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ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020MANUAL DE INSTRUCCIONESPARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES
Según la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, por la Ley 6/2000, de 4 de octubre, por la Ley 1/2003, de 28 de
marzo, por la Ley 4/2005, de 18 de febrero y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre.
Supervisado por la Junta Electoral Central y por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca. Aprobado por el Consejo del
Gobierno Vasco.
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VASCO 2020
MANUAL DE INSTRUCCIONES
PARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020
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CUADRO-RESUMEN DE ACTIVIDADES DE LA MESA ELECTORAL PRINCIPALES ACTIVIDADES ELECTORALES:
HORARIO DÍA VOTACIÓN
8:00 CONSTITUCIÓN DE LA MESA
• Reunión de la Presidencia y Vocalías titulares de la Mesa, así como de sus respectivos suplentes para la constitución de la misma.
• RecepcióndelascredencialesdelosInterventoreseIntervento-ras.
8:30 OPERACIONES POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA
• Comprobación de la situación de la urna y cabina electoral, asícomo de las papeletas, sobres de votación y el resto de los impre-sos electorales.
• RedactarelActadeConstitucióndelaMesaelectoral.
9:00 VOTACIÓN
• Aperturadellocalocolegioelectoralycomienzodelavotación.• Mecánicadelavotación:• Identificacióndelelectorado.• ComprobacióndesuinscripciónenelcensoelectoraldelaMesa.• Introducciónpor lapersonaelectoradelsobredevotaciónenla
urna de la Mesa.• AnotacióndecadavotanteenlalistanumeradadelaMesa.• FindelavotaciónenlaMesa.
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20:00 OPERACIONES DE CIERRE DE VOTACIÓN.
• Votoporcorreo:AperturaeintroducciónenlaurnadelaMesa.
• VotodemiembrosdeMesa,InterventoraseInterventores.
• Escrutiniodelosvotos:
•Votonuloyvotoenblanco.
•AnunciodelosresultadoselectoralesdelaMesa.
•Entrega de la Notificación Provisional del Escrutinio de laMesa a la persona designada representante de la Administra-ción vasca y a los Interventores e Interventoras, así como a las Apoderadas y Apoderados que la soliciten.
• Finjornadaelectoral:
•RedactarelActadelaSesióndelaMesa.
•EntregaenelJuzgadodeladocumentaciónelectoralconteni-da en 4 sobres.
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MANUAL ABREVIADO PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS
1- MESAS ELECTORALES:
- La Mesa tiene que presidir el acto de la votación, controlar el de-sarrollo de las votaciones y realizar el escrutinio de los resultados.
- LaMesaestácompuestaporunPresidenteoPresidentaydosVocales.
- A la Presidencia y a cada Vocal de la Mesa les corresponde una dieta de 85€.Además,estánprotegidosporelSistemadelaSe-guridad Social el día de la votación.
- Los cargos de Presidente, de Vocales y los suplentes de la Mesa son obligatorios. La no asistencia injustificada para formar la Mesa puede constituir un delito electoral.
2- CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS:
- El Presidente o Presidenta, los Vocales y los suplentes se reúnen alas8:00henellocalelectoralfijadoparalavotación.
- NopuedeconstituirselaMesasinlapresenciadeunPresidenteo Presidenta y dos Vocales. En caso de que no pueda constituir-selaMesasecomunicaráestacircunstanciaalaJuntaElectoraldeZonaquedesignaráalaspersonasqueformaránlaMesa.
- El Presidente o Presidenta de la Mesa es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral; tiene autoridad ex-clusiva para conservar el orden y asegurar la libertad del electo-rado. Para ello, la Ertzaintza destinada en los locales electorales prestaráalaPresidencia,dentroyfueradeellos,elauxilioquelerequiera.
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3- DESARROLLO DE LA VOTACIÓN:
- La votación tendrá lugar desde las 9:00h. hasta las 20:00hininterrumpidamente.
- Dentrodellocalelectoralnopuedehabercartelesopropagandaelectoraleldíadelavotación.Siloshay,laPresidenciadeberáordenar a la Ertzaintza su retirada.
- Cada elector o electora para poder votar deberá identificarseantelaMesamediante:- Documentonacionaldeidentidad(DNI)- Pasaporte(confotografía)- Permisodeconducir(confotografía)
Estosdocumentossonválidos,aunqueesténcaducados,perodebenserlosoriginales.Novalenfotocopias.
- Cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura,laPresidenciadelaMesalopondráenconocimien-to de la Junta Electoral de Zona para que las suministre inmedia-tamente,utilizandoel teléfonoproporcionadoa laPresidenciapor quien ostente la representación de la Administración vasca.
- ¿Puede votar un elector o electora en la Mesa sin figurar en las listas del censo de la misma? Sí. La Presidencia de la Mesa ad-mitirásuvotosiemprequeacreditesuderechoporsentenciaju-dicial o certificación censal específica de la Oficina del Censo. Se deberácomprobarquesudomiciliocorrespondeconlaMesaalaque va a votar.
- ¿Puede un elector o electora ser representado por otra perso-naparavotar?No.Elactodevotartienecarácterpersonalein-transferible.
- ¿Puedeunelectoroelectoraquehasolicitadoelvotoporcorreo,presentarseavotarenlaMesa?Nopuedeenningúncasovotarpersonalmente.
- ¿Quién puede informar al electorado de la forma de emitir elvoto? Sólo la Presidencia y los dos Vocales de la Mesa.
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4- ESCRUTINIO DE LOS RESULTADOS:
- Unavezterminadalavotaciónalas20:00h.seintroduceelvotopor correo en la urna, votan los miembros de la Mesa, las perso-nasInterventorasconderechoaelloycomienzaelescrutinio.
- El escrutinio de cada Mesa es público. Al comienzo del mismo cualquier ciudadano puede asistir al escrutinio, careciendo de vozyvoto.Nopuedenhacerreclamacionesniprotestasniinter-ferir en su desarrollo.
- Losvotosdepositadosenlaurnapuedenserválidosonulos:- Sonvotosválidos:losvotosalascandidaturasyelvotoen
blanco.- Son votos en blanco los sobres que no contienen papeleta.
- Son votos nulos los que determina la Ley Electoral por contener algunairregularidad.SedescribenenelapartadoIV.letraB)deeste manual.
- Sólo la Presidencia y los Vocales de la Mesa deciden sobre la va-lidez o nulidad de un voto.
- Los votos declarados nulos por la Mesa han de conservarsesiempreparafuturasreclamacionesydeberánguardarseenelsobre de documentación nº 1.
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5- CIERRE DEL ESCRUTINIO:
- Finalizadoelescrutiniode los resultados, laMesadespuésderedactar el acta de la sesión, distribuye la documentación en 4 sobresgrandesdecolormarrón:
- El sobre nº 1 debe contener el original del acta de constitución de la Mesa, del acta de sesión, la lista numerada de votantes, la lista del censo electoral y las papeletas declaradas nulas.
- Lossobresnº2y4contendráncadaunodeelloslascopiasde las actas de constitución y de sesión. El sobre nº 3 conten-dráademásdelascitadascopias,lassolicitudesdereintegrode los gastos de franqueo del voto por correo desde el ex-tranjero,silashubiera.
- Una vez cerrados los 4 sobres, la Presidencia, las Vocalías y los InterventoresoInterventoraspondránsusfirmasenelloscru-zandolassolapas.InmediatamentesedesplazaránaljuzgadodePrimera InstanciaodePazmáspróximoa laMesaparahacerentrega de los mismos.
