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El tipo agravado del delito de tráfico ilícito de drogas Iván Quispe Mansilla Abril 2009

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Page 1: El tipo agravado del delito de tráfico ilícito de drogas Iván Quispe Mansilla Abril 2009

El tipo agravado del delito de tráfico ilícito de drogas

Iván Quispe MansillaAbril 2009

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Elementos comunes de las agravantes

1. Deben cumplirse todos los elementos del tipo base (296)

1. Tipo alternativo, abierto, de progresión delictiva

2. Bien jurídico : salud pública (bien intermedio con función representativa).

3. Delito de peligro abstracto (daño potencial): dificil actos preparatorios, formas de imperfecta ejecución, consumación anticipada.

2. Mayor afectación de la salud pública. En algunos casos concurren otros bienes jurídicos.

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Penalidad : de 15 a 25 años de privación de la libertad. Aspecto problemático: ley supone igual

desvalor para todas las conductas agravadas.

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1. Agente comete el hecho abusando de la función pública

La agravante se funda en la deslealtad con la causa pública y la mayor facilidad y trascendencia para la difusión de drogas en su entorno.

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2. Agente tiene profesión de educador

Agravante se funda en la la trascendencia pública y social de la actividad docente, en la mayor cercanía y autoridad frente a grupos de estudiantes.

Requiere título profesional de educador.

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3. Agente se desempeña como educador en cualquier nivel de enseñanza.

Similar al supuesto anterior, no es determinante el título sino la posición funcional como educador.

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4. Agente ejerce profesión sanitaria (médico, farmacéutico, químico, odontólogo, u otro)

La agravante se funda en la trascendencia pública y social de la actividad sanitaria, como en la mayor facilidad de acceso a las sustancias típicas que tienen los profesionales sanitarios.

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5. Hecho cometido en interior o inmediaciones de establecimiento de enseñanza Se funda en que hay mayor capacidad de

difusión de la droga porque la oferta se puede hacer llegar a un mayor número de personas.

Centro de enseñanza: todo centro educativo, con independencia del tipo de estudiantes, mayores o menores de edad.

“Inmediaciones”: (in)determinación. Interpretación en orden a la afectación del bien jurídico.

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6. Hecho cometido en interior o en inmediaciones de centro asistencial

El fundamento radica en que la oferta se dirige a quienes están en situación de inferioridad para decidir o no el consumo: personas con problemas físicos o psíquicos.

Ej. casas de acogida, centros de reposo, centros de rehabilitación, etc)

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7. Hecho cometido en interior o inmediaciones de centro de salud

La agravación se funda en razones similares a las de los centros asistenciales.

El lugar está referido aquí específicamente a centros de asistencia sanitaria: hospitales, clínicas, centros ambulatorios, etc.

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8. Hecho cometido en interior o inmediaciones de recinto deportivo

La agravante se funda en el carácter público de los espacios aptos para acoger gran cantidad de personas, donde podría difundirse la droga en mayor magnitud.

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9. Hecho cometido en interior o inmediaciones de lugar de detención o de reclusión.

Bien jurídico adicional : infracción de mecanismos de control en esos recintos.

Se afecta la salud de personas sujetas a especiales condiciones de privación de libertad.

Abarca centros de detención preventiva o de reclusión : comisarías, establecimientos penales, centros de detención transitorios, etc.

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10. Agente vende drogas a menores de edad.

Bien jurídico adicional: salud individual del menor, o cierta “indemnidad” del menor.

La agravante se funda en la mayor indefensión de los menores y mayor propensión a incitarse al consumo a no iniciados.

Cabe error sobre la condición de menor (apariencia física, edad límite)

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11. Agente utiliza a menores de edad para la venta o emplea a una persona inimputable.

Se entiende un especial reproche de la instrumentalización de menores o inimputables.

Sin embargo, técnicamente es un supuesto de autoría mediata del tipo base, lo que hace dificil encontrar fundamento a la agravante.

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12. Hecho es cometido en calidad de integrante de una organización

Se funda en la mayor capacidad de vulneración a la salud pública que implica una estructura organizada, en cuanto a pervivencia del propósito criminal como a neutralización de la acción estatal.

