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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LECCIÓN 8ª

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Page 1: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LECCIÓN 8ª. ATRIBUCIONES Control de constitucionalidad –Recurso de inconstitucionalidad –Cuestión de inconstitucionalidad Control

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LECCIÓN 8ª

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ATRIBUCIONES

• Control de constitucionalidad

– Recurso de inconstitucionalidad

– Cuestión de inconstitucionalidad

• Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (art. 95.2 CE)

• Recurso de amparo

• Conflictos de atribuciones

• Conflictos de competencias

• Conflicto en defensa de la autonomía local

• Art. 161.1.d) CE: Posible ampliación de competencias

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Control de constitucionalidad

• Es la competencia natural del TC– Control previo de constitucionalidad de los Tratados: art. 95.2CE– Recurso de Inconstitucionalidad: art. 161.1a) CE

• Hasta el año 1985: control previo de constitucionalidad de los Estatutos y Leyes Orgánicas

– Cuestión de inconstitucionalidad: art. 163 CE

• Título II LOTC: Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad

• Normas susceptibles de ser declaradas inconstitucionales: art. 27.2 LOTC

• Canon de constitucionalidad: art. 28.1 LOTC

• Inconstitucionalidad por infracción de la reserva de LO: art. 28.2 LOTC

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Control de constitucionalidad de los Tratados internacionales (título VI LOTC)

• Es un control previo de constitucionalidad

• Legitimados:

– El Gobierno

– Cualquiera de las Cámaras

• Plazo: antes de su integración en el ordenamiento jurídico

• El TC emplaza al solicitante y a los restantes órganos legitimados para que en el plazo de 1 mes expresen su opinión

– Otro mes: el TC puede solicitar aclaraciones o ampliaciones de los órganos legitimados, o de cualquier persona física o jurídica, o de los órganos del Estado o de las CCAA

• Declaración vinculante del TC

• Si existe contradicción con la CE, es preciso reformar previamente la Constitución.

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Recurso de InconstitucionalidadArts. 31-34 LOTC

• LEGITIMADOS:– Presidente del Gobierno– 50 diputados– 50 senadores– Defensor del Pueblo– Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de

las CCAA• Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del

Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía

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Tramitación del Recurso

• Plazo de interposición: 3 meses desde la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley.– 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos

ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo de negociación en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación tendente a evitar el conflicto (art. 33.2 LOTC)

• Demanda: – Identidad de los que ejercen la acción– Ley, disposición o acto impugnado– Precepto constitucional infringido

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Tramitación del Recurso

• El TC decide si admite o no admite a trámite el recurso• La admisión a trámite no suspende la vigencia ni la aplicación

de la norma, salvo que el Presidente del Gobierno utilice la vía del art. 161.2 CE para impugnar las leyes de las CCAA

• Se le da traslado al Congreso y al Senado, y a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si la norma impugnada es una ley autonómica, con el fin de que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones– La personación y alegaciones deberán realizarse en 15 días– El TC puede ampliar dicho plazo mediante resolución motivada y

hasta 30 días

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La sentencia (arts. 38-40 LOTC)

• Publicación en el BOE con los votos particulares• Valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su

publicación• Plenos efectos frente a todos• Subsistencia de la ley en la parte no afectada por la

inconstitucionalidad• Nulidad de los preceptos impugnados que puede

extenderse por conexión a otros preceptos de la misma ley

• Corrección de la jurisprudencia

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La irretroactividad de la sentencia (art. 40 LOTC)

• Salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento administrativo sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

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Cuestión de inconstitucionalidad(art. 163 CE, arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)

• Legitimados: Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte

• Cuando considere que una norma aplicable al caso de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la CE

• Le da a audiencia al MF y a las partes del proceso y mediante AUTO decide o no plantear la cuestión

• Momento: una vez concluso el procedimiento y antes de dictar sentencia

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Cuestión de inconstitucionalidad

• El Juez eleva la cuestión al TC mediante un escrito en el que ha de constar la ley cuya validez se cuestiona, el precepto constitucional infringido y en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma.