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I. DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA MESA
A) Manual con las instrucciones para miembros de Mesas electorales 15
B) Relación y características de la documentación electoral de la Mesa 15
C) Aviso a cada miembro de la Mesa 17
D) Papeletas, sobres, urnas y cabinas 17
E) Comprobación de las condiciones del local de la Mesa 18
II. MESAS ELECTORALES
A) Formación de las Mesas 19
B) Constitución de las Mesas 19
C) Sustitución de la Presidencia y Vocalías titulares 20
D) Imposibilidad de constitución de las Mesas 20
E) Recepción de credenciales de Interventores e Interventoras 21
F) Acta de Constitución de la Mesa 22
G) Expedición de copias del acta de constitución 23
H) Funciones de la Presidencia y Vocalías 23
I) Autoridad de la Presidencia y Vocalías 24
Í N D I C E
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J) Derechos de la Presidencia y Vocalías 25
K) Permanencia y ausencia de la Presidencia, Vocalías y suplentes durante la votación 25
L) Prohibición a los miembros de las Mesas de portar o utilizar leyendas, símbolos y emblemas de propaganda electoral 26
M) Facultades de los Interventores e Interventoras 26
N) Facultades de las Apoderadas y Apoderados 28
III. VOTACIÓN
A) Inicio de la votación 30
B) Acreditación del derecho de voto 30
C) Certificaciones censales específicas para votar en las Mesas electorales 33
D) Desarrollo de la votación 34
E) Anotaciones en la lista numerada de votantes de la Mesa 36
F) Interrupción de la votación 37
G) Suspensión de la votación 37
H) Reclamaciones ante la Mesa electoral 37
I) Finalización de la votación 38
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J) Voto por correo: 39
Apertura e introducción en la urna 39
Admisión 40
Impugnación 41
K) Voto de miembros de Mesa, Interventores e Interventoras 41
L) Firma de la lista numerada de votantes de la Mesa 41
M) Certificado de votación para el electorado 42
N) Personas que pueden entrar o permanecer en el local 42
O) Presencia de medios de comunicación en los Locales o Colegios electorales 43
IV. ESCRUTINIO Y RECUENTO DE VOTOS
A) Carácter público del escrutinio 44
B) Voto nulo y en blanco 45
C) Procedimiento de recuento de los votos de la Mesa 46
D) Proclamación de los resultados de la Mesa 47
E) Representantes de la Administración Vasca 47
F) Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa electoral 48
G) Acta de la Sesión de la Mesa electoral 48
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V. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
A) Distribución de la documentación electoral en los 4 sobres numerados 50
B) Entrega en el Juzgado de la documentación electoral 51
ANEXO. MODELOS DE LOS DOCUMENTOS QUE FIGURARAN EN LA MESA ELECTORAL
Acta de Constitución de la Mesa electoral (Mod. EHDM/8.1) 53
Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa electoral (Mod. EHDM/8.2) 54
Acta de la Sesión de la Mesa electoral (Mod. EHDM/8.3) 55
Lista numerada de votantes (Mod. EHDM/8.4) (Mod. EHDM/8.4a) 56
Cuatro sobres (color marrón) para la documentación electoral de la Mesa (Mod. EHDM/8.5) 57
Recibo del Juzgado a la Mesa justificativo de la entrega de los sobres nos. 1, 2, 3 y 4 (Mod. EHDM/8.9) 58
Certificados de votación que se extenderán por la Mesa a petición del electorado (Mod. EHDM/8.11) 59
Sobre para la inclusión de los resguardos del coste del envío del voto por correo desde el extranjero (Mod. EHDM/8.12) 60
Dos sobres dirigidos a la Presidencia de la Mesa electoral con copias de las credenciales de los Interventores e Interventoras de la Mesa (Mod. EHIA/5.2 color blanco y 5.3 color amarillo)
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I. DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA MESA
A) MANUAL CON LAS INSTRUCCIONES PARA MIEMBROS DE ME-SAS ELECTORALES.
Este Manual va dirigido a las personas designadas por sorteo para formar parte de una Mesa electoral a fin de facilitarles el ejercicio de sus funciones durante la jornada electoral. Se trata de un texto, su-pervisado por la Junta Electoral Central y la de la Comunidad Autó-noma Vasca y aprobado por el Gobierno Vasco, que se les entrega junto con su nombramiento y que se complementa con un Anexo en el que se adjuntan los modelos de los impresos electorales a uti-lizar por la Mesa.
B) RELACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA MESA.
La Mesa debe tener la siguiente documentación necesaria para sus funciones:
1. LaMesacontaráconunejemplarcertificadode la listadelcenso electoral que le corresponde, para que los miembros de la misma puedan comprobar que cada votante figura ins-crito en el censo. Al finalizar la jornada, este ejemplar se in-cluiráobligatoriamenteenelsobrenº1quehadeprepararlaMesa al final de la jornada.Contaráademásconunalistadelcallejerodelasecciónelec-toralalaquepertenecelaMesa,yelrangoalfabéticodeini-ciales del primer apellido de los electores que contiene, para su exposición pública en el local electoral.
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Asimismo,enelcasodequesehayanproducidoaltasobajasdeúltimahoraenlaslistasdelcensocorrespondientealaMesao, en su caso, modificaciones en los electores que vayan a votar porcorreo,laMesaencontraráentreladocumentaciónelectoral,apéndicesenpapelconestainformación(altas,bajasynuevosvotantesporcorreo).
2. ActadeConstitucióndelaMesaelectoral(Mod.EHDM/8.1).3. NotificaciónProvisionaldelEscrutiniodelaMesaelectoral(Mod.
EHDM/8.2).4. ActadelaSesióndelaMesaelectoral(Mod.EHDM/8.3).5. Listanumeradadevotantes(Mod.EHDM/8.4).6. Cuatrosobres (colormarrón)para laDocumentaciónelectoral
delaMesa(Mod.EHDM/8.5).7. Recibo del Juzgado a la Mesa justificativo de la entrada de los
sobresnº1,2,3y4(Mod.EHDM/8.9).8. UnblocconloscertificadosdevotaciónqueentregarálaMesaa
peticióndelelectorado(Mod.EHDM/8.11).9. Un sobre para la inclusión de los resguardos del coste del envío
delvotoporcorreodesdeelextranjero(Mod.EHDM/8.12)10. Dos sobres dirigidos a la Presidencia de la Mesa electoral, con
copias de las credenciales de los Interventores e Interventoras queactúanyestáncensadosenlamisma(Mod.EHIA/5.2y5.3).
11. En su caso, un listado conteniendo aquellas personas censadas en la Mesa con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de minus-valíaigualosuperioral33porcientoyquehayancomunicadoalGobierno Vasco su intención de utilizar este tipo de voto previsto en la normativa vigente que regula un procedimiento de vota-ción accesible para este colectivo.
12. En su caso, la documentación reglamentaria para la utilización de dichosistemadevotaciónquelaMesaentregaráalaspersonasincluidasenelcitadolistado(existiráunacarpetacondichadocu-mentaciónparacadaunodelosqueaparecenenelcitadolistado).“Si la Mesa no dispone de un número suficiente de maletines para entregarlosalaspersonascondiscapacidadvisualquelohayansolicitado de conformidad con el listado, deben comunicarlo antes del comienzo de la votación a la Junta Electoral de Zona”.
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C) AVISO A CADA MIEMBRO DE LA MESA.La Presidencia y las Vocalías deben conocer la existencia de la per-sona“representantedelaAdministraciónvasca”quedeberárealizarlospagosdesuscorrespondientesdietasylesproporcionará,ensucaso, los documentos electorales que falten en la Mesa electoral. En elcasodecarecerdealgunodeellospodráncomunicardichacir-cunstancia a la Junta Electoral de Zona a la que pertenece su Mesa para que proceda a su suministro.
D) PAPELETAS, SOBRES, URNAS Y CABINAS.1. Las papeletas de votación de color blanco serán colocadas en
muebles o mesas auxiliares situadas dentro del local donde actúe laMesaelectoral,peroadistanciadeésta,deformaquepuedaservigilada por los componentes de la misma.
2. EnningúncasopodráhaberpapeletascolocadasenlaMesaelec-toral.
3. EntodaslasMesasseinstalaráunacabinaelectoraladosadaalaparedparaqueelelectoradoquelodeseepuedahacerusodeellaal objeto de introducir la papeleta de votación en su sobre que, acontinuación,laentregaráalaPresidencia(Art.99.2delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
4. Enlascabinaselectoralesdeberáhaberentodomomentounnú-mero suficiente de papeletas de cada candidatura y sobres de vo-tación del modelo oficial a disposición del electorado.
5. LaPresidenciadelaMesaprocuraráqueenelmuebleomesaau-xiliar correspondiente no falten papeletas de ninguna candidatu-radurantetodaslashorasdelavotación.
6. En lasMesaselectoraleshabrásolamenteunaurna,quepodráser de cualquier color o tonalidad, para las elecciones al Parla-mento Vasco (Art. 99.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parla-mentoVasco).
7. LaurnadecadaMesaelectoraldeberáestarprecintadaafindeimpedir su apertura sin conocimiento de la Mesa, de los Inter-ventores, Interventoras, Apoderadas y Apoderados. En caso de rupturaodeteriorodelprecinto,laPresidenciadelaMesadeberáasegurar el cierre de la urna utilizando cualquier elemento que tenga a su disposición.
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8. Si el día de la votación faltase cualquiera de los elementos ante-riormente citados en el momento de la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, la Presidencia de la Mesa lo comunicaráalaJuntaElectoraldeZonacorrespondiente,paraqueseprocedaasusuministro,utilizandoel teléfonopropor-cionado a la Presidencia por quien ostente la representación de la Administración vasca. (Arts. 99.4 y 109 de la Ley 5/1990 de EleccionesalParlamentoVasco).
E) COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL LOCAL DE LA MESAEllocalelectoraldondeseubicalaMesahadetenerlascondicionesadecuadasparacelebrarlavotación.Laentradaallocalhadeestarsiem-prelibreyaccesibleparalaspersonasquetienenderechoaentrarenél.Debehabermesasysillassuficientesparalaspersonasquecom-ponen la Mesa electoral, luz apropiada, material de escritorio y letreros de señalización del local o colegio electoral, así como del Distrito, Sección y Mesa.Enloscasosenquepersonascondiscapacidadvisualhayancomu-nicado al Gobierno Vasco su intención de acogerse al voto Braille, la normativa reglamentaria establece un procedimiento de votación accesibleparafacilitarelejerciciodelderechodesufragio.Enestesentido, el local o colegio electoral en el que les corresponde votar, debe disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garanticelaprivacidaddedichaspersonas,debiéndoseencontrarlomáscercaposibledelaMesaenlaquelescorrespondaejercersuderechodevoto.
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II. MESAS ELECTORALES
A) FORMACIÓN DE LAS MESAS.
En cadaSección electoral habrá, almenos, unaMesa encargadade presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral el día de la votación (Arts. 40 y 41.1delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
LaMesaelectoralestarácompuestapor(Art.41.1delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco):
- Una o un Presidente.- Dos Vocales.
