLCI, art. 204 de la Ley Hipotecaria y arts. 35 y 36 del RD 417/2006.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Aplicaciones de carácter fiscal de los valores catastralesEl valor catastral es un valor administrativo que sirve de base, o se toma como referencia, enrelación con determinadas actuaciones se carácter fiscal de las Administraciones Públicas:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):El Catastro elabora el “Padrón”, que incluye: nombre y apellidos del propietario, ¾ NIF,domicilio, situación, referencia catastral, valor catastral y base liquidable.La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está compartida entre la DGC, que realiza lagestión catastral, y los Ayuntamientos, que realizan la gestión tributaria del Impuesto.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana:La base imponible se determina aplicando el % aprobado por el Ayuntamiento sobre el valordel terreno fijado por la DGC. En caso de revisión catastral, ese valor se reduce un máximo del60% durante los cinco años siguientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):Para los inmuebles urbanos, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construccionesno indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, excluidala vivienda habitual y el suelo no edificado, se imputa como renta a efectos del IRPF:- Con carácter general, el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble.- El 1,1 por 100 del valor catastral para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sidorevisado, modificado o determinado mediante un PVC que haya entrado en vigor en el períodoimpositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:LAS VALORACIONES CATASTRALES

Aplicaciones de carácter fiscal de los valores catastralesImpuesto sobre el Patrimonio:Se computa el mayor de estos tres: el valor catastral, el valor fijado por la CA a efectos de losimpuestos de transmisiones, Sucesiones y Donaciones o el precio o valor de adquisición.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales:Se parte del valor real pero las CCAA pueden utilizar el valor catastral como medio decomprobación multiplicándolo por determinados coeficientes.