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El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de
2001 y entró en vigor el 29 de Junio de 2004
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Objetivos del Tratado
• La conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
• El acceso facilitado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria
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El ámbito del Tratado se refiere a todos los recursos fitogenéticos con valor real o potencial para la
alimentación y la agricultura
J.T.EsquinasJ. T. Esquinas
J. T. Esquinas J. T. Esquinas
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Artículo 5: Conservación, Prospección, Recolección, Caracterización, Evaluación y Documentación
• Cada parte contratante (o país) deberá, en cooperación con otras partes contratantes…, promover un enfoque integrado a la exploración, conservación y al uso sustenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
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Artículo 6: Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
• Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas jurídicas y apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
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Artículo 9: Derechos del Agricultor• Se reconoce la “enorme contribución
que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo,[...] a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos...”
• Los DA incluyen la protección del conocimiento tradicional, y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios, así como a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional sobre los recursos fitogenéticos.
• Los Gobiernos deciden como garantizar estos Derechos.
J.T. Esquinas
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Artículo 9: Derechos del Agricultor
• “nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.” (Art. 9.3).
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El Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de
Beneficios
• Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos fitogenéticos
• En el ejercicio de su soberanía los Estados deciden crear un sistema multilateral que facilite el acceso para ciertos usos y bajo ciertas condiciones, y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que ser deriven de la utilización de dichos recursos
• Los Estados no renuncian a su derecho soberano para definir las condiciones de acceso para cualquier otro uso no contemplado en el sistema multilateral
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Usos bajo el SML
• El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura.
• El material no se utilizará para usos químicos, farmacéuticos u otros usos industriales no relacionados con alimentos/piensos.
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El Sistema Multilateral de Acceso y Distribución
de Beneficios
• Se aplica a una lista de cultivos alimentarios establecidos según criterios de seguridad alimentaria e interdependencia, bajo el control del Estado y en el dominio público
• Estos cultivos alimentarios aportan aproximadamente el 80% de los alimentos que provienen de las plantas
• Se invita a los propietarios de material no en el dominio público o fuera del control del estado a que los coloquen en el MLS. En dos años se revisará el progreso, y se decidirá sobre su posibilidad de seguir accediendo al MLS.
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Acceso bajo el Sistema Multilateral
• Se realiza con arreglo a un Acuerdo modelo de Transferencia de Material
• No hay necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, tal como sucede en el CDB
• Los receptores deberán mantener estos recursos recibidos disponibles
• Los receptores no podrán reclamar “propiedad intelectual u otros derechos que limiten el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema Multilateral”
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Ejemplos de usos permitidos bajo un ATM modelo
• Desarrollo de una nueva variedad que incorpore recursos genéticos del sistema multilateral, incluso un solo gen o una combinación genética,;
• Producción comercial de una combinación de piensos de alto valor nutritivo que incluye recursos genéticos del sistema multilateral;
• Utilización de recursos genéticos del MLS en cursos de formación, o en investigación.
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Ejemplos de usos no permitidos
• Un recipiente de material bajo un ATM modelo no puede utilizar un recurso fitogenético del sustema multilateral para la extracción de un nuevo antibiótico, o un producto farmacéutico o cosmético;
• Un Estado soberano si puede utilizar su recurso fitogenético para estos fines y es libre de firmar acuerdos bilaterales con terceros para este fin.
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Quién puede acceder?
• Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante,
• Las partes firmantes del ATM reconocen que están sujetos a las medidas legales aplicables que dispone el Tratado (obligaciones de cumplimiento).
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Acuerdo Estándar de Transferencia de Material
• Se crea la figura de la parte tercera beneficiaria (la FAO), como representante legal del Órgano Rector, con derechos de supervisión del cumplimiento del ATM, derecho a solicitar información sobre el ATM firmado, sobre la transferencia de materiales bajo un ATM, información para la resolución de disputas sobre el ATM y sobre la obligación de proporcionar informes anuales de los ATMs firmados.
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Formas de Pago
• Si el receptor comercializa un producto que es un RFAA y que incorpora material del SML, pagará a la Estrategia Financiera del Tratado el 1.1% de las ventas brutas menos el 30%.
• Este pago es obligatorio si el producto no permanece disponible sin restricciones para su uso en mejoramiento e investigación, y voluntario cuando si permanece disponible
• Las obligaciones de pago se transfieren a los receptores subsiguientes en el caso de pago obligatorio
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Producto• significa un RFAA que incorpora material del SML
o cualquiera de sus partes o componentes genéticos y que está listo para su comercialización, con exclusión de las mercaderías y otros productos utilizados como alimentos o piensos y su procesado.
• Son productos: material de propagación (semillas, tubérculos, plantas completas) que incorpora material del MLS.
• No son productos: granos, frutos vendidos como comida, piensos, aceites.
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Disponible sin restricciones• Disponible para
invesitgación y mejoramiento sin obligaciones legales o contractuales, o restricciones tecnológicas, que impidan su uso en la forma que especifica el Tratado Internacional
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Otras Decisiones del Órgano Rector
• Se aprobaron los modelos de acuerdo por los cuales los centros de investigación agrícola internacional (CIP, CIMMYT, etc) ponen sus colecciones ex situ bajo las disposiciones del Tratado
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Ratificación del Tratado y entrada en vigor
• Actualmente son miembros 116 países y la Unión Europea• Una lista actualizada de los países que han firmado y ratificado el
Tratado será siempre accesible a través de la dirección internet : http://www.fao.org/Legal/TREATIES/033s-e.htm
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