Los cargos de Presidente o Presidenta, Vocales y sus suplentes son obligatorios y, el no acudir el día de la votación a desempeñar sus funciones y abandonarlas sin causa legítima, puede suponer la comisión de delito electoral castigado con una pena de prisión de 3 mesesa1añoomultade6a24meses(art.143LeyOrgánicadelRégimenElectoralGeneral).
B) CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS.
El día de la votación, a las 8 de la mañana, la Presidencia titular y sus dos suplentes y las dos Vocalías y sus respectivos suplentes deberánacudirallocaldesignadoparaconstituirypresidirlaMesaelectoralparalaquehansidonombrados(Art.97delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
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LaMesaelectoralseconstituiráantes de las ocho y treinta de la mañana con una Presidencia y dos Vocalías, es decir, con tres per-sonas entre las designadas para los cargos de Presidenta o Presi-dente y Vocales ya sean titulares o suplentes.
Nosepodráprocederaconstituir laMesasin lapresenciadelascitadas personas.
C) SUSTITUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y VOCALÍAS TITULARES (ART. 98.2 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMEN-TO VASCO).
1. SinoconcurrieseelPresidenteoPresidentatitularserásustitui-da por su primer suplente.
2. Sitampococoncurrieralapersonaanterior,éstaserásustituidapor el segundo o la segunda suplente.
3. Si no concurriese ninguna de las personas anteriores, la Presi-denciaseráocupadaenesteorden:• 1er.Vocaltitular.• 2º.Vocaltitular.
LasVocalíastitularesquenohayanacudidooquetomaronposesióndelaPresidencia,seránsustituidasporsussuplentesrespectivos.
D) IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS.
Si no concurriese el número mínimo de tres personas electoras de-signadas para la Presidencia o Vocalías necesarias para constituir laMesa (incluidossuplentes), los Interventorese Interventorasolaspersonasquesehallarenpresentes,antes de las ocho y treinta de la mañana, telefonearáninmediatamentealaJuntaElectoraldeZona correspondiente para que proceda a nombrar una o un repre-sentantequeacudiráalaSecciónelectoralparadesignarentrelosolas presentes la formación de la Mesa ( Art. 98. 3 de la Ley 5/1990 deEleccionesalParlamentoVasco).
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Si a pesar de lo señalado anteriormente, no pudiera constituirse la Mesa electoral antes de las diez horas de la mañana, la o el re-presentantedesignadoporlaJuntaElectoraldeZonacomunicarádichacircunstanciaa la referida Juntaqueconvocaráunanuevavotación en la Mesa dentro de los dos días siguientes (Art. 98.4 de laLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
E) RECEPCIÓN DE CREDENCIALES DE INTERVENTORAS E IN-TERVENTORES.
Entre las ocho y las ocho treinta de la mañana la Presidencia y las VocalíasrecibiránlascredencialesquepresentenlosInterventorese Interventoras de las candidaturas.
EnestesentidoseconsideranválidaslascredencialestalonariasdeInterventoras e Interventores remitidas en papel autocopiativo, así comolasemitidasendocumentosindividualesidénticos,editadasmediante sistemas informáticos y debidamente selladas por lasJuntas Electorales de Zona.
Sólopodrán integrarseen laMesadevotacióndos Interventorespor cada candidatura proclamada (Art. 92.1 de la Ley 5/1990 de EleccionesalParlamentoVasco).
Atalfin,laPresidenciadelaMesaelectoral,iránumerandolascre-denciales que se le presenten por orden cronológico.
Actoseguido,laPresidenciaylasVocalíasdeberáncomprobarquela credencial presentada por el Interventor o Interventora es con-formeconlahojatalonariaocopiadelnombramientoqueobraenpoder de la Mesa.
Cuando sean distintas o no coincida la mencionada credencial y la hojatalonariaocuandonoexistierahojatalonariaalguna,laMesapodrádarposesiónalaInterventoraoInterventor,aunqueconsig-nando tal incidencia en el Acta de la Sesión de la Mesa (Art. 92.9 de laLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).Sinembargo,enelcasodequelaMesaelectoralnohubierarecibidolahojatalo-naria o copia del nombramiento, el Interventor o la Interventora no
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podrávotarenlaMesaenlaqueestuviereacreditada,aunquedi-chapersonafueraelectoroelectoraenlacircunscripciónenlaqueejerce sus funciones (Art. 92.10 de la Ley 5/1990 de Elecciones al ParlamentoVasco,modificadoporlaLey1/2003,de28demarzo).
Ahora bien, si el Interventor o la Interventora concurriere sin sucredencial,habiendorecibidolaMesalahojatalonaria,comproba-dasuidentidad, laPresidencia lepermitirá integrarseenlaMesateniendoenestecasoderechoavotaren lamisma,siemprequefuera elector o electora en la circunscripción en la que actúa como tal (Art. 92.10 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificadoporlaLey1/2003,de28demarzo).
Si la Interventora o el Interventor se presentase en la Mesa electoral después de las ocho y treinta horas de la mañana, una vez con-feccionada el Acta de Constitución de la Mesa, la Presidencia no le dará posesión del cargo, sibienpodrávotarendichaMesa,única-mente en el caso de que sea electora o elector de la circunscripción en la que iba a ejercer sus funciones (Art. 92.11 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 1/2003, de 28demarzo).
Tanto las credenciales entregadas por los Interventores e Inter-ventoras como las mencionadas hojas talonarias o copias delnombramientorecibidasporlaPresidencia,deberánadjuntarsealActa de la Sesión e introducirse en el sobre color marrón nº 1 (Mod. EHDM/8.5).
F) ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA (ART. 100.1 Y 2 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
A las ocho treinta horas de la mañana laPresidenciaextenderáelActadelaConstitucióndelaMesa(Mod.EHDM/8.1)quedeberáirfirmada por los miembros de la Mesa y las Interventoras e Inter-ventores.
Enlamencionadaactaseexpresaránecesariamenteconquéper-sonasquedaconstituida laMesayenquéconcepto,asícomo la
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relación nominal de Interventores e Interventoras y la indicación de la candidatura por la que lo sean.
EloriginaldelActadeConstitucióndelaMesaseintroduciráenelsobrecolormarrónnº1ytrescopiasliteralesdedichooriginalseintroducirántambiénenlossobrescolormarrónnº2,3y4.
G) EXPEDICIÓN DE COPIAS DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA.
LaPresidenciadeberáentregarunacopiadelactadeconstituciónde la Mesa, firmada por los y las componentes de la misma, a los Interventores e Interventoras y Apoderadas y Apoderados que lo reclamen.Sóloseentregaráunactaporcandidatura(Art.100.3delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
SilaPresidenciarehusareodemoraselaentregadelamencionadacopia, lapersonaafectadapodrá levantarprotesta,mediantees-critoduplicado.UnacopiaseadjuntaráalexpedienteelectoralylaotraseráelevadaporlacitadapersonaalaJuntaElectoraldeTe-rritorio Histórico correspondiente (Art.100.4 de la Ley 5/1990 de EleccionesalParlamentoVasco).
H) FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y VOCALÍAS.
La Presidenta o Presidente de la Mesa y en su ausencia la Vocalía queocupelaPresidenciaadoptarálasmedidasconvenientesparaEVITAR:
1. Que en los locales de votación y en sus inmediaciones se realice propagandadeningúngéneroafavordeloscandidatosniseinte-rrogue al electorado sobre el sentido de su voto antes del ejercicio del mismo (Art. 111 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento VascomodificadoporlaLey15/1998,de19dejunio).
2. Que se formen grupos susceptibles de entorpecer de cualquier maneraelaccesoaloslocales,noadmitiéndoselapresenciaenlas proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coac-
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cionarel libreejerciciodelderechodelvoto (Art. 111de laLey5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley15/1998,de19dejunio).
3. Que se repartan papeletas de las candidaturas en los locales o colegios electorales el día de la votación (Art. 89.2 de la Ley 5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
4. Que penetren en el local de la Mesa electoral personas portando armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales. Enestecaso,laPresidenciaordenarálainmediataexpulsióndequienes infrinjan este precepto (Art. 108.3 de la Ley 5/1990 de EleccionesalParlamentoVasco).
I) AUTORIDAD DE LA PRESIDENCIA Y VOCALÍAS.
La Presidencia de la Mesa, y en su ausencia la Vocalía que ocupe la misma, tendrádentrodel localelectoralautoridadexclusivaparaconservar el orden, asegurar la libertad del electorado y mantener la observancia de la Ley.
Igualmenteadoptarálasmedidasnecesariasparagarantizarlali-bertad de voto y mantener el orden en los accesos y proximidades de los locales no permitiendo la realización de propaganda electoral deningúngéneroniencuestasdestinadasaconocerelsentidodelvoto del electorado antes del ejercicio del mismo. (Arts. 108.2 y 111 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado esteúltimoporlaLey15/1998,de19dejunio).
LasFuerzasdePolicíaprestaránalaPresidencialosauxiliosqueéstalesrequiera(Art.108.2delaLey5/1990deEleccionesalPar-lamentoVasco).