• Decisión del TC mediante AUTO: admisión o inadmisión de la cuestión

• Traslado para alegaciones• Sentencia estimatoria o desestimatoria de la cuestión

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El Recurso de Amparo

Arts. 53.2 y 162.1.b CE

Arts. 41 a 58 LOTC

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Derechos susceptibles de protección en vía de amparo

• Derechos y libertades reconocidos en los art. 14 a 29 CE

• La objeción de conciencia del art. 30 CE

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Objeto de la impugnación

• La vulneración del derecho fundamental ha de tener su origen en disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, de las CCAA y demás entes públicos, así como de sus funcionarios y agentes

• Actuación administrativa

• Actuación judicial• Actos parlamentarios

sin valor de ley

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Carácter subsidiario del Amparo

• Actos parlamentarios sin valor de ley

– Agotar los remedios internos previstos en las normas reglamentarias de las Cámaras

– Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto.

• Actuación administrativa

– Agotar la vía administrativa y la vía judicial

– Plazo: 20 días desde la resolución que pone fin a la vía judicial

• Actuación judicial

– Agotar todos los recursos utilizables en la vía judicial

– Que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial

– Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho vulnerado

– Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial

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LegitimadosArt. 46 LOTC

• Ministerio Fiscal

• Defensor del Pueblo

• Persona directamente afectada

• Las partes en el proceso judicial correspondiente

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Tramitación del Recurso

• Demanda:– Hechos que la

fundamentan

– Derechos fundamentales que se estiman infringidos

– Amparo que se solicita

• Examen de Admisibilidad del Recurso

• La inadmisión se decide mediante Providencia

• Causas de inadmisión: art. 50 LOTC

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Nueva regulación de la admisión

• En la demanda ha de justificarse la “especial trascendencia constitucional del recurso” (art. 49.1)

• El Recurso será objeto de una decisión de admisión a trámite: Providencia de una Sección por unanimidad de sus miembros (art. 50).

• Requisitos:– Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los arts. 41 a 46 y 49– Que se justifique una decisión sobre el fondo por el TC en razón

de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

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Sanciones para los abusos

• El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros (art. 95.3)

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Tramitación del Recurso

• Requerimiento al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento para que en el plazo de 10 días remita las actuaciones o testimonio de ellas.

• El Tribunal da vista de dichas actuaciones a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración pública y al Ministerio fiscal.– Plazo: no más de 20 días– En este plazo podrán presentarse alegaciones.– La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vista oral

• Sentencia en el plazo de 10 días.

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Suspensión de la ejecución del acto(art. 56 LOTC)

• La Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

• Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los interese generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero

• La suspensión puede pedirse en cualquier momento, antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el amparo de otro modo.

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Efectos de la sentencia

• Otorgamiento del amparo

– a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos y libertades protegidos

– b) Reconocimiento del derecho o libertad pública

– c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho, con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación

• Denegación del amparo

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Autocuestión de Inconstitucionalidad (art. 55.2 LOTC)

• En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes.

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Conflictos constitucionalesArt. 59 LOTC

• Conflictos de competencias Estado-Comunidades Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí

• Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado

• Conflictos en defensa de la autonomía local

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Conflictos de competenciasArts. 60-72 LOTC

• El TC actúa como garante de la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA

• Pueden ser de dos tipos:– POSITIVOS

– NEGATIVOS

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Conflictos positivos(arts. 62-67 LOTC)

– OBJETO: disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las CCAA que se considera que no respetan el orden de competencias establecido en la CE, en los Estatutos de autonomía o en las Leyes Orgánicas

• Cuando el conflicto versa sobre una competencia atribuida por la ley, la vía para resolver el conflicto es el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

• Finalidades:– Determinar la titularidad de la competencia controvertida– Anulación del acto impugnado cuando se haya dictado sin tener la

competencia• Legitimados:

– Gobierno de la Nación– Órganos ejecutivos superiores de las CCAA

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Tramitación del Conflicto Positivo

• Requerimiento previo de incompetencia (potestativo para el Estado, obligatorio para las CA): 2 meses desde la publicación o comunicación del acto que se considera viciado de incompetencia.