Organización: Pluralidad de sujetos Capacidad de neutralización de la persecución estatal Actuación coordinada, distribución de papeles

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Planes preconcebidos Jerarquización, basta mínima. Posibilidad de desarrollar plan delictivo independiente de

individuos (empresa criminal) Blanqueo de dinero Medios idóneos (dinero, logística) Poder corruptor Amplio espacio geográfico, conexiones internacionales Estabilidad y continuidad temporal: relativa a acreditar mínima

estructura. No hay responsabilidad objetiva, debe

atribuirse una conducta típica al sujeto.

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“Pertenencia” excluye intervención episódica.

Se infiere de indicios: ej. “Entrada de la droga a un buque, cantidad, dinero implicado, instrucciones durante la negociación recibidas del exterior, ponen de manifiesto un despliegue ejecutivo que necesariamente implica organización”

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13. Hecho es cometido por 3 o más personas

Supuesto introducido ante las dificultades de acreditar la existencia de organización.

Acuerdo plenario 3-11-2005-CJ-116, 30-9-05. No basta la sola concurrencia de 3 o más, por

prohibición de responsabilidad objetiva. Cada sujeto debe conocer que intervendrán 3 incluido

él. Debe existir decisión conjunta del hecho en sus rasgos

esenciales, sin perjuicio de la concreta actuación material.

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El Acuerdo plenario 003-2008/CJ-116 Establece criterios para considerar o no al

“burrier” en la agravante. De la serie de actos que involucra la conducta

de tráfico, el “burrier” sólo realiza uno: trasladar instrumentalmente los bienes delictivos (transporte).

El “burrier” es ajeno al núcleo de personas, integradas o no a la organización criminal, que lo captaron e hicieron posible el acto de transporte.

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Desde los términos amplios que contiene el tipo base, todos los concertados en actos de tráfico, incluido el transporte, son autores. Basta el acuerdo previo, con independencia del rol a ejecutar.

Pero, por razones de razonabilidad y proporcionalidad, no puede considerárseles a todos, sin más, en la agravante. Se requiere un nexo más intenso y efectivo del agente (“burrier”) con los demás coautores en el acto de transporte y de tráfico, en general.

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No basta, pues, el transporte ocasional y a título individual, sino debe denotar un vínculo más intenso y reforzado con los propietarios de la droga o quienes juegan un rol más relevante en la operación delictiva.

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Enunciación de criterios, actos adicionales que comportarían la agravante:

haber obtenido la droga poder ubicar autónomamente a los

destinatarios de la droga. Realizar otras fases, concomitantes,

funcionales y de aportación no reemplazable al transporte.

Realizar actos de intermediación. Realizar actos de guarda previa o almacenaje. Realizar actos de aportación e personas o

bienes.

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14. Cantidad mayor de droga

Cuantum legal mínimo 20 kilos pasta básica de cocaína 10 kilos de clorhidrato de cocaína 5 kilos de latex de opio o 500 gramos de derivados 100 kilos de marihuana o 2 kilos de derivados 15 gramos de éxtasis conteniendo MDA

(metilendioxitanfetamina), MDMA (Metilendioximetanfetamina), Metanfetamina o análogas.

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La agravante se funda en el mayor peligro para la salud pública que representa la cantidad, pues alcanzaría a un mayor número de personas.

Las cantidades están referidas a droga pura, no se consideran adulterantes.

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Supuesto de mayor agravación en tráfico ilícito de drogas

Mayor desvalor de la acción del jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico de drogas. También para el agente de tráfico de drogas que financia actividades terroristas.

Penalidad : de 25 a 35 años

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Sentencia Tijuana R.N.828-2007 Jefe y Dirigente , igual que Cabecilla, no son

meros ejecutantes. Jefe y dirigente mandan a otras personas,

tienen el papel principal o superior de la organización. Jefe es plaza suprema.

Jefe o dirigente fundan o refundan la asociación delictiva. Manejan el capital y controlan la organización, adoptan las decisiones e instrucciones fundamentales.

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Cabecilla interviene en lineas operativas de mando, controla acciones ejecutiva de los integrantes o coordina actividades sectoriales

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Preguntas?