NingunaautoridadpodrádeteneralosPresidentesolasPresiden-tas, Vocales o Interventoras e Interventores de las Mesas electo-ralesdurante lashorasde lavotaciónenquedebandesempeñarsus funciones salvo en caso de flagrante delito (Art. 108.5 de la Ley 5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
LaPresidenciadelaMesadeberáreseñarenelActadelaSesión(Mod.EHDM/8.3)cualquierincidentequehubieraafectadoalor-den en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apelli-
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dosdequienlohubieraprovocado(Art.108.4delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
J) DERECHOS DE LA PRESIDENCIA Y VOCALÍAS.
• Laspersonasquetrabajanporcuentaajenaylosfuncionariosyfuncionarias nombradas para la Presidencia y Vocalías de las Me-saselectoralestendránderechoaunpermisoretribuidodejorna-da completa durante el día de la votación, si es laboral. Si no fuera así,podrándisfrutardeunareduccióndecincohorasdesujor-nada de trabajo el día inmediatamente posterior al de la votación (Art.45delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
• Elartículo45delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVas-co,señalaque:“Los trabajadores por cuenta ajena y los funciona-rios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.
• LaPresidenciaylasVocalíasdelasMesaselectoralestienende-rechoeldíadelavotaciónaunadietaporimportede85eurosporpersona,quelesseráabonadaporelolaRepresentantedelaAd-ministración Vasca correspondiente durante la jornada electoral.
• LasPresidenciasy lasVocalíasde lasMesaselectoralesestánprotegidas por el Sistema de Seguridad Social frente a las con-tingencias y situaciones que puedan derivarse de su participa-ciónen laselecciones.Siusted tuvieraquehacerusodeestaprotección, póngase en contacto con el Responsable Territorial del servicio electoral del Gobierno Vasco, llamando al número telefónico 012.
K) PERMANENCIA Y AUSENCIA DURANTE LA VOTACIÓN DE LA PRESIDENCIA, VOCALÍAS Y SUPLENTES (ART. 101.2 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
1. Es obligatorio para la Presidencia y Vocalías permanecer ininte-rrumpidamente en el local en que se efectúe la votación, desde lasochodelamañanahastalaterminacióndelescrutinioypos-teriores operaciones.
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2. Noobstante,laPresidenciaylasVocalíaspodránausentarsedeforma transitoria y por causa justificada de la Mesa electoral, queentodocasodeberácontaralmenosconlapresenciadedosde sus miembros.
3. Constituida la Mesa, los cargos suplentes que no formen parte delamismapodránretirarse.
L) PROHIBICIÓN A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DE PORTAR O UTILIZAR LEYENDAS, SÍMBOLOS Y EMBLEMAS DE PROPA-GANDA ELECTORAL (ART. 98.5 DE LA LEY 5/1990 DE ELEC-CIONES AL PARLAMENTO VASCO, AÑADIDO POR LA LEY 11/2015, DE 23 DE DICIEMBRE)
LaPresidencia y lasVocalías de lasMesas electorales no podránportar o utilizar leyendas, símbolos, emblemas o lemas que directa o indirectamente puedan ser constitutivos de propaganda electoral.
M) FACULTADES DE LOS INTERVENTORES E INTERVENTORAS.
LasInterventoraseInterventoresestaránpresentesenlasMesaselectoralesycolaboraránenelbuen funcionamientodelprocesode votación y escrutinio, velando con la Presidencia y Vocalías para que los actos electorales se realicen de acuerdo con la Ley (Art. 93.1 delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
Desdequecomienzalajornadaelectoralyhastaqueéstafinalice,las listas del censo electoral proporcionadas a los representantes delascandidaturasdeberánpermanecerdentrodelrecintodelco-legio electoral. Las representaciones de las candidaturas, concluida lajornadaelectoral,laspodránllevarconsigo,sinqueenmodoal-guno pueda deducirse que ello reduce su compromiso de utilizarlos para los fines específicos permitidos en la legislación electoral.
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Los Interventores e Interventoras podrán, de acuerdo con la Ley (Art. 93.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco):
1. Solicitar copias del Acta de Constitución de la Mesa (Mod. EHDM/8.1)ydelActadelaSesiónodeunextremodetermi-nadodeellas(Mod.EHDM/8.3)asícomoNotificacionespro-visionalesdelEscrutinio(Mod.EHDM/8.2).Noseexpedirámásdeunacopiaonotificaciónporcandidatura.
2. Reclamar sobre la identidad de la persona electora, lo que deberánrealizarpúblicamente.
3. Anotar, si lo desean, en una lista numerada del electorado (distintadelalistanumeradadevotantes,Mod.EHDM/8.4),el nombre y apellidos de los que votan por el orden en que emitan su voto.
4. Pedir, durante el escrutinio de la Mesa electoral, la papeleta leída por la Presidencia para su examen.
5. Cursar las protestas y reclamaciones que estimen oportunas sobre cualquier acto u operación electoral que debieran re-solverse por la Mesa o que entienda mal resueltas, teniendo derechoaquesehagaconstarsuprotestaoreclamaciónenelActadelaSesión(Mod.EHDM/8.3).
6. TambiénlosInterventoreseInterventorastienenderechoavotar en la Mesa en la que ejercen las funciones, al final de la sesión, junto con los miembros de la Mesa electoral, siempre que sean electores o electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa.
7. LasInterventoraseInterventorespodránportarsilodeseanunEmblemaoAdhesivoconladenominación,siglasysím-bolo de la formación política a la que representan y con la ins-cripciónARTEKARIA-INTERVENTORAoINTERVENTOR,alos meros efectos de identificación y no con el fin de realizar campaña electoral (Art. 95 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre).
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Además,el artículo93de laLeyOrgánicadelRégimenElecto-ral General establece que ni en los locales electorales, ni en sus inmediacionessepodrárealizarpropagandaelectoraldeningúngénero.La identificacióndiscretade laspersonas interventorasde las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción nocabeampararelderechoaquelasformaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta especí-fica para sus interventores/as, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar indumentaria que incorporesímbolosdecarácterpartidista. (Acuerdo JEC 15-06-2016 y 24-11-2017).
N) FACULTADES DE LOS APODERADOS Y APODERADAS.
LasApoderadasyApoderadosdeberánostentarlarepresentaciónde la candidatura en todos los actos y operaciones electorales (Art. 94.1delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
Los Apoderados y Apoderadas tienen libre acceso a las Mesas electorales, pudiendo permanecer en las mismas, siempre que acrediten ante la Presidencia o las Vocalías su identidad y apodera-miento por medio de certificación expedida ante notario o notaria o por la Secretaría de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, de Territorio Histórico o de Zona (Art. 94.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 1/2003, de 28demarzo).
Hay que distinguir cuatro clases de apoderamiento:
1. La credencial de apoderamiento expedida por la Secretaría de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma que faculta a la Apoderada y Apoderado para desempeñar sus funciones enmásdeunacircunscripciónoTerritorioHistórico.
2. La credencial de apoderamiento expedida por la Secretaría de la Junta Electoral de Territorio Histórico que faculta al Apoderado o Apoderada para desempeñar sus funciones en todo el Territorio Histórico respectivo.
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3. La credencial de apoderamiento expedida por la Secreta-ría de la Junta Electoral de Zona que faculta al Apoderado o Apoderada para desempeñar sus funciones solamente en las SeccionesElectoralesdedichaJuntaElectoraldeZona.
4. La escritura pública notarial que acredite el apoderamiento.
PortodoellolaMesadeberácomprobarlacredencialdeapodera-miento presentada a fin de cerciorarse de si la presencia del Apo-deradooApoderadaesconformeaderecho.Las Apoderadas y Apoderados tienen las mismas facultades que los InterventoreseInterventorasysolopodránvotarenlaSecciónyMesaque les corresponda, conforme a su inscripción en el censo electoral (Art.94.4delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).Noesnecesariotener lacondicióndeelectoroelectoraparapo-der ejercer de Apoderada o Apoderado ya que es suficiente con ser mayordeedadyhallarseenelplenousodesusderechoscivilesypolíticos (Art. 94.2 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco,modificadoporlaLey1/2003,de28demarzo).LosApoderadosyApoderadaspodránportarsilodeseanunEm-blema o Adhesivo, con la denominación, siglas y símbolo de laformación política a la que representan y con la inscripción AHAL-DUNA-APODERADOoAPODERADA,alosmerosefectosdeiden-tificación y no con el fin de realizar campaña electoral (Art. 95 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley11/2015,de23dediciembre).Además,elartículo93de laLeyOrgánicadelRégimenElectoralGeneral establece que ni en los locales electorales, ni en sus inme-diacionessepodrárealizarpropagandaelectoraldeningúngénero.La identificación discreta de las personas apoderadas de las forma-ciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción nocabeampararelderechoaquelasformacionespolí-ticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apo-derados/as, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar indumentaria que incorpore símbolos decarácterpartidista. (Acuerdo JEC 15-06-2016 y 24-11-2017).
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III. VOTACIÓN
A) INICIO DE LA VOTACIÓN.
Lavotaciónsecelebraráentrelas nueve y las veinte horassinin-terrupción (Art. 101 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).UnavezconstituidalaMesadarácomienzolavotación,diciendolaPresidencia:‘bozketahastenda’,obien,‘empiezalavotación’.
B) ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE VOTO (ART. 105 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, MODIFICA-DO POR LA LEY 15/1998, DE 19 DE JUNIO).