• En el plazo de 1 mes: resolución amistosa

• Si no, se formaliza el conflicto ante el TC

• Suspensión de la disposición o del acto:

– AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el art. 161.2 CE. En el plazo de 5 meses, ha de ratificarse o levantarse la suspensión

– POTESTATIVA: si es planteada por una CA que debe invocar perjuicios de imposible reparación

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Tramitación del Conflicto Positivo

• Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar en el plazo de 10 días al Gobierno u órgano autonómico su iniciación señalándole un plazo para que aporte alegaciones y documentos.

• Aportación de documentos y alegaciones: máximo 20 días• Contenido de la sentencia:

– Decisión sobre la titularidad de la competencia controvertida– Anulación, en su caso, de la disposición, resolución o acto

impugnado– Decisión sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas

al amparo de la misma

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Conflictos Negativos

• PROPIOS– Art. 68-70 LOTC

– Suscitado por una persona física o jurídica

• IMPROPIOS– Arts. 71-72 LOTC

– Suscitado por el Gobierno de la Nación

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Conflicto negativo propio

• Pretensión ante un órgano de la Administración (del Estado o de la CA) que se estima competente

• El órgano requerido declina su competencia

• Una vez agotada la vía administrativa, se reproduce la pretensión ante la otra Administración (CA o Estado)

• En el plazo de un mes dicha Administración debe pronunciarse:

– Admite la competencia: se tramita la solicitud

– Declina su competencia o no se pronuncia: en el plazo de 1 mes podría interponerse el conflicto ante el TC

– LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

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Conflicto negativo impropio

• El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior de una CA para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la CA confiere su propio Estatuto o una LO de transferencia o delegación

• El requerimiento no es atendido por la CA

– Se declara incompetente

– Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes fijado por el Gobierno

• En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto ante el TC

• Sentencia

– Declara que el requerimiento es improcedente

– Declara que es procedente: la CA deberá ejercitar la atribución en el plazo fijado en la sentencia.

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Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado

• Competencia no atribuida expresamente por la CE (art. 161.1.d CE y arts. 59.1c) y 73-75 LOTC)

• Finalidad: preservar la separación de poderes• Objeto: conflictos entre órganos constitucionales

del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un órgano asumiendo atribuciones que la CE o las leyes orgánicas confieren a otro.

• Órganos constitucionales: Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ

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Tramitación

• Tras una decisión adoptada por un órgano, otro estima que dicha decisión lesiona su competencia.

• Plazo de 1 mes: requerimiento para que revoque su decisión.

• Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y confirma su competencia, el órgano requirente puede formalizar el conflicto ante el TC

• En el plazo de 10 días se da traslado del escrito al órgano requerido y al resto de legitimados

• 1 mes: alegaciones

• 1 mes: Sentencia

– Determina a qué órgano corresponde la atribución controvertida

– Declara nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones

– Resuelve, en su caso, sobre las situaciones jurídicas creadas.

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Conflicto en defensa de la autonomía local

• No está previsto en la CE: art. 161.1.d CE, arts. 75 bis-75 quinque LOTC (introducido por la LO 7/99)

• Finalidad: Defensa de la autonomía local• Objeto: normas con rango de ley del Estado o

de las CCAA que lesionen la autonomía local• No es realmente un conflicto. Se asemeja más

al Recurso de Inconstitucionalidad

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Sujetos legitimados

• El municipio o la provincia destinatarios únicos de la ley

• Un número de municipios que supongan al menos 1/7 de los existentes en el ámbito territorial de la ley y que representen como mínimo 1/6 de la población

• Un número de provincias que supongan al menos la mitad de los existentes en el territorio de aplicación de la ley y que representen como mínimo la mitad de la población

• Acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario de la corporación local

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Tramitación

• Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley

• Dictamen (preceptivo y no vinculante) del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CA

• En el plazo de 1 mes: formalización del conflicto ante el TC

• Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da traslado a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA de quien hubiese emanado la ley y a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado

• 20 días: personación y alegaciones

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Sentencia

• Vulneración de la autonomía local

• Titularidad de la competencia compartida

• Decisión, en su caso, sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local

• Autocuestión de inconstitucionalidad: nueva sentencia, declarando en su caso la inconstitucionalidad de la ley