El derecho del voto se acreditará por el electorado,mediante elcumplimientodelossiguientesrequisitos:
1. Por la inscripción del electorado en los ejemplares certificados de las listas del censo electoral correspondientes a las Mesas.
2. Por acreditar la identidad del electorado. Los o las vocales ylaspersonasinterventorasquelodeseen,comprobaránlaidentidadmediantelaexhibicióndelDNI,pasaporteopermi-so de conducir en que aparezca la fotografía del o de la titular. La identificación mediante alguno de los tres documentos señalados no puede ser sustituida por ningún otro tipo de documentoniactodereconocimientoy laMesanodeberáaceptar el voto. El incumplimiento por la Mesa de lo antes se-
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ñalado sobre los medios de acreditación de la identidad del que vota puede suponer la comisión de delito electoral o de unainfracciónadministrativa.Enelcasodedelito,ésteserácastigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de6a24meses(art.143LeyOrgánicadelRégimenElecto-ralGeneral).Paraelcasode infracciónadministrativa,éstasecastigaráconunamultaeconómica(artículo132delaLey5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por laLey11/2015,de23dediciembre).
Noesrequisito imprescindiblequelosdocumentosseñala-dos sean vigentes ya que puede votar con documentos ca-ducados siempre que no surjan dudas sobre la identidad del que vota. Sin embargo, no sirve para votar el resguardo de tramitacióndelDNIpuestoqueenélnoaparecelafotografíadelvotante.Tampocoseaceptaráunafotocopiadelosdocu-mentos antes señalados.
3. Por acreditar tener cumplidos 18 años el día de la votación, medianteelDNI,pasaporteocarnedeconducir.
Sielelectorolaelectoranofiguraenlalistadelcenso,sólopodrávotarsipresenta:
• Certificacióncensalespecíficadealtaenelcenso:La inscripción en las listas del censo electoral de la Mesa puede ser suplida mediante la presentación por el elec-torado de la certificación censal específica de alta que pruebaelderechodelmismoafigurarenelcensoelecto-raldelaMesadebiéndosepermitirelvoto(Enestesenti-do,verelpuntoCdeesteapartado).
• Sentenciajudicial:De igual manera, la inscripción en las listas del censo electoraldelaMesapuedesersuplidamediantelaexhi-bición por el electorado de la correspondiente sentencia judicialenlaqueseacrediteelderechodelmismoafi-gurarenelcensodelaSeccióncorrespondiente,debién-dosepermitirelvoto.LaMesadeberápediralelectorado
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la citada sentencia judicial a fin de incorporarla junto con el resto de la documentación electoral en el sobre color marrónnº1(Mod.EHDM/8.5).
Además,sedeberátenerencuentalosiguiente:
- Laspersonasquehayansolicitadoemitirelvotoporcorreotanto desde España como los ciudadanos y ciudadanas vas-cas que se encuentran temporalmente en el extranjero no podránvotarpersonalmenteenlaMesa,aunquefigurenenelcensoelectoraldelamisma.Enestoscasos,apareceráunaletra“C”alladodesunombreenlalistadelcensoofiguraráenuna“relacióndelelectoradodelaMesaquehasolicitadoelvotoporcorreo”,comoapéndicealalistadelcenso.
- Los Interventores e Interventoras censados en una circuns-cripción electoral diferente a la que pertenece la Mesa en la queejerceránsusfunciones,nopodránvotarenlamisma,yaquenosonelectoresoelectorasdedichacircunscripción.
- Los Interventores e Interventoras que figuren en el censo de laMesaelectoralenlaqueestánacreditadospodránemitirsusufragioendichaMesa,yaquetienenlacondicióndeelec-tores o electoras en la misma.
- Los Interventores e Interventoras que figuren en el censo de otra Mesa de la circunscripción electoral a la que pertenece laMesaenlaqueestánacreditados,podránvotarenestaúl-tima(sinolohanhechoporcorreo),aunquenoesténenelcenso.NopodránhacerloenlaMesaencuyocensoestuvie-ran inscrito.
Porúltimo,nosedebeolvidarque:
• Lasdudasque,sobrelaidentidaddelquevota,existiesenporreclamación que en el acto formulase públicamente un Inter-ventor,Interventora,Apoderada,Apoderadoovotanteserándecididas por mayoría de la Presidencia y Vocalías a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que pue-dan presentar los y las votantes presentes.
• Enelsupuestoquenoexistaunacoincidenciaexactaentrenombres y apellidos contenidos en la lista del Censo y el que
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obreenelDNIrespectivopornocorresponderselaortografíavasca del apellido con la ortografía castellanizada o por apa-recer el nombre en los dos idiomas oficiales en documentos distintosoporcualquierotromotivo,laMesadeberácercio-rarse de la identidad del que vota (Art. 106.2 de la Ley 5/1990 deEleccionesalParlamentoVasco).
• NingúnelectoroelectorapodrávotarenotraMesaqueaqué-lla que le corresponda, según el censo electoral. El voto es totalmente secreto y personal por lo que ninguna persona podrávotarporotra.
C) CERTIFICACIONES CENSALES ESPECÍFICAS PARA VOTAR EN LAS MESAS ELECTORALES.
Las certificaciones censales específicas se expiden exclusivamente por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral alelectoradoypuedenserdedostipos:
A)De alta en el censo electoral de laMesa: Esta certificaciónconstituye un medio de prueba de que la persona que la pre-sentaestáinscritaenelcensoelectoralvigente,aunque,porla razón que sea, no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestas a disposición de las Mesas.El número de las certificaciones censales específicas aporta-das,queseandealtaenelcensodelaMesa,deberásercon-signado en el apartado correspondiente del Acta de la Sesión delaMesa(Mod.EHDM/8.3).
B)De correcciónde erroresmateriales del censo electoral de laMesa:enestecaso,lapersonasíapareceenlaslistasdelcensoelectoral de la Mesa, pero existe algún error material en los da-tos de identificación de la misma en el citado censo (nombres, apellidos,domicilioofechadenacimiento).Pormediodeesacertificación se enmiendan los referidos errores materiales del censo electoral de la Mesa.
Seráválidotantoeloriginaldelacertificacióndealtaodecorrec-cióndeerrorescomolarecibidaporfaxatravésdelAyuntamientorespectivo.
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Todas las anteriores certificaciones censales específicas aportadas porelelectoradodurantelavotacióndeberánserrecogidasporlaMesa a fin de ser incorporadas, junto con el resto de la documen-tación electoral de la misma, en el sobre color marrón nº 1 (Mod. EHDM/8.5).
D) DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
Elvotoserásecreto(Art.104.1delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
Elelectoradopodrápasar si lo desea por la cabina electoral, recoge-rálapapeletadelacandidaturaelegida,laintroduciráenunsobreyprocederáalavotación(Art.104.2).Elelectoradoseacercará,unoauno,a laMesamanifestandosunombre y apellidos (Art. 106.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al ParlamentoVasco).Las Vocalías y los Interventores e Interventoras, siempre que lo deseen,comprobarán,medianteelexamendelaslistasdelcensoelectoral y de las certificaciones censales aportadas o sentencias judicialespresentadas,elderechoavotardelelectorado.Una vez comprobada la identidad del elector o electora, así como acreditadosuderechoavotarenlaMesaelectoral,éstaentregarápor su propia mano a la Presidencia el sobre de votación. A conti-nuación,ésta,sinocultarloenningúnmomentoalavistadelpú-blico,manifestaráenvozaltaelnombreyapellidosdelapersonaelectora,y,añadiendo‘vota’,entregaráelsobrealapersonaelec-tora,quelodepositaráenlaurna.(Art.107.1delaLey5/1990deElecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23dediciembre)Si las electoras o electores no supieran leer o padeciesen discapa-cidad física que les impidiese entregar la papeleta a la Presiden-ciadelaMesa,podránacudiracompañadosdeunapersonadesuconfianzaqueentregaráelsobredevotacióna laPresidenciadela Mesa (Art. 104.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre y art. 109 delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
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LosmiembrosdelasMesaselectoralesvelaránparaqueloselec-toresylaselectorascondiscapacidadpuedanejercersuderechode voto con la mayor autonomía y accesibilidad posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.“LasMesaselectoralesdeberánadmitirelvotodecualquierperso-na que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dichaMesa.Laspersonasconalgunadiscapacidadpodránvalersede alguien que les acompañe o de algún medio material para tras-ladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa electoral.
En el supuesto de que algún miembro de una Mesa electoral o algu-no de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa consi-dere que el voto no es ejercido de forma consciente libre y volunta-ria,lopodráhacerconstarenelactadelasesión,peronoimpediráquedichovotoseaintroducidoenlaurna.Enesamanifestacióndeconstancia,elactaidentificaráalelectorúnicamenteporelnúmerodesuDocumentoNacionaldeIdentidado,ensucaso,poreldocu-mento identificativo que aporte” (Instrucción JEC 7/2019).
Votación de las personas con discapacidad visual conocedoras del sistema Braille que utilicen el procedimiento de voto personal y accesible previsto en las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado (Art. 104.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco,modificadoporlaLey11/2015,de23dediciembre)
La Presidencia de la Mesa electoral o, en su caso, alguna de las Vocalíasentregará,alaelectoraoelectorcondiscapacidadvisualquehayacomunicadosuintencióndeutilizaresteprocedimientode votación al Gobierno Vasco, un maletín con la documentación necesaria,previacomprobaciónmediantelaexhibicióndelDNI,desu inclusión en el listado de las personas interesadas y que obra en poder de la Mesa electoral.
En la documentación entregada encontrarán unas instruccionesexplicativas sobre la utilización de la misma, impresas en sistema de Braille.
Noobstante,losolasmiembrosdeMesaleindicaránylefacilitaránelaccesoalespaciodelColegioelectoralhabilitadoparaelmanejode la citada documentación.
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Unavezseleccionadasuopcióndevotoseseguiráelmismoproce-dimiento de votación descrito para la totalidad del electorado.
Recuerde:
- Una vez recogido el maletín con la documentación, el elec-toroelectorapuede,siasílodesea,llevárselafueradellocalelectoralyregresarmástardealaMesaparaemitirsuvoto.
- Estaspersonas,silodesean,puedenseguirhaciendousodela posibilidad de ser asistidas por una persona de su confian-zaparapoderejercersuderechodevoto.
- Despuésdelavotación,esrecomendablequeelvotanteolavotante se lleve consigo el maletín con la documentación que hautilizado,conelfindeasegurarelsecretodelvotoemitido.
- Si la Mesa no dispone de un número suficiente de maletines para entregarlos a las personas con discapacidad visual que lohayansolicitado,debecomunicarloalaJuntaElectoraldeZona.
E) ANOTACIONES EN LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES.
Introducidoelsobredevotaciónenlaurna,lasVocalíasanotarán,enunalistanumeradadevotantes(Mod.EHDM/8.4),elnombreyapellidos de los que votan por orden en que emitan su voto, expre-sando el número con que figuran en las listas del censo electoral (Art.107.2delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco)oindicandolostérminos“CERTIFICACIÓN” o “SENTENCIA”, en el supuestodequeelderechoavotarseacreditemediantelaapor-tación de certificación censal específica de alta o sentencia judicial.
Todaelectoraoelector tienederechoaexaminarsihasidobienanotado su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes que forme la Mesa (Art.107.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Par-lamentoVasco).
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F) INTERRUPCIÓN DE LA VOTACIÓN.
LaPresidenciadelaMesaelectoraldeberáinterrumpirlavotaciónenel momento que advirtiera, por cualquier motivo, la falta en el local de papeletas de alguna candidatura y no puedan suplirse mediante las papeletas suministradas por los Apoderados y Apoderadas o In-terventoras e Interventores de la misma. En este caso, la Presidencia delaMesacomunicaráporteléfonotalhechoalaJuntaElectoraldeZonaque,inmediatamente,suministraránuevaspapeletas.
Sereanudarálamismaunavezsubsanadaslascausasquemotivaronlainterrupción.SidichainterrupciónhubieseduradomásdeunahoraseprorrogaráeltiempodevotaciónporelqueacuerdelaPresidencia(Art.101.3delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
G) SUSPENSIÓN DE LA VOTACIÓN.Sóloporcausadefuerzamayorpodrásuspenderseonoiniciarseel acto de la votación (Art. 102.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al ParlamentoVasco).Lasuspensióndelavotacióndeberáresolversesiempreporescritorazonadode laPresidenciade laMesa,quienelevará inmediata-mente copia del escrito a la Junta Electoral de Territorio Histórico quedeberácomprobarlosmotivosalegados.Sisesuspendieralavotación,losvotosemitidosserándestruidos(Art.102.2delaLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
H) RECLAMACIONES ANTE LA MESA ELECTORAL1. Las personas electoras sólo pueden formular reclamaciones deri-
vadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o electora o relativas a la negativa de la Mesa electoral a acreditar elejerciciodelderechodevotoporlaelectoraoelector.Silaper-sona electora insiste ante la Mesa en su reclamación, la Presiden-cia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de los Agentes de la autoridad para que abandone el local o colegio electoral.
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2. Ante las reclamaciones de las personas interventoras y apode-radas sobre cualquier acto de la votación que suponga la priva-cióndelejerciciodelderechodesufragioactivodelaspersonaselectoras, laMesadecidirápormayoríahaciendoconstarenelacta de la sesión el acuerdo de la Mesa y el motivo de la reclama-ción. (Art. 106.4 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, según la redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de di-ciembre)
3. La Presidencia no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las quesederivendelejerciciopersonaldelderechodevotoylasque provengan de Interventoras o Interventores o Apoderadas o Apoderados de las candidaturas. Las personas electoras pue-den, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de los Agentes de la autoridad para que abandone el local o colegio electoral.
I) FINALIZACIÓN DE LA VOTACIÓN.A las 20,00 horas, elPresidenteoPresidentadiráenvozalta‘boz-boz-ketabukatzeradoa’,obien,‘sevaaconcluirlavotación’,ynoper-abukatzeradoa’,obien,‘sevaaconcluirlavotación’,ynoper-mitiráentraranadiemásenellocal.LaPresidentaoelPresidentepreguntarásialgunadelaspersonaselectoraspresentesnohavo-tadotodavía,yseadmitirán losvotosquesedenacontinuación(Art. 112.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, mo-dificadoporlaLey11/2015,de23dediciembre).
J) VOTO POR CORREO.1. Apertura e introducción en la urna.Finalizadalavotaciónalas20.00horas,laPresidenciaproce-deráaexaminarunoporunolossobresdevotoporcorreodelosvascosyvascasresidentesenEspañaquehayansidoentre-
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gadosenlaMesahastaesahoraycomprobarsielcitadosobredirigido a la Presidencia de la Mesa electoral lleva el sello de la oficinadecorreosqueacreditahabersidoenviadoporcorreocertificado. Asimismo,laMesacomprobaráqueenelvotoporcorreoreci-bido de las personas residentes temporalmente en el extranjero, con arreglo al procedimiento de votación previsto en la norma-tiva vigente, consta claramente en el sobre dirigido a la Mesa un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del país extranjero que certifique el envío del voto antes del ter-cer día anterior al de la celebración de la votación.Noobstante,enamboscasos,sielcitadosobrenollevaelsellode correo certificado o no cumple el requisito de temporalidad en el matasellos,deberáserrechazadosinprocederasuaper-tura, para ser destruido, salvo que sea impugnado.Acontinuación,conlossobresadmitidosseprocederáaabrirelsobre dirigido a la Mesa extrayendo del mismo la certificación de inscripción del elector o electora en el censo expedida por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. LuegosecomprobarásielquevotaporcorreosehallainscritoenlalistadelcensoelectoralysifiguraademásanotadoenellacomosolicitantedelvotoporcorreoylaPresidenciaintroduciráel sobre que contenga la papeleta del voto, sin abrirlo, en la urna. Elelectoradoquehayavotadoporcorrespondenciadeberáserincluidoenlalistanumeradadevotantes(Mod.EHDM/8.4).Si la Mesa, en la apertura del voto por correo recibido desde el extranjero, encuentra el impreso de solicitud para la devolución delosgastosdefranqueo,deberáintroducirloenunsobreblan-co(Mod.EHDM/8.12)destinadoatalfin,queposteriormenteseguardarádentrodelsobrecolormarrónnº3(ModEHDM/8.5).
2. Admisión (Art. 113 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
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La Mesa electoral NO ADMITIRÁ el voto por correo en los si-guientes casos:• Cuandoelquevotaporcorreonoestuvieseinscritoenlaslis-
tas del censo electoral de la Mesa.• CuandoenelsobredirigidoalaMesanoseacompañareelim-
preso de certificación de inscripción del elector o electora en el censo de la Mesa expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
• Cuandonofiguraseanotadasusolicituddevotoporcorreoenla lista del censo de la Mesa.
En los supuestos anteriores, cuando la Mesa electoral decida no admitirelvotoporcorreo,éstenodebeserintroducidoenlaurnanipuedesercomputadocomovotoválido,ninuloniblanco,alnopodercontabilizardichovoto,porloqueelsobredelvotoporco-rreo debe ser destruido, salvo que sea impugnado.
3. Impugnación (Art. 114 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parla-mentoVasco).
Laimpugnacióndelosvotosporcorreodeberáhacersevotoporvoto,noadmitiéndoselaimpugnacióndelatotalidaddelvotoporcorreo.LaMesaelectoraldeberádecidirpormayoría,siadmiteonola impugnación mencionada.
• Sinolaadmite,laPresidenciaintroduciráenlaurnaelsobreque contiene la papeleta sin abrirlo ya que el voto debe ser secreto,reservándoseúnicamenteelsobredirigidoalaMesay la certificación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de ese votante para acompañarla a la docu-mentaciónelectoral,haciéndoseconstarenelActadelaSe-sión(Mod.EHDM/8.3),elacuerdodelaMesayelmotivodeimpugnación de ese voto.
• SilaMesaadmitieselaimpugnación,noseintroduciráelsobreque contenga la papeleta de votación en la urna y se acompaña-ráelmismoconelsobredirigidoalaMesaylacertificacióndeinscripción del elector o electora en el censo de la Mesa para su
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examen y resolución de la impugnación por la Junta Electoral de Territorio Histórico. En este supuesto, el voto por correo cuya im-pugnaciónhasidoadmitidaporlaMesa,nopuedecomputarsecomovotoválido,ninulo,niblanco,alnopodercontabilizaralvo-tante.
En consecuencia, el voto por correo cuya impugnaciónhaya sidoaceptada por la Mesa electoral debe reservarse, para acompañarse con la documentación electoral en el sobre color marrón nº 1 (Mod. EHDM/8.5), para conocimiento de la Junta Electoral de TerritorioHistóricoysuresoluciónporéstaalavistadedichadocumentación.
K) VOTO DE MIEMBROS DE MESA, INTERVENTORAS E INTER-VENTORES (ART. 112.3 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, MODIFICADO POR LA LEY 11/2015, DE 23 DE DICIEMBRE)
Acontinuación,votaránquienesintegrenlamesaylasintervento-ras e interventores, que ostenten la condición de electoras o electo-resenlacircunscripciónenlaqueactúancomotales,especificán-doseenlalistanumeradadevotantes(Mod.EHDM/8.4),lamesaelectoral de los interventores e interventoras que no figuren en el censo de mesa.
L) FIRMA DE LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES.
Terminada la votación, la lista numerada de votantes de la Mesa (Mod. EHDM/8.4) será firmada por las Vocalías, Interventores eInterventoras al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito (Art. 112.4 de la Ley 5/1990 de EleccionesalParlamentoVasco).Concluidas todas las operaciones del escrutinio, el ejemplar de la citadaListaNumeradadeVotantesseráintroducidoenelsobreco-lormarrónnº1(Mod.EHDM/8.5).
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M) CERTIFICADO DE VOTACIÓN PARA EL ELECTORADO (MOD. EHDM/8.11).
ElelectoradotienederechoasolicitardelaPresidenciadelaMesala expedición inmediata del certificado acreditativo de la emisión de su voto o, en caso contrario, la expedición del certificado acredi-tativo de la no aceptación de su voto.Todocertificadodevotaciónqueseexpidadeberácontenerlafir-ma de la Presidencia o en su caso de una de las Vocalías.
N) PERSONAS QUE PUEDEN ENTRAR O PERMANECER EN EL LOCAL DE LA MESA ELECTORAL.
Duranteeldesarrollodelavotacióntendránentradaenloslocalesde las Secciones (Art. 109 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parla-mentoVascomodificadoporlaLey11/2015,de23dediciembre):
• Elelectoradodelamesa.• Representantesterritorialesdelascandidaturas.• Candidatosycandidatasproclamadas.• Apoderadasyapoderadosdelascandidaturas.• Interventoreseinterventorasdelascandidaturas.• Notariosynotariasparadarfedecualquieractorelacionado
con la elección.• Miembrosdelasjuntaselectorales.• Juecesyjuezasdeinstrucciónysusdelegadosodelegadas
siempre que lo exija el ejercicio de su cargo.• Agentesdelaautoridadcuandolapresidencialorequiera.• PersonasdesignadasporlaAdministraciónvascaparaentre
otras funciones recabar información electoral • Acompañantes de personas enfermas, impedidas y de los
que no sepan leer ni escribir.• Responsables delmantenimiento delmaterial electoral en
los locales
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O) PRESENCIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS LOCALES O COLEGIOS ELECTORALES. (ACUERDO JUNTA ELECTORAL CENTRAL 15-12-2015).
“Los medios de comunicación debidamente acreditados puedan realizar una toma general del desarrollo de la votación en los co-legios electorales, siempre que -al tratarse de un acontecimiento público-lacaptación,ensucaso,deimágenesdepersonasdeter-minadas aparezca como meramente accesoria; lo anterior, sin per-juicio de que queden exceptuadas de esta regla general las perso-nas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en tanto su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. En todo caso, las entrevis-tasqueeventualmentesesolicitenaloselectoresdeberánrealizar-se fuera de los Colegios electorales.
LosPresidentesdelasMesaselectoralestendrán,aestosefectos,las facultades que les atribuye el artículo 91 de la LOREG.”
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IV. ESCRUTINIO Y RECUENTO DE VOTOS
A) CARÁCTER PÚBLICO DEL ESCRUTINIO.
Terminadas las anteriores operaciones electorales, la Presidencia declararácerradalavotaciónycomenzaráelescrutinio,queserápúblico, pudiendo asistir todas las personas que lo deseen, siempre que, a juicio de la Presidencia, tengan cabida en el local donde se realice(Art.117.1deLey5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).SilaPresidenciaentendieraqueelordensehaalteradodetalma-neraquenoesposiblerealizarelescrutiniopodráordenareldes-alojo del local.Enestecasosólotendránderechoapermanecerenellocal,ade-másde laMesa, representantes territorialesde lascandidaturas,Interventoras e Interventores, Apoderados y Apoderadas, notarios y notarias, agentes de la autoridad que la Presidencia requiera, miembros de las Juntas Electorales y Jueces y Juezas de Instruc-ción o sus delegados o delegadas (Art. 117.2 de la Ley 5/1990 de EleccionesalParlamentoVasco).
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B) VOTO NULO Y EN BLANCO.
1. SERÁ VOTO NULO (Art. 115 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Par-lamentoVasco,modificadoporlaLey11/2015,de23dediciembre):- El voto emitido en sobre o papeleta diferente al modelo oficial.- El voto emitido en papeleta sin sobre.- Elvotoemitidoensobrequecontengamásdeunapapeletadediferentecandidatura.SihubieraunsobreconmásdeunapapeletadelamismacandidaturaúnicamentesecomputaráUNSOLOVOTOVALIDOADICHACANDIDATURA.
- Elvotoemitidoenpapeletaenlaquesehubieranmodifica-do,añadidoo tachadonombresde laspersonascandidatasincluidas en ella o alterado su orden de colocación.
- El voto en el que se contengan insultos o cualquiera otra ex-presión o leyenda ajena al voto.
- Elvotoenelqueseproduzcacualquieralteracióndecaráctervoluntario o intencionado. Sin perjuicio de lo que se indica en el siguiente apartado 2.
- El voto emitido en papeleta correspondiente a una circuns-cripción electoral diferente a la que pertenece la mesa
- Cuando los sobres lleven signos exteriores de reconocimiento.
2. NO SERÁ VOTO NULO ysecomputarácomoválido aquel voto emitidoenpapeletaenlaquesehubieraintroducidoalgunase-ñal o marca, siempre que no genere dudas acerca del sentido del voto del elector o electora. (Art. 115.b de la Ley 5/1990 de Elec-ciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23dediciembre).Tambiénseráconsideradocomoválidoelvotoemitido en papeleta que contenga una señal, cruz o aspa al lado dealgunodeloscandidatos,enlamedidaenqueéstasnoten-gan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellassehayaalteradolaconfiguracióndelapapeletaosehayamanifestadoreprochedealgunodeloscandidatosodelafor-mación política a que pertenezcan (Apartado 2 de la Instrucción delaJuntaElectoralCentral1/2012).
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3. SERÁ VOTO EN BLANCO (Art. 116 de la Ley 5/1990 de Elecciones alParlamentoVasco,modificadoporlaLey15/1998,de19dejunio):• Elsobrequenocontengapapeletadevoto.• Elvotoemitidoenfavordeunacandidaturaquehubiesesido
legalmente retirada en la circunscripción electoral.
C) PROCEDIMIENTO DE RECUENTO DE LOS VOTOS DE LA MESA.LaPresidencia,inmediatamentedespuésdelcierredelavotación,procederáainiciarelescrutinioextrayendodelaurna,unoporuno,lossobresdevotación.Abriéndolos, leeráenvozalta ladenomi-nacióndelacandidaturavotada.LaPresidenciamostrarálapape-leta a las Vocalías, Interventores e Interventoras y Apoderadas y Apoderados presentes (Art. 118.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al ParlamentoVasco).
El escrutinio debe desarrollarse sin interrupción (Art. 118.2 de la Ley5/1990deEleccionesalParlamentoVasco).
Ellugarenelqueseefectúeelescrutinio,deberáestardispuestode tal manera que el electorado presente pueda circular alrededor.
Al finalizar el recuento se confrontará el número total de sobres de votación extraídos de la urna con el de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa debiendo coincidir ambos. En caso contrario, deberá consignarse como incidencia en el Acta de la Sesión (Mod. EHDM/8.3), tanto el número de sobres de votación extraídos de la urna como el número de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa (Arts. 118.3 y 120.1.j de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).En el momento del escrutinio, si alguna notaria o notario en el ejer-cicio de sus funciones, Representante o miembro de una candi-datura tuviera dudas sobre el contenido de la papeleta leída por la Presidenciapodráexaminarla(Art.118.4delaLey5/1990deElec-cionesalParlamentoVasco).
Finalizadoelrecuentodevotos,laPresidenciapreguntarásihayal-gunaprotestaalescrutinio.Lasprotestasseresolveránpormayo-ría de la Presidencia y las dos Vocalías (Art. 118.5 de la Ley 5/1990 deEleccionesalParlamentoVasco).
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D) PROCLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA MESA (ART. 119.1 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Inmediatamentedespuésdeefectuarseel recuentodevotosyre-sueltas en su caso las protestas formuladas, la Presidencia anuncia-ráenvozaltaelresultadodelescrutinio,dandolossiguientesdatos:
• Número de electores y electoras que consten en el censoelectoral de la Mesa (datos que figuran en la nota informativa de la Oficina del Censo Electoral que acompaña a las listas delcensoelectoral).
• Númerodevotantesregistradosen la listanumeradade laMesa.
• Númerodevotosnulos.
• Númerototaldevotosválidosemitidos.
• Númerodevotosenblanco.
• Númerodevotosdecadacandidatura.
LaMesacomprobaráacontinuaciónqueelnúmerodevotantesre-gistrados en la lista numerada de la Mesa sea igual a la suma de losvotosnulosylosválidosemitidosy,asuvez,queestosúltimosequivalgan a la suma de los votos en blanco y los obtenidos por las candidaturas.
E) REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN VASCA.
Inmediatamente después de realizar el escrutinio, laPresidenciadelaMesadeberácumplimentaryentregaruna Notificación Pro-visional del Escrutinio (Mod. EHDM/8.2) a la persona designada por la Administración vasca, previa acreditación de su represen-tación, a los solos efectos de la información pública provisional de los resultados por el Gobierno Vasco (Art. 119.2 de la Ley 5/1990 de EleccionesalParlamentoVasco).
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F) NOTIFICACIÓN PROVISIONAL DEL ESCRUTINIO (ART. 119.2 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Seguidamente,laPresidenciadelaMesaelectoralprocederáaex-pedirsinerroralgunolasNotificacionesProvisionalessiguientes:1. Para que sea expuesta en la parte exterior o en la entrada del
localdelaMesa(Mod.EHDM/8.2).2. Para los Interventores e Interventoras, Apoderadas y Apodera-
dos o representantes y miembros de las candidaturas que lo so-liciten,teniendopresentequesóloseentregaráunaNotificaciónporcandidatura(Mod.EHDM/8.2).
G) ACTA DE LA SESIÓN (ART. 120 DE LA LEY 5/1990 DE ELEC-CIONES AL PARLAMENTO VASCO, MODIFICADO POR LA LEY 15/1998, DE 19 DE JUNIO).
Terminado el escrutinio de la votación de la Mesa electoral y una vezexpedidaslascitadasNotificacionesProvisionalesdelEscruti-nio,seprocederáaredactarelActadelaSesión(Mod.EHDM/8.3)cumplimentándoselamismaentodassuspartesyenlaqueseex-presarádetalladamente:
• Número de electores y electoras que consten en el censoelectoral de la Mesa.
• Númerodevotantes=alnúmerodesobresdevotaciónex-traídos de la urna.
• Númerodevotosnulos.• Númerodevotosválidos=alasumadelnúmerodevotosen
blanco y el de votos obtenidos por todas las candidaturas.• Númerodevotosenblanco.• Númerodevotosobtenidosporcadacandidatura.• Númerototaldevotantesregistradosenlalistanumeradade
la Mesa.• Número de certificaciones censales específicas aportadas,
que sean alta en el censo electoral.• Númerodesentenciasjudicialesaportadas.
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• Númerode Interventorese Interventorasquehubieranvo-tado no estando inscritos en las listas del censo de la Mesa y que figuran en la lista numerada de votantes de la Mesa.
Asimismo,sereflejarántambién,lasincidencias,protestasyrecla-maciones formuladas por representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus Apoderadas y Apoderados, Interventores e Interventoras y por el electorado sobre la votación y el escrutinio de la Mesa, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellasylosvotosparticularessiloshubiera.
En el caso de no coincidencia del número total de sobres de vota-ción extraídos de la urna con el número de votantes registrados en lalistanumeradadelaMesa,deberáanotarsedichacircunstanciaen el apartado de incidencias del Acta de la Sesión.
IgualmenteseadjuntaránalActadelaSesiónlashojastalonariasde designación o copias de nombramiento de las Interventoras e Interventores, y en su defecto las credenciales entregadas por los Interventores e Interventoras a la Presidencia de la Mesa electoral.
Una vez cumplimentado el Acta de la Sesión, todos los y las repre-sentantes y miembros de las candidaturas, así como sus Apodera-dasyApoderados,InterventoraseInterventores,tienenderechoaque se les expida gratuitamente e inmediatamente una copia de lo consignadoenelActadelaSesión(Mod.EHDM/8.3)odecualquierextremo de ella, no pudiendo las Mesas excusarse del cumplimien-to de esta obligación.
Finalmente,laspapeletasdevotacióncontenidasenlaurnasedes-truiránporcualquiermedioenpresenciadelosconcurrentes.Sinembargo NO DEBEN DESTRUIRSElassiguientespapeletas:
• Aquéllasalasquesehubieranegadovalidez(votosnulos).• Aquéllasquehubieransidoobjetodealgunareclamacióno
duda.
Conlaspapeletasquenosedestruyansedebehacerlosiguiente:• LaPresidenciaylasdosVocalíasdelaMesapondránsufir-
ma en el reverso de estas papeletas.• SeuniránalActadelaSesión(unavezseredactealfinalizar
elescrutinio)yseintroduciránenelsobrenº1.
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V. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA DOCU-MENTACIÓN ELECTORAL
A) DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL EN LOS 4 SOBRES NUMERADOS (ART. 121 DE LA LEY 5/1990 DE ELEC-CIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Concluidas las operaciones del escrutinio y cumplimentados to-doslosimpresosmencionados,laMesaprocederáaladistribuciónde la documentación electoral en cuatro sobres separados (Mod. EHDM/8.5), conteniendocadaunodeelloslosiguiente:
•SOBRENº1(COLORMARRÓN)• OriginaldelActadeConstitucióndelaMesa(Mod.EHDM/8.1)• OriginaldelActadelaSesión(Mod.EHDM/8.3).• LaslistascertificadasdelcensoelectoraldelaMesa.• Listanumeradadevotantes(Mod.EHDM/8.4).• Laspapeletasdevotaciónalasquesehubieranegadovalidezohubieransidoobjetodealgunareclamación.
• Lascertificacionescensalesespecíficasylassentenciasjudicia-les aportadas por el electorado
• Lashojas talonariasocopiasdenombramientoqueha recibido laPresidencia en relación con la designación de los Interventores e In-terventoras y en su defecto sus credenciales entregadas a la Mesa.
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•SOBRENº2(COLORMARRÓN)• CopialiteraldelActadeConstitucióndelaMesa(Mod.EHDM/8.1)• CopialiteraldelActadelaSesiónverificadayautorizadaporlosmiembrosdelaMesa(Mod.EHDM/8.3).
AmbascopiasestaránfirmadasporlaPresidencia,lasVocalíasylas Interventoras e Interventores.
•SOBRENº3(COLORMARRÓN),contendrálamismadocumen-tación que el sobre nº 2 y, en su caso, el sobre color blanco (Mod. EHDM/8.12)conlosimpresosdesolicitudparaladevolucióndelos gastos de franqueo del voto por correo desde el extranjero que se citan en el apartado J del Capítulo III de este Manual.
•SOBRENº4(COLORMARRÓN),contendrálamismadocumen-tación que el sobre nº 2.
Una vez cerrados todos los sobres, la Presidencia, las Vocalías y los InterventoreseInterventoraspresentesfirmaránenellos,deformaque crucen la parte de la solapa de cierre de los sobres.
B) ENTREGA EN EL JUZGADO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTO-RAL (ART. 122 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLA-MENTO VASCO).
Preparada la documentación, la Presidencia, las Vocalías y los In-terventoreseInterventorasquelodeseensedesplazaráninmedia-tamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz a cuya demarcaciónpertenezcalaMesaparahacerentregadeloscuatrosobres de documentación electoral.
CumplidoesterequisitoelJuezoJuezapondrásufirmaenloscua-trosobres(colormarrón)deformaqueéstacrucelaparteporlaque debe abrirse el sobre en su día.
Acontinuación, la Juezao Juez extenderá a laPresidenciade laMesa recibo de la documentación presentada, en el que se harámencióndeldíayhoraenqueseprodujolaentregadelossobresnumerados(Mod.EHDM/8.9).
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ANEXO MODELOSDELOSDOCUMENTOSQUEFIGURARAN
ENLAMESAELECTORAL
ACTADECONSTITUCIÓNDELAMESAELECTORAL(MOD.EHDM/8.1)
NOTIFICACIÓNPROVISIONALDELESCRUTINIODELAMESAELECTORAL(MOD.EHDM/8.2)
ACTADELASESIÓNDELAMESAELECTORAL(MOD.EHDM/8.3)
LISTANUMERADADEVOTANTES(MOD.EHDM/8.4)(MOD.EHDM/8.4A)
CUATROSOBRES(COLORMARRÓN)PARALADOCUMENTACIÓNELECTORALDELAMESA(MOD.EHDM/8.5)
RECIBODELJUZGADOALAMESAJUSTIFICATIVODELAENTREGADELOSSOBRESNOS.1,2,3Y4(MOD.EHDM/8.9)
CERTIFICADOSDEVOTACIÓNQUESEEXTENDERÁNPORLAMESAAPETICIÓNDELELECTORADO(MOD.EHDM/8.11)
SOBREPARALAINCLUSIÓNDELOSRESGUARDOSDELCOSTEDELENVÍODELVOTOPORCORREODESDEELEXTRANJERO(MOD.EHDM/8.12)
DOSSOBRESDIRIGIDOSALAPRESIDENCIADELAMESAELECTORALCONCOPIASDELASCREDENCIALESDELOSINTERVENTORESEINTERVENTORASDELAMESA(MOD.EHIA/5.2COLORBLANCOY5.3COLORAMARILLO)
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